HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.--------------------------------
VISTOS
para RESOLVERSE
conforme a derecho los autos
marcados con el número de expediente No.D-6/161/2011, relativo al juicio laboral por la C. LIC. MARIA FERNANDA TORRES HERNÁNDEZ Y OTROS en nombre de la C. PILAR FUENTES MANZANO EN CONTRA DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL DENOMINADA “EL BUEN SAZÓN S.A. DE C.V. Y GERARDO BAÑUELOS SOSA, a quienes les reclama el pago de indemnización constitucional y otras prestaciones de carácter laboral por el despido injustificado del cual se considera fue objeto, y ---------------------------
RESULTANDO 1.- Por escrito de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, recepcionado el mismo día, como consta el sello fechador de la oficialía de partes de este tribunal, presentado por los CC. MARIA FERNANDA TORRES HERNANDEZ, ROSA ANDREA SANCHEZ LOPEZ, MARIA LUISA AYOMETZI ANDRADE, MADALID CORDERO LIMA, MARIBEL JUAREZ PATIÑO, NORMA MARIANA HERNANDEZ HERNANDEZ, JORGE LUIS RODRIGUEZ DOMINGUEZ, GABRIEL ULISES ROSAS COCONE, OSWALDO CRUZ MEDINA, GUILLERMO SALDIVAR LEON LARA, ARTURO RIVERO HERNANDEZ, JOSE DANIEL OLIMAN PARRA, PEDRO LOPEZ MARTINEZ, MARIO ANTONIO FLORES VIEROS, RAYMUNDO GARCIA CAMPOS Y OTROS, promovido en nombre de PILAR FUENTES MANZANO, por la vía ordinaria laboral por despido injustificado,
en
CONTRA
DE
LA
NEGOCIACION
DENOMINADA “EL BUEN SAZÓN S.A. DE C.V. C.V.
MERCANTIL
A TRAVES TRAVES DE SU
REPRESENTANTE LEGAL FELIPE TORAL BRAVO Y AL SEÑOR GERARDO BAÑUELOS SOSA QUIEN SE OSTENTO COMO JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA AHORA DEMANDADA, domicilio para emplazamiento el marcado con el número trescientos quince de la calle dos norte de la colonia centro de esta ciudad capital, a quienes les reclama el pago solidario y subsidiario de: INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, SALARIOS CAIDOS Y VENCIDOS, AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, HORAS EXTRAS POR TODO EL TIEMPO QUE PRESTÓ SUS
SERVICIOS,
EL
PAGO
DE
CINCO
PORCIENTO
COMO
APORTACION AL INFONAVIT EN FORMA RETROACTIVA, UTILIDADES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Por vía de hachos dijo: que con fecha tres de febrero de dos mil cinco, fue contratada verbalmente y por tiempo indefinido por el C. FELIPE TORAL BRAVO quien se ostentó como jefe de personal del restaurante conocido como “El buen sazón S.A. de C.V. realizando sus labores en el puesto de cocinera; el último salario percibió la cantidad de TRESCIENTOS VEINTI OCHO PESOS CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DIARIOS. Con un horario comprendido de nueve a dieciocho horas de martes a sábado y domingo de diez a diecinueve horas, que por el tiempo que realizo su trabajo se encontró sujeta bajo la subordinación, fiscalización, supervisión y vigilancia de lo citados demandados. “MI MANDANTE EN TODO MOMENTO DESMPEÑO SU TRABAJO CON TODA EFICACIA Y ABSOLUTA PROBIDAD, SIN HABER INCURRIDO EN CAUSAL ALGUNA QUE AMERITARA LA RECISION DE SU CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, NO OSBSTANTE LO ANTERIOR, EL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, AL ESTAR EN LA COCINA PREPARANDO
EL
ALMUERZO
PARA
LE
PERSONAL,
APROXIMADAMENTE A LAS QUINCE HORAS EL JEFE DE PERSONAL GERARDO BAÑUELOS SOSA MANDO A TRAER A MI MANDANTE A SU OFICINA PIDIENDOLE QUE LE ENTRAGARA EL GAFETE, QUE POR ORDENES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, EL SEÑOR FELIPE TORA BRAVO, A PARTIR DE ESE MOMENTO ESTABA DESPEDIDA, MI MANDANTE LE PREGUNTÓ EL MOTIVO DE ESA DECISIÓN A LO QUE LE CONTADOR LE CONTESTÓ QUE EL SOLAMENTE RECIBIA ORDENES DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN ESTE MOMENTO ACOMPAÑOA
MI MANDANTE A LA PUERTA DE
ENTRADA Y SALIDA DE LA EMPRESA RESTAURANT EL BUEN SAZON SA DE CV UBICADO EN LA CALLE DOS NORTE TRESCIENTOS QUINCE COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, EN DONDE LE MANIFESTO QUE NO SE LE IBA A PAGAR NADA POR LOS DIAS LABORADOS DE LA SEGUNDA SEMANA DE SEPTIEMBRE Y QUE LE HICIERA COMO QUISIERA, SUCEDIENDO LOS HECHOS ANTES MENCIONADOS EN PRESENCIA DE DIVERSAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN ESE MOMENTO” Aplicaron las disposiciones legales al caso, solicitando diversas peticiones.----------------
2. Por auto de fecha ____________ de ________________ del año dos mil once, se dio entrada a la demanda, se registro en los libros de
gobierno de la Junta Especial Número Seis de las que integran la Local de conciliación y Arbitraje de Estado, bajo el número de expediente D6/161/2011, se señaló día y hora para la audiencia de ley con los apercibimientos correspondientes, se enviaron los autos al C. Actuario para que notificara y emplazara a las partes en sus respectivos domicilios como consta en autos. 3. Así mismo, con fecha ______________ de ______________ del presente año, la parte demandada RESTAURANTE EL BUEN SAZÓN S.A. DE C.V., por medio de sus representantes MIGUEL ANGEL SERRANO BENITEZ, SOFÍA VIRIDIANA CARRETO MARTINEZ, ALEJANDRO PANTALEON CARIÑO, CESAR GARCIA MORA, MONICA CASTILLO ROMERO, CARLA HERNANDEZ HERNANDEZ, JESSICA LOPEZ CRUZ, YURIK FERNANDEZ MENDEZ, STEPHANIE ORTEGA VAZQUEZ, MARIANA BELTRAN ZAMORA, KAREN AILA AGUILAR, GABRIELA SALDAÑA ESCALANTE Y OTROS; personalidad que se acredita con carta poder adjunta a su escrito, presentó su contestación a la demanda en la oficialía de partes de la junta especial número seis, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle dos norte numero trescientos quince de la ciudad de Puebla. En ella niega que le actor tenga derecho a PAGO DE ONDEMNIZACION LABORAL DE TRES MESES POR DEPIDO INJUTIFICADO, PAGO DE SALARIOS VENCIDOS SUBSECUENTES AL SUPUESTO DESPIDO, AL AGUINALDO ANUAL, AL PAGO COMO PRESTACION DE VACACIONES; pues alega que
EL
ACTOR NO FUE DESPEDIDO EN FORMA ALGUNA y expone en su capítulo de hechos que “ EFECTIVAMENTE LA ACTORA ENTRO A TRABAAR EN LA FECHA QUE INDICA EN SU ESCRITO DE DEMANDA Y CON EL PUESTO QUE INDICA; PERO NO ES CIERTO QUE SE LE HUBIERA FIJADO EL SALARIO DE DOS MIL TRESCIENTOS PESOS SEMANALES YA QUE EL SALARIO OFRECIDO PARA DICHO PUESTO Y QUE SE LE PAGO FUE DE MIL QUINIENTOS PESOS SEMANALES, SALARIO PAGADO EN TIEMPO Y FOPRM A CONVENIDOS” En cuanto a las condiciones de trabajo ofrecidas a la actora, expresa que el horario de labores es el mismo que indica la actora en su escrito de demanda, sin embargo LAS HORAS EXTRA SE PAGARIAN SEMANALMENTE ADJUNTO A SU PAGO LABORAL (EN CASO DE SER NECESARIO LABORARLAS). QUE EL ULTIMO PAGO REALIZADO A LA ACTORA FUE POR LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAOS, ENTREGADO EL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE,
SINEDO
APROXIMADAMENTE
LAS
18:30
HORAS.
QUE
FUE
DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL IMSS E INFONAVIT. QUE DISFRUTO DE VEINTE DIAS DE SALARIO POR CONCEPTO DE AGUINALDO. QUE TUO UN PERIODO VACACIONAL DE EINTE DIAS ININTERRUMPIDOS ANUALMENTE CON SU RESPECTIVO SALARIO. QUE LA PARTE ACTORA DEJO DE PRESENTARSE EN TIEMPO LUGAR Y FORMA DE TRABAJO A PARTIR DEL DIA QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE,
ANEXANDO
COMO
PRUEBA
DE
ELLO
LA
TARJETA
CHECADORA DE LA TRABAJADORA. Por lo tanto, expresa que niega que el representante de la empresa haya despedido a la actora, pues en términos de ley éste no se encuentra obligado a informarle dicha decisión; puesto que la trabajadora dejó de presentarse a sus labores sin permiso, y sin causa justificada a partir del Once de Septiembre de dos mil once. Por lo tanto, la parte demandada SOLICITA A LA JUNTA QUE SE REQUIERA A LA PARTE ACTORA PARA QUE VUELVA A SU TRABAJO EN ESAS MISMA CONDICIONES, FIJANDOLE UN PLAZO PRUDENTE PARA ELLO, PARA LO EFECTOS CORRESPONDIENTES. También, la demandada niega adeudar el pago de prima vacacional a la actora, pues en el periodo señalado en su escrito, la trabajadora ya gozo de dicha prestación. La parte demandada opone la excepciones de FALTA DE DERECHO Y DE ACCION para todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora; LA DE EXCESO DE PETICIÓN,
por lo que respecta al salario que pretende
asignarse; y subsidiariamente LA DE PRESCRIPCIÓN. 4. Así, tuvo verificativo la audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS el día veinticinco de octubre del año dos mil once en donde comparecieron los apoderados de las partes. En una principio la junta les exhortó para que llegara a un acuerdo, y ante la negativa de las partes se dio por fracasada la etapa CONCILIATORIA para pasar a la siguiente etapa. DEMANDA Y EXCEPCIONES, las partes solicitaron que se les tuviera por reconocida la personalidad con la que se ostentaron, ratificaron sus respectivos escritos de demanda y contestación de demanda. Concediendo el uso de la palabra a la parte actora en via de réplica y manifiesta “QUE PASAMOS A OBJETAR LA DEMANDA YA QUE LA VERDAD DE LOS HECHOS SE ENCUENTRA CONTENIDA EN LA MISMA, ME RESERVO EL USO DE LA PALABRA” A continuación se le concedió el uso de la palabra a la parte demandada en vía de contraréplica quien dijo “QUE PASAMOS A OBJETAR LA DEMANDA YA QUE LA VERDAD DE LOS HECHOS SE
ENCUENTRA CONTENIDA EN NUESTRO ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y QUE ASI MISMO SOLICITO SE DESESTIMEN LAS MANIFESTACIONES DE MI CONTRAPARTE, NOS RESERAMOS EL USO DE LA PALABRA”. OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS: vistas las pruebas aportadas en forma oral por los comparecientes, la junta acordó por celebrada esta etapa con los siguientes resultados: Se admitieron las pruebas de la parte actora consistentes en: LA CONFESIONAL: a cargo de FELIPE TORAL BRAVO. LA CONFESIONAL, a cargo del C. GERARDO BAÑUELOS SOSA. LA TESTIMONIAL a cargo de los testigos que se compromete presentar en tiempo y forma. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en tres identificaciones de carácter oficial interna de la empresa. LA
INSTRUMENTAL
PUBLICA
Y
DE
ACTUACIONES
Y
LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, las cuales no se señaló día y hora para su desahogo ya que las mismas lo hacen por su propia naturaleza. Se desechan las pruebas: LA DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en los recibos de pago y la DOCUMENTAL PRIVADA Consistente en la hoja de nóminas expedida por la empresa. De la parte demandada se admiten: LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la carta de presentación del informe y anexo expedida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda. LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la tarjeta de afiliación al Instituto Mexicano del seguro Social expedida por la misma Institución. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el recibo finiquito firmado por la parte demandada. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la carta renuncia firmada por la parte actora. LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato individual de trabajo celebrado entre la C. Pilar Fuentes Manzano y el C. Felipe Toral Bravo. LA TESTIMONIAL, a cargo de la C. CINTHYA ABIGAIL DE LEON POBLANO
y LA TESTIMONIAL,
a cargo del C. OSCAR
MORENO PADILLA. LA INSTRUMENTAL PUBLICA Y DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, las cuales no se señaló día y hora para su desahogo ya que las mismas lo hacen por su propia naturaleza. 5. Previo al debido y legal desahogo de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, tal y como consta en autos; se declaro formalmente cerrada esta etapa y en esta misma fecha el Secretario actuante certificó que no quedaba prueba pendiente por desahogar y estando presente el auxiliar de oficio declaró cerrado el periodo de instrucción y se le enviaron los autos para su proyecto de resolución en forma de laudo, se expidieron
las copias solicitadas, lo anterior con fundamento en los artículos 692. 723, 873, 875 incisos A B y C, 876, 878, 879, 880, 881, 882, 884, 885 y demás relativos aplicables de la Ley federal del Trabajo.------------------------------------
CONSIDERANDO 1.
Que la junta especial número seis de las que integran la Junta
Local de conciliación Arbitraje de Estado, es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, en termino por lo dispuesto por los artículos 529, 698, 700, 701 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.-----------------------------------------------------------------------------------2.
La acción principal intentada por la parte actora fue la de
reclamar el PAGO DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL y otras prestaciones de carácter laboral por el despido injustificado del que se conideraron objeto como lo precisan “MI MANDANTE EN TODO MOMENTO DESMPEÑO SU TRABAJO CON TODA EFICACIA Y ABSOLUTA PROBIDAD, SIN HABER INCURRIDO EN CAUSAL ALGUNA QUE AMERITARA LA RECISION DE SU CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, NO OSBSTANTE LO ANTERIOR, EL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, AL ESTAR EN LA COCINA PREPARANDO
EL
ALMUERZO
PARA
LE
PERSONAL,
APROXIMADAMENTE A LAS QUINCE HORAS EL JEFE DE PERSONAL GERARDO BAÑUELOS SOSA MANDO A TRAER A MI MANDANTE A SU OFICINA PIDIENDOLE QUE LE ENTRAGARA EL GAFETE, QUE POR ORDENES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, EL SEÑOR FELIPE TORA BRAVO, A PARTIR DE ESE MOMENTO ESTABA DESPEDIDA, MI MANDANTE LE PREGUNTÓ EL MOTIVO DE ESA DECISIÓN A LO QUE LE CONTADOR LE CONTESTÓ QUE EL SOLAMENTE RECIBIA ORDENES DEL REPRESENTANTE LEGAL, EN ESTE MOMENTO ACOMPAÑOA
MI MANDANTE A LA PUERTA DE
ENTRADA Y SALIDA DE LA EMPRESA RESTAURANT EL BUEN SAZON SA DE CV UBICADO EN LA CALLE DOS NORTE TRESCIENTOS QUINCE COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, EN DONDE LE MANIFESTO QUE NO SE LE IBA A PAGAR NADA POR LOS DIAS LABORADOS DE LA SEGUNDA SEMANA DE SEPTIEMBRE Y QUE LE HICIERA COMO QUISIERA, SUCEDIENDO LOS HECHOS
ANTES MENCIONADOS EN PRESENCIA DE DIVERSAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN EN ESE MOMENTO”… Etapa correspondiente