DERECHO PROCESAL PENAL I
EXCEPCIÓN DE AMNISTÍA
UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
CURSO
: Derecho Procesa Pe!a I
DOCENTE TEMA
: La E"ce#c$%! &e A'!$s()a
ALUMNOS
:
*EC+A
: Oc(,-re ./01 TACNA 2 PER3
MARCO NORMATIVO ARTICULO 5º del CdePP
Contra la acción Penal puede deducirse las excepciones de naturaleza de juicio, naturaleza de acción, cosa juzgada, anist!a " prescripción# La de naturaleza de juicio es deduci$le cuando se %a dado a la denuncia una su$stanciación distinta a la &ue corresponde en el proceso penal# La de naturaleza de acción, cuando el %ec%o denunciado no constitu"e delito o no es justicia$le penalente# La excepción de cosa juzgada cuando el %ec%o denunciado %a sido o$jeto de una
resolución 'ire, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido
contra la isa persona# La excepción de anist!a procede en razón de la le" &ue se re'iere al delito o$jeto del proceso# La excepción de prescripción podr( deducirse cuando por el transcurso del tiepo, con'ore a los plazos se)alados, por el Código Penal, se extingue la acción o la pena# Las excepciones pueden deducirse en cual&uier estado del proceso " pueden ser resueltas de o'icio por el juez# *i se declara 'undada la excepción de naturaleza de juicio, se regularizar( el procediiento de acuerdo al tr(ite &ue le corresponda# *i se declara 'undada cual&uiera de las otras excepciones, se dar( por 'enecido el proceso " se andar( arc%i+ar de'initi+aente la causa#
EXCEPCION DE AMNISTÍA
Las excepciones constitu"en uno de los edios de de'ensa (s iportante con &ue cuenta el procesado, todo ello con el propósito de pretender poner 'in a la instrucción a$ierta contra l o para regularizar su traitación# -l 'undaento de las excepciones es el de e+itar las consecuencias de un proceso inde$ido, por existir ciertas circunstancias &ue ipiden la constitución de la relación procesal# Por razones de econo!a, esta$ilidad " regularidad procesal se 'aculta su planeaiento antes de entrar a considerar el 'ondo del asunto, para e+itar as! su recti'icación o arc%i+aiento posterior#
SUJETOS QUE PUEDEN DEDUCIR EXCEPCION: Cuando las excepciones 'ueron incluidas en nuestra legislación, eran derec%o exclusi+o de los iputados, por ser una 'igura &ue les $ene'icia$a sólo a ellos, " por lo cual ten!an leg!tio inters para deducirla# Posteriorente, se peritió &ue se deduzcan de o'icio la excepción de prescripción, Anist!a e inclusi+e la cosa juzgada# Pero actualente, se puede deducir de o'icio todas las excepciones. pero esto se de$e entender coo la posi$ilidad &ue tiene el /uez Instructor, el Tri$unal Correccional o la *ala Penal de detectar, identi'icar, " declarar de o'icio la existencia de impedimentos &ue puedan retrasar o arc%i+ar el proceso# Por otro lado, el 0inisterio P1$lico esta pro%i$ido de deducir excepción, "a &ue a est le incu$e ejercitar " sostener la acción penal# Pero si le copete eitir opinión oti+ada en incidente en &ue d lugar la excepción opuesta expresaente por el iputado#
OPORTUNIDAD PARA DEDUCIR UNA EXCEPCION: Analizando lo encionado en el art!culo 5º, 2 Las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso ...” #
-llo signi'ica &ue de odo
general, la excepción puede ser opuesta "a sea en el per!odo in+estigatorio o durante las 'ases de los actos preparatorios de la acusación, " de la audiencia o durante el juicio oral e incluso ante la *ala Penal de la Corte *uprea#
EXCEPCIÓN DE AMNISTIA: La pala$ra anist!a, procede de un +oca$lo griego, &ue signi'ica ol+ido, anesia o prdida de la eoria# 3e esta anera se esta$lece &ue la anist!a es una ani'estación del derec%o de gracia dirigida a 2ol+idar4, la coisión de delitos de !ndole pol!ticosocial6 se constitu"e en una 'acultad del poder legislati+o, ediante la cual se apara con la ipunidad, a todos a&uellos &ue est(n denunciados, procesados o condenados por %a$er coetido delitos pol!ticos sociales# Produciendo los isos e'ectos &ue la cosa juzgada, sin e$argo, el &ue sea una atri$ución del congreso, no le con'iere a ste un poder a$soluto e iliitado# Por lo tanto esta institución est( reconocida por la Constitución Pol!tica del -stado, en su art!culo 789 inciso :, as! coo ta$in se encuentra conteplado en el art!culo ;< del Código Penal# La potestad legislati+a de conceder anist!a se concretiza ediante una le", la &ue a su +ez podr( ser de extensión selecti+a o general, con respecto a los destinatarios " a los delitos &ue %a$r(n de tener por supriidos jur!dicaente# -n cuanto a los e'ectos de la le" de la anist!a este de$e se)alar la clase de delito, clase de agentes &ue lo perpetraron, la poca " el ($ito en &ue %a sido perpetrado# 3e esta anera la anist!a extingue los e'ectos del 3erec%o Penal6 la anulación de las anotaciones en el registro de antecedentes policiales, judiciales " penales " dejar sin e'ecto las edidas restricti+as de li$ertad ipuestas a los $ene'iciados# Ca$e recalcar &ue la anist!a no
extingue los e'ectos ci+iles, ni las sanciones adinistrati+as, ade(s no es renuncia$le# -n cuanto a la di'erenciación con el indulto, se puede esta$lecer &ue el indulto es la represión de un %ec%o castiga$le, ientras &ue la anist!a suprie el %ec%o puni$le# Por lo tanto se esta$lece ade(s &ue la anist!a tiene e'ecto retroacti+o, es decir, &ue puede anular el %ec%o puni$le " sus anteriores e'ectos, sin e$argo el indulto opera a partir del oento en &ue es concedido %acia delante " con el solo e'ecto de eliinar la pena o reducirlo a la parte cuplida# -jeplo6 Las le"es => 9:?@< " 9:?<9 del 7? de /unio de 7<<5, tales noras conceden la anist!a general, para el personal ilitar, ci+il " policial &ue se encuentren o no denunciados, in+estigados, encausados, procesados o condenados por delitos counes o ilitares, respecto a todos los %ec%os denunciados coo consecuencia de la luc%a contra el terroriso " &ue pudieron %a$er sido coetidos en 'ora indi+idual o en grupo desde el 8 de a"o de 7<;8 %asta el d!a de la proulgación de la le" => 9:?@<# Cu"as le"es de anist!a 'ueron declaradas incopati$les con la CO=B-=CI= A0-RICA=A *ODR- 3-R-CEO* EU0A=O*, por lo cual carecen de e'ectos jur!dicos# Por lo tanto dic%as le"es de$en ser declaradas nulas# -n la doctrina se distinguen 5 clases de anist!a6 aF a$solutas, cuando no est(n sujetas a ninguna restricción. $F condicionales, cuando para su cupliiento se 'ijan deterinados re&uisitos. cF generales, cuando se re'ieren a todo un genero delicti+o o a la totalidad de los coproetidos en un proceso. dF liitadas, cuando se otorga un 'a+or a deterinadas personas o delitos o en ciertos territorios. " eF plenas, cuando $orran todos los e'ectos, inclu"endo la reparación ci+il# =o se de$e con'undir a la anist!a con el indulto, "a &ue tienen di'erencias considera$les, en principio nuestra legislación no adite el indulto coo excepción. el indulto es considerado coo gracia o perdón# Luis A# Dar$eris nos dice Ges un acto singular del poder ejecuti+o, de alcances
liitados a la persona en cu"o 'a+or se dicta ### sólo puede dictarse despus de producirse la condena de'initi+a " %allarse la sentencia 'ireG# Las di'erencias 'undaentales entre anist!a e indulto son6 A0=I*TIA 7#
-s una edida de car(cter legislati+o#
9#
-xtingue la acción penal " la pena#
#
-s procedente cuando no se %a producido sentencia, as! coo cuando "a se %izo#
?#
Dene'icia a todos los &ue se encuentran $ajo las isas circunstancias#
5#
Tiene e'ecto retroacti+o#
:#
Hunciona generalente para los delitos pol!ticos sociales#
@#
-s toado en cuenta para los e'ectos de la reincidencia#
I=3ULTO 7#
-s atri$ución del poder ejecuti+o o del /e'e de -stado#
9#
-xtingue solaente la pena#
#
es procedente despus de dictada una sentencia condenatoria#
?#
*e dicta en 'a+or de deterinada persona#
5#
Los e'ectos son a 'uturo#
:#
Hunciona para cual&uier tipo de delito#
@#
=o es toado en cuenta para los e'ectos de la reincidencia#
-l principal e'ecto de la anist!a, es la de producir la extinción de la acción " de la pena &ue la coisión del delito acarrea, es decir &ue surte sus e'ectos antes, durante " despus del proceso# La anist!a no se %ace extensi+a a la reparación ci+il, esto &uiere decir &ue se perdona el delito, pero &ueda la o$ligación de cu$rir la indenización en cada caso#
MODELO : ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCION DE AMNISTIA -xpediente =º 6 -specialista
6
*uilla
6
3eduzco -xcepción de Anist!a
*-OR /U-J 3- LA I=B-*TIKACIO= PR-PARATORIA. ##, en la In+estigación Preparatoria seguida en i contra, por delito de , en agra+io de a Ud# digo6 Mue, %a$iendo sido excarcelado del centro penitenciario donde e encontra$a recluido, en +irtud de %a$er sido anistiado, con'ora lo deuestro con la docuentación &ue acopa)o coo recaudo " teniendo en cuenta &ue por los isos %ec%os, esto" su'riendo nue+aente persecución puniti+a, en de'ensa de is leg!tios derec%os constitucionales, a tenor de lo &ue dispone el nueral 7, inciso dF del Art!culo :º del Código Procesal Penal, deduzco -NC-PCIO= 3- A0=I*TIA# Coo lo pre+iene el segundo ac(pite del nueral 7 del Art!culo 7<º de la Constitución Pol!tica del Per1, la anist!a, el indulto, el so$reseiiento de'initi+o " la prescripción producen los e'ectos de cosa juzgada# Ade(s, tal coo lo se)ala el Art!culo ;<º del Código Penal, la anist!a eliina legalente el %ec%o puni$le e iplica el silencio perpetuo# POR TA=TO6 *!r+ase Usted, se)or /uez, aditir esta excepción, traitarla de acuerdo a Le" " oportunaente declararla 'undada, ordenando el so$reseiiento de'initi+o del proceso#
Lia, ###de # del ## *-LLO HIR0A 3-L ADOKA3O
Modelo: Excepció de A!i"#$% 98 /#P#A # -xp# 6 => ?8@ <5 *ec# 6 *r# Billalo$os
SE&OR JUE' ESPECIALI'ADO EN LO PENAL DE A(ACUC)O* S*J* ALMUDIO QUISPE CÓNDOR+ en el proceso &ue se e sigue por delito contra la +ida, el cuerpo " la salud Lesiones gra+es en agra+io de Ciro Kuz(n Blez, a Ud# con el de$ido respeto digo6 Mue con'ore aparece de autos " especialente del an(lisis " e+aluación de los %ec%os contenidos en el Atestado Policial, se e iputa la coisión del delito de lesiones gra+es, en circunstancias &ue se produjo una incursión terrorista a la 3elegación Policial del distrito de *an Crisóstoo " teniendo en cuenta &ue el 75 de /unio de 7<<5 el *upreo Ko$ierno %a proulgado la Le" =1ero 9:?@< &ue concede Anist!a por los %ec%os coetidos coo resultado de la luc%a anti terrorista o con ocasión de ella, " estando a lo expresaente dispuesto por el art!culo 5to# del C# de P#P# 3-3UJCO LA -NC-PCI= 3- A0=I*T!A#
POR LO EXPUESTO: Pido a Ud# se sir+a aditir la presente excepción, traitarla con'ore a le" " en su oportunidad, declararla 'undada# A"acuc%o,
de
de #############988
EXCEPCIÓN DE AMNISTÍA ,-d%!e#o" p%.% "- -#ili/%ció
Aplicación de la Le" => 9:?@< Q7?#/U=#<5F &ue concedió anist!a general a todo el personal ci+il, policial " ilitar &ue se encontra$a denunciado, procesado o condenado por delitos counes o ilitares +inculados con la luc%a contra el terroriso, coetidos desde a"o de 7<;8 %asta el 7?#/U=#<5
La le" encionada 'ue precisada ediante Le" => 9:?<9 Q9;#/U=#<5F se)alando &ue la anist!a otorgada no iplica inter'erencia en el ejercicio de la 'unción jurisdiccional ni es 2re+isa$le4 en sede judicial
CASO: SUCESOS EN LOS PENALES DE JUNIO DE 0123* )ec4o"
-n las prieras %oras del 7;#/U=#;: se inició un ot!n de los internos por delito de terroriso en los esta$leciientos penales *an /uan Dautista Q-l HrontónF, *an Pedro QLuriganc%oF " *anta D(r$ara del Callao#
La noc%e del 7< de junio, se counicó a la ciudadan!a &ue las 'uerzas del orden %a$!an toado el control de los penales " &ue estas acciones %a$!an dejado coo saldo un n1ero indeterinado de internos uertos en -l Hrontón " 79? uertos en el penal de Luriganc%o, las &ue 'ueron o'icialente atri$uidas a su negati+a a a$andonar las 'orti'icaciones construidas por los isos internos#
3urante los d!as posteriores, pol!ticos " algunos edios de counicación epezaron a di+ulgar in'oración relacionada con la presunta coisión de ejecuciones extrajudiciales contra internos &ue se %alla$an rendidos luego de producida la de$elación " cuando los penales "a se encontra$an $ajo control de las Huerzas Aradas#
Ante estas denuncias, el 97 de junio de 7<;: el Ko$ierno aditió o'icialente la posi$ilidad de &ue en el penal de Luriganc%o se %u$ieran coetidos 2excesos en el uso de la 'uerza4 e in'oró %a$er ordenado al Huero 0ilitar una in+estigación so$re estos %ec%os#
,-d%!e#o" de l% excepció
? procesados solicitaron la aplicación de la Le" =º 9:?@< &ue concedió anist!a al personal ilitar, policial " ci+il#
-l 7er /uzgado Penal *uprapro+incial de Lia 3-CLAR
IN,UNDADA la excepción deducida Q-xp# => 7958?F ,-d%!e#o" del J-/5%do
Las le"es de anist!a son incopati$les con las o$ligaciones internacionales del -stado peruano en el arco de la Con+ención Aericana de 3erec%os Euanos
Las sentencias eanadas de la Corte Qre'irindose a la sentencia reca!da en el Caso Darrios Altos +s# Per1F tienen e'ectos inediatos " +inculantes para todos los 'uncionarios del -stado, inclu"endo el Poder /udicial " el 0inisterio P1$lico
In+oca la protección del derec%o a la +erdad, siguiendo la l!nea del TC " de la CorteI3E
Po"ició del TC "o6.e l% A!i"#$% -l derec%o a la +erdad 2es un derec%o &ue se deri+a directaente del principio de dignidad %uana pues el da)o ocasionado a las +!ctias no sólo se traduce en la lesión de $ienes tan rele+ante coo la +ida, la li$ertad " la integridad personal, sino ta$in en la ignorancia de lo &ue +erdaderaente sucedió con las +!ctias de los actos criinales4 0
7
STC &e 4echa 056MAR6/7 e! e E"#6 N8 .7552.//.2+C9TC Caso GENARO VILLEGAS NAMUC+E 4,!&a'e!(o 0;
Po"ició de l% Co.#e ID) "o6.e l% %!i"#$% 2*on inadisi$les las disposiciones de anist!a, las disposiciones de prescripción " el esta$leciiento de exclu"entes de responsa$ilidad &ue pretendan ipedir la in+estigación " sanción de los responsa$les de las +iolaciones gra+es a los derec%os %uanos, tales coo la tortura, las ejecuciones suarias extralegales o ar$itrarias " las desapariciones 'orzadas49
.
Se!(e!c$a &e 4echa 076MAR6/0 <4o!&o= e! e Caso >arr$os A(os Vs6 Per? Cor(e I!(era'er$ca!a &e Derechos +,'a!os #6 0@ #arBra4o 70