INTRODUCCION A lo largo del tiempo las empresas se han ido constituyendo de tal manera que deben de seguir un camino de consolidación competitiva en libre competencia, es decir la forma ideal de beneficiar a la sociedad consistiría en seguir la senda del bien común entre ella y los compradores o consumidores del bien final, pero lamentablemente no todas llegan a la cumbre del éxito o a cumplir con los requisitos de competitividad esperado por el mercado, siendo así una de las posible situaciones empresariales hay un método que pretende, en teoría y práctica, ser equitativo para el procedimiento de la disoluciones liquidaciones y extinciones de sociedades, el fin principal de cada uno de estos procedimientos es mantener la vía legal y así preservar los beneficios de quienes co nstituyen la empresa en los diferentes sectores. En los tiempos de dificultad económica es necesaria una rápida decisión y actuación por parte de las personas que tienen empresas a su cargo. De esta forma, ante una inminente situación de falta de liquidez para pagar a sus acreedores, evitará la disminución en el activo de la empresa. Es muy importante que se tenga en cuenta que cerrar una empresa cuesta dinero, por tanto no es recomendable esperar hasta el último momento para tomar tales decisiones, pues el tiempo apremia. EXTINCIONES DE LAS SOCIEDADES Concepto:
Es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad. Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas respectivo, bastando para ello un recurso (solicitud) firmado por el o los liquidadores indicando la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas, acompañando la publicación del balance final de la
liquidación.
Si algún liquidador se niega a firmar la solicitud, está será presentada por los demás liquidadores anexando copia del requerimiento con la debida constancia de recepción. En la solicitud presentada se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona que se le encargue la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Cabe mencionar al respecto, que existe la obligación tributaria de conservar los libros y demás documentos mientras el tributo no esté prescrito (art. 87º inciso 7 del Código Tri butario). *La extinción de una sociedad se realiza en tres pasos: disolución, liquidación y cancelación de los asientos de la misma en el Registro Mercantil. A los liquidadores les corresponde otorgar escritura pública de extinción de la sociedad conteniendo las manifestaciones sobre plazos, pago de acreedores y cuotas satisfechas a socios. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que
quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. Finalmente, los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.
RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOS Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de esta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios. Sin perjuicios del derecho frente a los socios colectivos, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida por estos. Las acciones se tramitaran por el proceso de conocimiento. Las pretensiones de los acreedores caducan a los dos años de la inscripción de la extinción.
SOCIEDADES IREGULARES Garrone y Sammartino[6] sostienen que las sociedades irregulares so n aquellas que se han instrumentado típicamente, aunque interrumpido su “iter” – o camino- constitutivo; sin
haberse Inscripto en el Registro Público de Comercio de conformidad con el art. 7 de la LSC. Su Comercialidad está dada por la forma, es decir por la adecuación a algunos de los tipos legales.Por ende, existen: (1) el instrumento contractual, (2) la voluntad de los suscriptores (“affe ctio societatis”)*7+y (3) la adopción de un tipo; aunque el tiempo queda trunco ante la no
completitividad de algún requisito de inscripción registral. I. Supuestos en que se configura una Sociedad Irregular: III. Personalidad Jurídica de las sociedades comerciales no constituidas regularmente.- Tales no constituidas regularmente. Debe advertirse hasta lo expuesto que los entes no constituidos regularmente (sociedades de hecho o irregular) poseen personalidad jurídica precaria y limitada. En un fallo de la sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial, del 27/06/06,[17] se señaló que: “…Los redactores de la ley 19.550 han sido categóricos en la Exposición de Motivos
cuando, refiriéndose a la personalidad jurídica de las sociedades en general han optado por adherir la ley citada a la moderna teoría de la realidad jurídica, en el sentido de que dicha personalidad es el medio técnico reconocido por la ley para que todo grupo de individuos pueda
realizar el fin lícito que se propone, sin perjuicio de lo cual ha establecido, en algunos casos, ciertos límites -también fijados por la ley - a la plenitud de las atri buciones de la personalidad jurídica...".En este orden de ideas, la legislación atribuye a las sociedades no constituidas regularmente, una personalidad precaria y limitada, en tanto, podrán disolverse cuando cualquiera de los socios -lo requiera (art. 22 LS) y no producirán la plenitud de sus efectos normales.Así, la sociedad mantiene su personalidad jurídica respecto de terceros, como centro de imputación de derechos y obligaciones mientras que esta personalidad resulta inoponible en sus relaciones internas (art. 2 LS)
CONCLUSIONES: La extinción es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparic ión legal de la sociedad.