Instituto Tecnológico de Villahermosa Materia: Metrología y Normalización
Proyecto: Esquema Mexicano de Normalizaci Norm alización ón
Catedrático: Ing. Roberto Montaño Moran
Alumno: Víctor Manuel Munguía Gómez
Introducción El principal objetivo de la LFMN es alentar a las empresas a adoptar mayores normas de calidad, lo que, a su vez, elevará su grado de competitividad. establecer el Sistema General de Unidades de Medida; precisar los conceptos fundamentales sobre metrología; establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida; establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados; instituir el Sistema Nacional de Calibración; crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología. También la certificación, acredita miento y verificación: a) fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas.
Esquema
Mexicano De Normalización
México es considerado uno de los fundadores de la ISO mediante la Dirección General de Normas, iniciando su participación oficial desde el 23 de febrero de 1947, la economía mexicana no tiene otro camino que la modernización, al ingresar al TCLAN Tratado de Libre Comercio en América del Norte, cambio su condición de ser un país observador en la ISO a ser un país participante. Existen 2 tipos de normas a nivel nacional: * La Norma Oficial Mexicana NOM * La Norma Mexicana NMX Norma Oficial Mexicana Se entiende por Norma Oficial Mexicana (NOM), según el apartado XI del artículo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, toda aquella "regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 (de esa misma ley), que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación". Una NOM tiene el mismo poder que una ley. La mayor parte de las leyes mexicanas incluyen varias NOM, algunas leyes incluyen muchas de ellas. Cada una de las NOM atiende un tipo específico de actividades. En el caso específico de las NOM relativas a productos, describen todos los reglamentos que son obligatorios en cuanto a su uso, manejo, descripción, mantenimiento y garantía, a fin de poder venderse en el mercado mexicano. El nombre de las NOM El nombre de cada una de las NOM consta de las siguientes partes: * la sigla "NOM" * el número específico de la norma * la sigla de la secretaría de Estado a la que corresponde * el año en que entró en vigor Por ejemplo: * NOM-018-STPS-2000: Norma Oficial Mexicana número 018 de la Secretaría del Trabajo y Previsión...
LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido en el último decenio una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, me pude percatar que éstas existen por lo menos desde los años veinte. Lo cierto es que en las últimas décadas, este tipo de disposiciones han proliferado en todos los ámbitos con diversos objetivos y regulando situaciones
muy distintas. Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las más antiguas fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución. Las NOMs son un instrumento jurídico que se utiliza cada vez con más frecuencia, nos hemos acostumbrado a ellas sin cuestionarnos su existencia, su legalidad y si en realidad cumplen con su función, al grado de que no existen estudios que se ocupen de ellas.2 La proliferación de NOMs en nuestro ordenamiento han producido una cantidad poco manejable de disposiciones jurídicas generales que cumplen con un sinnúmero de fines. Esta sobreabundancia de NOMs no solamente se convierte en un obstáculo a la certidumbre de las relaciones jurídicas sino que, como política regulatoria, es contraria al programa de desregulación vigente.
Naturaleza jurídica La pregunta respecto de la naturaleza jurídica de las NOMs es de índole práctica, ya que la relevancia en su tipificación radica en la determinación de su obligatoriedad, rango y fuerza derogatoria y de las alternativas y procedimientos de impugnación que el derecho nos confiere. Tradicionalmente, la determinación del tipo de actos jurídicos rea-lizados por los órganos constituidos se identifican conforme a los criterios del órgano emisor, su aspecto formal y por el tipo de función conforme al cual se realizan, el cual se ha llamado aspecto material. 4 Sin embargo, esta teoría que durante muchos años ha logrado responder diversas preguntas y permitido identificar la naturaleza jurídica de los actos, no resuelve el problema de la obligatoriedad de las normas, ni sobre la posibilidad de determinar la forma en que pueden ser impugnados, por lo que ha sido superada por el esquema explicativo que se refiere a la jerarquía de las normas y a la distribución de materias.5 Si pensamos en analizar las NOMs, debemos distinguir a la norma jurídica que se caracteriza por ser general, abstracta y obligatoria, del acto administrativo que por el contrario, es particular, ya que se refiere a sujetos y situaciones concretas, emana generalmente de una autoridad administrativa. La situación aparentemente paradójica radica en el hecho de que la Norma Oficial Mexicana es creada por la administración pública, lo que formalmente la convierte en un acto administrativo, pero materialmente se trata de una norma jurídica general. Por lo tanto, podría dudarse de su naturaleza, sin embargo, considero que no cabe duda de que las NOMs son normas jurídicas en sentido estricto.
Acerca de la constitucionalidad de las NOMs Las Normas Oficiales Mexicanas, a pesar de ser una especie de disposiciones jurídicas que cada vez son más comunes y aceptadas ya que la actitud generalizada es la de obedecer sin cuestionarlas, presentan, como hemos
observado, interrogantes sobre su naturaleza jurídica y su posición jerárquica dentro del ordenamiento jurídico mexicano, sobre su obligatoriedad y aun sobre su constitucionalidad. La Constitución puede ser entendida como un conjunto de normas a las que está sujeta la creación de normas por los órganos superiores del Estado. Lo cual hace necesario reconsiderar los criterios de validez de las normas, y en ese sentido podríamos establecer dos niveles de determinación de la validez: 1. El nivel formal: donde la validez de la norma depende del seguimiento de los procesos de creación normativa establecidos en la norma superior, y de que dicha norma emane de la autoridad competente, y 2 . El nivel material: donde el contenido de la norma inferior tiene que adecuarse al contenido de la norma a la que se encuentra jerárquicamente subordinada.
Órganos que intervienen en su elaboración La Comisión Nacional de Normalización 19 es un órgano creado con el fin de colaborar con la política de normalización y la coordinación de las actividades de elaboración de las normas. La Comisión, de conformidad con el artículo 59 de la ley,20 se integra, por parte del sector público, por la mayoría de los subsecretarios correspondientes (salvo por los de la Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores, Reforma Agraria, Defensa y Marina) y por miembros del sector académico, industrial, comercial, organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo; miembros de diversos institutos especializados del sector público y de investigación o entidades relacionadas con la materia cuando se considere pertinente su participación. Se trata de un órgano que se reúne periódicamente, al menos cada tres meses. Entre sus funciones más relevantes en materia de normalización se encuentran: aprobar el programa anual de normalización, establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y las organizaciones privadas para la elaboración, difusión y cumplimiento de las normas, proponer la elaboración de normas, resolver discrepancias en los comités consultivos nacionales de normalización, y opinar sobre el acreditamiento de organismos nacionales de normalización
Procedimiento de creación La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) es la dependencia que centraliza la coordinación en materia de normalización y asume las funciones de organización y control en relación con las NOMs, el artículo 39 de la ley (mismo que ha sido reformado dos veces en menos de un año), establece sus competencias. Básicamente se refieren a la elaboración del Programa Nacional de Normalización, de acreditación de los organismos nacionales de normalización, de expedición de NOMs y de organización, coordinación, información y control de las actividades relacionadas con la normalización.
La ley establece que es competencia de la SECOFI expedir las NOMs de su competencia, y el reglamento interior de dicha Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación , establece en su artículo 24, fracción I, que la formulación, revisión, aprobación, expedición y difusión de las NOMs y Normas Mexicanas (NMXs) en el ámbito de su competencia, es atribución de la Dirección General de Normas. Es decir, la delegación que hace la ley de la función legislativa en la Secretaría es asignada a un director general mediante un reglamento interior, por lo tanto es éste quien legisla, ejerciendo una facultad que corresponde al presidente de la República. El Programa Nacional de Normalización contiene el listado de materias a normalizar y se configura como un límite para la expedición de NOMs, NMXs y normas de referencia. Éste debe contener un calendario de trabajo para cada tema y se publica en el Diario Oficial de la Federación , su vigencia es anual. Es facultad de la Comisión Nacional de Normalización establecer las bases de su integración así como ordenar su publicación. V igencia
y obligatoriedad de las NOMs
La regla general, en relación con las normas jurídicas, es su expedición por tiempo indefinido; aunque, las normas pueden delimitar su vigencia temporal, en el caso de las NOMs es igual, salvo las normas de emergencia, cuya vigencia está delimitada por la ley. Sin embargo, dado que los contenidos de las NOMs son de orden técnico y las especificaciones y metodologías relacionadas están aparejadas a la dinámica propia del conocimiento científico, deben las NOMs reflejar estos cambios. Es por ello que el artículo 49 de la ley preveía un mecanismo de depuración del sistema jurídico, que permitía, tanto a las dependen-cias como a la Comisión Nacional de Normalización y a los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, proponer la cancelación de la norma cuando las causas que motivaron la expedición de la NOM no subsistan, presentando un análisis (una MIR actualmente) y siguiendo el procedimiento de elaboración y modificación previsto en los artículos 46 y 47. Dicho precepto ha sido reformado dos veces, una vez al derogarlo el 24 de diciembre de 1996 y adicionarlo al artículo 51 que preveía la obligación de seguir el procedimiento de creación para su modificación o cancelación, salvo en los casos que se creen nuevos requisitos o procedimientos o se establezcan especificaciones más estrictas. También se agregó que la propuesta de cancelación puede ser a iniciativa propia o a solicitud de los órganos mencionados, y adicionó a la SECOFI a dicha lista. El 20 de mayo se reformó de nuevo para establecer la obligación de actualización de las NOMs mediante su revisión periódica cada cinco años, a partir de su fecha de entrada en vigor. Dentro de los 60 días siguientes se debe enviar un reporte al secretariado técnico, de lo contrario las dependencias que las hubieren expedido quedan obligadas a publicar la cancelación de las NOMs que han perdido su vigencia. Además, se establece la obligación de revisar la NOM al siguiente año
de su entrada en vigor, para determinar si puede mejorarse su aplicación o debe ser modificada o cancelada. Dichas disposiciones son congruentes con los objetivos de actualización y desregulación del ordenamiento jurídico al darles un seguimiento. ARTICULO
40
Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricacion o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de estos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad; V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente; VI. (Se deroga)
ARTICULO
41
Las normas oficiales mexicanas deberán contener: I. La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma conforme al artículo 40; II. La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente;
III. Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad; IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo; V. Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones;
LAS NORMAS VOLUNTARIAS 1. Las Normas Mexicanas (NMX) De conformidad con la ley, las NMX pueden ser emitidas tanto por los organismos nacionales de normalización como por la Secretaría, para un uso común de reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como a las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. Las Normas Mexicanas constituyen referencia para determinar la calidad de productos y servicios, fundamentalmente con el objeto de orientar y proteger a los consumidores. El artículo 54 establece que en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las NOMs, éste es su límite. Estas normas son de aplicación voluntaria, sin embargo, cuando se manifieste que un producto, proceso o servicio es conforme a la NMX, principalmente para efectos de protección al consumidor. 23 La ley establece que en determinados casos las dependencias podrán requerir su observancia, y a pesar de ser voluntarias deben ser incluidas en el Programa Nacional de Normalización para su expedición, lo cual limita la facultad de autorregulación. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local. Para su elaboración deberán tomar en cuenta las normas internacionales, salvo cuando se consideren ineficaces o inadecuadas, y deberán basarse en el consenso de los sectores interesados que participen en el comité; asimismo, deberán someterse a consulta pública, por un periodo de cuando menos 60 días naturales previos a su expedición, para lo cual deberá publicarse un aviso y un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación . En los casos de normas voluntarias, deberá observarse que éstas no se conviertan en elementos de competencia desleal o barreras al comercio, en perjuicio de miembros poco representativos de un determinado sector o de
aquellos que no participen en la elaboración de la misma, o que no estén de acuerdo con ella, aun habiendo participado en su elaboración. Los organismos nacionales de normalización son instituciones de carácter privado cuyo fin es expedir normas voluntarias a nivel nacional. Para obtener su acredita miento requieren de la aprobación previa de la dependencia competente en la materia. La ley establece unas obligaciones mínimas de organización y funcionamiento, en el artículo 66 principalmente, para garantizar la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas y la publicidad de los proyectos. Excepcionalmente, otro tipo de instituciones privadas, tales como colegios de profesionistas, empresas o asociaciones, podrán expedir normas voluntarias como NMX, para lo cual deberán seguir el procedimiento previsto en la ley, y el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la vigencia de las mismas con carácter informativo. Las NMX también deberán ser revisadas periódicamente, y en su caso actualizándolas cada cinco años, en virtud de la necesidad de su actualización. 2. Autorregulación
Un tema estrechamente relacionado con el de las normas es la autorregulación, posibilidad que permite a los particulares, es decir, a los empresarios, industriales, etcétera, establecer parámetros de desempeño que no solamente respeten los previstos en el ordenamiento jurídico sino que los mejoren. Estos mecanismos son un compromiso voluntario que les permitirá superar o mejorar los niveles de calidad ambiental, por lo que a protección, preservación y mejoramiento se refiere. La autorregulación es posible en nuestro sistema jurídico en la medida en que no está prohibida, y de conformidad con los límites que establece la regulación obligatoria, independientemente de que se regule de manera expresa, como en el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Las normas emitidas deberán sujetarse a lo previsto por la LFMN para las normas mexicanas, por lo que a su elaboración se refiere, con el fin de que exista uniformidad entre las mismas. Como límite inferior tienen para su contenido las NOMs existentes que deben ser obedecidas como límite máximo para obligarse está la voluntad de las partes, es decir, las decisiones que de común acuerdo tomen los miembros de un determinado sector industrial, por ejemplo, ya que en realidad se trata de un convenio. El atractivo de la autorregulación radica en la posibilidad de obtener beneficios de índole administrativa o fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
Bibliografía http://www.eumed.net/libros/2007b/281/49.htm http://www.cofemer.gob.mx/documentos/marcojuridico/LEYES/lfmn.pdf http://www.buenastareas.com/ensayos/Esquema-Mexicano-DeNormalizacion/75315.html http://www.mitecnologico.com/Main/EsquemaMexicanoDeNormalizacion