Fuentes Formales Del Derecho Eduardo García Máynez señala que: “En la terminología jurídica la palabra fuente tiene tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado. Se habla de fuentes formales, reales e históricas. Fuentes reales: Elementos distintivos de cada sociedad que reflejan en sus propias normas jurídicas. Son aquellos factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Determinan la materia de los preceptos jurídicos y aspiran a la mejoría social. Cambian conforme la sociedad se transforma, ajustándose a sus necesidades, así mismo se doblega a las fuentes formales. Fuentes Históricas Institución por medio de la cual las personas de las diversas sociedades se han vinculado a través del tiempo. Remontándonos a la historia del derecho donde se aplicó en
los
documentos como inscripciones, papiros, libros, etc., que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Donde claros ejemplos como la carta magna de 1917 en México que persiste en nuestra actualidad, o muchas otras de diferentes naciones como los códigos franceses, las ordenanzas de Bilbao, Las leyes de Indias, etc., todas esas son por demás decirlo las fuentes históricas del derecho que persisten para consultarlas y analizarlas y decir que estas están constituidas por el derecho que se crea y evoluciona en toda la sociedad a través del tiempo, por ello algunas en el pasar del tiempo han perdido su vigencia en la sociedad. Este tipo de fuente se genera a través de la tradición. Fuentes Formales: Se componen por legislación, costumbre, jurisprudencia y doctrina. Estas fuentes se consideran instrumentales pues pretenden saber cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria. Describen al lugar donde surge el Derecho, como citaba García Máynez a Claude Du Pasquier, con su metáfora “Inquirir la fuente de una disposición jurídica es busca el sitio en que ha salido de la profundidades de la visa social a
la superficie del derecho”. Esta comprende además el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. Legislación: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes. En México el proceso legislativo se encuentra establecido en nuestra Constitución en sus artículos 71 y 72. En él participan el Congreso de la Unión, las cámaras de Diputados y Senadores, y el Presidente de la República. Esta se integra en seis etapas: I.
Iniciativa: Consiste en el acto de presentación de un proyecto de ley ante alguna de las dos Cámaras. (Cámara de origen. Cámara Revisora).
II.
Discusión: Es el acto por medio del cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el objeto de determinar si deben o no ser aprobadas.
III.
Aprobación: Es el acto por medio del cual las Cámaras aceptan el proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
IV.
Sanción: La aceptación que el Presidente de la República (Ejecutivo) da al proyecto de ley que le envía el Congreso de la Unión.
V.
Publicación: el Presidente de la República da a conocer el contenido de la ley a quienes deben cumplirla y aplicarla. Lo cual se realiza a través del Diario Oficial de la Federación.
VI.
Iniciación de la vigencia: Después de aprobar y publicar una ley, debe transcurrir un tiempo para que los demás estados conozcan la ley que deberán cumplir, en el denominado (vacatio legis).
La costumbre:
Es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio. Este tal vez sea el más antiguo de las fuentes de derecho, puesto que Roma, esencialmente el derecho canónico fue la única forma de creación del derecho antes del escrito. Es una costumbre, la repetición constante de hábitos para un bien común entre las sociedades, donde existen dos elementos: El Objetivo: Repetición de conductas, El Subjetivo: Supone que dichas conductas sean tomadas como benéficas para las sociedades. En nuestro país más comúnmente se les conoce como Usos y costumbres, esta a su vez algunos autores la dividen en tres clases de costumbre: Costumbre instrumental: Se le da una especificación a un particular precepto de ley. Costumbre praeter legem: Actúa como fuente de derecho. Costumbre contra legem: oposición a la ley, derogatoria. Solo la costumbre instrumental y la praeter legem, se podrían aceptar aplicando los usos y costumbres según la región o sector social determinada. La jurisprudencia. Son los principios y doctrinas contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencia no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación a varios casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.
La doctrina. Está constituida por los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos o para interpretar las normas jurídicas y su aplicación.