Fuerzas y normas reguladoras de Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la &.'as normas sobre personal de las Fuerzas igualdad efectiva entre mujeres y hom!res, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente, en el sistema *.+. ,#e")as a"!a(as de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas *.- ,#e")as ' c#e"pos (e (. 'as normas referidas al pe"sonal al se"/icio (e las AAPP en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y Se#"i(a( (el Es%a(o conciliación de la vida personal, famili ar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándose, en adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, a su normativa especí%ca. odas las personas físicas o jurídicas que, en el sector p)!lico o en el privado, suministren !ienes o servicios (isponi$les pa"a el p0$lico , ofrecidos fuera *.--. -. odas del ámbito de la vida privada y familia r, estarán o!ligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del pp. de igualdad de I#al(a( (e %"a%o en trato entre * y +, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de se#o. el acceso a *. 'o previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación , incluida la li!ertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo. $ienes ' se"/icios ' 3. o o!stante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán admisi!les las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén s# 1#s%i2ca(as por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios.
s#!inis%"o
&. 'as empresas podrán realizar /ol#n%a"ia!en%e acciones (e "esponsa$ili(a( social , consistentes en medidas económicas, comerciales, la!orales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las * y + en el seno de la empresa o en su entorno social. (. 'a realización de estas acciones po(" se" conce"%a(a con la "ep"esen%ación de los tra!ajadores"as, organizaciones de consumidores"as consumidores"as y usuari-s, usuari-s, *.-* asociaciones cuyo %n sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hom!res y los rganismos de /gualdad. I#al(a( 0. Se info"!a" a los "ep"esen%an%es (e los %"a$a1a(o"es (e las acciones 4#e no se concie"%en en la "esponsa$il 1. Las (ecisiones e!p"esa"iales ' ac#e"(os colec%i/os "ela%i/os a !e(i(as la$o"ales 23normativa la!oral. !ublicidad de las acciones acciones de responsabilidad responsabilidad social en materia materia de igualdad i(a( social Artículo 7 !ublicidad &. 'as empresas podrán hacer #so p#$lici%a"io (e s#s acciones (e "esponsa$ili(a( (e las "esponsa$ili(a( en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones esta!lecidas en la legislación general de pu!licidad. e!p"esas (. 4l /nstituto de la *ujer, u órganos equivalentes de las CC55, estarán legitimados para ejercer la acción (e cesación cuando consideren que pudiera ha!erse incurrido en supuestos de publicidad enga"osa# r esponsable de la coordinación de las políticas y medidas La CII en%"e 5 ' 678 órgano colegiado responsable Co!isión In%e"!inis%e"ial In%e"!inis%e"ial (e I#al(a( en%"e adoptadas por los departamentos ministeriales con la %nalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hom!res y promover su efectividad. 5'6 6u co!posición ' f#nciona!ien%o se determinarán reglamentariamente. a: 8eca!ar la información estadística ela!orada por los órg. del *inisterio y asesorarlos en su ela!oración $: Ela$o"a" es%#(ios con la %nalidad de promover la igualdad entre * y + en las áreas de actividad del Las 9ni(a(es (e I#al(a( 9epartamento. 4n todos los *inisterios se encomendará a uno de sus *.-3. c: Aseso"a" a los ó"anos co!pe%en%es del 9epartamento en la ela!oración del informe so!re impacto ó"anos (i"ec%i/os el desarrollo de las funciones Disposicion relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres por razón de género. y hom!res en el ám!ito de las materias de su es (: :omentar el conoci!ien%o po" el pe"sonal del 9epartamento del alcance y signi%cado del principio de competencia y, en particular, las siguientes7 igualdad o"ani)a%i/ as e; Vela" po" el c#!pli!ien%o de esta 'ey y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.
3. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Violencia física
Cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. ! tendrán la consideración aquellos actos ejercidos por hom!res en su entorno familiar, social y"o la!oral. oda oda conducta ver!al ver!al o no ver!a, que produzca produzca en la mujer desvalorización desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, amenazas, humillaciones o vejaciones, e#igencia e#igencia de Violencia o!ediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpa!ilización o limitaciones de su ám!ito de li!ertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o psicolóica por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. ! tendrán la consideración consideración aquellos actos ejercidos por hom!res hom!res en su entorno entorno familiar, social y"o la!oral. Violencia $rivación intencionada y no justi%cada legalmente, de "ec#"sos pa"a el $ienes%a" físico o psicolóico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ám!ito de la convivencia de pareja. econó!ica Cualquier ac%o (e na%#"ale)a seal forzada por el agresor o no consentida por la mujer, a!arcando la imposición, mediante la fuerza o con Violencia intimidación, de relaciones se#uales no consentidas, y el a!uso se#ual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, seal ' a$#sos intimidación, afectiva o de parentesco con la víctima. seales