GOBIERNO REGIONAL 1. ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS: Comenz Comenzan ando do por la Consti Constituc tución ión Política Política de 1979 1979 la cual cual recono reconoció ció a las municipalidades como órganos de Gobierno Local con autonomía económica y admini administr strativ ativa. a. Asimism simismo o por primer primera a vez vez recono reconoció ció a las region regiones es como como entida entidade des s territo territoria riales les m!s e"tens e"tensas as y econó económic micame amente nte sosten sostenibl ibles es #ue debían constituirse sobre la base de !reas contiguas e integradas en los planos $ist $istór óric ico o econ económ ómic ico o admi admini nist stra rativ tivo o y cult cultur ural al con% con%or orma mand ndo o unid unidad ades es geoeconómicas con autonomía económica y administrativa. &l te"to constitucional se'aló #ue las regiones se debían crear mediante ley org!nica dentro de los cuatro a'os siguientes a la aprobación del Plan (acional de )egionalización. Asimismo estableció como órganos del Gobierno )egional a la Asamblea )egional al Conse*o )egional y al Presidente del Conse*o. La Asamblea )egional era el órgano legislativo y de dirección política de la región y el Conse*o )egional y el Presidente del Conse*o con%ormaban el órgano e*ecutivo del Gobierno )egional. La Asamblea )egional debía estar integrada por los Alcaldes provinciales y los dele delega gado dos s de las las inst instit ituc ucio ione nes s econ económ ómic icas as soci social ales es y cult cultur ural ales es m!s m!s repr repres esen enta tati tiva vas s de la regi región ón a #uie #uiene nes s corr corres espo pond ndía ía eleg elegir ir entr entre e sus sus integrantes a su presidente el cual adem!s era el Presidente del Conse*o )egional. A su vez los integrantes del Conse*o )egional debían ser elegidos por la Asamblea a propuesta del Presidente del Conse*o. +e esta manera se adoptó una %orma de gobierno de asamblea en el cual el Conse*o )egional y el Presidente dependían de la relación de con%ianza con la Asamblea )egional y dond donde e el ,nic ,nico o pode poderr del del Pres Presid iden ente te era era la pote potest stad ad de prop propon oner er a los los integrantes al Conse*o. &l Plan (acional de )egionalización %ue aprobado mediante la Ley (- /070. &n dic$ dic$o o docu docume ment nto o se esta establ blec ecie iero ron n los los crit criter erio ios s para para el proc proces eso o de regionalización se determinó #ue las regiones se constituirían ,nicamente a inicia iniciativ tiva a del Poder Poder &*ecut &*ecutivo ivo o de las Corpo Corporac racion iones es +epart +epartame amenta ntales les de +esarrollo instancias desconcentradas del Poder &*ecutivo2 y se precisó #ue el n,mero de regiones no podía ser mayor a doce 12. &n ese sentido se con%or con%ormar maron on las siguie siguiente ntes s region regiones3 es3 )egión )egión Grau4 Grau4 )egió )egión n del del Amazona mazonas4 s4 )egión )egión (or56r (or56rien iental tal ara'ó ara'ón4 n4 )egión )egión 8caya 8cayali4 li4 )egión )egión nca4 nca4 )egión )egión :an artín5La artín5La Libertad4 Libertad4 )egión )egión Los Libertado Libertadores res ;uari4 ;uari4 )egión )egión Andr
la pr!ctica las regiones actuaban por delegación de %unciones con una autonomía muy limitada. 8na vez con%ormadas las regiones tanto los ministerios como las instituciones p,blicas descentralizadas y las Corporaciones +epartamentales de +esarrollo iniciaron la trans%erencia de %unciones personal acervo documentario y recursos materiales %inancieros y presupuestales a las nuevas regiones. &l proceso de trans%erencia se llevó a cabo de manera acelerada se crearon Comisiones de >rans%erencia por cada entidad del &stado y el Poder Legislativo delegó %acultades al &*ecutivo para modi%icar o sustituir las normas de organización y %unciones del Poder &*ecutivo. &n 199? se produ*o el cambio de gobierno y con ello el proceso de trans%erencia se paralizó y se %ueron recortando progresivamente las %acultades a las regiones. @inalmente con el autogolpe de &stado en 199 se produ*o la reestructuración del Poder &*ecutivo se aprobó la Constitución Política de 199/ y se suprimieron las regiones. La Constitución de 199/ se'alaba en la 6ctava +isposición @inal y >ransitoria #ue tenían prioridad entre otras las normas de descentralización. :in embargo el te"to constitucional no desarrolló con precisión lo re%erido al proceso de regionalización y se mantuvieron como circunscripciones territoriales a la región el departamento la provincia y el distrito con lo cual se mantuvo una estructura departamental. +e esta manera se reinstauró la organización departamental y se crearon los Conse*os >ransitorios de Administración )egional C>A)2 en cada uno de los departamentos del país como organismos p,blicos desconcentrados del Poder &*ecutivo dependientes del entonces inisterio de la Presidencia. +e este modo los departamentos se reinstituyeron como circunscripciones territoriales de desconcentración del Gobierno (acional dentro del !mbito delos C>A) los cuales algunas veces %ueron considerados erróneamente como Gobiernos )egionales. Los C>A) estaban integrados por siete miembros designados por el Poder &*ecutivo. 8no ocupaba la Presidencia otro la secretaría tA) #ue mantenían una relación tA). Con relación a las regiones la Constitución Política recogió la situación e"istente es decir la ausencia de Gobiernos )egionales y la presencia de los C>A). Asimismo reconoció e"presamente autonomía económica administrativa y política a las regiones. :in embargo restringió sus %unciones a las acciones de coordinación y e*ecución de los planes y programas socio económicos regionales con lo cual no se reconoció la naturaleza *urídica y política de las regiones.
&n el a'o ??? se inició la etapa de transición democr!tica durante la cual se planteó entre otras tareas la necesidad de retomar a la descentralización en la agenda política como una re%orma del &stado orientada a promover el desarrollo del país. &n razón de ello durante el a'o?? se emitió la Ley (7B0? Ley de )e%orma Constitucional del Capítulo D del >ítulo D sobre descentralización con lo cual se de%ine un nuevo escenario para la descentralización. +e este modo la norma constitucional re%ormada reconoció a la descentralización como una %orma de organización democr!tica #ue constituye una política permanente de &stado de car!cter obligatorio y #ue tiene por ob*etivo el desarrollo integral y sostenido del país. Para ello prev< la distribución de competencias y responsabilidades entre los tres niveles de gobierno3 el Gobierno (acional el Gobierno )egional y el Gobierno Local los cuales gozan de autonomía política económica y administrativa. Asimismo la citada norma establece #ue las regiones se crean sobre la base de !reas contiguas integradas en los planos $istórico cultural administrativo y económico creando unidades geoeconómicas sostenibles. &l proceso de regionalización se inicia eligiendo Gobiernos )egionales en los actuales departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao. +e esta manera la estructura del &stado se modi%ica pasando de una estructura vertical en la cual las políticas y decisiones sectoriales se de%inían desde el nivel central a una estructura en la cual los tres niveles de gobierno e*ercen sus competencias y construyen las políticas nacionales regionales y locales de manera coordinada y concertada. &n ese marco el 17 de *ulio de ?? se aprobó la Ley de Eases de la +escentralización la cual desarrolla el capítulo constitucional re%erido a la descentralización estableciendo la %inalidad principios ob*etivos y criterios generales del proceso de descentralización. Asimismo regula la con%ormación de las regiones y municipalidades %i*a las competencias e"clusivas y compartidas de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos )egionales y Locales así como las relaciones de gobierno en sus distintos niveles. La re%erida norma determina #ue el proceso de descentralización se realiza por etapas en %orma progresiva y ordenada de acuerdo con criterios #ue permitan una adecuada trans%erencia de competencias y asignación de recursos del Gobierno (acional $acia los Gobiernos )egionales y Locales de modo tal #ue se garantice la continuidad y me*ora de la calidad en la prestación de los servicios a la población. Posteriormente en noviembre del a'o ?? se aprobó la Ley (- 70B7 Ley 6rg!nica de Gobiernos )egionales #ue reguló los principios rectores de la gestión regional su estructura org!nica su r
)especto a la estructura org!nica de los Gobiernos )egionales considerados como el nivel de gobierno intermedio la norma se'ala #ue estos estar!n con%ormados por la Presidencia )egional como órgano e*ecutivo4 el Conse*o )egional como órgano normativo y %iscalizador4 y el Conse*o de Coordinación )egional como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno )egional con las municipalidades #ue estar! integrado por los Alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil. &n *ulio del a'o ??/ se aprobó la Ley (- 797 la nueva Ley 6rg!nica de unicipalidades #ue reguló la estructura y %uncionamiento de los Gobiernos Locales en el marco de la descentralización. Asimismo se debió aprobar la nueva Ley 6rg!nica del Poder &*ecutivo con vistas a la adecuación de la nueva estructura del &stado. :in embargo dic$a norma no %ue aprobada $asta diciembre del a'o ??7. Así se %ue aprobando progresivamente el marco normativo general dise'ado para regular el proceso de descentralización y se convocó a los comicios para elegir a las autoridades regionales. &n noviembre del ?? se eligió democr!ticamente a los primeros presidentes regionales en los F departamentos del país y en la Provincia Constitucional del Callao #uienes asumieron su mandato a partir del 1 de enero del ??/ por un período de cuatro a'os. Los Gobiernos )egionales se instalaron sobre la base departamental del país y se inició el traspaso de los activos y pasivos de los C>A) a los nuevos Gobiernos )egionales para %inalmente dar paso a su desactivación.
2. CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA: Los gobierno region!"e G6)&2 del Per, son las instituciones p,blicas encargadas de la administración superior de cada una de las regiones y $%r&'i(! 'e 'ere()o departamentos. :on consideradas #eron!
#*b"i(o (on !%+ono,&! #o"&+i(!- e(on,i(! / !',ini+r!+i0! en "o !%n+o 'e % (o,#e+en(i!. Los gobiernos regionales del Per, se componen de dos órganos3 un conse*o regional y un Gobernador )egional $asta antes de ?1 se usó el t
la Provincia de Lima territorio ,ltimo el cual cuenta con autonomía regional por ser la sede de la capital Lima por cuanto la unicipalidad tiene tanto %unciones de Gobierno )egional como de unicipalidad Provincial. +e acuerdo a la Ley 6rg!nica de Gobiernos )egionales las responsabilidades de los gobiernos regionales incluyen el desarrollo de la plani%icación regional e*ecución de proyectos de inversión p,blica promoción de las actividades económicas y administración de la propiedad p,blica.
1. ESTRUCTURA: +e acuerdo con el Artículo 191H de la Constitución Política del Per, la estructura org!nica b!sica de los gobiernos regionales est! con%ormada de la siguiente manera3
Gobernador )egional
Conse*o )egional
Conse*o de Coordinación )egional
&l Gobernador )egional constituye el órgano e*ecutivo y sus %unciones incluyen proponer y e*ecutar el presupuesto designar a los o%iciales de gobierno promulgar decretos y resoluciones e*ecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales. &l Conse*o )egional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional tambi
e ine%ectiva por el gobierno de Alan García e"presidente del Per,. Por eso el F de enero de ??7 el conse*o %ue abolido y reemplazado por la :ecretaría de +escentralización una dependencia del despac$o del Primer inistro. +os meses despu
. CO3PETENCIAS: Los gobiernos regionales presentan Competencias constitucionales por lo tanto son competentes para3
Aprobar su organización interna y su presupuesto. @ormular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil Administrar sus bienes )egular y otorgar las autorizaciones licencias y derec$os sobre los servicios de su responsabilidad. Promover el desarrollo socioeconómico regional y e*ecutar los planes y programas correspondientes. +ictar las normas in$erentes a la gestión regional. Promover y regular actividades yIo servicios en materia de agricultura pes#uería industria agroindustria comercio turismo energía minería vialidad comunicaciones educación salud y medio ambiente con%orme a Ley. @omentar la competitividad las inversiones y el %inanciamiento para la e*ecución de proyectos y obras de in%raestructura de alcance e impacto regional. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. &*ercer las dem!s atribuciones in$erentes a su %unción con%orme a ley.
A % 0e4 "o gobierno Region!"e +!,bi5n #reen+!n Co,#e+en(i! e6("%i0! / (o,#!r+i'! e+!b"e(i'! en "! Con+i+%(in / "! Le/ 'e B!e 'e "! De(en+r!"i4!(in. .7 Co,#e+en(i! E6("%i0!: :on Competencias &"clusivas de acuerdo al artículo /- de la Ley 6rg!nica de Eases de la +escentralización (- 770/ las siguientes3
Plani%icar el desarrollo integral de su región y e*ecutar los programas socioeconómicos correspondientes en armonía con el Plan (acional de +esarrollo. @ormular y aprobar el Plan de +esarrollo )egional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.
Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional con%orme a la Ley de Gestión Presupuestaria del &stado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Promover y e*ecutar las inversiones p,blicas de !mbito regional en proyectos de in%raestructura vial energ
.2 Co,#e+en(i! Co,#!r+i'!:
:on Competencias Compartidas de acuerdo al artículo /B- de la Ley 6rg!nica de Eases de la +escentralización (- 770/ las siguientes3
E'%(!(in. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial primaria secundaria y superior no universitaria con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la %ormación para el desarrollo.
S!"%' #*b"i(!.
Promoción gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su !mbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura pes#uería industria comercio turismo energía $idrocarburos minas transportes comunicaciones y medio ambiente.
Gestión sostenible de los recursos naturales y me*oramiento de la calidad ambiental. Preservación y administración de las reservas y !reas naturales protegidas regionales. +i%usión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles concertando los recursos p,blicos y privados. Participación ciudadana alentando la concertación entre los intereses p,blicos y privados en todos los niveles. 6tras #ue se le delegue o asigne con%orme a Ley.
8. PRINCIPIOS RECTORES DE LA REGIONALIZACI9N: Prin(i#io re(+ore 'e "! #o"&+i(! / "! ge+in region!" La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios3 J
P!r+i(i#!(in. La gestión regional desarrollar! y $ar! uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las %ases de %ormulación seguimiento %iscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la e*ecución de los planes presupuestos y proyectos regionales.
Tr!n#!ren(i!.
Ge+in ,o'ern! / ren'i(in 'e (%en+!. La Administración P,blica
Los planes presupuestos ob*etivos metas y resultados del Gobierno )egional ser!n di%undidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cual#uier otro medio de acceso a la in%ormación p,blica se rige por la Ley de >ransparencia y Acceso a la n%ormación P,blica (- 70?B.
)egional est! orientada ba*o un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempe'o. Los gobiernos regionales incorporar!n a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de
cuentas a la ciudadanía sobre los avances logros di%icultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia P,blica ser! una de ellas. Los titulares de la administración p,blica regional son gestores de los intereses de la colectividad y est!n sometidos a las responsabilidades #ue la ley establezca.
In("%in. &l Gobierno )egional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica social política y cultural de *óvenes personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente e"cluidos y marginados del &stado principalmente ubicados en el !mbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutri
E;i(!(i!. Los Gobiernos )egionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados al cumplimiento de ob*etivos y metas e"plícitos y de p,blico conocimiento.
E;i(ien(i!. La política y la gestión regional se rigen con criterios de e%iciencia desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los ob*etivos trazados con la utilización óptima de los recursos.
E<%i'!'. Las consideraciones de e#uidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona sin discriminación igual acceso a las oportunidades y la identi%icación de grupos y sectores sociales #ue re#uieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.
So+enibi"i'!'. La gestión regional se caracteriza por la b,s#ueda del e#uilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los ob*etivos de desarrollo la de%ensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
I,#!r(i!"i'!' / ne%+r!"i'!'. Los Gobiernos )egionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración P,blica.
S%bi'i!rie'!'. &l gobierno m!s cercano a la población es el m!s idóneo para e*ercer las distintas %unciones #ue le competen al &stado. Por consiguiente el Gobierno (acional no debe asumir competencias #ue pueden ser cumplidas e%icientemente por los Gobiernos )egionales y
Con(or'!n(i! 'e "! #o"&+i(! region!"e. Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales del &stado.
=. >UNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL:
&laborar y aprobar normas #ue promuevan el desarrollo de l a región. Llevar a cabo las obras p,blicas para su región. Promover y apoyar las actividades del sector privado nacional y e"tran*ero orientadas a impulsar el desarrollo de los recursos regionales. Controlar y supervisar el traba*o de todas las dependencias administrativas de la región el cumplimiento de las normas los planes regionales y la calidad de los servicios contando para ello con la participación delos ciudadanos.
?. ASA3BLEA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES: La A(G) es un organismo coordinador integrado por todos los presidentes regionales. Eusca generar nuevos caminos para la descentralización y la %ormación de macro regiones. La asamblea designa a un coordinador #uien es uno de los presidentes de región. Puede sesionar en cual#uier lugar del país con el %in de discutir temas importantes para el país generar acuerdos y proponer distintos proyectos al gobierno central. Con cierta regularidad las sesiones plenarias se realizan con las presencia del presidente yIo del primer ministro sobre todo para discutir el presupuesto anual.
@. >INANCIA3IENTO:
:on bienes y tributos de los gobiernos regionales3
Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
Las asignaciones y trans%erencias especí%icas para su %uncionamiento #ue se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto.
Los tributos creados por Ley a su %avor.
Los derec$os económicos #ue generen por las privatizaciones y concesiones #ue otorguen y a#uellos #ue perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.
Los recursos asignados del @ondo de Compensación )egional.
Los recursos asignados por concepto de canon.
&l producto de sus operaciones %inancieras y las de cr
:us ingresos propios y otros #ue determine la ley.