FUENTES DE LA OBLIGACIÓN
LA OBLIGACIÓN
Después de conocer cuáles son los elementos que componen e intervienen en una relación obligacional podemos decir que la obligación es todo vínculo jurídico abstracto – todo nexo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo - en provecho provecho – benefcio - o para satisacer los intereses intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la acultad de exigir el cumplimiento de dicha prestación! "e atribu#e $%&', $%&', el haber eectuado la primera clasifcación de las uentes en lo que se dio en llamar ()lasifcación ()lasifcación bipartita de las l as uentes(* el contrato # el delito, eectuado en un peque+o manual de nstituciones, redactado para sus estudiantes! %sí decía, ( 'mnis obligatio vel ex contractu nascitur, vel ex delicto* toda obligación nace de un contrato o un delito(! De la misma manera, se afrma que ."/%0%0' en el Digesto 1otros sostienen en 2as nstitutas del mismo ustiniano3, estableció cuatro uentes* contratos, cuasicontratos, delitos # cuasi-delitos! 4n esto ha# que aludir a los glosadores que agregar una nueva uente* la le#! 4sta es la clasifcación que muchos civi civili list stas as deno denomi mina nan n
clás clásic ica a!
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clasif clasifca cació ción n cuatr cuatripa ipart rtita ita corr corres espon ponde de en reali realida dad d a los coment comentar arist istas as bi5antinos # los de la 4dad 6edia! 4n el derecho moderno, sostienen algunos juristas que la clasifcación más conveniente radica en la siguiente distinción* la que 7u#e de la voluntad del deudor, por cu#a ra5ón la denominan voluntarias, # la que emerge de la voluntad de la le#, por la cual le llaman legales! De acuerdo a la clasifcación romana, debe decirse que, primeramente, los contrato contratos, s, constitu# constitu#en en en verdad verdad la uente uente principal principal de las obligacio obligaciones, nes, desd desde e que que sien siendo do un conc concie iert rto o de volu volunt ntad ades es,, su prop propós ósit ito o es crea crear, r, modif modifca carr o extin extingui guirr obliga obligacio ciones nes,, pero pero ademá además, s, debe debe compr comprend enders erse e también a las declaraciones unilaterales de voluntad, habida cuenta que, el vínculo vínculo contrac contractual tual no solament solamente e establece establece obligacio obligaciones nes para para todos todos los contratantes, sean dos o más personas, sino también para uno solo de los contratantes! 4n cuanto a los cuasi-contratos estos eran considerados con
iguales eectos de los contratos, pese a que no lo eran porque altaba el acuerdo de voluntades, como el caso de la gestión de negocios, que sin acuerdo de las partes, produce eectos iguales al contrato de mandato! 4l derecho moderno recha5a la tesis del cuasi-contrato! 4n relación a los delitos # cuasidelito, la dierencia radica en que los hechos da+osos producidos por el agente con el propósito de causar el da+o constituían delitos8 pero si el hecho da+oso ha sido cometido sin la intención de causarlo, había cuasi-delito8 vale decir, el primero era doloroso mientras que el segundo sólo culposo! "ostiene la doctrina, que ueron los canonistas t con ellos D'6%/, quienes demostraron que toda clase de culpa compromete la responsabilidad de su autor, # desde entonces, tanto unos como otros ormaron una sola categoría* la de los hechos ilícitos! 9especto a la le#, esto es, el ordenamiento jurídico vigente, no puede negarse su categoría de uente autónoma de las obligaciones! 0o obstante, se pregunta la doctrina si la le# es uente inmediata o remota de las obligaciones! :or lo menos, seg;n la tendencia unifcadora de las uentes, se ha llegado al extremo de afrmar, que en fn de cuentas, la le#, viene a ser la ;nica uente de las obligaciones, teniendo en cuenta que los contratos no podrían ejecutarse por carecer de uer5a obligatoria que sólo la impone la le#, de la misma manera, como un hecho da+oso sólo obliga a su causante porque la le# así lo dispone! FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
D4<0)'0!-
De la defnición precedente, podemos anotar que la uente es la causa de la obligación, el antecedente de derecho del cual nace la obligación! "i anali5amos los %rts! ?@A # BCE de nuestro )ódigo )ivil, podemos advertir que las uentes de las obligaciones son dos*
•
Fechos de los hombres, #8
•
2a sola disposición de la 2e#!
4n el Derecho 9omano se reconocía ? uentes*
C! 2os contratos* acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación B! 2os cuasi contratos* aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban eectos similares a éstos G! 4l delito* cuando una persona intencionalmente causaba un da+o a otra E! 4l cuasi delito* cuando el acto negligente de una persona producía un da+o ?! 2a le#
CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
)2%"<)%)'0 )2%")%!- siguiendo la línea de la legislación justiniana, los glosadores medievales ueron quienes establecieron la división clásica de las uentes de las obligaciones, contemplando como tales, a los contratos, cuasicontratos, delitos # cuasidelitos, clasifcación a la cual posteriormente, se a+adió la le#!
EL CONTRATO.- entendida
como la uente primera, principal # más ecunda
de las obligaciones! 4l contrato se defne como la convención generadora de obligaciones, es decir, un acuerdo de voluntades entre acreedor # deudor que da nacimiento a la obligación! 2a defnición de contrato que nos da nuestro )ódigo )ivil en su %rt! CE?E es la siguiente* =)ontrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa! )ada parte puede ser una o muchas personas>! 2a defnición que antecede, ha sido mu# criticada, califcándola de innecesaria e inexacta! nnecesaria, por cuanto las defniciones jurídicas deben ser creadas por la doctrina # no defnirse en ella! nexacta, #a que contrato # convención son términos distintos, en virtud de que la convención crea, transorma, modifca o extingue obligaciones, mientras que el contrato, ;nicamente crea obligaciones! Doctrinariamente, el contrato ha sido defnido como =un acuerdo de dos o más voluntades protegido por la le#, que tiene por objeto crear obligaciones>! 4sta uente de las obligaciones por ser mu# importante, la estudiaremos meticulosamente más adelante! EL CUASICONTRATO.- 4s
el hecho voluntario, lícito # no convencional que
genera obligaciones! 2a expresión =cuasi>, no debe ser entendida como =casi>, sino en su expresión latina que signifca que existen fguras jurídicas8> que a la manera de>, generan obligaciones! Fa# tres principales cuasicontratos* •
2a agencia ofciosa 1%rts! BCA-BC@E )!)!3
•
4l pago de lo no debido 1%rts! BC@?-BBHG )!)!3
•
2a comunidad 1%rt! BBHE- BBCG )!)!3
EL DELITO!-
4s el acto típico, antijurídico, culpable # punible, eectuado con
dolo o intención de causar da+o! 4l elemento que caracteri5a al delito es el D'2'! EL CUASIDELITO.- 4s
un acto negligente, imprudente, culpable o culposo
que origina obligaciones, en virtud de haber inobservado los preceptos legales establecido, sin la concurrencia de dolo! 4l elemento que i dentifca al
cuasidelito es la ).2:%! /anto en el delito como en el cuasidelito, ha# la comisión de un da+o que deberá ser reparado mediante una pena o una indemni5ación en dinero! LA LEY.- 4s
la uente mediata, directa, de las obligaciones, sin que de parte
del acreedor o del deudor u obligado se ha#a eectuado acto alguno que provoque el nacimiento de la obligación! 4l tipo de obligación que genera la le#, se dan con ma#or recuencia en el Derecho de ! 4n concordancia con el artículo antes se+alado, el %rt! BCE del )ódigo )ivil, cita lo siguiente* >2as obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la le#, o del hecho voluntario de una de las partes! 2as que nacen de la le# se expresan en ella! •
"i el hecho de que nace es lícito, constitu#e un cuasicontrato!
•
"i el hecho es ilícito, # cometido con intención de da+ar, constitu#e un delito!
•
"i el hecho es culpable pero cometido sin intención de da+ar, constitu#e un cuasidelito>!
4n conclusión, en nuestro )ódigo )ivil como podemos observar en los artículos predichos, no existen más uentes de las obligaciones que las #a citadas, cu#a enumeración es taxativa 1precisa3! II2'$9%<%*
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