SE'OR UE DEL CUARTO U*ADO ESPECIALIADO DE TRA+AO (NOMBRE DEL DEMANDADO), en el proceso contencioso administrativo que sigue en mí contra el (NOMBRE DEL DEMANDANE)! a "d#, respetuosamente, digo$
I.- Pe%i%#,i# %olicito se declare &undada la e'cepcin de incompetencia por ran de la materia que se plantea * como consecuencia se anule todo lo actuado * se d+ por concluido el proceso proceso
II.- !"&$e!%#/ "e ec# # La competencia es la &orma como el rgano -urisdiccional e-ercer la -urisdiccin en un caso concreto# concreto# .# La compe competen tencia cia puede puede ser a/solu a/soluta ta * relat relativa iva## La compet competen encia cia a/soluta se reconoce * esta/lece en atencin a normas de orden p0/lico, sin que las partes o el 1ue puedan noti2carlas# 3# La demanda en el presente presente caso 4a sido interpuesta por ante el 1ue Especialiado de ra/a-o# 5# El Artículo ., inciso 5 de la Le* .6567 8 Nueva Le* 9rocesal de ra/a-o 8 esta/lece que :Los -ugados especialiados de tra/a-o conocen de los siguientes procesos$ (;) 5# En proceso contencioso administrativo con&orme a la le* de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de car# En el presente caso, el demandante pide la nulidad de la Resolucin Resolucin de la O2cina de Recursos ?umanos @3#.@@6#RACOR? que en su artículo reso resolvi lvi$ $ :Apro/a Apro/arr en parte parte la nivela nivelaci cin, n, so/r so/re e el otorg otorgam amien iento to de la /oni2caci /oni2cacin n por product productivida ividad d (;) ello dentro del par, inciso >, del "O del digo 9rocesal ivil#
7# De la lectura de lo resuelto en la resolucin resolucin cu*a nulidad se solicita se veri2ca que no constitu*e una prestacin de servicios de seguridad social por estar estar re&er re&erida ida al otorg otorgam amien iento to de una /oni2c /oni2cac acin in por un period periodo o determinado# F# Es así que al no e'istir una prestacin prestacin de servicios de seguridad social, la pretensin de nulidad acto administrativo planteada por la demandante no es de competencia del 1ugado Especialiado de ra/a-o# 6# A lo anterior se suma que con&orme con&orme al artículo 6 del "O del digo 9roc 9roces esal al ivi ivill se indi indica ca :La comp compet eten enci cia a por por ra ran n de la mate materi ria a se determina por la naturalea de la pretensin * por las disposiciones legales que la regulan#= @# En el presente caso, la pretensin contencioso administrativa contenida en el petitorio de la demanda que 4a planteado el o/ierno Regional no es de natura naturale lea a la/ora la/orall ni muc4o muc4o meno menos s de segur segurida idad d social social,, por lo que resulta de aplicacin lo dispuesto en el artículo > del "O del 9 que indica :orresponde a los rganos -urisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquellos que no est+ atri/uido por la le* a otros rganos -urisdiccionales# # En e&ecto, respecto de la competencia -udicial para conocer un proceso de lesi lesivi vida dad d no se encu encuen entr tra a prev previs ista ta en ning ningun una a le*, le*, por por lo que que en aplicacin del artículo > del 9 se entiende que el presente proceso de/e de ser ser cono conoci cido do por por el 1ue 1ue Espe Especi cial alia iado do en lo ivi ivill * no por por el 1ue 1ue Especialiado de ra/a-o#
III.- Me"i#/ p,#&%#,i#/. El escrito de demanda en el que se puede veri2car que se 4a dirigido inde/idamente al 1ue especialiado de ra/a-o * que el petitorio no 4ace re&erencia a prestaciones de derec4o la/oral o de derec4o de seguridad social# 9OR LO EG9"E%O$ A "D# pido declarar &undado el recurso interpuesto# Lima, @ de a/ril de .@>#