DE LOS CONTRATOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ (C.C.V.). CONVENIO Y CONTRATO. Nuestro Código Civil distingue entre el convenio y el contrato, pues considera que éste es la especie y aquél el género. CONV CONVEN ENIO IO:: Es el acue acuerd rdo o de dos dos o más más perso persona nas s para para crea crear, r, tran trans ser erir ir,, modi!car o e"tinguir o#ligaciones. CON$%&$O: CON$%&$O: Convenios que producen o trans!eren o#ligaciones o derec'os.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO. CONTRATO. (ay ) clases de elementos del contrato: * Elementos de e"istencia del contrato. * Elementos de valide+ del contrato.
Elementos Elementos de existeni! existeni! del ont"!to ont"!to: on los que de#e tener todo acto -urdico para ser contrato, la ausencia de cualquier elemento de e"istencia impide que este e"ista/ los elementos de e"istencia se dividen #ásicamente en dos y e"cepcionalmente en tres. * &cuerdo de voluntades o consentimiento. 0) o más voluntades1. * El o#-eto. * E"cepcionalmente la solemnidad. 0&unque nuestro Código no lo mane-a1 ver art. 23)3. CONEN$I4IEN$O: Es el acuerdo de dos o más voluntades so#re la producción de eectos de derec'o y es necesario que esta se e"teriorice. * E5 O67E$O: $iene tres signi!cados con relación al contrato. * O#-eto 8irecto del contrato: son el crear o transmitir derec'os y o#ligaciones. * O#-eto Indirecto del contrato: e resume en una conducta de 8ar, (acer, o No 'acer. * O#-eto Cosa: e considera o#-eto por nuestro código la cosa sica que la persona de#a entregar. 5& O5E4NI8&8: Es el con-unto de elementos de carácter e"terior del acto -urdico, sensi#les, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley e"ige para la e"istencia del mismo.
Elementos de #!lide$ del ont"!to% on los que de#e tener el contrato ya e"istente para no estar aectado de nulidad, de manera que la alta de uno de ellos 'ace que el contrato resulte privado de eectos -urdicos. 5os elementos de valide+ de un contrato son: * O#-eto licito, y el 4otivo o !n licito. * Capacidad * 9orma legal * Voluntad li#re li#re y concreta 0no vicios del consentimiento1 Concepto de vicio: se puede entender por vicio la reali+ación incompleta o deectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución. Vicios de la voluntad: e catalogan en error, dolo, mala e, la violencia, la lesión y capacidad. Concepto de error: El error es una creencia so#re algo del mundo e"terior o interior sico de un ser 'umano, que esta en discrepancia con la realidad, o #ien es una alsa o incompleta consideración de la realidad. ero siempre, aunq aunque ue se este este en erro error, r, se tien tiene e un cono conoci cimi mient ento, o, equi equivo voca cado do,, pero pero un conocimiento al !n y al ca#o. Concepto de mala e o de mala intención: Es la determinación de la voluntad individual, en orden a un !n que se opone a lo que el legislador de una época esta#lece en protección de los derec'os de los demás su-etos -urdicos. Concepto de dolo: e entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o arti!cio que se emplee para inducir a error o mantener en él, a alguno de los cont contra rata tant ntes es// ; por por mala mala e, la disi disimu mula lac ción ión del err error de uno uno de los los contratantes, una ve+ conocido. Concepto de violencia: Es el miedo originado por la amena+a de surir un da
Elementos de #!lide$ del ont"!to% on los que de#e tener el contrato ya e"istente para no estar aectado de nulidad, de manera que la alta de uno de ellos 'ace que el contrato resulte privado de eectos -urdicos. 5os elementos de valide+ de un contrato son: * O#-eto licito, y el 4otivo o !n licito. * Capacidad * 9orma legal * Voluntad li#re li#re y concreta 0no vicios del consentimiento1 Concepto de vicio: se puede entender por vicio la reali+ación incompleta o deectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución. Vicios de la voluntad: e catalogan en error, dolo, mala e, la violencia, la lesión y capacidad. Concepto de error: El error es una creencia so#re algo del mundo e"terior o interior sico de un ser 'umano, que esta en discrepancia con la realidad, o #ien es una alsa o incompleta consideración de la realidad. ero siempre, aunq aunque ue se este este en erro error, r, se tien tiene e un cono conoci cimi mient ento, o, equi equivo voca cado do,, pero pero un conocimiento al !n y al ca#o. Concepto de mala e o de mala intención: Es la determinación de la voluntad individual, en orden a un !n que se opone a lo que el legislador de una época esta#lece en protección de los derec'os de los demás su-etos -urdicos. Concepto de dolo: e entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o arti!cio que se emplee para inducir a error o mantener en él, a alguno de los cont contra rata tant ntes es// ; por por mala mala e, la disi disimu mula lac ción ión del err error de uno uno de los los contratantes, una ve+ conocido. Concepto de violencia: Es el miedo originado por la amena+a de surir un da
Concepto de representación: 5a representación es el medio que esta#lece la ley o de que dispone una persona capa+, para o#tener, a través del empleo de la voluntad de otra persona capa+, los mismos eectos -urdicos que si 'u#iera actuado el capa+ o válidamente un incapa+. Interpretación de los contratos: Interpretar un contrato es averiguar el sentido en que la declaración de la voluntad de los que contratan es decisiva para el derec'o, y as llegar a conocer el alcance y eectos -urdicos de las voluntades que en el intervinieran. Clasi!cación de los contratos: E"isten contratos nominados o tpicos que son los que están reglamentados por el código civil/ ; los innominados o atpicos: que no están regulados e"presamente en alguna ley. En #ilaterales: cuando am#as partes se o#ligan recprocamente. =nilaterales: cuando solamente una de las partes se o#liga. En onerosos: cuando se estipulan provec'os y gravámenes recprocos. recprocos. ; >ratuitos: cuando el provec'o provec'o es solamente para una de de las partes. En conmutativos: porque la cuanta de las prestaciones es cierta y determinada desde la cele#ración del contrato. En aleatorios: porque la cuanta de las prestaciones no es cierta y determinada desde la cele#ración del contrato, sino que depende de un 'ec'o uturo e incierto. En consens consensual uales: es: porque porque solo solo con con el consen consentim timien iento to de las partes partes nace nace la o#ligación. En ormales: cuando tienen que tomar la orma descrita por la ley. ley. En principales: porque e"isten y su#sisten por si mismos, es decir, no depende de ning?n otro contrato. En accesorios: porque necesitan de otro acto o contrato para su nacimiento.
&ORMAS DE TERMINACI'N DE LOS CONTRATOS. CONTRATOS. Cumplimiento: cuando am#as partas cumplieron con sus o#ligaciones Ine"istencia: para eectos prácticos termina el contrato Nulidad: porque no re?ne alg?n requisito de valide+ 4uerte: 0no en todos los casos solo en los contratos intuito persona1
Incapacidad: so#reviniente 0no en todos los casos solo en los contratos intuito persona1 %escisión: una de las partes solicita que el contrato se rescinda 4utuo acuerdo: am#as partes convienen en terminar el contrato
PROMESA DE CONTRATO. CONCE$O: 5a promesa es un contrato en virtud del cual una o am#as partes se comprometen a cele#rar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean cele#rar por el momento. Este concepto se #asa en lo dispuesto en los artculos )23@, )233, )23A, )23B, )2A. El maestro Ernesto >utiérre+ y >on+ále+ nos da el concepto de esta manera: “El acuerdo de dos personas, designadas promitente y benefciario si es unilateral, y promitentes las dos si es bilateral, ormal, que crea una obligación de hacer, que consiste en celebrar un plazo determinado, un contrato especifcado típico o no”. 8IVE%& 8ENO4IN&CIONE: & la promesa de contrato se le conoce tam#ién como precontrato, ante contrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, contrato opción, contrato promedio, y pacto de contra ende. 8I$IN$& C5&E: 5a promesa de contrato puede ser unilateral o #ilateral. 5a promesa de contrato es unilateral cuando una sola parte se o#liga, y #ilateral cuando quedan o#ligadas am#as partes. C5&I9IC&CION: Es un contrato ormal de acuerdo con el artculo )23B ya que de#e constar por escrito para que sea válido. E5E4EN$O EENCI&5E: Consentimiento: este se de!ne como un acuerdo de voluntades so#re un punto de interés -urdico. O#-eto: el o#-eto de la promesa del contrato solo da origines a o#ligaciones de 'acer. E5E4EN$O 8E V&5I8ED: Capacidad: solo se necesita la capacidad general para contratar.
9orma: la promesa de contrato de#e, para ser válida otorgarse por escrito. Otros requisito: determinar elementos caractersticos del contrato de!nitivo y tam#ién es necesario para su valide+ limitarse a cierto tiempo su promesa. =$I5I8&8 8E5 CON$%&$O: El o#-etivo principal del contrato de promesa es asegurar la cele#ración de un contrato uturo determinado. INC=45I4IEN$O 8E 5& %O4E&: El #ene!ciario puede e"igir al promitente el cumplimiento del contrato de promesa que es la cele#ración del contrato de!nitivo/ si este re'?sa !rmar los documentos necesarios para dar orma legal al contrato concertado, los !rmara el -ue+ en su re#elda a solicitud de aquel. i la cosa 'a pasado por ttulo oneroso a propiedad de un tercero por #uena e, la promesa quedara sin eecto, siendo responsa#le el que la 'i+o de todos los da
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO CONTRATO DE COMPRA VENTA Concepto del contrato de compra * venta/ 5o de!ne el artculo )2A2: “habrá compra !enta cuando uno de los contratantes se obliga a transerir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su !ez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”. El maestro Ernesto >utiérre+ y >on+ále+ da el siguiente concepto: "ontrato de compra !enta es por medio del cual a una persona a la que se le designa !endedor, se obliga a transmitir por regla general , la propiedad de una cosa material cierta y determinada, o la titularidad de un derecho inmaterial, a otra a la que se le designa comprador, quien a su !ez se obliga a pagar el primero, un precio cierto y en dinero”. Caractersticas del contrato $raslativo de dominio: caracterstica que se deduce del artculo )2A2 el cual dice: “habrá compra !enta cuando uno de los contratantes se obligue a transerir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, a su !ez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”. rincipal: ya que e"iste y su#siste por s mismo y no depende de otro contrato. 6ilateral: ya que produce derec'os y o#ligaciones para las dos partes. Oneroso: ya que otorga provec'os y gravámenes recprocos. Conmutativo: porque la cuanta de las prestaciones es cierta y determinada desde la cele#ración del contrato/ aunque en algunas compra ventas especi!cas es aleatorio.
Consensual: ya que el artculo )2A) dice que la venta es perecta y o#ligatoria para las partes cuando se 'a convenido so#re la cosa y el precio, lo cual quiere decir, que es su!ciente que las partes otorguen el consentimiento para que la compra * venta sea perecta. 9ormal: cuando recae so#re #ienes inmue#les. Instantánea: porque produce sus eectos al cele#rarse el contrato/ puede ser de tracto sucesivo cuando los eectos se producen a través del tiempo. Voluntario: cuando el contrato es cele#rado voluntariamente por el vendedor/ puede ser or+oso si la cele#ración del contrato se le impone al vendedor, aun en contra de su voluntad. Elementos esenciales. 5os elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y el o#-eto/ la alta de alguno de estos elementos trae como consecuencia la ine"istencia del contrato: Consentimiento: ya que el contrato de compra * venta se de!ne como el acuerdo de voluntades que tiene por o#-eto transmitir el dominio de una cosa o de un derec'o a cam#io de un precio cierto y en dinero/ lo cual implica la voluntad del vendedor de transmitir la propiedad de una cosa o un derec'o, y la voluntad del comprador a pagar por esa transmisión un precio cierto y en dinero.
O*eto. O#-eto directo: consiste en transmitir el dominio de una cosa o de un derec'o y pagar un precio cierto y en dinero. O#-eto indirecto: está constituido por el precio y la cosa. 5a cosa. El código esta#lece que la cosa tiene que reunir ciertas caractersticas. 5a cosa de#e e"istir en la naturale+a 5a cosa o#-eto del contrato de#e ser determinada o determina#le 5a cosa de#e estar en el comercio El precio. El precio seg?n el artculo )2A2 de#e ser cierto y en dinero/ este ?ltimo es la cantidad en numerario que el comprador entrega o se o#liga a entregar a cam#io de lo que compra. El precio de#e de ser -usto, y no se puede de-ar al ar#itrio de uno de los contratantes. Elementos de valide+. Capacidad.
ro'i#iciones constitucionales ro'i#ición a#soluta para los e"tran-eros: se pro'#e a los e"tran-eros adquirir el dominio directo so#re tierras y aguas en una a-a de 2 Fm. a lo largo de las ronteras y G Fm. en las costas. 8e las asociaciones religiosas: se pro'#e a las asociaciones religiosas adquirir, poseer o administrar más #ienes que los indispensa#les para su o#-eto. 8e las instituciones de #ene!cencia: las instituciones de #ene!cencia p?#lica o privada que tengan por o#-eto el au"ilio de los necesitados, o cualquier o#-eto licito, no podrán adquirir más #ienes races que los indispensa#les para su o#-eto. 8e las sociedades comerciales por acciones: las sociedades comerciales por acciones solo podrán adquirir, poseer o administrar terrenos ?nicamente en la e"tensión en que sea estrictamente necesaria para los esta#lecimientos o servicios de los o#-etos indicados. 8e los #ancos: los #ancos de#idamente autori+ados no podrán tener en propiedades más #ienes races que los que enteramente necesarios para su o#-eto. Estados, 8istrito 9ederal y municipios: pro'i#ición para los estados 8istrito 9ederal y los municipios de toda la %ep?#lica, para adquirir más #ienes races que los necesarios para el servicio p?#lico. 8e los e-idatarios: pro'i#ición para los e-idatarios dentro de un mismo n?cleo de po#lación, para ser titular de más tierra de la equivalente del GH del total de las tierras e-idales. %equisitos para los e"tran-eros: para que los e"tran-eros puedan adquirir el dominio de tierras y aguas uera de la a-a pro'i#ida, necesitan permiso de la ecretaria de %elaciones E"teriores, siempre que convengan en considerarse como nacionales respecto de dic'os #ienes y en no invocar por lo mismo, la protección de sus go#iernos. 0Cláusula Calvo1. ro'i#iciones del código civil: Compra venta entre consortes: los cónyuges no pueden cele#rar entre si el contrato de compra * venta a no ser que estén casados por el régimen de separación de #ienes. 5os magistrados, los -ueces, el ministerio p?#lico, los deensores o!ciales, los a#ogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los #ienes que son o#-eto de los -uicios en que intervengan.
Compra venta entre padre e 'i-o: los 'i-os su-etos a patria potestad no pueden vender a sus padres los #ienes que adquieren por cualquier otro ttulo distinto a su tra#a-o. Venta de la parte alcuota: los copropietarios no pueden vender su parte alcuota. Venta de 'erederos o legatarios: los 'erederos o legatarios no pueden ena-enar su parte de la 'erencia. 5os tutores y curadores, los mandatarios, los e-ecutores testamentarios administradores o interventores en caso de ausencia y los empleados p?#licos no pueden comprar los #ienes de cuya venta o administración se 'ayan encargado. 5os peritos y corredores tampoco pueden comprar los #ienes en cuya venta 'an intervenido. 8e la patria potestad y de la tutela: los que e-ercen la patria potestad y los tutores no pueden ena-enar los #ienes inmue#les ni los mue#les preciosos que correspondan a su pupilo o a su 'i-o, sino por causa de a#soluta necesidad o evidente utilidad, y previa la autori+ación del -ue+ competente y conormidad del curador. O#ligaciones de las partes. O#ligaciones del vendedor: $ranserir la propiedad de una cosa o de un derec'o/ esta es la principal o#ligación del vendedor. Conservar la cosa 'asta al momento de su entrega al comprador. Entregar la cosa/ eg?n el maestro &gustn >arca 5ópe+: “#e entiende por entrega de la cosa !endida el hecho de que el !endedor la ponga a disposición del comprador de una manera real, $urídica o !irtual”. 5a entrega real consiste en la traslación material de la cosa vendida/ e"iste entrega -urdica cuando la ley considera reci#ida la cosa por el comprador/ 'ay entrega virtual cuando el comprador acepta que la cosa vendida queda a su disposición y se da por reci#ido de ella. %esponder de los vicios o deectos ocultos de la cosa vendida. >aranti+ar una posición paci!ca: consiste en que el vendedor responda de las pertur#aciones que sura el comprador, de#idas a 'ec'os materiales o actos -urdicos que 'ayan reali+ado con anterioridad al momento o con posterioridad a la cele#ración del contrato de compra * venta.
%esponder del saneamiento por el caso de evicción 0la evicción se presenta cuando el adquirente es privado en todo o en parte de la cosa ena-enada, en virtud de una sentencia que cause e-ecutoria y que recono+ca un derec'o de tercero anterior a la adquisición. agar por mitad los gastos de escritura y del registro, salvo convenio en contrario. agar los gastos de la entrega de la cosa vendida. O#ligaciones del comprador: agar el precio: la principal o#ligación que tiene el comprador es pagar el precio de la cosa vendida. $iempo en que de#e entregarse el precio de la cosa vendida: el comprador de#e pagar el precio en los términos y pla+os convenidos. El precio de#erá entregarse en el lugar convenido, si no se designó el lugar en que el comprador de#a pagarlo. El vendedor no está o#ligado a reci#ir cosa distinta del precio en dinero, de#e pagar en la moneda del curso legal en el da del pago. 5a e"actitud en cuanto a la orma del pago o#liga al comprador a pagar el precio en una sola e"'i#ición, de manera que no puede 'acer pagos parciales, salvo pacto en contrario. 5a alta del pago del precio da derec'o al vendedor para pedir la rescisión del contrato. 5a prescripción para co#rar el precio de o#-etos vendidos por comerciantes a personas que no ueren revendedores es de dos a
arantas del comprador y del vendedor.
>arantas del vendedor/ el vendedor go+a de las siguientes garantas para el caso del incumplimiento del comprador: 8erec'o de preerencia en cuanto al precio 8erec'o de retención de la cosa &cción de cumplimiento para e"igir el pago del precio de la cosa vendida &cción de rescisión con el pago de los daarantas del comprador/ el comprador está protegido en caso de incumplimiento del vendedor con los siguientes derec'os y acciones: 8erec'o de retención del precio &cción de cumplimiento para e"igir al vendedor la entrega de la cosa o#-eto del contrato &cción de rescisión con el pago de los da
CONTRATO DE PERMUTA Concepto: la permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se o#liga a transmitir la propiedad de una cosa a cam#io de otra que a su ve+ reci#e en propiedad, o dic'o de otra manera: el cam#io de cosa por cosa. Clasi!cación: este contrato es $raslativo de dominio, principal, #ilateral, oneroso, conmutativo generalmente, aleatorio por e"cepción, instantáneo o de tracto sucesivo, consensual cuando es so#re #ienes mue#les y ormal cuando recae so#re #ienes inmue#les. Elementos esenciales:
Consentimiento: en este contrato es el acuerdo de las partes con la intención de transmitirse la propiedad de una cosa a cam#io de la que se reci#e en propiedad. O#-eto: el o#-eto de este contrato está constituido por las cosas que mutualmente se transmiten. Elementos de valide+: la ausencia de vicios de la voluntad 0error, dolo, mala e y violencia1, motivo, o#-eto, !n y condición lcitos, siguen las reglas de todo contrato/ en cuestión de orma se aplican las reglas del contrato de compra venta. En cuanto a la capacidad de las partes am#as de#en tener la capacidad general para contratar y la especial para ena-enar. O#ligaciones de las partes: en este contrato cada uno de los contratantes tendrá las o#ligaciones que tiene el vendedor en la compra venta. $ranserir la propiedad de las cosas permutadas Conservar la cosa 'asta antes de la entrega Entregar la cosa permutada %esponder de vicios o deectos ocultos >aranti+ar una posición paci!ca %esponder de la evicción agar por mitad los gastos de escritura y registro
CONTRATO DE DONACI'N Concepto: mediante el contrato de donación una persona llamada donante se o#liga a transmitir gratuitamente el dominio de una parte de la totalidad de sus #ienes presentes a otra persona llamada donatario que acepta dic'a transmisión en vida del donante. El o#-etivo principal de la donación es la transmisión de la propiedad gratuitamente. Clasi!cación: $raslativo de dominio: el principal o#-etivo es la transmisión de la propiedad. rincipal: porque e"iste y su#siste por s mismo y no depende de otro contrato. >ratuito: de#ido a que los provec'os los reci#e el donatario y los gravámenes los reporta el donante. 6ilateral: porque produce derec'os y o#ligaciones para am#as partes.
Consensual: cuando recae so#re #ienes mue#les cuyo valor no e"cede de ) pesos. 9ormal: es ormal cuando recae so#re #ienes mue#les cuyo valor e"cede de ) pesos/ tam#ién es ormal cuando recae so#re #ienes races. Instantáneo: cuando se reali+a en un solo acto es decir cuando se entregan los #ienes inmediatamente. 8e tracto sucesivo: en aquellos casos en que los #ienes donados se entregan no al momento de cele#rarse el contrato, sino con posterioridad, en uno o más pagos. Elementos esenciales: Consentimiento: en este contrato se presenta cuando el donante mani!esta su voluntad de trasmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus #ienes presentes, y por otra parte el donatario está conorme con dic'a transmisión de#iendo aceptarla este ?ltimo en la misma orma en que la donación de#e 'acerse. O#-eto: el o#-eto está representada por una parte o la totalidad de los #ienes del donante. 5as cosas donadas de#en e"istir en la naturale+a, ser determinadas o determina#les en cuanto a su especie y estar en el comercio. Elementos de valide+: Capacidad: ara reci#ir donaciones: pueden reci#ir donaciones las personas que se encuentren conce#idas con la condición de que na+can via#les/ los menores y los incapacitados tam#ién pueden reci#ir donaciones a través de sus representantes/ nuestro código civil dice que toda persona puede adquirir donaciones siempre y cuando la ley no declare lo contrario. ara 'acer donaciones: se requiere tener la capacidad especial para e-ecutar actos de dominio/ el mayor de edad en pleno uso de sus acultades mentales puede 'acer donaciones. El menor emancipado puede e-ecutar actos de dominio en #ienes mue#les, pero necesita autori+ación -udicial para llevar a ca#o donaciones en relación con inmue#les. 5os cónyuges no requieren de la autori+ación -udicial para cele#rar entre ellos el contrato de donación, pero de#en estar casados #a-o el régimen de separación de #ienes. El tutor tampoco puede 'acer donaciones a nom#re del incapacitado. 5os representantes voluntarios solo pueden 'acer donaciones cuando el mandante les 'a autori+ado e"presamente.
9orma: es un contrato consensual cuando recae so#re #ienes mue#les cuyo valor es inerior a ) pesos/ es un contrato ormal cuando recae so#re #ienes mue#les cuyo valor e"cede los ) pesos y #ienes inmue#les. 8istintas clases de donación: ura: es aquella que se otorga en términos a#solutos/ la entrega se 'ace simple y llana. Condicional: se divide en dos/ %esolutoria: cuando llegada la reali+ación de un acontecimiento uturo e incierto la donación se e"tingue con eectos retroactivos. uspensiva: empie+a a surtir eectos 'asta que se da el acontecimiento uturo e incierto de la condición. Onerosa: es aquella en donde se le impone una o#ligación e"traordinaria que cumplir por parte del donatario. %emuneratoria: la 'ace el donante en atención a cierto servicio que reci#ió del donatario, y por el cual no tena el donante la o#ligación de retri#uirlo, pero lo 'ace donándole uno o más #ienes en muestra de agradecimiento. Considero prudente mencionar algunas otras como la &ntenupcial, Entre consortes, Entre vivos, y por causa de muerte, reales, simuladas, particulares y universales. O#ligaciones del donante $ranserir el dominio de la cosa donada: el donante está o#ligado a transerir el dominio de la cosa donada/ el momento en que opera dic'a transmisión, depende de si se trata de cosas ciertas y determinadas o de cosas que solo se designan por su género. Entregar la cosa donada: otra o#ligación del donante consiste en entregar la cosa donada y tiene que respetar la e"actitud respecto del tiempo, lugar, orma y sustancia. %esponder de la evicción de la cosa donada si e"presamente se o#ligó a prestarla O#ligaciones del donatario: $iene un de#er de gratitud a avor del donante El donatario tiene la o#ligación de au"iliar al donante cuando este se 'alla en estado de po#re+a, en proporción al monto de la donación.
El donatario de#e a#stenerse de cometer alg?n delito contra la persona, la 'onra o los #ienes del donante, o sus ascendientes, descendientes o cónyuge de este. 8e la revocación y reducción de las donaciones: el maestro %aael 8e ina, en su li#ro 8erec'o civil me"icano nos dice: “%as donaciones pueden ser re!ocadas o reducidas por super!eniencia de hi$os re!ocada simplemente por ingratitud del donatario y re!ocadas y reducidas por inofciosidad”. %evocación por so#revivencia de los 'i-os: las donaciones normalmente ec'as por una persona que al tiempo de otorgarlas no tena 'i-os, pueden ser revocadas por el donante cuando le 'ayan so#revenido 'i-os nacidos con todas las condiciones de via#ilidad. rescripción: si transcurren G a
i el donatario re'?sa socorrer, seg?n el valor de la donación, al donante que 'a venido a po#re+a. 5a acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescri#e dentro de un a
CONTRATO DE MUTUO Concepto: el mutuo es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se o#liga a transerir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas ungi#les a otra persona llamada mutuario, quien se o#liga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Caractersticas de este contrato: $raslativo de dominio: en virtud de que el o#-eto principal es transerir la propiedad de las cantidades de dinero o de los #ienes ungi#les. rincipal: porque e"iste y su#siste por s mismo, es decir no depende de ning?n otro contrato. 6ilateral: porque 'ay derec'os y o#ligaciones para am#as partes. >ratuito por naturale+a: si no se pacta un interés, el mutuatario no está o#ligado a pagar ninguna contraprestación por el préstamo que se le 'a 'ec'o. Oneroso: cuando se estipula un interés. Consensual: solo es necesario el acuerdo de las partes para que sur-a la o#ligación/ tampoco requiere ninguna ormalidad para su valide+.
8e tracto sucesivo: porque surten sus eectos a través del tiempo Conmutativo: cuando se estipula un interés y es un contrato oneroso, es un contrato conmutativo. Clases de mutuo or su o#-eto: podemos clasi!carlo en préstamo de dinero y préstamo de cosas ungi#les. or la no retri#ución o retri#ución: se puede clasi!car en contrato de mutuo simple o contrato con interés. Elementos esenciales Consentimiento: este se orma cuando un a parte 0mutuante1 está conorme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa ungi#le a otra 0mutuatario1 la cual está conorme en dic'a transmisión y a su ve+ o#liga a restituir otras de la misma especie, calidad y cantidad. O#-eto: lo constituye la cantidad de dinero o los #ienes ungi#les que el mutuante se o#liga a transmitir al mutuatario. Elementos de valide+: son los mismos de todo contrato: Capacidad: se requiere la capacidad especial para ena-enar de#ido a que es $raslativo de dominio. 5os menores emancipados pueden cele#rar el contrato de mutuo, ya que la ley les otorga capacidad para ello. 5os consortes requieren de autori+ación -udicial para cele#rar entre s el contrato de mutuo. 9orma: Es un contrato consensual. O#ligaciones de las partes O#ligaciones del mutuante $ranserir el dominio de la cosa Entregar la cosa %esponder de los vicios o deectos ocultos, si conoció los deectos y no dio aviso oportuno al mutuatario %esponder de la evicción O#ligaciones del mutuatario 5a o#ligación principal de este es restituir las cosas prestadas por otras de la misma especie y calidad. i el préstamo consistió en una cosa ungi#le está o#ligado a restituir otros #ienes de la misma especie y calidad. i el préstamo
consistió en una suma de dinero este se li#erara de su o#ligación entregando la misma cantidad en moneda del curso legal agar intereses si se pactaron. %esponder de los vicios o deectos ocultos de la cosa devuelta %esponder de la evicción $erminación del contrato de mutuo Vencimiento anticipado de pla+o: mutuo oneroso Cumplimiento o#ligatorio por términos de ley %escisión por incumplimiento
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO CONTRATO DE COMODATO Concepto: es un contrato mediante el cual una persona, llamada comodante se o#liga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no ungi#le a otra persona, llamada comodatario, quien a su ve+ se o#liga a restituir la cosa individualmente, es decir, la misma cosa prestada. Caractersticas del contrato $raslativo de uso: ya que el código civil dice que “el comodatario adquiere el uso, pero no los rutos y accesiones de la cosa prestada”. rincipal: porque no depende de ning?n otro contrato 6ilateral: de#ido a que 'ay derec'os y o#ligaciones para am#as partes >ratuito: el comodatario reci#e el provec'o y el comodante el gravamen Consensual: #asta el solo consentimiento de am#as partes para su pereccionamiento. $racto sucesivo: sus eectos se prolongan a través del tiempo Elementos esenciales Consentimiento: se presenta cuando una parte está conorme en conceder gratuitamente el uso de una cosa no ungi#le, y la otra está conorme con tal concesión. O#-eto: lo constituyen los #ienes no ungi#les Elementos de valide+
Capacidad: porque es un contrato en el que no se transmite el dominio si no solamente el uso, #asta la capacidad general para poder cele#rarlo. 9orma: es un contrato consensual. O#ligaciones de las partes O#ligaciones del comodante: Conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato Entregar la cosa %eem#olsar los gastos e"traordinarios que 'aya 'ec'o para la conservación de la cosa agar al comodatario los da
En el comodato el comodatario de#e restituir la cosa individualmente y en el mutuatario de#e restituir otro tanto de la misma especie y calidad
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Concepto: es un contrato mediante el cual una parte, arrendador, se o#liga a transerir, de modo temporal, el uso o goce de una cosa a otra parte, arrendatario, quien a su ve+ se o#liga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. Caractersticas $raslativo de uso: porque el o#-etivo principal es transerir el uso o goce de una cosa rincipal ya que no depende de ning?n otro contrato 6ilateral porque 'ay derec'os y o#ligaciones recprocos Oneroso porque 'ay provec'os y gravámenes para am#as partes Consensual: el solo consentimiento de am#as partes dan e"istencia al contrato 9ormal: el contrato de arrendamiento de#e constar por escrito 8e tracto sucesivo: porque prolonga sus eectos a través del tiempo Conmutativo: pues las partes conocen la cuanta de las prestaciones desde el momento de su cele#ración Elementos esenciales Consentimiento: se da cuando una parte se o#liga a conceder el uso o goce de una cosa y la otra parte está conorme con dic'a concesión O#-eto 5a cosa: seg?n el código civil son suscepti#les de arrendamiento todas las cosas, e"ceptuando las consumi#les, aquellas cuyo arrendamiento se encuentra e"presamente pro'i#ido por la ley y los derec'os estrictamente personales El precio: la renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal de que sea cierta o determinada Elementos de valide+: ausencia de vicios de la voluntad, capacidad, orma y licitud en el o#-eto, motivo, !n o condición. Capacidad: #asta la capacidad general para cele#rar este contrato.
9orma: es ormal, en ra+ón de que para su valide+ requiere que se otorgue por escrito O#ligaciones de las partes O#ligaciones del arrendador $ransmitir el uso o goce temporal de una cosa Conservar la cosa arrendada No estor#ar ni em#ara+ar de manera alguna el uso, ni mudar la orma de la cosa arrendada >aranti+ar un uso o goce paci!co >aranti+ar una posesión ?til %esponder de la evicción
agar las me-oras 'ec'as por el arrendatario
reerir al arrendatario en igualdad de condiciones, en caso de venta de la cosa arrendada O#ligaciones del arrendatario agar la renta en orma y tiempo convenido Conservar la cosa en el estado en que la reci#a ervirse de la cosa solo para el uso convenido o conorme a su naturale+a y destino %esponder del incendio de la cosa arrendada %estituir la cosa arrendada al terminar el arrendamiento $erminación del contrato &rrendamiento por tiempo indeterminado: 5os que no tengan un tiempo e"presamente determinado para concluir a voluntad de cualquiera de las partes de#e 'a#er previo aviso por escrito, con 2G das de anticipación si el predio es ur#ano y, con un a
%egla general: el incumplimiento de cualquiera de las o#ligaciones de las partes trae como consecuencia la rescisión del contrato El arrendador puede pedir la rescisión del contrato en los casos siguientes: or alta de pago de la renta orque el arrendatario use la cosa o#-eto del contrato para un uso no convenido o en contra de la naturale+a del o#-eto Cuando el arrendatario su#arriende la cosa arrendada sin la autori+ación del arrendador or da
CONTRATO DE DEP'SITO Concepto: es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se o#liga a custodiar una cosa, mue#le o inmue#le que otra parte, el depositante, le cona y a restituirla cuando este se lo pida Caractersticas rincipal: ya que e"iste y su#siste por s mismo 6ilateral: se esta#lecen derec'os y o#ligaciones para am#as partes Oneroso por naturale+a
>ratuito: cuando de modo e"preso se conviene que no se pagara ninguna retri#ución al depositario Consensual: se perecciona por el solo consentimiento 8e tracto sucesivo: sus eectos se prolongan a través del tiempo Intuitu personae: porque se toman en consideración las cualidades de la persona 0depositario1. Clases de depósito: deposito civil, mercantil, administrativo, #ancario Elementos esenciales: El convencimiento sigue las reglas generales relativas a su ormación El o#-eto: lo constituyen tanto los #ienes mue#les como los inmue#les Elementos de valide+ Capacidad/ se requiere la capacidad general: er mayor de edad y estar en pleno uso de sus acultades mentales Jue la incapacidad de uno de los contratantes no e"ime al otro de las o#ligaciones al que están su-etos el depositante y el depositario El incapa+ que acepte el depósito puede, si se le demanda por dauardar y conservar la cosa depositada %estituir la cosa depositada O#ligaciones del depositante Entregar la cosa
agar la retri#ución, salvo pacto en contrario Indemni+ar al depositario por todos los gastos que 'aya 'ec'o para la conservación agar los gastos de entrega de la cosa depositada $erminación del contrato Vencimiento del término Cumplimiento de la condición resolutoria erdida de la cosa depositada or denuncia unilateral or conusión
CONTRATO DE MANDATO Concepto: es un contrato en virtud del cual una persona, el mandatario, se o#liga a reali+ar o e-ecutar, por cuenta del mandante, los actos -urdicos que este le encarga Caractersticas rincipal: ya que e"iste y su#siste por s mismo &ccesorio por e"cepción: cuando el mandato tiene alguna relación con una o#ligación anterior 6ilateral: produce derec'os y o#ligaciones para am#as partes Oneroso por naturale+a: otorga provec'os y gravámenes recprocos >ratuito: cuando as lo convienen e"presamente las partes Consensual: cuando el negocio para el que se con!ere no e"cede de ) pesos 9ormal: ya que de#e constar en escritura p?#lica o carta poder cuando el negocio para el que se con!ere llegue a G mil pesos/ o en escrito privado cuando el interés del negocio e"cede de ) pesos 8e tracto sucesivo: los eectos del contrato se producen a través del tiempo Intuitu personae: se toman en cuenta las cualidades de la persona 0mandatario1
Clases de mandato: 4andato representativo, 4andato no representativo, 4andato civil, 4andato mercantil, 4andato oneroso, 4andato gratuito Elementos esenciales: Consentimiento: se presenta cuando una persona encomienda la e-ecución de actos -urdicos y la otra está conorme con e-ecutar dic'os actos O#-eto: lo constituyen los actos -urdicos, los cuales de#en ser posi#les y lcitos Elementos de valide+ Capacidad Capacidad del mandante Capacidad del mandatario Capacidad de los consortes 9orma Es consensual cuando el interés del negocio no e"cede ) pesos Es ormal cuando e"cede de ) pesos en escrito privado Es ormal cuando e"cede de G pesos en escritura p?#lica O#ligaciones de las partes O#ligaciones del mandatario E-ecutar personalmente los actos -urdicos que se le 'u#ieren encomendado, e"cepto que este acultado para delegar o sustituir el poder &pegarse a los términos del mandato y no proceder en contra de las disposiciones del mismo Inormar sin demora al mandante de la e-ecución del mandato 8ar oportunamente noticia al mandante de todos los 'ec'os o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modi!car el encargo %endir cuentas Entregar al mandante todo lo que 'u #iera reci#ido con motivo del mandato agar intereses de las sumas que pertenecen al mandante O#ligaciones del mandante
&nticipar o darle al mandatario dinero anticipado para la e-ecución del mandato %eem#olsar al mandatario las cantidades que este 'u#iere anticipado Indemni+ar al mandatario de los da
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PRO&ESIONALES. e de!ne como un contrato en virtud del cual una parte a la que se le designa con el nom#re de proesionista o proesor se o#liga a reali+ar un tra#a-o que requiere preparación técnica, artstica y en ocasiones ttulo proesional para llevarlo a ca#o a avor de otra persona llamada cliente, a cam#io de una remuneración que reci#e el nom#re de 'onorarios. Caractersticas rincipal: porque e"iste y su#siste por s mismo 6ilateral: porque produce derec'os y o#ligaciones para am#as partes Oneroso: otorga provec'os y gravámenes recprocos Consensual: ya que no requiere ninguna ormalidad para su valide+ Instantáneo: cuando produce todos sus eectos al cele#rarse el contrato 8e tracto sucesivo: cuando los eectos se producen a través del tiempo Intuito personae: porque se toman en cuenta las cualidades de la persona 0proesionista1 Elementos esenciales Consentimiento: sigue las reglas generales relativas a su ormación O#-eto: está integrado por la actividad que el proesor se o#liga a reali+ar, y por la retri#ución que el cliente se o#liga a pagar Elementos de valide+: son los mismos de todo contrato: Capacidad Capacidad para el proesor: además de la capacidad general para contratar, de#e tener una especial, que es la posesión de un ttulo que lo 'a#ilita para el desempe
%esponder por su negligencia, impericia o dolo >uardar el secreto proesional O#ligaciones del cliente agar los 'onorarios al proesor agar las e"pensas
CONTRATO DE O+RAS A PRECIO ALZADO Concepto: es aquel por virtud del cual una persona, llamada empresario, se o#liga a e-ecutar una o#ra en #ene!cio de otra, llamado due
Comen+ar y concluir la o#ra en el tiempo convenido %esponder de los riesgos de la o#ra 'asta su entrega %esponder del tra#a-o e-ecutado por las personas que ocupen Entregar la o#ra al due
CONTRATOS DE REALIZACION DE UN &IN COMUN CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL Concepto: es un contrato mediante el cual dos o más personas re?nen sus esuer+os y sus recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un !n com?n, lcito, posi#le y que no tenga el carácter preponderantemente económico. Caractersticas del contrato: lurilateral, 6ilateral por e"cepciones, Oneroso: porque 'ay provec'os y gravámenes recprocos, Conmutativo: ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la cele#ración del contrato. 9ormal: orque se e"ige que se cele#re por escrito
8e tracto sucesivo: en ra+ón de que produce sus eectos a través del tiempo Intuito personae: se toman en cuenta las cualidades de los asociados Elementos esenciales: Consentimiento: en este contrato reviste como caracterstica esencial la consecución del !n com?n, lcito, posi#le y permanente/ la voluntad de los asociados de#e estar encaminada a la reali+ación de dic'o !n O#-eto: el código civil esta#lece “un fn com&n que no est' prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico” Elementos de valide+: son los mismos de todo contrato Capacidad: la capacidad que se requiere es la general para contratar/ e"cepto cuando el asociado se o#ligue a transmitir #ienes inmue#les, porque entonces de#erá tener la capacidad especial para ena-enar 9orma: de#e constar por escrito e inscri#irse en el registro p?#lico de la propiedad, para que produ+ca eecto contra tercero. 8erec'os de los asociados, 8e voto, 8e separación, 8e no ser e"cluidos de la asociación e"cepto por las causas que se se
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL Concepto: contrato por el cual dos o más personas se o#ligan a com#inar sus recursos o esuer+os, de una manera que no sea meramente transitoria, para la reali+ación de un !n com?n, lcito y posi#le, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Caractersticas: rincipal: ya que e"iste y su#siste por s mismo
6ilateral o lurilateral Oneroso: porque 'ay provec'os y gravámenes recprocos Conmutativo: las prestaciones son ciertas y determinadas desde la cele#ración del contrato 8e tracto sucesivo: porque produce sus eectos a través del tiempo Intuito personae: se toma en cuenta las cualidades de los socios Elementos esenciales Consentimiento: consiste en estar de acuerdo en la consecución del !n que se 'an propuesto a alcan+ar O#-eto: consiste en lograr el !n que se 'an propuesto, el cual de#e ser lcito, posi#le y preponderantemente económico/ as como las aportaciones de los socios. Elementos de valide+: los mismos de todo contrato Capacidad: los socios de#en tener la capacidad general 9orma: el contrato de sociedad de#e constar por escrito para ser valido 8erec'os y o#ligaciones de los socios: 8erec'os: $ener vo+ y voto, epararse de la sociedad, %enunciar a la sociedad, No ser e"cluidos de la sociedad, e"cepto por el acuerdo unánime de los socios, y por causa grave prevista en los estatutos, Ceder sus derec'os sociales, articipar en los provec'os y utilidades de la sociedad, articipar en la administración de la sociedad, & qué se le rindan cuentas, & participar en el 'a#er social. O#ligaciones respecto a la sociedad: %eali+ar las aportaciones a que se o#ligaron, &dministrar la sociedad, No entorpecer la administración de la sociedad, O#ligación de contri#uir a las pérdidas Causas de disolución: or el consentimiento unánime de los socios, or el vencimiento del término se
ociedades universales y particulares ociedades nacionales y e"tran-eras ociedad regular e irregular
CONTRATOS ALEATORIOS CONTRATO DE RENTA VITALICIA Concepto: contrato aleatorio, en virtud del cual una persona, llamada deudor, se o#liga a pagar periódicamente, a persona determinada llamada acreedor, una pensión que consiste en dinero o en #ienes ungi#les, durante la vida de esa, de otra o de otras personas determinadas, a cam#io de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero o de una cosa mue#le o ra+ estimadas, cuyo dominio se le trans!ere. Caractersticas: rincipal: e"iste y su#siste por si misma =nilateral: 'ay o#ligaciones para una sola de las partes 6ilateral: 'ay derec'os y o#ligaciones para am#as partes Oneroso: 'ay provec'os y gravámenes recprocos >ratuito: cuando su constitución se lleva a eecto por testamento o por donación 9ormal: en virtud de que el código ordena que el contrato de venta vitalicia de#e 'acerse por escrito y en escritura pu#lica 8e tracto sucesivo: porque sus eectos se producen a través del tiempo &leatorio: la cuanta de las prestaciones no es cierta y determinada desde la cele#ración del contrato $raslativo de dominio: una de las partes o#liga a transmitir una cantidad de dinero o de mue#les o de #ienes races a la persona que se o#liga a pagar la pensión Elementos esenciales: Consentimiento O#-eto: lo constituye tanto la pensión periódica que el deudor se o#liga a pagar, como la suma de dinero, los mue#les y los #ienes races que reci#e. Elementos de valide+
Capacidad: es su!ciente la capacidad general para contratar, pero por lo que respecta al constituyente, es necesaria la especial de disposición 9orma: el código e"ige que se entregue por escrito y en escritura pu#lica 9ormas de constitución & ttulo oneroso o a ttulo gratuito Constituida so#re la vida del que da el capital Constituida so#re la vida del deudor Constituida so#re la vida de un tercero Constituida so#re la vida de aquella o aquellas personas en cuyo avor se otorga o a avor de otra u otras distintas E"tinción del contrato: 5a muerte del pensionista, 5a muerte de la persona so#re cuya vida se constituyó, 5a muerte de la ?ltima persona, cuando se 'aya constituido so#re la vida de varias, 5a rescisión, or las demás causas generales de terminación de los contratos.
CONTRATOS DE ,ARANTIA CONTRATO DE &IANZA Concepto: la !an+a es un contrato en virtud del cual una persona, llamada !ador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que este no lo 'aga. Caractersticas &ccesorio: porque no e"iste por s mismo, sino que depende de una relación pree"istente entre un deudor y un acreedor, salvo algunas e"cepciones =nilateral si los derec'os son para el acreedor y las o#ligaciones para el !ador 6ilateral: cuando e"iste una retri#ución a cargo del acreedor >ratuito: cuando el !ador no reci#e ninguna contraprestación Oneroso: cuando el acreedor da una contraprestación al !ador Consensual: e"cepto en los casos de !an+a legal, -udicial o !an+a otorgada en póli+a &leatorio o conmutativo: cuando el contrato tenga carácter oneroso, de#ido a que se esta#le+ca una retri#ución
8e garanta: implica la o#ligación para el !ador de pagar en el caso de que el deudor no lo 'aga, es decir, asegura el pago de una o#ligación. Elementos esenciales Consentimiento El o#-eto que se divide en dos: O#-eto directo: viene a ser la o#ligación su#sidiaria que contrae el !ador y que consiste en pagar por el deudor si este no lo 'ace O#-eto indirecto: consiste en la o#ligación de dar que asume el !ador, relativa al pago de cosa de vida Elementos de valide+ Capacidad: se e"ige la capacidad general &usencia de vicios, de#e estar e"ento de cualquier vicio del consentimiento 5icitud en el o#-eto, motivo, !n, o condición del contrato/ de#e tener como !n el garanti+ar una o#ligación licita, por ra+ón de que es un contrato accesorio que sigue la suerte de lo principal 9orma: en nuestro código no 'ay ninguna ormalidad e"cepto para la !an+a legal, -udicial y la que se otorga en póli+a. 8ierentes especies de !an+a: 5egal, 7udicial, Convencional, >ratuita, Onerosa, Civil, 4ercantil. Eectos: %elaciones entre el !ador y el acreedor %especto al acreedor: por virtud de la !an+a, el acreedor tiene derec'o de e"igir del !ador el cumplimiento de la o#ligación, si el deudor no lo 'ace E"cepciones in'erentes a la o#ligación principal: el !ador puede oponer al acreedor todas las acepciones in'erentes a la o#ligación principal y a la !an+a, mas no las que sean personales del deudor 6ene!cio de orden: el #ene!cio de orden consiste en que el !ador no pueda ser demando por el acreedor sin que, previamente sea reconvenido 0demando1 el deudor 6ene!cio de e"cusión: la e"cusión consiste en aplicar todo el valor li#re de los #ienes del deudor al pago de la o#ligación, que quedara e"tinguida o reducida a la parte que no se 'a cu#ierto.
$ransacción: la transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovec'a al !ador, pero no le per-udica. %esponsa#ilidad cuando sean varios !adores: si son varios los !adores de un deudor, por una sola deuda, cada un responderá por la totalidad de aquella, no 'a#iendo convenido en contrario/ pero, si solo uno de los !adores es demandado, podrá 'acer citar a los demás para que se de!endan con-untamente. Eectos entre el !ador y el deudor: El !ador que paga de#e ser indemni+ado por el deudor El !ador que paga se su#roga en todos los derec'os que el acreedor 'aya tenido contra el deudor. i el !ador 'ace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor podrá este oponerle todas las acepciones que podra oponerle al acreedor al tiempo de 'acer el pago. i el deudor, ignorándolo el pago por alta de aviso del !ador, paga de nuevo, no podrá el !ador repetir contra el deudor, sino solo contra el acreedor. Eectos entre los co!adores: ago por uno de ellos: cuando son dos o más los !adores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la 'aya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros, la parte que proporcionalmente le corresponda satisacer. 6ene!cio de división: derec'o que les corresponde a los co!adores para o#tener la división de la deuda entre quienes !guran como tales cuando es reclamada a cualquiera de ellos. &seguramiento del !ador 0!an+a de !an+a1: el que a al !ador, en caso de insolvencia de este es responsa#le, para con los otros !adores, en los mismos términos en que lo sera el !ador !ado. E"tinción: E"tinción de la o#ligación principal, Va directa, Conusión, 5i#eración 'ec'a a uno de los !adores, rorroga o espera y Juita.
CONTRATO DE PRENDA Concepto: la prenda se de!ne como un derec'o real constituido so#re un #ien mue#le ena-ena#le para garanti+ar el cumplimiento de una o#ligación y su preerencia en el pago. Caractersticas
8e garanta: tiene como unción esencial asegurar al acreedor el cumplimiento y satisacción de su crédito, mediante un poder especial que se le con!ere so#re la cosa dada en garanta. &ccesorio porque no e"iste por s mismo depende de una o#ligación principal 6ilateral: am#as partes tienen derec'os y o#ligaciones 9ormal: porque el código dice que la prende de#e constar por escrito %eal: es el ?nico contrato real en nuestra legislación civil, pues para el pereccionamiento del mismo se requiere de la entrega de la cosa al acreedor, real o -urdicamente Oneroso: cuando 'ay provec'os y gravámenes recprocos >ratuito: cuando los provec'os son para un a parte y los gravámenes para otra Elementos esenciales: Consentimiento: no #asta el consentimiento para el pereccionamiento del contrato, sino que es necesaria la entrega de la cosa, pues se trata de un contrato real. O#-eto: la prenda recae so#re #ienes mue#les ena-ena#les 0los que se pueden vender1. En virtud de esto se puede constituir so#re: 8erec'o de propiedad so#re mue#les El derec'o de usuructo so#re mue#les El derec'o de nuda propiedad so#re mue#les El derec'o de prenda 0prenda so#re prenda1 El derec'o de crédito 'ipotecario 5os derec'os de autor Elementos de valide+: los mismos de todo contrato Capacidad: se necesita la capacidad para ena-enar 9orma: el contrato de prenda de#e constar por escrito. 8ierentes especies de prenda: Con despla+amiento, in despla+amiento, %egular, Irregular, Crediticia, 4ercantil y Civil 8erec'os y o#ligaciones derivadas de la prenda: 8erec'os del acreedor prendario, 8erec'o de preerencia, 8erec'o de persecución, 8erec'o de ser
indemni+ado de los gastos necesarios y ?tiles que 'iciere para conservar la cosa empe
CONTRATO DE -IPOTECA Concepto: nuestra legislación la deine como “una garantía real , constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el !alor de los bienes, en el grado de preerencia establecido por la ley”.
Caractersticas: u naturale+a accesoria, u carácter indivisi#le, u carácter insepara#le del #ien gravado, u carácter mue#le e inmue#le, u carácter especial y e"preso u constitución p?#lica: requiere su inscripción en el registro p?#lico de la propiedad para que surta eectos respecto a terceros. Clasi!cación. 5a 'ipoteca es un contrato de garanta accesorio, unilateral, consensual en oposición al real y es un contrato ormal.
Elementos esenciales Consentimiento O#-eto, puede ser un #ien mue#le e inmue#le Elementos de valide+: los mismos de todo contrato Capacidad: solo puede 'ipotecar el que tiene capacidad para ena-enar 9orma: cuando el contrato 'ipotecario e"ceda de K mil pesos es necesario para la valide+ del contrato que el consentimiento se 'aga constar con escritura ante el notario. 8ierentes especies de 'ipoteca: (ipoteca voluntaria, (ipoteca necesaria, (ipoteca ordinaria, (ipoteca e"cepcional, (ipoteca inmo#iliaria, (ipoteca mo#iliaria $ransmisión de la 'ipoteca: esión de derec'os: la sesión de derec'os se presenta cuando el acreedor transmite los que tiene contra su deudor. u#rogación: esta es una orma de transmisión de o#ligaciones en la que opera un cam#io en el su-eto activo, por ministerio de ley, a través de un pago, en los casos que la misma ley lo indique, y sin necesidad de declaración alguna de los interesados. 8uración de la 'ipoteca. 5a 'ipoteca dura generalmente el tiempo que su#siste la o#ligación principal y si no e"iste pla+o no durara más de die+ a
CONTRATO DE TRANSACCI'N Concepto: la transacción es un contrato en virtud del cual las partes 'aciéndose reciprocas concesiones, termina en una controversia presente o previenen una utura. Clasi!cación: rincipal: porque e"iste por s misma. &ccesorio: algunos autores se atri#uyen ese carácter. 6ilateral Oneroso