FORMAS JURIDICAS ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVAS S ¿QUÉ ES UN FORMA JURIDICA ADMINISTRATIV ADMINISTRATIVA? A? Esl ai d ent i fi c ac i ónl egal d eu naempr es aa nt eunaadmi ni s t r ac i ón,c l i ent esyl ospr o v eedor es .E s
el modo de exteriorización exteriorización de la función administrativa. Esi mp or t a nt ep ord osmo mo t i v o s : - Nos va a identicar legalmente ante la administración, clientes y
proveedores. Repercute en el patrimonio particular del empresario o en el de los - Repercute socios.
EXTERIORIZACION INTELECTUAL: 1.-A!" A#$%N%&!RA!%'" 1.1.- #octrina especializada: uesta (1)*+, citado por inostroza ( //0, escriió: 2l acto administrativo puede de nirse como un acto 3ur4dico realizado por la administración con arreglo al derec5o administrativo. 6ertenece, 6ertenece, por tanto, gen7ricamente, a la categor4a de los actos3ur4dicos, 8ue, como tantos otros, tiene su sede en la teor4a general del derec5o y no enun sector concreto del ordenamiento 3ur4dico. 6ero se especica por una dolecircunstancia: desde el punto de vista su3etivo, el acto administrativo lo realiza entodo caso la administración, y desde el punto de vista o3etivo, est9 sometido alderec5o administrativo. 6atrón 6atrón aura aura y 6atrón 6atrón ;edoya (1))*, sostienen 8ue:
. ?ordillo (//+ dene al acto administrativo como: . directa>. ;rice@o (1)* :< &e discute si el concepto procede o no del derec5o administrativo franc7s, sore todo por8ue se estima 8ue la expresión era desconocida antes de laRevolución rancesa rancesa y la primera inclusión del t7rmino, es la del texto legislativofranc7s del 1 frucdictor del a@o %%%, por el 8ue se pro5i4a a los triunales 3udiciales elcon ocimiento de actos administrativos de toda especie>(p. ).
risanc5o y 6e@a (1))): <2l acto administrativo es uno de los medios 3ur4dicos porlos cuales se expresa la voluntad estatal> (p. +) #a@os y otros (//0: en cuanto al acto administrativo den itivo sostiene: . 1..A!" A#$%N%&!RA!%'" 2l acto administrativo se dec4a 8ue era una declaración unilateral, se 5ace estaprecisión por8ue de no ser as4, estar4amos ante un acto administrativo peroconvencional, eso es, un contrato administrativo, por otro lado el 5ec5o de 8ue ciertosactos unilaterales, necesiten la noticación, el asentimiento o la ad5esión delparticular para producir todos sus efectos, no les 8uita su calidad de tales (inostroza,falta el a@o. ita contextual no necesita p9gina.2l acto administrativo no puede tener car9cter general ni astracto como el acto de administración, eso 8uiere decir 8ue el e3ercicio de sus actividades se circunscrie acasos concretos.2n conclusión y para terminar el acto administrativo supone el e3ercicio de unaactividad concreta, se reere a casos concretosB de a54 8ue todo acto 8ue tengacar9cter general o astracto no ser9 un acto administrativo, pero podr9 ser un acto deadministración. 1.+.- Acto 3ur4dico y acto administrativo. 2l acto 3ur4dico, ser9 tami7n acto administrativo, si es realizada por cual8uiera de lasentidades del estado o propiamente la administración p=lica.Ca diferencia sustancial entre acto 3ur4dico y administrativo se sustenta en el 5ec5o de8ue un acto administrativo es producto del e3ercicio de la actividad p=lica, lo 8ueconere un elemento 8ue 5a de faltar en el acto privado 1.0.- 2lementos del acto administrativo. Cos elementos del acto administrativo son seis: a Dna declaración de cual8uiera de las entidades.on este elemento se explica la naturaleza unilateral de la declaración, por loirrelevante de la voluntad del administrado para generarla.Cos órganos del poder 3udicial, autoridades de los poderes legislativo y 3udicial, losórganos autónomos, las entidades regionales y municipales, e incluso, por losparticulares cuando les 5uiera sido atriuida funciones administrativas podr9ndeclarar su voluntad en post de un acto administrativo como entidad del estado. #estinado a producir efectos 3ur4dicos externos.&olo mediante estos actos, la autoridad puede crear, reconocer, modicar, transformaro cancelar intereses, oligaciones o derec5os de los administrados. Cos efectos
8ueproduce un acto administrativo, pueden ser actuales o futuros, pero siempre directos,p=licos y su3etivos. c Eue su derec5o recaiga sore derec5os, intereses y oligaciones de losadministrados.2l su3eto pasivo o administrado viene a ser calicado, por8ue sore sus intereses oderec5os de relevancia p=lica recae el efecto del acto, y van a verse alterado, sea afavor o en contra. d 2s una situación concreta.Cos efectos su3etivos 8ue producen son concretos, de materia y situación 3ur4dica administrativa especica. e 2n el marco del derec5o p=lico.Ca actuación p=lica 8ue calica como acto administrativo 5a de estar su3eta a lospreceptos del derec5o p=lico o lo 8ue es lo mismo realizada en e3ercicio de la funciónadministrativa. f 6uede tener efectos individualizados o individualizales.Dn acto administrativo puede tener efecto individualizado o individualizale al momento de su dación, pues lo importante es 8ue al momento de su e3ecución, ya esteindemnizado perfectamente ($orón, //*.
2.- HECHO ADMINISTRATIVO. .1.- #"!R%NA 2&62%AC%FA#A. #romi ( //1: <2s toda actividad material, traducida en operaciones t7cnicas o actuaciones f4sicas, e3ecutadas en e3ercicio de la función administrativa, productora de efectos 3ur4dicos directos o indirectos> (p. 0.
?ordillo (//+: <2l 5ec5o, en camio, carece de este sentido mental y contriuyenada m9s 8ue una actuación f4sica o mental> (p. .
2.2 HECHO ADMINISTRATIVO. *
2s toda actividad material, traducida en operaciones t7cnicas o actuaciones f4sicas, e3ecutadas en e3ercicio de la función administrativa, productora de efectos 3u r4dicos directos o indirectos.
*
&e diferencia del acto administrativo por8ue 7ste signica siempre una declaración intelectual de voluntad de decisión, de cognición u opinión.
*
2l 5ec5o no es una exteriorización intelectual sino mate!a".
*
"rdenar la destrucción de una cosa es un actoB destruir la cosa es un 5ec5o.
!ami7n puede producirse el 5ec5o sin previa declaración (sin acto administrativo previo. .+.- Acto administrativo y 5ec5o administrativo. 2n la doctrina algunos autores aseguran 8ue acto administrativo tiene la mismanaturaleza y por lo tanto es igual al 5ec5o administrativo. 2sta armación esincorrecta y a todas luces se puede demostrar en primer lugar por8ue los efectos3ur4dicos del acto administrativo son distintos, as4 tami7n conrman nuestra posiciónel tema de la legitimidad e impugnailidad (ervantes, //*.2n el caso de legitimidad e impugnailidad ervantes (//* sostiene 8ue :2l acto administrativo tiene presunción de legitimidad, determinando la oligación delparticular de cumplirlo, y el n acimiento de los t7rminos para impugnarlo,transcurridos los cuales opera la caducidad. No ocurre lo mismo con el 5ec5oadministrativo, pues no existen normas positivas 8ue le otorguen presunción delegitimidad.2l 5ec5o administrativo no impone deeres a los administrados, a5ora ien, si el ordenamiento 3ur4dico exige una declaración previa (acto previo a la actuaciónadministrativa, la falta de a8uella 5ar9 responsale al ente p=lico y al agentee3ecutante por los da@os y per3uicios 8ue se ocasionen. &us efectos 3ur4dicos sereducen a imponer responsailidad administrativa si se 5a ocasionado un [email protected] actos administrativos viciados recien como primera sanción la nulidad oanulaciones, adem9s de la posile consecuencia de responsailidad, mientras 8ue los5ec5os son imposiles de anular, produciendo solo responsailidad de laadministración &olo nos 8ueda mencionar la diferencia sustancial y es 8ue el acto administrativo essiempre una declaración de voluntad, exteriorización de un proceso intelectual devolición y es ello lo 8ue los diferencia ya 8ue el 5ec5o administrativo no es unaexteriorización intelectual si no material.'g. #ecidir la destrucción de una cosa es un acto, un proceso intelectualB dar a conocerla decisión de destruir, todav4a es un actoB destruir la cosa es la e3ecución del acto ycon ello se congura un 5ec5o (inostroza, //0.
2.# R$%!me& '()*!+,: *
2l acto administrativo tiene presunción de legitimidad determinando al particular la oligación de cumplirlo, y el nacimiento de los t7rminos para impugnarlo, transcurridos los cuales opera la caducidad. Al 5ec5o administrativo no existe norma 8ue le otorgue presunción de legitimidad.
*
2l 5ec5o administrativo no impone deer a los administrados.
*
Cos actos administrativos viciados recien como sanción la nulidad o anulación, mientras 8ue los 5ec5os son imposiles de anular, produciendo solo responsailidad a la administración.
2.# V)a *e e+,: *
2l Art. ) CN6A dice 8ue la administración se astendr9 de a de comportamientos materiales 8ue importen v4as de 5ec5o administrativas lesivas de un derec5o o garant4a constitucional. de poner en e3ecución un acto estando pendiente un recurso administrativo 8ue pueda suspender los efectos e3ecutorios del mismo.
*
'4as de 5ec5o es una acción material 8ue prescinde de las v4as legales para imponer un estado de cosas. Cas v4as de 5ec5o se conguran cuando concurren los siguientes elementos: •
Dn acto material de la administración.
•
Eue importe el e3ercicio de la actividad administrativa.
•
•
Eue la actuación no se a3uste a derec5o 1 por carecer de A.A (entonces carece de presunción de legitimidad por asarse en A.A irregular (8uedando todav4a pendiente alg=n recurso Cesión de un derec5o a garant4a constitucional reconocidos.
Cas v4as de 5ec5o administrativas se pro54en, para encuadrar el accionar de la administración dentro de la legalidad.
2./ Im0(%&a1!"!*a* *e ", e+, a*m!&!tat!, : *
Cos 5ec5os administrativos son impugnales en sede administrativa, por v4a de reclamación y denuncia al no ser actos ni declaraciones.
*
Cos A.A podr9n ser impugnados por recursos administrativos Arts. G+ y G0 RCN6A.
*
Cas v4as de 5ec5o tami7n pueden protegerse por acción de amparo Art. 0+ N y Cey 1)*. por la Cey penal en caso de usurpación etc. 6or la Cey civil con los interdictos de recorar, retener, etc.
3.- SIM4LE ACTO DE ADMINISTRACION. +.1.- #octrina especializada. #romi (//H sostiene 8ue: <2l simple acto de la administración es la declaración unilateral interna o 4nterorg9nica, realizada en el e3ercicio de la función administrativa 8ue produce efectos 3ur4dicas individuales en forma indirecta.> (p.0.
ervantes (//*: (p.G. 0..1.- Aspectos normativos.2n primer t7rmino reconocer la ase legal del simple acto de administración o acto deadministraciónB siendo el art4culo 1..1 y G de la ley de procedimiento administrativogeneral. (I 2l art4culo 1..1 estalece 8ue no son actos administrativos. Cos act os deadministración interna de las entidades destinadas a organizar o 5acer funcionar suspropias actividades o servicios.2n tales condiciones se 5ace evidente 8ue el acto de administración y el actoadministrativo a manera de parangón con lo 8ue dir4a eineccio , de igual manera tampoco dee de confundirse el acto administrativo y el acto de administración, antes de desarrollar esta idea, nosreferiremos al siguiente articulo. (I 2l art4culo G estalece 8ue los actos de administración interna se orientan a la ecacia y eciencia de los de los servicios y a los nes permanentes de las entidades. 0...- #iferencias entre acto administrativo y acto de administración. &iguiendo el pensamiento de $orón Drina la diferencia radica en 8ue el acto deadministración est9 referido a regular su propia administración, organización yfuncionamiento. &ore sus efectos, 8ue indudalemente se maniestan, estar9ncircunscritos exclusivamente dentro del 9mito de la administración p=licaB agot9ndose dentro de tal orita. 6or ello se dice 8ue sus efectos son limitados, creandosolo relaciones 4nterorg9nicas y no 4ntersu3etivas.2l acto de administración no tiene los mismos cuidados o medios de seguridadsustantiva y procesal 8ue el acto administrativo, pudiendo ser verales, claro est9,solo en los actos de mero tr9mite y no otros de mayor trascendencia.Ca razón resulta ovia, aun teniendo el acto de administración ecacia limitada, existeel riesgo latente de 8ue ocurra un 5ec5o irregular por actuación del suordinado, yeste utilice como argumento de defensa 8ue fue por orden de otra autoridad, por ellosolo los actos de mero tr9mite pueden ser verales.2s importante no olvidar 8ue la legislación y doctrina 5acen referencia adem9s de 8uela forma veral solo es para actos de mero tr9mite, otros como la exigencia de realizaruna comunicación de inmediato a 8uien supuestamente imparte la decisión, y alinteresado en el prove4do, si lo 5uieraB como tami7n la no
lieralidad deresponsailidad a 8uien imparte la orden ni a 8uien la e3ecuta ($orón, //*.6or ultimo y muy relacionada a la idea anterior se exige cuatro aspectos para lavalidez del acto de administración y se desprenden del art4culo G. de la ley. 2llas son: 1.- ompetencia en el órgano emisor. .- 6osiilidad 3ur4dica y f9ctica de su o3eto .+.- inalidad p=lica. 0.- Cegalidad .0..+.- J6ueden ser impugnales los actos de administraciónK Ca doctrina y la legislación son ta3antes y arman 8ue los actos de administración noson susceptiles de impugnación. #esde una visión restringida podemos concluir 8ue es correcta dic5a armación ya8ue dic5os actos no afectan derec5os o intereses leg4timos. 6ero no concluyamos 8ue estos actos son como dir4a $orón Drina ya 8ue en la variedad de actos de administración cae la posiilidad de 8ue se afecte aun8ue indirectamente derec5os e intereses leg4timo, ello est9 comproado y ele3emplo 8ue da la doctrina es una rotación de personal 8ue afecte la integridadfamiliar del servidor. 6or otro lado tami7n sucede 8ue se 8uiere 5acer pasarverdadero actos administrativos como actos de administración, y todo con el n depoder urlar el control 3ur4dico.inalmente, la ley del proceso contencioso administrativo permite la impugnación delas declaraciones de la administración sin tomar en cuenta si es un acto administrativoo acto de administración. (I 2l art4 culo 0 de la ley del proceso contencioso prescrie 8ue son impugnales losactos administrativos y cual8uier otra declaración administrativa.
/.- CONTRATO ADMINISTRATIVO. H.1.- #octrina especializada. #orm4 ( //1 : <2l contrato de la administración , es una de las formas 3ur4dicas porlas 8ue se exterioriza la actividad administrativa, es una especie dentro del g7nerocontrato, cuya especialidad est9 dada por la singularidad de sus elementos, caracteres y efectosB en suma, por su r7gimen 3ur4dico> (p. 0.
6atrón y 6atrón (1))*: (p. +/) H..1.- 2l contrato. Antes de denir al contrato recordemos lo 8ue sosten4a erri (//0: (p. H/. 2l contrato al ser una especie del acto 3ur4dico es un 5ec5o 3ur4dico, licito, voluntarios y con efectos 3ur4dicos, a dem9s, precisemos 8ue el contrato (#e la 6uente, //+ (p. +. oncluimos con una idea 9sica, el contrato es un acto 3ur4dico patrimonial yplurilateral.H...- olaoración a la administración p=lica: forma compulsiva y voluntaria.Ca Administración p=lica, para su propia existencia y para satisfacer las necesidadescolectivas, necesita la colaoración indispensale de los particulares, utilizando susservicios personales o las cosas de 8ue 7stos son propietarios.2sa colaoración la otiene, en forma compulsiva, o en forma voluntaria, seg=n sea laclase de servicios o cosas de 8ue se trate, o el car9cter m9s o menos apremiante de lanecesidad 8ue dee satisfacer. uando el 2stado exige la prestación de servicios o la entrega de cosascompulsivamente, lo 5ace en forma unilateralB cuando la prestación de los servicios ola entrega de las cosas los logra con el consentimiento voluntario de los particulares,el 2stado act=a en forma plurilateral, o m9s com=nmente, ilateral, es decir, medianteacuerdos en cuya formación act=a su voluntad y el lire consentimiento de 8uien o8uienes prestan o deen prestar los servicios o las cosas.H..+.- Cos contratos 8ue en la =ltima 5ipótesis celera la Administración p=lica, Jsoniguales a los 8ue vinculan a los particulares entre s4, o presentan algunascircunstancias caracter4sticas 8ue los tipican y diferencian de los principalesK2l contrato administrativo, vale decir, el celerado entre la Administración p=lica yun particular o entre dos órganos administrativos con personalidad de #erec5op=lico.6ara parte de la doctrina, no 5ay ni puede 5aer ning=n contrato 8ue no se a3uste a losc9nones cl9sicos
del #erec5o privado ($essineo, 1)H. 6ara otra parte, lo =nico 8ueexiste son actos administrativos unilaterales.inalmente, 5ay 8uienes sostienen la existencia de dos tipos de contrato: a contratosde #erec5o privadoB contratos de #erec5o p=licoB en otras partes, un g7nero 8uees el LcontratoL y dos especies de 7ste en el #erec5o p=lico y en el #erec5o privado(&alvat, 1)0.Cos contratos administrativos mas aceptados son el de concesión de serviciosp=licos, el de ora p=lica, el de concesión de ora p=lica, el de concesión de aguasp=licas, el de empr7stito, el de ocupación y uso del dominio p=lico, el dearrendamiento o el de venta de tierra p=lica y el de suministro. H..0.- riterios a tener en cuente para los contratos administrativos. &e 5an se@alado en tal sentido en la doctrina los siguientes criterios:a &u3etivoB onforme al criterio su3etivo, son contratos administrativos los 8uecelera la Administración p=lica o los concluidos por 7sta orando como poderp=lico. #e la 3urisdicciónB 6ara el criterio de la 3urisdicción, lo son a8uellos cuyo3uzgamiento corresponde a la 3urisdicción contenciosoadministrativa, ya por 5aersepactado as4, ya por resolverse esto 3urisdiccionalmente ($erMl, 1)+H.c ormalB #e acuerdo al criterio formal, son contratos administrativos los concluidospor la Administración p=lica, siguiendo el procedimiento especial de la licitación.d #el servicio p=licoB 6ara la teor4a del servicio p=lico, son los celerados por laAdministración para asegurar el funcionamiento de los servicios p=licos.e #e los contratos administrativos por su naturalezaB 6ara los sostenedores de lateor4a de los contratos administrativos por su propia naturaleza, es necesario 8ue elcontrato por s4 mismo y por su naturaleza propia, sea de esos 8ue sólo puede concluiruna persona p=lica.f #el n de utilidad p=licaB onforme a la teor4a del n de utilidad p=lica, 8ue esuna superación de la teor4a del servicio p=lico, lo determinante del contratoadministrativo es una prestación de utilidad p=lica.g #e la suordinación 3ur4dica. se 5a sostenido 8ue el elemento caracter4sticofundamental es el Lestalecimiento de una relación 3ur4dica de suordinación conrespecto a la Administración p=lica, mediante un acto de propia voluntad de 8uien seoliga con ellaL. 2sta suordinación 3ur4dica se maniesta en la desigualdad de derec5o en la 8ue seencuentran amos contratantes.2lla tiene su origen en la desigualdad de propósitos perseguidos por las partes.Ca Administración p=lica vela por las necesidades colectivas: a para 8ue sesatisfaganB para 8ue no se creen ost9culos para su satisfacción.2l co-contratante de la Administración p=lica, en camio, sólo usca su propioenecio económico.H..H.- 2lementos esenciales de los contratos administrativosa su3etos, unos de los cuales dee ser la Administración p=lica o un ente p=lico. competencia y capacidadBc consentimiento o voluntadBd formaBe o3eto o contenidoBf causa o motivo presupuesto o determinanteBg r7gimen 3ur4dico especial de #erec5o p=lico 8ue rige el contrato, traducido en laposiilidad para la Administración p=lica de su modicación unilateral, de sue3ecución directa y de su rescisión directa y
unilateralH...- elementos no esenciales.a 6lazoB onmutailidadBc %ntransferiilidadBd CicitaciónB e ?arant4as y sanciones.H..G.- aracteres de los contratos administrativos&e 5an indicado principalmente en la doctrina los siguientes:a Cimitación d7 la liertad de las partes.6ues el n p=lico limita la autonom4a de la voluntad de los órganos administrativos yasume frente a los particulares, generalmente, la forma de un contrato de ad5esión. desigualdad 3ur4dica de las partes provocadas por la suordinación 3ur4dica del co-contratante frente a la Administración.c $utailidad del contrato.Eue dee adaptarse a las necesidades p=licas colectivas a medida 8ue camian lascondiciones existentes al momento de celerarse, constituyendo el e3emplo m9s t4picoel provocado por el reemplazo del alumrado a gas por el alumrado el7ctrico.d lexiilidad del contrato.Co 8ue permite contemplar a la vez la satisfacción de las necesidades p=licascolectivas y los leg4timos intereses del co-contratante en su aspecto económico.e 2xtensión de los efectos del contrato a terceros 8ue no 5an sido parte en 7l.
5.- RE6LAMENTO ADMINISTRATIVO. .1.- #octrina especializada. #orm4 (//H dec4a 8ue: <2l reglamento administrativo es toda declaración unilateral efectuada en e3ercicio de la función administrativa 8ue produce efectos 3ur4dicos generales en forma directa> (p. ++.
$orón (//*: <aracter4stica del acto administrativo, es 8ue los efectos su3etivos 8ue producen son concretos, de materia y situación 3ur4dica administrativaespecica, lo 8ue los diferencia de los reglamentos 8ue son astractos, generales e impersonales> (p. 1/).
?ordillo (//+: (p. ). H.1 R2?CA$2N!" A#$%N%&!RA!%'" :&e entiende al reglamento la parte m9s importante y trascendental del derec5oadministrativo ya 8ue es la manifestación de voluntad de los órganos administrativosy 8ue crearan estatutos generales, impersonales y o3etivo, como se expresa en losconceptos
especializados, el reglamento no podr9 regir un caso concreto.2l reglamento en sentido estricto proviene com=nmente del poder e3ecutivo, ennuestra ordenamiento proviene tami7n del poder e3ecutivo y 3u dicial ( Ruiz yAlmeida, //0. - 2l reglamento importa un proceso de exteriorización intelectual.- Ca =nica voluntad 8ue existe, es la de los órganos p=licos.- 2s in5erente a la función administrativa.
7I7LIO6RAF8A /1.- ;rice@o, . (1)*. 2l proceso administrativo en ieroamerica. $7xico:Dniversitaria./.- ervantes, #. (//*. $anual de derec5o administrativo. Cima: 2ditorial Rodas./+.- #a@os, O. $orón, . $art4n, R. 2spinosa, 2. !irado, ?uzm9n, . Fegarra, #.6edresc5i, P. uapaya, R. &5imauMuro, R. "c5oa, . (//0. omentarios a la Cey delprocedimiento general. Cima: Ara editores./0.- #e la puente, $. (//1 2l ontrato en ?eneral (Q. ed. Cima: 6alestra 2ditores./H.- #romi, R. (//1. #erec5o Administrativo ()Q. ed. Argentina: 2ditorial ciudadArgentina./.- 2spinoza, O. (//*. Acto 3ur4dico negocial: An9lisis doctrinario, legislativo y3urisprudencial. Cima: ?aceta Our4dica./G.- risanc5o, $. y 6e@a, R. (1))). !ratado de derec5o penal: #elitos contra laadministración pulica. Cima: ecal./*.- erri, C. (//0. Cecciones sore el contrato. Cima: ?ri3ley./).- ?algano, . (1)). 2l negocio 3ur4dico. 2spa@a: !irant lo ;lanc5.1/.- ?ordillo, A. (//+. !ratado de derec5o administrativo: !omo %. parte general.Cima: Ara 2ditores.
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EXTERIORIZACION MATERIAL9
- (2" A#$%N%&!RA!%'"