UNIVERSIDAD DE SAN CARLO DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES MAESTRIA EN DERECHO MERCANTIL TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO
FIRMA ELECTRÓNICA ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION Y PROYECTOS A NIVEL MUNDIAL SOBRE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
VILSA MARIELA ARRIAZA MORALES GUATEMALA 10 DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE
Por Hugo Daniel CARRION SUMARIO: I-INTRO I-INTRODUC DUCCIÓ CIÓN. N. La Era Digita Digital.l. La necesi necesidad dad de firmas firmas y certifi certificad cados os electrónicos II-E II-En n qué qué cons consis iste ten n las firma firmass y los los cert certifi ifica cado doss digi digita tale les. s. Crip Cripto tolo logí gía a y Entidades certificantes II-a) CRIPTOLOGIA II-b) ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN II-c) DEFINICIÓN DE FIRMA DIGITAL II-d) CERTIFICADO DIGITAL III-Aplicaciones y beneficios de la firma digital IV- Proyectos, legislaciones y estándares internacionales IV-a) ESTANDARES INTERNACIONALES IV-b) ANTECEDENTES INTERNACIONALES IV-c) ACTIVIDADES POR PAISES RELATIVAS A LA SANCION DE NORMAS EN LA MATERIA IV-d) ANTECEDENTES NACIONALES V- CONCLUSION
I- INTRODUCCIÓN. La Era Era Digi Digita tal.l. La nece necesi sida dad d de firma firmass y cert certifi ifica cado doss elec electr trón ónic icos os Sabemos que la Tecno-era o Era Digital ha producido un drástico cambio de paradi paradigma gma cientí científic fico o y social social,, con terribles terribles impact impactos os en el reside resideño ño de la producción cultural y la industria . Siguiendo a Manuel Castells , debemos señalar que las consecuencias de este nuevo paradigma tecnológico, que afectan y modifican la estructura social y económica, permiten distinguir las llamadas Economía informacional (la capacidad de generación y manipulación de infr infrae aest stru ruct ctur uras as info inform rmac acio iona nale less son son deci decisi siva vass para para el desa desarro rrollllo o y expans expansión ión de las empres empresas) as),, la Econom Economía ía Red (desce (descentr ntrali alizac zación ión de las grandes empresas y formación de redes o alianzas con pequeñas y medianas empresas que funcionan como auxiliares de aquéllas) y la Economía global o Globalización a secas (donde, en realidad, todos las áreas se encuentran subordinadas a este fenómeno: trabajo, comunicaciones, mercados financieros, cultura, etc.). Huela señalar que esta Sociedad de la Información impacta sobre el orden regulador de conductas, el Derecho, e impone el reanálisis de las legislaciones y dogmas vigentes, las que no parecen adaptarse con docilidad a los nuevos fenómenos. La informática nos rodea y es una realidad incuestionable y parece que también irreversible. Está en casi todos los aspectos de la vida del hombre. Desde los más triviales hasta los más sofisticados. Sin la informática las sociedades actuales colapsarían , generándose lo que se conoce como "computer dependency". La informática se presenta como una nueva forma de poder , que puede estar concentrado o difuminado en una sociedad, confiado a la iniciativa privada o reserv reservado ado al monop monopoli olio o estata estatal.l. Es instru instrumen mento to de expans expansión ión ilimita ilimitada da e inimaginable del hombre y es, a la vez, una nueva forma de energía, si se quiere intelectual , de valor inconmensurable, que potencia y multiplica de manera manera insosp insospech echada ada las posib posibilid ilidade adess de desar desarrol rollo lo cientí científic fico o y social social,, erigiéndose en patrimonio universal de la humanidad. FROSINI efectúa, a los efectos de entender el grado de poder de la informática, una comparación entre la civilización con escritura y la civilización
sin ella. En este contexto la firma digital es justificable desde el momento en que los contratos, las transacciones económicas, las compras, etc. se realizan on-line (a través de la Internet), es decir sin la presencia física de las partes y frente a la utilización pervertida de las nuevas tecnologías (aparición de los denominados delitos informáticos), que atentan contra la información como bien jurídico de naturaleza colectiva o macro-social. En defi defini nititiva va,, la firm firma a digi digita tall se pres presen enta ta como como un inst instrum rumen ento to de seguridad y confidencialidad de las actividades que se producen en el curso de la interacción humana en todos sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnología, etc.). II- EN QUÉ CONSISTEN LAS FIRMAS Y LOS CERTIFICADOS DIGITALES. CRIPTOLOGÍA Y ENTIDADES CERTIFICANTES Actualmente, la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento, la conformidad o el acuerdo de voluntades sobre un documento por parte de cada firmante, aspecto de gran importancia desde un punto de vista legal. La firma manuscrita tiene un reconocimiento particularmente alto pese a que pueda ser falsific falsificad ada, a, ya que que tiene tiene peculi peculiari aridad dades es que la hacen hacen fácil fácil de realiza realizar, r, de comprobar y de vincular a quién la realiza. Para intentar conseguir los mismos efectos que la firma manuscrita se requiere el uso de la criptología y el empleo de algoritmos matemáticos. II-a) CRIPTOLOGIA La firma digital consiste en la utilización de un método de encriptación llamado asimétrico o de clave pública. Este método consiste en establecer un par de claves asociadas a un sujeto, una pública, conocida por todos los sujetos intervinientes en el sector, y otro privada, sólo conocida por el sujeto en cuestión.
De esta forma cuando se desea establecer una comunicación segura con otra parte basta con encriptar el mensaje con la clave pública del sujeto para que a su recepción sólo el sujeto que posee la clave privada pueda leerlo. La crip cripto tolo logí gía a se defi define ne como como aque aquella lla cien cienci cia a que que estu estudi dia a la ocult ocultac ació ión, n, disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que realicen dichas funciones. Abarca por tanto a la criptografía (datos, texto e imágenes), la criptofonía (voz) y el criptoanálisis, ciencia que estudia los pasos y operaciones orientados a transformar un criptograma en el texto claro original pero sin conocer inicialmente el sistema de cifrado utilizado y/o la clave. Cifrar por tanto consiste en transformar una información (texto claro) en otra ininteligible (texto cifrado o cripto) según un procedimiento y usando una clave determinada, pretendiendo que sólo quién conozca dicho procedimiento y clave pueda acceder a la información original. La operación inversa se llamara lógicamente descifrar. Expl Explic ica a el Dr. Dr. Fern Fernan ando do RAMO RAMOS S SUAR SUAREZ EZ que que esta estamo moss ante ante un criptosistema simétrico o de clave secreta cuando las claves para cifrar y descifrar son idénticas, o fácilmente calculables una a partir de la otra. Por el contrario si las claves para cifrar y descifrar son diferentes y una de ellas es imposible de calcular por derivación de la otra entonces estamos ante un criptosistema asimétrico o de clave pública (el aceptado uniformemente en la actualidad). Esto quiere decir que si utilizamos un criptosistema de clave secreta o simétrico necesariamente las dos partes que se transmiten información tienen que compartir el secreto de la clave, puesto que tanto para encriptar como para desencriptar se necesita una misma clave u otra diferente pero deducible fácilmente de la otra. Entre estos sistemas se encuentran: DES, RC2, RC4, IDEA y SkipJack. La peculiaridad de estos sistemas de encriptación es que son rápidos en aplicarse sobre la información.
II-b) ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades de certificación, que son aquellas entidades que merecen la confianza de otros actores en un escenario de seguridad donde no existe confianza directa entre las partes involucradas en una cierta transacción. Es por tanto necesaria, una infrae infraestr struct uctura ura de clave clave públic pública a (PKI) (PKI) para para cerrar cerrar el círcul círculo o de confian confianza, za, proporcionando una asociación fehaciente del conocimiento de la clave pública a una entidad jurídica, lo que le permite la verificación del mensaje y su imputación a una determinada persona. Esta infraestructura de clave pública consta de una serie de autoridades que se especializan en papeles concretos:
•
AUTOR UTORID IDA ADES DES
DE
CERT ERTIFIC IFICAC ACIÓ IÓN N
(CA (CA
O
CERT ERTIFIC IFICAT ATIO ION N
AUTHORITIES): Que vinculan la clave pública a la entidad registrada prop propor orci cion onan ando do un serv servic icio io de iden identif tific icac ación ión.. Una Una CA es a su vez vez identificada por otra CA creándose una jerarquía o árbol de confianza: dos entes pueden confiar mutuamente entre sí si existe una autoridad común que directa o transitivamente las avala.
•
AUTORIDADES
DE
REGISTRO
(RA
O
REGISTRATION
AUTH AUTHOR ORIT ITIE IES) S):: Que Que liga ligan n ente entess regi regist stra rado doss a figur figuras as jurí jurídic dicas as,, extendiendo la accesibilidad de las CA.
•
AUTORI AUTORIDAD DADES ES DE FECHAD FECHADO O DIGITA DIGITAL L (TSA (TSA O TIME TIME STAMPI STAMPING NG AUTHORITIES): que vinculan un instante de tiempo a un documento electrónico avalando con su firma la existencia del documento en el instante referenciado (resolverían el problema de la exactitud temporal de
los los
docu ocumento entoss
elec lectrón trónic icos os). ).
Esta Estass
auto autori rida dad des
pued ueden
mate materi rial aliz izar arse se como como ente entess indiv individ idua uales les,, o como como una una cole colecc cció ión n de servicios que presta una entidad multipropósito.
II-c) DEFINICIÓN DE FIRMA DIGITAL En cons consec ecue uenc ncia ia,, la firma firma digi digita tall es un bloq bloque ue de carac caracte tere ress que que acom acompa paña ña a un docu docume ment nto o (o fich ficher ero) o) acre acredi dita tand ndo o quié quién n es su auto autor r (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrico), a la que sólo él ti ene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no revocación). De esta forma, el autor queda vinculado al documento de la firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor. II-d) CERTIFICADO DIGITAL Un certificado digital es un fichero digital intransferible y no modificable, emitido por una tercera parte de confianza (AC), que asocia a una persona o entidad una clave pública. Un certificado digital que siga el standard X509v3, utilizado por los navegadores, contiene la siguiente información:
· Identificación del titular del certificado: Nombre, dirección, etc.
· Clave pública del titular del certificado.
· Fecha de validez.
· Número de serie.
· Identificación del emisor del certificado. En síntesis, la misión fundamental de los certificados es permitir la
comprobación de que la clave pública de un usuario, cuyo conocimiento es imprescindible para autenticar su firma electrónica, pertenece realmente a ese usuario, ya que así lo hace constar en el certificado una autoridad que da fe de ello. Representan además una forma conveniente de hacer llegar la clave pública a otros usuarios que deseen verificar sus firmas. Normalmente, cuando se envía un documento firmado digitalmente, éste siempre se acompaña del
certificado del signatario, con el fin de que el destinatario pueda verificar la firma electrónica adjunta. Estos certificados permiten a sus titulares realizar una gran cantidad de acciones a través de Internet: acceder por medio de su navegador a sitios web restringidos, a los cuales les deberá presentar previamente el certificado, cuyos datos serán verificados y en función de los mismos se le permitirá o denegará el acces acceso; o; enviar enviar y recibir recibir correo correo electr electróni ónico co cifrad cifrado o y firmad firmado; o; entrar entrar en intranets corporativas, e incluso a los edificios o instalaciones de la empresa, donde se le pedirá que presente su certificado, posiblemente almacenado en una tarjeta inteligente; firmar software para su uso en Internet, como applets de Java o controles ActiveX de Microsoft, de manera que puedan realizar acciones en el navegador del usuario que de otro modo le serían negadas; firmar cualqu cualquier ier tipo tipo de docume documento nto digital digital,, para para uso privad privado o o público público;; obten obtener er confid confidenc encial ialida idad d en proces procesos os admini administr strati ativos vos o consu consulta ltass de inform informaci ación ón sensible en servidores de la Administración; realizar transacciones comerciales seguras con identificación de las partes, como en SSL, donde se autentica al serv servid idor or web, web, y espe especi cial alme ment nte e en SET, SET, dond donde e se aute autent ntic ican an tant tanto o el comerciante como el cliente. Actualmente, el estándar de uso en este tipo de certificados es el X.509.v3. III- APLICACIONES Y BENEFICIOS DE LA FIRMA DIGITAL La firma electrónica proporciona un amplio abanico de servicios de seguridad, que superan con creces a los ofrecidos en un contexto físico por el DNI o pasaporte y las firmas manuscritas: o Autenticación: permite identificar unívocamente al signatario, al verificar la identidad del firmante, bien como signatario de documentos en transacciones telemáticas, bien para garantizar el acceso a servicios distribuidos en red. En este último caso, la utilización de firmas digitales para acceder a servicios de red o autenticarse ante servidores web evita ataques comunes de captación de contraseñas mediante el uso de analizadores de protocolos (sniffers) o la ejecución de reventadores de contraseñas.
o Imposibilidad de suplantación: el hecho de que la firma haya sido creada por el signatario mediante medios que mantiene bajo su propio control (su clave privada protegida, por ejemplo, por una contraseña, control biométrico, una tarjeta inteligente, etc.) asegura, además, la imposibilidad de su suplantación por otro individuo. o Integridad: permite que sea detectada cualquier modificación por pequeña que que sea sea de los los dato datoss firm firmad ados os,, prop propor orci cion onan ando do así así una una gara garant ntía ía ante ante alteraciones fortuitas o deliberadas durante el transporte, almacenamiento o manipulación telemática del documento o datos firmados. o No repudio: ofrece seguridad inquebrantable de que el autor del documento no puede retractarse en el futuro de las opiniones o acciones consignadas en él ni de haberlo enviado. La firma electrónica adjunta a los datos, debido a la imposibilidad de ser falsificada, testimonia que él, y solamente él, pudo haberlo firmado. o Auditabilidad: permite identificar y rastrear las operaciones llevadas a cabo por por el usua usuari rio o dent dentro ro de un sist sistem ema a info inform rmát átic ico o cuyo cuyo acce acceso so se real realiz iza a mediante la presentación de certificados, especialmente cuando se incorpora el estampillado de tiempo, que añade de forma totalmente fiable la fecha y hora a las acciones realizadas por el usuario. o El acuerdo de claves secretas: garantiza la confidencialidad de la información intercambiada ente las partes, esté firmada o no, como por ejemplo en las transacciones seguras realizadas a través de SSL. La información contenida en las firmas digitales es completamente segura y fiable, no siendo posible ningún tipo de falsificación o fraude en su verificación. Amén de todas las posibilidades que que ofre ofrece ce el come comerc rcio io elec electró trónic nico o y el ámbi ámbito to inte intern rno o empr empres esar aria iall (vgr (vgr.: .: teletrabajo, entornos virtuales compartidos), debe señalarse que, en el ámbito de la Administración Pública (relación administración - administrado), la firma digital tiene enormes aplicaciones, algunas de las cuales son: presencia de la Administración en la red, consulta de información personal desde Internet,
realización de cualquier trámite por Internet (vgr.: pago de tributos), acceso a aplicaciones informáticas de gestión por ciudadanos y empresas, comunicación entre dependencias de distintas administraciones, integración de información al ciudad ciudadano ano desde desde distin distintas tas admini administr straci acione ones, s, democr democraci acia a electr electrón ónica ica (vgr.: (vgr.: plesbicitos, sufragio). Tanto las referidas modalidades de trabajo como el incremento en la velocidad de circulación de la información que permite el documento digital, importaría que las organizaciones de nuestro país ofrezcan un mejor nivel de servicios a sus clientes y simultáneamente reduzcan sus costos, aumentando su productividad y su competitividad en lo que hoy son mercados cada vez más globalizados y competitivos. IV- PROYECTOS, LEGISLACIONES Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES IV-a) ESTANDARES INTERNACIONALES La criptografía de clave asimétrica, también denominada criptografía de clave pública, forma parte de los siguientes estándares internacionales: 1. ISO 9796: Intern Internatio ational nal Standa Standards rds Organi Organizat zation ion ("Orga ("Organiz nizaci ación ón de Estánd Estándare aress Internacionales"), Norma ISO 9796 de Tecnología de la Información - Técnicas de Seguridad - Mecanismo de Firma Digital ("Information Technology - Security Techniques
-
Digital
Signature
Scheme")
(Ver:
http://www.iso.ch/cate/d17658.html ). 2. ANSI X9.31: Instit Instituto uto Americ Americano ano de Estánd Estándare aress Nacion Nacionale aless ("Amer ("America ican n Nacion Nacional al Stan Standa dard rdss Inst Institu itute te"), "), está estánd ndar ar X9.3 X9.31 1 de Aute Autent ntic icad ado o de Mens Mensaj ajes es para para Instituciones Financieras ("Financial Institution Message Authentication") para el sistema bancario estadounidense (Ver: http://www.x9.org ).
3. ITU-T X.509: Unión Internacional de Telecomunicaciones, Sector de Estandarización de
Teleco lecom munic nicacio acione ness
("In ("Inte tern rna ation tiona al
Teleco lecom mmuni munica cati tion on
Union nion,,
Telecommunication Standardization Sector"), estándares X.509 de Tecnología de la Información - Interconexión de Sistemas Abiertos - El Directorio: Marco para el Autenticado ("Information Technology - Open Systems Interconnection The Directory: Directory: Authentica Authentication tion Framework") Framework") (Ver: http://www. http://www.itu.int itu.int/itudo /itudoc/ituc/itut/rec/x/x500up/x509_27505.html). 4. PKCS: Estándares de Criptografía de Clave Pública ("Public Key Cryptography Standards") desarrollados por RSA Corporation, en forma conjunta con Apple, Microsoft, Digital, Lotus, Sun y Massachussets Institute of Technology. (Ver: http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/PKCS) 5. SWIFT: Socied Sociedad ad para para las Teleco Telecomun munica icacio ciones nes Financ Financier ieras as Interb Interbanc ancaria ariass Mundiales ("Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications") (Ver: https://www.swift.com/ https://www.swift.com/). ). 6. ETEBAC: Sistema
Financiero
Francés,
estándar
5.
(Ver:
http://www.afb.fr/catalog/p18b1. html ). IV-b) ANTECEDENTES INTERNACIONALES En el plano plano interna internacio cional nal tienen tienen lugar lugar actual actualmen mente te múltip múltiples les activi actividad dades es y debates en torno a los aspectos legales de la firma digital:
1. La Comisión Europea ha redactado su borrador final de Directiva de Firma Digital ("Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre un Marc Marco o Comú Común n Para Para las Firm Firmas as Elec Electr trón ónic icas as") ") del del 13 de mayo mayo de 1998 1998,, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 23 de octubre de 1998, que establece las pautas para la utilización de la firma digital por los Esta Estado doss
miem miembr bros os..
(Ver (Ver::
http http:/ ://w /www ww.m .mbc bc.c .com om/l/leg egis is/e /euu-di digs gsig ig-d -dir. ir.ht html ml,,
y
http://www.cnv.gov.ar/FirmasDig/Internacional/DirectivaFirmaDigitalComEurop_ Esp.htm) 2. La Comi Comisi sió ón de las las Nacio acion nes Unid nidas para ara el Derec erech ho Com Comerci ercia al Intern Internaci aciona onall (UNCIT (UNCITRAL RAL)) ha aproba aprobado do una Ley-Mo Ley-Model delo o sobre sobre Comerc Comercio io Electrónico y ha comenzado a trabajar en la preparación de normas uniformes en materia de firma digital, cuyas directivas han sido tomadas como base por la mayoría de los países latinoamericanos que legislaron en la materia, por su ductilidad
para
adaptarse
a
sus
necesidades.
(Ver:
http http:/ ://w /www ww.u .un. n.or or.a .at/ t/un unccitra itral/ l/e engl nglish/ ish/se sess ssio ions ns/w /wg_ g_ec ec/w /wpp-79 79.h .htm tm
y
http://www.un.or.at/uncitr itral/english ish/texts/electcom/ml-e l-ec.htm
o
http://www.cnv.gov.ar/FirmasDig/default.htm http://www.cnv.gov.ar/FirmasDig/defau lt.htm para una traducción al español) 3. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) prosigue sus trabajos en este ámbito, a modo de continuación de sus pautas de política crip cripto togr gráf áfic ica a de 1997 1997.. Otra Otrass orga organi niza zaccione ioness inte intern rnac acio iona nale les, s, como como la Orga Organi niza zaci ción ón Mund Mundia iall del del Come Comerc rcio io (OMC (OMC), ), han han empe empeza zado do tamb tambié ién n a interesarse en el tema. 4. El Comité de Seguridad de la Información de la Sección de Ciencia y Tecnología de la American Bar Association ("ABA" - Asociación de Abogados de los EE.UU.) redactó su Normativa de Firma Digital en 1996, en la que partic participa iparon ron casi casi ochent ochenta a profes profesion ionale aless de las discip disciplin linas as del derech derecho, o, la informática y la criptografía de los sectores público y privado, en la que especifica un mecanismo de firma digital a base a critpografía asimétrica, los cert certifific icad ados os de clav clave e públ públic ica a y los los certi certific ficad ador ores es de clav clave e públ públic ica. a. (Ver (Ver:: http://www.abanet.org/scitech/ec/isc/dsg-toc.html).
IV-c) ACTIVIDADES POR PAISES RELATIVAS A LA SANCION DE NORMAS EN LA MATERIA Varios países desarrollan ya actividades normativas pormenorizadas en relación con la firma digital:
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Alem Aleman ania ia:: Ley Ley y decr decret eto o prom promul ulga gado doss en mate materia ria de firma firma digit digital al,, estableciendo las condiciones para considerar segura una firma digital; acredi acreditac tación ión volunt voluntaria aria de provee proveedor dores es de servic servicios ios de certifi certificac cación ión;; Elab Elabor orac ació ión n de un catá catálo logo go de medi medida dass de segu seguri rida dad d adec adecua uada das; s; Consulta pública en curso sobre los aspectos jurídicos de la firma digital y de los documentos firmados digitalmente.
•
Australia: Estrategia para la creación de una infraestructura de firma digital que asegure la integridad y autenticidad de las transacciones efectuadas en el ámbito gubernamental y en su relación con el sector privado. Prevé la creación de una autoridad pública que administre dicha infraestructura y acredite a los certificadores de clave pública (Proyecto "Gatekeeper").
•
Bélgica: Ley de telecomunicaciones: Régimen voluntario de declaración previa para los certificadores de clave pública ; Proyecto de ley de certificadores de clave pública relacionados con la firma digital; Proyecto de ley de modificación del Código Civil en materia de prueba digital; Proyecto de ley sobre la utilización de la firma digital en los ámbitos de la seguridad social y la salud pública.
•
Bras Brasilil:: Proy Proyec ecto to de ley ley sobr sobre e crea creaci ción ón,, arch archiv ivo o y util utiliz izac ació ión n de documentos electrónicos.
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Chil Chile: e: Proy Proyec ecto to de ley ley sobr sobre e docu docume ment nto o elec electró trónic nico o que que regu regula la la utilización de la firma digital y el funcionamiento de los certificadores de clave pública.
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Colombia: Proyecto de ley que define y reglamenta el acceso y uso del comercio electrónico, firmas digitales y autoriza los certificadores de clave pública .
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Dina Dinama marc rca: a: Proy Proyec ecto to de ley ley de util utiliz izac ació ión n segu segura ra y efic eficaz az de la comunicación digital.
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Finlandia: Proyecto de ley de intercambio electrónico de datos en la administración y los procedimientos judiciales administrativos; Proyecto de ley por la que la Oficina del Censo actuará como certificador de clave pública .
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Franc Francia: ia: Ley de teleco telecomun munica icacio ciones nes (decre (decretos tos de autori autorizac zacion iones es y exen exenci cion ones es): ): sumi sumini nist stro ro de prod produc ucto toss de firm firma a digi digita tall suje sujeto to a procedimiento de información; libertad de uso, importación y exportación de productos y servicios servicios de firma digital; Normativa Normativa sobre utilización utilización de la firma digital en los ámbitos de la seguridad social y la sanidad pública.
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Italia: Ley general de reforma de los servicios públicos y simplificación admini administr strativ ativa a promul promulgad gada: a: Princip Principio io del recono reconocim cimien iento to legal legal de los documentos digitales; Decreto de creación, archivo y transmisión de docume documento ntoss y contra contratos tos digita digitales les;; Decret Decreto o regula regulador dor de produc productos tos y servic servicios ios,, en prepar preparaci ación; ón; Decret Decreto o sobre sobre las obliga obligacio ciones nes fiscal fiscales es derivadas de los documentos digitales, en preparación.
•
España: Circulares de la dirección de Aduanas sobre utilización de la firma digital; Resolución en el ámbito de la seguridad social que regula la util utiliz izac ació ión n de medi medios os digi digita tale les; s; Leye Leyess y circ circul ular ares es en mate materi ria a de hipotecas, fiscalidad, servicios financieros y registro de empresas que
autorizan el uso de procedimientos digitales; Ley de presupuestos de 1998, por la que la Casa de la Moneda actuará como certificador de clave pública .
•
EE.UU.:
•
Iniciativas del Gobierno Federal: Iniciativa sobre la creación de una infraestructura de clave pública para el comercio electrónico. Ley que autoriza la utilización de documentación electrónica en la comu comuni nica caci ción ón entr entre e las las agen agenci cias as gube gubern rnam amen enta tale less y los los ciudadanos, otorgando a la firma digital igual validez que la firma manuscrita. (Ley Gubernamental de Reducción de la Utilización de Papel - "Government Paperwork Elimination Act"). Ley que promue promueve ve la utiliz utilizaci ación ón de docume documenta ntació ción n electr electróni ónica ca para para la remisión de declaraciones del impuesto a las ganancias. Proyecto piloto del IRS (Dirección de Rentas - "Internal Revenue Service") para promover la utiliza ización de la firm irma digita ital en las declar declaraci acione oness imposi impositiv tivas. as. Proyec Proyecto to de ley de Firma Firma Digita Digitall y Autenticación Electrónica para facilitar el uso de tecnologías de autenticación electrónica por instituciones financieras. Proyecto de ley ley que prom promue ueve ve el rec reconoc onocim imiiento ento de téc técnica nicass de aute autent ntic icac ació ión n elec electr trón ónic ica a como como alte altern rnat ativ iva a váli válida da en toda toda comu comuni nica caci ción ón elec electr trón ónic ica a en el ámbi ámbito to públ públic ico o o priv privad ado. o. Resolución de la Reserva Federal regulando las transferencias electrónicas de fondos. Resolución de la FDA (Administración de Alimen Alimentos tos y Medica Medicamen mentos tos - "Food "Food and and Drug Drug Admini Administr strati ation" on")) reconociendo la validez de la utilización de la firma electrónica como
equivalente
a
la
firm irma
manuscrit rita.
Iniciativa iva
del
Departamento de Salud proponiendo la utilización de la firma digital en la transmisión electrónica de datos en su jurisdicción. Iniciativa del Departamento del Tesoro aceptando la recepción de soli solici citu tude dess de compr ompra a de bono onos del gobiern ierno o firm firma adas das digitalmente.
•
Iniciativas de los Gobiernos Estatales: Casi todos los estados tienen legislación, aprobada o en proyecto, referida a la firma digi digita tal.l. En algu alguno noss caso casos, s, las las regu regula laci cion ones es se exti extien ende den n a cualquier comunicación electrónica pública o privada. En otros, se limitan a algunos actos internos de la administración estatal o a algunas comunicaciones con los ciudadanos. Se destaca la Ley de Firma Digital del Estado de Utah, que fue el primer estado en legislar el uso comercial de la firma digital. Regula la utilización de criptografía asimétrica y fue diseñada para ser compatible con vari varios os está estánd ndar ares es inte intern rnac acio iona nale les. s. Prev Prevé é la crea creaci ción ón de certificadores de clave pública licenciados por el Departamento de Comercio del Estado. Además, protege la propiedad exclusiva de la clave privada del suscriptor del certificado, por lo que su uso no autorizado queda sujeto a responsabilidades civiles y criminales.
•
Malasia: Ley de firma digital, aprobada y pendiente de promulgación, que otorga efecto legal a su utilización y regula el licenciamiento de los certi certific ficad ador ores es de clav clave e públ públic ica. a. Proy Proyec ecto to pilo piloto to de desa desarro rrollo llo de infraestructura de firma digital.
•
Países Bajos: Régimen voluntario de acreditación para los certificadores de clav clave e públ públic ica, a, en prep prepar arac ació ión; n; Norm Normat ativ iva a fisc fiscal al que que prev prevé é la presentación digital de la declaración de ingresos; Proyecto de ley de modificación del Código Civil, en preparación.
•
Reino Unido: Proyectos legislativos en materia de concesión de licencias voluntarias a los certificadores de clave pública y reconocimiento legal de la firma digital.
•
Otras legislaciones:
•
AUSTRI AUSTRIA. A. Federa Federall Electr Electroni onicc Signat Signature ure Law - (Signa (Signature ture Law -SigG). Enero de 2000.
•
ECUADOR. Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
•
GUATEMALA. Proyecto de Ley de Comercio Electrónico y Firma Digital.
•
JAPON. Law Concerning Electronic Signatures and Certification Services. May 24th, 2. 1º de abril de 2001.
•
MEXI MEXICO CO.. Conv Conven enio io de Cola Colabo bora raci ción ón para para part partic icip ipar ar en los los programas de modernización registral y de economía digital, que celebran la Secretaría de Economía y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C.
•
PERU. Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización de los los med medios ios elect lectró rón nicos icos para para la comun omunic ica ación ción de la mani manife fesstaci tació ón de la volun olunta tad d y la util utiliz izac ació ión n de la firm firma a electrónica. Ley 27269 - de Firmas y certificados digitales.
IV-d) ANTECEDENTES NACIONALES ARGENTINA Decreto Nº 427/98 del PODER EJECUTIVO - Firmas Digitales para la Administración Pública Nacional. Autoriza el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa. La firma digital tiene los mismos efectos de la firma manuscrita, siempre que se hayan cumplido los recaudos establecidos y dentro del ámbito de aplicación en el Sector Público Nacional, dentro del cual se comprende la administración centralizada y la desc descen entr tral aliz izad ada, a, los los ente entess autá autárq rqui uico cos, s, las las empr empres esas as del del Esta Estado do,, las las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayori mayoritar taria, ia, los banco bancoss y entida entidades des financ financier ieras as oficia oficiales les y todo todo otro otro ente, ente, cual cualqu quie iera ra sea sea su deno denomi mina naci ción ón o natu natura rale leza za jurí jurídic dica, a, en que que el Esta Estado do Nacional o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.
La correspondencia entre una clave pública, elemento del par de claves que permite verificar una firma digital, y el agente titular de la misma, se acredita mediante un certificado de clave pública emitido por un certificador de clave pública. Se establecen los requisitos y condiciones para la vigencia y validez de los certificados de clave pública (emisión, aceptación, revocación, expiración y demás contingencias del procedimiento), así como las condiciones bajo las cuales deben operar los certificadores de clave pública licenciados integrantes integrantes de la citada Infraestructura Infraestructura de Firma Digital para el Sector Sector Público Público Nacional. El Decreto fue redactado por el Sub-Comité de Firma Digital del CUPI ("Comité de Usuarios de Procesamiento de Imágenes"), convocado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del que participaron representantes
de
distintos
organismos
estatales.
(Ver:
http://www.pki.gov.ar/PKIdocs/Dec4278.html/http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/50410.htm)) 8.html/http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/50410.htm Resolución
MTSS
N°
555/97
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD SOCIAL - Normas y Procedimientos para la Incorporación de Documentos y Firma Digital. Define el documento digital, la firma digital, el certificador de clave pública, el certificado, la clave privada, la clave pública y establece que los documentos digitales se considerarán válidos y eficaces, surtie surtiendo ndo todos todos los efecto efectoss legale legaless y probat probatori orios os cuand cuando o estén estén firmad firmados os digitalmente. Resolución
SAFJP
Nº
293/97
SUPERINTENDENCIA
DE
ADMI ADMINI NIST STRA RADO DORA RAS S DE FOND FONDOS OS DE JUBI JUBILA LACI CION ON Y PENS PENSIO IONE NES S Incorporación del Correo Electrónico con Firma Digital. Establece que los CDROMs RO Ms remiti remitido doss por por las las Admi Adminis nistr trad ador oras as de Fond Fondos os de Jubi Jubila laci cion ones es y Pensiones, debidamente identificados por el Sistema, serán válidos y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas de entrada y que la firma electrónica o clave de seguridad habilitante para acceder al sistema poseerá el mismo valor legal que la firma manuscrita. (Ver: http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/43569.htm)
Resolución SFP Nº 45/97 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA -Incorporación de Tecnología de Firma Digital a los Procesos de Información del Sector Público. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA adhiere y hace suyos los conceptos vertidos por el Sub-Comité de Criptografía y Firma Digital del CUPI en el documento "Pautas Técnicas en la Materia de Normativa de Firma Digital" y autoriza el empleo de ésta tecnología para la promoción y difusión del documento y la firma digital en el ámbito de la Administración Pública
Nacional.
(Ver:
http://www.pki.gov.ar/PKIdocs/Res457.html-
http://www.sfp.gov.ar/res45.html). http://www.sfp.gov.ar/res45.html ). Resolución SFP Nº 194/98 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Estándares Aplicables a la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional del Decreto Nº 427/98. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dicta los estándares de homologación de algoritmos criptográficos para la Infraestructura de Clave Pública de la Administración Pública Nacional. (Ver: http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/54714.htmhttp://ol.pki.gov.ar/standard/actual.ht ml). ml ). Resolución SFP Nº 212/97 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Políticas de Certificación para el Licenciamiento de Autoridades Certificantes. La SECR SECRET ETAR ARIA IA DE LA FUNC FUNCIO ION N PUBL PUBLIC ICA A dict dicta a los los está estánd ndar ares es de licenciamiento y operación de las autoridades certificantes de la Administración Pública
Nacional.
(Ver:
http://ol.pki.gov.ar/policy/actual.html-
http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/55346.htm). http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/55346.htm ). Ante Antepr proy oyec ecto to de Ley Ley de Firm Firma a Digi Digita tall (Com (Comis isió ión n inte interd rdis isci cipl plin inar aria ia redactora del Ministerio de Justicia de la Nación). Apunta a asegurar el buen func funcio iona nami mien ento to de las las firma firmass digi digita tale les, s, inst institu ituye yend ndo o un marc marco o jurí jurídi dico co homogéneo y adecuado para el uso de estas firmas en el país y definiendo un conjunto de criterios que constituyen los fundamentos de su validez jurídica. Implementa un marco jurídico Nacional que garantiza que la fuerza ejecutoria, el efecto o la validez jurídica de una firma digital no sea cuestionado por el solo motivo de que la firma se presenta bajo la forma de datos digitales, de que ella
no se base en un certificado emitido por un certificador de clave pública licenciado, y que las firmas digitales sean reconocidas al nivel jurídico de la misma misma manera manera que las firmas firmas manusc manuscrit ritas. as. Adicio Adiciona nalme lmente nte,, los regíme regímenes nes nacionales de admisibilidad de pruebas se extienden para incluir la utilización de firmas digitales. En el marco de la legislación nacional, el principio de la libertad contractual permite a las partes contrayentes convenir entre ellas la modalidad de sus transacciones, es decir, si ellas aceptan o no las firmas digita digitales les.. Los certifi certificad cadore oress de clave clave públic pública a presta prestatar tarios ios de servic servicios ios de certificación pueden ofrecer sus servicios sin la obligación de obtener una licenc licencia. ia. El recono reconocim cimien iento to jurídi jurídico co de firmas firmas digita digitales les debe debe reposa reposarr sobre sobre criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales, que no debe deben n ser ser cond condic icio iona nado doss a ning ningun una a auto autori riza zacción ión o lic licenci enciam amie ient nto o del del prestatario del servicio respectivo. Las exigencias comunes aplicables a los presta prestatar tarios ios de servic servicios ios de certif certifica icació ción n deben deben permit permitir ir el recono reconocim cimien iento to internacional de firmas y certificados para los países del MERCOSUR y del mund mundo o que que cuen cuenta tan n con con un marc marco o norm normat ativ ivo o comp compat atib ible le.. En mate materi ria a de responsabilidad, las reglas comunes deben contribuir a suscitar la confianza de los usuarios y de los suscriptores y de las organizaciones, que confíen en los certificados y en los prestatarios de servicios y promover así una amplia difusión de las firmas digitales. Régime Régimen n de Contra Contratac tacion iones es de la Admini Administr straci ación ón Nacion Nacional al (Decre (Decreto to 1023 1023/2 /200 001. 1.Ré Régi gime men n
Gene Genera ral.l.
Cont Contra rata taci cion ones es
Públ Públic icas as
Elec Electr trón ónic icas as..
Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y Transitorias). Tiene por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logr logro o de los los resu resultltad ados os requ requer erid idos os por por la soci socied edad ad.. Apli Aplica caci ción ón a los los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156. Las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan. Las jurisdicciones y entidades comprendidas
en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digita digitall firmado firmado digita digitalme lmente nte,, confor conforme me lo estab establez lezca ca la reglam reglament entaci ación. ón. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Se considera que los actos realizados realizados en formato formato digital digital firmados firmados digitalment digitalmente e cumplen cumplen con los requisitos requisitos del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias, en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el Sector Público Nacional, las que se aplicarán, en el caso de las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de este régimen, aún a aquell aquellos os actos actos que produz produzca can n efecto efectoss indivi individua duales les en forma forma direct directa. a. Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos. Media Sanción en Diputados:15 de agosto de 2001. LEY DE FIRMA DIGITAL. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficac eficacia ia jurídic jurídica a en las condic condicion iones es que establ establece ece la presen presente te ley. ley. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susc suscep eptib tible le de verif verific icac ación ión por por terc tercer eras as part partes es tal tal que que dich dicha a verif verific icac ació ión n simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Auto Autorid ridad ad de Aplic Aplicac ació ión n en cons conson onan anci cia a con con está estánd ndar ares es tecn tecnol ológ ógic icos os internacionales vigentes. Las disposiciones de esta ley no son aplicables: a) a las disposiciones por causa de muerte; b) a los actos jurídicos del derecho de familia; c) a los actos personalísimos en general; d) a los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
Se entien entiende de por firma firma electr electrón ónica ica al conjun conjunto to de datos datos electr electróni ónicos cos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hech echos, os,
con ind indepe ependen ndenccia del del
soport porte e
utili tilizzado ado
para ara
su fija fijacción ión,
alma almace cena namie mient nto o o arch archiv ivo. o. Un docu docume ment nto o digit digital al tamb tambié ién n satis satisfa face ce el requerimiento de escritura. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dich dicha a firma firma.. Una Una firm firma a digi digita tall es válid válida a si cump cumple le con con los los sigu siguie ient ntes es requisitos: a) haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante; b) ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente; y c) que dicho certificado haya sido sido emit emitid ido o o reco recono noci cido do,, segú según n el artí artícu culo lo 16 de la pres presen ente te,, por por un certificador licenciado. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente. Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular. Los certificados digitales para ser válidos deben: a) ser emitidos por un cert certifific icad ador or lice licenc ncia iado do por por el Ente Ente Lice Licenc ncia iant nte; e; b) resp respon onde derr a form format atos os está estánd ndar ares es reco recono noci cido doss inte intern rnac acio iona nalm lmen ente te fijad fijados os por por la Auto Autori rida dad d de Aplic Aplicac ació ión n y cont conten ener er,, como como mínim mínimo, o, los los dato datoss que que perm permita itan: n: iden identif tific icar ar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los l os datos que permitan su identificación única; verificar su estado de revocación; diferenciar claramente la información verificada de la no verificada incluídas en el certificado; contemplar la información necesaria para la verificación de la firma; identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido. Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la
ley y sus normas reglamentarias cuando: reúnan las condiciones que establece la prese presente nte ley y la reglam reglament entac ación ión corres correspon pondie diente nte para para los certif certifica icados dos emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reci recipr proc ocid idad ad firm firmad ado o por por la Repú Repúbl blic ica a Arge Argent ntin ina a y el país país de orig origen en del del certificador extranjero, o; tales certificados sean reconocidos por un certificador licen licenci ciad ado o en el país país,, que que gara garant ntic ice e su vali valide dezz y vige vigenc ncia ia conf confor orme me a la pres presen ente te ley. ley. Se entie entiend nde e por por cert certifi ifica cado dorr licen licenci ciad ado o a toda toda pers person ona a de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados y presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licenc licencia ia para para ello, ello, otorga otorgada da por el Ente Ente Licenc Licencian iante. te. La Autori Autoridad dad de Aplicación, con el concurso de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, diseñará un sistema de auditoría para evaluar la confiabilidad y cali calida dad d de los los sist sistem emas as util utiliz izad ados os,, la inte integr grid idad ad,, conf confid iden enci cial alid idad ad y disp dispon onib ibililid idad ad de los dato datos, s, como como así así tamb también ién el cump cumplilimie mient nto o con con las las especificaciones del manual de procedimientos y los planes de seguridad y de contingencia aprobados por el Ente Licenciante. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Se crea la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital y se establece un régi régime men n de resp respon onsa sabi bilid lidad ad y sanc sancion iones es para para los los Ente Entess Cert Certifific icad ador ores es Licenciados. V- CONCLUSION Es indi indisc scut utib ible le que que las las nuev nuevas as tecn tecnol olog ogía íass de la info inform rmac ació ión n se presen presentan tan como como una oportu oportunid nidad ad inmejo inmejorab rable le para para que los países países menos menos desarrollados o emergentes puedan achicar la brecha que los separa con los denominados países del primer mundo. La firma digital es un instrumento más que permite la adaptación a este nuevo nuevo paradigma paradigma socio-econ socio-económic ómico-cult o-cultural, ural, que posibilita posibilita la expansión expansión del comerc comercio io dentro dentro de esta esta nueva nueva econom economía ía digita digitall global globaliza izada, da, redise rediseña ña las rela relaci cion ones es labo labora rale less y la inte intera racc cció ión n huma humana na y, a su vez, vez, en el ámbi ámbito to administrativo o gubernamental, optimiza la eficiencia a un bajo costo, con intervención y participación de los administrados (ciudadanos), lo que importa
dota dotarr al sist sistem ema a de una una mayo mayorr tran transp spar aren enci cia a y obte obtene nerr la cons consec ecue uent nte e reducción del gasto público y restablecer la credibilidad en las instituciones democráticas, algo que debe garantizar todo Estado social de Derecho. Trabajo presentado por el Dr. Hugo Daniel CARRION (Abogado especialista en Derecho Penal. Secretario de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Gara Garant ntía íass en lo Pena Penall del del Depa Departa rtame ment nto o Judi Judici cial al de Loma Lomass de Zamo Zamora ra,, Provincia de Buenos Aires, República Argentina) en el marco de la Maestría en Derecho, Ciencia y Tecnologías de la Información dictada por la Universidad del Museo Social Argentino y la Universidad de Burgos (España). Materia: Sistemas jurídicos comparados.
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RAMOS SUAREZ, Fernando. "La firma digital: aspectos técnicos y legales". Revista
Electrónica
de
Derecho
Informático
nº
35
-
http://publicaciones.derecho.org/redi/ MARTIN MARTINEZ, EZ, Fernan Fernando. do. "Qué "Qué son los certifi certificad cados os digita digitales les".P ".Publ ublica icado do en el Boletín del Criptonomicón #51