ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A INFORMACIÓN LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA Artículo 13. Información pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 17. Solicitud de acceso a la información. 1. El procedimiento procedimiento para el ejercicio ejercicio del derecho derecho de acceso acceso se iniciará iniciará con la presentación presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten , , organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. 2. La 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La a) La identidad del solicitante. b) La b) La información que se solicita. c) Una c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 3. El 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. resolución. No obstante, obstante, la ausencia ausencia de motivación motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que r adique la Administración en cuestión. SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN
Art . 19.4
Dirigido al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Art . 19.2
Art . 19.3
Art . 20.1
Cuando la inf Cuando informa ormació ción n obje objeto to de la soli solicit citud, ud, aun obra obrando ndo en poder pod er del sujeto sujeto al qu que e se di diri rige, ge, haya sid sido o ela elabo borad rada a o generad gen erada a en su int integri egridad dad o part parte e pri princi ncipal pal por otr otro, o, se le remitirá remiti rá la solici solicitud tud a éste para que decida sobre el acceso.
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige.
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige diri ge,, és éste te la rem remitir itirá á al comp compet eten ente te,, si lo cono conocie ciera ra,, e info informa rmará rá de es esta ta circunstancia al solicitante.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del p azo par para a c ar res reso o uc n. Si la inf inform ormaci ación ón soli solicit citada ada pud pudier iera a afe afecta ctarr a der derech echos os o int intere ereses ses de ter tercer ceros, os, debidamente identificados , se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que qu e se ha haya yan n re recib cibid ido o la las s al aleg egac acion iones es o ha haya ya tr tran ansc scur urri rido do el pl plaz azo o pa para ra su presentación.
PLAZO PARA RESOLVER: 1 mes (ampliable otro mes más) Art . 20.4
RESOLUCIÓN EXPRESA
ESTIMADA
Art . 19.1
NO RESOLUCIÓN EXPRESA
DESESTIMADA Máximo 1 mes
Art . 20.5
RECURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Art. 24. 1 y 2
RECLAMACIÓN POTESTATIVA ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (u órgano equivalente de CCAA) Máximo 3 meses
RESOLUCIÓN EXPRESA
NO RESOLUCIÓN EXPRESA Art . 24.4
ESTIMADA DESESTIMADA
RECURSO ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Art ícul o 22. Fo rmal izaci ón del ac ceso . 1. El 1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante solicitante haya señalado señalado expresamente expresamente otro medio. medio. Cuando Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. 2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido 2. dicho dicho acceso, acceso, haya transcurrido transcurrido el plazo para interponer interponer recurso contencioso contencioso administr administrativo ativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. 3. Si 3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. 4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición 4. de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en llos os térmi términos inos revist revistos i os en la l Le 8/1989 8/1989 , de 13 13 de abri abrillil, de Tasas Tasas Precio Precios i s Públic Públicos li os ,o ,en su su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Art. 7.3.: Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
Artículo 14. Límites al derecho de acceso. 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: a) La a) La seguridad nacional. a e ensa ensa.. c) Las relaciones exteriores. c) d) La d) La seguridad pública. e) La preve prevenci nción ón,, inves investi tigac gació ión n y sanci sanción ón de los los ilíci ilícito toss pena penales les,, administrativos o disciplinarios. f) La iguald igualdad ad de las partes en los procesos procesos judicia judiciales les y la tutela tutela judicial judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. g) h) Los intereses económicos y comerciales. h) i) La i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. j) k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. decisión. . 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finali finalidad dad de protecc protección ión y atende atenderá rá a las circun circunsta stancia nciass del caso concreto, concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Artículo 18. Causas de inadmisión. 1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las 1. Se solicitudes: a) Que a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como como la conteni contenida da en notas, notas, borrad borradore ores, s, opinion opiniones, es, resúme resúmenes nes,, comuni comunicac cacion iones es e informe informess intern internos os o entre entre órgano órganoss o entida entidades des administrativas. c) Relativas c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e) Que e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. 2. En 2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prev previs ista ta en a etra etra e aparta aparta o ante anterio rior, r, e rgan rgano o que que acue acuerr e a inadmisión inadmisión deberá indicar indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Disposición adicional cuarta. Reclamación. 1. La 1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas Locales comprendidas en su ámbito ámbito territ territori orial, al, al órgano órgano indepe independi ndient entee que determ determine inen n las Comunid Comunidade adess Autónomas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra las resoluciones dictadas por las Asambleas Legislativas y las instituciones análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de esas mismas mismas reclam reclamaci acione oness sólo sólo cabrá cabrá la interp interposi osició ción n de recurs recurso o conten contencio ciososoadministrativo. 2. Las 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar celebrar el correspondiente correspondiente convenio con la Administración Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias. 3. Las 3. Las Ciudades Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un Convenio en los términos previstos en el apartado anterior. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Art. 7.2.: Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.