UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA COATEPEQUE, QUETZALTENANGO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO
1. DIVORCIO EN LA VIA ORDINARIA POR CAUSAL CAUSAL DETERMINADA CONSISTENTE EN LA SEPARACIO SEP ARACION NO ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO.
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INTRODUCCION:
El trabajo que a continuación se le presenta es de mucha importancia ya que se trata de la investigación del divorcio en la vía ordinaria por causal determinada, los cuales tienen la finalidad de enriquecer el aprendizaje del estudiante para la práctica y labor profesional de los abogados, ya que estudiando la teoría y la práctica de este tipo de juicio nos ayuda a una mejor comprensión y análisis del proceso, debiendo resolver los diferentes conflictos que surgen del mismo y así saber lo que legalmente procede para poder solucionarlos. De esto se desglosa la importancia del curso práctico civil de los estudiantes, motivos por los cuales se lleva una profunda investigación de cada uno de los procesos que se
realizan en la vida profesional de los abogados,
fortaleciendo y enriqueciendo los conocimientos de futuros profesionales.
DIVORCIO
DEFINICIONES:
El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano. Es la disolución del matrimonio, es la fase final de una serie de desavenencias surgidas en el matrimonio, un acuerdo entre los miembros de la pareja para deshacer su relación, lo mismo ocurre con la separación, pero sin trámites legales. El divorcio no es el problema, sino el resultado de un conjunto de inconvenientes, desavenencias y problemáticas vividas en el contexto del matrimonio que
puede
radicar
con
uno
u
ambos
cónyuges, catalogándose por un sin número de investigadores como el segundo proceso más estresante durante la edad adulta, inmediatamente después de la muerte de uno. En la Legislación guatemalteca se encuentra regulado en el artículo 154 del código civil, el cual establece: La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y
2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges no podrá pedirse sino después de un año, contados desde la fecha en que se celebro el matrimonio
CARACTERISTICAS:
1. Basta con la voluntad de uno de los cónyuges para que sea procedente el divorcio. 2. Se tiene que elaborar una propuesta de convenio. 3. Se debe de notificar al otro cónyuge la tramitación del juicio para que este sea procedente. Entre otros. 4. El divorcio siempre tiene que ser solicitado a la justicia (Juzgado de Familia). 5. El divorcio solo puede dictarse en vida de los conyugues. 6. Con el divorcio se constituye el estado civil de soltero o soltera. 7. Con el divorcio se disuelve la sociedad conyugal. 8. Con el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial, de tal manera que se puede volver a casar.
CLASIFICACION DEL DIVORCIO:
Las formas en las que se puede dar el divorcio son las siguientes: según el artículo 154 del código civil. 1. Por mutuo acuerdo de los conyugues: Esto se da cuando interviene la voluntad de ambos conyugues para disolver el vínculo matrimonial, fijando ellos mismos las bases de su divorcio y únicamente el juez velara porque no se viole la ley. Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento, el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia. El cual no podrá pedirse sino después de un año contado desde la fecha en que se celebro el matrimonio.
2. Por voluntad de uno de los conyugues: Es el que se decreta a partir de la existencia y comprobación de las causales determinadas por la ley para la disolución del matrimonio.
Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el ordenamiento jurídico establece. En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio. En algunos países o localidades de diversos países este es conocido como divorcio necesario. Para solicitar al Juez que se decrete el divorcio necesario, es requisito que el cónyuge solicitante pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en hechos que la ley marca como suficientes para que opere el divorcio. El cual solo puede ser solicitado por el cónyuge que no haya motivado el divorcio, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda. Art. 158 del código civil.
CAUSAS QUE DETERMINAN EL DIVORCIO:
Nuestra legislación en el artículo 155 del código civil, regula las cusas por las cuales se puede solicitar el divorcio, las cuales son las siguientes: 1. La infidelidad de cualquiera de los conyugues. 2. Malos tratamientos de obra, riñas y disputas continuas, injurias graves y ofensas al honor, conducta que haga insoportable la vida en común. 3. Atentado de uno de los conyugues contra el otro o de los hijos. 4. Separación o abandono voluntario de la casa conyugal o ausencia inmotivada por más de un año.
5. Que la mujer dé a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración, si el marido no tuvo conocimiento del embarazo antes del matrimonio. 6. Incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos. 7. La negativa infundida de uno de los conyugues a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado. 8. La disipación de la hacienda domestica. 9. Hábitos de juego o embriaguez y uso de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal. 10. Denuncia de delito o acusación calumniosa de un conyugue a otro.
11. La condena de uno de los conyugues, en sentencia firme, por el delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión. 12. La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro conyugue o la descendencia. 13. La impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio. 14. La enfermedad mental incurable de uno de los conyugues que sea suficiente para declarar la interdicción. 15. Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declaradas en sentencia firme.
NATURALEZA JURIDICA:
Es de carácter privado ya que es la disolución del vínculo matrimonial.
LEYES APLICABLES:
Las leyes aplicables al divorcio, dentro de las cuales ya están citados anteriormente los artículos específicos, se encuentra CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CODIGO CIVIL, CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL., LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.
EFECTOS DE LA SEPARACION Y ELD IVORCIO:
Como lo establece el artículo 159 del código civil Guatemalteco: son efectos civiles comunes del divorcio: 1. La liquidación del patrimonio conyugal. 2. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso. 3. La suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. Así mismo establece el artículo 160 del mismo cuerpo legal que además de la subsistencia del vínculo conyugal, los siguientes: 1. El derecho del conyugue inculpable, a la sucesión intestada del otro conyugue. 2. El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.
Así mismo el artículo 161 establece que es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.
Con referencia a la protección que se le debe dar a la mujer y a los hijos, y al consentimiento o mutuo acuerdo que se pueda dar entre ellos, el artículo 162 y 163 establecen: Artículo 162: Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o de divorcio, la mujer y los hijos quedaran bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes, y se dictaran las medidas urgentes que sean necesarias. Los hijos quedaran provisionalmente en poder del cónyuge que determine el juez, hasta que se resuelva en definitiva, a no ser que causas graves obliguen a confiarlos a un tutor provisional. Así también la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.art. 171 c.c. Artículo 163: si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo,
los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes:
1. A quien quedaran confiado los hijos habidos en el matrimonio. 2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuir cada uno de ellos. 3. Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades. 4. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges. Respecto de la pensión alimenticia, esta puede ser efectiva hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, que –según la legislación de cada paíspuede ser a los 18 (Guatemala), o a los 21 años,(EE.UU). Momento en el cual los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se extingue si el hijo tiene algún padecimiento físico o mental que le impidiera mantenerse por sus propios medios o necesita la manutención para proseguir con sus estudios.
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS:
DIFERENCIA ENTRE DIVORCIO Y LA SEPARACION DE HECHO: Que es la unión de hecho: La unión de hecho es una institución social de
un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, se juntan maridablemente, sin estar casados entre sí con el propósito de un hogar y vida en común más o menos duradera cumpliendo los mismos fines que el matrimonio, y con el plazo mínimo y condiciones para que goce la protección legal. Una de las principales diferencias del matrimonio y la unión de hecho es que el matrimonio cuyos efectos se producen a partir de la fecha de celebración del mismo. La unión de hecho el cual se encuentra regulado en el artículo 173 del código civil sus efectos son retroactivo a partir de la fecha en que la misma se inicio y no en la que se celebró la unión de hecho Los requisitos establecidos en el art. 173 establecen: 1. Debe de existir un hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco. Tanto el matrimonio como la unión de hecho declarada crean un estado permanente hasta su disolución: el primero con carácter de invariable, no asi el segundo, que puede transformarse en estado matrimonial. (189 c.c.) Si bien los efectos de la unión de hecho declarada refleja casi todos los efectos del matrimonio, en realidad corresponden a figuras distintas.
EN CUANTO A LA SEPARACION DE HECHO Y EL DIVORCIO:
El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio.
Naturaleza jurídica de la unión de hecho:
La unión de hecho es una institución social que cumple con fines similares al matrimonio, y busca dar legalidad a uniones anteriormente consideradas
ilícitas e inmorales. Institución legal que tiene la necesidad de brindarle protección legal a la mujer y a los hijos.
DIFERENCIA ENTRE DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL:
La anulación del matrimonio se da cuando el matrimonio nace a la vida jurídica y luego dejará de existir, y se sancionara al funcionario que lo autorice. Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se encuentra normado en el ordenamiento jurídico de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data. Disolver (divorcio) supone que antes hubo un lazo que después se desata. Anular (Nulidad) es declarar que no hubo lazo. No puede deshacerse, por la sencilla razón de que no existió antes. Podría darse el caso de que unos novios que celebran su unión ante el registrador civil pudieran solicitar, en ese mismo ámbito la nulidad por motivos como, incapacidad, falta de requisitos exigidos en el ámbito civil, etc. Y eso no sería tampoco divorcio.
La anulación del matrimonio se encuentra regulada en nuestra legislación guatemalteca:
ARTÍCULO 145 DEL CODIGO CIVIL DECRETO LEY 106: ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO: Es anulable el matrimonio 1. Cuando uno o ambos conyugues han consentido por error, dolo o coacción. 2. Del que adolezca su impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio. 3. De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo. 4. Del autor cómplice o encubridor de la muerte de un conyugue, con el conyugue sobreviviente.
LA ANULACION POR ERROR O DOLO: se encuentra regulado en el
artículo 146 del código civil el cual establece el error que hace anulable el matrimonio en el que recae sobre la identidad personal del otro contrayente,
o se produce por la ignorancia de algún defecto sustancial del mismo, de tal gravedad, que haga insoportable la vida en común o constituya un peligro. La acción de nulidad que nace del error o dolo, solo puede deducirse por el conyugue engañado, dentro de treinta días de haberse dado cuenta del erro o del dolo.
ANULACION POR VILENCIA: Se encuentra regulado en el artículo 147 del
código civil el cual establece que la anulación por motivo de coacción, corresponde demandarla al contrayente agraviado, dentro de sesenta días contado desde la fecha en que ceso la violencia, amenaza o intimidación, En el caso del matrimonio del raptor con la raptada, el término comenzara a contarse desde que la mujer haya recobrado su plena libertad.
ANULACION POR IMPOTENCIA ABSOLUTA O RELATIVA PARA LA PROCREACION, SIEMPRE QUE POR NATURALEZA SEA PERPETUA, INCURABLE Y ANTERIOR AL MATRIMONIO: En este caso
según lo
regula el artículo 148 del código civil puede pedirse por cualquiera de los contrayentes si la importancia es relativa, pero si la fuere absoluta, el conyugue impotente no podrá demandar la nulidad. La acción no deberá ser ejercitada dentro de seis meses de haberse efectuado el matrimonio.
ANULACION POR INCAPACIDAD MENTAL PARA CELEBRARLO: En
este caso la anualidad por incapacidad mental de uno de los conyugues puede demandarse por el conyugue capaz, por el padre, madre o tutor del incapacitado y por el Ministerio Publico. Dentro de sesenta días contados desde que tenga conocimiento del matrimonio.
ANULACION EN EL CASO DE QUE EL AUTOR COMPLICE O ENCUBRIDOR DE LA MUERTE DE UN CONYUGUE, CON EL CONYUGUE SOBREVIVIENTE: según el artículo 149 del código civil la acción de nulidad
en este inciso puede ser deducida por el conyugue inocente, por lo hijos de la víctima o por el Ministerio Publico, dentro del término de seis meses contados, para el conyugue inocente, desde que tuvo conocimiento de la culpabilidad de su nuevo conyugue y para los hijos y el Ministerio Publico, desde que se celebro el nuevo matrimonio.
ESQUEMA GENERAL DEL JUICIO ORDINARIO
DEMANDA: Articulo 61, 79, 106,
Emplazamiento 9
107 del C.P.C. y M.
días art. 11 C.P.C. y M.
Excepciones previas, art. 116
ACTITUTUD DEL DEMANDADO:
C.P.C. y M. Dentro de 6 días art. 120 C.P.C. y M. TRAMITE: Incidental art. 138-140 de la ley
1.
Allanamiento 115.
2.
Rebeldía 113-114
3.
Contestación Negativa
del Organismo. Judicial.
118 4.
Contestación Negativa y excepciones perentorias 118
5.
Contestación Negativa y Reconvención 118117 del C.P.C. y M.
FASES O MOMENTOS: 1.
OFRECIMIENTO(dema nda, presentación o contestación).
2.
PROPOSICION: al emitirse resolución se abre a prueba.
3.
4.
DILIGENCIAMIENTO:
PRUEBA: Periodo de prueba: 30 días, si se puede ampliar en 10 días mas, 123 C.P.C. y M.
Cuando se está
Periodo extraordinario: 120 días si
desarrollando.
existe prueba fuera del país, 124
VALORACION: El juez
C.P.C. Y M.
analiza, estudia y valora previo emitir fallo final.
Juez señala día y hora para la vista 15 días 142 ley del organismo judicial.
VISTA Y ALEGATOS, ART. 196 C.P.C.Y M.
AUTO PARA MEJOR 15 DIAS 142 L.O.J.
FALLAR: Optativo antes de pronunciar el fallo en un plazo no mayor de 15 días art. 197 C.P.C. Y M.
SENTENCIA 198 C.P.C. Y M. 143-147 L.O.J.
CONCLUSION: El juicio ordinario es uno de los procesos más largos y desgastantes dentro de los procesos judiciales guatemaltecos, por lo que se estudia detalladamente cada uno de los obstáculos que pueden surgir, teniendo como base y fundamento legal los recursos y soluciones de los mismos. El divorcio es uno de los procesos que se llevan dentro del juicio ordinario, por lo cual se ha estudiado desde el concepto, las razones por las cuales surge, los efectos, las obligaciones y la forma en la que se puede disolver y lo que conlleva para ello, por eso se ha estudiado de manera profunda las circunstancias que se dan dentro del proceso para lo cual se ha establecido uno de los conceptos del divorcio el cual establece: Es la disolución del matrimonio, la fase final de una serie de desavenencias surgidas en el matrimonio, un acuerdo entre los miembros de la pareja para deshacer su relación, lo mismo ocurre con la separación, pero sin trámites legales. El divorcio no es el problema, sino el resultado de un conjunto de inconvenientes, desavenencias y problemáticas vividas en el contexto del matrimonio que
puede
radicar
con
uno
u
ambos
cónyuges, catalogándose por un sin número de investigadores como el segundo proceso más estresante durante la edad adulta, inmediatamente después de la muerte de uno.