Se presentan las principales fuentes del Derecho PúblicoDescripción completa
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Fuentes del Derecho Minero Derecho Minero
El Derecho Minero reconoce las más diversas fuentes fuentes.. "La elaboración elaboración del Derecho de las minas -expresa Vivacqua- no se realia apenas en las retortas le!islativas del Estado. Es tambin obra lenta de la costumbre o de sta combinada con la #urisprudencia $% a veces% es florecimiento espontáneo $ s&bito de la sociedad sociedad.. La le$ minera no siempre aflora como planta cultivada en las bibliotecas las bibliotecas $ $ en los parlamentos. La fuente inmediata $ principal de producción $ conocimiento del del Derec Derecho ho Mine Minero ro lo cons consti titu$ tu$e% e% sin sin duda duda al!un al!una% a% la le!isl le!islaci ación. ón. Ella Ella no se limita limita a las le$es vi!ent vi!entes% es% pues pues compre comprende nde tambi tambin n las le$es anti!u anti!uas as en cuanto cuanto han re!ula re!ulado do las cuesti cuestiones ones atinentes atinentes al Derech Derecho o Minero Minero desde desde la anti!' anti!'edad edad hasta nuestr nuestros os d(as d(as e% inclusi inclusive% ve% hacia hacia el futuro futuro%% si las mismas mismas contie contienen nen previsiones que no corresponden todav(a a una realidad !eoló!ica determinada. )nte!ran tambi tambin n las fuente fuentess del Derecho Derecho Minero% Minero% aunque aunque en forma forma mediat mediata% a% la costum costumbre bre%% la doctrina $ la #urisprudencia. La costumbre costumbre #ue!a en el Derecho Minero in!ls in!ls $ $ norteamericano un papel substancial% $ si bien no lo tiene en el mismo !rado en otros pa(ses% llena siempre una función función sumamente sumamente importante como fuente del Derecho Minero. Dura Durant ntee la poca poca coloni colonial al%% fue fue el Dere Derecho cho cons consue uetu tudi dinar nario io que sirv sirvió ió de base base a las las monumentales obras le!islativas que nos le!ó Espa*a $ a los +ódi!os que se dictaron despus de la )ndependencia )ndependencia.. El +ódi!o +ódi!o de Miner( Miner(aa ar!ent ar!entino ino%% por e#emplo% e#emplo% fue estructu estructurad rado o en base base a los usos $ costumbres que imperaban en la poca% de los cuales tomó no solo importantes re!las% sino tamb tambi in n el rico rico $ part partic icul ular ar len!ua#e len!ua#e consa!rado a travs del tiempo. ,ctualmente% la incorporació incorporación n de los principios principios prácticos $ cient(ficos cient(ficos que proporciona proporciona la ciencia ciencia en su incesante pro!reso se van traduciendo% a virtud de su repetición en la explotación minera% en un verdadero Derecho consuetudinario. La doctrina tiene descollante función como fuente del Derecho Minero% pues es a las construcciones teóricas de los autores que se debe la sistematiación cient(fica alcanada por esta disciplina disciplina $ que% como $a lo di#imos% ha sido lo!rada en poca reciente. La #urisprudencia% por <imo% como fuente del Derecho Minero% ha lo!rado un ran!o prominente% en especial aquella que aparece constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cu$o car!o se halla la aplicación de los códi!os% le$es $ re!lamentos mineros. La #uri #urisp spru rude denc ncia ia de los los ór!a ór!anos nos #uri #urisd sdic icci cion onal ales es care carece% ce% en cambio cambio%% de la mism mismaa importancia% dado que el ámbito de actuación de los mismos se encuentra limitado% en !eneral% a las cuestiones que se suscitan entre particulares% con motivo del e#ercicio del Derecho que deriva del permiso de la concesión. ostiene al respecto Vivacqua que el Derecho Minero "emana tambin de la #urisprudencia% especialmente de la administrativa% dada la creciente intervención del Estado en la
miner(a. Las sentencias de nuestros tribunales son antes interpretativas que constructivas. or otro lado% la preponderancia de la #urisdicción administrativa en materia de miner(a% circunscribe la acción de la #usticia ordinaria". 4.- Relaciones con otras ramas o disciplinas jurídicas
/rataremos de precisar ahora% escuetamente% la posición del Derecho Minero frente a aquellas ramas del Derecho con las cuales ten!a una relación más (ntima $ con otras disciplinas que se presentan como ciencias auxiliares su$as. Di!amos antes% a fin de evitar equ(vocos% que para nosotros el Derecho Minero ha lo!rado alcanar una completa autonom(a% $a sea en el campo de la le!islación o en el didáctico $ cient(fico% pues universalmente esta disciplina no sólo ha sido ordenada en cuerpos or!ánicos $ sistemáticos% sino que es ob#eto de especial(sima ense*ana como materia de especulación propia $ sin!ular. i bien el Derecho Minero aparece% en muchos casos% inte!rado por principios o normas que derivan de las otras ramas del Derecho% ello no si!nifica que !uarde al!una relación de dependencia respecto de estas. Es que el Derecho de las minas -como escribe ,bbate-% por su naturalea cient(fica% presenta esta posibilidad 0la de la sistematiación or!ánica% completa $ autónoma1 no menos que por la importancia de la materia. Vivacqua expresa% en el mismo sentido% que la conveniencia práctica de independiar el Derecho Minero se impone por la propia naturalea e importancia de ste% además se #ustifica por la utilidad de definir $ sistematiar sus principios $ re!las como el ob#etivo de facilitar su conocimiento% aplicación $ perfeccionamiento. a.- Con el Derecho Constitucional, el Derecho Minero se halla en más (ntima $ directa relación. "El Derecho +onstitucional -dice ,bbate- es el primero por importancia% $a que% más que rama% puede decirse que constitu$e el tronco del cual todas las ramas se desarrollan $ toman vida% base sobre la que todas las ramas se fundan". b.- Con el Derecho Administrativo, tiene tambin estrecha relación el Derecho Minero. "Debemos recordar -expresa Eequiel- $ de manera especial que el
Derecho Minero formaba un cap(tulo administrativo en los re!(menes le!ales cient(ficos $ que% al alcanar un desarrollo que le permitió llevar una vida independiente% si!uió participando de la misma naturalea de su fuente. Esto que recordamos sobre relativo la naturalea del Derecho Minero nos habla bien claramente de las relaciones (ntimas $ variadas entre la ciencia #ur(dica minera $ el Derecho ,dministrativo. ,&n cuando !enticamente el Derecho Minero sea una derivación del ,dministrativo% actualmente ambos vuelven en esferas totalmente independientes. 2ueda dicho de este modo que compartimos la posición de al!unos autores que sostienen que el Derecho Minero es parte del ,dministrativo ba#o la afirmación de que la tarea del primero% considerada en relación al se!undo% consiste en especificar $ desarrollar ciertos institutos con ste <imo% se!&n las exi!encias de la econom(a minera $ con análo!a situación en la que se halla el Derecho ,!rario respecto al +ivil. ,s(% se sostiene% que la
esfera de las relaciones del Derecho &blico es atinente a la actividad minera3 Derecho ,dministrativo es el Derecho ordinario $ !eneral de la materia% $ el Derecho Minero el especial. /al es la posición de ,bbate. Desde lue!o que tanto en el campo administrativo como en el minero% el Estado desarrolla una actividad similar $a que tiende al bienestar colectivo% mas resulta evidente que la equivalencia en la actuación de uno de los su#etos $ la forma como se concretia esa actuación no basta para concluir en la existencia de una relación de dependencia entre estas dos ramas del Derecho. Entre nosotros% ense*a 4afael 5ielsa6 "El Derecho de Miner(a tambin está vinculado al Derecho ,dministrativo% en cuanto la propiedad privada de las minas de las dos primeras cate!or(as% en nuestro r!imen le!al% es siempre adquisición derivada% $a que la propiedad ori!inaria es del Estado. 7 tanto los modos de adquisición como de conservación de ella están sometidos a un r!imen esencialmente administrativo% se!&n veremos al ocuparnos de la adquisición $ de la explotación de las minas". 8o puede caber duda que la actuación de un mismo su#eto 0el Estado1% la similitud de ciertos institutos 0permiso $ concesión1% la naturalea de las cosas sobre las que versa uno $ otro Derecho 0cosas del dominio p&blico1 $ tantas otras caracter(sticas% colocan al Derecho Minero $ al ,dministrativo en permanente e (ntimo contacto. c.- Con otras ramas del Derecho, tambin se relaciona3 con el Derecho enal% con el rocesal% +ivil $ enal% con el 9inanciero% con el )ndustrial% con el )nternacional $ con el :brero 0Laboral1. ólo nos ocuparemos% $ por cierto brevemente% de las relaciones con estas tres <imas ramas del Derecho.
odernos afirmar que las relaciones del Derecho Minero con el +ivil son ampl(simas. +omo lo se*ala ;oaqu(n V. >?1. 7 el art(culo @A@ establece% en el mismo sentido% que6 "La sociedad con$u!al% lo mismo que los demás actos $ contratos de minas% está su#eta a las le$es comunes en cuanto no est establecido en este códi!o o contrar(e sus disposiciones". Estas normas% que contienen casi todos los ordenamientos #ur(dicos mineros% demuestran que el Derecho de las minas no sólo se vincula al Derecho +ivil% sino que se lo!ra con normas $ principios propios de esta disciplina3 verbi!racia% las nociones de persona% propiedad% posesión% contratos% etctera% no las suministra el Derecho Minero% sino el com&n% que es al que ha$ que recurrir cuando se alude a ellas dentro del campo de la especialidad de ste.
Lo expuesto precedentemente tiene tambin valide cuando ha$ que referirse a las relaciones que tiene este Derecho con el +omercial% dado que ste le suministra aquellos principios !enerales vinculados con determinados institutos. Expresa Vivacqua que6 "Esa le!islación sin!ular 0se refiere a la minera1 penetra tambin en el campo del Derecho +omercial% institu$endo re!las sobre la venta de la producción minera. or <imo% en lo que se refiere a la vinculación del Derecho Minero con el del /raba#o% ella aparece n(tidamente en las normas contenidas en los ordenamientos #ur(dicos% donde se re!ula lo relacionado con el traba#o en las minas $ la protección del obrero empleado en estas. La industria minera% que ha sido considerada como peli!rosa% impone la sanción de normas protectoras para el personal ocupado en las labores mineras% las cuales requieren un carácter de especialidad que solo puede ser dado por el Derecho Minero. ,s(% lo relativo a la capacidad de los obreros para emprender labores subterráneas% la duración de la #ornada de traba#o% las condiciones tcnicas a que debe a#ustarse la explotación en cuanto a se!uridad e hi!iene% etctera% aparecen re!ulados por el Derecho Minero% pero a#ustándose a aquellos principios fundamentales que sienta el Derecho del /raba#o. El Derecho Minero se relaciona% asimismo% con al!unas disciplinas cient(ficas% como la