ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD FACULTAD DE CIENCIAS CIE NCIAS CONTABLES CO NTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Curso: ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA Tema: EL LEASING Docente: PINGO ZAPATA MANUEL Integrantes:
GARCIA YAHUANA MARIBEL ESPINOZA MONTESINOS LUCERO SOTO NOLAZCO ANTONIO TIPTE FLORES RAQUEL
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CALLAO – PERÚ 2018
24 de octubre de 2017
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ÍNDICE Introducción
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CAPÍTULO I: “CONCEPTO DE LEASING” I.1.- Concepto de leasing
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I.2.- ¿Qué se puede adquirir a través del leasing?
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CAPÍTULO II: “ELEMENTOS DEL LEASING” LEASING” II.1.II.2.II.3.II.4.-
Sujetos Obligaciones Objeto de prestación Duración del contrato
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CAPÍTULO III: “MOMENTOS DEL LEASING” LEASING” III.1.- Primer momento III.2.- Segundo momento III.3.- Tercer momento
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CAPÍTULO IV: “CLASES DE LEASING” LEASING” IV.1.- Leasing financiero IV.1.1.- Leasing financiero mobiliario IV.1.2.- Leasing financiero inmobiliario IV.2.- Leasing operativo IV.3.- Principales diferencias entre el Leasing financiero y operativo IV.4.- Leasing back
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CAPÍTULO V: “CONSIDERACIONES SOBRE LA OPCIÓN DE COMPRA Y EL VALOR RESIDUAL EN EL LEASING” LEASING” V.1.- Opción de compra V.2.- Valor residual V.3.- Precio de la opción
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CAPÍTULO VI: “EXTINCIÓN DEL CONTRATO LEASING” LEASING” VI.1.- Generalidades EL LEASING
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ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA VI.2.VI.3.VI.4.VI.5.VI.6.VI.7.VI.8.VI.9.-
Extinción normal Opción de compra Devolución del bien Prórroga del contrato Situación del bien Terminación anticipada Resolución del contrato Resolución expresa del contrato
Casos Prácticos Conclusiones Glosario Bibliografía
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INTRODUCCIÓN
Las operaciones de financiamiento a través del leasing están en constante crecimiento, debido al creciente requerimiento de las empresas por ampliar su capacidad de producción y al incremento de la oferta por parte de las entidades financieras. Por la importancia de tal, con este trabajo buscamos explicar el tema de Leasing tanto teóricamente como de forma práctica, para así tener un conocimiento más amplio del tema. Para el desarrollo satisfactorio del trabajo hemos optado por dividirlo en seis capítulos. En el primer capítulo se explicará acerca del concepto de Leasing y se dará un ejemplo para el mejor entendimiento del tema, el segundo tratará acerca de los elementos que conforma un contrato Leasing, en el tercer capítulo trataremos acerca de los momentos del Leasing donde se explicará el proceso de tal contrato, el cuarto capítulo explicará las dos clases del Leasing que existen y las diferencias que hay entre estas, el quinto tratará sobre la opción de compra que se tiene al término del Leasing y se explicará qué es el valor residual en este contrato, finalmente en el sexto capítulo se explicará las diversas formas de extinción del contrato Leasing. El trabajo también contiene casos prácticos en donde veremos la aplicación del Leasing, conclusiones a las que llegamos dentro del grupo, un glosario de palabras que se usarán frecuentemente en el trabajo y finalmente, la bibliografía donde se encuentran las fuentes a las que recurrimos para la realización de este trabajo. El análisis de este tema nos ayudó a comprender la importancia que tiene el Leasing hoy en día en nuestro país, ya que es de mucha ayuda, sobre todo para las empresas que recién están iniciando, para adquirir bienes de capital para que así puedan realizar las actividades dentro de la empresa de manera satisfactoria.
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I.CONCEPTO DEL LEASING I.1.- CONCEPTO DE LEASING El Leasing es una excelente alternativa para financiar los activos fijos generadores de renta que usted o su empresa necesita. El Leasing se basa en un contrato en virtud del cual, Leasing entrega a una persona natural o jurídica, la tenencia de un activo productivo para su uso y goce durante un plazo establecido, a cambio de un canon de arrendamiento periódico. Al final del contrato, usted o su empresa tiene el derecho a adquirir el activo por un porcentaje del valor de compra pactado desde el principio, denominado opción de adquisición.
I.2.- ¿QUÉ SE PUEDE ADQUIRIR A TRAVÉS DE LEASING?
Maquinaria de producción. Equipo de construcción. Plantas industriales. Equipos de cómputo y telecomunicaciones. Equipo de impresión. Maquinaria agrícola. Ganado lechero. Oficinas, bodegas y locales comerciales. Vehículos de carga pesada, mediana o liviana. Vehículos para ejecutivos y vendedores. Equipo de oficina. Equipo médico. Vivienda.
I.3.- PLAZO Se fija teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes esto es, su vida útil estimada. Normalmente se pactan los siguientes plazos:
● Vehículos y equipos de cómputo: 24 meses. ● Maquinaria, equip o, muebles y enseres: 36 meses. ● Inmuebles: 60 meses. ● Proyectos de Infraestructura: 12 años o el plazo de la concesión
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II.ELEMENTOS DEL LEASING II.1.- SUJETOS II.1.1.- Arrendador Son las entidades autorizadas de realizar operaciones de arrendamiento. Las obligaciones de estas entidades es la de adquirir los bienes objeto del contrato directamente del proveedor elegido por el cliente, y luego entregar dichos bienes en arrendamiento.
II.1.2.- Arrendatario Es el cliente quien ha solicitado al arrendador la compra de determinados bienes necesarios para su actividad empresarial. Este, al término del contrato tendrá la opción de comprar el bien, devolverlo, prorrogar o firmar un nuevo contrato.
II.1.3.- Proveedor Es la persona que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato.
II.2.- OBLIGACIONES II.2.1.- Obligaciones del proveedor a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice; b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos. c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento. d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor; y e) Otras que se pacten entre las partes.
II.2.1.- Obligaciones del arrendador El Arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado a: a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;
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ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario. c) El saneamiento por evicción; y d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente Ley. El Arrendador, previo acuerdo de las partes, podrá ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el Proveedor. En los casos en que el Arrendador sea también Proveedor, le serán aplicables, además, las obligaciones que estipula el Artículo cuarto de la presente Ley.
II.2.1.- Obligaciones del arrendatario El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de ley e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente ley.
II.3.- OBJETO DE LA PRESTACIÓN Es el bien que se dará en arrendamiento, este puede ser un bien mueble o inmueble.
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ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA II.4.- DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo del contrato de arrendamiento financiero es fijado por las partes, la duración se aproxima a la vida útil del bien o bienes estimada al momento de la celebración del contrato. Debemos señalar que en materia de duración se establece que las obligaciones y derechos del arrendador y el arrendatario, y por lo tanto la vigencia del contrato, se inician desde el momento en que la locadora efectúe el desembolso total o parcial para la adquisición de los bienes específicos por la arrendataria o a partir de la entrega total o parcial de dichos bienes a la arrendataria, lo que ocurra primero.
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III.MOMENTOS DEL LEASING Este contrato de naturaleza múltiple, requiere de tres momentos o etapas importantes.
III.1.- PRIMER MOMENTO La necesidad de una empresa de adquirir determinados bienes. Elige las mejores propuestas de precios y condiciones, y busca en una entidad bancaria la financiación respectiva. Los bienes que pueden ser objeto de leasing son bienes identificables, generalmente bienes de capital como maquinarias y equipos. .
III.2.- SEGUNDO MOMENTO El Banco estudio el proyecto presentado por la empresa, y de ser favorable, aprueba la operación, firmándose un contrato de arrendamiento financiero, por el cual el Banco se compromete en adquirir los bienes elegidos por la empresa, a su nombre mientras dure el contrato y darlo en uso a la empresa arrendataria a cambio de un pago o alquiler mensual. El monto de alquiler cubre normalmente el precio de los bienes adquiridos, intereses y gastos y un margen de la ganancia del Banco, con lo cual se amortiza el importe de su costo total.
III.3.- TERCER MOMENTO Al finalizar el contrato de arrendamiento, la empresa tiene la opción de compra de dichos bienes, al precio convenido anticipadamente al firmarse el contrato de arrendamiento financiero. Normalmente es un valor residual. Esta opción puede ejercerla el arrendatario en cualquier momento.
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IV.CLASES DE LEASING Existen diversas modalidades de Leasing, todos l as cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.
IV.1.- LEASING FINANCIERO Es el leasing propiamente dicho y el más utilizado. El cual consiste en que una entidad financiera compre el bien elegido por la empresa (arrendatario), al que luego se lo arriendan con opción de compra. En este se distinguen dos tipos de leasing financiero:
IV.1.1.- Leasing financiero mobiliario Destinado a la financiación de bienes de equipo, maquinaria, elementos de transporte, material informático, equipos médicos, etc. La duración mínima de este tipo de contrato es de dos años.
IV.1.2.- Leasing financiero inmobiliario Destinado a la financiación de naves industriales, locales comerciales, oficinas, despachos, etc. La duración mínima de este tipo de contratos es de diez años. El leasing financiero constituye en la práctica una forma de financiamiento para la adquisición de bienes de capital, tales como inmuebles y maquinarias. Esta es la principal razón por la que ha tenido tanto éxito este tipo de leasing, ya que permite adquirir bienes de alto costo a través del pago de una pequeña cuota mensual, que es posible financiar en el tiempo a través de los flujos futuros de ingresos operacionales que generan las empresas, con la ventaja de que no se afecta la liquidez de la empresa ni se compromete una alta carga financiera de corto plazo.
IV.2.- LEASING OPERATIVO En este se cede el uso de unos determinados bienes, a cambio del pago de cuotas periódicas. El leasing operativo es un ti po de arrendamiento en el cual el cliente paga cuotas periódicas de alquiler por el uso de un bien, es decir; este tiene como principal característica que se trata de un contrato de arrendamiento en el que no se contempla la posibilidad de que el arrendatario adquiera el dominio del bien al final del contrato.
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IV.3.- PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL LEASING FINANCIERO Y OPERATIVO
LEASING FINANCIERO
LEASING OPERATIVO
No es una operación de endeudamiento público, es un alquiler
Es una operación de endeudamiento público
El activo esta fuera del balance del arrendatario, lo deprecia el arrendador
El activo y la depreciación ingresan al balance del arrendatario
Deduce el 100% de las cuotas como gasto, es decir; genera crédito fiscal
Deduce los intereses como gasto y deprecia el activo
El arrendatario tiene derecho a ejercer la opción de compra, en ese momento la titularidad es transferida.
Al finalizar el contrato, el cliente tiene las siguientes opciones: i) extensión del contrato; ii) devolución del bien.
La opción de compra se pacta desde el inicio del contrato
No existe opción de compra. En caso de que el cliente quiera adquirir el activo, lo deben hacer por su valor comercial o en un % de este
Las cuotas de pago del leasing financiero son altas
Las cuotas de pago del leasing operativo son más bajas
El plazo del contrato es mínima de 2 años, si se trata se bienes muebles y mínima de 10 años si se trata de bienes inmuebles.
El plazo del contrato es normalmente de 1 a 3
corto, años.
IV.2.- LEASING BACK Es una operación a través de la cual el propietario de un bien o inmueble, lo vende una agencia de leasing, e inmediatamente después, suscribe un contrato de arrendamiento financiero Sobre dicho bien. Que posteriormente el propietario obtendrá una fuente de liquidez, es decir; lo que le paga la compañía de leasing, por la compra del bien.
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ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA Puntos importantes
Financiamiento de la inversión en un 100%, es decir; los contratos de arrendamiento se firman sin exigir al arrendatario una cantidad de dinero inmediato, lo que es una ayuda para la compañía puedan maximizar el uso de su efectivo.
Ventajas fiscales, ya que el valor de las cuotas de amortización puede tomarse como gasto tributario, por lo cual el valor total de la maquinaria o equipo puede deducirse como gastos, a excepción del pago del valor residual.
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V.CONSIDERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN EL LEASING V.1.- OPCIÓN DE COMPRA La opción de compra y el valor residual son dos elementos importantes del contrato de leasing. La empresa de arrendamiento financiero concede una doble facultad al usuario, por un lado la facultad de uso del bien, y por otro lado, la facultad de opción de la compra de bien. A pesar de ser un elemento importante del contrato de Leasing, la opción de compra no es la esencia del contrato, pues el leasing es una operación financiera con relaciones trilaterales, cuyo fin principal es el f inanciamiento del uso del bien entregado en leasing. La opción de compra que corresponde al usuario se considera un compromiso unilateral que de forma necesaria se incardina en el propio contrato. De esta suerte, el elemento esencial que puede diferenciar el contrato de leasing de otras figuras afines es precisamente el ejercicio del derecho de opción. La diferencia esencial entre un contrato de venta de bienes muebles a plazos y contrato de leasing mobiliario reside en la facultad de ejercitar el derecho de opción que corresponde al usuario. Esta cláusula es fundamental para que se diferencie el contrato de venta de bienes muebles a plazos y el contrato de leasing mobiliario. No obstante, no es preciso que la facultad de optar por la
adquisición del bien se denomine expresamente con el término “opción”, sino que la facultad de optar para adquirir el bien por parte de usuario debe inferirse de los términos del contrato y no de la denominación que se emplee en el mismo. Por otro lado, la cláusula de opción no puede quedar desvirtuada por los pactos expresamente concertados por las partes. En este sentido, el contrato mediante el cual la sociedad de leasing se reserva el derecho, o en su caso deja abierta la posibilidad de negociación de la futura compra en favor de cualquiera de las partes, no se trataría de un auténtico contrato de leasing y sería necesario determinar la voluntad de las partes para analizar su propia naturaleza, posiblemente mixta de contrato de arrendamiento unido a una facultad de comprar el bien arrendado. Así pues, la opción de compra es un requisito fundamental del contrato. Ahora bien, en el contrato no puede exigirse -a través de alguna cláusula- que el usuario consienta necesariamente la compra del bien. El usuario sólo debe quedar facultado para –si quiere- puede comprar el bien. De este modo el consentimiento que presta el usuario para la perfección del contrato es un consentimiento único que le vincula al arrendador financiero en una doble facultad: por un lado, la facultad de uso, por otro lado, la facultad de optar por la compra.
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ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA Como contrapartida, el arrendador financiero también emite un sólo consentimiento para un único contrato, aunque para la atribución de dos facultades, por un lado, la facultad para la ceder l a utilización del bien y por otro lado, la facultad para la opción de compra en favor del usuario. Por consiguiente, entendemos que es un consentimiento único, aunque para dos facultades conferidas al arrendatario. De este modo, el consentimiento del arrendador financiero no puede realizarse de forma independiente para cada una de las facultades que confiere al arrendatario, toda vez que se trata de un único consentimiento. La facultad de opción que confiere el arrendador financiero es un consentimiento para transmitir la propiedad vinculada a la opción del usuario. La opción puede ejercitarse, una vez vencido el plazo de duración del contrato. Sin embargo, consideramos lícita la cláusula mediante la cual se establezca que queda válidamente ejercitada la opción si el arrendatario con antelación a una determinada fecha de extinción del arrendamiento no notifica al arrendador su elección en sentido contrario. En este sentido, a nuestro entender, existe una verdadera declaración de voluntad, aunque expresada de forma tácita ya que el silencio puede considerarse como una manifestación de voluntad. Y no podemos considerar que el usuario está anticipando la decisión de la opción de compra a un momento anterior a la expiración del contrato, toda vez que cuando llegue este momento todavía se encuentra en condiciones de valorar todas las circunstancias concurrentes capaces de determinar su libre decisión. Otro problema que puede plantear la opción de compra es el problema concerniente al precio de la misma. Como ya hemos señalado, el precio de la opción no debe ser determinante de la verdadera naturaleza del contrato. El elemento determinante del contrato es la propia opción. De esta suerte cuando el precio sea reducido o simbólico no entendemos que se simule un contrato de compraventa. La diferencia esencial estriba en que, en el leasing, mientras no se ejercita la opción, el bien sigue perteneciendo al arrendador financieropropietario. Por el contrario, en si se tratara de una venta, el bien pertenece al comprador, aunque no haya satisfecho el precio. Así pues, el usuario del leasing, no tiene las facultades dominicales de un propietario. De esta suerte, en el supuesto de que se embarguen los bienes del usuario por deudas con terceros el arrendador tendrá siempre la posibilidad de invocar en tercería de dominio su derecho como propietario. Es más, si el usuario es declarado en quiebra o en concurso de acreedores los bienes cedidos en arrendamiento financiero no se incluirán en la masa,
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ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA debiéndose poner a disposición del arrendador financiero, previo reconocimiento judicial. Un problema diferente puede surgir cuando el declarado en quiebra es la sociedad de leasing. Como acabamos de comentar esta entidad es la propietaria del bien, pero cabría plantear si la declaración de quiebra de tal entidad faculta al usuario para el ejercicio anticipado de la opción. A nuestro entender, el usuario puede anticipar el ejercicio de este derecho, toda vez que la opción unilateral es uno de los componentes esenciales del contrato, y no puede quedar desvirtuada por la declaración de insolvencia de la entidad de leasing.
V.2.- EL VALOR RESIDUAL El valor residual, según Max Arias Schreiber, es la diferencia entre el valor real del bien o bienes materia del contrato, debidamente fijado en el mismo y lo que se ha amortizado mediante el pago periódico de las cuotas. En efecto, el contrato tiene que conferir al tomador la posibilidad de adquirir el bien una vez vencido el plazo de uso, y tiene que fijar el importe del valor residual; pudiendo preservarse su ajuste con sujeción a algunos de los índices en uso bancaria. El contrato debe contener la determinación del tiempo hasta el cual el tomador podrá usar de su derecho de compra y prever la forma de notificación de tal decisión al banco. Es a partir de dicha notificación que se establece la oportunidad de pago del valor residual. Además, el contrato debe prever el mecanismo aplicable en caso de que la decisión del tomador sea de no ejercer el derecho de compra del bien, que puede ser su devolución al banco y su remate en pública subasta, o venta directa. A fin de poder obtener la amortización del valor residual será necesario, una vez devuelto el bien, venderlo o subastarlo. Una vez obtenido el precio de la venta o subasta, si el resultado es menor al valor residual acordado, el cliente debe pagar la diferencia que resulta, en el plazo convenido. De tal manera que el dador amortiza totalmente el crédito otorgado. Ahora bien, si el precio de la venta o subasta es superior al valor residual, la institución financiera deberá entregar la diferencia que hubiera al tomador.
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ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA V.3.- EL PRECIO DE LA OPCIÓN Como ya hemos indicado anteriormente, además de la obligación que tiene el usuario de pagar el precio por la utilización del bien cedido, debemos añadir que en el supuesto de ejercitar el derecho de opción de compra, existe un precio residual, que se debe satisfacer al arrendador. El reducido valor del precio de la opción, no es un elemento determinante para considerar el contrato como un contrato simulado de compraventa. Aunque el valor de la opción de compra sea exactamente igual al valor de las cuotas no es una circunstancia determinante para impedir la calificación del contrato como un verdadero contrato de leasing. El valor residual de la opción es un valor variable en función de diversas circunstancias, entre las que cabe señalar, la propia naturaleza del bien cedido en arrendamiento, la duración del contrato, el uso a que se destine el bien, o la posible obsolescencia técnica del mismo. Por este motivo, entendemos, que el valor residual puede ser un precio pequeño o prácticamente simbólico que no desnaturaliza por sí solo el contrato de leasing. Por consiguiente, la escasa cuantía del valor residual no siempre es el elemento determinante para considerar que existe una simulación de contrato de leasing que encubriendo un verdadero contrato de compraventa. En este sentido, es preciso destacar que el precio nominal o simbólico de la opción no cumple la función económica del precio autónomo. El elemento esencial del contrato es la opción de compra, es decir, la decisión de transcendencia económica mediante la cual el usuario del bien adquiere la propiedad del bien. Por este motivo el precio del valor residual puede ser un precio simbólico o pequeño e incluso, el precio puede ser irrisorio. Así pues, si el valor de la opción está fijado en una cantidad absolutamente insignificante (por ejemplo, una peseta) entendemos que la cuantía del precio de la opción es un elemento más para poder valorar la verdadera intención de las partes sobre la naturaleza del contrato. Es decir, la irrisoria cuantía del precio de la opción puede revelar que la verdadera intención de las partes era concertar un contrato de compraventa de bienes muebles a plazos y por ende, transmitir la propiedad del bien a favor del que simuladamente aparece como usuario. Pero entendemos que el precio de opción para la adquisición del bien no es determinante pos sí solo para la calificación del contrato, toda vez que el canon que se satisface a la entidad se calcula para amortizar el valor del bien o gran parte del mismo.
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VI.CONSIDERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN EL LEASING VI.1.- GENERALIDADES El Contrato de Leasing tiene tres fases o momentos principales, a saber, generación, perfección y consumación; es decir, como todo en la vida tiene un principio y un fin. Los momentos de perfección y consumación son fundamentales, pues el primero significa que el contrato ya existe y por ende, ha de cumplirse, y el segundo supone que las obligaciones contractuales, nacidas del contrato, se han extinguido por un normal cumplimiento. El Leasing al igual que todo contrato, finaliza normalmente a la expiración de plazo contractual, es decir, a los 24, 36,48 o más meses, según lo hayan establecido las penas. Sin embargo, aparte del cumplimiento del plazo, existen algunas situaciones, unas previstas expresamente en el contrato, otras no, que determinan la terminación anticipada del vínculo jurídico entre la empresa de leasing y la usuaria.
VI.2.- EXTINCIÓN NORMAL El Leasing reserva para el final del plazo algunos de sus rasgos típicos en beneficio de la empresa usuaria, como aquel que le permite, a su sola decisión, elegir cualquiera de las alternativas siguientes. Devolver el bien, celebrar nuevo contrato por el pago de una contraprestación menor, sustituir el bien por otro más moderno o adquirir el bien, haciendo efectiva la opción de que goza por haberse pactado así en el contrato.
VI.3.- OPCIÓN DE COMPRA Esta alternativa, instrumentada en una cláusula de opción de compra, es la primera que barajan los sujetos encargados de tomar decisión. Ellos habitualmente sopesan la conveniencia o no de su ejercicio cuando el valor residual establecido es, por ejemplo, de 30% del valor de adquisición del bien, más no cuando este es simbólico, esto es un dólar o un nuevo sol, como acostumbran algunas empresas de leasing en nuestro medio. La presencia de la opción de compra en la cláusula de es a favor de la empresa en el contenido del contrato de Leasing y por tanto es esencial, pues enmendemos que de esa manera su propia función queda configurada. Decimos esencial su presencia, no por su ejercicio ya que debemos tener muy en cuenta que al optar por la compra del bien es un derecho potestativo de la usuaria más no una obligación.
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VI.4.- DEVOLUCIÓN DEL BIEN La segunda alternativa que le brinda el Leasing a la usuaria es la de devolver el bien a la empresa de leasing una vez cumplido el plazo estipulado. Se trata, pues de una consecuencia lógica y natural de la terminación de la relación contractual. Sin embargo, esta devolución del bien, a diferencia de otros contratos, presenta algunos matices en el Leasing. Se acostumbra, por ejemplo, estipular que en caso de devolución del bien la empresa de Leasing lo venderá al mejor postor. El producto o precio obtenido de esa venta se comparará con el valor residual fijado en el propio contrato y la diferencia será a favor o a cargo de la usuaria; es decir, si el precio de venta es mayor que el valor residual, el excedente es reembolsado a la usuaria; en cambio sí es menor, la usuaria está en la obligación de hacer efectiva la diferencia. La intención de la empresa de Leasing, como se puede advertir no es recobrar el bien, como algunos piensan, sino procurarse el pago del valor residual pactado, el que podrá venir del ejercicio de la opción de compra por la usuaria de la venta del bien a un tercero o, mejor, como hemos visto, del precio de re adquisición pactado con la proveedora. Es más se dice que a la empresa de leasing no le interesa una eventual ganancia que pueda obtener de la venta del bien por encima del valor residual, pues su objeto social o negocio no con la compraventa de bienes, sino el financiamiento del uso, y eventual adquisición de los bienes por las empresas.
VI.5.- PRÓRROGA DEL CONTRATO La tercera de las alternativas que los contratos de Leasing contienen a favor de la usuaria, es la prórroga del contrato por un nuevo plazo, variando las condiciones del mismo. Esta prórroga, a diferencia de la opción de compra que presenta caracteres similares en la mayor parte de los contratos de Leasing ofrece una variada gama de posibilidades. En algunos, el mismo contrato establece las condiciones de plazo y precio que habrían de regir en el supuesto de decidirse por su prorroga; otros prevén solamente la posibilidad de prórroga, indicando que las partes, en su momento acordaran las nuevas condiciones del contrato, antes de hablar de continuación o prórroga del contrato, es mejor hacer mención de la celebración de un nuevo negocio, en el cual el canon será mal reducido por tener el bien solo el valor residual que se había establecido para la opción de compra en el contrato, que es único valor patrimonial no recuperado por la empresa de Leasing.
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VI.6.- SITUACIÓN DEL BIEN El Leasing por ser un contrato a medida, es decir un contrato flexible y adaptable a las necesidades financieras de las empresas del sector productivo, concede una alternativa adicional a las enunciadas en beneficio de la usuaria, la sustitución del bien por otro más moderno antes de la expiración del plazo contractual. La inclusión de esta cláusula en los contratos de Leasing, conocida como custodia de correlación al progreso, hace que este se muestre como tal, esto es, como un eficiente instrumento financiero para enfrentar la obsolescencia prematura de los bienes dados en Leasing; si esto no fuera posible, la usuaria tendría que asumir el riesgo en su totalidad, aunque atenuando por el hecho de su menor duración de los contratos de Leasing respecto a la vida útil del bien.
VI.7.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Aparte de la extinción normal del contrato pro cumplimiento del plazo y decidido por cualquiera de las alternativas que brinda el Leasing, pueden existir casos en los que la relación contractual termina prematuramente, es decir, antes de expirar dicho plazo. Las causales que ordinariamente provocan la ineficacia del negocio son circunstancias, hechos o comportamientos sobrevivientes a su celebración. Hablamos de ineficacia, antes que, de invalidez, porque entendemos que ambas nociones operan en planos diversos y se fundamentan en razones distintas. Inválido es el acto defectuoso en el supuesto de hecho; ineficaz, en sentido estricto, es el negocio donde están en regla todos los elementos esenciales y los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico, pero donde por otras circunstancias se impide, suspende o elimina la eficacia.
VI.8.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO De entre las posibles causales de terminación anticipada de Leasing, la Resolución del contrato es la que ha merecido mayor atención de la doctrina y jurisprudencia comparadas Resolución, significa la extinción de un vínculo contractual valido como consecuencia de un evento sobrevenido, o de un hecho objetivo nuevo, o un comportamiento de la contraparte, posterior a la formación del contrato, que de un modo altere las relaciones entre las partes tal como lo habían constituido
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ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA originalmente o perturbe el normal desarrollo (e jecución del contrato, de manera que este no pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en absoluto se ha roto aquella composición de interés cuya expresión constituye el contrato, y a la cual las partes han hecho referencia al celebrarlo. Las cláusulas generales que conforman el contenido del leasing suelen considerar un conjunto de supuestos de incumplimiento de la usuaria, mas no de la empresa concedente del bien. Podemos anotar como cliché las siguientes: a) Falta de pago de dos o más cuotas consecutivas. b) No concertar y mantener los seguros establecido en el contrato a favor de la empresa de Leasing. c) Incumplimiento de las garantías. d) El hecho que la usuaria se encuentre en situación de insolvencia, suspensión o cesación de la actividad, o amenaza que esto ocurra. e) Confiscación, embargo, ejecución de garantías o circunstancia que afecte la propiedad del bien.
cualquier otra
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones si al cumplimiento no es subsanado dentro del plazo establecido por la empresa de leasing. Si alguno de estos supuestos se produce, la concedente puede realizar por cuanta de la usuaria todo lo que sea razonable para remediar este incumplimiento, ejercitando posteriormente acción de reembolso contra ella para cobrar todos los gastos, incluidas las costas judiciales. Además de conformidad a art. 1428 del Código Civil podrá decidir entre; solicitar el pago inmediato de los cánones impagados, más los intereses moratorios, o resolver el contrato. En ambos, la norma les faculta a solicitar los daños y perjuicios. Al amparo del Art. 90, párrafo 2º, la empresa de Leasing puede solicitar la Resolución del contrato por falta de pago de dos o más cuotas consecutivas o el atraso del pago en más de dos meses. Cuando en el contrato no se haya pactado la resolución automática y sin necesidad de declaración judicial previa, la empresa de Leasing puede demandar por la Vía de ejecución la resolución del contrato, en concordancia con lo normado en el capítulo II del Título V del Código Civil, en cuanto le sea aplicable, sin perjuicio de accionar por la misma vía y de acuerdo al trámite correspondiente, por el pago de las cuotas vencidas, sus intereses, costos, castos y demás obligaciones derivadas del contrato (art.27 del Decreto Legislativo 299º).
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VI.9.- RESOLUCIÓN EXPRESA DEL CONTRATO La cláusula resolutiva expresa, es la estipulación por medio del cual una de las partes o ambas se reservan el derecho de resolver el contrato por incumplimiento de la otra parte contractual. Según la más autorizada doctrina, para que surta efecto esta cláusula se debe indicar con toda precisión la obligación u obligaciones cuyo incumplimiento facultará a la otra parte a resolver la resolución contractual. En nuestro país los contratos de Leasing, siguiendo la práctica de los países europeos líderes en este negocio de financiamiento por norma contienen esta cláusula a favor de la empresa concedente. La que, si decide resolver el contrato sobre la base de esta cláusula, debe comunicárselo a la usuaria notarialmente. Para la recuperación del bien y cobro de los cánones impagados se aplica el procedimiento establecido en el Art. 12º. Cabe recordar, por último que los contratos de Leasing ordinariamente incluyen una clausula general señalando que "…en caso que la empresa d e Leasing opte por la Resolución del contrato, la usuaria deberá abonar todos los cánones que restan hasta la expiración del plazo establecido y además, en concepto de perjuicios, pero no con carácter de clausula penal, un equivalente a dos cánones". Respecto a la posibilidad de resolución del contrato con devolución del bien cuanto a la obligación de la usuaria de pagar en todo en parte los cánones pendientes estima que no es justo que el concedente, además de la restitución del bien, perciba todos los cánones pactados, el resarcimiento por los daños causados y eventualmente la cantidad que logre vender el bien o darlo nuevamente en leasing a un tercero.
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CASOS PRÁCTICOS CASO PRÁCTICO N° 1 La empresa FLORES adquiere un camión para su activo fijo, bajo el régimen del arrendamiento financiero. El valor al contado es de S/.280,000 y se han acordado cinco cuotas anuales y una opción de compra de S/.40,000 al término del contrato. La gerencia tiene la intención de ejercer esa opción de compra. La tasa aplicada por el arrendador es de 8% anual. La vida útil del activo es 8 años y se estima un valor residual de S/10,000.Se pide calcular las cuotas anuales.
P = Valor actual, precio al contado R = Cuota periódica N = Número de cuotas I = Tasa de interés V = Opción de compra
P = 280,000 N=5 V = 40,000 I = 8% = 0.08
R= ?
8−(.) 5 R= 5 ] [ (.) .(.)5 R=
252,776.67 3.99271004
R= 63,309.55 TABLA DE CUOTAS ANUALES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
AÑO
BASE
1 2 3 4 5
S/. 280,000.00 S/. 239,090.45 S/. 194,908.14 S/. 147,191.24 S/. 95,656.99
EL LEASING
INTERES 8% AMORTIZACIÓN CUOTA FIJA S/. 22,400.00 S/. 19,127.24 S/. 15,592.65 S/. 11,775.30 S/. 7,652.56
S/. 40,909.55 S/. 44,182.31 S/. 47,716.90 S/. 51,534.25 S/. 55,656.99
S/. 63,309.55 S/. 63,309.55 S/. 63,309.55 S/. 63,309.55 S/. 63,309.55
SALDO S/. 280,000.00 S/. 239,090.45 S/. 194,908.14 S/. 147,191.24 S/. 95,656.99 S/. 40,000.00
IGV DE LA CUOTA
CUOTA MAS IGV
S/. 11,395.72 S/. 11,395.72 S/. 11,395.72 S/. 11,395.72 S/. 11,395.72
S/. 74,705.27 S/. 74,705.27 S/. 74,705.27 S/. 74,705.27 S/. 74,705.27
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CASO PRÁCTICO N° 2 La empresa decide adquirir una nueva máquina procesadora bajo la modalidad de Arrendamiento Financiero con opción a compra, ya que la que posee actualmente está muy desgastada y su nivel de producción, al igual que sus ventas ha disminuido considerablemente. Para ello firma un contrato con el Banco AMT el 01 de Enero de 2018 con las cláusulas que se presentan a continuación: Costo de la máquina o valor presente de la máquina Valor presente total (VP) Valor presente de la opción de compra Interés anual (i) Tiempo de financiamiento (n)
: : : : :
270,000 278,000 8,000 13% 4 años
Piden determinar la cuota fija anual, el valor de la opción de compra y elaborar la tabla de cronograma de pagos
Solución: 1.- Determinación de las cuotas anuales
× 0.1 3 (10.13) = 270,000× (10.13) 1 = 90,772.43 2. Determinación del valor presente de la opción de compra
= (+.)
8,000
V=13,044
EL LEASING
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3.- Cronograma de pagos
AÑO
BASE
1 2 3 4
S/. 278,000 S/. 223,368 S/. 161,633 S/. 91,873 S/. 13,044
EL LEASING
INTERÉS 13% AMORTIZACIÓN CUOTA FIJA S/. 36,140 S/. 29,038 S/. 21,012 S/. 11,943
S/. 54,632 S/. 90,772.43 S/. 61,735 S/. 90,772.43 S/. 69,760 S/. 90,772.43 S/. 78,829 S/. 90,772.43 S/. 13,044 13,044.00
SALDO S/. 278,000 S/. 223,368 S/. 161,633 S/. 91,873 S/. 13,044
IGV DE LA CUOTA MAS CUOTA IGV S/. 16,339 S/. 16,339 S/. 16,339 S/. 16,339 2347.92
S/. 107,111 S/. 107,111 S/. 107,111 S/. 107,111 15391.92
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ECONOMÍA MONETARIA Y BANCARIA CASO PRÁCTICO N° 3 La empresa El Rápido S.A., dedicada a la prestación de servicios de transporte de pasajeros, desea renovar uno de sus buses, por lo cual solicita a la entidad financiera Credit Max realizar un contrato de Leaseback, mediante el cual se transfiere un vehículo cuyo valor en libros al cierre del periodo setiembre 2017 es de S/.36, 000 con una depreciación acumulada de S/.44, 000
DATOS ADICIONALES: Valor de la tasación al: 02.01.13 S/.42, 000 Valor anual de la cuota: S/.14, 000 Opción de compra: S/. 3, 000 Duración del contrato y vida útil: 3 años Tasa de interés implícita anual: 15% anual Depreciación del bien: 20 % Inicio del contrato: 03.01.15
1.-Determinación de las cuotas anuales Procederemos a calcular las cuotas a pagar más los intereses correspondientes al Leaseback. Para calcular el valor presente utilizaremos la siguiente fórmula:
DÓNDE: S: Valor residual garantizada 3,000 A: Pago periódico regular 14,000 n: Número de ejercicios 3 r: Tasa de interés implícita 15.000 % 0.15 anual
Valor razonable 1, 300,000
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CONCLUSIONES
El contrato de leasing es una herramienta muy útil para las personas naturales o jurídicas que aún no tengan las ganancias suficientes para adquirir un bien mueble o inmueble y que les sea necesario para el desarrollo de las actividades de la empresa. El leasing financiero es una fuente de financiamiento que preserva la capacidad de endeudamiento de la empresa, permitiendo una disponibilidad aumentada del crédito, ya que la arrendataria puede obtener más dinero durante plazos más largos. En el leasing no se financia la totalidad del valor del activo, contribuyendo a la liquidez de la empresa arrendataria. Los sujetos intervinientes en una operación de leasing, generalmente son tres: la empresa de leasing (arrendador), el arrendatario y el proveedor; pero los que realmente celebran el contrato son los dos primeros, esto es, las partes contractuales en el leasing son dos y no tres. Las modalidades o subtipos de leasing existentes nos permiten satisfacer necesidades empresariales siempre y cuando estas necesidades puedan ser mediante el uso, goce y disfrute de un bien determinado.
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GLOSARIO
Arrendador: Es arrendador el propietario del bien y por supuesto, es quien que se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica o natural propietaria del bien que se alquila o arrienda en favor de la ot ra parte, que es el arrendatario.
Arrendamiento: Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o inmueble, por cierta cantidad de dinero.
Arrendatario: El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar un activo, bien o cosa a cambio del pago de un canon o remuneración. Es la persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona natural o jurídica que alquila o arrienda un bien.
Bienes de capital: Denominación que reciben los bienes, como maquinaria y equipo, que son necesarios en el proceso productivo para elaborar otros bienes y que generalmente no se t ransforman o agotan.
Carga financiera: El índice de carga financiera mide la carga presupuestaria de la deuda, que anualmente se calcula como sumatorio de los gastos financieros y los gastos derivados de la amortización del principal de la deuda.
Contrato de compra-venta: Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico en virtud del cual una de las partes (vendedor) se obliga a dar algo en favor de la otra (comprador) a cambio de un precio en dinero.
Créditos a plazo: El deudor puede pagar el crédito a plazos previamente establecidos o bien puede hacer un solo pago al final del periodo por el total del crédito, adicionando el interés que se haya pactado entre el deudor y el acreedor.
Extinción: Finalización de un contrato por incumplimiento de obligaciones por las dos partes. En el caso de un alquiler, el propietario podrá extinguir el contrato cuando el locatario no pague la renta, la fianza o la actualización, subarriende o ceda la vivienda sin su consentimiento, dañe o haga obras no consentidas, actividades molestas, peligrosas o ilegales, o destine la vivienda a otros usos.
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Flujos: Movimiento o circulación de cierta variable en el interior del sistema económico. Las variables de flujo, suponen la existencia de una corriente económica y se caracterizan por una dimensión temporal; se expresan de manera necesaria en cantidades medidas durante un periodo, como por ejemplo: el consumo, la inversión, la producción, las exportaciones, las importaciones, el ingreso nacional, etc.
Leasing: Sistema de arrendamiento de bienes de equipo mediante un contrato en el que se prevé la opción de compra por parte del arrendatario.
Valor residual: El valor residual es el valor final de un activo después de su depreciación y amortización, es decir, al final de su vida útil. El valor residual será relativamente alto si el activo en cuestión puede ser vendido o reutilizado.
Vida útil: Es la duración estimada que un material puede tener, cumpliendo correctamente con la función para el cual ha sido creado.
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