Universidad san pedro
IMPUESTO GENERAL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV
OPERACIONES GRAVADAS
El IGV grava las siguientes operaciones:
• La venta en el país de bienes muebles • La prestación o utilización de servicios en el país • Los contratos de construcción. • La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos. • La importación de bienes.
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES
¿QUE SE ENTIENDE POR ¨VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES?
• La venta de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que
se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar que se celebre el contrato, o el lugar que se realice el pago.
• También se considera ubicados en el país, bienes cuya inscripción,
matricula patentes o similar haya sido otorgada en el país aun cuando el tiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de el.
VENTAS: Respecto al concepto de venta, la ley del IGV señala que este concepto comprende lo siguiente: • Todo acto por el que se trasfiere bienes a título oneroso. • El retiro de bienes que efectué el propietario, socio o titular de la empresas o la empresa misma. • La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas, otros que que las realicen por cuenta de terceros. • Todo acto a titulo oneroso que conlleva la transmisión de propiedad de bienes.
BIENES MUEBLES: Los bienes muebles comprenden los bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya trasferencia implica la de cualquiera de los mencionados bienes.
Cabe indicar que dentro de los bienes no considerados muebles se encuentran: La
moneda nacional, la moneda extranjera o cualquier documento representativo de estas, las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, factura y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de créditos.
¿QUÉ OPERACIONES CONFIGURAN UN “RETIRO DE BIENES”? Podemos señalar que de manera general el retiro de bienes se encuentran gravado con el IGV; en ese sentido , el RLIGV señala que se considera retiro de bienes a: Todo
acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a titulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. La
apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. El
consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. La
entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. La
entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.
CASO PRACTICO BONIFICACIONES OTORGADAS POR LA EMPRESA
La empresa “BELLPLUS” S.A es una empresa dedicada a la comercialización de productos de belleza y de aseo personal. Esta empresa tiene como política otorgar una bonificación de 1 colonia por la compra de 5 unidades. En tal sentido, el 20 de agosto de 2008, la empresa “NORTUS” S.A efectuó la compra de 5 colonias a un valor unitario de s/100.00 mas IGV y se hizo acreedor de la bonificación antes mencionada. Se sabe que el costo de colonia para la empresa es de s/60.00. Al respecto, la empresa “BELLPLUS” S.A nos consulta acerca del tratamiento tributario y contable de la bonificación otorgada. SOLUCION: En el presente caso, la empresa “BELLPLUS” S.A con la finalidad de incrementar sus ventas ha efectuado la bonificación de 1 colonia a la empresa “NORTUS” S.A , por consiguiente la empresa “BELLPLUS” S.A deberá emitir la factura correspondiente, en la cual también se sabe indicar el valor referencial de la colonia otorgada.
Los asientos contables que debe efectuar la empresa “BELLPLUS” S.A son los siguientes: 12 cuentas por cobrar comerciales 590.00 121 facturas por cobrar 40 tributos y aportes por pagar 401gobierno central 4011 IGV 70 ventas 701 mercaderías x/x Por la venta de mercaderías según fact. ---------------------- xx ----------------------69 costo de ventas 300.00 691 mercaderías 20 mercaderias 201 mercaderías x/x por el costo de ventas de las mercaderías ------------------------ xxx ---------------------- 60.00 74 descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas 20 mercaderías 201 mercadería x/x por la bonificación otorgada
90.00 500.00
300.00
60.00
CASO PRACTICO SEGUNDA VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON EL I.G.V
En la empresa “MARZAN” S.A, dedica a actividades inmobiliarias y de construcción, adquirió un inmueble en el año 2006, por un valor de 240,000 que inicialmente fue activado puesto que fue utilizado para sus labores administrativas. Posteriormente en el mes de mayo del 2008 se realizan trabajos de remodelación de dicho inmueble por la suma de s/ 50,000 con la finalidad de venderlo. Es así que el día 25 de junio de 2008 se concreta la venta de dicho inmueble a un precio total de s/ 370,000. Al respecto la empresa “MARZAN” S.A nos consulta acerca de las implicancias tributarias de esta operación teniendo en cuenta la siguiente información: DATOS DA TOS ADICIONALES:
•
Fecha de adquisición del inmueble
:
15-03-2006
•
Fecha de remodelación del inmueble
:
•
Fecha de venta del inmueble
:
25-06-2008
•
Valor de compra del inmueble
:
s/ 240,000
•
Valor del terreno
:
s/ 100,000
•
Valor de la construcción al 25-06-2008
:
s/ 140,000
•
Depreciación acumulada
:
s/
•
Importe de la remodelación
:
s/ 50,000
•
Precio total de la venta
:
s/ 370,000
02-05-2008 al 17-05-2008
9,000
SOLUCION:
En el presente caso estamos ante la figura de un inmueble adquirido en el ejercicio 2006 sobre el cual se hicieron trabajos de remodelación en le mes de mayo del 2008 para su posterior venta en el mes de junio de ese mismo año. En ese sentido, debemos manifestar que la operación se encontrara gravada con el IGV ya que de acuerdo a lo establecido en el inciso d) numeral 1 del articulo 2º del Reglamento de la ley del IGV, tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos de ampliación, la venta de la misma se encontrara gravada con el impuesto, aun cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación. Asimismo, se señala que también se encuentra gravada la venta de inmueble respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración, por el valor de los mismos. Por consiguiente, para determinar el valor de la ampliación, trabajos de remodelación o restauración se deberá seguir los siguientes procedimientos:
Se establece la proporción existente entre el costo de la ampliación, remodelación o restauración y el valor de la adquisición del inmueble actualizado con la variación del índice de precios al por mayor hasta el ultimo día del mes precedente al del inicio de cualquiera de los trabajos señalados anteriormente, mas el referido costo de la ampliación remodelación o restauración.
El
resultado de la proporción se multiplicara por 100. el porcentaje resultante se expresara hasta con dos decimales. Este
porcentaje se aplicara al valor venta del bien, resultando así la base imponible de la ampliación, remodelación o restauración. Ahora bien, teniendo en cuenta el procedimiento indicado, procederemos a calcular el porcentaje de la remodelación utilizando la siguiente formula:
Porcentaje =
costo de la remodelación ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------valor de la adquisición del inmueble + costo de la remodelación actualizado con el IPM
Para
calcular el valor de la adquisición del inmueble actualizado con el IPM efectuaremos el siguiente calculo: Factor = Por
IPM abril 2008 -------------------------------IPM marzo 2006
=
187.110328 ----------------------------- = 1.085947987 172.301372
lo tanto, el valor de adquisición del inmueble ajustado es el siguiente: VALOR AJUSTADO= 240,000 * 1.085947987 = 260,628
Reemplazando los datos en la formula tenemos lo siguiente:
PORCENTAJE =
50,000 -------------------------- * 100 = 260,628 + 50,000
PORCENTAJE =
50,000 -----------------------------* 100 = 310,628 PORCENTAJE =
17 % = 0.17
En este sentido, podemos concluir que el valor de la remodelación es el 17% del valor de venta y que en consecuencia, solo se encontrara gravado con el IGV el 50% del valor de la remodelación puesto que el 50% corresponde a la parte proporcional al terreno. Por consiguiente para hallar el valor de venta del inmueble diseñaremos la siguiente formula:
Valor del + 50% del valor + 50% del valor inmueble de la remodelación de la remodelación (no gravado con IGV) (gravado con IGV)
+
IGV (18% = 370,000 de la remodelación)
A continuación remplazamos remplazamos los datos con la finalidad de obtener ob tener en valor de venta (v.v) 83% v.v 83% v.v
+ +
50%(17%)v.v 8.5 % v.v
101.53 % 1.0153 v.v
= 370,000 = 370,000
V.V
= 364,424.3081 364,424. 3081
+ +
50%(17%)v.v + 18%(50% * 17% v.v) = 370,000 8.5 % v.v + 1.53% v.v = 370,000
A continuación el valor venta podemos deducir los siguientes datos: Valor
del inmueble(no gravado con el IGV)
83% v.v
=
302,472.18
=
30,976.07
50%(17%)v.v 50%(17%)v .v =
30,976.07
18% (50%*17% v.v) =
5,575.69
50%
del valor de la remodelación(no gravado con el IGV) 50%(17%)v 50%(17%)v.v .v
50%
del valor de la remodelación(gravado con el IGV)
IGV
(18% del valor de la remodelación)
IMPORTE TOT TOTAL AL
=
370,000.00
Los asientos contables que debe efectuar la empresa “MARZAN” S.A son las siguientes: 65 otros gastos de gestión 665 costo neto de enajenación de activos 39 depreciación y amortización acumulada 393 depreciación inmueble maquinaria y equipo 33 inmueble , maquinaria y equipo 331 terrenos 332 edificios x/x por costo de enajenación del inmueble ------------------------------------------------------- xx ---------------------------------------------------------16 cuentas por cobrar diversas 169 otras cuentas por cobrar 40 tributos y aportes por pagar 401 gobierno central 4011 IGV 75 otros ingresos de gestión 756 enajenación de activos inmovilizados x/x por la enajenación del inmueble
231,000 9,000 240,000
370,000 5,575.69 364,424.31
10 efectivo y equivalente 104 cuenta corriente 16 cuentas por cobrar diversas 162 reclamaciones a terceros x/x por la cobranza efectuada
370,000 370,000
Podemos señalar de que manera General el retiro de bienes se Encuentra gravados con IGV; no Obstante, la norma ha optado por Citar casos concretos que configuran Como retiro de bienes:
Al respecto. La Ley IGV señala que no se considera retiro de bienes a:
El retiro de insumos, materia prima y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble
El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o perdida de bienes, debidamente acreditadas Conforme lo disponga RLIGV.
El retiro retiro de de bienes para ser consumidos consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas
Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.
El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.
Por su parte , el Reglamento de la Ley IGV establece que no se considera venta los siguientes retiros:
•La
entrega a titulo gratuito a muestras medicas de medicamentos que se expenden solamente bajo recta medica. •Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a la disposición del Impuesto a la Renta. •La entrega a titulo gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad fi nalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción.
Asimismo, para efecto del impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, no se consideran ventas a las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
•Se
trate de practicas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, anticipado, monto, volumen u otros. •Consten con el comprobante de pago o con la nota de crédito respectiva.
Entrega de Pavos al Personal Con motivo de las fiestas Navideñas la empresa “LOS ASES”S.A.C ha acordado entregar un pavo de 10 kilos a cada uno de sus trabajadores, para lo cual ha contratado con la empresa “PIOLIN” S.A.. para que le emita vales para otorgar al personal, con la finalidad de que estos realicen el canje respectivo. Asimismo, se conoce que el monto total de la operación asciende a s/. 7200 mas IGV y que dicho monto fue cancelado el día 10 de diciembre, y que la empresa “PIOLIN” S.A.. procedió a emitirle el comprobante de pago respectivo. Al respecto, la empresa “LOS ASES” S.A.C. nos consulta acerca de las incidencia tributarias y contables de esta operación.
Solución:
Como hemos explicado, la entrega de pavos a los trabajadores constituya un gasto deducible para la empresa. Asimismo, cuando la empresa entrega los vales a los trabajadores se configura un retiro de bienes gravados con el IGV.
Contablemente. La empresa “LOS los siguientes asientos contables:
ASES”
S.A.C. deberá realizar
x
60
Compras 60,1
40
7.200,00
Mercaderí as as
7.200,00
Tributo, contrapestraciones y aportes a portes al sistema de pensiones y salud por pagar 40,1
Gobierno central
1.296,00 1.296,00
40,1,1 igv cuenta propia 42
Cuentas por pagar comerciales - terceros 42,1
x/x
Factura boletas y otros comp. Por pagar
8496,00 8496,00
Por la compra de pavos x
28
Existencias por recibir 28,7
61
7200,00
Variación de existencias 61,,9
x/x
Otras mercaderí as as
7200,00
Otras mercaderí as as
Por el destino de la cuenta 60
7200,00 7200,00
x 42
Cuenta por pagar comerciales terceros 42,1
10
8496,00
Efectivo y Equivalente de efectivo 10,4
x/x
Factura boletas y otros comp. Por pagar
8496,00
Cuentas ctes, en instituciones financieras
8496,00 8496,00
Por el pago efectuado x
94
Gastos Administrativos
79
Cargas Imputables a cuenta de costos
x/x
Por la transferencia del gasto
7200,00 7200,00
x 64
Gastos por Tributos 64,1
1296,00
Gobierno central
1296,00
64,1,1 IGV
40
Tributo, contrapestraciones y aportes al sistema de pensiones y salud por pagar 40,1
Gobierno central
1296,00 1296,00
40,1,1 Igv cuenta propia x/x
Por el igv de retiro de bienes x
94
Gastos Administrativos
79
Cargas Imputables a cuenta de costos
x/x
Por la transferencia del gasto
1296,00 1296,00
LA PRES PREST TACIÓ ACIÓN N O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR UN ¨SERVICIO¨ PARA EFECTOS DEL IGV?
Toda prestación que una persona realiza para otra.
por lo cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría, incluidos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
¿CUÁNDO UN SERVICIO ES PRESTADO O UTILIZADO EN EL PAÍS?
En principio, debemos tener en cuenta que , el IGV grava la prestación o utilización de servicios en el país.
Por lo cual es de suma importancia conocer cuando se consideraa prestado o utilizado un servicio en el país. consider
PRESTADO EN EL PAÍS
El servicio es prestado en el país, cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en el para efecto del impuesto a la renta, sea cual fuera el lugar de celebración del contrato o del pago de la l a retribución.
No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país, siempre que el servicio no sea consumido o empleado en el territorio nacional.
PRESTACIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS Prestación del servicio
Proveedor
Usuario
CONTRAPRESTACION: CONTRAPREST ACION: Retribución o Ingreso
DOMICILIADO DOMICIL IADO
para efectos del IR
NO IMPORTA
el lugar de celebración de contrato o del pago.
UTILIZACIÓN DEL SERVICIO
El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
UTILIZACIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS Prestación del servicio
Proveedor
Usuario
CONTRAPRESTACION: CONTRAPREST ACION: Retribución o Ingreso
NO DOMICILIADO
SEA CONSUMIDO O EMPLEADO EN EL TERRITORIO NACIONAL
.
¿ SE ENCUENTRA GRAVADOS CON EL IGV LOS
SERVICIOS PREST PRESTADOS ADOS GRA GRATUIT TUITAMENTE? AMENTE?
De acuerdo a la definición de “servicio” contemplado en la ley del IGV, se hace referencia a los siguientes aspectos: Servicio es toda prestación que una persona realiza a otra. Por esta prestación percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la Renta. Por consiguiente, los “servicios prestados gratuitamente” al no tener una connotación onerosa no se enmarcan dentro de la definición de “servicio” y por consiguiente no resultan gravados con el IGV.
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
¿QUE DEBEMOS CONSIDERAR PARA GRAVAR CON EL IGV A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION ?
Se encuentran gravados con el IGV los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.
De acuerdo a la Clasificación internacional industrial uniforme (CIIU) están comprendidas como actividades de construcción las siguientes: o
o
Preparación de terreno. Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniera civil.
o
Acondicionamiento de edificios.
o
Terminación de edificios.
o
Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios.
LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS
Como es de conocimiento, el IGV grava la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos. No obstante, dentro de esta premisa, también se encuentran comprendidos los siguientes aspectos:
•Se considera primera venta y consecuentemente operación
gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulación de la venta gravada. •Asimismo, también se encuentra gravada con el IGV, la posterior
venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. •Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajo de
ampliación, la venta de la misma se encontrara gravada con el impuesto, aun cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación. Se considera ampliación a toda área nueva construida. •También se encuentra gravada la venta de inmueble respecto de
los cuales se hubiera efectuados trabajos de remodelación o restauración, por el valor de los mismos.
¿ QUÉ SE
ENTIENDE POR CONSTRUCTOR?
Es la persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que haya sido construido total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto, se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ultimo construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor de la construcción.
CASO PRACTICO
PRIMERA VENTA VENTA DE INMUEBLES
La empresa “INMATEL”S.A se dedica la construcción y venta de inmuebles, en la cuidad de lima. En este sentido, en el mes de agosto del 2011, la empresa ha efectuado la venta al contado de un inmueble cuyo precio de venta total es de s/.131400. Al respecto, la empresa nos consulta acerca de la determinación del IGV de esta operación y de las implicancias tributaria, sabiendo que el costo del inmueble vendido asciende a s/. 75000.
Solución: En primer lugar, debemos señalar que desacuerdo al artículo 1 del TUO de la ley del IGV, se encuentran gravadas con dicho impuesto la “primera venta del inmueble que realicen los constructores” En este sentido, en la primera venta de inmueble la obligación tributaria nace en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba total o parcial. Ahora bien, la base imponible de esta operación está constituida por el ingreso percibido por la venta del inmueble con exclusión del valor del terreno. Al respecto, se debe considerar que el valor del terreno representa en 50% del valor de la transferencia del inmueble.
Por consiguiente, para calcular el valor de venta (V.V.) de la operación planteamos la siguiente formula considerando que en el presente caso el IGV solo se aplica sobre el valor de la construcción. VALOR DEL
VALOR DE LA
IGV (18% DEL VALOR
+ TERRENO
+ CONSTRUCCION
=
S/. 131,400
DE LA CONSTRUCCION)
Remplazando datos y considerando que el valor del terreno es el 50% del valor de la transferencia (valor de venta) tenemos los siguientes: s iguientes: 50% v.v. v.v.
+
50% v.v. v.v.
+
18% (50% v.v.)
109 % V.V .V.. =S/1314000 =S/13140 1.09 V.V .V.. = S/131400 Valor de la venta =S/ 120550.46
=
S/. 131,400
Una vez calculado el valor venta podemos deducir los siguientes datos: valor del terreno (no gravado con el IGV )
s/ 60275.23
valor de la construcci construcción ón (gravado con el IGV )
s/ 60275.23
valor de venta
S/120550.46
IGV (18% de s/60275.23)
S/10849.54
precio total del inmueble
S/ 131400
Ahora bien los asientos contables que debe efectuar la empresa son los siguientes: -------------------------- xx ---------------------------
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
131,400.00
12.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 121.2 Emitidas en cartera cartera
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
10849.54
40.1 Gobierno Central 401.1
Impuesto general a las ventas
70 VENTAS
120,550.46
70.2 Productos Terminados x/x
la venta del inmueble
-------------------------- xx ---------------------------
69 COSTO DE VENTAS
75000
69.2 Productos terminados 75000
21 PRODUCTOS PRODUCTOS TERMINADOS 21.4 inmueble x/x
por el costo de venta del inmueble transferido transferido -------------------------- xx ---------------------------
10 CAJA Y BANCO
131,400
10.4 cuenta corriente
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 12.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar x/x
por el cobro de la deuda
131,400
IMPORTACION DE BIENES
La ley del IGV, establece que la importación de bienes se encuentra gravada con dicho impuesto. Esta referida a la importación realizada para el consumo en el territorio peruano, y que en sentido las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.
CASO PRACTICO: IMPORTACION DE MERCADERIAS
La Empresa ¨ PERUVOX S.A¨ ha realizado la importación de un lote de mercaderías procedentes de México. los desembolsos incurridos en la importación son los siguientes:
Fecha de Documento
Fecha de Pago
02/04/2011
04/04/2008
FOB
07/04/2011
07/04/2008
SEGURO
12/04/2011
16/04/2008
FLETE
$ 4000.00
CIF
35000.00
20/04/2011
22/04/2008
Concepto
AD VALOREN 12% IGV
20/04/2011 27/04/2011
22/04/2008
PERCEPCION 3.5 %
27/04/2008
COMISION DE AGENCIA DE ADUANAS
Monto
$ 30,000.00 $ 1,000.00 + IGV
4200 7056 1618.96
700 + IGV
TIPO DE CAMBIO
02/04 04/04 07/04 12/04 20/04 22/04
2.723 2.693 2.695 2.695 2.724 2.824
A) Por la contabilidad del valor FOB de la mercadería (Invoice) $ 30,000.00 * 2.723 = 81,690.00 xx 60 COMPRAS
81,690.00
60.1 Mercaderías
81690
42 PROVEEDORES
81,690.00
42.1 Facturas por Pagar
91690
02/04 Por la compra de mercaderías xx 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
28.1 Mercaderías
81,690.00
81690
61 VARIACION DE EXISTENCIAS 61.1 Mercaderias 02/04 Por el destino de las mercaderias mercaderi as en transito
81,690.00 91690
B) 04/04 /2011 Por el pago de la mercadería (Invoice) $ 30,000.00 * 2.693 = 80,790
42
CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR 42.1 Factura x pagar
77
81,690.00
INGRESOS FINANCIEROS 77.6 ganancia por diferencia de cambio
10
81,690.00
900.00 900.00
CAJA Y BANCOS 77.6 cta cte
04/04 Por el pago efectuado
80,790.00 80,790.00
c) 07/04 /2011 Por el pago del seguro $ 1,000.00 * 2.695 = 2695 XX 60
COMPRAS 60.9 gastos vinculados con las compras 609.1 seguro 40 TRIBUTOS POR PAGAR 40.1 Gobierno central 401.1 igv 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 42.1 factura 07-Abr Por el seguro maritimo
XX 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 28.1 MERCADER MERCADERIAS IAS 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 61.1 Mercaderias 07-Abr Por el destino del seguro seguro maritimo maritimo
2,695.00 2,695.00 485.10 485.10 3,180.10 3,180. 10
2,695.00 2,695.00 2,695.00 2,695. 00 2,695.00
CUENTAS POR PAGAR 42 COMERCIALES
42.1 FACTURA POR PAGAR
3,180.10
3,180.10
10 CAJA Y BANCOS
10.4 CTA CTE 07/04 POR EL PAGO DEL SEGURO
3,180.10
3,180.10
D) 12/04 /2011 Por el pago del flete $ 4,000.00 * 2.695 = 10,780 60
COMPRAS
10,780.00
60.9 gastos vinculados con las compras
10,780.00
609.1 seguro 42
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 42.1 factura
10,780.00 10,780.00
12-Abr Por el flete maritimo
XX 28
EXISTENCIAS POR RECIBIR 28.1 MERCADERIAS
61
10,780.00 10,780.00
VARIACION DE EXISTENCIAS 61.1 Mercaderias
12-Abr Por el destino del flete maritimo
10,780.00 10,780.00
42
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
42.1 FACTURA POR PAGAR 10
10,780.00
10,780.00
CAJA Y BANCOS
10.4 CTA CTE 07/04 POR EL PAGO DEL FLETE
10,780.00
10,780.00
E) 20/04 /2011 Por el pago de la DUA (AD VALOREM VALOREM + IGV) AD VALOREM = 4200.00 * 2.724 = 11440.80 IGV= 7056 * 2.724 = 19220.54 60
COMPRAS
11,440.80
60.9 gastos vinculados con las compras 40
42
609.1 ad valorem TRIBUTOS POR PAGAR
11,440.80
40.1 Gobierno central 401.1 igv
19,220.54
19,220.54
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
30,661.34
42.1 factura 20-Abr Por el registro de la DUA de importacion
28
XX EXISTENCIAS POR RECIBIR 11,440.80
61
28.1 MERCADERIAS VARIACION DE EXISTENCIAS 61.1 Mercaderias
11,440.80
11,440.80 11,440.80
f) 22/04 /2011 Por el pago de los tributos $ 11,256.00 * 2.824 = 31,786.94
42
CUENTAS COMERCIALES POR PAGAR
30661.34
42.5 Otras cuentas por pagar 67
CARGAS FINANCIEROS
1125.60
67.6 Perdida por diferencia de cambio 10
CAJA Y BANCOS 10.4 cta cte
04/04 Por el pago efectuado
31,786.94
g) 22/ 04 pago de percepción 1,618.96 * 2.724 = 4,410.05
40
TRIBUTOS POR PAGAR 401 GOBIERNO CENTRAL
4410.05 4410.05
4011 IGV 40115 401 15 IGV - Percepción
10
CAJA Y BANCOS 10.4 cta cte
22/04 Por la cancelación de la percepción
4410.05 4410.05
h) Comisión de agencia de aduanas 27/04 700.00 * 2.816 = 1971.20 126 * 2.816 = 354.82 60
COMPRAS
1971.20
60.9 gastos vinculados con las compras 40
42
609.1 ad valorem TRIBUTOS POR PAGAR
1971.20
40.1 Gobierno central 401.1 igv
354.82
354.82
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
2326.02
42.1 factura 20-Abr Por el registro de la DUA de importacion
28
XX EXISTENCIAS POR RECIBIR 1971.20
61
28.1 MERCADERIAS VARIACION DE EXISTENCIAS 61.1 Mercaderias
1971.20
1971.20 1971.20
CUENTAS POR PAGAR 42 COMERCIALES
42.1 FACTURA POR PAGAR
2326.02
2326,02
10 CAJA Y BANCOS
10.4 CTA CTE 07/04 POR EL PAGO DE LA COMISION
2326.02
2326.02
OPERACIONES INAFECTAS DEL IMPUESTO IMPUESTO GENERAL GENERAL A LAS VENTAS
OPERACIONES OPERACI ONES INAFECT INAFECTAS AS AL IGV A nivel nacional, podemos decir que existen dos tipos de inafectaciones: las naturales y las legales.
Inafectación Natural: Es la inafectación en estricto sensu, que se da cuando los hechos del mundo real no se subsumen o no quedan comprendidos en los supuestos de hecho previstos en la Ley.
Inafectación Legal: La doctrina nacional denomina así, a los hechos que en ausencia de la previsión normativa explícita, estarían gravados con algún impuesto.
1.- ¿QUÉ OPERACIONES SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)? El artículo 2 de la Ley del IGV establece los supuestos que no están gravados con dicho impuesto, como los siguientes: a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoría gravadas con el Impuesto a la Renta. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones.
c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas:
Se entiende por reorganización de empresas
A la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta. Al traspaso en una sola operación a un único adquiriente, del total del activo y pasivo de empresas unipersonales y de sociedades irregulares.
d) La importación de:
Bienes donados a entidades religiosas.
Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.
Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios.
e) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:
• Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley
Orgánica. • Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes,
monedas, cospeles y cuños.
f ) La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares Particu lares exclusivamente para sus fines propios.
g) Los pasajes internacionales adquiridos por la iglesia católica para sus agentes pastorales, según el Reglamento que se expedirá para tal efecto; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre otra zonas fronterizas. h) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebradas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221 en su Articulo Nº 45 señala que los contratistas pagaran la regalía por cada Contrato de Licencia en función de la Producción Fiscalizadora de Hidrocarburos provenientes del área de dicho contrato. i) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de Seguros de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de de estos en en el marco del Decreto Ley Nº 25897.
j) La importación o transferencias de bienes que se efectué a titulo gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)Nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional; inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores; siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. k) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Deposito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos “Capitalización Banco Central de Reserva del Perú”. l) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, maquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.
m) La adjudicación a titulo exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contra actual, siempre que cumplan con entregar a la SUNAT la información, que para tal efecto establezca. n) La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporcion que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a los que establezca el Reglamento. o) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismos principio activo) para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VHI/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las Normas vigentes. p) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actué como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
p) Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actué como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. q) Los servicios de crédito: Solo los ingresos percibidos por la Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Créditos, domiciliadas o no en le país, por conceptos de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. También están incluidas las comisiones, intereses y demás ingresos provenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la Micro y Pequeña empresa.
CASOS PRACTICOS INGRESOS INAFECTOS INAFECTOS AL IGV
La entidad “SAN BLAS” S.A. se dedica a la educación primaria, secundaria en la cuidad de Chimbote a través del centro Educativo Particular “San Blas”, contando para ello con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación. Al respecto, se conoce que al inicio del año escolar 2011, la entidad obtuvo los siguientes ingresos por el mes de abril del 2011.
NIVEL PRIMARIA Alumnos matriculados y asistentes
CANTIDADES 120
Pago de matricula
S/. 7,800.00
Total de mensualidad mensualida d del mes de abril
S/. 15,600.00
TOTAL TOTAL
S/. 23,400.00
NIVEL SECUNDARIA Alumnos matriculados y asistentes
CANTIDADES 90
Pago de matricula
S/. 7,000.00
Total menseualidad del mes de abril
S/. 12,600.00
TOTAL TOTAL
S/. 19,600.00
Teniendo en cuenta estos datos, la entidad nos consulta acerca de los asientos contables a efectuar para contabilizar los ingresos obtenidos en el mes de abril 201 2011. 1.
SOLUCION: En principio, debemos tener en cuenta que el, el Articulo Nº19 de nuestra constitución política establece que la universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inaceptación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. Así mismo, se señala que para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta. Por su parte, el inciso g) del articulo 2º del TUO de la Ley del IGV señala que no se encuentran gravado con dicho impuesto la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones Educativas Publicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. En ese sentido, el Anexo I del Decreto Supremo Nº 046-97-EF establece que que dentro de los bienes y servicios inafectos al IGV se encuentran los servicios educativos vinculados a la preparación inicial, secundaria, entre otros, los cuales incluyen: derechos de inscripción, matriculas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro medico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.
ASIENTO CONTABLE:
12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS
43,000.00
121 Facturas, bolestas y otros comprobantes 1211 Matriculas 1212 Pensiones 70
VENTAS
43,000.00
704 Prestacion de servicios x/x
Por el ingreso por la matricula y pensiones del mes de abril del 2011.
10
EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO
43,000.00
104 Cuenta corrientes 12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS COMERCIALES -TERCEROS 121 Facturas, bolestas y otros comprobantes x/x
Por los cobros efectuados efectuados
43,000.00
CASO PRACTICO COMPRA CON TARJETA DE CREDITO
En el mes de noviembre de 2011, la empresa «DIPER» S.A. adquirió una maquinaria por un valor de s/. 9,500 más IGV, según Factura Nº 001-0005425, la cual fue cancelada con Tarjeta de Crédito. Al respecto, la empresa se comprometió pagar la suma en 18 cuotas. Así mismo, se conoce que de acuerdo al «contrato de tarjeta de crédito» celebrado con la entidad financiera, la tasa de interés aplicable para estos casos es de 40%, a lo cual se suma la cantidad de s/. 10 por concepto de portes y comisiones en cada cuota. En tal sentido, la empresa «DIPER» S.A. nos consulta acerca del tratamiento tributario y contable de esta operación. SOLUCIÓN: En el caso planteado podemos apreciar que la empresa está adquiriendo un activo fijo, el cual lo ha cancelado utilizando una tarjeta de crédito, motivo por el cual esta empresa tiene una deuda con la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito. VALOR DEL BIEN IGV (18%) PRECIO DEL BIEN INTERESES (40%) TOTAL TOTAL CUOTA CUOTA (15,694/18) (15,694/ 18)
= = = = = =
S/. 9,500 S/. 1,710 S/. 11,210 S/. 4,484 S/. 15,694 S/. 871.89
En consecuencia, la siguientes asientos:
empresa
deberá
xx 33 INMUEBLE, MAQUINARIAS MAQUINARIAS Y EQUIPO 333 Maquinaria y equipo de explotación 40 TRIB, CONT Y APORT AL SIST PENS Y SD X PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 CTAS CTAS X PAGAR COMERCIALES-RELACIONADAS COMERCIALES- RELACIONADAS 421 Fct, btas y ot. Comp. X pagar
realizar
9,500.00 1,710.00 11,210.00 11,210. 00
X/X Por la compra de maquinaria. xx 42 CTAS CTAS X PAGAR COMERCIALES-RELACIONADAS COMERCIALES- RELACIONADAS 421 Fct, btas y ot. Comp. X pagar 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos. 46 CTAS CTAS X PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 469 Otras ctas x pagar diversas. X/X Por la deuda contraída con la entidad financiera. xx
11,210.00 11,210. 00 4,484.00 15,694.00 15,694.0 0
los
Para registrar el pago de las cuotas mensuales, considerando el pago de s/. 10 por concepto de portes y comisiones, se deberán realizar los siguientes asientos: xx 46 CTAS CTAS X PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 469 Otras ctas x pagar diversas. 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 639 Otros servicios p. x terceros 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 104 Ctas ctes en inst financieras X/X Por el pago de la cuota y los portes y comisiones a la entidad financiera. xx 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACI ÓN 79 CARGAS IMP A CTA DE COSTOS Y GASTOS X/X Por la transferencia del gasto.
871.89 10.00 881.89
10.00
10.00
Asimismo, la empresa deberá registrar el devengo del gasto financiero por concepto de intereses. Interés devengado en cada cuota = 4,484.00/18 = s/. 249.11
xx 67 GASTOS FINANCIEROS
249.11
679 Otros gastos financieros 37 ACTIVO DIFERIDO
249.11
373 Intereses diferidos. x/x Por el interés devengado de la cuota. xx 97 GASTOS FINANCIEROS 79 CARGAS IMP A CTA CTA DE COSTOS Y GASTOS x/x Por la transferencia del gasto.
249.11 249.11
Con respecto a las incidencias tributarias de esta operación es necesario señalar que los intereses cobrados por la entidad financiera en merito al contrato de tarjeta de crédito suscrito con la empresa «DIPER» S.A., así como el cobro por concepto de portes y comisiones no se encuentran encuentr an sujetas al IGV de acuerdo a lo establecido.
OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERA GEN ERALL A LAS VENTAS
La exoneración es una figura que intenta beneficiar temporalmente a determinadas personas o actividades del pago de ciertos tributos. Así también es definida por la doctrina, como la excepción temporal en la obligación del pago de tributos por establecimiento expreso de una norma neutralizante, cuyo efecto como se ha dicho, es temporal.
COMO SE APLICA LA EXONERACIÓN EN EL I.G.V • la ley del IGV ha establecido determinadas operaciones y
actividades que están exoneradas de este impuesto.
• de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la ley de
este impuesto, se encuentran exoneradas del IGV, las operaciones de venta, importación y prestación de servicios contenidas en los apéndices I y II de dicha norma.
¿EN QUE CONSISTE EL CARÁCTER EXPRESO DE LAS EXONERACION EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS?
Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los Apéndices I y II.
¿QUÉ BIENES Y SERVICIOS ESTAN EXONERADOS DEL IGV?
Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II. En este sentido, de acuerdo a los apéndices antes citados, están exonerados del impuesto:
La venta en el país o importación de los bienes siguientes:
Papa frescas Tomates frescos Pepinos y pepinillos Uvas Manzanas Lentejas y lentejones Limones Fresas Café crudo Te Trigo duro para la siembra Nueces de Brasil Habas
OTRAS OPERACIONES EXONERADAS El apéndice I de la ley del IGV también incluye otras operaciones que también están exoneradas de este impuesto. Así tenemos las siguientes:
La primera venta de inmuebles que realicen los constructore constructoress de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 uit.
La importación de bienes culturales integrantes del patrimonio cultural de la nación que cuente con la certificación correspondiente correspondiente expedida por el INC.
La importación de obras de artes originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
SERVICIOS EXONERADOS DEL IGV
Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.
Servicios de transporte de cargas que realicen desde el país hacia el interior y los que realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en las zonas primarias de aduanas y que presten a transportistas de carga internacional. i nternacional.
Remolque
Uno de área de operaciones
Transbordo de carga
Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
Manipuleo de carga
EN QUE CONSISTE LA EXONERACION DEL IGV
RENUNCIA
DE
El articulo Nº 7 de la ley del IGV, IGV, establece que los contribuyentes que realicen la venta o importación de los bienes exonerados comprendidos en el apéndice I de la ley, ley, pueden optar por renunciar a la exoneración exoneración de estos bienes, optando por pagar el impuesto por el total de sus operaciones.
LA