EXPEDIENTE: 1405/2013 CUA CUADERN DERNO: O: INCI INCIDE DENT NTE E DE REDUCCI+N I+N DE PENSI+N I+N ALIMENTICIA
CIUDADANO JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR. FAMILIAR. bas de apel pellidos SAAVEDRA IRLA RLANDA NDA y DAMAYANTI , ambas
BONILLA,
y
MARA
DE
LA
PAZ
MERCEDES
BONILLA
nombran rando do como como repr represe esent ntan ante te comú común n dent dentro ro del del !ERN"NDEZ, nomb presente incidente a la tercera mencionada, por nuestro propio derecho y las tres con el mismo domicilio particular, ubicado en S#PTIMA DE
ZARA$OZA N%MERO TREINTA Y CUATRO A& COLONIA XONACA EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en AVENIDA DIECISIETE
ORIENT ORIENTE& E& N%MERO N%MERO DIEZ& DIEZ& COLONI COLONIA A EL CARMEN CARMEN EN PUEBLA PUEBLA&& nombran rando do como como nuest nuestro ro abog abogad ado o patr patron ono o dent dentro ro del del PUEBLA, nomb prese present nte e recu recurso rso al Licen Licenci ciado ado en Derec Derecho ho JAI JAIME ME JA JAVI VIER ER VIDAL VIDAL título profesional profesional debidamente debidamente registrado registrado ante el Tribunal Tribunal ZAFRA, con título Superior de Justicia del Estado de uebla, en el Tomo !", ba#o la partida cuarenta y uno, a fo#a once frente, con c$dulas profesionales número 2'(1)14 %dos, ocho, nue&e, uno, siete, uno, cuatro' y 43*325) %cuatro, tres, seis, tres, dos, cinco, siete' y con domicilio profesional igual igual al suprame supramenci nciona onado do para para las notifi notificac cacion iones es correspo correspondi ndient entes; es; asimismo, aut autori ori(and ando a las pasant antes en derecho cho ARIADNA
RODR$UEZ MOZO y)o MARA $UADALUPE !ERRERA OLVERA, *uienes *uienes est+n ba#o la direccin direccin del -bogado atrono, para oír y recibir todo tipo de notificaciones *ue nos sean personales y tener acceso al cuaderno de incidente de reduccin de pensin, ante .sted con el debido respeto comparecemos y e/ponemos0 1ue por medio del presente ocurso, y con fundamento en el artículo 232 fraccin !4 del 5digo de rocedimientos 5i&iles para el Estado de uebla, &enimos a dar CONTESTACI+N CONTESTACI+N AL INCIDENTE DE
REDUCCI+N
DE
PENSI+N
ALIMENTICIA
de
manera AD
promo& o&id ido o por por nuest nuestro ro deud deudor or alim alimen enta tari rio, o, a *uie *uien n CAUTELAM , prom contestamos las siguientes0
PRESTACIONES A, En relacin a esta prestacin, LA NE$AMOS POR SER AMBI$UA E IMPRECISA.
B, En relacin a esta prestacin, LA NE$AMOS. B, En relacin a esta prestacin, LA NE$AMOS. 6' En relacin a esta prestacin, LA NE$AMOS.
!EC!OS 1.
En relacin a este hecho *ue se contesta, manifestamos *ue
NOS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSI+N, toda &e( *ue no constituye la e/posicin clara del hecho en *ue el actor incidentista funda su demanda incidental7
2.
En relacin a este hecho *ue se contesta, manifestamos *ue
NOS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSI+N, toda &e( *ue no constituye la e/posicin clara del hecho en *ue el actor incidentista funda su demanda incidental7
3.
En relacin a este hecho *ue se contesta, ES CIERTO.
4.
En relacin a este hecho *ue se contesta, ES CIERTO.
5.
En relacin a este hecho *ue se contesta, manifestamos *ue
NOS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSI+N por ser ambigua, toda &e( *ue ES CIERTO *ue se reali(a dicho pago mensual a la tienda departamental SE-8S, sin embargo, dicho concepto ya ha sido incluido por su Señoría dentro del porcenta#e de pensin alimenticia *ue se fi# a fa&or de las tres suscritas7
*.
En relacin a este hecho *ue se contesta, ES CIERTO.
).
En relacin a este hecho *ue se contesta, ES CIERTO.
'.
En relacin a este hecho *ue se contesta, manifestamos *ue
NOS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSI+N por ser ambigua, toda &e( *ue ES CIERTO *ue dicho descuento o deduccin se ha reali(ado, pero DESCONOCEMOS EL DA EN EL -UE TUVO CONOCIMIENTO
DE TAL DEDUCCI+N EL ACTOR INCIDENTISTA7 (.
En relacin a este hecho *ue se contesta, ES IMPRECISO Y
NOS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSI+N7
10.
En relacin a este hecho *ue se contesta, manifestamos *ue ES
IMPRECISO Y NOS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSI+N , toda &e( *ue narra hechos y prestaciones7
11.
En relacin a este hecho *ue se contesta, ES CIERTO; sin
embargo, si bien es cierto *ue las tres suscritas estamos aseguradas por el !nstituto 9e/icano del Seguro Social, tambi$n lo es *ue nos hemos &isto en la imperiosa necesidad de acudir a m$dicos particulares toda &e( *ue la atencin *ue se nos brinda en el instituto antes citado ha sido insuficiente para mantener un ptimo estado de salud, situacin *ue el señor SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ ha omitido mencionar a su Señoría7
EXCEPCIONES 37 EXCEPCI+N DE COSA JUZ$ADA: Toda &e( *ue el señor
SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ ha promo&ido con anterioridad RECURSO DE RECLAMACI+N en contra del auto por el cual se fi# el porcenta#e de cincuenta por ciento como pensin pro&isional, dentro del #uicio principal de alimentos *ue nos ocupa, habiendo dictado su Señoría resolucin *ue declaraba infundada dicha reclamacin7 La presente e/cepcin encuentra su fundamento en el artículo 2: del 5digo de rocedimientos 5i&iles para el Estado de uebla, y en la tesis #urisprudencial 7)J7 <)=>>, de la ?o&ena @poca, consultable en el Semanario de la Suprema 5orte de Justicia y su Aaceta, Tomo ""4!!!, septiembre de =>>, &isible en la p+gina BC>, la cual re(a0
“COSA
JUZGADA.
SUS
LÍMITES
OBJETIVOS
Y
SUBJETIVOS. La figura procesal de la cosa juzgada cuyo sustento constitucional se encuentra en los artículos 14, segundo párrafo y 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos e!icanos, tiene lí"ites o#jeti$os y su#jeti$os, siendo los pri"eros los supuestos en los cuales no puede discutirse en un segundo proceso lo resuelto en el anterior, "ientras %ue los segundos se refieren a las PE&'()*' +UE E'-) 'U.E*' * L* *U(&/0*0 0E L* C('* .U2*0*, L* +UE E) P&/)C/P/( '3L( *EC* * +U/E)E' /)E&5/)/E&() (&*L 6 *E&/*LE)E E) EL P&(CE'( +UE P(& &E2L* 2E)E&*L, )( PUE0E) 'U'&*E&'E * 'U' EEC('8 o #ien, a %uienes están $inculados jurídica"ente con
ellos, co"o los causa9a#ientes o los unidos por solidaridad o indi$isi#ilidad de las prestaciones, entre otros casos: *de"ás, e!isten otros supuestos, en los cuales la autoridad de la cosa juzgada tiene efectos generales y afecta a los terceros %ue no inter$inieron en el procedi"iento respecti$o co"o ocurre con las cuestiones %ue ata;en al estado ci$il de las personas, o las relati$as a la $alidez o nulidad de las disposiciones testa"entarias, entre otros:< =7 EXCEPCI+N DE EXTEMPORANEIDAD: Toda &e( *ue el presente
!?5!DE?TE
DE
8ED.55!?
DE
E?S!?
-L!9E?T!5!- ha sido promo&ido fuera de t$rmino, de conformidad con el artículo 232 fraccin !!! del 5digo de rocedimientos 5i&iles para el Estado de uebla, ya *ue el mismo se present ante este onorable Tribunal el día once de mar(o de dos mil catorce, siendo *ue el señor SER$IO
ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ tu&o conocimiento del porcenta#e de pensin fi#ado dentro del #uicio principal de alimentos *ue las suscritas promo&imos, el día trece de diciembre de dos mil trece, tal como consta en autos7 F7 EXCEPCI+N DERIVADA DEL ARTCULO 325 DEL C+DI$O
CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA: Toda &e( *ue la suscrita MARA DE LA PAZ MERCEDES BONILLA !ERN"NDEZ me encuentro imposibilitada para traba#ar y me he dedicado a los cuidados de mi hogar en todo el tiempo *ue he estado casada, por lo *ue corresponde al señor SER$IO ADALBERTO
SAAVEDRA $+MEZ sufragar todos los gastos de nuestro hogar7 27 EXCEPCI+N DERIVADA DEL ARTCULO 4() DEL C+DI$O
CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA: Toda &e( *ue al señalar la Ley Sustanti&a para el Estado de uebla *ue los alimentos comprenden asistencia en caso de enfermedad, el señor
SER$IO
ADALBERTO
SAAVEDRA
$+MEZ
debe
proporcionarnos a las tres suscritas lo necesario para *ue nos encontremos bien de salud, siendo así *ue si estar aseguradas por el !nstituto del Seguro Social no nos ha sido suficiente para go(ar de buena salud, tenemos derecho a buscar la asistencia m$dica *ue nos sea necesaria, lo cual hasta el momento hemos hecho; así, es ob&io manifestar *ue hemos re*uerido pagar m$dicos particulares, y lo re*uerimos aún, cuando nos ha sido necesario acudir a ellos7
B7 EXCEPCI+N DERIVADA DEL ARTCULO 503 DEL C+DI$O
CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA: Toda &e( *ue tal como hemos manifestado en nuestro escrito *ue daba cumplimiento al auto de fecha cinco de no&iembre de dos mil trece, el cual consta en autos dentro del e/pediente del #uicio principal de alimentos *ue
nos
ocupa,
las
suscritas
!EMOS
RE-UERIDO
MENSUALMENTE M"S DE 11&0'*.*5 ONCE MIL OC!ENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL,, por lo *ue se debe considerar *ue el porcenta#e fi#ado por su Señoría como pensin pro&isional, es incluso desproporcionada en el presente #uicio, toda &e( *ue somos tres las acreedoras alimentarias mientras *ue el deudor alimentario mantiene para el solo el cincuenta por ciento de la pensin asignada, $UARDANDO PARA S MAYOR CUANTA
ECON+MICA DE LA -UE NOSOTRAS OBTENEMOS AL FINAL DEL MES, tal como el mismo señor SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ ha manifestado en el !EC!O NOVENO de su demanda incidental, al reali(ar la operacin aritm$tica de sus ingresos netos percibidos7 <7 EXCEPCI+N DERIVADA DEL ARTCULO 51) DEL C+DI$O
CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA: Toda &e( *ue las posibilidades del deudor para brindar alimentos no han cambiado, y si el mismo ha &isto mermado parte del porcenta#e de sus ingresos netos, dicha &ulneracin se e*uipara a la
CANTIDAD -UE LAS TRES SUSCRITAS TENEMOS -UE DESTINAR PARA NUESTROS PROPIOS $ASTOS7 :7 EXCEPCI+N DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA VI.2.
J/134: Jurisprudencia de la ?o&ena @poca, consultable en el Semanario de la Suprema 5orte de Justicia y su Aaceta, Tomo 4!!, abril de 3CC, &isible en la p+gina BC3, *ue a la letra dice0
“ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO HAY VARIOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). 0e acuerdo con el artículo =>? del Código Ci$il del Estado, los ali"entos 9an de ser proporcionales a la posi#ilidad del %ue de#e darlos y a la necesidad del %ue de#e reci#irlos, por lo %ue, 0E 'E& 5*&/(' L(' *C&EE0(&E', no 9ay duda de %ue uno de los ele"entos %ue es necesario to"ar en consideración para
deter"inar la proporcionalidad de los ali"entos, es el n@"ero de a%uAllos, pues C*0* U)( &E+U/E&E 0E C(/0*, 5E'/0(, B*/*C/3) 6 *'/'E)C/* E) C*'( 0E E)E&E0*0 6 E0UC*C/3):< or lo *ue tal como hemos manifestado con anterioridad, el porcenta#e de pensin pro&isional *ue su Señoría ha fi#ado a fa&or de las tres suscritas, es incluso insuficiente toda &e( *ue cada una re*uiere de alimentos, tal como el señor SER$IO
ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ re*uiere en su indi&idualidad y de *uien el dinero *ue tiene para subsistir es proporcional G o incluso superior G al *ue obtenemos cada una de las tres *ue suscriben7 7 EXCEPCI+N DERIVADA DE LA JURISPRUDENCIA VI.2.C.
J/24': Jurisprudencia de la ?o&ena @poca, consultable en el Semanario de la Suprema 5orte de Justicia y su Aaceta, Tomo ""!, enero de =>>B, &isible en la p+gina 32
PENSIÓN RELATIVA, ES INSUICIENTE PARA CUMPLIR CON
LOS
RE!UISITOS
DE
PROPORCIONALIDAD
Y
E!UIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). o"ando co"o #ase la jurisprudencia 1a:.: 44F>>1, de la Pri"era 'ala de la 'upre"a Corte de .usticia de la )ación, pu#licada en la página 11, o"o G/5, agosto de F>>1, )o$ena Hpoca del 'e"anario .udicial de la ederación y su 2aceta, de ru#roI J*L/E)(': &E+U/'/(' +UE 0EE) ('E&5*&'E P*&* /.*& EL ()( 0E L* PE)'/3) P(& E'E C()CEP( LE2/'L*C/()E' 0EL 0/'&/( E0E&*L 6 0EL E'*0( 0E CB/*P*'8:J, y del análisis del artículo =>? del Código Ci$il para el Estado de Pue#la se desprende %ue P*&* /.*& EL ()( 0E L* PE)'/3) *L/E)/C/*, EL .U2*0(& 0EE *E)0E& * L(' P&/)C/P/(' 0E P&(P(&C/()*L/0*0 6 E+U/0*0, *'K C(( *L E'*0( 0E
)ECE'/0*0 0EL *C&EE0(& *L/E)*&/( y la
posi#ilidad real del deudor para cu"plir con su o#ligación, para lo cual de#e $alorar los ele"entos pro#atorios aportados por las partes es por lo anterior %ue EL '(L( P*&-E&( *&/H/C( +UE C()'/'E E) L* (PE&*C/3) 0E 0/5/0/& EL /)2&E'( 0EL 0EU0(& E)&E EL )ME&( 0E *C&EE0(&E' *L/E)/'*' )( E' 'U/C/E)E P*&* 0*& CUPL//E)( *L P&ECEP( LE2*L /)5(C*0(, en
$irtud de %ue así no se consideran las necesidades particulares de estos @lti"os, circunstancias %ue rigen el prudente ar#itrio judicial %ue i"pera en esta "ateria, #asado, precisa"ente, en el principio de la posi#ilidad y proporcionalidad de los ali"entos, pero E) U)C/3) 0E L* )ECE'/0*0 P*&/CUL*& +UE 'E *&/U6E * C*0* *C&EE0(&:< Tal como hemos narrado con anterioridad, cuando el señor
SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ pretende *ue se redu(ca la pensin alimenticia pro&isional fi#ada a nuestro fa&or, con el argumento de *ue le fa&orece la e/istencia de deducciones de car+cter legal, es un argumento falto de sapiencia e ilgico toda &e( *ue somos tres las acreedoras alimentarias, *uienes tenemos *ue subsistir con slo el cincuenta por ciento de los ingresos recibidos por nuestro deudor alimentario, mientras *ue el mismo tiene a su disposicin e/clusi&amente para $l el cincuenta por ciento restante7 C7 EXCEPCI+N DERIVADA DE LA TESIS 1./J. 44/2001: Tesis de la ?o&ena @poca, consultable en el Semanario de la Suprema 5orte de Justicia y su Aaceta, Tomo "!4, agosto de =>>3, &isible en la p+gina 33, *ue a la letra dice0
“ALIMENTOS. RE!UISITOS !UE DEBEN OBSERVARSE PARA IJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO EDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS). 0e lo dispuesto en los artículos ?>N, ?>O, ?11 y ?14 del Código Ci$il para el 0istrito ederal y sus correlati$os ?>4, ?>=, ?>7 y ?1> del Estado de C9iapas, se ad$ierte %ue los legisladores esta#lecieron las #ases para deter"inar el "onto de la pensión ali"enticia, las cuales o#edecen funda"ental"ente a los principios de proporcionalidad y e%uidad %ue de#e re$estir toda resolución judicial, sea Asta pro$isional o definiti$a, lo %ue significa %ue para fijar el "onto de esta o#ligación ali"entaria de#e atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posi#ilidades reales del deudor para cu"plirla, pero, ade"ás, 0EE (*&'E E) C()'/0E&*C/3) EL E)(&)( '(C/*L E) +UE H'(' 'E 0E'E)5UEL5E), 'U' C('U&E' 6 0E-' P*&/CUL*&/0*0E' +UE &EP&E'E)* L* */L/* * L* +UE PE&E)ECE), pues los ali"entos no sólo a#arcan el poder cu#rir las necesidades $itales o precarias del acreedor, sino EL '(L5E)*&LE U)* 5/0* 0EC(&('*, '/) LU.(',
PE&( 'U/C/E)E P*&* 0E'E)5(L5E&'E E) EL '*U' *LU0/0( de a9í %ue no sea da#le atender para tales efectos a un criterio estricta"ente "ate"ático, #ajo pena de $iolentar la garantía de de#ida funda"entación y "oti$ación consagrada en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos e!icanos y, e$entual"ente, 9acer nugatorio este derec9o de orden p@#lico e interAs social:< La tesis supracitada es aplicable al caso toda &e( *ue el señor
SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ ha solicitado a su Señoría *ue se redu(ca la pensin pro&isional decretada a nuestro fa&or, aun cuando conoce el entorno social en el *ue las tres suscritas nos desen&ol&emos, pensin misma *ue responde a un estilo de &ida acorde, o *ue resulta incluso insuficiente, al *ue est+bamos acostumbradas antes de *ue nuestro padre y esposo, respecti&amente, de#ara de proporcionar alimentos7
PRUEBAS 37 DOCUMENTAL P%BLICA: 5onsistente en todas y cada una de las actuaciones *ue integran el presente !?5!DE?TE DE 8ED.55!? DE E?S!?, así como a*uellas *ue se &ayan practicando durante la tramitacin del mismo en todo a*uello *ue nos fa&ore(ca y nos ayude a probar nuestras e/cepciones, m+s lo actuado dentro del e/pediente principal del #uicio de pensin alimenticia con número 32>B)=>3F del cual se desprende el presente incidente, constituyendo prueba plena en t$rminos de los artículos =<: fraccin 4!!!, FFB y FF< del 5digo de rocedimientos 5i&iles para el Estado de uebla7 Dicha prueba tiene relacin con todos y cada uno de los de echos de contestacin de !ncidente de 8educcin de ensin -limenticia, y con ella pretendemos demostrar *ue el señor SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ ha intentado con anterioridad *ue se redu(ca la pensin pro&isional fi#ada a nuestro fa&or, sin obtener resolucin fa&orable, adem+s de *ue las suscritas hemos desglosado con puntualidad los gastos *ue re*uerimos, siendo estos incluso superiores a los ingresos *ue obtenemos actualmente producto del presente #uicio7
=7 DECLARACI+N DE PARTE SOBRE !EC!OS PROPIOS Y
AJENOS: 5onsistente en la declaracin *ue habr+ de rendir el señor SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ, al tenor de las preguntas *ue se formulen el día y hora *ue señale .sted, 5iudadano Jue(, apercibi$ndolo su Señoría de *ue en caso de no comparecer al desahogo de dicha prueba, se le tendr+n por ciertos los hechos contenidos en a*uellas *ue resulten calificadas de legales y por e/istente y fundada ra(n de su dicho7 Dicha proban(a tiene relacin con todos y cada uno de los echos de la presente contestacin de incidente, y se ofrece en t$rminos de los artículos =2, FF=, FFF y FF2 del 5digo de rocedimientos 5i&iles para el Estado de uebla, con el propsito de demostrar *ue el señor antes citado conoce cu+les
son
las
necesidades
*ue
como
acreedoras
alimentarias tenemos, aunado a *ue el estar inscritas en el !nstituto 9e/icano del Seguro Social no ha sido suficiente para tener un estado de salud ptimo por lo *ue nos hemos &isto en la imperiosa necesidad de buscar atencin m$dica particular7 F7 PRESUNCIONAL: En su doble aspecto, tanto legal como humana, consistente en las deducciones lgicoH#urídicas *ue realice .sted, 5iudadano Jue(, y *ue nos conducir+n a la bús*ueda y obtencin de la &erdad real *ue se pretende7 Dicha prueba se ofrece de acuerdo a lo establecido por los artículos =2> fraccin 4! y FB> del 5digo de rocedimientos 5i&iles para el Estado de uebla, y la misma tiene relacin con todos y cada uno de los echos de la presente contestacin de incidente, demostrando *ue el porcenta#e de pensin pro&isional alimenticia fi#ado a nuestro fa&or, es ecu+nime o incluso desproporcional al porcenta#e *ue se ha mantenido intacto dentro de los ingresos del señor SER$IO
ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ7
OBJECIONES
37 1ue las pruebas número DOS, TRES& CUATRO& CINCO y
ONCE, consistentes en la DECLARACI+N DE PARTE SOBRE !EC!OS PROPIOS Y AJENOS , DOCUMENTALES PRIVADAS y LA PRESUNCIONAL LE$AL Y !UMANA, se han ofrecido SIN LA EXPRESI+N CONCRETA DE LO -UE
SE PRETENDE PROBAR, por lo *ue su Señoría debería DESEC!ARLAS de plano en t$rminos del artículo =FB del 5digo de rocedimientos 5i&iles para el Estado de uebla7 =7 1ue las pruebas número SIETE y OC!O& consistentes en
DOCUMENTAL PRIVADA siendo este un estado de mo&imientos de pago de la tienda departamental SE-8S, y
FOTO$RAFAS del hogar de las tres suscritas, deben ser DESEC!ADAS en t$rminos del artículo =F2 fraccin !! del 5digo de rocedimientos 5i&iles para el Estado de uebla, toda &e( *ue SE OFRECEN CON EL PROP+SITO DE
DEMOSTRAR !EC!OS -UE YA !AN SIDO ADMITIDOS POR LAS TRES SUSCRITAS CUANDO SU SEORA NOS ORDEN+ JUSTIFICAR LOS $ASTOS -UE TENEMOS, habiendo incluso .sted fi#ado una pensin alimenticia a nuestro fa&or *ue comprendía dichos conceptos, mismos *ue el señor SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ pretende *ue se &uel&an a deducir por supuestamente ser una deduccin de car+cter legal7 5on el propsito de demostrar la procedencia de la presente ob#ecin,
ofrecemos
de
nuestra
parte
la
prueba
DOCUMENTAL P%BLICA DE ACTUACIONES, misma *ue hace prueba plena en t$rminos de los artículos =<: fraccin 4!!!, FFB y FF< del 5digo de rocedimientos 5i&iles para el Estado de uebla, demostrando *ue no hemos negado durante el presente #uicio *ue las suscritas tenemos cubierto el concepto de hogar, adem+s de *ue hemos mencionado con anterioridad a su Señoría lo relati&o al concepto de ropa y &estido, presentando tambi$n documentales pri&adas *ue lo acreditan7 F7 1ue
la
prueba
número
NUEVE,
consistente
en
DOCUMENTAL PRIVADA siendo esta CONSTANCIA DE RE$ISTRO DE AFILIACI+N DE BENEFICIARIOS , e/pedida por el !nstituto 9e/icano del Seguro Social, debe ser
DESEC!ADA en t$rminos del artículo =F2 fraccin 4 del
5digo -d#eti&o a la 9ateria para nuestro Estado, esto POR
SER MALICIOSA, toda &e( *ue si bien es cierto *ue las tres suscritas estamos aseguradas por el !nstituto antes mencionado, tambi$n es cierto *ue nos hemos &isto en la imperiosa necesidad de acudir a m$dicos particulares, de lo cual el señor SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ tiene conocimiento7 27 1ue la prueba número DIEZ, consistente en DOCUMENTAL
PRIVADA siendo esta un contrato de arrendamiento reali(ado entre el actor incidentista y la señora 8.T -9@8!5AEI8A!?- S-6!?I 8-9IS, debe ser DESEC!ADA en t$rminos del artículo =F2 fraccin 4 del 5digo -d#eti&o a la 9ateria
para
nuestro
Estado,
esto
POR
SER
NOTORIAMENTE DILATORIA, toda &e( *ue al señalar la Ley Sustanti&a 5i&il para el Estado de uebla *ue la pensin alimenticia
comprende
tambi$n
habitacin,
por
mera
e/clusin ha de entenderse *ue el porcenta#e de ingresos percibidos por el señor SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA
$+MEZ *ue no han sido decretados a nuestro fa&or y *ue por cuestin de lgica restan a su fa&or, han de ser destinados tambi$n para *ue el mismo señor cubra el concepto de habitacin *ue necesita7
or lo anterior e/puesto, fundado y moti&ado a .sted, respetuosamente solicitamos0
PETICIONES PRIMERA: 1ue se re&o*ue la admisin del presente incidente de reduccin de pensin, toda &e( *ue se ha presentado de manera e/tempor+nea7
SE$UNDA: Tenernos dando contestacin al mismo de manera ad cautela":
TERCERA: Desechar las pruebas del actor incidentista *ue hemos ob#etado en el cuerpo del presente escrito, toda &e( *ue la admisin de las mismas es contraria a la Ley7
CUARTA: ?egar la reduccin de porcenta#e de pensin *ue el señor SER$IO ADALBERTO SAAVEDRA $+MEZ intenta, ba#o los moti&os *ue hemos e/puesto y fundado en el presente ocurso7
PROTESTAMOS LO NECESARIO EN DEREC!O PUEBLA& PUEBLA& A TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE
IRLANDA SAAVEDRA BONILLA
DAMAYANTI SAAVEDRA BONILLA
MARA DE LA PAZ MERCEDES BONILLA !ERN"NDEZ
JAIME JAVIER VIDAL ZAFRA -6IA-DI -T8I?I