ANALISIS SOBRE LA LEY DE LA FAMILIA, MATERNIDAD Y PATERNIDAD -La familia representa la primera institución de la organización de la sociedad, y por ende del Estado, cuya aparición se debe a la naturaleza del ser humano, que lo hace vivir en sociedad y a su vez proyectarse y desarrollarse en su vida personal y laboral. Desde este punto vista surgió el veinte (20) de septiembre del año 2007 una nueva Ley para la Protección de la Familia, Maternidad y la Paternidad. Entonces ¿En que beneficia la Ley al Padre y Madre trabajador(a)? Para fundamentar la respuesta, de acuerdo a la Ley para la Protección de la Familia, Maternidad y la Paternidad los aspectos más resaltantes son los derechos que se le otorgan al padre y madre trabajador, los cuales son de gran impacto social, ya que con ellos se apunta una nueva visión hacia la transformación de la sociedad, donde ambos padres sean responsables de los hijos que procreen, ya que el nacimiento de un hijo es un acontecimiento que debe ser compartido por el padre y así brindarle a la madre el apoyo que como mujer necesita en ese momento tan importante en su vida, lo que constituye un paso adelante en contra de la separación de las funciones de la familia.
En este contexto la promulgación de esta Ley expresa “Reposo pre y postnatal (Artículo 336 y 338)”. Los permisos pre y post-natales sólo estaban destinados a las madres, como eje biológico del núcleo familiar, siendo dichos permisos de seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después del mismo y teniendo inamovilidad laboral (Artículo 335) para la trabajadora desde el principio del embarazo y hasta 2 años después del parto. Entonces, en esta nueva ley incluyen los padres trabajadores, que también pueden gozar de una licencia o permiso de paternidad remunerado cuando nazcan sus hijos, a los fines de asumir en condiciones de igualdad con la madre, el acontecimiento, las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a sus actividades y asistencias. Dicho permisos de acuerdo al “Reposo para Padres (Artículo 339)” son de catorce (14) días continuos y en caso de enfermedad grave del hijo, así como de complicaciones graves de salud que coloquen en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de catorce (14) días continuos y cuando el parto sea múltiple será de veintiún (21) días continuos, en caso de fallecimiento de la madre, el padre tiene derecho a la licencia o premiso pre-natal que hubiere
correspondido a ésta, para así garantizar al hijo los cuidados tan esenciales en sus primeros días de vida. Igualmente, Inamovilidad Laboral (Artículo 339) para los padres durante dos años, después del nacimiento de su hijo o hija.
Del mismo modo establece la Ley “Reposo para Adoptantes (Artículo 340)” desde el momento que se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años a una trabajadora, esta tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis (26) semanas. Asimismo sucede con el trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña de tres (3) años, también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad remunerada.
En conclusión de lo antepuesto, la Ley de las Familias, Maternidad y Paternidad establece mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral de las mismas, así como la promoción de prácticas responsables ante la mismas, educando en el ámbito laboral para la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social, participación, eficiencia, eficacia, respeto mutuo, entre otros, para tener una protección plena en la seguridad laboral y en el marco de la sociedad.