EL FUNCIONALISMO
Tomás Romero Del Rosario Instituto de Formación Profesional
I.- Introducción.
Durante la Segunda Guerra Mundial Niklas Luhmann formó parte de la aviación Luftwaffe alemana y fue detenido por los aliados. Al ser libre comenzó a estudiar Derecho, ejerció como funcionario civil desde 1954 en su nata natall Alem Aleman ania ia,, viaj viajan ando do a Esta Estado dos s Unid Unidos os en 19 1961 61 dond donde e comenzó a estudiar sociología como alumno de Talcott Parsons, en la Universidad de Harvard. En ese tenor, de la oposición teórica, ulterior a dicho acontecimiento mundial, entre las concepciones neo-kantianas y la finalista, en el país germánico ha predominado, en una parte importante de la doctri doctrina, na, las deducc deduccion iones es dogmát dogmáticas icas del Finali Finalismo smo welseh welsehian iano o (post finalismo), que aunado a las teorías de la prevención positiva de la pena pena y las dedi dedicio cione nes s de cará caráct cter er polít polític ico o crim crimina inal, l, han han dado dado como como resultado resultado a represent representación ación Claus Roxin un funcionalism funcionalismo o moderado moderado y por otro lado Günther JAKOBS al verse influenciado influenciado por LUHMANN, LUHMANN, un func funcio iona nali lismo smo socio socioló lógi gico co o radi radica cal. l. Prov Provoc ocan ando do a Hans Hans J. Hirc Hircsc sch h (198 (1987) 7),, incl inclui uirr dich dichas as corr corrie ient nte es en un pens pensam amie ient nto o eclé clécti ctico denominado sistema funcional de Derecho Penal, o teoría racional al fin. El enfoque innovador funcionalista, reflexiona desde su origen, el dilema jurídico penal sobre la protección de los valores que en cada ser humano se en enca carn rnan an (dog (dogma mas s onto ontoló lógi gico cos) s) y los los biene bienes s cons consti titu tuti tivo vos s de la posibilidad de realizarse como sujeto de una innata dignidad.
II.- Características del funcionalismo.
El pensamiento sociológico de Claus Roxin en su funcionalismo moderado reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo, siendo que, el tipo es la determinación técnica de la ley penal bajo las exigencias del principio nullum crimen sine lege; la antijuricidad, es el ámbito en el cual se proporcionan las soluciones sociales de los conflictos, y la culpabilidad es asociada a la necesidad de pena en atención a las diferentes aspiraciones preventivas, pero con referencia a la realidad y orientación en finalidades político-criminales, ya que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena. Aportando así una Dogmática penal al servicio de la resolución de los problemas que presenta la realidad de la vida social. Por otra parte, el profesor de la Universidad de Bonn Günther JAKOBS al verse influenciado por LUHMANN, pone en evidencia su funcionalismo sociológico o radical, en donde considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema.
III. Conclusiones.
En la constante transformación de la dogmatica penal, la valoración de la norma desde el punto de vista positivista, ha tenido que modificarse para aplicarse a la realidad social en donde se proyecta. Centrando su
estudio a la sociedad donde pertenece el individuo. Como ha planteado el destacado catedrático de Berlín Claus Roxin, se ha debido caminar desde una concepción naturalística hasta una elaboración ontológica, para luego dar paso a una perspectiva normativista esencialmente. Por otra parte el surgimiento de la teoría general de Sistemas, en donde se consideran estos, como unidades unificadoras de todas las ciencias, analizando en nuestro caso penal, el fenómeno criminal de manera interdisciplinaria; no reduciría mas el camino que la criminología en su ámbito de estudio a conductas desviadas o asociales a vislumbrado para poder ser mas adelante, sin considerarse solo como ciencia fáctica, el génesis del derecho penal. Sin duda al comentario de Borja Jiménez, la propuesta de Roxin ha traído un aire fresco al cargado ambiente que se respiraba en la cerrada habitación sistemática del neo-Kantismo y el finalismo. Pero la tesis de justificación social de la pena y su legado funcionalista hablan muy poco de los actuales problemas que ocupan a la TJD y al Derecho en general.