ESQUEMA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO LEY 906 DE 2004
CAPTURA
La captura es la aprehensión física de una persona en situación de Flagrancia, mediante orden de juez o del fiscal. Tratándose de captura ordenada por el juez de control de garantías, previamente la policía judicial indicará al fiscal delegado la información o elementos materiales probatorios o evidencia física que haya recogido Y que la justifique. Dentro de las 36 horas siguientes a la captura el juez
LEGALIZACIÓN DE LA CAPTURA (PRELIMINAR)
IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS (PRELIMINA)
IMPOSICIÓN DE PRESENTACIÓN AUDIENCIA DE AUDIENCIA MEDIDAS DE DEL ESCRITO FORMULACIÓN PREPARATORIA ASEGURAMIENTO DE ACUSACIÓN DE ACUSACIÓN (PRELIMINAR)
JUICIO
SENTIDO DEL SENTENCIA FALLO
Derechos del capturado Acto complejo: actas y anexos del informe policial y materialización y verificación de los mismos.
Acto de comunicación No admite recursos. Vinculación jurídica al proceso se abre la posibilidad de defensa, allanamiento a los cargos, preacuerdos, acuerdos, ppio de oportunidad.
Limitación Libertad.
La etapa del juicio oral es la fase más importante del proceso, en la que se desarrollan una o más audiencias continuas y públicas, en las cuales, de manera oral, el fiscal sustenta su petición, la defensa hace lo propio con sus aspiraciones procesales y el juez decide con base en los elementos probatorios presentados y Controvertidos en la audiencia. Se da la Presentación del caso.
El juez debe individualizar a cada uno de los enjuiciados y referirse frente a las solicitudes efectuadas en las alegaciones finales. Subrogados, sustitutivos, etc.
Contra ésta, procede recurso de reposición y apelación ante juez penal de Cto. Debe estar fundamentada en la protección de Derechos fundamentales. Art. 29, 32 CN.
Se tienen en cuenta: El conocimiento total de las actuaciones procesales. La igualdad de armas respecto de la fiscalía, y la posibilidad de recibir rebaja en los casos de allanamiento.
a
la Inicia el juicio Contenido anexos.
y
La Solicitud de la medida, debe Acto Complejo: provenir de la Requiere de la fiscalía. forma y de la materialización. Argumentada en la Procedencia o no Se presenta de la medida de como escrito y aseguramiento. conlleva a la audiencia de formulación de Debe tener en acusación. cuenta la gravedad de la conducta (Continuación conducta, concurso de conductas, antecedentes penales no < 5 años, si representa un peligro para la sociedad) y los Fines constitucionales (Evadir la justicia, Ser un peligro para la víctima, alterar o modificar pruebas).
La fiscalía hace el descubrimiento de EMP y EF, ante la defensa y el juez de conocimiento, lo recaudado en el programa metodológico para demostrar la probabilidad de verdad y responsabilidad.
Desarrollo:
La defensa y el ministerio público analizan las incompatibilidades en el escrito. Restricciones al descubrimiento.
Se da la posibilidad de hacer estipulaciones probatorias.
-Manifestaciones sobre el procedimiento, - Defensa efectué el descubrimiento de los EMP, EF, ILR.
- Se enuncien los medios probatorios que se La fiscalía puede harán valer en la pedir a su vez a la audiencia de juicio defensa lo propio. oral.
Se le reconoce a la víctima su calidad como tal y se le otorga al representante de víctimas, personería jurídica. Así
Se examinan, observaciones de acuerdo al Art 337 CPP, Se da el descubrimiento total de las pruebas, La aceptación o no de los cargos, y las solicitudes Inicia con los
El recurso de apelación procede contra la sentencia, argumentando el mismo.
deberá ejercer el control de legalidad formal y material de la aprehensión, ordenará la cancelación de la orden de captura y dispondrá lo pertinente para el aprehendido, es decir, la libertad inmediata o su detención en un centro de reclusión o en el domicilio, previa solicitud de la medida de aseguramiento por parte del fiscal L. 906 de 2004 6 meses de vigencia 235 CPP.
Se analiza de acuerdo al test de Si el juez proporcionalidad si decide no la medida es: formular la Idónea, Necesaria, imputación, y Razonable. puede entonces dar también Se deben buscar aplicación en medidas este momento sustitutivas a la del proceso, al privación de la principio de libertad. oportunidad o Se debe analizar si disponer el existen Causales archivo de la de libertad y actuación. Revocatoria.
De la captura para colocar a disposición de un juez de control de garantías 36 horas
Termino de la prescripción penal para el delito en particular, antes del 2011. Bajo la ley 1153/11, art. 49 modifico el 175 CPP, la fiscalía tendrá 2 años para
Se lleva a cabo en Audiencia Preliminar por parte del Juez de Control de Garantías.
mismo se solicitan y decretan medidas de protección (Reales o Personales) frente a testigos, víctimas y familiares de éstos.
Se S
De la imputación a la presentación del escrito no más de 90 días o 120 Si se presenta: -3 o más imputados Competencia de especializada - Concurso de conductas. Si el fiscal deja
probatorias. Lo fundamental en ésta etapa es la garantía absoluta del derecho de defensa y el conocimiento pleno de toda la información y elementos de prueba que las Partes harán valer en el juicio oral.
De la presentación del Durante esta escrito a la etapa acusación 3 días. se presentan y deciden las Solicitado el solicitudes de descubrimiento no exclusión de más de 3 días prueba para copias, Ilícita y aquella no descubrir o admisible. entregar. Igualmente esta etapa sirve para
Alegatos de apertura. Se practican los medios probatorios. Se dan los alegatos finales (No > 20 Mins la carga jurídica principal es la prueba.)
No menor de 15 días ni más de 45 de la preparatoria para juicio.
Terminado el debate habrá un receso hasta por dos horas.
Ésta etapa se rige por los principios de: publicidad, oralidad, inmediación y
Si el fallo es condenatorio el juez puede hacer receso y dictar sentencia o puede hacerlo
Del sentido a la sentencia no más de 15 días reales. Se tienen 30 días para presentar incidente. Este incidente es la manera como se
imputar de lo contrario debe archivar la indagación.
vencer este término se le asignara a otro que debe hacerlo en 60 días o 90 si se presentan 3 o más imputados o concurso o es competencia de especializada. Art. 175, 294 CPP
Juez de Cto penal o Promiscuo.
sanear el juicio en contradicción. lo relativo a nulidades, competencia, recusaciones impedimentos, irregularidades o errores del escrito De acusación, etc. La etapa finaliza con la citación que hace el juez de conocimiento a los sujetos Procesales para la realización del juicio oral. De la acusación a la preparatoria No menos de 15 días ni más de 45 Suspensiones no más de dos horas.
297 siguientes CPP
y 303 CPP
306 – 320 CPP. 336, 337 CPP Art. 295 CPP Ley 1153/2011 seguridad ciudadana
Vinculación Protección de jurídica al Fines proceso penal. Constitucionales.
1153/2011 seguridad ciudadana 343, 344, 345 CPP Art. 132-140 CPP
Pasa Imputado Acusado.
de a
15 días luego de terminado el juicio y dado el sentido del fallo.
concretan las aspiraciones de la víctima, debiendo agotarse básicamente dos etapas: la conciliación y la prueba, pudiendo ser citados el tercero civilmente responsable y el asegurador, en los Términos dispuestos por la ley.
356, 363, Art. 357 367, 371, 442, 445 No sentencia CPP 443. Art. 446 - 448 por hechos no Art. 22 CPP Art 444 CPP CPP contenido en la Art 49 Ley Art. 250 N° 4º acusación, ni 1153/2011 CN por delitos donde la fiscalía no solicito condena (ver ppio oportunidad)