RESUMEN Caso unidad IX Buscar jurisprudencia en http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/a!!os.do" usecase#$ostrar%j&a!!os'a!!oId#()*+,(.No$re de! caso0 n1$ero 2 echa: "Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magi Magist stra ratu tura ra de la Ciud Ciudad ad autó autóno noma ma de Buen Buenos os Aires ires s/am s/ama aro ro! ! #allos$ #all os$ %&'$&'()*, del ( de agosto de &++) 3.45ncu!o de! caso con e! punto de !a Unidad de! 6rogra$a de Estudio: gualdad ante la ley, derechos civiles de los e-tranjeros. 7.8e$as 7.8e$as 9ue pretenden ana!iarse en e! caso: 7.(.Nor$as constituciona!es invo!ucradas: art. ) y &+ de la Constitución 0acional. 7.3.E 7.3.E;ig ;igii ii!ida !idad d de! derech derecho: o: se le resenta a la Corte 1urema un caso donde de2e resolver si el re3uisito de nacionalidad argentina, 3ue una norma de la Ciudad de Buenos Aires esta2lece ara concursar al cargo de secretario de rimera instancia, es comati2le con la igualdad 3ue aarece tutelada en los arts. &+ y ) de la 4ey #undamental. #undamental. 7.7. 7.7.<
). 6osici=n de !a parte actora
Evel Evelyn yn Gott Gottsc scha hau, u, de naci nacion onal alid idad ad alem aleman ana, a, egre egresó só de una una univ univer ersi sida dad d argentina con el t5tulo de a2ogada 6resid5a en el a5s en 7orma ermanente desde '(% 6 y se resentó a un concurso ara el cargo de secretaria de rimera instancia del Poder 8udicial de la Ciudad Autónoma Autónoma de Buenos Aires. 1u edido de inscrición en el concurso 7ue denegado, or no ser argentina nativa o naturalizada, y su reclamo administrativo en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad siguió la misma suerte. A trav9s de una acción de amaro, Evelyn agotó todas t odas las instancias en el Poder Poder 8udicial de la ciudad. Es decir, esta causa 7ue tratada or el :ri2unal 1uerior de la Ciudad de Buenos Aires donde, al igual 3ue en las instancias anteriores, su
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reclamo 7ue rechazado nuevamente. Este :ri2unal negó 3ue en el reglamento del concurso e-istiese un trato discriminatorio entre nacionales y e-tranjeros. Ante el rechazo de su acción or el :ri2unal 1uerior de la Ciudad de Buenos Aires, Evelyn Gottschau resentó un recurso e-traordinario ante la Corte 1urema de la 0ación. En esta resentación la actora argumentó la incostitucionalidad del reglamento de concursos Acta &;/'' art. +..;. del . 6osici=n de !a parte de$andada:
En el mes de octu2re de ''', se resentó la a2ogada Evelyn Gottschau como ostulante en el concurso ara la 1elección de 1ecretarios de Primera nstancia del Poder 8udicial de la Ciudad de Buenos Aires, ero su solicitud 7ue denegada, con invocación del art. +..; del +..;. si es argentino nativo o naturalizado". 0o o2stante, la a2ogada Evelyn Gottschau recurrió contra la decisión, ero el lenario del Consejo de la Magistratura la con7irmóresolución &;/''*, argumentando 3ue, uesto 3ue la solicitud 3ue de25a llenar la ostulante re3uer5a la indicación mencionada en el art. +..;, ello mostra2a 3ue se ha25a esta2lecido como condición ineludi2le ara articiar en el concurso, ser de nacionalidad argentina. *. Interpretaci=n de !a Corte Supre$a: nterretación sistem?tica y din?mica.
?. @ Resu$en de! &a!!o: ?.(. Interpretaci=n a !a !u de! art. 3- de !a Constituci=n Naciona! Aderechos civi!es de !os e;tranjeros
En rinciio, la Corte se@aló, 3ue la actora retendió concursar ara acceder a un cargo 2lico y, so2re esa 2ase, concluyó 3ue no es e! art. 3- de !a Constituci=n Naciona! !a nor$a 9ue rige e! caso. En e7ecto, sostuvo la Corte 3ue el art. &+ se@ala en la arte 3ue interesa 3ue "=4>os e-tranjeros gozan en el territorio de la 0ación de todos los derechos civiles del ciudadano ueden ejercer su industria, comercio y ro7esión oseer 2ienes ra5ces, comrarlos y enajenarlos navegar los r5os y costas ejercer li2remente su culto testar y casarse con7orme a las leyes =...>". En este sentido, o2servó la Corte 3ue en el resente caso no est? comrometido ningn derecho civil de Evelyn Gottschau. :amoco el de ejercer su ro7esión, tanto es as5 3ue a3u9lla est? matriculada, a esos e7ectos, en el
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Colegio P2lico de la Ciudad de Buenos Aires. El art. &+ de la Constitución 0acional y su e3uiaración a2soluta entre nacionales y e-tranjeros en lo 3ue hace al goce de los derechos 3ue la norma enumera no est? en juego en autos$ a9u50 de !o 9ue se trata0 es de! derecho a acceder a un e$p!eo p1!ico .
?.3. Interpretaci=n de acuerdo a! art. (* CN: garant5a de igua!dad a! !a ad$isii!idad de e$p!eos pu!icos0 sin otra condici=n 9ue !a idoneidad.
Es alica2le, en casos como el de Gottschau, el art. ) de la Constitución 0acional 3ue, en lo 3ue interesa, disone ":odos sus ha2itantes =de la 0ación Argentina> son iguales ante la ley, y admisi2les en los emleos sin otra condición 3ue la idoneidad =...>". Esta norma no esta2lece una e3uiaración r5gida, como el art. &+ de la Constitución 0acional, sino 3ue imone un rinciio gen9ricoigualdad ante la ley de todos los ha2itantes* 3ue no imide la e-istencia de di7erencias leg5timas. ?.3.(. 8est estricto de raonai!idad de !a nor$a:
El rinciio gen9rico de no discriminación esta2lecido en el te-to constitucional, como tradicionalmente se lo ha entendido, no e-cluye la osi2ilidad de 7ormular distinciones en tanto 9stas carezcan de 7inalidades ersecutoria o de inde2idos rivilegios. Para juzgar la comati2ilidad de las normas con la Constitución 0acional es usual 3ue en el erecho argentino se recurra al test de razonabilidad . 1in em2argo, sa2emos 3ue la Corte 1urema de 8usticia de la 0ación ha alicado distintos tios de e-?menes de razona2ilidad a lo largo de su historia. Cuando se trata de areciar si se ha violado la garant5a de la igualdad se sostiene 3ue el legislador uede hacer distinciones si ellas est?n 7undadas en una o2jetiva razón de di7erenciación, y no en roósitos de ersecución o de inde2ido rivilegio de ersonas o gruos de ellas. Pero la "o2jetiva razón de di7erenciación" de2e asar el llamado test de razona2ilidad o control de razona2ilidad. El escrutinio más estricto es a3uel emleado cuando la clasi7icación es Dsosechosa!. Bajo este tio de e-amen, una clasi7icación es considerada v?lida, nicamente si el Estado logra justi7icar 3ue no e-iste ningn medio alternativo ara lograr el Dinsoslaya2le! o Durgente! inter9s estatal erseguido. 2servamos as5 3ue en su asecto r?ctico la alicación del examen estricto imorta, or un lado, la inversión de la carga de la 7undamentación, ues ya no se resume la legitimidad de la regulación Estatal sino 3ue el Estado de2e justi7icarla y or el otro, la intensi7icación del escrutinio judicial, ya 3ue la medida se somete a un control m?s intenso, 3ue imlica 3ue la di7erenciación de trato de2e estar justi7icada en razones muy D7uertes!. 4a aarición en una norma de alguno de los motivos sospechosos de2e hacer nacer una resunción de inconstitucionalidad. Esta resunción se 2asa en un
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juicio de incomati2ilidad prima facie y hasta 3ue no se rue2e lo contrario*, entre la norma in7erior y la Constitución 0acional. ?.3.7. nD!isis estricto de raonai!idad de! caso:
Corresonde analizar la norma cuestionada a trav9s de un examen estricto de razonabilidad , de2ido a 3ue en la misma se imone el re3uisito de ser argentina nativa o naturalizada, Dorigen nacional! y se considera 3ue 9sta es una categoría sospechosa .
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Categor5a sospechosa$ origen nacional &ines de !a nor$a: 4a demandada solo alegó 3ue la e-igencia de nacionalidad argentina a un secretario de rimera instancia era razona2le o aun conveniente ara la Ciudad de Buenos Aires y resulta2a adecuada al 7in erseguido. Medios de !a nor$a$ 4a demandada al igual 3ue diversas normas de jerar3u5a in7raconstitucional Pactos nternacionales de FF 3ue e-igen la nacionalidad ara acceder a distintos emleos 2licos*, imide a trav9s de su reglamentación interna a los e-tranjeros acceder a los cargos 2licos de secretarios de rimera instancia ara la Ciudad de Buenos Aires.
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Conc!usi=n:
4a Corte resolvió declarar inconstitucional el reglamento del concurso judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 3ue imed5a 3ue una e-tranjera radicada en el a5s concursara ara el cargo de secretaria judicial, or considerar 3ue se ha25a violado el rinciio de igualdad, esecialmente en accesos a cargos 2licos, consagrado en el art. ) de la C0. :ras el an?lisis riguroso de razona2ilidad y la resunción de inconstitucionalidad or ser un caso 3ue resenta2a una categor5a sosechosa, la Corte o2servó 3ue la demandada no acreditó 3ue e-ist5an 7ines sustanciales 3ue hacen al ejercicio de 7unciones 2?sicas del Estado como es, or ejemlo, la jurisdicción 3ue re3uer5an 3ue el cargo sólo udiera ser cu2ierto or argentinos. e25a, adem?s, disiar toda duda so2re si no e-istir5an medidas alternativas a la e-igencia de nacionalidad argentina* 3ue udieran garantizar el o2jetivo erseguido de un modo menos gravoso ara el interesado. Por otra arte, los :ratados nternacionales siemre aml5an, y jam?s ueden restringir, los derechos constitucionales. Es or ello 3ue la di7erencia entre nacionales y e-tranjeros uede ser aceta2le, a la luz de la Constitución, solamente en casos e-cecionales, y siemre 3ue est9 justi7icada y sea razona2le. Como en esta oortunidad, esto no ocurr5a, la Corte declaró la inconstitucionalidad del reglamento de los concursos judiciales del Consejo de la Magistratura orte@o.
IM6R8NCI
4a Corte mantuvo una l5nea de interretación 3ue muestra una tendencia a recti7icar situaciones de violación al rinciio igualitario y a esta2lecer e-igentes griterios de e-amen so2re la legislación y los actos u2licos 3ue uedan resultar directa o indirectamente desigualitarios. 4a Corte dejó en claro 3ue no se puede dierenciar injustiicada$ente entre naciona!es 2 e;tranjeros a !a hora de regu!ar !os procedi$ientos para e! acceso a cargos de secretario de un jugado0 2 9ue !as nor$as 9ue esta!ecen esas distinciones deen ser revisadas por !os jueces de $anera rigurosa. En el caso Evelyn Gottschau se alicó un e-amen estricto a las restricciones invocadas ara justi7icar la e-clusión de la ostulante e-tranjera, cuyo an?lisis or arte de la Corte determinó 3ue eran e-cesivas. Se dec!ar= !a inconstituciona!idad de !a nor$a 20 a nive! genera!0 se pro2ect= un criterio 9ue puede ser uti!iado en situaciones anD!ogas.
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