Derecho Procesal Civil
INTEGRANTES DEL GRUPO:
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES Escuela Profesional de Derecho
I.
LAS EXCEPCIONES DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA Y DE
REPRESENTACIÓN INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE ASÍ COMO DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA Y REPRESENTACIÓN INSUFICIENTE DEL DEMANDADO Las excepciones del epígrafe se refieren a la ausencia o a la insuficiencia de la representación en proceso, sea del demandante o del demandado. En principio, es necesario delimitar previamente lo que entendemos por representación. Couture define a la representación como una relación jurídica de origen legal, judicial o voluntaria, por virtud de la cual una persona, llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos en nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. La representación, cuya ausencia o insuficiencia queda sustento para oponer los medios de defensa de forma aludidos, pueden tener su origen en la ley, en una decisión judicial o en convenio, de allí que la representación puede ser legal, judicial o convencional. La representación legal tiene su fuente de origen en disposición legal expresa, como el caso de la representación legal de los padres, emergente de la patria potestad que ejercen por su condición de tales, o el caso de la representación de personas jurídicas, según los Arts. 63º y 64º del Código. La representación judicial tiene su origen en una decisión judicial, como sería el caso del nombramiento de un curador procesal para los casos contemplados en el Art. 66º o cuando el juez nombra apoderado común a diversas personas que constituyan una sola parte, como lo dispone el Art. 76º. Cabe anotar que hay quienes como Devis Echeandía que consideran que la representación judicial puede incluirse dentro de la representación legal cuando expresa que: “Es representación judicial la que, conforme a lo establecido por la ley, supone que sea el juez quien designe dicho representante. En definitiva, como la autorización a éste órgano proviene de la misma ley, puede también incluirse en la legal, pues de allí derivan, estrictamente,
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su fuente. Mientras que la representación convencional es ejercida por los apoderados judiciales, según el Art. 68º y siguiente del código. Hay quienes estiman que en el inc. 3) del Art. 446º, que venimos analizando, prevé dos excepciones (excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante y la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado), sin embargo, consideramos que este inciso comprende en realidad 4 excepciones, a saber:
Excepción de representación defectuosa del demandante
Excepción de representación insuficiente del demandante
Excepción de representación defectuosa del demandado
Excepción de representación insuficiente del demandado1.
Es necesario previamente esclarecer este primer aspecto referido a cuantas excepciones contiene el inc. 3) del numeral citado. Consideramos, como hemos dicho, que contiene cuatro excepciones, por las siguientes razones. En primer lugar, debemos convenir que no es lo mismo defecto e insuficiencia, y tampoco creemos que el legislador haya tomado a estos dos vocablos como idénticos para reiterar que se trata de una sola característica de la excepción.
El defecto es sinónimo de omisión o ausencia total, mientras que la insuficiencia es sinónimo de imperfección o carencia de algunos elementos que hacen deficiente el acto procesal para el fin que se pretende. En esta línea de esclarecimiento, con acierto Juan Monroy Gálvez expresa: “A diferencia de lo anterior se refiere la excepción de incapacidad del representante POSTIGO TICONA, Victor. El Debido Proceso y la D emanda Civil. Tomo I – 1º Edicion, Febrero de 1998. Lima- Perú. Pag 438
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del demandante, estar específicamente centrada en la ausencia (defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de la representación procesal con la que está actuando alguien en nombre del demandante o, eventualmente, la que se ha imputado al demandado, probablemente sin tenerla. Adviértase que a diferencia de la anterior excepción, en ésta el tema está precisamente centrado en la representación procesal y sus eventuales omisiones o imperfecciones sea en la persona que representa el demandante o en la imputación hecha al demandado a quien se afirma representa a éste”.
En correspondencia con ello, la representación defectuosa se refiere a aquella “representación que no existe, en forma ni modo alguno, pero que se irroga el
actor o que, en su caso, se atribuye la persona emplazada. La representación insuficiente, mientras tanto, se refiere a aquella representación que existe, pero de modo y forma deficiente e imperfecta para realizar los actos procesales, actuaciones o el proceso todo que se pretende. En consecuencia, la excepción de representación defectuosa del demandante procede cuando la persona que ha interpuesto la demanda e interviene en el proceso como actora, carece totalmente de la representación legal, judicial o convencional que alega para sustentar su actuación en un proceso determinado. Procede esta excepción, por ejemplo, en los siguientes casos: Si una persona, tío del menor accidentado, alegando ser el tutor de su sobrino, interpone demanda de cobro de daños y perjuicios, en forma solidaria, en contra del propietario del vehículo y del chofer causante del accidente, sin embargo, en la tramitación de la excepción se acredita que fue removido de ese cargo por decisión judicial firme; en esta hipótesis, por tanto, la excepción de representación defectuosa del demandante debe ser amparada. Una persona, irrogándose la calidad de gerente de una empresa comercial o sociedad anónima, propone una demanda de cumplimiento de contrato a nombre de dicha empresa, pero no acredita fehacientemente esa representación (V.g. fue cesado en el cargo antes de la representación de la demandad), entonces se debe
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ampara la excepción de representación defectuosa del demandante, propuesta por la parte demandada. Cuando el que interpone una demanda, alegando tener la calidad de apoderado judicial de otra persona, no prueba fehacientemente esa representación convencional invocada, o se establece que el poder fue revocado, por consiguiente, también procederá el medio de defensa que analizamos. La excepción de representación insuficiente del demandante es procedente cuando la representación que ostenta éste, no tiene los alcances o amplitud necesarios para realizar los actos procesales (como la demanda, por ejemplo) que pretende introducir al proceso; en consecuencia, la representación conferida al actor no es lo suficientemente amplia o no comprende las facultades especiales que la ley exige para ciertos actos procesales. Diríamos que hay una extralimitación o un exceso en el ejercicio de la representación conferida al demandante. Ésta excepción debe ser amparada, por ejemplo, en los siguientes casos: Si a una persona, se le confiere poder por escritura pública para demandar divorcio por una causal determinada, empero, extralimitándose en la representación convencional conferida, procede interponer demanda de nulidad de matrimonio, aunque sea por hechos conexos a la causal de divorcio referida. Si a una persona se le otorga poder únicamente para poder contestar cualquier tipo de demandas que se presente contra el representado, sin embargo, el apoderado interpone una demanda cualquiera, excediéndose en el ejercicio de la representación conferida. Si se confiere poder para demandar o contestar demandas de interdictos de retener y recobrara por un inmueble determinado, empero se demandan reivindicación por el mismo bien inmueble. En el caso de declararse fundadas cualquiera de estas dos excepciones, de representación defectuosa insuficiente del demandante, el juez debe ordenar la suspensión del proceso dentro del plazo que precise para que subsane el defecto 4|Página
o la insuficiencia de representación alegadas (Art. 461º inc. 2)); por consiguiente, éstas excepciones son de naturaleza dilatorias y encaso de procederse a cumplir con la subsanación por parte del actor, debe declararse la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso. Éstas dos excepciones, de representación defectuosa y representación insuficiente del demandante, fueron reguladas en nuestro Código de 1912 con el nomen iuris de Falta de Personalidad, y en este sentido éste texto legal disponía en su Art. 314º: “la excep ción de falta de personería que se opone a los
demandantes que son incapaces, al apoderado, al guardador, síndico y en general a todo aquel que interviene en el juicio a nombre de otro para que acredite su representación”.
Como podemos apreciar, este artículo glosado (314º), además de las dos excepciones mencionadas, comprendían a la de incapacidad del demandante regulado en el nuevo Código como una excepción distinta como ya lo hemos analizado. Como se ha visto, indudablemente la falta de personería comprende tres casos distintos, que deben dar lugar a tres excepciones diferentes, tales casos son: a) la incapacidad del demandante, b) la representación defectuosa del actor, y c) la representación insuficiente del propio actor. Creemos, por tanto, que el nuevo código al regular como excepciones distintas aquellos supuestos, ha tomado en cuenta criterios técnicos acertado y perfectamente claros. No consideramos que el criterio seguido por el código argentino sea el correcto, al comprender como una sola excepción, la de falta de personería, a los ocho siguientes casos: de falta de capacidad procesal del demandante o del demandado, así como la falta el defecto y la insuficiencia de representación del demandante o del demandado. En cuanto a la excepción de la representación defectuosa del demandado, consideramos que este medio de defensa es procedente cuando el emplazado como representante (legal, judicial o convencional) del demandado no tiene en 5|Página
modo ni forma alguna la representatividad de este; hay ausencia total de representación y, sin embargo, se atribuye indebidamente al emplazado la calidad de representante de quien es parte material en el proceso. Como casos de procedencia de la excepción de representación defectuosa del demandado podemos citar los siguientes: Si a la persona demandada se le atribuye indebidamente que es tutor de un menor, quien si es parte material, pero no se acredita en la tramitación de la excepción que no tiene calidad y representación legal que se imputa. Si se demanda a una persona, a quien se atribuye la calidad de gerente de una sociedad anónima, sin embargo, dejó de tener tal calidad en tiempo anterior a la interposición de la demanda. Por otro lado, es procedente la excepción de representación insuficiente del demandado cuando la persona emplazada se le imputa una representación (legal, judicial o convencional) que no tienen los alcances y la amplitud que se le atribuye; por tanto, el contenido y facultades que comprende la representación que ostenta la persona emplazada no es suficiente para actuar válidamente en el proceso y ejercer el derecho de contradicción en defensa en nombre de quien es parte material en el proceso. Para concluir con este tipo de excepción podemos decir que está relacionada con la llamada representación voluntaria, es decir, quien actúa en un proceso en representación del demandante o del demandado debe estar premunida del poder suficiente. También se relaciona con la representación legal. El tutor de un menor. Si se declara fundada esta excepción, se suspenderá el proceso hasta que subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante o demandado, se declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso. Esta excepción está dirigida a cuestionar el poder y no la persona del representante de alguna de las partes, pues ella constituye el presupuesto de la excepción de incapacidad del demandante o representante. 6|Página
1. GENERALIDADES La excepción representación defectuosa no insuficiente del demandante o demandado, se opone al demandante o al demandado que actúa en representación de otra persona natural o jurídica, cuando el poder con que actúa no es suficiente y valido, es decir que adolece de defecto, y se opone con la finalidad que se subsanen los defectos dentro del plazo que se señale en el auto resolutorio. Esta excepción está dirigida a cuestionar el poder y no la persona de la representante de alguno de los sujetos procesales, siendo una excepción dilatoria. No debe confundirse la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado con la falta de legitimidad para obrar; pues la excepción implica deficiencias en la comparecencia al proceso, mientras quela falta de legitimidad para obrar implica carencia de identificación entre el accionante y la persona favorecida por la ley material, es decir falta de titularidad respecto de la relación sustantiva. 2.- ANTECEDENTES DE LA EXCEPCIÓN El antecedente lo encontramos en el artículo 314. Del Código Procesal Civil de 1912, en la denominada excepción de falta de personería, la misma que abarcaba además lo concerniente a la carencia del actor y, por extensión, de su representante. 3. EFECTOS DE ESTA EXCEPCION Si de declara infundada la excepción de representación defectuosa insuficiente del demandante o demandado se declarará además saneado el proceso, en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal valida. Si la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado es planteada por el accionante para oponerse a la reconvención, de declararse infundada prosigue el trámite de la reconvención.
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Si se declara fundada la representación defectuosa
o insuficiente del
demandante, consentido y/o ejecutoriado el auto resolutivo, el cuaderno de excepciones se agrega al principal, produciendo como efecto la suspensión del proceso hasta que se subsane el defecto o insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que se le haya señalado en el auto que la resuelve. Vencido el plazo, de no haberse subsanado el defecto se declara la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso; es decir concluye el proceso sin declaración sobre el fondo, lo cual no impide que el demandante pueda hacer valer su representación en un nuevo proceso subsanado el defecto en que había incurrido. Si se declara infundada la excepción de de representación defectuosa o insuficiente del demandado, consentido y/o ejecutoriado el auto resolutorio se agregará el cuaderno al principal, produciendo la nulidad de los actuado y la conclusión del proceso; es decir se concluye el proceso sin declaración sobre el fondo. Si se declarar fundada la representación defectuosa o
insuficiente del
demandado, planteada por el accionante contra la reconvención, el efecto que trae es que la reconvención devenga en ineficaz, lo cual no afecta el proceso principal referente a la pretensión del accionante. Esto, sin embargo, no le impide al demandado hacer valer su derecho en la vía de acción, subsanando las irregularidades de la representación.
II. CONCEPTOS DOCTRINARIOS 1. EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO. Autor: ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ Libro: teoría General Doctrina Jurisprudencia. Primera edición: octubre del 2014 Página: 418 a 423 8|Página
Definición Su objetivo es denunciar la existencia de una relación jurídica procesal inválida por defecto en la representación de las partes o pro insuficiencia en tal representación. La representación implica un acto jurídico de manera unilateral, por el cual una persona (el representado) le otorga poder a otra (representante) para realizar determinados actos en su nombre. Conforme lo señala
Monroy Gálvez2, “a diferencia de la anterior, esta
específicamente centrada en la ausencia (defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de la representación procesal, con la que está actuando alguien en nombre del demandante o, eventualmente, la que se le ha imputado al demandado, probablemente sin tenerla. Adviértase que a diferencia de la anterior excepción, en esta el tema está precisamente centrado en la representación procesal y en sus eventuales omisiones o imperfecciones, sea en la persona que representa al demandante o en la imputación hecha al demandado o a quien se afirma representa a este.”
La excepción de representación defectuosa del demandante, conceptualmente es procedente cuando la representación que ostenta este, no tiene los alcances o amplitudes necesarias para realizar los actos procesales que pretende introducir al proceso. Procede la excepción cuando el mandato del representante es defectuoso, o cuando es insuficiente, teniendo el personero del demandante la oportunidad de presentar un nuevo poder. Por ello si “El impugnante no ha
deducido el incumplimiento de la citada formalidad (contar con facultades especiales para demandar) mediante; consecuentemente, ha precluido la oportunidad para discutir la validez de la relación procesal…” 3
Para el profesor Vidal4 “La representación en su concepto restringido o estricto suponerla actuación del representante actuando a nombre y en interés del 2
MONROY GALVEZ Juan. “Las excepciones en el Código Procesal Civil Peruano”. En: Themis Re - vista de Derecho. N° 27-28. 1994. P 125-126. 3 CAS. N° 2747-99 Lima. “El Peruano”, 17-01-2000. Pag. 4566. 4 VIDAL RAMIREZ, Fernando (1989): El acto jurídico en el Código Civil Peruano. Cultural Cuzco S.A. Lima p.152.
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representado, y, no obstante dar lugar a la creación, regulación, modificación o extinción de la relación jurídica en virtud del acto jurídico celebrado con la manifestación de su propia voluntad, los afectos producidos se dirigen a la esfera del representado”.
Es preciso tener en claro esta definición que nos permite poder establecer esta relación jurídica existente entre estos dos sujetos, por la cual uno habilita a otro a que pueda actuar frente a terceros, debiendo diferenciarlo de la figura del mandato que conforme señale el profesor cuadrados5 “(…) En el poder de representación se celebra un acto jurídico unilateral proveniente de la voluntad del representado. Es un acto unilateral y recepticio pues recae necesariamente en el representante, quien de acuerdo a la ordena por el otorgante del poder. En cambio, el mandato es contrato es un contrato bilateral o multilateral, por el cual el mandatario no debe realizar actos jurídicos por cuenta e interés del mandante. No actúa en su nombre. Actúa en nombre propio y por eso, para la transmisión de los bienes que se hubieran adquirido en ejecución del mandato, deberá realizar otro acto jurídico traslaticio.”
Respecto de la representación y la legitimidad para obrar se ha precisar que: “Debe distinguirse (…) los conceptos de legitimidad para obrar y representación
procesal; la primera se verifica con la afirmación de la titularidad de un derecho subjetivo, que otorga la calidad de parte procesal; en cambio el representa legal actúa en nombre del titular de un derecho subjetivo, por tanto no tiene la calidad de parte; siendo esto así la falta de legitimidad para obrar es un requisito de procedencia de la demanda; por el contrario la representación es un requisito subsanable, que puede ser cuestionado mediante la excepción de representación insuficiente del demandante, que solamente tiene por efecto, en caso de declararse fundada, conceder un plazo a fin de que el representante subsane su representación insuficiente…”6
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CUADRADOS VILLENA, Carlos Ferdinand. (1991): Acto Jurídico. Ediciones Fecat. Lima. P 56. CAS N°1205-99 Lambayeque. “El Peruano”, 24 -11-1999. Pág. 4170-4171.
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Habiendo señalado las premisas anotadas podemos indicar que, la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado, está destinada a cuestionar el poder y no la persona del representante de alguna de las partes del proceso es decir sea del demandante o del demandado, constituyendo una excepción de carácter dilatoria. Esta figura no debe ser confundida con la excepción de falta de legitimidad para obrar ya que esta implica deficiencias en la comparecencia al proceso, mientras que la segunda que carece de identificación entre el demandante y la norma sustantiva, es decir no hay titularidad de la relación jurídica sustantiva. En este sentido el tribunal ha precisado que: “conforme al artículo setenta y dos del código procesal civil, el poder para representación en juicio se otorga en escritura pública o por acta ante el juez del proceso, y su defecto da lugar a la excepción de representación defectuosa o insuficiente como prescriben los artículos cuatrocientos cuarenta y seis inciso tercero y cuatrocientos cincuenta y uno inciso segundo del acotado (…) esta excepción no se puede confundir con la falte de
legitimidad para obrar, prevista en el inciso sexto del articulo cuatrocientos seis, ya citado, que se contrae a la facultad legal, de los sujetos proceso, demandante y demandados, para formular una pretensión o contradecirla o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirle un interés en su resultado (legitimastio ad causam)” 7
Respecto a la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado Ticona 8 señala que esta “ … específicamente centrada en la ausencia ( defecto) o en la insuficiencia ( imperfección) de la representación procesal con la que está actuando alguien en nombre del demandante o eventualmente, la que se ha imputado al demandado, probablemente si tenerla”.
Del mismo modo nuestr a jurisprudencia ha señalado que: “en la excepciones defectuosa e insuficiente del demandante, cabe señalar que esta supone la 7
CAS. N° 1751-96- Piura. “El Peruano”. 07-06-1998. Pág. 1263 TICONA POSTIGO, Víctor (1996): Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil Ed. Grigley 3ra Ed. Lima. Tomo I. p 574-575. 8
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comparecencia ante el juez mediante representante procesal o apoderado judicial en forma directa o personal; en este sentido, al haberse sustentado la proposición de la referida excepción de la referida excepción en un supuesto no previsto por la ley para la configuración del accionante con su carnet de identidad personal, esta resulta infundada.”9
Igualdad se ha precisado respecto del emplazamiento a la sociedad conyugal y los casos de aplicación de la excepción materia de análisis, señalado para ello que: “Si el demandado estimaba que se le estaba emplazando como representante de
la sociedad conyugal debió de deducir oportunamente la correspondiente excepción de representación insuficiente del demandado (…), y si consideraba
emplazar indebidamente cuando se decida emplazar a la sociedad conyugal debió deducir la excepción de falta de legitimidad.” 10 “Conforma al artículo 72 del Códig o Procesal Civil, el poder para representar en
juicio del proceso se otorga en escritura pública o por acta ante el juez del proceso, y su defecto da lugar a la excepción de representación defectuosa o insuficiente como prescriben los artículos 446 inciso 3 y 451 inciso 2 del acotado. Esta excepción no se puede confundir con la de falta de legitimidad para obrar, prevista en el inciso 6 del artículo 446, ya citado, que se contrae a la facultad, de los sujetos del proceso, demandantes o demandados, para formular una pretensión determinada o contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirle un interés en su resultado (legitimatio ad causam). El juzgado resolvió una excepción que no le había deducido, y concedida la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, la Corte de Piura emitió pronunciarse respecto de ella, configurándose la infracción a las forma esenciales para la eficacia y valides de los actos pr ocesales”. (CAS N° 1751 -96 PIURA 12-05-98). 1.2.- Saneamiento procesal de la excepción propuesta.
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Exp. N° 1584-98 Lima Normas Legales Tomo 292. CAS N° 917-95 Cuzco. “El peruano”, 20-12-1996. Pág. 2568-2569.
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Respecto de la oportunidad de su representación, la norma procesal ha señalado que solo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se propone las excepciones o en el que se absuelven. Al plantear la excepción bajo análisis y al disponerse el traslado a la parte contraria, una vez absuelto el juez resuelve la excepción dentro de los diez siguientes. Si la declara infundada declarara también el saneamiento del proceso, ello de conformidad con la ley N°29057 que en su artículo 1° Modifico el artículo 449° del Código Procesal Civil. Por lo que ya no corresponde el señalamiento de audiencia de saneamiento, más aun cuando en muchos casos en juez no resolvía en ese instante la excepción propuesta sino que facultado por la norma derogada lo hacía con posterioridad a la audiencia dentro del plazo de cinco días de concluida la misma. Así, podrá demostrarse la excepción alegada teniendo en cuenta los propios anexos acompañados por el demandante o demando poniendo en conocimiento del juez los vicios que pueda contener, las irregularidades en su otorgamiento así como la extinción del mismo, en su caso. 1.3.- Efectos de la excepción propuesta El auto que resuelve la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado puede tener dos resultados, primero que pueda ser declarado infundado y por ende declarar saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica valida y por ende la continuación del proceso. La otra posibilidad es que sea posibilidad es que esta sea declarada fundada por lo que se dispone la suspensión del proceso hasta que se subsane el defecto la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fije el auto resolutorio. En el caso que venciera el plazo para la subsanación sin que esta realice el juez procederá a declarar la nulidad de lo actuado y por ende la conclusión del proceso, en este caso, el proceso ha de concluir sin declaración sobre el fondo. 13 | P á g i n a
La excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado propuesta por el demandante contra la pretensión reconvencional, en el supuesto de declararse fundada trae como efecto la ineficacia de la reconvención sin afectar al proceso principal respecto de la pretensión propuesta por el demandante. En el caso que se declare fundada la excepción de representación insuficiente del demandado, una vez consentida o ejecutoriada el auto correspondiente, este cuaderno se agrega al principal, produciendo como efecto la anulación de todo lo actuado y por ende la conclusión del proceso. El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo.
2. EXCEPCION DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO AUTOR: MARTIN HURTADO REYES Doctor en Derecho Magister en Derecho Procesal Libro de derecho procesal civil Tomo I Página 699 y 701.. Cuando quien demanda, actúa por un tercero, que es el titular de del derechos por quien está autorizado por ley para demandar, nos encontramos frente a lo que se denomina representación procesal, este demandante no solo debe constar con la capacidad procesal que el permite realizar actividad procesal eficaz, si no que la presentación que le haya otorgado por el titular del derecho cumpla con los requisitos de ley que contengan las facultades suficientes para poder demandar. Con esta excepción el demandado cuestiona el presupuesto procesal de capacidad procesal, el que encuentra relacionado directamente con la
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representación, ya que quien la otorga el sujeto con la capacidad procesal. 11 Se cuestiona la relación procesal debido a que la representación se ejerce quien demanda se encuentra afectada por alguna circunstancia que no le permite ejerce válidamente su representación, porque esta es defectuosa o es insuficiente. 12 Si la representación procesal del demandante resulta defectuosa o es insuficiente, entonces, corresponderá al demandado cuestionar su participación en el proceso, pues a su entender, este no cuenta con las facultades expresas para representar el titular del derecho en el proceso o la representación otorgada tiene deficiencias de cara a la normatividad legal que regula. Así tenemos, por ejemplo que se requiere de una representación especial para demandar la nulidad de matrimonio contraído por la cónyuge de su poderdante con un tercero, para presentar una demanda de divorcio por la causal de adulterio y conducta deshonrosa. O aquel apoderado que demanda desalojo con un poder que solo le faculta para vender, alquiler, hipotecar el inmueble objeto del proceso. En realidad, lo que se cuestiona con esta excepción es la representación procesal del demandante, pues es posible que la representación que invoca ya no esté vigente (representación revocada) o se haya producido la sustitución o delegación de la misma, que la representación no cuenta con las facultades especiales para demandar o realizar actos de disposición en el proceso (principio de literalidad) o que la representación haya caducado por fallecimiento del poderdante. Es posible involucrar también como supuesto para atacar la representación que exhibe quien demanda: poder falso, poder nulo, poder sin las formalidades necesarias, poder caducado, poder que no contiene las facultades necesarias para demandar la pretensión contenida en la demanda, es insuficiente, etc. 11
Se cuestiona con esta excepción el pr esupuesto procesal de capacidad procesal, aunque se refiere a la representación, ya que quien representa en el proceso a la parte, recibe normalmente de él, de la ley o del juez dicha representación, la misma que tiene que recaer en persona natural que puede realizar actos procesales válidos. 12 La excepción de representación insuficiente o defect uosa no se puede confundir con la de falta de legitimidad para obrar, pues esta última se contrae la facultad legal de los sujetos del proceso, demandante o demandados, para formular pretensión determinada o contradecirla, o ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirle un interés ad causam, Casación N° 1751-96- Piura.
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Se puede considerar como representación defectuosa cuando el poder otorgado no tiene las formalidades establecidas en la ley, se requiere escritura pública y fue escriturada por notario suspendido entre sus facultades, el poder otorgado en el extranjero no tiene la traducción al castellano o no se ha sometido a los tramites del ministerio de relaciones exteriores, el poderdante es incapaz, etc. En tanto, el poder suficiente es un poder con todas las formalidades necesarias para su valides, es un poder correctamente otorgado, pero, las facultades contenidas en el mismo no facultan al apoderado judicial para realizar determinados actos en el proceso, por ejemplo, no tiene la facultad para demandar una pretensión que quiere determinarse expresamente en su contenido (principio de literalidad) o las facultades otorgadas son genéricas. De ser declarado fundada la excepción propuesta correspondería la suspensión del proceso y se concederá un plazo a fin que se subsane el defecto o la insuficiencia de la representación procesal, subsanada la misma el proceso continuara, de lo contrario concluirá en forma definitiva.
3. LA EXCEPCION DE REPRESENTACION DEFECTUOSA SEGÚN MARIA ELENA LEDESMA NARVAES La aptitud para ser titular de situaciones jurídicas procesales y para desarrollarlas por sí mismo no siempre es coincidente en una misma persona. Puede ocurrir que por razones voluntarias, legales o judiciales las partes no realicen directamente actos jurídicos procesales, pudiendo delegar dicha actividad en un tercero, desde luego con capacidad de ejercicio, con la finalidad de que actúe procesalmente en nombre y lugar de la parte. Cuando nos encontrarnos ante esa situación podemos calificarla de representación procesal. La representación procesal, atendiendo a la fuente que emana la autorización para actuar por otro, puede ser legal, voluntaria y judicial. La representación legal esta, ligada a la incapacidad procesal de obrar. Es el 16 | P á g i n a
ordenamiento jurídico el que establece quiénes, que no tienen aptitud para poder desarrollar las situaciones jurídicas de la que son titulares, deban ser representados, por citar, los padres son representantes legales de los hijos menores de edad. En la representación voluntaria serán las propias partes las que decidan qué persona es la que va actuar por él y bajo determinadas facultades. Estas facultades van a estar contenidas en el poder para litigar y se puede otorgar solo por escritura pública o por acta ante el juez del proceso y no requiere estar inscrito en los Registros Públicos (ver el artículo 72 del CPC). En el caso de la representación judicial, es el juez el que nombra al representante de una parte en el proceso, como es el caso del curador procesal. Una figura especial en este tipo de representación es la procuración oficiosa, regulada en el artículo B1 del CPC. Aquí opera una autorización legal genérica que permite a una persona, comparecer en nombre de otra, de quien no se tiene representación expresa. Los representantes necesarios o voluntarios tienen la carga de acreditar ab initio la personería que invocan. La persona que se presenta al proceso por un derecho que sea propio aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste. En el caso de los representantes de las sociedades o asociaciones deben justificar tal carácter mediante presentación del testimonio de constitución o del acta de la asamblea o reunión de socios que los hayan designado. Los administradores de una sucesión, albacea, síndicos, etc., deben presentar el testimonio de su designación por los interesados o por el órgano judicial correspondiente, así como la aceptación del cargo. 17 | P á g i n a
Puede suceder que por inadvertencia del juzgado se constituya como representante a quien ha omitido el cumplimiento de la referida carga. En tal hipótesis es admisible la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado; sin embargo, puede darse el caso de que no se justifique la personería, el juez debe exigir de oficio el cumplimiento de ese requisito y fijar un plazo para ello bajo apercibimiento de concluir el proceso, esto en aplicación del inciso 3 del artículo 465 del CPC. JURISPRUDENCIA La representación defectuosa se configura cuando se carece del poder, es nulo, falso o le faltan cualidades propias e intrínsecas para su eficacia. La representación insuficiente se refiere a situaciones que alcanzan a su contenido o sentido específico a tenor de la literalidad que exige la norma o en su caso si este ha sido revocado (Exp. Nª 1027-99, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 5, Gaceta Jurídica, p. ASQ. La excepción de representación insuficiente o defectuosa no se puede confundir con Ia excepción de falta de legitimidad para obrar, pues esta última se contrae a Ia facultad legal de los sujetos del proceso, demandantes o demandados, para formular una pretensión determinada o contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirle un interés en su resultado legitimado ad causan (Cas. No 1751-96Piura, El Peruano, T/06/98, p. 1263). El cuestionamiento a la representación de Ia parte demandante debe efectuarse a través de la excepción respectiva y dentro del plazo legal (Exp. N" 1392-96, primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo I Gaceta Jurídica, p.ALE.
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III. CASOS PRACTICOS DE EXCEPCION DE REPRESENTACION DEFECTUOSA O INSUFICIENTE 1 CASACIÓN: 1751-96 PIURA DEMANDANTE: Benjamín Leigh Rodríguez DEMANDADO: Juan Jesús LizanaPuelles FECHA: 12-05-98
“Conforme al artículo 72 del Códig o Procesal Civil, el poder para representar en
juicio se otorga en escritura pública o por acta ante el Juez del proceso, y su defecto da lugar a la excepción de representación defectuosa o insuficiente como prescriben los artículos 446 inciso 3 y 451 inciso 2 del acotado. Esta excepción no se puede confundir con la de falta de legitimidad para obrar, prevista en el inciso 6 del artículo 446, ya citado, que se contrae a la facultad de legal, de los sujetos del proceso, demandantes o demandados, para formular una pretensión determinada o contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible una declaración de certeza eficaz o a intervenir en el proceso por asistirle un interés en su resultado (legitimatio ad causam). El Juzgado resolvió una excepción que no se había deducido, y concedida la apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, la Corte de Piura omitió pronunciarse respecto de ella, configurándose la infracción a las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales”. Comentario La excepción de representación defectuosa o insuficiente puede ser deducida, ya sea por el demandante o por el demandado. Mediante esta excepción se sostiene que la representación procesal civil de la otra parte no ha sido otorgada válidamente, por existir un defecto o una omisión, y con ello hay una falta de legitimidad del representante para actuar en el proceso. Cuando el defecto o insuficiencia de representación se refiere a la del demandante la excepción
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planteada tendrá por efecto suspender el proceso (efecto dilatorio); y cuando se refiere a la del demandado se procederá a concluir el proceso (efecto perentorio). 2. ESPECIALISTA
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CUADERNO
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EXPEDIENTE
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SUMILLA
:
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA Juan Salas Mendoza, con DNI 15171808 domiciliado en Jr. Ancash Nº 948 del Cercado de Lima, y señalando domicilio procesal en Jr. Carabaya 1011 Lima, en el proceso seguido por IVAN AROTOMA PEREZ, en representación de Consorcio Grupo Romero, a Ud. con respeto digo I. PETITORIO: Que, dentro del término de Ley interpongo la excepción de representación defectuosa del demandante, en el proceso abreviado sobre indemnización por daños y perjuicios que ha interpuesto en mi contra don IVAN AROTONA PEREZ, en representación de la empresa Consorcio Grupo Romero, solicitando por el plazo que fije su juzgado, a fin de que se subsane los defectos, bajo apercibimiento de declararse la nulidad de lo actuado y por concluido el proceso. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
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PRIMERO.- La persona jurídica demandante es una Sociedad Anónima en consecuencia, el representante legal de la misma es su Gerente; y el Gerente de dicha empresa, conforme se prueba con la Carta Notarial que me cursara días antes de la interposición de la demanda es el señor Cesar Castro Montesinos. SEGUNDO.- Don VAN AROTOMA PEREZ, interpone la demanda en representación de la Empresa, adjuntando una Carta Poder que ha sido otorgada por el gerente de la misma, lo cual no es suficiente para litigar, resultando en consecuencia la procedente se ampare la excepción propuesta. III. FUNDAMENTACION JURIDICA: La excepción propuesta se ampara en lo dispuesto por el inciso tres del articulo 446º y artículo 72º del mismo cuerpo de leyes que establece que para litigar, solo se puede otorgar poder por Escritura Publica y por ante el Juez el proceso mediante acta; en consecuencia, carece de valor la Carta Poder con la que interviene don IVAN AROTOMA PEREZ IV. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios: 1. La Carta Notarial que me cursara el gerente de la empresa, y que se adjunta. 2. La copia de la Carta Poder que ha otorgado don Juan Pérez Michelena a favor de Pedro Garcia Puente, que se adjunta, cuyo original ha sido presentado en el proceso por el demandante. V. ANEXOS: Se acompaña como anexos los siguientes: 1A. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad 21 | P á g i n a
1B. Carta Notarial 1C. Copia de Carta Poder 1D. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1E. Cédula de Notificación POR TANTO: Pido a Ud. señor Juez, se sirva tener por interpuesta la excepción de representación defectuosa del demandante, por ofrecido los medios probatorios, corriéndose traslado al demandante, y en su oportunidad declarar fundada dicha excepción, con pago de costas y costos. OTROSI DIGO.- Que de conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil otorgo las facultades generales de representación que señala el artículo 74º del acotado, al letrado que autoriza el presente escrito, a la Dra. MariaI Zarra Lopez, declarando estar instruido de la representación y de sus alcances; señalando para tal efecto mi domicilio, el indicado en este escrito
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Casos prácticos:
ESCRITO PROMOVIENDO EXCEPCION DE REPRESENTACION DEFETUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE: SECRETARIO EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO PROMUEVE demandante
: Sebastián Farías Reyes : 98-605 : Excepciones : Uno : Excepción de representación defectuosa insuficiente del
SEÑOR JUEZ EZPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ABANACAY ANALLY CONDE CUCHILLO, de cuarenta años de edad, cada natural de Chalhuanca, identificada con documento nacional de identidad numero 44824143, domiciliada en la avenida Panamá Mz. A lote 10 Abancay, con domicilio procesal en la Av. Días Bárcenas 201, en el proceso de conocimiento de indemnización por daños y perjuicios, seguido por la empresa Flor de La Canela Sociedad Anónima, a usted respetuosamente digo:
I. PETITORIO.-Que dentro del término de ley interpongo la excepción de representación insuficiente del demandante, en el proceso de conocimiento de indemnización por daños y perjuicios, que ha instaurado en contra de mi persona don Juan Carlos Ríos Ramírez en representación de la Empresa Flor de La Canela S.A; solicitando se declare fundada dicha excepción, suspendiéndose el proceso por el plazo que señale su despacho, a efecto que se subsanen los defectos bajo apercibimiento de declararse la nulidad en lo actuado y la conclusión del proceso, con costas y costos.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO; Son los siguientes: Primero.-Que, la empresa demandante es una
Sociedad Anónima en consecuencia la representación legal de la misma corresponde al Gerente; y en dicha empresa, el Gerente es el señor Juan Merino Pacherrez, conforme se acredita con la carta notarial que me cursara días antes de la interposición de la presente demanda.
Segundo .- Que, Don Juan Carlos Ríos Ramírez interpone la demanda en representación e la empres, acompañando para tal efecto una carta podre que le ha sido otorgado por e l gerente de la misma, lo cual no es suficiente para litiga; por lo que resulte procedente se ampare la excepción propuesta.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA.- Fundo la excepción propuesta en lo dispuesto en e l inc. 3 del artículo 446 del Código Procesal Civil; artículo 72. Del mismo cuerpo de leyes que establece que para litigar solo se puede otorgar podre por escritura publica y por ante el juez del proceso mediante acta, careciendo en consecuencia de valor la carta poder aparejada a la demanda; así como en lo que disponen el inciso 3 del artículo 451 del acotado que establece que de ampararse esta excepción se debe suspenderse esta excepción a efecto que se subsanen los defectos.
IV. MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco los siguientes medios de prueba: 23 | P á g i n a
1. La carta notarial que me cursara el gerente de la empres que se adjunta. 2. La copia de la demanda que se me ha instaurado, que se adjunta. 3. La copia de la carta poder que ha otorgado don Juan Merino Pacherrez a favor de don Juan Carlos Ríos Ramírez, que se adjunta, cuya original ha sido presentada en el proceso por el demandante. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, se sirva tener por expuesta la excepción de representación insuficiente por demandante, tener por ofrecidos los medios probatorios, correr traslado al demandante y en su oportunidad declararla FUNDADA con costas y costos.
V. REPRESENTACION PROCESAL; Que, de conformidad con el artículo 80 del Código procesal civil OTORGO las facultades generales de representación que señala el artículo 74 del acotado al letrado que presenta el presente escrito Doctor Mario Luna Seminario; declarado estar instruido de tal representación y de sus alcances; señalando para tal efecto mi domicilio el indicado en el presente escrito.
VI. ANEXOS.- Se acompaña: 1. Fotocopia de mi documento nación de mi documentos nacional 2. carta notarial 3. Copia de demanda 4. Copia de carta poder 5. Comprobante de pago de la tasa judicial arancelaria por ofrecimiento de pruebas Abancay 21 de junio de 2017.
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RESOLUCIONES QUE RESUELVEN EXCEPCIONES DE REPRESENTACION DEFETUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE:
EXPEDIENTE CUADERNO DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA PROCESO SECRETARIO
: 98-605 : Excepciones : Empresa Flor de Chira S.A. : Mario Pedro Reto : Indemnización por daños y perjuicios : De conocimiento : Sebastián Farías Reyes
RESOLUCIÓN No. 6 Abancay, uno de setiembre del dos mil diecisiete.-
AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Don Mario Pedro Reto Reyes, pide tutela jurisdiccional promoviendo la excepción de representación insuficiente del demandante, en el proceso de conocimiento de indemnización de daños y perjuicios instaurado por la Empresa Flor de la Canela Sociedad Anónima; por cuanto el poder que acompaña el representante de dicha empresa no es suficiente para comparecer al proceso.-
Segundo: Que, don Juan Carlos Ramírez, interpone la demanda en representación de la empresa Flor de Canela Sociedad Anónima; acompañando para tal efecto una carta poder ue le ha otorgado el Gerente de dicha empresa don Juan Merino Pacherrez, la misma que corre a fojas cinco del cuaderno.-
Tercero: Que, don Juan Carlos Ríos Ramírez interviene en representación del Gerente de la empresa, en consecuencia la carta poder que ha acompañado no es suficiente para que litigue en representación de la empresa, por cuanto el artículo 72 del Código Procesal Civil establece que para litigar en representación de otra persona, solo es admisible el poder otorgado por escritura publica y por acta ante el Juez de la causa; por lo que siendo esto así resulta procedente se ampare la excepción propuesta.-
Cuarto: Que, en el inciso 3 del artículo 451 del Código Procesal Civil establece que de ampararse esta excepción, se debe suspender el proceso por un plazo determinado a fin que se subsanen los defectos advertidos.Por tales fundamentos SE RESUELVE: Declara FUNDADA la excepción de representación insuficiente del demandante planteada por don Juan Carlos Ríos Ramírez, en el proceso de conocimiento de indemnización por daños y perjuicios seguido por la Empresa Flor de la Canela Sociedad Anónima; en consecuencia SUSPENDASE el proceso por un lapso de diez días a fin de que el demandante subsane el defecto en la representación; bajo apercibimiento de declararse la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso con costas y costos, consentido y/o ejecutoriado que sea la presente resolución, agré guese el cuaderno al principal.-
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EXPEDIENTE CUADERNO DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA PROCESO SECRETARIO
: 98-616 : Excepciones : Mario Querevalu Eche y Juana Fiestas de Querevalu : Raúl Requejo Panduro : Daños y Perjuicios : Abreviado : Julio Nizama Huaman
RESOLUCIÓN No. 5 Abancay, dos de setiembre del dos mil diecisiete.-
AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Don Raúl Requejo Panduro, pide tutela jurisdiccional promoviendo la excepción de representación defectuosa o insuficiente de los demandantesen el proceso abreviado de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual instaurado por Mario Querevalu Eche y Juana Fiesta de Querevalu; en representación de su menor hijo Juan Carlos Querevalu Fiestas, por carecer de poder suficiente de representación.-
Segundo: Que, a fojas seis del cuaderno corre copia certificada de la partida de nacimiento del menor Juan Carlos Querevalu Fiestas, documento que acredita ser hijo de los accionantes.-
Tercero: Que, la representación de los menores corresponde a sus padres, quienes ejercen la patria potestad sobre ellos, a tenor de lo que dispone el artículo 45 del Código Civil; por lo que siendo esto así no cabe hacer lugar a la excepción planteada.Por tales fundamentos SE RESUELVE: Declara INFUNDADA la excepción de representación defectuosa o insuficiente de los demandantes propuesta por don Rúl Requejo Panduro, en el proceso abreviado de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido por Mario Querevalu Eche y Juana Fiestas de Querevalu, en representación de su menor hijo Juan Carlos Querevalu Fiestas; en consecuencia SE DECLARA saneado el proceso; consentido y/o ejecutoriado que sea la presente resolución, agréguese el cuaderno al principal.-
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ESCRITO PROMOVIENDO EXCEPCION DE REPRESENTACION DEFETUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDADO:
SECRETARIO EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO PROMUEVE demandado
: Julio Nizama Huaman : 98-619 : Excepciones : Uno : Excepción de representación defectuosa insuficiente del
SEÑOR JUEZ EZPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ABANACAY ANALLY CONDE CUCHILLO, peruana, casada, de 25 años de edad, cada natural de Chalhuanca, identificada con documento nacional de identidad numero 44824143, domiciliada en la avenida Panamá Mz. A lote 10 Abancay, con domicilio procesal en la Av. Días Bárcenas 201, en el proceso abreviado de pago de nuevos soles seguido por Pedro Zapata Herrera, contra Empresa Comercial Roca fuerte S.R.L., respetuosamente digo:
I. PETITORIO.-Que dentro del término de ley interpongo la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado, en el proceso abreviado de pago de nuevos soles seguido por Pedro Zapata Herrera con la empresa Comercial Rocafuerte S.R.L.; solicitando que en su oportunidad se declare fundada dicha excepción y en consecuencia se declare nulo lo actuado y concluido el proceso, con costas y costos.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO; Son los siguientes: Primero.-Que, con fecha diez de junio del año en curso se ha notificado a mi persona con la copia de la demanda del proceso abreviado de pago de nuevos soles instaurado por don Pedro Zapata Herrera, en contra de la Empresa Comercial Rocafuerte S.R.L.; solicitando en dicha demanda que se entienda con mi persona como representante legal de la empresa.
Segundo .- Que, conforme a la copia legalizada de la escritura de Constitución de la empresa, no soy el Gerente de la misma, siendo mi labor la de contador.
Tercero.- Que, siendo el recurrente empleado de la Empresa en el cargo de contador, carezco de la representación legal de la misma, no siendo suficiente para representarla el hecho de ser contador; pues no tengo condición de Gerente, a quien compete la representatividad; por lo que siendo esto así debe ampararse la excepción propuesta.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA.- Fundo la excepción propuesta en lo dispuesto por el inc. 3 del artículo 446 del Código Procesal Civil; en lo que dispone en inc. 2 el art. 188 de la Ley General de Sociedades que establece que la representación le gal de la empresa corresponde al Gerente; así como en lo que dispone el inc.5 del Art. 451 del Código Procesal Civil acotado que establece que de amparase esta excepción se debe anular lo actuado y dar por concluido el proceso.
IV. MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco los siguientes medios de prueba:
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1. Fotocopia legalizada de la Escritura Publica de Constitución de la Empresa demandada, donde consta que su representación legal corresponde al gerente, que se adjunta. 2. La certificación expedida por la empresa demandada, donde consta que eme desempeño como empleado en el cargo de Contador; que se adjunta. POR TANTO: A Ud. Señor Juez pido, ser sirva admitir a trámite la excepción planteada, tener por ofrecidos los medio probatorios, correr traslado al demandante, y en su oportunidad declararla fundada, con costas y costos.
V. REPRESENTACION PROCESAL; Que, de conformidad con el artículo 80 del Código procesal civil OTORGO las facultades generales de representación que señala el artículo 74 del acotado al letrado que presenta el presente escrito Doctor Oscar Celi Ramos; declarado estar instruido de tal representación y de sus alcances; señalando para tal efecto mi domicilio el indicado en el presente escrito.
VI. ANEXOS.- Se acompaña: 3. Fotocopia de mi documento nación de mi documentos nacional 4. Fotocopia Legalizada de la Escritura Publica de Constitución de la Empresa 5. Certificado expedida por la empresa demandada 6. Copia de carta poder 7. Comprobante de pago de la tasa judicial arancelaria por ofrecimiento de pruebas Abancay 321 de junio de 2017
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