SECCIÓN TRIBUTARIA
Práctica Tributaria Gastos sujetos a límites cuantitativos A p r o p ó si s i t o d e l p r ó x i m o c i e r r e d e l Ej Ej e r c i c i o 2 0 1 2
CASO Nº 1 LÍMITE PARA DEDUCIR GASTOS RECREATIVOS
Durante el ejercicio 2012, la empresa “T-ORGANIZA” S.A.C. ha realizado los siguientes gastos recreativos en favor de sus trabajadores: DETALLE
IMPORTE
Gastos por el Día de la Madre
S/. 3,000
Gast Ga stos os po porr el Dí Díaa de dell Tra raba baja jado dorr
S/.. 3, S/ 3,00 000 0
Gastos por Navidad
S/. 4,000
TOTAL
S/. 10,000
DETALLE
IMPORTE
Total Gastos Recreatvos 2012 S/. Determinación del Límite 1er Límite: 0.5% de Ingresos Netos 1er Límite: 0.5% de S/. 1’950,000 1er Límite: S/. 9,750 2º Límite: 40 UIT’s 2º Límite: S/. 146,000 Límite a considerar: El menor Límite a considerar: S/. 9,750 S/. Exceso de Gastos Recreatvos S/. (S/. 10,000 – S/. 9,750)
10,000
9,750 250
De acuerdo a lo anterior, se observa que en el año 2012, se ha superado el límite de Gastos Recreativos deducibles, puesto que los mismos fueron de S/. 10,000 en tanto que el límite era de S/. 9,750, determinándose un exceso de S/. 250, monto que deberá adicionarse a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En relación a estos gastos, nos piden ayuda a fin de determinar si los mismos son deducibles íntegramente para determinar la Renta Neta de Tercera Categoría. CASO Nº 2 Considerar que durante el Ejercicio REMUNERACIONES REMUNERAC IONES AL DIRECTORIO 2012, la empresa ha tenido Ingresos Netos por S/. 1’950,000. La empresa “CGT INVESMENT” S.A.C. SOLUCIÓN: tiene seis (6) directores por los cuales Como se sabe, los Gastos Recreativos durante el 2012, ha reconocido dietas 72,000 por su asi asiste stenci nciaa a las tienen por finalidad motivar al personal, por S/. 72,000 sesione sesi ones s de direct dir ectori orio o de dicho dic ho ejerci eje rcicio cio.. promoviendo la integración e identifica Sobre Sob re el par partic ticula ular r nos con consul sultan tan si la ción con la empresa; ejemplos de éstos tenemos la celebración por el día de la totalidad de dichos gastos serán dedumadre, día del padre, aniversario de la cibles. Considerar que la utilidad contaempresa, fiestas patrias, navidad y fin ble del ejercicio es de S/. 2’400,000. SOLUCIÓN: de año, entre otros. Sobre este tema, habría que advertir a) Tratamiento Contable que para efectos del Impuesto a la RenEn concordancia con lo establecido ta, este tipo de desembolsos es deducien la Ley General de Sociedades ble en la parte que no exceda del 0.5% (LGS), el Directorio es el órgano code los ingresos netos del ejercicio1, con legiado conformado por directores, un límite de 40 Unidades Impositivas cuya función es velar por la admiTributarias. nistración de una sociedad. Para De ser así, en el supuesto planteado estos efectos, en compensación a por la empresa “T-ORGANIZA” S.A.C. su labor, los directores de empresas perciben una retribución (dietas) debemos realizar el siguiente cálculo a efectos de determinar si la totalidad por su asistencia a las sesiones de de los gastos recreativos incurridos dudirectorio. rante el Ejercicio 2012 serán deducibles En ese sentido, las dietas (retribucioo no: nes al directorio) constituyen gastos del ejercicio, por lo que deberá realizarse el siguiente registro contable:
1
Para estos efectos se entiende por Ingresos Netos, al total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, boni ficaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza.
XX 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 628 Retribuciones al directorio
72,000
44 CUENTAS POR PAGAR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 442 Directores 4421 Dietas x/x Por las dietas al directorio correspondientes correspondien tes al ejercicio 2012. XX 94 GASTOS ADMINIS ADMINISTRA TRATIVOS TIVOS 79 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos x/x Por la transferencia del gasto. gasto. XX 44 CUENTAS POR PAGAR PAGAR A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 442 Directores 4421 Dietas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Rentas de Cuarta Categoría 10 EFECT EFECTIVO IVO Y EQU.DE EFECT EFECTIVO IVO 104 Cuentas Corrientes en insttuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operatvas x/x Por la cancelación de las dietas al directorio, neto de las retenciones. XX 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40172 Rentas de Cuarta Categoría 10 EFECTIVO Y EQU. EQU. DE EFECTIVO 104 Cuentas Corrientes en insttuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operatvas x/x Por la cancelación de las retenciones realizadas. XX
72,000
72,000 72,0 00 72,000
72,000
7,200
64,800 64, 800
7,200
7,200
b) Tratamiento Tributario De acuerdo a lo establecido por el inciso m) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las Remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los Directores de Sociedades Anónimas, son deducibles para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, pero sólo en la parte que en conjunto no excedan del seis por ciento (6%) de la Utilidad Comercial
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2012
19
SECCIÓN TRIBUTARIA del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. LÍMITE DE DIETAS AL DIRECTORIO
=
6%
X
UTILIDAD COMERCIAL
Para estos efectos, y a fin de determinar la utilidad comercial, se debe adicionar a la utilidad contable, las retribuciones a favor de los directores del período correspondiente. UTILIDAD COMERCIAL
ANTES = UTILIDAD + DE IMPUESTOS
DIETAS AL DIRECTORIO
Como se observa de lo anterior, la determinación de la Utilidad Comercial resulta importante para establecer el límite de este tipo de gastos. En ese sentido, tratándose del caso planteado por la empresa “CGT INVESMENT” S.A.C. esta suma se determinará de la siguiente manera: DETALLE
IMPORTE
Utlidad Contable
2’400,000
(+) Dietas al Directorio reconocidas en el 2012
72,000
Utlidad Comercial
de dicho monto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta. SOLUCIÓN: Como es de conocimiento general, para efectos del Impuesto a la Renta, los gastos por viáticos (que incluyen gastos por hospedaje, alimentación y movilidad), están limitados al doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Sobre este tema, debe recordarse que tratándose de viáticos dentro del país, el monto que por ese concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía es de S/. 210 por día2. De ser así, el monto máximo que se podrá deducir por este concepto será de S/. 420 diarios (S/. 210 * 2). En ese sentido, y asumiendo que es posible acreditar la necesidad del viaje, en el caso que nos comenta la empresa “LIMA CORPORATION” S.A.C. el monto máximo que podrá deducir por viáticos se determinará de acuerdo a lo siguiente:
2’472,000
DETALLE
Limite máximo deducible (6% de S/. 2’472,000) Retribuciones al directorio pagadas Exceso
2’472,000 148,320 72,000 0
En consecuencia, y de acuerdo a lo anteriormente calculado, podemos concluir que como no existe un exceso de dietas (retribuciones al directorio), todo el gasto reconocido será aceptado tributariamente.
Zona Geográfica
US$ 440
US$ 200 US$ 260 US$ 240 US$ 260 US$ 240
US$ 400 US$ 520 US$ 480 US$ 520 US$ 480
S/. 1,260
Exceso de viátcos
S/.
US$ 400 US$ 400
40
CASO Nº 4 LÍMITE DE VIÁTICOS FUERA DEL PAÍS La empresa “LIMA CORPORATION” El Directorio de la empresa “LIMA S.A.C. contribuyente del Régimen FUTURE” S.A.C. acordó enviar entre General del Impuesto a la Renta, el 10 y el 12 de octubre de 2012, a ha enviado a su Gerente General a su Gerente General, Sr. Luís Castro la ciudad de Iquitos con la finalidad López a la ciudad de Barcelona - Esque evalúe in situ la posibilidad de paña, a fin de efectuar negociaciola apertura de una sucursal en di- nes con empresas de dicha ciudad, cha ciudad. La duración del viaje ha otorgándole viáticos por un monto de sido del 14.10.2012 al 16.10.2012, US$ 1,800 (US$ 600 por día). En rehabiendo incurrido en viáticos por lación a esto nos consultan si la tota S/. 1,300, monto que está debida- lidad de dicho monto será deducible mente sustentado con los respectivos para efectos del Impuesto a la Renta. comprobantes de pago. Sobre el par- Asumir que los gastos están sustenticular, nos consultan, si la totalidad tados adecuadamente. Este monto fue establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2009-EF (05.02.2009).
DETALLE
IMPORTE
Total viátcos otorgados
US$ 1,800
Límite: Zona geográfica: Europa Monto máximo diario: US$ 520 Nº días: 3 días (Del 10 al 12.10.2012) Límite a considerar: US$ 520 * 3 días Límite a considerar: US$ 1,560
US$ 1,560
Exceso de viátcos
US$ 240
Considerando el calculo anterior, y tomando en cuenta que la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. ha desembolsado US$ 1,800 por los viáticos de su Gerente General, debemos afirmar que de ese monto sólo podrá deducir la suma de US$ 1,560, debiendo adicionar a través de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el exceso de dicho monto (US$ 240).
CASO Nº 5 VIVIENDA QUE ES UTILIZADA COMO NEGOCIO
El Sr. Juan González (arrendatario) es un comerciante, generador de rentas de tercera categoría 3
ASESOR EMPRESARIAL
US$ 220
En ese sentido, tratándose del caso expuesto por la empresa “LIMA FUTURE” S.A.C. podríamos afirmar que el monto máximo que podrá deducir por viáticos se determinará de acuerdo a lo siguiente:
CASO Nº 3 LÍMITE DE VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS
20
Viátco máximo Deducible (El doble)
S/. 1,300
IMPORTE
Considerando el calculo anterior, y tomando en cuenta que la empresa “LIMA CORPORATION” S.A.C. ha desembolsado S/. 1,300 por los viáticos de su Gerente general, debemos afirmar que de ese monto sólo podrá deducir la suma de S/. 1,260, debiendo adicionar a través de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el exceso (S/. 40).
2
Viátcos que otorga el Gobierno Central US$ 200 US$ 200
Límite: Monto máximo diario: S/. 420 Nº días: 3 días (Del 14 al 16.10.2012) Límite a considerar: S/. 420 * 3 días Límite a considerar: S/. 1,260
Total viátcos otorgados
IMPORTE
Utlidad Comercial
LÍMITE DE VIÁTICOS AL EXTERIOR (POR DÍA)
África América Central América del Norte América del Sur Asia Caribe Europa Oceanía
DETALLE
Determinada la utilidad comercial, se procederá a calcular el límite del 6% sobre la citada utilidad:
SOLUCIÓN: Tal como sucede con los viáticos dentro del país, tratándose de viajes fuera del país los gastos por viáticos (que incluyen gastos por hospedaje, alimentación y movilidad), también están limitados al doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía3. De ser así, en el siguiente cuadro se muestra una primera columna en donde se consigna el monto de los viáticos que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía por día, en tanto que en la segunda se muestra el monto máximo deducible (el doble):
Debe recordarse que a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se establecieron los límites de estos montos, los cuales dependen del destino del viaje.
SECCIÓN TRIBUTARIA ASOCIADOS” S.A.C., encontramos que (empresa unipersonal) que ha al104 Cuentas Corrientes quilado un inmueble al Sr. Urbano las compras sustentadas con Boletas de en insttuciones financieras Venta y Tickets efectuadas a contribu(arrendador). El inmueble se encuen1041 Cuentas corrientes yentes que no pertenecen al Nuevo RUS tra ubicado en el distrito de San Luís, operatvas Provincia de Lima, y el arrendatario lo x/x Por la cancelación del alquiler. no serán aceptadas en su deducción triXX butaria. Es decir, el monto de S/. 40,000 utiliza como vivienda y también para es un gasto que se deberá adicionar a la fines comerciales, pagando un alquiler mensual de S/. 1,000. Al respecto, renta neta vía declaración jurada anual CASO Nº 6 nos consultan si el total del gasto por del Impuesto a la Renta. DEDUCCIÓN CON BOLETAS DE el arrendamiento es deducible para No obstante, en el caso de los gastos VENTA Y TICKETS efectos del Impuesto a la Renta. sustentados con boletas de venta y tickets Durante el año 2012, la empresa SOLUCIÓN: emitidas por contribuyentes del Nuevo “OTC ASOCIADOS” S.A.C. ha rea- RUS, se debe efectuar el siguiente cálcu• Tratamiento tributario lizado gastos por S/. 840,000, los lo a fin de establecer si se encuentran en De conformidad con el inciso s) del ar- cuales están sustentados con boletas el rango de los gastos deducibles: tículo 37° de la Ley del Impuesto a la de venta y tickets, de acuerdo a lo siRenta (LIR), cuando la casa arrendada guiente: DETALLE IMPORTE la habite el contribuyente y una parte la Importe de los gastos sustentados DETALLE IMPORTE utilice para efectos de obtener la Rencon BV y tckets emitdas por sujetos S/. 800,000 del Nuevo RUS Adquisiciones sustentadas con bota de Tercera Categoría, sólo se acepletas de venta y tckets emitdas por Límite: Límite 1: 6% del total de comta como deducción el 30% del alquiler. S/. 800,000 contribuyentes pertenecientes al pras (incluido IGV) Por lo tanto para determinar el monto Nuevo RUS Límite 1: 6% de S/. 18’000,000 deducible anual, debemos efectuar el Límite 1: S/. 1’080,000 Adquisiciones sustentadas con boLímite 2: 200 UIT’s siguiente cálculo: letas de venta y tckets emitdas por S/. 40,000 DETALLE
IMPORTE
Total alquileres (S/. 1,000 * 12 meses)
S/. 12,000
Límite 2: S/. 730,000 Límite a considerar (el menor): S/. 730,000 S/.
contribuyentes pertenecientes al Régimen General
730,000
Sobre el particular, nos piden de70,000 terminar el límite de gastos que se podrán deducir con Boletas de VenComo se observa, del importe total de tas y Tickets, considerando que al De acuerdo a lo anterior, y de los cállos arrendamientos pagados por el Sr, cierre del ejercicio 2012, la empre- culos realizados, podemos concluir que Gonzáles, sólo S/. 3,600 podrán ser sa había anotado en el Registro de la empresa “OTC ASOCIADOS” S.A.C. deducidos tributariamente, en tanto que Compras, adquisiciones que otorgan no podrá deducir los gastos sustentados S/. 8,400 deberán ser adicionados a derecho a deducir gasto o costo por con Boletas de Venta emitidas por sujela renta neta a fin de determinar el Im- S/. 18’000,000. tos pertenecientes al Régimen General puesto a la Renta. del Impuesto a la Renta (S/. 40,000). SOLUCIÓN: Asimismo, tampoco podrá deducir el • Tratamiento contable Como se sabe, el penúltimo párrafo del exceso del 6% de los gastos sustentados Para efectos contables, la empresa uni- artículo 37º de la Ley del Impuesto a la con BV emitidas por sujetos del Nuevo personal del Sr. Gonzáles registrará la Renta (LIR), establece que excepcional- RUS (S/. 70,000). El siguiente cuadro, operación de la siguiente forma: mente, los generadores de rentas de intenta resumir lo afirmado: tercera categoría pueden deducir como XX GASTO GASTO NO gasto o costo aquellos sustentados con 63 GASTOS POR SERVICIOS DETALLE IMPORTE DEDUCIBLE DEDUCIBLE PRESTADOS POR TERCEROS 12,000 Boletas de Venta o Tickets que no otor635 Alquileres gan dicho derecho, emitidos sólo por Adquisiciones 6352 Edi ficaciones contribuyentes que pertenezcan al Nue- s u s t e n t a d a s 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 12,000 vo Régimen Único Simplificado - Nuevo con boletas de venta y tckets 421 Facturas, boletas y 4. S/. 800,000 S/. 730,000 S/. 70,000 RUS emitdas por otros comprobantes por pagar En estos casos, los gastos sustentados contribuyentes pertenecientes 4212 Emitdas con dichos documentos, podrán ser al Nuevo RUS x/x Por el reconocimiento del deducidos únicamente hasta el límite alquiler del Ejercicio 2012. XX del 6% (seis por ciento) de los montos Adquisiciones ustentadas 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 12,000 acreditados mediante Comprobantes scon boletas de 79 CARGAS IMP. A CUENTA de Pago que otorgan derecho a deducir venta y tckets DE COSTOS Y GASTOS 12,000 gasto o costo y que se encuentren anota- emitdas por S/. 40,000 S/. 40,000 791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastos dos en el Registro de Compras, sin que, contribuyentes x/x Por la transferencia del en ningún caso, dicho límite supere, en pertenecientes al Régimen Gegasto. el ejercicio gravable, las 200 (doscien- neral XX 42 CUENTAS POR PAGAR tas) Unidades Impositivas Tributarias. Total S/. 840,000 S/. 730,000 S/. 110,000 COMERCIALES TERCEROS 12,000 En ese sentido, del análisis de las ci421 Facturas, boletas y otros comprobantes fras recopiladas por la empresa “OTC De ser así, ambos montos (S/. 70,000 y por pagar S/. 40,000) deberán ser adicionados a 4212 Emitdas De acuerdo a lo anterior, podríamos concluir que los través de la Declaración Jurada Anual gastos sustentados con Boletas de Ventas emitidas por 10 EFECTIVO Y EQUIV. DE sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta del Impuesto a la Renta. EFECTIVO 12,000 (RER) o por sujetos del Régimen General del Impuesto Limite Tributario (30%)
S/. 3,600
Exceso no deducible
S/. 8,400
Exceso no deducible (S/. 800,000 – S/. 730,000) S/.
4
a la Renta, en ningún caso podrán ser deducidas como gastos.
PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2012
21
SECCIÓN TRIBUTARIA CASO Nº 7 LÍMITE DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Durante el ejercicio 2012, la empresa “CONTABILIDAD Y GESTIÓN” S.A.C. ha incurrido en Gastos de Representación por S/. 10,256. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento tributario que corresponde a estos gastos, considerando que el total de ingresos brutos del año 2012 es de S/. 1’908,158
GESTIÓN” S.A.C. tendríamos el siguiente cálculo: DETALLE
IMPORTE
Gastos de Representación 2012
S/.
10,256
Límite 1: 0.5% de S/. 1’908,158
S/.
9,541
Límite 2: 40 UIT (40 * S/ . 3,650)
S/. 146,000
Límite Gastos de Representación (S/. 10,256 - S/. 9,541)
S/.
9,541
Gastos de Representación No Deducibles (S/. 10, 256 S/. 9, 541)
S/.
715
De los cálculos realizados, podemos concluir que sólo podrán deducirse como Gastos de Representación la suma de S/. 9,541, no pudiéndose deducir el exceso de S/. 715.
SOLUCIÓN: El inciso q) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que a fin de establecer la renta neta de terCASO Nº 8 cera categoría se deducirá de la renta bruta, entre otros conceptos, aquellos LIMITE PARA LA DETERMINACIÓN gastos de representación propios del DE LA DEPRECIACIÓN giro o negocio, Sobre el particular, cabe señalar que el inciso m) del artículo 21º Con fecha 02.02.2012 la empresa del Reglamento de la LIR, establece que “ATP INVERSIONES” S.A. ha adquise consideran gastos de representación rido un vehículo para la gerencia, propios del giro del negocio: desembolsando un importe de S/. • Los efectuados por la empresa con el 50,000. Sobre el particular, nos coobjeto de ser representada fuera de mentan que desde su fecha de adsus oficinas, locales o establecimien- quisición el bien está en condiciones de ser usado, no obstante recién es tos. utilizado por la empresa desde el 2 • Los gastos destinados a presentar de abril de 2012. Al respecto, nos una imagen que le permita mantener piden determinar el monto de la deo mejorar su posición de mercado, preciación contable y tributaria para incluidos los obsequios y agasajos a el ejercicio 2012, considerando que clientes. contablemente el vehículo no tiene • No se encuentran comprendidos en valor residual y que su vida útil será el concepto de gastos de represen- de 4 años. tación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de con- SOLUCIÓN: sumidores reales o potenciales, tales Para efectos contables la depreciación como los gastos de propaganda. se inicia cuando el bien esté disponible Es pertinente señalar que la deducción para su uso, esto es, cuando se encuende estos gastos, procederá en la medida tre en la ubicación y en las condiciones que aquéllos se encuentren acreditados necesarias para ser capaz de operar de fehacientemente mediante comproban- la forma prevista por la dirección. De ser tes de pago que den derecho a sustentar así, en el caso planteado por la emprecosto o gasto y siempre que pueda de- sa “ATP INVERSIONES” S.A. la depreciamostrarse su relación de causalidad con ción contable del ejercicio 2012 será: las rentas gravadas. 02.02.2012 (fecha desde Inicio de la depreciación que está en condiciones De otra parte, debe tenerse en cuenta de ser usado) que la deducción de los gastos de re: 4 años presentación está supeditada a que, en Vida útl conjunto, no excedan del medio por S/. 50,000 Costo de la máquina ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con 00 Valor residual un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Para este (S/. 50,000 – 0) / 4 Depreciación anual efecto, se considerará los ingresos bruS/. 12,500 Depreciación anual tos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de S/. 12,500 / 12*11 Depreciación 2012 naturaleza similar que respondan a la S/. 11,458 Depreciación 2012 costumbre de la plaza. Siendo esto así, en el caso expues- De acuerdo a lo anterior, la depreciación to por la empresa “CONTABILIDAD Y que se deberá reconocer contablemente 22
ASESOR EMPRESARIAL
será de S/. 11,458, reconocimiento que derivará en el siguiente registro contable: XX 68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo – costo 68143 Equipos de transporte 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo – costo 39133 Equipos de transporte x/x Por la depreciación de la unidad de transporte correspondiente al 2012. XX 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastos x/x Por el destno de la depreciación. XX
11,45 8
11,458
11,45 8 11,458
No obstante la depreciación contable determinada, debe considerarse que para que ésta sea deducible, la misma no debe superar el porcentaje anual máximo del 20%, teniéndose en cuenta que ésta deberá computarse a partir del mes en que los bienes son utilizados en la generación de rentas gravadas. En el caso expuesto por la empresa “ATP INVERSIONES” S.A. la depreciación tributaria máxima que podrá deducirse será: Inicio de la depreciación
02.04.2012 (fecha desde la que se está u tlizando el bien)
Porcentaje de depreciación 20% máximo Costo de la máquina
S/. 50,000
Depreciación 2012
(S/. 50,000 * 20% /12*9)
Depreciación 2012
S/. 7,500
Depreciación Tributaria máxima
S/. 7,500
Como se observa de lo anterior, la empresa “ATP INVERSIONES” S.A. sólo podrá deducir como gastos por depreciación, la suma de S/. 7,500 debiendo adicionar S/. 3,958 (esto es la diferencia entre S/. 11,458 y S/. 7,500) pues este monto excede a la depreciación tributaria máxima permitida.
A UTOR : E FFIO P EREDA , F ERNANDO
Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
SECCIÓN CONTABILIDAD
Operatividad Contable Principales consideraciones a tener en cuenta para el cierre contable y tributario 2012
1. CUESTIONES PREVIAS Vivimos en un mundo en el que las actividades de inversión se han globalizado a niveles nunca antes vistos. Ante esa situación, los agentes económicos (accionistas, inversionistas, prestamistas, entre otros sujetos), tienen la necesidad que la información financiera de las empresas se preparen aplicando estándares internacionales que permitan su lectura e interpretación, y a la vez reflejen resultados reales. En relación a esto, debe recordarse que los organismos que rigen la profesión contable a nivel internacional han aprobado las denominadas Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF*-, cuyo uso obligatorio precisamente contribuye a la uniformidad de los Estados Financieros. En ese sentido, y de acuerdo a lo antes expuesto, corresponde al profesional contable la aplicación correcta de cada una de las normas antes señaladas, pues de ello dependerá que los Estados Financieros reflejen la verdadera situación económica financiera de la empresa, pudiendo compararse con otros, independientemente de las empresas de que se traten. Esto al haber aplicado reglas uniformes. Sin embargo, es sabido que determinadas operaciones que contablemente son tratadas de una forma, son tratadas de forma distinta por las normas tributarias, surgiendo diferencias entre ellas. No obstante debe precisarse que en estos casos, debe primar el criterio contable, es decir el registro contable debe efectuarse de acuerdo a las normas contables, aun cuando en aplicación del tratamiento tributario surjan diferencias (diferencias temporarias y permanentes). Tomando en consideración las ideas expuestas anteriormente, a través del presente informe se hace un breve recuento de las principales operaciones que podrían generar tratamientos distintos entre el dispensado para efectos contables y el dispensado para efectos tributarios. Para estos efectos, se presentan los tratamientos que corresponden y se adicionan además casos prácticos que permiten ver lo tratado. * Cabe señalar que las NIIF, incluyen las NIC’s, las NIIF’s y sus respectivas interpretaciones, SIC y CINIIF.
2. VARIACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN POR REESTIMACIÓN DE LA VIDA ÚTIL a) Descripción del supuesto Muchas empresas al momento de adquirir sus activos fijos llegan a estimar que los mismos tendrán una vida útil determinada. No obstante, al pasar del tiempo, y reevaluando dichos bienes, pueden llegar a concluir que dicha vida útil es mayor a la inicialmente determinada, generándose con ello variaciones en los cargos por depreciación que se deberán afectar a resultados. En ese sentido, la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores ha regulado dicho supuesto, estableciendo el procedimiento a seguir. No obstante, para efectos tributarios, se debe observar determinadas pautas a efectos de deducir el gasto por depreciación. b) Tratamiento Contable El Párrafo 32 de la NIC 8 prescribe que como resultado de las incertidumbres inherentes al mundo de los negocios, muchas partidas de los Estados Financieros no pueden ser valoradas con precisión, sino sólo estimadas, proceso en el que se utilizan juicios basados en la información fiable disponible más reciente. Un ejemplo de los rubros que podrían requerir estimaciones es el referido a la vida útil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios económicos futuros incorporados en los activos fijos. Esto significa que si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que ésta pueda necesitar ser revisada, como consecuencia de nueva información obtenida o de poseer más experiencia. En estos casos, la referida norma contable señala que el efecto de un cambio en una estimación contable, se reconoce de forma prospectiva (adelante), incluyéndolo en el resultado del: • Ejercicio en que tenga lugar el cambio, si éste afecta a un solo ejercicio; o,
• Ejercicio en que tenga lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios ejercicios. Ello significa que si existe una reestimación de la vida útil del activo fijo, los efectos que la misma puede generar por la menor o mayor depreciación, deberán afectar al ejercicio en que se efectúa tal reestimación y en los siguientes. c) Tratamiento Tributario En el caso que un bien del activo fijo, sufra un cambio en la estimación inicial de su vida útil, que tenga como consecuencia la variación del monto de la depreciación, debe considerarse que tributariamente el nuevo monto de la depreciación será deducible si es que no excede los porcentajes máximos establecidos en el artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. De lo contrario, la diferencia que se genere deberá ser tratada como una diferencia temporal, la cual podrá ser deducible en ejercicios siguientes. APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 1 CAMBIO EN LA VIDA ÚTIL DE UN ACTIVO FIJO La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. adquirió el 02.01.2010 una maquinaria, por S/. 50,000, la que según evaluaciones efectuadas en esa fecha, tenía una vida útil de cinco (5) años. No obstante, en enero del 2012, el departamento técnico de la empresa efectúa una nueva evaluación, llegando a la conclusión que en esa fecha, a la máquina le queda una vida útil de 4 años. Sobre el particular, nos consultan que determinemos la forma en que se deberá calcular la depreciación. SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable Tratándose del caso que nos expone la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C., deducimos que de acuerdo a la vida útil inicialmente estimada, la depreciación de la maquinaria que se habría calculado en la fecha de su adquisición, sería la siguiente:
SEGUNDA QUINCENA - NOVIEMBRE 2012
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SECCIÓN CONTABILIDAD regulado por el Decreto Legislativo Nº 299, el cual establece un procedimiento Detalle Importe 2010 2011 2012 2013 2014 Total distinto en cuanto a la depreciación. A Valor del 50,000 50,000 continuación presentamos ambos proactvo Depreciación 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000 cedimientos. No obstante, al existir nuevos elementos que conllevan a que en enero del 2012, la b) Tratamiento Contable vida inicialmente estimada varíe a un plazo mayor, el cálculo de la depreciación se Tratándose de la suscripción de Contratos de Arrendamiento Financiero, la recalculará de acuerdo a lo siguiente: NIC 17 Arrendamientos señala que al DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA CON UNA VIDA ÚTIL DE 6 AÑOS comienzo del plazo del mismo, éste se reconocerá, en los Estados Financieros Detalle Importe 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total del arrendatario, considerándose como Valor del ac tvo 50,000 50,000 un activo fijo del mismo, registrando Depreciación c/ vida ú tl 5 años 10,000 10,000 20,000 para tal efecto un activo y un pasivo Depreciación c/ vida ú tl 4 años 7,500 7,500 7,500 7,500 30,000 Total Depreciación 10,000 10,000 7,500 7,500 7,500 7,500 50,000 por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien Como se observa del cuadro anterior, la a la Renta (10% anual comomáximo será al valor actual de los pagos mínimos depreciación de los años 2010 y 2011 ñas maquinarias), pues de superar, el ex- por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrense realiza en base a la vida útil inicial- ceso no será deducible tributariamente. mente estimada, sin embargo, la depre- De la misma forma, si el cambio en la damiento. ciación a partir del año 2012, varía en estimación realizada, implica una dis- De acuerdo con este tratamiento, el base a la nueva vida útil estimada, lo minución de la depreciación anual ha- arrendamiento financiero da lugar tanque conlleva a que el saldo por depre- brá que considerar que si no supera los to a un cargo por depreciación en los ciar del activo se distribuya ya no en los porcentajes de depreciación previstos activos fijos, cuya política será coheaños que faltan (tres años), sino en los en el artículo 22º del citado Reglamen- rente con la seguida para el resto de cuatro ejercicios siguientes. Este cambio to, la deducción tributara solamente se activos fijos que se posean, la cual se afectará definitivamente los Estados Fi- realizará hasta ese monto, en la medida calculará sobre las bases establecidas nancieros de los años siguientes, al im- que la depreciación aceptada tributaria- en la NIC 16, Inmuebles, maquinaria y putarse menos gastos, pero no de los mente es aquella que está contabilizada equipo. anteriores. en libros. En relación a ello, la referida NIC estab) Tratamiento Tributario Tratándose del caso expuesto por la em- blece que el importe depreciable de un Para efectos tributarios, si se cambia la presa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. activo (que es el costo de un activo, o el estimación de la depreciación de un acti- el cambio en la estimación contable de importe que lo haya sustituido, menos vo, habría que verificar que la deprecia- la depreciación, hará que las diferen- su valor residual) se distribuirá de forma ción que genere ésta de ninguna manera cias anuales no deducibles disminuyan. sistemática a lo largo de su vida útil. supere los porcentajes máximos de de- Así, si inicialmente el activo se iba a de- En ese sentido, tratándose de activos fipreciación establecidos en el artículo 22º preciar en cinco años, los excesos no jos adquiridos a través de un contrato del Reglamento de la Ley del Impuesto deducibles hubieran sido: de Arrendamiento Financiero, el mismo se depreciará considerando la vida útil DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA del activo. Detalle 2010 2011 2012 2013 2014 Total c) Tratamiento Tributario Depreciación Contable 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 50,000 Depreciación Tributaria (10% Al igual que el tratamiento señala5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 25,000 anual máximo) do en el punto anterior, para efectos Exceso no deducible 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 25,000 tributarios, un bien adquirido a traSin embargo, si a partir del año 2012, el activo se depreciará en un monto menor, vés de un Contrato de Arrendamiento Financiero se considera parte de la los excesos no deducibles serán: propiedad del arrendatario. Sin emDETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA bargo, para efectos de su depreciaDetalle 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total ción, la norma tributaria considera dos Depreciación 10,000 10,000 7,500 7,500 7,500 7,500 50,000 alternativas: Contable Depreciación • Depreciar el bien de acuerdo a los Tributaria (10% anual 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 5,000 25,000 porcentajes máximos de depreciamáximo) ción establecidos en el artículo 22º Exceso no deducible 5,000 5,000 2,500 2,500 2,500 2,500 25,000 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. DEPRECIACIÓN ACELERADA (denominados también, Leasing) se han EN CONTRATOS DE ARRENDAconstituido en una herramienta empre- • Depreciar el bien objeto de arrendaMIENTO FINANCIERO sarial muy importante para las empremiento, de manera lineal en función sas, siendo su uso muy frecuente. a la cantidad de años que comprena) Descripción del supuesto de el contrato, siempre que éste re Al respecto, el tratamiento contable que En el mundo global en el que vivimos, merece este tipo de contratos está norúna determinadas características. en donde la eficiencia y la economía mado por la NIC 17 Arrendamientos, sin Depreciación acelerada = Costo de adquisición son cada vez más importantes, los Con- embargo, su tratamiento tributario, está Plazo del contrato tratos de Arrendamiento Financiero DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA CON UNA VIDA ÚTIL DE 5 AÑOS
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ASESOR EMPRESARIAL
SECCIÓN CONTABILIDAD En ese sentido, de aplicar este procedimiento de depreciación acelerada, podría ser posible que entre el tratamiento contable y tributario existan diferencias, las que deberán considerarse como diferencias temporales debiéndose registrar de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a la Renta. APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO Nº 2 DEPRECIACIÓN ACELERADA EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO El día 05 de enero del 2012 la empresa “MINIMARK” S.R.L. celebró un Contrato de Arrendamiento Financiero por 36 meses, con “AMÉRICA LEASING” S.A. para la adquisición de una unidad de transporte. El contrato es por S/. 76,500, cuyo cronograma de pagos resumen es el siguiente: CRONOGRAMA RESUMEN DE CUOTAS DE LEASING Años
Valor Capital Interés Inicial
IGV
Total
2012
76,500 20,400 9,600
5,700
35,700
2013
56,100 24,600 5,400
5,700
35,700
2014
31,500 31,500 3,000
Total
76,500 18,000
6,555
35,700
17,955
107,100
De las evaluaciones técnicas efectuadas, la empresa ha determinado que el bien tiene una vida útil de 5 años, sin embargo ha decidido depreciar tributariamente el bien de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 (Depreciación acelerada).
SOLUCIÓN: a) Tratamiento Contable De acuerdo a lo dispuesto por la NIC 17, y aplicando el método de línea recta, la depreciación contable que determinará la empresa “MINIMARK” S.R.L. sería la siguiente: DETALLE
2012
2013
2014
2015
2016
Valor del actvo 76,500 76,500 76,500 76,500 76,500 Depreciación anual 15,300 15,300 15,300 15,300 15,300 (S/.76.500/5años)
En ese sentido, el monto por depreciación que cargaría la empresa anualmente a resultados sería de S/. 15,300. b) Tratamiento Tributario Como se ha señalado, en contratos de Arrendamiento Financiero, se tiene la posibilidad de depreciar el bien en forma acelerada, en el plazo del contrato. Por ello si la empresa “MINIMARK” S.R.L. opta por esta alternativa, la
depreciación que podrá deducir tributariamente sería: DETALLE
2012
2013
2014
Valor del actvo
76,500
76,500
76,500
% de Depreciación Tributaria
33.33%
33.33%
33.33%
Depreciación Anual Tributaria
25,500
25,500
25,500
DETALLE Depreciación Contable
c) Determinación del Impuesto a la Renta Habiendo determinado la depreciación contable y la tributaria del bien sujeto a arrendamiento financiero, se puede observar que ambos montos son distintos, por lo que deberán conciliarse para efectos de determinar la renta neta del ejercicio. En ese caso, se procederá de la siguiente forma: • Diferencia entre la depreciación contable y la tributaria
2012
2013
2014
2015
2016
TOTAL
15,300
15,300
15,300
15,300
15,300
76,500
Depreciación Tributaria
(25,500)
(25,500)
(25,500)
76,500
Mayor depreciación por deducir
(10,200)
(10,200)
(10,200)
30,600
Depreciación No Deducible
15,300
15,300
30,600
TOTAL
• Determinación del Impuesto a la Renta 2012
2013
2014
2015
2016
Utlidad Contable
DETALLE
100,000
100,000
100,000
100,000
100,000
(-)Mayor deprec. por deducir
(10,200)
(10,200)
(10,200)
89,800
89,800
89,800
(+) Depr. No deducible Renta Neta
4. VENTA DE BIENES A PLAZOS MAYORES A UN AÑO a) Descripción del supuesto Ante la fuerte competencia existente entre las empresas por vender sus bienes, unas tratan de dar mejores condiciones de venta así como plazos más largos para el pago de dichos bienes. Al respecto, las normas contables establecen tratamientos específicos para estas operaciones. No obstante para efectos tributarios, existe la posibilidad de diferir los ingresos a ejercicios futuros. En ese sentido, a continuación se exponen ambos tratamientos. b) Tratamiento Contable En relación a la operación que estamos comentando, es pertinente indicar que el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos señala que los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los Estados Financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: • La empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. • La empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos. • El importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad.
(30,600) 15,300
15,300
115,300
115,300
30,600
• Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y, • Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad. Igual tratamiento debe seguirse de la venta a plazos. En efecto, en operaciones en donde la contraprestación de la operación se recibe de manera fraccionada en varios pagos, la norma sugiere que los ingresos ordinarios imputables al precio de venta, excluyendo los intereses de la operación, se reconozcan en el momento de la venta. Ello significa que las empresas que tienen por actividad la venta de bienes a plazos, independientemente de cual sea, deberían reconocer el ingreso en el momento de la venta. c) Tratamiento Tributario No obstante el tratamiento contable señalado en el punto anterior, la legislación del Impuesto a la Renta permite seguir dos alternativas, respecto de esta operación. La primera implica que el ingreso de la venta se reconozca tributariamente en el ejercicio en que se realizó tal operación (es decir de acuerdo al tratamiento contable). En tanto, la segunda opción implica diferir el ingreso a los ejercicios en que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Este último tratamiento está regulado por el Artículo 58º de la Ley del Impuesto a la Renta en el que se ha señalado que los ingresos provenientes
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SECCIÓN CONTABILIDAD de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, pueden imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Para tal efecto, los ingresos se determinarán por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable y los gastos incurridos en la enajenación. En este caso el ingreso neto computable en cada ejercicio gravable será aquel que se haga exigible de acuerdo a las cuotas convenidas para el pago, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. Como se puede observar, si bien el tratamiento contable y el tributario pueden coincidir, tratándose de la primera alternativa, no será así en el supuesto que se opte por diferir los ingresos, supuesto en el cual existirán diferencias, las que serán tratadas de acuerdo con la NIC 12. APLICACIÓN PRÁCTICA
• La empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. • La empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos. • El importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad; • Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y, • Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad. Cabe indicar no obstante, que en operaciones a plazos la norma contable sugiere que el monto del ingreso se reconozca como tal en el momento de la venta, ello en tanto se cumplan cada una de las condiciones señaladas en el párrafo anterior. En ese sentido, de ocurrir este supuesto, se realizará el siguiente registro contable: XX 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS
720,000 CASO Nº 3 121 Facturas, boletas y otros comprobantes VENTA DE BIENES A PLAZOS Por cobrar La empresa inmobiliaria “LOS NOR1212 Emi tdas en cartera 720,000 TEÑOS” S.A.C. ha efectuado la venta 70 VENTAS 701 Mercaderías a plazos de un departamento ubicado 7011 Mercaderías manuen el distrito de Jesús María al Sr. Juan facturadas 70111 Terceros Castro por un valor de S/. 720,000. el reconocimiento de la De acuerdo a las políticas que sigue la x/x Por venta del departamento. empresa, el precio de venta se pagará XX en 36 cuotas mensuales, las cuales se iniciarán a partir del mes de Octubre Asimismo, en la oportunidad en que se del 2012. Al respecto, el contador de la cobre cada una de las cuotas de la venta empresa “LOS NORTEÑOS” S.A.C. nos del departamento, efectuará el siguiente pide ayuda a efectos de determinar el asiento contable: tratamiento contable y tributario que le XX corresponde a esta operación. Conside- 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 5,000 rar que el costo del inmueble es de S/. 104 Cuentas corrientes 600,000. en insttuciones financieras SOLUCIÓN: 1041 Cuentas corrientes operatvas De acuerdo a la operación comenta12 CUENTAS POR COBRAR da por la empresa “LOS NORTEÑOS” COMERCIALES – TERCEROS 5,000 S.A.C., la misma tendría los siguientes 121 Facturas, boletas y otros comprobantes efectos: Por cobrar a) Tratamiento Contable 1212 Emi tdas en cartera x/x Por la cobranza al Sr. CasTal como lo establecen las normas contro de la Cuota Nº 1 XX tables, la venta del departamento por parte de la empresa “LOS NORTEÑOS” S.A.C. debe ser reconocida como un in- b) Tratamiento Tributario greso del ejercicio en que se cumplan Tal como se ha señalado, la Ley del Imlas siguientes condiciones, ello indepen- puesto a la Renta establece dos opciodientemente que se efectúe el cobro o nes tratándose de la venta de bienes a no de la operación: plazos mayores a un año:
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ASESOR EMPRESARIAL
• Que el ingreso de la venta se reconozca como tal en el momento de la venta; o, • Que el ingreso de la venta se difiera a los ejercicios en que las cuotas se hagan exigibles. En ese sentido, de haberse optado por esta última alternativa, se efectuará lo siguiente: • Determinación del ingreso mensual a imputar El Ingreso Neto Mensual se determina restando del valor de la cuota mensual, la proporción del costo computable del bien. En ese sentido tenemos: CUOTAS
DETALLE
TOTAL
MENSUAL
Valor de venta
S/. 720,000
36
S/. 20,000
Costo del bien
S/. 600,000
36
S/. 16,667
Ingreso a imputar
S/. 120,000
36
S/. 3,333
• Imputación del Ingreso Neto Mensual Una vez determinado el Ingreso Neto Mensual, éste se imputará a los ejercicios en que se hagan exigibles. Así: DETALLE
2012
2013
2014
2015
Nº de cuotas
3
12
12
9
Ingreso Neto mensual
3,333
3,333
3,333
3,333
Imputación del Ingreso
10,000
40,000
40,000
30,000
• Determinación de la Renta Neta Hallado el Ingreso Neto a imputar en cada ejercicio, el mismo se adicionará en cada período independientemente que se cobren o no las cuotas. Asimismo, debe considerarse que en el ejercicio de la venta, se deducirá el Ingreso Neto Total de la operación. DETALLE
2012
2013
2014
2015
Utlidad 100,000 100,000 100,000 100,000 contable (-) Ganancia por (120,000) Venta a plazos (+) Imputación de la Ganancia Renta Neta
10,000
40,000
40,000
30,000
110,000 140,000 140,000 130,000
Como se observa, aun cuando la ganacia de la venta no se considera para efectos tributarios en el ejercicio en que se realizó tal operación (S/. 120,000), la misma es revertida en el mismo ejercicio y en los ejercicios posteriores. A UTOR : E FFIO P EREDA , F ERNANDO
Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.