RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL
CONCEPTO: “ Obligación que pesa sobre una persona de colocar a quien se ha causado un daño, por la violación de un deber jurídico, en la misma situación en que éste se encontraría con anterioridad a dicho acto ”.
PARALELO ENTRE EXTRACONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad co contractual Se regula en el Título XII del Libro IV (“del efecto de las obligaciones”). Art. 1! a 1" ## 'roiene del incu*liiento de un contrato+ su*oniendo un ínculo ,urídico *reio. 2l dolo $ la cul*a son de sua releancia+ *ara deterinar la e0tensi-n de la indeni3aci-n (dolo) $ el grado de diligencia re/uerido en el contrato (cul*a) La cul*a adite graduaciones: cul*a lata o grae+ lee o leísia (art. 1!5 ##). 2l incu*liiento se *resue cul*able+ $ el deudor debe acreditar /ue 6ste se *rodu,o *or caso fortuito o fuer3a a$or.
CONTRACTUAL
Responsabilidad e e tracontractual Se regula en el Título XXXV del Libro IV (de los delitos $ cuasidelitos”). cuasidelitos”). Art. %&1! a %&&! ##. 'roiene de la e,ecuci-n de un eco ilícito+ dolo o cul*able+ /ue no su*one la e0istencia de ningn ínculo ,urídico *reio. #arece de i*ortancia /ue la falta sea dolosa o cul*able+ *ues la le$ no establece diferencias al tratar la re*araci-n del da4o.
La cul*a no adite graduaciones de ningn ti*o. 2l deandante 7acreedor7 debe acreditar /ue el *er,uicio ocasionado es i*utable a dolo o cul*a del deandado. La *lena ca*acidad se ad/uiere a los 19 a4os+ La *lena ca*acidad se ad/uiere a los 18 a4os. sin *er,uicio de la res*onsabilidad *or los ecos de enores de 19 a4os $ a$or de 5+ si acta con discerniiento. La res*onsabilidad si*leente con,unta es Los autores de un delito o cuasidelito son 1 regla general general + de odo /ue *ara /ue o*ere la solidariaente res*onsables del da4o causado+ solidaridad+ 6sta debe *actarse e0*resaente constitu$endo un caso de solidaridad *asia (art. 111 ##). legal (art. %&15 inc. % ##). 'ara deandar los *er,uicios+ el deudor debe ;o es necesaria la ora+ $a $a /ue al no e0istir un estar constituido en ora+ salo /ue se trate de ínculo ,urídico *reio del cual eane una una obligaci-n de no acer. obligaci-n+ al *uede aber retardo cul*able en el incu*liiento de la isa. La *rescri*ci-n de la acci-n ser< de a4os+ La *rescri*ci-n de la acci-n ser< de ! a4os+ contados desde /ue la obligaci-n se i3o contados desde la *er*etraci-n del acto e0igible (art. %1 ##). cul*able o doloso. La *rescri*ci-n *uede sus*enderse en faor de La *rescri*ci-n no se sus*ende+ *or ser una las *ersonas enueradas en el art. %=" ##. *rescri*ci-n de corto tie*o. tie*o. La re*araci-n se liitaba e0clusiaente al 2l da4o oral sie*re estuo incluido en la da4o eergente $ lucro cesante+ re*araci-n e0tracontractual. >e esa fora+ la incor*or
1 20iste un caso en
el cual *or el solo inisterio de la le$+ se i*one a los contratantes res*onsabilidad solidaria solidaria (art. %&15 inc. % ##)+ relatio al dolo coo a/uinaci-n fraudulenta. 1
Y
el da4o $ el onto de la indeni3aci-n.
!UNDA"ENTO : 2l incu*liiento de un deber /ue genera da4o. −
'?I;#I'I@S: Alteru non laedere: ;o da4ar a otro. “ El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño, es obligado a la indemnización ” (art. %&1!). ?e*araci-n integral del da4o: “ Por regla general, todo daño que pueda •
•
imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta” (art. %&1").
RESPONSABILIDAD POR EL #EC#O PROPIO$ ELE"ENTOS: −
CAPACIDAD: 2s la a*titud /ue tiene una *ersona *ara contraer la obligaci-n de re*arar un da4o. Inca*acidades (art. %&1"): o Inca*acidad *or deencia: 'ersonas *riadas de ra3-n+ $ es una cuesti-n de eco. ?e/uisitos: Bue la deencia sea actual: >ebe estar *resente al oento de e,ecutarse el eco. ;o se ace*ta la teoría del interalo lcido. Bue sea total: Se debe estar absolutaente i*edido de darse cuenta del acto $ sus consecuencias. Bue no sea i*utable al su,eto: Se reca3a la teoría “ actio libere in causa ”C “ El ebrio es responsable de su delito o cuasidelito” (art. %&18). o Inca*acidad *or inoría de edad: Infantes: “ o son capaces de delito o cuasidelito los menores de ! años ” (art. %&1"). Da$ores de 5 $ enores de 19: “"ueda a la prudencia del •
juez determinar si el menor de #$ años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento ” (art. %&1" inc. %). o
−
?es*onsabilidad del guardi
EL ACTO #U"ANO$ %OLUNTAD: ;o a$ res*onsabilidad si no a$ da4o deriado de un acto de un su,eto+ el cual *uede ser: Acci-n: 2s la regla general. @isi-n: ;o se erifica el deber de cuidado. #asos de e0clusi-n *or falta de oluntad: Son<bulo: ;o a$ oluntariedad en la acci-n. o #aso fortuito: #uando un da4o se *roduce *or caso fortuito+ no se o incula a la oluntad uana. 2l caso fortuito debe ser: Irresistible. • • •
2
−
I*reisible. 20terno.
ANTI&URICIDAD: 2l acto debe ser contrario al ordenaiento ,urídico. #ausales de e0clusi-n: 2,ecuci-n de actos autori3ados *or el dereco. o 2,ercicio de un dereco: 'oner un Eiosco al lado de otro. #u*liiento de un deber: 'olicía /ue retiene a un delincuente. Actos autori3ados *or usos noratios: Le0 artis de los 6dicos. o #onsentiiento de la íctia: 'ueden e0istir acuerdos *reios entre el *otencial autor $ la eentual íctia. Se trata de un acto de dis*osici-n. ?e/uisitos: Inforaci-n suficiente sobre el eco $ sus co*onentes. Bue el riesgo no sea e0cesio. 2stado de necesidad: Fna *ersona se e obligada a da4ar a otra o *ara eitar un al a$or en su *ersona o un tercero. ?e/uisitos: Bue el *eligro /ue se eita no tenga origen en acci-n cul*able. Bue no e0istan edios enos da4inos *ara eitar el da4o. Legítia defensa: Se ocasiona un da4o en defensa *ro*ia+ o o derecos+ o un tercero. ?e/uisitos: Bue la agresi-n sea ilegitia. Bue no a$a ediado *roocaci-n. Bue la defensa sea *ro*orcional. Bue el da4o se a$a ocasionado a consecuencia de la defensa. •
−
CULPABILIDAD$ DOLO O CULPA: 2l eco /ue causa da4o debe ser susce*tible de un re*roce *ersonal dirigido contra su autor. >olo: “ %ntención positiva de inferir injuria en la persona o propiedad de otro” (art. !!). ;o se *resue ni *uede condonarse antici*adaente. #ul*a: Galta de a/uella diligencia o cuidado /ue los obres *rudentes e*lean ordinariaente en sus negocios *ro*ios. ;o se *resue. o 'resunciones de cul*a (art. %&1"): 2l /ue i*rudenteente dis*ara un ara de fuego. 2l /ue reuee las losas de una ace/uia o ca4ería sin *recauciones necesarias. 2l /ue obligado a la construcci-n o re*araci-n de un acueducto o *uente /ue atraiesa un caino lo tiene en estado de causar da4o a los transentes. •
•
3
−
EL DA'O: Todo detriento o enoscabo /ue sufre una *ersona en su *atrionio o en su *ersona física o oral. 'ara /ue sea resarcible+ se deben cu*lir los siguientes re/uisitos: >ebe lesionar un dereco o inter6s ,urídico: >ebe ser cierto: >ebe ser real+ $ no eentual. ;o se e0clu$e la indeni3aci-n de da4os futuros. ?elaci-n directa con el eco ilícito: >ebe ser una consecuencia cierta $ necesaria del eco. ;o se co*renden los da4os indirectos o secundarios. ;o debe estar indeni3ado: Las aseguradoras *ueden subrogarse en los derecos de la íctia. Dagnitud suficiente: Se e0clu$en olestias e incoodidades (*rinci*io de la tolerancia al da4o ínfio). >ebe ser *reisible: Se deben indeni3ar los da4os *reistos e i*reistos+ *or/ue se indeni3an “ todos los daños ” (art. %&%"). >ebe ser sufrido *ersonalente *or la íctia: Se e0clu$en los da4os difusos. 'ero res*ecto del “da4o rebote”+ todos los /ue a consecuencia del da4o se *rien de ingresos /ue *ro*orcionaba la íctia tienen acci-n directa contra el autor de da4o. • •
•
•
•
•
•
−
#LAS2S >2 >AH@: 'atrionial: '6rdida *ecuniaria o detriento del *atrionio. >a4o eergente: 2*obreciiento real $ efectio /ue sufre el o *atrionio de una *ersona. Lucro cesante: '6rdida del increento neto /ue abría tenido el o *atrionio de la íctia+ de no aber ocurrido el eco *or el cual el tercero es res*onsable. #onsidera un grado ra3onable de *robabilidad en la *erce*ci-n de los ingresos. >e lo contrario se considera “ pérdida de una chance”. Doral o e0tra*atrionial: Son las lesiones a los intereses e0tra*atrioniales de la íctia. a$ diersas conce*ciones del da4o oral: 'retiu doloris o o Lesi-n de un bien o dereco de la *ersonalidad 'er,uicio del gusto de iir o 'rueba del da4o oral o ;o re/uiere acreditaci-n: @curre en circunstancias *ersonales /ue no se *ueden *robar. >ebe *robarse: 2s la regla general+ $ se adite todo ti*o de o *ruebas. Aaluaci-n del da4o oral: Se toan en consideraci-n factores coo: o #onsecuencias físicas. #onsecuciones *sí/uicas. o #onsecuencias sociales. o Jrado de afecci-n o ínculo con la íctia. o •
•
•
•
4
−
RELACI(N DE CAUSALIDAD: >ebe e0istir un ínculo directo entre el eco ilícito $ el da4o ocasionado. a$ diersas teorías: Teorías e*iristas: Locali3a el oento causal obserando fen-enos naturales. o Teoría de la e/uialencia de las condiciones. 'ara conocer si un factor es condici-n del resultado se *rocede a la su*resi-n ental i*ot6tica. Si el resultado *eranece+ el factor no fue su causa. Teoría de la causa adecuada: Si desde la *ers*ectia de un o obserador ob,etio+ la ocurrencia de da4o es una consecuencia erosíil del eco+ se establece la relaci-n de causalidad. Teorías noratias: 2fecta aloraciones ,urídicas /ue se conectan con la causalidad física. Teoría de la releancia ,urídica: La releancia se deterina segn o los criterios de *reisibilidad de la teoría de la adecuaci-n. Teoría de la i*utaci-n ob,etia: La causalidad de ser o ,urídicaente entendida coo i*utaci-n edida *or *ar<etros ob,etios. La creaci-n de un riesgo su*erior general de la ida+ $ /ue sea ,urídicaente desa*robado+ *uede ser i*utable al autor. 'luralidad de agentes: Varios res*onsables *or un iso eco: “ &i un delito o o •
•
•
cuasidelito ha sido cometido por ' o m(s personas, cada una de ellas ser( solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salva las e)cepciones de los art* '+'+ '+'- ” (art. %&15).
Varios res*onsables *or ecos distintos: 'uede aber arios res*onsables *or ecos diferentes+ cada uno de los cuales es causa del da4o. La res*onsabilidad de los autores se diide en *ro*orci-n a su *artici*aci-n en el da4o. #oncurrencia de cul*a de la íctia: #ul*a de la íctia coo nica causa del da4o: ;o a$ o res*onsabilidad *ara el autor+ *or/ue no a$ cul*a su$a. #ul*a de la íctia $ cul*a del autor: “ .a apreciación del daño o o
•
est( sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se e)puso a él imprudentemente”.
PRESUNCIONES DE CULPA: La le$ otorga ciertas *resunciones de cul*abilidad+ debiendo la íctia *robar s-lo el eco $ el da4o. 2l deandado *uede desirtuar la *resunci-n alegando la ine0istencia de cual/uier otro eleento de la res*onsabilidad+ o acreditando el e*leo de la debida diligencia $ cuidado. −
PRESUNCI(N DE CULPA POR EL #EC#O PROPIO )art$ *+*,-: 2l /ue dis*ara i*rudenteente un ara de fuego. 2l /ue reuee las losas de una ace/uia sin las *recauciones necesarias *ara /ue no caigan los /ue *or allí transitan. • •
5
2l /ue obligado a la construcci-n o re*araci-n de acueducto o *uente /ue atraiesa un caino lo tiene en estado de causar da4os a los transentes. PRESUNCI(N DE CULPA POR EL #EC#O A&ENO )art$ *+*.-: Se fundaenta en el deber de igilancia de una *ersona sobre otra /ue tiene a cargo+ *ara i*edir /ue cause da4os. Si se erifica el da4o+ la *ersona no e*le- la igilancia debida. Se deben cu*lir los siguientes re/uisitos: ?elaci-n de de*endencia entre autor del da4o $ *ersona res*onsable: Se debe acredita la relaci-n *or la íctia. #a*acidad delictual de abas *artes: 2l res*onsable $ el subordinado deben ser ca*aces. #ul*abilidad del subordinado: 'ara /ue res*onda el /ue tenía el cuidado+ se debe acreditar /ue el subordinado actu- cul*ableente. •
−
•
•
•
−
?2S'@;SAKILI>A> >2L SFK@?>I;A>@: La res*onsabilidad *or eco a,eno no e0clu$e la del autor del eco+ *udi6ndose accionar contra abos. Buien res*onde *or ecos de otro debe ser indeni3ado sobre los bienes del subordinado: #uando el /ue *er*etr- el eco da4oso+ lo a$a eco sin orden de la *ersona a /uien debía obediencia. #uando el /ue *er*etr- el eco da4oso era ca*a3 de delito o cuasidelito. •
•
−
#AS@S >2 ?2S'@;SAKILI>A> '@? 2#@ A2;@: ?es*onsabilidad de los *adres: o Bue el i,o sea enor de edad. Bue el i,o abite en la isa casa /ue el *adre o adre. o ?es*onsabilidad de los tutores o curadores: Bue el *u*ilo ia ba,o de*endencia o cuidado del tutor. o Bue el *u*ilo sea ca*a3. o ?es*onsabilidad de ,efes de colegios: o 2l discí*ulo debe estar ba,o su cuidado (*eranencia en el estableciiento+ ia,es de estudio+ isitas a estableciientos+ etc.). ?es*onsabilidad de los artesanos $ e*resarios: o Bue el a*rendi3 est6 ba,o el cuidado del artesano. o Bue el eco sea reali3ado ientras el a*rendi3 est6 ba,o cuidado del artesano. ?es*onsabilidad de los aos (art. %&%%) o Los criados deben e,ecutar ecos da4osos en el dese*e4o de sus labores. Se *uede destruir la *resunci-n si el ao *rueba: Bue el criado actu- de anera i*ro*ia. Bue no tenía coo *reer el e,ercicio abusio de las funciones del criado. Bue e*le- autoridad inerente a su condici-n *ara lograr /ue el siriente e,erciera sus funciones con *ro*iedad. ?es*onsabilidad del due4o de un eículo: >ue4o del auto es solidariaente res*onsable con el conductor+ *or los da4os /ue ocasione. •
•
•
•
•
•
6
−
PRESUNCIONES DE CULPA POR EL #EC#O DE LAS COSAS: Se es res*onsable del eco de las cosas de /ue se es due4o o /ue estAH@ #AFSA>@ '@? LA ?FI;A >2 F; 2>IGI#I@: “ El dueño de un •
edificio es responsable a terceros /que no se hallen en el caso del art* 0+12 de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia* &i el edificio perteneciere a dos o m(s proindiviso, se dividir( entre ellos la indemnización a prorrata de sus cuotas de dominio ” (art. %&%&). ?e/uisitos:
Se debe tratar de un edificio 2l da4o se origina *or la ruina del edificio. o o >ebe aber negligencia del due4o. 2dificio /ue *ertenece a una counidad: La indeni3aci-n se diide entre los due4os del edificio+ segn sus cuotas de doinio. Si la íctia es un ecino: “ &i notificada la querella 3posesoria de obra o
•
•
ruinosa4, caere el edificio por efecto de su mala condición, se indemnizar( de todo perjuicio a los vecinos, pero si caere por caso fortuito no habr( lugar a indemnización, a menos de probarse que el caso fortuito, sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado* o ha lugar a indemnización, si no hubiere precedido la notificación de la querella ” (art. "&!). Los ecinos /ue tean la ruina de un edificio *ueden:
>eandar *ara /ue el ,ue3 ordene derribar el edificio si no *uede re*ararse. >eandar *ara /ue el ,ue3 ordene re*arar el edificio+ si no est< tan o deteriorado. ?uina del edificio *or defectos de construcci-n: “ &i el daño causado por la o
•
ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendr( lugar la responsabilidad de la regla +5 del art* '66+ ” (art. %&%!). 2l e*resario es
•
res*onsable res*ecto del due4o $ terceros cuando: La ruina se *roduce dentro de los a4os a la entrega. o La ruina se deba a: o Vicios de construcci-n. Vicios del sue4o /ue an debido conocerse. Vicios de los ateriales. >AH@ #AFSA>@ '@? F;A #@SA BF2 #A2 @ S2 A??@A (art. %&%8): Acci-n indeni3atoria: “ El daño causado por una cosa que cae o o se arroja de la parte superior de un edificio es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio, la indemnización se dividir( entre todas ellas7 a menos que se pruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de una persona, en cuo caso ser( responsable ésta sola ” (art. %&%8 inc. 1).
7
o
Acci-n *reentia: “ &i hubiere alguna cosa que, de la parte superior de un edificio amenace caída daño, podr( ser obligado a removerla el dueño del edificio, o su inquilino, o la persona a quien perteneciere la cosa7 cualquiera del pueblo tendr( derecho para pedir la remoción” (art. %&%8 inc. %).
•
•
>AH@ #AFSA>@ '@? F; A;IDAL (art. %&%9): >ue4o del anial: ?es*onde *or los da4os causados *or el anial+ o aun des*u6s de aberse soltado o e0traiado. Se e0cul*a si *rueba /ue to- *roidencias *ara i*edir da4o. Dero tenedor del anial: ?es*onde igual /ue el due4o+ *ero *uede o re*etir en su contra si el da4o se *roduce *or un icio del anial /ue el due4o debi- conocer o *reer. Si se infora del icio no *uede re*etir. >a4o causado *or anial fiero (art. %&%5) Anial fiero /ue no tiene utilidad: Buien tenga al anial o res*onder< sie*re *or los da4os del anial fiero. ?es*onsabilidad ob,etia. o Anial fiero /ue re*orta utilidad: Se res*onde *or los da4os cuando 6stos tenían coo antecedente la cul*a del tenedor.
EXI"ENTES Y ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD: 2l da4o *odr< re*ararse *arcialente cuando a$a e0ientes $ atenuantes. −
2XID2;T2S >2 ?2S'@;SAKILI>A>: 2s s-lo la ausencia de dolo o cul*a del autor+ $ ocurre en los siguientes casos: #aso fortuito. Galta de cul*a. #ul*a de la íctia. eco de un & e0tra4o. Legítia defensa 2stado de necesidad. • • • • • •
−
AT2;FA;T2S >2 ?2S'@;SAKILI>A>: >a4o causado *arcialente *or cul*a de la íctia: Si es la nica causa+ es un e0iente de res*onsabilidad. #l
•
8
ACCI(N Y &UICIO DE RESPONSABILIDAD CI%IL EXTRACONTRACTUAL −
#A?A#T2?NSTI#AS >2 LA A##IO;: 2s *ersonal: Se e,erce contra la *ersona res*onsable del da4o. 2s ueble: 'ersigue el *ago de una sua de dinero+ o la e,ecuci-n de un eco+ los /ue se re*utan uebles (art. 81). 2s *atrionial: 'or ende es renunciable+ transigible+ cedible $ *rescri*tible. • •
•
−
@K2T@ >2 LA A##IO;: La re*araci-n del da4o causado. Goras de la re*araci-n: 2n es*ecie: 2,ecuci-n de actos o edidas /ue agan desa*arecer el o da4o. S-lo *rocede si es *osible+ $ sin detriento *ara el deandado. 2n e/uialente: 2l da4o se co*ensa a tra6s de dinero. o 20tensi-n de la re*araci-n: ?e*araci-n integral del da4o: o La indeni3aci-n de*ende de la e0tensi-n del da4o. La indeni3aci-n co*rende todo el *er,uicio directo del delito o cuasidelito. La indeni3aci-n no *uede ser a$or ni enor al da4o. ?educci-n de la re*araci-n: o 'or dis*osici-n legal: Las in,urias contra el onor de una *ersona no dan dereco *ara deandar indeni3aci-n *ecuniaria+ salo /ue e0ista da4o eergente o lucro cesante /ue *ueda a*reciarse en dinero. Se e0clu$e el da4o oral (art. %&&1) 'or cul*a de la íctia: La indeni3aci-n est< su,eta a reducci-n *or los da4os a los /ue i*rudenteente se e0*uso la íctia (art. %&&=). ?ea,ustabilidad de la indeni3aci-n: La indeni3aci-n se debe o rea,ustar *ara re*arar co*letaente el enoscabo sufrido *or la íctia. •
•
−
L2JITIDA#IO; A#TIVA >2 LA A##IO;: Titulares *or dereco *ro*io: Lesionados directos: o >a4o en las cosas: #uando el da4o ocurre en bienes *atrioniales+ la acci-n la *ueden inter*oner: 2l due4o. 2l *oseedor. Buien tenga derecos reales sobre la cosa. >a4o en las *ersonas: Los legitiados son /uienes sufren una lesi-n directa en intereses no susce*tibles de a*reciaci-n *ecuniaria •
• • •
9
Lesionados indirectos: Son las ictias indirectas+ /uienes sufren un da4o *atrionial o oral a consecuencia del da4o e0*erientado *or la íctia directa+ coo el dolor *or uerte de un i,o. Titulares *or dereco deriado: o Sucesores a título uniersal: Son los erederos de los legitiados *or dereco *ro*io (art. %&1). #esionarios: 2l dereco a la indeni3aci-n de *er,uicios o deengaos *uede cederse *or acto entre ios. Acci-n *o*ular: La le$ da acci-n *o*ular *ara la *reenci-n del da4o contingente+ *ero si se aena3a a *ersonas deterinadas+ a ellas *ertenecer< la acci-n (art. %&&&). o
•
•
−
L2JITIDA#IO; 'ASIVA >2 LA A##IO;: La acci-n se dirige contra el res*onsable del da4o. Autor del eco: “ Es obligado a la indemnización el que hizo el daño sus •
herederos* El que recibe provecho de dolo ajeno, sin ser cómplice, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho ” (art. %&19).
?es*onsabilidad solidaria *asia: Si son arios los autores del delito o cuasidelito+ todos res*onder
• •
−
2XTI;#IO; >2 LA A##IO;: Se e0tingue *or los odos de e0tinguir las obligaciones+ *ero a$ /ue acer ciertas *recisiones res*ecto de: ?enuncia: S-lo se *uede renunciar una e3 *roducido el da4o (art. 1%). Transacci-n: “ .a transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito7 pero sin perjuicio de la acción criminal ” (art. %!!"). 'rescri*ci-n: “ .as acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en 1 años contados desde la perpetración del acto ” (art. %&&%). S-lo se refiere a la acci-n de indeni3aci-n. • •
•
10