ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
E G A A L E D O T N E I M A N O I C N U F Y N Ó I C A Z I N A G R O .
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S E L A R E N E G S O I P I C N I R P Y O V I T E J B U S O T I B M Á
Ámbito subjetivo
Principios generales
-
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AGE CC. AA. EE. LL. El sector público institucional
- Organismos públicos y entidades de Dº pú. dependientes de las AA. PP. - Entidades de Dº priv. dependientes de las AA. PP. - Universidades públicas.
Eficacia Jerarquía Descentralización Desconcentración Coordinación Sometimiento a la CE y al Dº
Deberán respetar su actuación y relaciones con los siguientes principios:
-
Ppios. de intervención de las AA. PP. para el desarrollo de una actividad
Las AA. PP. en el ejercicio de sus competencias pueden establecer
medidas restr icti vas de los derechos individuales o colectivos o para el desarrollo de determinada actividad, debiendo aplicar:
-
-
Servicio efectivo a los ciudadanos. Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Participación, objetividad y transparencia de la a ctuación administrativa. Racionalización y agilidad de lo s procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Responsabilidad por la gestión pública. Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las po líticas públicas. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a lo s fines institucionales. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Cooperación, colaboración y coordinación entre las AA. PP.
P. de proporcionalidad. Elegir la medida menos restrictiva. Motivar la necesidad de su práctica. Justificar su adecuación a los fines que se persiguen. Evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
Y S L - Organizacióncentral ! Ministerios y SS . CC. E A La AGE R - Organización territorial. A R T comprende: - AGE en el exterior. L O N I E E R D C E S P N - Embajadores. U O Ó S V - Representantes de I I C S T Org. Inter. A O C Z N I E A N R I A G D R G Las U.A. son los elementos Se establecen mediante
Son AA. PP.: la AGE, las CC. AA. y las EE. LL., al igual que los organismos públicos y entidades de Dº pú. vinculados o dependientes de las mismas.
También velarán por el cumplimient o de las me didas y, para hacerlo, podrán, con los límites establecidos en las leyes de protección de dato s personales, comprobar, verificar, in vestigar e inspeccionar los h echos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias necesarias.
Órganos superiores.
- Ministros. - Secretarios de Estado.
Órganos directivos.
- Subsecretarios y secretarios generales. - Secretarios generales técnicos y directores generales. - Subdirectores generales.
Principios (A.C.): - Interés general. - Integridad. - Objetividad.
- Trasparencia y responsabilidad. - Austeridad.
Altos cargos -
Miembros del Gob, y SE Subsecretarios y asimilados. SGT y DG de la AGE. Máximos responsables de las entidades del sector púb. - Presi. y miembros de los Org. Rec. y de Sup. - Directores y equivalentes de los Org. Rec. y de Sup. - Otros que establezca el CM.
-
Organización ministerial L A R T N E C N Ó I C A Z I N A G R O A L E D S O V I T C E R I D Y S E R O I R E P U S S O N A G R Ó .
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Secretarías de Estado. Secretarías generales ! órganos directivos. Subsecretaría ! secretaría general técnica. Direcciones generales ! subdirecciones.
Por RD del CM ! a iniciativa del Mi. interesado ! a propuesta del MH y AA. PP.
Creación, modificación y supresión de órganos y unidades adm.
S E R O I R E P U S S O N A G R Ó
Jefes superiores dep.
Ministros
Secretarios de Estado
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Subsecreterías. Secretarías generales. Secretarías generales técnicas. Direcciones generales. Subdirecciones generales. Y órganos similares.
Secretarios de Estado. Ministros
Superiores jerárquicos
Subsecretario
Por el Mi.
respectivo ! autorización del Mi. H. y AA. PP.
- Ejercer la potestad reglamentaria. - Fijar los objetivos del M., aprobar los planes de actuación y asignan los recursos. - Aprobar las propuestas de los gastos del M. y organismos pú. dependientes ! remitir a MH y AA. PP. - Determinar la organización interna del M. - Evaluar la realización de los planes del M. - Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos. - Autorizar las comisiones de servicio. - Mantener las relaciones con las CC. AA. y convocar las conferencias sectoriales. - Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos ! impartir instrucciones y delegar competencias. - Revisar de oficio los actos administrativos y resolver conflictos de atribuciones.
- Órganos de nivel inferior a subdirección general.
Director general
A través de las
relacione s de puestos de trabajo.
Subdirector general.
- Unidades sin consideración de órgano.
- Celebrar contratos y convenios. - Administrar los gastos de los presupuestos ministeriales. - Decidir la representación del M. en los órganos o grupos que no esté previamente determinado. - Remitir la documentación para la elaboración de la Cuenta General del E. - Resolver recursos adm. y declarar la lesividad de los actos adm. - Otorgar premios y recompensas. - Conceder subvenciones y ayudas. Y fijar los límites por los que podrán ot orgarlos los secretarios de E. o subsecretarios. - Proponer y ejecutar los planes de empleo. - Modificar las relaciones de los puestos de trabajo, cuando esté delegada la competencia, sino proponer al MH y AA. PP. - Imponer las faltas muy graves. - Otras que se les atribuyan.
Ejercer las competencias sobre el sector de la actividad adm. asignado y desempeñar las relaciones externas de la secretaría, salvo que esté reservada al Mi. Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección. Nombrar y separar a los subdire ctores generales de la secretaría de E. Mantener relaciones con los órganos de las CC. AA. Autorización previa para contratar a los organismos autónomos adscritos a la secretaría de E. Autorizar las comisiones de servicio. Celebrar contratos y convenios. Conceder subvenciones y ayudas. Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos q ue dependan de él, y cuyos actos no agoten la vía adm. Y la resolución de con flictos de atribuciones.
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Subsecretarios
S O V I T C E R I D S O N A G R Ó
- Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad ministerial. - Asistir al Mi. en el control de eficacia. - Establecer los programas de inspección de los servicios ministeriales. - Proponer las medidas de organización ministeriales y dirigir los SS. CC. - Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes y empleo y po lítica de directivos. Así como la elaboración , ejecución y seguimiento de presupuestos y pla nificación de sistemas de información y comunicación. - Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del departamento. - Responsabilizarse del asesoramien to jurídic o al Mi. - Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la secretaría general técnica y ó rganos directivos q ue dependan de él. - Administrar los créditos para gastos presupuestarios del M. por su materia propia de la subsecretaría.
- Conceder subvenciones y ayudas. - Solicitar al MH y AA. PP. la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios. - Nombrar y cesar a los subdirectores y asimilados dependientes de la subsecretaria, a l personal de libre designación y al eventual. - Convocar y resolver pruebas selectivas de personal funciona rio y laboral. - Convocar y resolver los concursos de personal funcionario. - Ejercer la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo separación del servicio. - Adoptar e impulsar las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos h umanos y medios materiales. - Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta par altos cargos dependientes de él. - Otras que les sean inherentes a los SS. CC. y la representación ordinaria del M.
Secretarios generales
Cuando se cree el puesto de secretario general, se tiene que determinar el sector de la actividad adm. que le corresponde.
Tienen las competencias inherentes de su cargo y también las que les atribuya el RD de estructura del M.
Son nombrados entre personas con cualificación experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pú. o priv.
Secretarios generales técnicos
Bajo la inmediata dependencia del subsecretario, tienen competencias sobre lo s servicios comunes que les atribuya el RD de estructura del departamento.
Tienen categoría de director general
Son no mbrados entre funcionarios de carrera del E., de las CC. AA. o EE. LL. pertenecientes a l subgrupo A1.
Son los ó rganos directivos
Directores generales
encar gados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del M.
- Proponer los proyectos de su dirección general para alcanzar objetivos establecidos por el Mi., dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. - Ejercer las competencias atribuidas a la dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas. - Proponer al Mi., o al órgano del que dependa la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo. - Impulsar y supervisara las actividades que forman parte de la gestión originaria del órgano directivo y velar por el buen funciona miento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos. - Otras que se le atribuyan.
Nombramiento entre funcionarios de carrera del E., de la s CC. AA. y de las EE. LL. pertenecientes al subgrupo A1.
Subdirectores generales
So n los responsables inmediatos de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o ti idad le ig d d la
Nombrados respetando los principios de igualdad, mérito y
Cesados por el Mi., secretario de E. o subsecretario del
Nombrados entre funcionarios de carrera del E y de otras adm., pertenecientes a l
- Delegados del Gobierno ! CC. AA. - Subdelegados del Gobierno ! Provincias. - Directores insulares. L A R T N E C N Ó I C A Z I N A G R O A L E D S O V I T C E R I D Y S E R O I R E P U S S O N A G R Ó . 2
En la localidad donde radique el Co. de Go. de la C. A., salvo que el CM
Sede acuerde otra localización y sin perjuicio de lo establecido en el E. de A. Adscritas orgánicame nte del MH y AA. PP.
Podrán crearse po r RD subdelegaciones del Gobierno en las CC. AA. uniprovinciales A C I R É F I R E P . M D A A L E D S E L A I R O T I R R E T S O N A G R Ó
Órganos de la Adm. periférica Sevicios
- Por la población del territorio. - El volumen de la gestión - Singularidades geográficas, sociales y económicas.
- Integrados: dependen del delegado de Go b. o del subdelegado, a través de la secretaría general, y actuarán conforme a las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos. - No integrados: se establecen mediante RD del M. del que depende. Y dependerán del órgano central competente sobre el sector de la actividad en qu e operen.
Delegados del Gobierno
Competencias
Son órganos directivos que dependen orgánicamente del presidente del Gob. y funcionalmente del M. competente en razón de materia.
Políticas públicas
Le sustituye el subsecretario que designe y, en su defecto, el de la provincia donde se halle su sede.
- Impulsar, coordinar y supervisar la actividad de la C. A. - Nombrar a los subdelegados del Gob. y directores insulares, así como dirigir y coordinarlos. - Informar de las propuestas de nombramiento de los titu lares de órganos territoriales de la AGE en su ámbito territorial.
Dirección y coordinación de la AGE y sus organismos públicos
Coordinación y colaboración con otras AA. PP.
Son nombrados por RD del CM a propuesta del presidente del Gob. Y se a tiende a criterios de competencia y experiencia.
- Comunicar y recibir información que precise el Gob. y el órgano de Gob. de la C. A. - Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la AGE con la C. A. y las EE. LL. - Participar en las comisiones mixtas de trasferencia y en las comisiones bilaterales de cooperación. -
Información de la acción del Gob. e información a los ciudadanos
Control de legalidad
En las CC. AA. uniprovinciales donde no exista subdelegado, la suplencia la realiza el secretario general. - Coordinar la información de los programas y actividades. - Promover la colaboración. - Recibir información. - Elevar al Gob., anualmente, un info rme sobre el funcionamiento de los servicios púb.
- Resolver los recursos en vía adm. - Suspender la ejecución de los actos impugnados por los órganos de la delegación. - Velar por el cumplimiento de sus competencias.
Formular a los M. las propuestas sobre objetivos contenidos en planes y programas a ejecutar. Proponer ante el MH y AA. PP. medidas para evitar la duplicidad de estructuras adm. Proponer al MH y AA. PP. medidas para incluir los planes de recursos humano s de la AGE. Informar de las medidas de optimización de recursos humano s y materiales de su ámbito territorial,
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A L E D A S C I E R L É A I F I R R O E T I P R . R M E D T . A G R Ó
Nombrados por el delegado por el procedimiento de libre designación entre funcion arios de carrera del E., de las CC. AA. o EE. LL., pertenecientes al subgrupo A1.
Subdelegados del Gobierno
-
Competencias
Directores insulares
Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la CC. AA. y con las EE. LL. Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Dirige a las FF. CC. SS. EE. en la provincia. Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia. Dirigir los servicios integrados de la AGE. Coordinar la utilización de los medios materiales y edificios adm. Ejercer la potestad sancion adora y otra que le corresponda po r desconcentración o delegación.
. P P . O O
-
Funciones
OO. PP.
- Mantener relaciones de cooperación y coordinación de la AGE, CC. AA. y EE. LL. - Comunicar y recibir información del Gob. y del órgano de Gob, de la C. A.
Nombrados por el delegado del Gob. mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del E., CC. AA . o EE. LL., pertenecientes a l subgrupo A1.
. U . Se fija por RD del CM L R E a propuesta del MH y T S D AA. PP. E
. C C . S S
En las CC. AA. uniprovinciales que no exista subdelegado, asumirá sus competencias el delegado.
-
!
Siempre contarán con una secretaría general, dependiente del delegado o del subdelegado, en su caso, y de la que dependen diversos servicios integrados.
La integración de nuevos servicios territoriales o la desintegración de alguno ya integrado en las delegaciones se realizará por medio de RD del CM ! a propuesta del MH y AA. PP.
Planificación, programación y presupuestación. - Seguimiento, control e inspección Cooperación internacional, acción en el exterior. de servicios. Organización y RR. HH. - Estadística para fines estatales y Sistemas de información y comunicación. publicaciones. Producción normativa y asistencia jurídica. Gestión financiera. Gestión de medios materiales y servicios auxiliares
Los organismos vinculados o dependientes de la AGE. Autoridades adm. independientes. Sociedades mercantiles estatales. Consorcios. Fundaciones del sector público. Fondos sin personalidad jurídica. Organismos Universidades públicas no transferidas. autónomos
Por RD se podrá preverse la gestión compartida de los SS . CC.
- Organismos autónomos. - Entidades públicas empresariales. Son entidades de Dº pú., con personalidad jca. propia, que desarrollan actividades propias de la Adm. pú.
EE. PP. empresariales de ámbito estatal
- Por coordinación directa con el MH y AA. PP. - Por coordinación directa con la subsecretería de cada M.
Son entidades de Dº pú., con personalidad jca. propia, que se financian mayoritariamente con ing reso s de mercado y que ejercen potestades adm. de actividades prestacionales, de gestión des ervicioso de producción de bienes de interés público. Dependen de la AGE y se
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-
Composición (art. 98 CE)
El presidente del Gob. Los ministros. Funciones Los vicepresidentes, en su caso. (art. 97) Demás miembros que establezca la ley.
- Dirige la política interior y exterior de la nación. - Dirección de la adm. civil y militar y la defensa del E. - Ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.
- Consejo de Ministros.
Se reúne
Los miembros del Gob. no podrán ejercer o tras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Tras renovación del CD ! el r ey, previa consulta a los representantes designados por los GG. PP. con representación parlamentaria, y con el refrendo del presidente del Congreso, propone a un candidato a presidente del Gob.
El presidente N Ó I C A N A L E D O N R E I B O G L E
-
Cese
Competencias
Suplencia
Tras la celebración de elecciones generales. Pérdida de confianza parlamentaria. Dimisión. Fallecimiento.
CD ! mayoría absoluta ! el rey nombra al candidato.
-
Asuntos económicos. Seguridad nacional. Asuntos de inteligencia. Política científica y tecno. Política de igualdad. Asuntos culturales.
Si no se alcanza, nueva votación en 48 horas ! mayoría simple Si transcurridos 2 meses, desde la prime ra vo ta ció n de in vesti du ra , n o se De no producirse la co nfianza , se hubiese obtenido confianza del CD, el rey tramitarán las sucesivas de igual forma. disu elve la s C C. GG. y co nvo ca n ueva s elecciones ! refrendo del presidente del Congreso.
- Representa r al Gob. - Establecer el programa político y las directrices de política interior y exterior. Velar por su cumplimiento. - Proponer al rey, previa deliberación del CM, la disolución del CD, S y CC. GG. - Plantear la cuestión de confianza. - Proponer al rey la convocatoria del referéndum consultivo. - Dirigir la política de defensa. - Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del CM. - Refrendar, en su caso, al rey y sancionar y promulgar leyes.
- Interponer rec. de inconstitucionalidad. - Crear, modificar y suprimir por RD, departamentos ministeriales y secretarías de E. y aprobar la estructura orgánica de presidencia. - Proponer al rey, el nombramiento de vice. y Mi. - Resolver conflictos de atribuciones entre M. - Impartir instrucciones a los demás miembros del Gob. - Otras que les atribuya la CE o las leyes.
Por lo s vicepresidentes, en el orden de prelación establecido, sin o los ministros, según el orden de precedencia de los departamento.
Vicepresidente o vicepresidentes
Ministros
El candidato expone su programa ante el CD y solicita la confianza de la cámara.
- Comisiones delegadas del Gob.
La existencia del órgano depende de la decisión del presi dente. Por lo que no es un cargo obligatorio dentro del Gob.
Funciones
Las que le encomiende el presidente.
Si el vicepresidente asume la titularidad de un M., tiene también la condición de Mi.
- Desarrollar la acción de Gob. - Ejercer la potestad reglamentaria. - Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas
Ministros
Se les atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. Sus competencias, la estructura
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Consejo de Ministros
El pleno del Gob.
N Ó I C A N A L E D O N R E I B O G L E
Comisiones delegadas
Órganos de colaboración y apoyo al Gob
-
El presidente del Go b. convoca y preside las reuniones del CM, además de Aprobar los proyectos de ley y su remisión al CD o S. establecer el orden del día ! el secretario será el Mi. de Presidencia. Aprobar el proyecto de ley de los PGE. Aprobar los RD-leyes y los RD-legislativos. Las reuniones del CM t ienen carácter decisorio o deliberante. Acordar la negociación y firma de TI y su aplicación provisional. Remitir los TI a las CG. - Tiempo y lugar de la celebración. Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al CD el sitio. - La relación de asistentes. Las deliberaciones del Acta Disponer la emisión de deuda pú. o contraer el crédito. - Los acuerdos adoptados. CM serán secretas. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes. - Los informes presentados. Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los DD. MM. Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para los órg. de la AGE. A sus reuniones pueden asistir los secretarios de E. y también otros Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran. cargos, si han sido convocados. Se crean, modifican y suprimen por medio de RD del CM, a propuesta del presidente del Gob. Secretarios de Estado Secretariado de Gob.
-
El presidente. Quienes la integran. Sus funciones. El secretario. Su régimen interno.
Funciones Deliberaciones son secretas.
- Examinar cuestiones generales que tengan relación con varios DD. MM. que integren la comisión. - Estudiar los asuntos que requieran una elaboración conjunta. - Resolver los asuntos que no requieren ser elevados al CM. - Ejercer cualquier otra atribución que les confieran.
Son órganos superiores de la AGE. Son los responsables de la ejecución de la acción del Gob. en un sector de la a ctividad específica de un departamento o de presidencia. Actúan bajo la dirección del titular del departamento al que pertenezcan. - Sus competencias son las que determinen la LOFAGE.
Comisión general de secretarios del E.. y subsecretarios
- El examen de los asuntos que deba aprobar el CM. - Análisis o discusión de asuntos que afecten a varios M.
- Asistirán al AGE y los cargos pú. con rango de secretario de E. que sean convocados. Asistencia al Mi.-secre. del CM. Presidencia ! vice. o al Mi. de presidencia. ! Ausencia – Mi. Remisión de la convocatoria a los miembros. - Trámites de la sanción y que corresponda según el orden precedencia de los DD. MM. Colaboración con las secre. téc. de las CC. DD. promulgación de leyes. CM - Secretaría ! subsecretario de presidencia ! Ausencia – el Archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas. - Trámites de actos del director del secretariado del Gob. Velar por los principios de buena regulación. rey. - Las deliberaciones serán reservadas. Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones en el - Tramitación de otros - No pueden adoptar decisiones por delegación del Gob. BOE. actos. - Apoyan al presidente del Gob., vicepresidentes, M. y secretarios E. - Prestan su apoyo al Gob. y a secretario de E. en su labor política. - Realizan tareas de confianza y asesoramiento especial, pero no - El de presidencia se regula por RD del presidente. Órganos de adoptan resoluciones. - Los directores tendrán el nivel o rgánico que se determine y el resto colaboración y Gabinetes - Los directores podrán dictar los actos adm. propios de la jefatura el q ue le corresponda. apoyo al Gob. de la un idad de origen. - La retribución se determina por el CM. (continuación) - Proponer al rey la disolución de las Cámaras o CC. GG. - La celebración de EE. GG., pérdida de la confianza. - El Presi., en funciones no puede: - Plantear la cuestión de confianza. - Proponer al rey la convocatoria de un ref. consultivo. Gob. en parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presiente. El Gob. en funciones no puede: Gob.
-
- Materias obj. de reserva de ley. Normas de competencia y . - Inicia en M. ! elaboración del anteproyecto. S A Iniciativa - Infringir normas con rango de ley. jerarquía de la potestad E No pueden Se informa a la secretario general técnico. E Potestad V D legislativa - Delitos, faltas o infracciones adm. I reglamentaria: N Lo elevan al CM ! lo devuelve con modificaciones. reglamentaria regular: T N del Gob. - Establecer penas o sanciones. IO - Modificado, lo elevan de nuevo al CM ! CD. A Ó C I - Ni tributos, cánones u otros. L N C S - Inicia ! centro directivo competente ! elabora el proyecto. U A I - Disposiciones aprobadas por F - Elaborado el texto que afecte a los derechos o intereses de los ciudadanos ! 15 días háb. de audiencia (podrán ser G G RD del pres Gob. o CM. E E Aprobación de Y 7 días háb. por razones motivadas). No es necesario si han participado en la elaboración del proyecto. L - OM. L N E Informe a la secretaría técnica. - No pueden vulnerar preceptos A reglamentos Ó - Previo informe al M. AA. PP. cuando le afecte. I D V de otro de jerarquía superior. , I C I S - Publicación íntegra en el BOE. T - Son nulas las resoluciones S A I A - Acuerdos del CM. - RD-legislativos y RD-leyes. - CE y el OJ. O adm. que vulneren lo I C P Tipos de - Acuerdos de las CC. DD. - RD del pres. del Gob. S C CC. GG. N establecido en un reglamento I M El control de los actos del Gob. A E - Órdenes ministeriales. - RD del CM. I N - Jurisdicción c-a. resoluciones dictado por órganos de = o > O L I C C P - TC. jerarquía. N , U E N S , T IÓ E O S Comisión de estudios: Pleno Comisión permanente P J O C El presidente: RD CM. E A D M E N Co. permanentes: recaen en cargos. Z A O I O - El presidente. - El presidente, nombrado por el pleno. - El presidente. I C S Co. natos: recae en cargo no en persona. PG ! vitalicio. T N N C Consejeros permanentes. S - 2 consejeros permanentes. A - Consejeros Co. electivos: 10, por RD y 4 años. O N E G - Consejeros natos. - 2 consejeros natos. permanentes. U C Secretario ge neral: RD entre letrados mayores ! propuesta R F E - Consejeros electivos. - 2 consejeros electivos. L - Secretario general. de la comisión permanente. Con voz pero sin voto. O D - Secretario general. E , N - Secretario general. E O N O - Lo atribuido directamente por la CE. N N N R - El pres. Gob ! vice y Mi. Ó - Lo relativo al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas E Ó Pueden I I R Mi. secre. E., subsecretarios y órganos ! I E al CM. B I C delegar: C directivos. No se puede B O A Las atribuidas a los órganos colegiados del Gob., salvo las funciones A O G delegar: G C adm. del CM. G L O E Las funciones adm. del CM ! CC. DD ! a propuesta del pres. Gob. - Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación. E L V L . E A E 3 El CM podrá avocar para sí, a propuesta del pres. del Gob. el conocimiento de un asunto que corresponda a las CC. DD. D Y