Derecho de Obligaciones – Tercero “B”.
PAGO CON SUBROGACION
Elaborado por: Mariela Alejandra Machaca Pérez. Pérez.
El pago con s!brogaci"n es !na ins$i$!ci"n en la c!al se ca(bia la persona del acreedor. El de!d de!dor or)) se libe libera ra resp respec ec$o $o a s! ac acre reed edor or origin originari ario) o) pero pero se con'ie con'ier$e r$e en de!dor de!dor del
SUBROGACION !brogaci"n #eal: la deuda se satisface con una un a prestación distinta a la debida Indemnización compensatoria por el incumplimiento de una función. Obligación facultativa, cuando se paga la obligación liberatoria autorizada para el efecto. !brogaci"n Personal: Una persona remplaza a otra en uno o más derechos u obligaciones. Los herederos se subrogan al difunto, pues le suceden en sus obligaciones y derechos transmisibles. transmisibles.
Acto ur!dico" #oma #oma el efecto de desin$eresar al acreedor sa$is%echo, pero no e&$ing!e el crédi$o correla$i'o de la de!da pagada. $l v!nculo obligatorio e%isten al igual &ue sus accesorios, privilegios y garant!as, y el pago al tercero, al desinteresar al acreedor, acreedor, solo produce sucesión personal personal e instantánea sobre estos.
NATURALEZA
CLASES DE I. II.
Legal" Legal" instit instituid uida a por por ley ley y prod produce uce sus efecto efectos s en el mism mismo o derec derecho. ho. 'onven 'onvencio cional nal"" convie conviene ne de un cont contrat rato o de volunt voluntade ades s &ue el terc tercero ero cele celebra bra con" con" El acreedor ) subrogación e% parte creditoris. El de!dor * subrogación e% parte ( El debitoris+
REQUISITOS • • •
ue se realice un pago. ue el pago sea hecho por un tercero o un codeudor solidario o de bien indivisible. ue se transmitan a terceros las garant!as del primitivo acreedor.
EFECT
#ransmite el cr-dito del acreedor original al tercero solvens. La transferencia se realiza con todas sus garant!as, vicios y limitaciones (ya &ue se trata de la misma relación ur!dica+. esliga y desinteresa al acreedor primitivo, aun contra su voluntad al ser solventado su cr-dito.
SUBROGACION LE LEGAL
Opera a favor de &uien paga una deuda a la cual estaba obligado con otro(s+. (codeudores solida idarios ios, codeudores de prestación indivisible+.
SUBROGACION CO CONVENCIONAL
'uan 'uando do por por conv conven enio io entr entre e acre acreed edor or y tercero, a&uel, al recibir el pago, sustituye sus derechos a favor de este. $l acree acreedor dor por conven convenio io con el tercer tercero o puede subrogar al deudor, deudor, por convenio
SUBROGACION PARCIAL /i hubier hubiera a subrog subrogaci ación ón parcial y los bienes del deudor, no alcanzan para pagar la parte del acree acreedo dorr primi primiti tivo vo y la
Derecho de Obligaciones – Tercero “B”.
Opera a favor de &uien por tener legitimo inter-s, cumple con la obligación. Opera a favor del acreedor &ue paga la deuda del deudor com0n a otro acreedor &ue le es preferente.
Elaborado por: Mariela Alejandra Machaca Pérez.
intervendr!a el asentimiento del deudor. $l pago no se efect0a directamente por el codeudor o por un tercero a favor del acreedor. $l deudor recibe un mutuo, bao las condiciones establecidas por la norma, una prestación de un tercero, la misma &ue entrega en pago al acreedor, subrogando al mutuante en los derechos &ue a el le corresponde.
del subrogado, ambos concurren con igual derecho, en proporción a sus respectivos 1.