Preparación Cédula A Instrucciones : Completa las expresiones de cada concepto que se expresa abajo: Aspectos de la Actividad Aseguradora Económico: su función es resarcir pérdidas, jurídico: se debe regir por leyes, Técnico: está relacionado con cálculos
de mortalidad y/o supervivencia. Actores de la Actividad Aseguradora Contratante
Asegurado
Agente
Asegurador
Persona física o moral que contrata una póliza de seguro.
Persona física o bienes que son protegidos por medio de la póliza de seguro.
Persona física o moral que se dedica a la intermediación de los contratos de seguros.
Persona moral que acepta la transferencia de los riesgos
Ajustador
Reasegurador
Autoridad
Persona física o moral que se dedica al peritaje y valuación de los daños ocasionados por la consecución de un riesgo.
Persona moral que acepta parte de los riesgos cedidos por el asegurador principal con el fin de reducir su acumulación.
Persona moral que autoriza, regula, vigila y sanciona las operaciones y actividades desarrolladas por los actores de la actividad aseguradora.
Autoridades que regulan el sector SHCP
CNSF
CONDUSEF
Otorga las autorizaciones para operar a las aseguradoras y determina la forma de constitución, operación y liquidación de dichas entidades.
Vigila y aplica sanciones a aseguradoras por orden de la SHCP, otorga la autorización y regula la actividad de los intermediarios, y brinda asesoría a los usuarios.
Asesora, protege y defiende los derechos de los usuarios de los servicios financieros cuando se presentan controversias entre éstos y dichas instituciones
Aspectos Legales contratos_ que utilizan las aseguradoras son los denominados Contratos de Adhesión_, llamados así 1. Los _ contratos_ denominados _ Contratos ya que las condiciones del contrato son definidas por la _ Aseguradora_ Aseguradora_ de manera _ unilateral_ unilateral_ . asegurado_ sólo se _ adhiere_ adhiere_ a ellas sin poder modificarlas a su gusto, negociarlas_ con 2. El _ asegurado_ gusto, ni poder poder _ negociarlas_ con la aseguradora_ . _ aseguradora_ revisados_ y _ autorizados_ autorizados_ por las autoridades _ SHCP_ SHCP_ y la _CNSF_ y son aplicados y 3. Los contratos son _ revisados_ aseguradoras_ . llevados a cabo por las _ aseguradoras_ controversias_ en CONDUSEF_ para 4. Cuando existen _ controversias_ en la aplicación de los mismos, es necesario recurrir a la _ CONDUSEF_ conciliar_ los intereses o sujetarse a los _ procesos procesos jurídicos_ necesarios a fin de defender sus respectivos _ conciliar_ derechos. Aseguradoras_ son autorizadas por la _ SHCP_ SHCP_ y vigiladas por la __ CNSF_ CNSF_ . 5. Las _ Aseguradoras_ Agentes_ son autorizados por la _ CNSF_ CNSF_ para _ intermediar_ intermediar_ los productos 6. Los _ Agentes_ productos de seguros. riesgo_ amparado en el contrato, el _ asegurado_ asegurado_ o sus _ beneficiarios_ beneficiarios_ podrán recibir las 7. Al presentarse el _ riesgo_ indemnizaciones correspondientes, y si no lo reciben por causas ilegítimas, podrán _ inconformarse_ ante la CONDUSEF_. _ CONDUSEF_.
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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Instrucciones: Anota en el cuadro la definición del artículo que se expresa en la columna de la izquierda. Disposiciones Generales (capítulo único)
Art. 1
Regular la organización y funcionamiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Art. 2
La SHCP, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley.
Art. 3
Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: Seguros de personas cuando el Asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato.
Operación activa de Seguros : En caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
Art. 5
Para organizarse y funcionar como Institución o sociedad Mutualista se requiere la autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
Art. 7
Las autorizaciones para funcionar y operar los siguientes siguientes Operaciones como Institución de Seguros, Seguros, son: Vida, Accidentes y enfermedades y Daños. (Mixtilínea y Especializadas)
Art. 8 LGISMS, Relaciona las columnas, de acuerdo al ramo correspondiente correspondiente a) Vida
( d )
Tienen como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del Asegurado.
b) Accidentes Personales
( h )
El pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad.
( i )
Amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles.
( g )
Daños o pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil.
e) RC y Riesgos Profesionales
( b )
Tienen como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del Asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito.
f) Incendio
( a )
Riesgos que puedan afectar la persona del Asegurado en su existencia
g) Automóviles
( f )
La indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante
( e )
El pago de la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de Seguro.
( c )
Tienen por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del Asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad.
c) Gastos Médicos d) Salud
h) Diversos i) Terremoto y Otros Riesgos Catastróficos
Art. 10 LGISMS, Relaciona las columnas, de acuerdo a la definición correspondiente correspondiente a) Coaseguro
( c )
Contrato en virtud del cual una empresa de Seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra para evitar acumulaciones de riesgos.
b) Contraseguro
( b )
Convenio en virtud del cual una empresa de Seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones.
c) Reaseguro
( a )
Participación de dos o más empresas de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el Asegurado.
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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Instrucciones: Anota en el cuadro la definición del artículo que se expresa en la columna de la izquierda. Disposiciones Generales (capítulo único)
Art. 1
Regular la organización y funcionamiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Art. 2
La SHCP, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley.
Art. 3
Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: Seguros de personas cuando el Asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato.
Operación activa de Seguros : En caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
Art. 5
Para organizarse y funcionar como Institución o sociedad Mutualista se requiere la autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
Art. 7
Las autorizaciones para funcionar y operar los siguientes siguientes Operaciones como Institución de Seguros, Seguros, son: Vida, Accidentes y enfermedades y Daños. (Mixtilínea y Especializadas)
Art. 8 LGISMS, Relaciona las columnas, de acuerdo al ramo correspondiente correspondiente a) Vida
( d )
Tienen como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del Asegurado.
b) Accidentes Personales
( h )
El pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad.
( i )
Amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles.
( g )
Daños o pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil.
e) RC y Riesgos Profesionales
( b )
Tienen como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del Asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito.
f) Incendio
( a )
Riesgos que puedan afectar la persona del Asegurado en su existencia
g) Automóviles
( f )
La indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante
( e )
El pago de la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de Seguro.
( c )
Tienen por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del Asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad.
c) Gastos Médicos d) Salud
h) Diversos i) Terremoto y Otros Riesgos Catastróficos
Art. 10 LGISMS, Relaciona las columnas, de acuerdo a la definición correspondiente correspondiente a) Coaseguro
( c )
Contrato en virtud del cual una empresa de Seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra para evitar acumulaciones de riesgos.
b) Contraseguro
( b )
Convenio en virtud del cual una empresa de Seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones.
c) Reaseguro
( a )
Participación de dos o más empresas de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el Asegurado.
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Art. 23
Art. 24
Se considerarán Agentes de Seguros las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de Seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. a. Persona Física con relación de trabajo. (ced. (ced. provisional) b. Persona Física en base a contratos mercantiles (ced. definitiva) definitiva) c. Persona Moral que se constituya para operar esta actividad (corredores y brokers) Los agentes de seguros deberán informar de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un Seguro el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, Asimismo proporcionarán a La Institución de Seguros, la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo.
De la Organización (capítulo I)
Art. 29
Las Aseguradoras deberán ser constituidas como S.A. de capital fijo o variable, deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice expresado en udis, suscrito y pagado a más tardar al 30 de junio del año en que le sea autorizado.
Del Funcionamiento (capítulo II)
Art. 41
Las Aseguradoras sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación a los agentes de seguro, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la institución.
Art. 42
Los Agentes de Seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial expedido por las instituciones.
Art. 46
Las Aseguradoras deberán constituir: Reservas de riesgos en curso, Reservas para obligaciones pendientes de cumplir, Las demás previstas en la Ley.
Art. 47
Reservas de riesgos en curso: cu rso: para Seguros de Vida con p rima nivelada y temporales a un año.
Art. 50
Reservas para obligaciones pendientes de cumplir: para pólizas vencidas, por siniestros ocurridos, y por repartos periódicos de utilidades.
Art. 52
Reservas a juicio de la SHCP, y que sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras.
Art. 66
El traspaso de la cartera de una aseguradora a otra, requerirá autorización de la SHCP, se deberá publicar 3 veces en el diario oficial y en 2 periódicos de mayor circulación durante un periodo de 20 días.
Art. 71
la propaganda o publicidad se debe expresar en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión
De Las Infracciones y Delitos (capítulo III)
Las sanciones así como a las disposiciones, serán impuestas administrativamente por la CNSF 100 a 8,000 8,000 días por ofrecer descuentos o reducción de primas o algún algún otro beneficio 1,000 a 8,000 días por proporcionar datos falsos o detrimentes 500 a 2,500 días por operar operar sin sin autorización autorización 200 a 5,000 días si no hay sanción señalada Lavado de dinero y quienes se pueden ver involucrados, las multas, se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada 3 a 15 y multa de 1,500 a 5,000 días de sa lario, a quienes practiquen operaciones de seguros o a quienes actúe n como intermediarios sin autorización. 3 a 10 años y multa de 200 a 2,000 días de salario, a las personas que contraten con empresas empresas extranjeras. 2 a 10 años y multa de 750 a 3,000 días, a quienes ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de seguros.
Art.139
Art.140
Art.141 Prisión
Art.142 Prisión
1 a 15 años y multa de 500 y 1,500 días Agente ó Médico que oculten información a la empresa la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro. (se le acusa de fraude doloso).
1 a 15 años y multa de 5000 a 50,000 Consejeros, Comisarios, Directores, Funcionarios ó Empleados. Falsear información. Autoricen, Registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad. Que repartan dividendos
Art.143 Prisión
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Ley Sobre el Contrato de Seguro (Regula la operación del Contrato de Seguro y la Relación Aseguradora - Cilente) Título I Capítulo I, (Definición y celebración del contrato)
Art. 1
Por contrato de seguro, la aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Art. 2
Las aseguradoras solo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la LGISMS
Art. 5
Las celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, obligarán al proponente durante el término de quince días, o el de treinta cuando fuere necesario practicar examen médico.
Art. 6
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la Empresa Aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días hábiles.
Art. 7
Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta (solicitud) por la Empresa aseguradora.
Art. 8
El proponente estará obligado a declarar por escrito, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los c onozca o deba conocer en el momento de la celebración.
Art. 9
Si el contrato se celebra por un representante del asegurado (seguro de grupo), deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Art. 10
Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro (cónyuge), el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario.
Art. 15
Respecto al asegurado, se reputará (asumirá) q ue el agente podrá realizar todos los actos qu e constituyan las funciones de un agente.
Art. 17
La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.
Art. 18
Cuando la empresa se reasegure, seguirá siendo la única responsable respecto al a segurado.
Capítulo II, (La Póliza)
Art. 19
Para fines de prueba del contrato de seguro, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia. (el a gente se apoya en el art. 5).
Art. 20
Datos que debe contener la póliza (del I, II, IV y V, si falta alguno el contrato es nulo).
Art. 21
El Contrato se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta (si en 15 días no es rechazado el asegurado).
Art. 22
La aseguradora tendrá derecho a exigir, de acuerdo con la tarifa respectiva, el importe de los gastos de expedición de la póliza. (Alguien tiene que pagar la póliza cuando sea emitida).
Art. 23
La aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y a costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza.
Art. 24
Todas las condiciones de la póliza deben estar en caracteres fácilmente legibles, sobre todo las exclusiones del contrato.
Art. 25
El Asegurado tiene 30 días para solicitar la rectificación de las condiciones, cuando estas no concuerden con la oferta. (endosos)
Art. 27
Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden (restaurante, la R.C. aplica a cualquier persona) o al portador (auto), podrá pedirse la cancelación y repos ición de la misma.
Art. 28
La aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos (cuanto se debe del auto, pago de tenencias) que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas aseguradas, salvo lo dispuesto en el artículo 33 .
Art. 29
Las pólizas podrán ser nominativas, a la or den o al portador (excepto los seguros de vida).
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Art. 30
La aseguradora podrá oponer (pedir) al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles (doctos legales, acta de nacimiento, IFE, licencia).
Capítulo III, (La Prima)
Art. 31
El contratante del seguro estará obligado a pagar la p rima en su domicilio.
Art. 32
En el seguro por cuenta de tercero, la aseguradora podrá reclamar del asegurado el pago de la prima cuando el contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente.
Art. 33
La aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden.
Art. 34
La prima vencerá en el momento de la c elebración del contrato, por lo que s e refiere al primer período del seguro.
Art. 35
La aseguradora no podrá eludir su responsabilidad, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
Art. 36
Las primas ulteriores vencerán al comienzo de cada periodo.
Art. 37
En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración .
Art. 38
La fracción del periodo no podrá ser inferior a un mes.
Art. 39
En seguros por un solo viaje, transporte marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgos profesionales, no se podrá convenir el pago fraccionado. (no gozan de periodo de grac ia).
Art. 40
En caso de pago fraccionado este no podrá ser inferior a 3 días ni mayor a 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo.
Art. 43
Si la prima se ha fijado en consideración a determinados hechos que agraven el riesgo y estos desaparecen o pierden su importancia en el curso del seguro, el asegurado tendrá derecho a exigir que en los períodos ulteriores se reduzca la prima.
Capítulo IV, (El riesgo y la realización del siniestro)
Art. 47
Cualquiera omisión o inexacta declaración, facultará a la aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniest ro.
Art. 48
La Aseguradora avisa de la rescisión dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se conozca la omisión o inexacta declaración.
Cuando el Contrato comprenda varias cosas, el Seguro quedará en vigor para las otras, si s e comprueba que la Art. 49 Aseguradora las habría Asegurado solas en las mismas condiciones. (Seguro GM Familiar).
Art. 50
Casos en que la aseguradora no podrá rescindir el contrato. (Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración).
Art. 52
24 hrs para avisar cualquier agravación de riesgo, al momento en que se conozca, Si se omite el aviso, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa. Agravación s imple no pasa nada, agravación esencial el cliente lo sabe y oculta
de riesgo: cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la Art. 53 Agravación empresa habría contratado en condiciones diversas.
Art. 55
Si el asegurado no cumple con art. 52, la aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro.
Art. 60
En los casos de dolo o mala fe en la agravación del r iesgo, el asegurado perderá las pr imas anticipadas.
Art. 61
Cuando se aseguren varios riesgos, el contrato quedará en vigor respecto a los que no se afecten por la omisión o inexacta declaración.
Art. 62
El contrato subsistirá también si el asegurado paga a la aseguradora las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva.
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Art. 63
La aseguradora estará facultada para rescindir el contrato, cuando por hechos del asegurado, se agraven circunstancias esenciales que por su naturaleza, debieran modificar el riesgo, aunque prácticamente no lleguen a transformarlo.
Art. 64
En el caso del artículo anterior, la aseguradora deberá notificar la rescisión dentro de 15 días (hábiles) contados desde la fecha en que conozca el cambio de las circunstancias.
Art. 65
Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales (por orden de la autoridad), el asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones.
Art. 66
Tan pronto como se tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido, se deberá poner en conocimiento de la aseguradora en un plazo máximo de 5 días (personas) 24 hrs (lo demás) que deberá s er por escrito.
Art. 69
La aseguradora tendrá el derecho de exigir toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias d e su realización y las consecuencias del mismo .
Art. 70
Si se demuestra que hubo simulación con el fin de hacer incurrir en error a la aseguradora, el contrato será rescindido.
Art. 77
En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
Art. 78
La aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave. Se le paga si no aparece en la póliza
Art. 79
La empresa responderá de las pérdidas y daños causados por las personas respecto a las cuales es civilmente responsable el asegurado.
Art. 80
Igualmente responderá siempre que el siniestro se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
Capítulo V, (Prescripción)
Art. 81
Plazo de 5 años para la cobertura de fallecimiento en vida y 2 años para todas las demás.
Art. 82
El plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones
Art. 83
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los a rtículos anteriores.
de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con Art. 84 Además motivo de la realización del siniestro, y por falta de pago de la prima. Título III, Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas
Art. 151
El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital.
Art. 152
El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos mencionados.
Art. 153
Requisitos que debe contener la póliza del seguro sobre las personas. (nombre completo del beneficiario, el acontecimiento del cual dependa la suma asegurada, en su caso, los valores garantizados).
Art. 155
Cambio de plan (derecho de conversión), al aniversario y a uno de reserva mayor.
Art. 156
El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento.
Art. 157
El seguro para el caso de muerte, sobre un menor de doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe.
Art. 158
Cuando se tenga doce años o más, será necesario el consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo.
Art. 160
En caso de inexactitud de la edad del asegurado, la aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad al tiempo de la celebración, esté fuera de los límites de admisión, devolviendo la reserva matemática.
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Art. 161
Reglas en caso de que la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión . Prima menor – reducir suma asegurada Si se pago la suma asegurada, la aseguradora tendrá derecho a cobrar el faltante de la prima + intereses Prima mayor – reembolsar diferencia de reserva, hace ajuste de primas ulteriores (en 1945 se creó el registro civil)
Art. 162
Si en el momento de celebrar el contrato, o con posterioridad, el asegurado presenta pruebas de su edad, la institución anotará la póliza o le extenderá o tro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro .
Art. 163
El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora.
Art. 164
El Asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del Seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste.
Art. 165
El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, la comunique al beneficiario y a la empresa aseguradora . (Beneficiario irrevocable).
Art. 168 Al designar beneficiario irrevocable, el Seguro no podrá ser embargado. Art. 169
Si el Asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes el seguro no será susceptible de embargo.
Art. 173
Orden de sucesión: descendientes, (en caso de herencia), cónyuge que sobreviva, si no existen los anteriores, las demás personas con derecho a sucesión.
Art. 174
Beneficiarios descendientes y cónyuge, se atribuirá mitad al cónyuge y el resto a los descendientes.
Art. 177 Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás. Art. 185
El beneficiario perderá todos sus derechos si atenta inju stamente contra la persona del asegurado (beneficiario asesino).
Art. 186
La aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del asegurado, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre a ntes de los dos años, solo reembolsará la reserva matemática.
Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas. (conjunto de normas, reglas y artículos) Capítulo I, (Disposiciones Generales)
Art. 1
Clasificación de Intermediarios (agente persona física, agente mandatario, apoderado empleado de corredor).
Art. 2
Las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán en el intercambio y aceptación de propuestas, su conservación o modificación, renovación o cancelación . “eliminar cobro de prima”.
Art. 3
Los Agentes o apoderados y las actividades de intermediación, están sujetos al RASF.
Art. 4
La Secretaría será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento y su aplicación corresponderá a la Comisión
Art. 5
Se deberá informar al proponente: (nombre completo, tipo de autorización, alcance real de la cobertura, al llenar el cuestionario que le requiera la aseguradora, señale todos los hechos importantes).
Art. 6
Los intermediarios, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro, además proporcionarán la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo.
Capítulo II, (de las autorizaciones)
Art. 10
Requisitos para obtener la autorización: mayor de edad, en caso de ser extranjero deberá contar con la documentación necesaria, No tener algún impedimento (art. 13), bachillerato concluido, aprobar examen “ capacidad técnica”.
Art. 13
Quienes no pueden ser agentes. (no reúna los requisitos señalados, hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud, declarado sujeto a concurso mercantil, quien por su posición pueda ejercer c oacción).
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Art. 14
Datos que deberá tener la cédula: nombre, si actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados la denominación de la persona moral .
Art. 15
La autorización para personas físicas y apoderados tendrá una vigencia de tres años y la Comisión podrá refrendarla por períodos iguales, y para personas morales, la vigencia d e la autorización podrá ser indefinida.
Art. 16
Las Instituciones responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellas, realicen las actividades de intermediación.
Art. 17
Los agentes responderán por los actos que realicen las personas que, con su consentimiento realicen actividades de intermediación. (mensajero, cobrador)
Capítulo III, (de la operación)
Art. 18
Los agentes vinculados a una Institución por una relación de trabajo, no podrán prestar sus servicios para otras Instituciones.
Art. 19
Los agentes sin relación de trabajo con las instituciones, podrán intermediar en la contratación de seguros para una o varias instituciones.
La CNSF podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de 18 meses para actuar como Art. 20 Agentes, a las personas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones.
Art. 21
La CNSF podrá autorizar a las Instituciones la designación de agentes mandatarios, con facultades para expedir pólizas, modificarlas mediante endosos, recibir avisos y reclamaciones, cobrar primas y expedir recibos . (solo para cedula “D”)
Art. 23
Los agentes deberán contratar y mantener vigente un Seguro de R.C., se considerará el total de las Primas que generen ó puedan generar, la CNSF podrá eximir de esta obligación. (cédula G, un solo producto).
Art. 24
Los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles. En caso de siniestro está obligado a ingresar la prima total en un lapso no mayor a 24 h rs.
Art. 25
Pago de comisiones a los agentes d urante el tiempo en que estén en vigor las pólizas. Importante
Art. 26
Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, podrán ceder a otros agentes los derechos de su cartera, el cual deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas. A los 75 años deben c eder cartera
Art. 28 Art. 29 Art. 30 Art. 31
Amonestación escrita a los agentes o apoderados que no proporcionen su nombre completo y el alcance real de la
cobertura Las multas, serán impuestas administrativamente por la CNSF, tomando como base el SMGVDF al momento de cometerse la infracción, y se harán efec tivas por la SHCP, deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes. Suspensión de 30 días a 2 años, por proporcionar información errónea, si se requiere del contratante alguna prestación,
actúen en perjuicio de los solicitantes. Revocación por disposición de primas, si es la primera vez se le suspenderá de 30 a 60 días naturales, si actúan como
intermediarios con empresas no autorizadas.
Art. 34
Procedimiento de las sanciones (inicio de escrito o verbal, debe estar documentado, se le notifica al agente en un plazo de 10 días hábiles).
Art. 35
Las notificaciones, se harán en el último domicilio comunicado a la CNSF.
Art. 36
Los agentes o apoderados podrán recurrir por escrito las sanciones que les sean impuestas.
Art. 37
Cancelación de la cédula (revocación de la autorización, muerte, renuncia a ejercer las actividades de intermediación, terminación de la relación laboral, ser declarado en es tado de interdicción).
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Capítulo único, (Disposiciones Generales)
Art. 1
La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros.
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Procesos establecidos en la ley: Orientación Jurídica
Conciliación
Arbitraje
Defensa Legal
Art. 63
Requisitos al presentar una reclamación (Nombre y domicilio del reclamante, nombre del representante, descripción del servicio que se reclama, nombre de la aseguradora contra la que se formula la reclamación).
Art. 65
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contado a partir de que se presente el hecho que les dio origen.
Art. 140 LGISMS Tipos de operación Inusual
Relevante
Preocupante
Aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que: no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional.
Operación que se realice con los mismos instrumentos Monetarios por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, mediante el pago total o parcial de una prima.
Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado de las Instituciones de Seguros mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe.
Aspectos Técnicos y Operativos
a) Reaseguro
( b )
Es la cooperación voluntaria de un gran número de personas, quienes acuerdan participar proporcionalmente en el riesgo contra el cual se desea la cobertura del Seguro.
b) Mutualista
( c )
Se define como una eventualidad, probabilidad, o posibilidad que de ocurrir, traerá como consecuencia una pérdida económica para el individuo que la sufre o la causa.
c) Riesgo
( a )
Es el contrato en virtud del cual una empresa de Seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.
Clasificación del Riesgo
a) Derivados de la naturaleza
( c )
La responsabilidad civil por daños a terceros en propiedad ajena, en su persona, en sus bienes, en su moral, en su integridad física.
b) Derivados del hombre
( a )
Fenómenos meteorológicos, lluvias, tormentas, huracanes, etc. ante los cuales pueden tomarse algunas medidas preventivas.
c) Derivados de las leyes
( b )
Guerras, derrames en mares y lagos, contaminación atmosférica, colisiones de vehículos terrestres, aéreos o marítimos, enfermedades, lesiones, muerte o supervivencia.
Naturaleza de la pérdida Riesgo Puro
Es el que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho dañoso ocurra. Involucra solamente la posibilidad de pérdida. (muerte, enfermedad, robo).
Riesgo Especulativ
Es aquel en donde pueda obtener mayores, menores o ningún beneficio. Es decir se puede ganar o perder o puede no pasar nada. (seguro de sueldos, utilidades, ollo en uno “golf”)
Por su Origen ó Alcance Particular o Personal
Es el que afecta a una persona en particular o a unos pocos.
Catastrófico
Tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario por su propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos puede derivarse. (terremoto, tsunami).
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Por su Valoración Objetivo
Es aquel cuya composición, características y circunstancias pueden ser medidos de acuerdo a estadísticas.(en autos: daños materiales, robo).
Subjetivo
Es el conjunto de circunstancias relativas al Asegurado, cuyas consecuencias difícilmente pueden ser medibles, por lo que es de compleja valoración para el Asegurador. (R.C., GM a ocupantes, asalto).
Por su Tiempo y Lugar Temporales
Se presentan siempre en un tiempo determinado. (lluvias, sequias).
Geográficas
Se presentan en ciertas regiones del país. (ciclón, huracán).
Por el objeto sobre el que recae Personal
Es el que afecta a la integridad de la persona.
Profesional
Es el que tiene su origen en el ejercicio de una profesión o actividad y que puede afectar directa y corporalmente al trabajador que la realiza. (póliza de R.C.).
Patrimonial
Implica una disminución (pérdida parcial) o pérdida total del patrimonio del Asegurado como consecuencia de un evento que puede afectarle.
Moral
El que se deriva de la actividad y comportamiento de una persona. (malentendido).
Por su Alterabilidad Variables
Cuyas características se modifican a lo largo del Seguro (agravación d el riesgo). (GM, Equipo Electrónico).
Constantes
Cuyas características se mantienen inalterables a lo largo del Seguro . (vida, autos).
Por la consecuencia de los Riesgos Materiales
Cuando las propiedades, objetos, efectos personales, etc., se ven afectados en su constitución física. (póliza de incendio).
Financieras
Cuando al realizarse el riesgo las consecuencias se reflejan en las ganancias que tiene el individuo. (prejuicio a través de R.C.).
Legales
Cuando se realiza una acción y eso ocasiona un daño que trae consigo una responsabilidad legal que es necesario afrontar, además del daño mismo. (Homicidio).
Por la posibilidad de ser Transferibles No Aquellos que por ser de mínima repercusión detenemos o decidimos c orrer por nuestra cuenta o porque s u impacto Transferible puede ser soportado sin causar daño o desestabilización. (Desconocimiento del seguro). Transferible Aquellos que son cedidos a otra persona; un tercero es quién los asume. Actitudes del Administrador de Riesgo
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Evaluar
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Buscar Soluciones
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Toma de decisiones
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Elementos que dan lugar al costo del seguro en Administración de Riesgo
a) Frecuencia
( c )
La probabilidad de que algo suceda cada vez que sale
b) Certeza
( d )
Es el impacto que el riesgo tendrá al presentarse
c) Exposición
( b )
Es fácil de identificar como una adquisición básica e indispensable
d) Severidad
( a )
La posibilidad que se pueda presentar el riesgo amparado
Soluciones del Administrador ante el Riesgo
Apartar todas las variables que puedan causar que el riesgo se presente
Eliminarlo: Disminuirlo:
Reducir las variables que puedan causar que el riesgo ocurra
Prevenirlo:
Tomar medidas apropiadas para contrarrestar la severidad del riesgo (solo se piensa) Aceptar el riesgo y sus consecuencias (exclusiones de las pólizas)
Asumirlo: Distribuirlo:
Repartir o dividir el riesgo entre varias entidades que sean más fuertes (mutualista)
Transferirlo:
Pasar las consecuencias del riesgo a otra entidad Incierto, Lícito, Posible, concreto, Contenido Económico, Fortuito
Características del Riesgo Asegurable: Riesgos a Asegurar
Personas
Cosas
Fallecimiento, Supervivencia, Incapacidad, Invalidez, Accidente, Enfermedad
Obligaciones
Robo, Colisiones, Incendio, Rayo, Explosión, Inundación, Terremoto
Responsabilidad Civil
Contrato de Seguro
El Contrato de Seguro es un mecanismo financiero a través del c ual el Asegurado compra un capital que será indemnizado al ocu rrir el riesgo amparado, dependiendo la frecuencia se puede Características del Contrato de Seguro
Principal
Bilateral
Oneroso
Aleatorio
Consensual
Tiene sus propias leyes
Entre autoridad y aseguradora
Tiene costo
Al azar
A otros les ha sucedido y les ha servido
La Prima
Es la cantidad de dinero que un Asegurado paga por la cobertura que lo ampara. Éste es calculado tomando como base la frecuencia de la exposición del riesgo medido en tablas estadísticas desarrolladas por el sector o por las misma s Aseguradoras. Elementos que componen la Prima
Gastos de Administración
Gastos de Adquisición
Reaseguro
Recargos
Derechos de Póliza
Gastos fijos (agua, nomina, luz, teléfono)
costo de desplazar el producto entre los consumidores
La Aseguradora cede una parte de los riesgos a otra
Pago fraccionado, extraprima
costo del contrato expedido
Siniestro
Se habla de un siniestro, cuando el ri esgo asegurado se hace realidad, al verificarse el acontecimiento. Documentos a presentar en un siniestro
Legales
Póliza original Último Recibo de Pago Impuestos (tenencias)
Formales
Actas (matrimonio, nacimiento) Identificación oficial Factura del automóvil
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Penales Denuncias Acta y/o denuncia del MP
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Ramo de Vida Riesgos de las Personas
a) Muerte
( b )
Cuando la persona vive muchos más años de los que quizá se tenía planeado que viviría
b) Supervivencia
( d )
Son eventos que pueden o no presentarse, causando una afección física y económica para las personas
c) Incapacidad ó Invalidez
( a )
Dejar de respirar, todos sabemos que lo único seguro es que un día moriremos, lo que no sabemos es cuándo
d) Enfermedad ó Accidente
( c )
Cuando la persona queda imposibilitada para trabajar y desarrollar una actividad productiva.
Bases Técnicas del Seguro de Vida Individual
Es un registro estadístico de la probabilidad de fallecimiento de una persona, sirve para determinar un costo básico por el riesgo de mortalidad llamado “prima pura de riesgo ” número de muertos tasa de mortalidad Probabilidad = x 1000 = número de vivos
Tabla de Mortalidad:
Prima
Es la cantidad que paga el Asegurado para tener derecho a la protección y sirve para que la Aseguradora pueda cubrir la contingencia o riesgo previsto en el contrato de Seguro, así como los gastos de adquisición, los gastos de administración y la utilidad esperada
Como se conforma la Prima Total
Prima Pura de Riesgo
Prima de Tarifa
Prima Total Prima de Tarifa Recargos por pago fraccionado, Extraprima Derechos de Póliza Impuestos
Prima Pura de Riesgo Gastos de Administración Gastos de Adquisición Utilidad Esperada
Tabla de Mortalidad
Tipos de Primas
a) Creciente
( d )
Cuando existe incremento de suma asegurada
b) Nivelada
( e )
Cuando disminuye la suma asegurada
c) Única
( b )
La que se cobra de manera uniforme mientras dura el contrato del seguro
d) Ascendente
( a )
Se cobra año con año de acuerdo a la edad del Asegurado
e) Descendente
( f
Se cobra cuando el riesgo es considerado como mayor
f) Extraprima
( c )
)
La que se pagará en el transcurso del seguro de forma uniforme
Descuentos
No Fumador
Sexo Femenino
Volumen
Riesgo Preferente
Extraprimas
2 años
3 años
Depende de la S.A.
De acuerdo a la salud, 3 años
Cuando disminuye el Riesgo
Recargos
Pago Fraccionado
Cuando el Asegurado opte por una forma de pago de primas fraccionada (mensual, trimestral, semestral)
Recargo Fijo
Gastos fijos de administración por la emisión de la póliza y se deben incluir a cada una
Reserva
Reserva Matemática
Es el fondo que acumula rendimientos de inv ersión y los excedentes pagados e n los años iniciales de la prima nivelada
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Valores
El Asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas, tendrá derecho al reembolso inmediato de una parte de la reserva matemática (art. 182 LSCS)
Valores Garantizados
Usos de los Valores Garantizados
a) Préstamos ordinario
( b ) Para pagar primas vencidas
b) Préstamo automático
( c ) Cancelación de la póliza
c) Rescate
( a ) Dinero que se le entrega al contratante para los fines que el guste
d) Seguro Saldado
( e ) Disminuye el tiempo y se mantiene la misma suma asegurada
o v i t c e f E
e i c e
s E
e) Seguro Prorrogado
( d ) Disminuye la suma asegurada, manteniendo el plazo del seguro
Planes de seguro de Vida Individual
a) Temporal
( c )
b) Dotal Corto Plazo
( f )
c) Ordinario de Vida
( a )
d) Dotal Mixto
( e )
e) Vida Pagos Limitados
( d )
f) Dotal Puro
( b )
Cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado por toda la vida y la obligación del cliente es pagar primas toda la vida (99 años) Cubre solo la supervivencia del asegurado, si llegase a fallecer se entrega parte de la reserva matemática (5, 10, 15, 20, 25, 60 ó 65 años) Cubre al asegurado por fallecimiento solo por un tiempo determinado, el cual al término del plazo termina la obligación de la aseguradora (1 a 25, 60 ó 65 años) Cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado por toda la vida y la obligación del cliente es pagar primas por un plazo determinado (10, 15, 20 o 25 años) Cubre tanto el fallecimiento como la supervivencia del asegurado durante un plazo (5, 10, 15, 20, 25, 60 ó 65 años) Cuando existan aportaciones adicionales se contrata este seguro (30 días), al término del plazo se integra al fondo en administración
Exclusiones
1. 2. 3. 4.
Envenenamientos de cualquier naturaleza, excepto accidentales Inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven un accidente Suicidio si ocurre en los dos primeros años de vigencia de la póliza Lesiones en servicio militar en tiempo de guerra, revolución o actos de insurrección
Beneficios Adicionales
condiciones específicas en cuanto a su cobertura, su costo, sus edades de aceptación, cancelación, y las Características Tienen políticas de pago cuando estos se c onvierten en un siniestro (no generan valores garantizados)
Riesgos a cubrir:
Accidente
Incapacidad Total y Permanente
Gastos Funerarios
Durante los siguientes 90 días
Periodo de espera 6 meses
Suma Asegurada independiente o como anticipo
Beneficios por Accidente (edades de aceptación 18 - 65, se cancela a los 70 años)
DI Muerte Accidental
DIPO DI mas pérdidas orgánicas
DIPOC DIPO mas muerte colectiva
Si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente durante los 90 días siguientes, se paga la suma asegurada contratada para esta cobertura Cubre muerte accidental y además si el asegurado pierde una parte del cuerpo, se paga la parte que corresponda a la suma asegurada contratada para esta cobertura Cubre DIPO y además si el asegurado fallece a consecuencia de: un vehículo de transporte público, dentro de un incendio de algún lugar público y/o dentro de un elevador de servicio público, se paga un 100% mas
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Beneficios por Incapacidad Total y Permanente (edades de aceptación 18 - 55, se cancela a los 60 años)
Exención de pago de Primas por Incapacidad Total y Permanente Exime al Asegurado de pagar las primas por vencer de la cobertura básica si el estado de incapacidad total o permanente se prolonga por 6 meses continuos
Indemnización por Incapacidad Total y Permanente Contempla una Suma Asegurada propia que, con motivo de una enfermedad o accidente, al Asegurado le sea diagnosticado el estado de incapacidad siempre que el estado se prolongue por 6 meses continuos
Exclusiones
1. Intento de suicidio, o mutilación voluntaria. 2. Lesiones causadas intencionalmente (premeditadas o no). 3. Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean ocasionadas directamente por accidente. 4. Homicidio intencional. 5. Riña, cuando el Asegurado haya sido el provocador. 6. Lesiones en navegación aérea, salvo como pasajero de una compañía comercial de aviación en itinerario regular. 7. Lesiones en navegación submarina. 8. Lesiones por participar directamente en pruebas, carreras o competencias de seguridad, resistencia o velocidad a bordo de vehículos. 9. Lesiones por practicar paracaidismo, motociclismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia. 10. Accidentes que sufra el Asegurado encontrándose bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento (salvo que le hubieran sido prescritas por un médico). 11. Enfermedad corporal o mental. 12. Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental. Indemnizaciones
Al verificar la eventualidad cubierta en el contrato, la Aseguradora deberá investigar la procedencia de la reclamación y en su caso, pagar la Suma Asegurada contratada Agrega en el renglón el tipo de documento:
Póliza Original Acta de defunción del asegurado Acta del MP Acta de matrimonio Cuestionario médico
Penales “P”, Legales “L”, Formales “F”
L L P F L
Último recibo de pago Acta de nacimiento del asegurado Acta de nacimiento del beneficiario Cuestionario del testigo de la muerte Identificación oficial
F F F L F
Formas de Liquidación
Es el más usual y conocido por todos consiste en pagar en una sola exhibición la suma asegurada
Pago Único Opción de Interés
El capital es retenido por la Compañía e invertido en sus instrumentos por un tiempo determinado o por toda la vida del Beneficiario. Se fija en un porcentaje que ofrec e la Compañía
Pago por cuotas
La indemnización es entregada en pagos desiguales durante un período de años seleccionado. Estos pagos están integrados por parte del capital y los intereses que genera
Cuotas seleccionadas
Los pagos son en forma de renta anual con una cantidad uniforme seleccionada, conformada por el capital y los intereses
Renta vitalicia
El producto de la póliza se destina a comprar una renta de por vida o por un número determinado de años (5, 10, o 20). El monto de la renta vitalicia depende del sexo
Condiciones Generales
a) Carencia de Restricciones
( d )
b) Cambio de Plan
( e )
Es el contrato en el cual se establecen los derechos y obligaciones del Asegurado y de la Aseguradora, y es el documento oficial que se entrega a la compra de un Seguro Son elegidos libremente por el Asegurado y reciben la indemnización del seguro
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c) Contenido de la Póliza d) La Póliza e) Beneficiarios
( a ) ( h ) ( g )
f) Indisputabilidad
( b )
g) Seguro de Menores h) Suicidio
( f
)
( c )
El lugar de residencia o cambio de ésta, así como la ocupación, viajes o género de vida del Asegurado, no afectan las condiciones de la póliza, excepto cuando sean sancionadas por la ley Después de 2 años de vigencia ó de su última rehabilitación se paga la s uma asegurada Es nulo, en caso de que se fallezca antes de cumplir los 12 años, la Compañía deberá restituir las primas pagadas A solicitud del Asegurado, el plan del Seguro podrá ser cambiado en cualquier momento a otros de los que emita la Compañía, siempre que la póliza se encuentre en vigor La póliza no será disputable después de 2 años de su emisión o de su rehabilitación, por omisiones o declaraciones inexactas contenidas en la solicitud de Seguro Si no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días
Fideicomiso Fideicomiso
Es un recurso legal y seguro, en virtud del cual una persona física o moral llamada Fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin lícito determinado
Fideicomitente
Es la persona física o moral que re aliza la contratación del Fideicomiso
Fiduciario
Institución que se encarga de la administración del dinero o los bienes asignados por el Fideicomitente
Fideicomisario
Es la persona física o moral que recibe los beneficios que dejó acordado el Fideicomitente
Bienes Fideicomitidos
Es la cantidad que queda a cargo de la Fiduciaria para su Administración Documento que da validez legal a las instrucciones acordadas por el Fideicomitente con la Institución Fiduciaria, para su administración
Contrato
Ramo de Accidentes y Enfermedades Accidente (produce lesiones corporales o la muerte)
Súbito Repentino
Fortuito Ajeno a la voluntad
Violento
Externo
Suceso fuera de control
Proviene de fuera hacia dentro
La actuación del Ministerio Público y/o Médico Legista es esencial para determinar la procedencia de un accidente y así decidir la indemnización o el rechazo de la cobertura Conceptos Accidente
Toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el Asegurado y causada por hechos externos, violentos e imprevistos o por actos no intencionales
Muerte Accidental
La pérdida de la vida por un hecho externo, violento e imprevisto o por actos no intencionales
Pérdida Orgánica
Separación completa (mano, pie, dedo índice, pulgar) perdida de la vista
Incapacidad
Es la invalidez total temporal o permanente que sufra el Asegurado a causa de un accidente que le impida el desempeño de su trabajo habitual de acuerdo c on sus conocimientos, habilidades, aptitudes y posición social
Edad
La que tenga a la fecha de contratación, en su caso, a la fecha de renovación
Edades de Contratación
La edad mínima de admisión para la cobertura de muerte accidental es de 12 años y para la cobertura de incapacidad por accidente de 16 años
Gastos que se cubren a consecuencia de un accidente
Honorarios Médicos
Intervención uirúr ica
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Hospitalización - 15 -
Aparatos de prótesis, dental
Enfermera, ambulancia
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Elementos de la Selección de Riesgos
a) Ocupación
( d )
Determina el índice de masa corporal (obesidad o delgadez) de las personas ya que son las que determinan si el ries o es normal o no
b) Deportes
( c )
Se considerará la que tenga a su fecha de cumpleaños más cercano a la fecha de contratación
c) Edad
( a )
d) Estatura y peso
( b )
Es la actividad (tabla actuarial de ocupación) que realiza el solicitante y no e l título escolar que tenga, no tiene la misma ex osición al ries o de accidente un oficinista ue un soldador La clase de deportes que practica y la frecuencia con que se dedica a ellos permiten conocer la exposición al riesgo de accidente que puede tener el Cliente
Tipos de Riesgos
Son aquellas personas cuya ocupación, deportes que practican, relación peso-estatura se encuentran consideradas dentro de los parámetros aceptados por las Compañías
Normal Subnormal
Aquella persona que represente un riesgo de accidente más alto de lo normal por alguna ocupación, deporte o presentar alguna anormalidad (enfermedad, deformidad, falta de miembros)
Catastrófico
Cuando existe una acumulación de 12 o más Asegurados que vayan a utilizar el mismo medio de transporte, en el mismo viaje (generalmente es en pólizas de viajes aéreos o de accidentes personales a corto plazo)
Condiciones de Aceptación y/o alternativas de la Compañía Aseguradora
Aceptar el Riesgo
Limitar Cobertura
Extraprimar Cobertura
Selección de riesgos determina aceptación o negación de acuerdo a: Elementos del costo:
Rechazar
ocupación, deportes, edad, estatura/peso
Ocupación, exposición, edad
Riesgos de la tabla Actuarial Ocupacional
Riesgo
A1 B1 B2 C1 C2
Normal
Peligroso
Altamente Peligroso
Catastrófico
A1 – C2
D1 – E2
F1 – G2
H1 – J1
Personas
Ejemplo
Personas que trabajan tiempo completo en lugares no peligrosos tales como oficinas, tiendas, locales, despachos, etcétera, cuya ocupación no representa peligro especial Personas cuya ocupación se desempeña principalmente en la calle sin exposición a riesgos calificados Personas que realizan trabajos manuales ligeros utilizando material y herramienta poco peligrosa Personas que necesitan viajar constantemente para el desempeño de su ocupación habitual, sin exposición de riesgos calificados Personas que supervisan procesos de manufactura y operaciones de construcción
Oficinistas, farmacéuticos, optometristas, bibliotecarios, sastres, modistas, dibujantes, etc. Cobradores, vendedores, inspectores, propagandistas, etc. Reparadores de radio, televisión, refrigeradores, estufas, encuadernaciones, tapizadores, cortineros, etc Agentes viajeros, inspectores viajeros, auditores viajeros, comerciantes viajeros, propagandistas viajeros, etc. Ingenieros, Arquitectos, Superintendentes, Contratistas, etc.
Riesgo
Personas
Ejemplo
D1 D2 E1 E2
Personas que manejan vehículos urbanos de reparto y transportadores de carga ligera Personas que supervisan trabajos en fábricas con productos o substancias que presentan ciertos peligros Personas que efectúen trabajos manuales ligeros pero cuyas herramientas, material o medio en el que el trabajo se desempeña, representan peligro Choferes de autobuses foráneos de pasajeros
Taxistas, Choferes de autobuses, de camionetas, de mudanza, etc
Riesgo
Personas
Ejemplo
F1 F2 G1 G2
Fabricación de alcohol, ácidos, aceros, etc. Plomeros, vidrieros, mecánicos, zapateros, empleados de gasolinera, pintores, etc
Instaladores de antenas y de elevadores, albañiles, Personas que realicen trabajos manuales sin manejar maquinaria, pero cuya electricistas de alto voltaje, obreros no especializados, actividad es por sí misma peligrosa dado el medio en el que se desempeña conductores de fondos bancarios, patrulleros, etc Choferes de ambulancia, de carga pesada, transportadores de material explosivo o peligroso sean urbanos y foráneos Personas que manejan maquinaria pesada
Operador de bulldozer, palas mecánicas, aplanadoras
Personas que se sirven de motocicletas para el desarrollo de su trabajo
Riesgo
Personas
Ejemplo
H1
Personas que desempeñan una ocupación cuya propia naturaleza representa un riesgo peligroso y constante
Detective, limpiadores de ventanas, operadores de planta eléctrica de alto voltaje, etc.
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I1
Personas con ocupaciones sumamente peligrosas pero que a juicio de la Compañía podrían aceptarse
J1
Personas que por su ocupación comúnmente no son asegurables y en caso de ser aceptados, la prima mínima será la correspondiente a este riesgo
Perforadores de pozos petroleros, constructores de torres de televisión, constructores de torres de estructuras de acero, bomberos, etc. Buzos, boxeadores, toreros, corredores profesionales de automóviles, personas que intervienen en el manejo de energía atómica, piloto fumigador, etc
Seguro de Accidentes Personales
Cobertura Básica y Obligatoria
Muerte Accidental, Se paga la suma contratada en caso de que el Asegurado pierde la vida por accidente
dentro de los 90 días contados a partir del accidente.
Coberturas o Beneficios Adicionales
Pérdidas Orgánicas
Si a consecuencia de un accidente el Asegurado sufre la pérdida de miembros dentro de los 90 días siguientes, la Aseguradora lo indemnizará de acuerdo a los porcentajes establecidos en la tabla de indemnizaciones Tabla de Indemnizaciones “A”
Tabla de Indemnizaciones “B”
Pérdida amparada Pérdida de ambas manos Pérdida de ambos pies Pérdida de la vista de ambos ojos Pérdida de una mano Pérdida de un pie Pérdida de la vista de un ojo Pérdida de una mano y un pie Pérdida de una mano y la vista de un ojo Pérdida de un pie y la vista de un ojo Pérdida del dedo pulgar de cualquier mano Pérdida del dedo índice de cualquier mano Indemnización Por Incapacidad
%
Pérdida amparada
100% 100% 100% 50% 50% 30% 100% 100% 100% 15% 10%
Además de escala A se cubre
%
Amputación parcial de un pie comprendiendo los dedos 3 dedos de la mano incluyendo el pulgar e índice 3 dedos de la mano que no sean el pulgar o índice El pulgar y otro dedo de la mano que no sea el índice La audiencia total e irreversible de ambos oídos El índice y otro dedo de la mano que no sea el pulgar Acortamiento de al menos 5 cm. de un miembro inferior El dedo medio o meñique o anular
30% 30% 25% 25% 25% 20% 15% 5%
Si como consecuencia directa de un accidente el Asegurado, dentro los primeros 10 días después del accidente, sufriera estado de incapacidad, la Aseguradora pagará las indemnizaciones y el pago diario que haya convenido Incapacidad Total
Incapacidad Parcial
Se pagará la indemnización diaria estipulada en la póliza mientras subsista la incapacidad, sin exceder de 1,460 días
Se pagará el 40% de la indemnización, sin exceder de 182 días. En caso de que el Asegurado se encuentre disfrutando de esta cobertura, queda cancelado el plazo de 90 días para fallecer
Reembolso de Gastos Médicos
El Asegurado deberá pagar su cuenta en el hospital, y luego presentar las facturas correspondientes para que luego se le reembolse hasta el límite de la Suma Asegurada por un período máximo de hasta 365 días
La Suma Asegurada máxima posible a contratar en esta cobertura oscila desde un 15% hasta el 25% de la cobertura básica, los límites de suma asegurada para ambulancia terrestre y para prótesis dental serán el equivalente al 15% y al 5% respectivamente. Edades de aceptación para las coberturas
Muerte Accidental
Pérdidas Orgánicas
Indemnización Diaria
Reembolso de G.M.
12 – 65
3 – 65
16 – 65 (siempre y cuando labore)
3 – 65
Exclusiones que se pueden cubrir mediante convenio expreso
Exclusiones definitivas Enfermedad corporal o mental Infecciones bacteriales (con la excepción de las infecciones que acontezcan como resultado de una lesión accidental) • Tratamiento médico o quirúrgico, cuando éste no sea necesario por ser consecuencia del accidente • Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, riña y actos delictuosos en que participe directamente o por culpa grave del mismo o de sus beneficiarios • •
• En taxis aéreas o en aeronaves que no pertenezcan a una línea
• •
• •
comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros Como piloto, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave Como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad En motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor A consecuencia de la práctica de paracaidismo, buceo y alpinismo
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• • •
Suicidio o cualquier intento del mismo
Homicidio intencional, atentado simple o calificado
• • •
Hernias y eventraciones Envenenamiento de cualquier origen o naturaleza Abortos cualesquiera que sea su causa
Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental
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Planes
Plan A.P. A.P.C.P. A.V.
A.V.A.
Que protege
Coberturas
Es un plan que ampara a la persona del Asegurado durante las 24 horas del día los 365 días del año, en accidentes que pueda sufrir en cualquier parte (inclusive del mundo) desempeñando cualquier tipo de actividad
I. II. III. IV.
Muerte Accidental Pérdidas Orgánicas Indemnización por Incapacidad Reembolso de Gastos Médicos
Cubre al Asegurado en cualquier parte del mundo durante el plazo contratado que puede ser de 3 a 330 días Se contrata por una duración desde 3 hasta 180 días como máximo, y ampara al Asegurado por cualquier accidente que pudiera sufrir durante el viaje a realizar Se contrata por una duración desde 24 horas hasta 180 días como máximo, y ampara al Asegurado por cualquier accidente que pudiera sufrir al abordar, permanecer o bajar de una aeronave operada por una compañía de aviación reconocida y autorizada para el transporte de pasajeros.
I. Muerte Accidental II. Pérdidas Orgánicas III. Reembolso de Gastos Médicos
Seguro de Gastos Médicos
El Seguro de Gastos Médicos, a diferencia del seguro de accidentes personales en cualquiera de sus modalidades, ampara tanto la enfermedad del asegurado y/o sus dependientes económicos, como los gastos necesarios para la atención de un accidente a los mismos (para la ley no existe GM Vitalicio y sin límite de S.A.) Tipos de Atención Pago Directo
Reembolso
Implica efectuar directamente el pago a hospitales y médicos con los que previamente se ha suscrito un convenio de atención y costos
La atención, los costos de médicos y hospitales y en general todo lo cubierto en el seguro es pagado inicialmente por el asegurado, y posteriormente reembolsado por la aseguradora
Suma Asegurada
Se determina para cada persona asegurada en la póliza, En caso de que la atención médica sea distinta a la originalmente presentada, la suma asegurada se reinstala al 100% para esa nueva reclamación
Definiciones
a) Enfermedad
( e )
b) Preexistencia
( d )
c) Deducible
( g )
d) Coaseguro
( h )
Lapso en el cual la póliza no está pagada
e) Antigüedad
( c )
Primeros gastos a cuenta del Asegurado, hasta el límite establecido en la carátula de la póliza, por cada accidente o enfermedad amparada
f) Enfermedad congénita
( a )
Alteraciones morfológicas estructurales y/o funcionales en un organismo, debido a causas anormales, internas o externas, por las cuales amerite tratamiento médico y/o quirúrgico
g) Periodo de Espera
( k )
Tabla que determina el monto máximo que la Aseguradora pagará por concepto de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas
h) Periodo al descubierto
( j )
Autorización previa que el Asegurado recibe de la Aseguradora para ser intervenido quirúrgicamente con un mínimo de 5 días
i) Proveedores y red
( b )
Aquellos padecimientos cuyos síntomas o signos se manifestaron antes del inicio de vigencia de la póliza (que hayan sido diagnosticados por un médico, o sean aparentes a la vista)
j) Programación de cirugías
( i )
Médicos y hospitales vinculados a la Aseguradora por convenios, proporcionan el servicio de pago directo o vía reembolso de los gastos médicos cubiertos
k) Tabla de honorarios
( f )
Alteración del estado de salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación (labio leporino, paladar hendido, columna bífida)
Tiempo ininterrumpido durante el cual ha estado la persona asegurada en la póliza Cantidad a cargo del Asegurado como porcentaje de los gastos cubiertos, después de aplicar el deducible Lapso ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de alta de la póliza del Asegurado hasta que se pueda cubrir un padecimiento
Cobertura Básica Universidad AXA Insurgentes Sur 1960 Piso 7, La Florida, 01030 México, D. F Tel. 55 5322 0900 www.axa.mx
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La Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos médicos que efectué en cualquier parte de la República Mexicana, por la atención médica u hospitalaria de un accidente o enfermedad amparados en la póliza.
Nacional
Coberturas Adicionales
Emergencia o Urgencia Médica en el Extranjero
Gastos en el Extranjero
La Aseguradora reembolsa al Asegurado los gastos médicos al estar de visita en otro país, por una atención médica urgente, y por una suma asegurada, deducible y coaseguro determinados
Reembolsa al Asegurado los gastos médicos erogados fuera del territorio nacional y que se encuentren cubiertos de acuerdo a las condiciones generales de la póliza
Cuantía de reembolso
El asegurado paga los gastos en el hospital, solicita facturas a nombre de la aseguradora, está selecciona cuales gastos están cubiertos en la póliza, ajusta a los límites establecidos de acuerdo a la tabla de procedimientos y aplica primero deducible y después coaseguro.
Gastos Generales Cubiertos
Concepto Honorarios Quirúrgicos Honorarios de las Consultas Médicas Tabla de Honorarios Quirúr icos Gastos de Hospitalización
Cubre los gastos por Los honorarios del cirujano, sus ayudantes e instrumentistas hasta por la cantidad máxima que se establece en la póliza En sanatorio u hospital, consultorio o domicilio, sujeta a una consulta o visita diaria Listado de diferentes intervenciones quirúrgicas con el porcentaje máximo de Suma Asegurada que se pagará para cada una de ellas Habitación estándar, alimentos, gastos de anestesia, gastos inherentes al tratamiento médico, cama extra para el acompañante, sala de operaciones, sala de recuperación o de curaciones, terapia intensiva Medicinas consumidas por el Asegurado en el hospital, así como los medicamentos adquiridos fuera del mismo, siempre que sean prescritos por un médico y se presente la nota de la farmacia y la receta
Medicamentos ost-o eratorios Anestesia
Anestesia y honorarios del anestesista sujetos al máximo establecido en la póliza
Enfermera
Honorarios de enfermera a domicilio o en hospital, sujetos a un máximo de tres turnos por día
Otros
Transfusiones de sangre y aplicación de suero, plasma y líquidos semejantes, consumo de oxígeno
Gastos de Diagnóstico
Gastos por Trasplante de Ór anos Prótesis
Radiografías y análisis de laboratorio, electrocardiogramas, encefalogramas, isótopos radioactivos, ultrasonido o cualquier otro estudio indispensable para el diagnóstico o tratamiento de un accidente o enfermedad amparado Compra o renta de aparatos ortopédicos, excepto la reposición de los existentes antes del accidente o enfermedad Los servicios de terapia tales como fisioterapia, radioterapia, quimioterapia, excepto los de carácter psicológico y psiquiátrico Los gastos erogados por el receptor del órgano durante el internamiento, recepción y postoperatorios (no del donante) Aparatos de prótesis ortopédica, mamaria, ocular, valvular o cualquier otro tipo de prótesis. Se excluye la reposición de aparatos de prótesis ya existentes a la fecha del accidente o la enfermedad
Ambulancia
Ambulancia terrestre (en ocasiones, ambulancia aérea) sólo en territorio nacional
Equipo de Recuperación
Renta de equipo para la recuperación como sillas de ruedas, muletas, pulmón de acero o cualquier otro equipo usado durante el tratamiento
Aparatos Ortopédicos Servicios de Terapia
Tratamientos Médicos o Quirúr icos Tratamientos Padecimientos Congénitos
Reconstructivos, no estéticos, indispensables a consecuencia del accidente o la enfermedad cubiertos Dentales, alveolares o gingivales indispensables a causa del accidente o la enfermedad cubierto Padecimientos congénitos de los Asegurados nacidos durante la vigencia de la póliza, considerándose como congénitos aquellos contraídos en el útero materno
Gastos Cubiertos con Periodo de Espera
Periodo de Espera de 1 Año
Vesícula Biliar y Vías Biliares
Periodo de espera de 2 años Padecimientos de glándulas mamarias Amígdalas y adenoides Litiasis renal, litotripsia e insuficiencia renal Diabetes Mellitus Hipertensión arterial Padecimientos reumatológicos Padecimientos Prostáticos
Varices de miembros inferiores Hemorroides, fisuras, fístulas anales o prolapso recto Hernias abdominales, díafragmáticas, hiatales o gastroesofágicas Xifosis, lordosis (joroba) o escoliosis (columna)
Periodo de espera de 5 años para: SIDA 0 – 65 años Edades de contratación
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Renovación - 19 -
70 años
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Gastos No Cubiertos y Exclusiones 1. Psiquiátricos, estados de enajenación mental, depresión psíquica o nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que sean las manifestaciones clínicas. 2. Para corregir trastornos de conducta y aprendizaje. 3. Alcoholismo o toxicomanías. 4. De carácter estético o plástico, salvo las reconstructivas indispensables a consecuencia de accidente o enfermedad amparada. 5. De calvicie, reducción de peso, infertilidad o esterilidad. 6. Para control de la natalidad. 7. Quiroprácticos, acupunturistas, naturistas, quelaciones o de hipnotismo. 8. Dentales, alveolares o gingivales, salvo los necesarios a consecuencia de accidente amparado. 9. Experimentales, cuya eficacia no esté debidamente comprobada. 10. Enfermedades preexistentes. 11. Embarazo, legrado, parto y cualquiera de sus complicaciones, salvo los casos mencionados en la sección de coberturas. 12. Enfermedades congénitas en niños nacidos fuera de la vigencia de la póliza. 13. Lesiones pigmentarias de la piel lunares o nevus, (genera raíces, aumenta de color, aumenta de tamaño, molesta) 14. Hallus valgus (juanetes). 15. Circuncisión 16. SIDA
17. Astigmatismo, presbiopía, hipermetropía, miopía, estrabismo, queratotomía radíada, queratomileusis (cataratas) y epiqueratofaquía (implante de lentes) 18. Anteojos, lentes de contacto o aparatos auditivos. 19. Suicidio o intento del mismo o de mutilación voluntaria. 20. Curas de reposo y Check up. 21. Consumo de alimentos en el hospital para acompañante del paciente. 22. Complicaciones derivadas de tratamiento médico o quirúrgico de lesiones, padecimientos, afecciones excluidas por el Seguro. 23. Ambulancia aérea. (por decisión del Asegurado) 24. Actos delictuosos o riña, cuando el Asegurado sea el provocador. 25. Servicio militar, actos de guerra, revolución, insurrección o rebelión. 26. Pruebas, carreras o competencias de velocidad, resistencia o seguridad. (que las practique) 27. Práctica profesional de cualquier deporte. 28. Motocicletas, motonetas o vehículos similares de motor. (por uso laboral) 29. Alpinismo, paracaidismo, buceo, charrería, esquí de cualquier tipo, tauromaquia o cualquier deporte aéreo. 30. Aeronave que no pertenezca a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transportar pasajeros. 31. Bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de enervantes, estimulantes o similares que no hayan sido prescritos por un médico (siempre y cuando este hecho influya en el siniestro)
Seguro de Salud
El principal objetivo del seguro de salud es brindar cobertura y asistencia al paciente para prevenir enfermedades y restablecer la salud cuando esta se ha perdido como consecuencia de alguna de ellas. El Seguro de Salud otorga cobertura
las
para evitar que la enfermedad se haga presente.
Todas las Aseguradoras que tengan Gastos Médicos , tienen que constituir reservas para ISES. Definiciones
a) ISES
( d )
La atención médica conjunta que se proporciona al individuo para el mantenimiento o recuperación de la salud
b) CONAMED
( g )
Clínicas, laboratorios, médicos empleados, instalaciones
c) Copago
( a )
Instituciones de Seguros Especializadas en Salud
d) Servicio Integral
( f )
Riesgo que ampara el Seguro (un evento futuro e incierto y Eventos ciertos)
e) Medicina Preventiva
( c )
f) Riesgo Cubierto
( h )
g) Recursos Propios
( b )
h) Red Médica
( e )
Es la participación económica a cargo del Asegurado al utilizar cualquier servicio y puede estar estipulada como un porcentaje del costo del servicio o una cantidad fija (tope $20,000) Se integra por los Médicos y hospitales vinculados a la Aseguradora por convenios y que proporcionan servicio a los Asegurados Comisión Nacional de Arbitraje Medico al cual puede acudir el usuario para consultas o reclamaciones respecto a los servicios que ha adquirido (emite laudo condenatorio) Es la encargada de la detección temprana de enfermedades, fomento a la salud, medidas para eliminar o disminuir riesgos de salud
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Servicio que proporciona Medicina de Primer Nivel o Primer Contacto
Medicina de Segundo Nivel.
Comprende las cuatro especialidades pilares (pediatría, ginecoobstetricia, medicina interna, cirugía general) cuya principal función es el mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades a través de la detección temprana de los síntomas o signos que presentan los individuos
Se considera medicina de segundo nivel a las especialidades que estudian un sistema o aparato del cuerpo humano, por ejemplo, cardiología, gastroenterología, neurología, inmunología, etc. Para pasar a este nivel debe ser mandado por el de primer nivel
Diferencias con Gastos Médicos
Salud
Otorga cobertura para evitar que la enfermedad se haga presente, trabajan con redes de prestadores de servicio cerradas (prevenir llegar a la cirugía)
Gastos Médicos
Asiste a quien reclama un gasto por una enfermedad que ha sido detectada, recuperación a través de cirugías
Bases Técnicas
Costo del Seguro
Experiencia del ramo de GM
Costo de la Consulta
Características de la población
Base de Honorarios
Estado de Salud del Asegurado
Estadísticas del sector salud
Copago
Las ISES están facultadas para practicar una valoración médica en el momento de solicitar la cobertura para excluir todas aquellas enfermedades que el Asegurado ya padezca
Datos a considerar Hábitos sobre fumar, beber o comer
Peso y estatura
Padecimientos preexistentes
Planes
Básico
Primario
• Prevención • Tratamientos • Solo cirugía de apendicitis
Suma Asegurada $1,500,000
Contratación
Secundario
• Tomar medidas necesarias para
• Cirugías necesarias para la
evitar cirugías
recuperación del asegurado
Suma Asegurada $5,000,000
Individual
Familiar
Suma Asegurada $10,000,000 Grupal
Enfermedades cubiertas con periodo de espera
1 año
3 años
6 años
• Parto normal y/o cesárea.
• Cáncer y tratamientos de radioterapia y quimioterapia.
• Cirugía de corazón y
• Litotripsias. (todo lo de riñones)
• Diabetes Mellitus.
• Estudios de laboratorio que
• Enfermedades isquémicas y reumáticas del corazón.
ayudas funcionales (cateterismos, angioplastias, etc.). • Neurocirugía SIDA.
requieran servicios de hospitalización ambulatorios (panendescopías, colonoscopias, etcétera). • Cirugías programadas.
• Disfunciones de válvulas del corazón, cardiomiopatías e
insuficiencia cardíaca. • SIDA. • Insuficiencia Hepática. • Insuficiencia Renal Crónica. • Enfermedades vasculares cerebrales
Selección de Riesgos y/o factores de Cotización
a) Estatura y Peso b) Historial Médico ó Clínico c) Historia de Salud de la Familia d) Tabaquismo, Alcoholismo
( b ) ( d ) ( a ) ( c )
Para determinar las preexistencias y el estado de salud que tiene en un momento determinado (mayor susceptibilidad de tener ciertas enfermedades o padecimientos) Forman parte de los hábitos de la persona que pueden deteriorar su salud y hacerla propensa a tener ciertos padecimientos La estatura debe medirse sin los zapatos y el peso con la ropa, para determinar si estos factores pueden constituir un riesgo mayor a lo normal. El historial de salud de la familia puede resultar importante para identificar afecciones actuales y potenciales. Suele ser un factor importante
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Cobertura Básica
La Cobertura Básica está conformada por las cuatro especialidades pilares, que son: Pediatría
Atención a niños desde su nacimiento hasta los 12 años. Los adolescentes, hasta los 16 años, pueden entrar en esta especialidad
Medicina Interna
Atención a adolescentes y adultos, de manera general integral.
Gineco-obstetricia
Atención de mujeres mayores de 14 años en cuanto a sus funciones reproductoras y desarrollo y funcionamiento hormonal
Cirugía general
Intervenciones quirúrgicas no especializadas (amigdalitis, apendicitis, etc)
Niveles de Atención
Plan Básico Pruebas Médicas
Primer Contacto • El Asegurado asiste a una consulta con un
médico general familiar, en la que se ofrece un diagnóstico general • En caso de alteraciones específicas que exijan mayor información, el médico general puede enviar al paciente a practicarse estudios de laboratorio o gabinete o con un especialista
• El
Asegurado se practica las pruebas médicas solicitadas para dar un diagnóstico certero
Especialidades • El Asegurado asiste a una consulta
con un especialista quien dará su diagnóstico o pedirá nuevas pruebas
Cirugías
El Asegurado es internado para practicarle cirugía
Recuperación
El Asegurado es tratado en su convalecencia con motivo de enfermedad o tratamiento determinado
Un aspecto de suma importancia es que el Asegurado deberá siempre atenderse con los médicos de la red que la ISES ponga a su disposición El Seguro de Salud ofrece sus paquetes tomando como base el paquete mínimo de atención que marca la Secretaria de Salud Servicios Opcionales
Consulta con especialistas de segundo nivel (cardio-vascular, neurólogo, oncólogo, ortopedia, etc.). Plan Secundario Apoyos de Diagnóstico Especializados
Tomografía axial, resonancia magnética, radioterapia, medicina nuclear, mastografía, hemodinámica, hemodiálisis, ecocardiografía, etc.
Fisioterapia
En caso de lesiones que pueden causar invalidez y/o incapacidad parcial y/o de recuperación tardía
Suministro de Aparatos de Prótesis y Ortopedia. Órtesis
Muletas, bastones, andaderas, camas, collarines, etc. endoprótesis, articulacion es, marcapasos, etc.)
Cirugía Especializada
Cardio-vascular, angiológica, oncológica, neurológica, etc.
Servicio Dental Preventivo y Curativo Servicios Amparados
Consultas Generales
Cubre las consultas con un médico general o familiar para monitorear el estado de salud del Asegurado y de cada uno de los miembros de la Familia Asegurada, y de que éste se mantenga estable y controlado
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Consultas con Especialistas Consultas Ambulatorias Exámenes de Laboratorio
Cubre las consultas con especialistas (pediatría, geriatría, ginecología, urología, ortopedia y traumatología, oncología, gastroenterología, neurología, endocrinología, proctología, cardiología, odontología, etc.)
Imagenología
Todos los estudios de rayos X, (plan básico), que sean necesarios con motivo de las consultas
Ambulancia Terrestre
Cubre los traslados en ambulancia terrestre que requiera el Asegurado
Hospitalización
Ampara la estancia en el hospital del Asegurado y cada uno de los miembros de la Familia Asegurada
Terapia Intensiva Atención Quirúrgica
Son las que se realizan en las que se incluyen las consultas de urgencia. Se incluyen todos los estudios de orina, coproparasitoscópicos, química sanguínea, biometría hemática, patología, etc., que sean necesarios con motivo de las consultas
Cubre la estancia del Asegurado y c ada uno de los miembros de la Familia Asegurada en terapia intensiva Otorga cobertura de cirugía en todas las especialidades para el Asegurado y cada uno de los miembros de la Familia Asegurada
Medicamentos
Cubre los medicamentos de patente que con motivo de la consulta o atención especializada, sean necesarios
Atención Dental
Cubre los padecimientos de encías, labios, paladar y maxilares en general
Atención Oftalmológica
Atiende los padecimientos oftalmológicos que pueda padecer el Asegurado o su familia
Exclusiones • Parto, cesárea o cualquier complicación que se presente a la mujer embarazada, cuando no haya cumplido con el período de
espera determinado en el Contrato de Seguro • Prematurez, malformaciones y padecimientos congénitos de los Asegurados nacidos fuera de la vigencia de la póliza, o cuando la madre no haya cumplido con el período de es pera estipulado en el Contrato de Seguro • Tratamientos estéticos, de calvicie, dietéticos y de obesidad • Tratamientos de esterilidad o fertilidad ni cualquiera de sus consecuencias, así como embarazos y complicaciones derivados de dichos tratamientos • Gastos de mantenimiento, pérdida, destrucción o mal uso de los aparatos de prótesis y ortopedia • Legrado por aborto provocado voluntariamente (excepto área metropolitana) • Estudios y/o tratamientos para corregir alteraciones del sueño, trastornos de la conducta o del aprendizaje, enajenación mental, depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis, tampoco se cubren tratamientos psicológicos, psiquiátricos o psíquicos independientemente de la causa y/o complicación • Curas de reposo o exámenes médicos, estudios de cualquier naturaleza para la comprobación del estado de salud del Asegurado (check-up) • Anteojos o lentes de contacto a no ser que tenga plan secundario • Tratamientos médicos o quirúrgicos efectuados por personas sin cédula profesional • Padecimientos resultantes de cualquier práctica profesional de cualquier deporte • Accidentes o padecimientos derivados del alcoholismo o toxicomanía del Asegurado, así como los tratamientos para cura de estos padecimientos • Padecimientos y lesiones resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el Asegurado, ni aquellos derivados de riñas en las que el Asegurado haya participado • Lesiones por servicio militar, actos de guerra, revolución, insurrección o rebelión • Cualquier servicio médico fuera del territorio nacional • Enfermedades preexistentes Marco Regulatorio
su objetivo es resolver de manera amigable en un marco de buena fe, los conflictos suscitados entre los prestadores de servicios de salud y los usuarios Función: Intervenir en forma amigable para conciliar en los conflictos por omisiones o negligencias que afecten al usuario, y en caso de ser nombrada árbitro, resolver mediante laudos los procedimientos correspondientes CONAMED
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Uno de los documentos más importantes que maneja la CONAMED es la “Declaración de los Derechos de los Pacientes” Siniestros
El Asegurado está obligado, cuando hace uso del servicio contratado, a: Realizar el copago que se señala en la carátula de la póliza para cada servicio (y cada vez que lo use)
Seguir el procedimiento que este indicado por la ISES con la que contrató la póliza, para hacer uso de los servicios a los que tiene derecho
Funciones de las ISES • Proporcionar un servicio ágil, adecuado, atento o idóneo de acuerdo a los planes que comercializan • Mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios y comunicar la actualización a los Asegurados. • Mantener, de acuerdo a la NOM (Norma Oficial Mexicana) de salud y a las disposiciones de la Secretaria de Salud, las instalaciones
propias y los médicos, o exigir a los prestadores de servicios que cumplan con esas normas Requisitos para presentar una inconformidad • Nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico contra el cual se inconforme. • Una breve descripción de los hechos motivo de la queja. • Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de Instituciones Públicas que asignen
registro a los usuarios. • Pretensiones que deduzca del prestador del servicio. (pretensión justa y legal) • Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su representación sea en razón de parentesco o por otra causa. • Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso. A la queja se agregará copia simple y legible de los documentos que soporten los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.). Seguro de Automóviles
Clasificación de Vehículos de acuerdo con el Reglamento de Tránsito Federal Ligeros: aquellos con un peso bruto vehicular de hasta 3.5
Pesados: aquellos con un peso bruto vehicular mayor a 3.5
toneladas
toneladas
Tipos de Licencia Tipo A
Tipo B
Tipo C
Tipo D
Particulares que no excedan de 12 plazas y cuyo peso no exceda de 3.5 tons
Transporte público individual
Transporte público colectivo
Vehículos de transporte de carga
Anual y permanente
2 a 3 años
2 a 3 años
2 a 3 años
Tipo E
Especial para conducir patrullas, ambulancias, y vehículos de bomberos 2 a 3 años
Unidades Asegurables Automóviles Particulares * Remolques Particulares
Transporte de Pasajeros
Destinados a Carga Motocicletas Particulares
Remolques de Servicio Público
Autobuses de Pasajeros * Motocicletas de Reparto
Clasificación de Vehículos Residentes • Fabricados en México • Fabricados en el extranjero con
placas nacionales, fabricados en el país, que sean comercializados a través de agencias nacionales • Vehículos con placas fronterizas y sean modelos fabricados en el país
Valuados
Turistas
• Fabricados en el extranjero con placas nacionales y que
• Placas de circulación
no se fabriquen en el país • Clásicos o de colección que se encuentran en perfectas condiciones mecánicas y de carrocería • Residentes cuya antigüedad sea mayor a los 10 ó 15 años (dependiendo de cada Aseguradora) y que se encuentran en perfectas condiciones mecánicas y de carrocería
(vigentes) de otros países fronterizas • Placas cuyo modelo no sea fabricado en el país
Tipos de Pólizas Residentes
Turistas
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Clásicos o Antiguos - 24 -
Agencias distribuidoras de automóviles Simulador: http://www.universidad.axa.mx
todos los vehículos autorizados para circular con placas emitidas por cualquier entidad federativa de nuestro país
Vehículos con placas de otra nación. La vigencia de esta póliza puede ser desde un día, hasta un año
• Más de 20 años de antigüedad • Clásicos: originalidad (chasis, motor, suspensión, tablero, vestiduras)
• Plan Traslado (transportados o que vayan circulando por su propio impulso)
• Antiguos: faltan 2 • Viejos: faltan 4
Territorialidad • Ampara al vehículo asegurado las 24 hrs del
• Plan Piso (exhibición ó 10 km de la agencia)
Forma de Contratación • Individual: Una Póliza para cada
día los 365 días del año en toda la República Mexicana y Canadá, excepto la Responsabilidad Civil
Vehículo
• Flotilla: a partir de 10 vehículos.
En una sola Póliza se incluyen todos los Vehículos del Asegurado Persona Física, Persona Moral
Coberturas Básicas Daños Materiales • Esta cobertura tiene por objeto resarcir los
Robo Total
Responsabilidad Civil • Se
• Protege en dos circunstancias:
daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado • Se consideran como parte de la Suma Asegurada los gastos para trasladar la unidad al Centro de Ajustes de la Compañía de Seguros. Si el Asegurado decide trasladar su vehículo a otro lugar, la Aseguradora por este concepto sólo le pagará el equivalente a 30 DSMGVDF Deducible 5% u 8%, sobre la suma asegurada o el valor comercial del vehículo, para rotura de cristales 20% del valor del cristal afectado
a. Cuando es Robado el Vehículo (ampara la Pérdida Total, y los Daños Materiales sufridos como consecuencia del Robo Total)
b. Cuando el Vehículo no es Robado y NO se contrató la cobertura de Daños Materiales, se indemnizarán los daños que sufra el vehículo Deducible del 10% o 12%
rige por las disposiciones establecidas en el Código Civil para el DF, en donde se determina el importe de las indemnizaciones que una persona debe cubrir a otra por ocasionarle daños en sus bienes o su persona, también existe la posibilidad de reparar el daño moral consecuencial que un accidente le cause a una persona
No aplica deducible, excepto cuando se contrata RC por la carga
Coberturas Accesorias Gastos Médicos a Ocupantes
Equipo Especial
El pago de gastos médicos, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina designados al transporte de personas o como consecuencia del robo total del vehículo con uso de violencia
Cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el Vehículo Asegurado, ya sea por el propietario o por el distribuidor, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cubre los riesgos de robo total y daños materiales que sufra el equipo instalado
No aplica deducible
25% de la Suma Asegurada de cada equipo afectado
Accidente Automovilístico al Conductor
Defensa Legal
Cubre al conductor cuando sufra algún accidente dentro del vehículo asegurado que le produzca la muerte o lesiones dentro de los 90 días siguientes. Esta cobertura tiene un límite de edad y la compañía solo cubrirá a conductores cuando tenga entre 16 y 69 años, no ampara: conductores de motocicletas, participar en pruebas de velocidad, utilizar el vehículo en servicio militar, intento de suicidio o mutilación voluntaria
Cuando a consecuencia de algún accidente automovilístico se causen lesiones u homicidio, o bien daños en propiedad ajena o ataques a las vías generales de comunicación, el conductor del vehículo asegurado o el titular de la póliza, tendrán a su disposición los servicios profesionales de abogados para su asistencia legal desde el momento en que el conductor quede detenido y hasta la conclusión del proceso Comprende: tramitación de la libertad del conductor, devolución del vehículo, reparación del daño y posibles sanciones económicas derivadas del delito culposo
No aplica deducible
No aplica deducible
Riesgos por convenio expreso
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Destinarlo a un uso diferente al contratado, que implique una agravación de riesgo. Arrastrar remolques. Utilizarlo para enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento. Participar en carreras o pruebas de seguridad. Los daños a terceros que se ocasionen con la carga transportada cuando ésta sea peligrosa. Gastos de defensa con motivos de procedimientos penales. Daños que cause o sufra cualquier vehículo público, comercial o de mercancías, cuando el conductor se encuentre en estado de
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ebriedad o bajo la influencia de alguna droga Exclusiones Generales
1. Los daños que sufra o cause el vehículo al ser conducido por personas que carezcan de licencia para conducir, cualquier permiso para menores de edad se c onsiderará como licencia. 2. Pérdidas o daños que cause el vehículo durante operaciones bélicas, servicios militares, aunque el Asegurado no haya dado su consentimiento. 3. Daños que sufra o cause el automóvil por cualquier acto de terrorismo. 4. La rotura o descompostura mecánica a consecuencia de su uso normal, excepto por alguno de los riesgos amparados. 5. La depreciación que sufra su valor. 6. Responsabilidad Civil por daños a bienes en el interior del vehículo, daños por dependencia civil del asegurado 7. Gastos de Defensa Jurídica cuando el afectado dependa civilmente del asegurado, se encuentre en estado de ebriedad o balo la Influencia de Droga Sumas Aseguradas Valor Comercial Valor Factura Valor Convenido Valor Precio de Lista
Aquel valor de venta que tuviera el vehículo al momento del siniestro de acuerdo a publicaciones de valores del mercado mexicano de automóviles Se aseguran a valor factura sólo aquellos vehículos último modelo. Podrá comprobar el valor de la unidad con su factura, cuando ésta sea emitida por alguna agencia distribuidora de automóviles Será aquel valor que se acuerde entre Compañía y Asegurado, en base a avalúo efectuado por algún perito autorizado por la C.N.S.F., este valor podrá asignarse a vehículos residentes, clásicos e importados Sólo podrá otorgarse a vehículos último modelo, este valor será tomado de la lista de precios del costo de venta del vehículo de la planta armadora a la agencia distribuidora
Paquetes Comerciales
Cobertura Amplia
Cobertura Limitada
Cobertura de Responsabilidad Civil
Siniestros Devolución de Primas no Devengadas
En caso de siniestro por pérdida total ya sea por Daños Materiales o por Robo Total será obligación de la Compañía devolver al Asegurado las primas no devengadas por las coberturas que no se hayan visto afectadas y solamente por el tiempo que falte para terminar la vigencia del Seguro
Bases para la determinación de la Pérdida Total y Parcial 1. Cuando el Asegurado haya avisado a la Compañía una vez que tenga conocimiento del siniestro, ésta a su vez, tendrá que hacer la valuación de los daños, si la Compañía no valuara los daños en un plazo no mayor a 72 Hrs., el Asegurado podrá proceder en la reparación de dichos daños y exigir el importe completo a la Compañía de Seguros 2. Cuando el costo de la reparación del vehículo rebase el 50% de su valor comercial, el Asegurado podrá solicitar Pérdida Total 3. Si dicho costo de reparación excede del 75% del valor comercial del vehículo, la Compañía de Seguros lo determinará como pérdida total
Documentación Necesaria Licencia de Conducir Denuncia ante M. P.
Factura
Tenencias Pagadas
Denuncia a la Policía Federal de Caminos
Altas, bajas, cambios de propietario
Otro Documento (pedimento de importación, avalúo, etc.)
Seguro de Hogar
El contrato de Seguro para Hogar, lleva el nombre de “Póliza Múltiple Familiar” o “Seguro de Hogar”, ya que tienen varias coberturas que amparan el patrimonio y a las familias en su aspecto integral Bienes Asegurables
La Construcción
Los Contenidos de la Casa
La Responsabilidad Civil Familiar
A.P. Familiar
Edificio
Menaje de casa
Daños a los bienes de terceros o a sus personas
Accidentes
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Valor Asegurable Valor Real
Valor de Reposición
Valor Convenido
Valor de Avaluó
Se indemniza el valor que los bienes tengan al momento del siniestro, descontando la depreciación por uso (valor de usado)
Se indemniza el valor de los bienes al momento del siniestro sin descontar la depreciación por uso (valor de nuevo)
Cuando no es posible determinar el valor real, ambas partes acuerdan un valor indemnizable, normalmente es más alto que el valor real
Valor determinado por peritos. Aplica en obras de arte y en objetos de difícil o imposible reposición
Por la relación de la suma asegurada con el valor de los bienes (interés asegurable) Bajo Seguro
Sobre Seguro
Proporcional
Cuando se asegura por debajo del valor real el inmueble
Cuando se asegura por arriba del valor real el inmueble
Si al momento de ocurrir un siniestro, existe bajo seguro la aseguradora indemniza el valor del siniestro en la misma proporción que exista entre la Suma Asegurada y el valor real de los bienes
A Primer Riesgo
A Todo riesgo
A Riesgos Nombrados
No se aplica la proporción indemnizable, se paga el total de la pérdida sufrida. La suma asegurada es la máxima que se indemniza
Esta operación ampara todos los riesgos, exceptuando las exclusiones expresamente mencionadas en la Póliza
Implica asegurar un bien u objeto contra situaciones específicas que puedan llegar a sucederle, ya que a pesar de la existencia de otros riesgos, se solicita el de mayor probabilidad
Tipos de Construcción Superior
Maciza
No Maciza
Mixta
Inferior
Materiales que soportan el fuego 2 hrs, 15 min (hormigón)
Cemento, Adobe, Block, Ladrillo, Varilla, Arena, Cal
Tabla Roca, Material Aglomerado
Maciza con no Maciza
Madera, Lamina de Cartón, Lamina de Asbesto
Estructura de la Póliza del Seguro de Hogar Secciones (cada sección opera como seguro independiente)
Ramos
Valor Asegurable
Edificio Contenidos Robo con Violencia Cristales Dinero y Valores Equipo Electrodoméstico
Incendio
Valor de Reposición
Tipo de Seguro
Proporcional
Valor Real A primer riesgo Valor de Reposición Diversos Valor Convenido Proporcional Valor de Reposición Proporcional Responsabilidad Indemniza los daños, perjuicios, daño moral consecuencial y los gastos de R.C. Familiar Civil defensa durante un juicio en materia de responsabilidad civil Accidentes Ampara una suma asegurada para accidentes de algún miembro de la familia o A.P. Personal Personales de quien se encuentre dentro del hogar Servicios de asistencia , el cual incluye cerrajero, plomero, cristalero y electricista, opera por numero de eventos al año y/o por suma asegurada lo que ocurra primero Sección I y II Incendio “ Edificio y Contenidos”
Bienes Cubiertos en Edificio Básicos
Por convenio expreso
• La construcción
Excluidos
• Torres, antenas, toldos, cortinas,
• Los acabados • Instalaciones fijas • En condominios la proporción de áreas comunes (indivisos)
rótulos • Edificios diseñados sin muros, puertas y/o ventanas
• Terrenos, cimientos,
cultivos en pie • Edificios en construcción o reconstrucción
Bienes Cubiertos en Contenidos Básicos • Todos los contenidos de la casa habitación como “menaje de casa”: muebles, enseres,
Por convenio expreso
Excluidos
• Objetos raros o de arte, de difícil o imposible reposición
• Dinero en efectivo, valores
cuyo valor no exceda 300 DSMGVDF • Contenidos en refrigeradores
utensilios, accesorios, equipos de decoración, ropa, artículos deportivos, artículos eléctricos Universidad AXA Insurgentes Sur 1960 Piso 7, La Florida, 01030 México, D. F Tel. 55 5322 0900 www.axa.mx
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y libros de contabilidad • Títulos financieros
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• Lingotes de oro y plata
Cobertura Básica Riesgos Cubiertos • Incendio y/o Rayo, Incluye los daños
de bienes durante maniobras de salvamento
Riesgos Excluidos • Vicio propio • Guerra • Dolo o mala fe • Robos durante el siniestro • Corto circuito, arco voltaico, sobrecargas eléctricas en maquinas
Cuota Básica
Determinación del Costo del Seguro Recargos
Aplica en casas de construcción maciza Incluye los riesgos de Incendio y/o rayo Si la casa o departamento está en edificio de hasta 5 niveles. Incluye extensión de cubierta Si en la casa existen negocios, se cotiza con la cuota del negocio Si un edificio de departamentos tiene un negocio que ocupe menos del 10% de la superficie construida, se cotiza como casa
Deducible
Coaseguro
No tiene
No tiene
Descuentos
Por construcción, se aplica cuando el techo o los muros tienen materiales combustibles Por protección municipal, se aplica en ubicaciones donde el servicio de agua y de bomberos es deficiente
Núcleos habitacionales descuento del 15%, se requiere mínimo 40 casas o departamentos y la suma asegurada máxima por casa debe ser de 15 VSMGDF
Coberturas Adicionales Cubiertos Explosión
• Interna • Externa • Si la casa o los contenidos se
Huracán, Granizo, ciclón, vientos tempestuosos
Huelgas, alborotos populares y vandalismo
vieran afectados directamente por estos tipos de fenómenos, la obligación de la Compañía será la de indemnizar al Asegurado
• Huelgas, disturbios obreros • Motines, mítines • Alborotos populares • Actos de autoridad para
Riesgos Por convenio expreso • No tiene
• El aparato que explota
• Derrame accidental de agua • Rotura de tuberías • Obstrucción de bajadas de
agua
• Edificios en construcción • Torres, antenas, molinos,
toldos
Extensión de cubierta
Riesgos adicionales
Caída de naves aéreas Objetos caídos de ellas Colisión de vehículos Humo o tizne
drenaje
• Edificios sin uno ó más • Robos durante el siniestro • Depreciación o demora de
• No tiene
reprimirlos
• • • •
• Marejada o inundación • Cultivos en pie • Filtraciones por vicio • Aguas freáticas • Falta o insuficiencia de
Deducible
Coaseguro
No tiene
No tiene
1% sobre la S.A. con un máximo de 750 DSMGVDF
No tiene
1% sobre la S.A. con un máximo de 750 DSMGVDF
No tiene
1% sobre la S.A. con un máximo de 750 DSMGVDF
No tiene
muros o sin techo
• Actos vandálicos
Naves aéreas, vehículos y humo
Excluidos
• Caída de naves aéreas,
Objetos caídos de ellas, Colisión de vehículos propiedad o al servicio del asegurado o sus inquilinos
mercado • Carencia o escasez de energía • Perdidas consecuenciales • Cambios de temperatura o humedad • Daños por humo a chimeneas • Humo que se genere dentro del predio si no hay conductos para su escape
• Las cuatro anteriores • Daños por nieve • Rotura accidental de • Bienes a la intemperie 1% sobre la tuberías • Inundación No tiene S.A. con un • Derrame accidental de agua • Las cuatro anteriores • Remoción de escombros máximo de • Obstrucción de bajadas de Inundación • Gastos extraordinarios 750 agua 20% • Terremoto y erupción DSMGVDF • Caída de árboles o sus ramas volcánica • Caída de antenas • Inundación: Cubre los daños directos por inundación, siempre y cuando ésta sea a Exclusiones: Bienes a la intemperie como: siembras, consecuencia de desbordamiento, desviación o rotura de los muros de contención de instalaciones subterráneas, jardines, postes o edificios ríos, presas, lagunas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua ya sean construidos total o parcialmente sobre lechos de agua así naturales o artificiales a cielo abierto como sus contenidos • Remoción de escombros: Se amparan todos los gastos de demolición, desmontaje, limpieza o acarreo de los bienes Asegurados cuando estos sean afectados directamente por algún riesgo amparado por la póliza. Est a cobertura tiene su propia Suma Asegurada y será fijada por el Asegurado • Gastos extraordinarios: después de un siniestro, se ve afectada la familia, si este Exclusiones: los gastos que no sean comprobados con siniestro fue muy severo puede ser que el Asegurado y su familia necesiten de una notas o recibos, alimentos, lavandería, renta de aparatos vivienda temporal mientras los trabajos de reparación se llevan a cabo, esta cobertura eléctricos, así como la mudanza, almacenaje y alojamiento incluye los pagos de renta de un hotel o casa y los gastos de mudanza, almacenaje o realizados en ciudades distintas a la de la ubicación del bodegas para salvaguardar los bienes que se afectaron por el siniestro predio Asegurado Terremoto y erupción volcánica: Exclusiones. Deducible Coaseguro • Muros de contención, suelos y terrenos. Zona sísmica Zona sísmica • Bienes: El edificio y/o los contenidos, siempre y cuando • Frescos o murales pintados sobre los edificios estos se encuentren Asegurados contra incendio y/o baja 2%, baja 10%, • Daños por reacciones nucleares o contaminación rayo, (cobertura básica). media 3% media 20% radioactiva. • Riesgos: Se ampararan todos los daños materiales que
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sufra el edificio o los contenidos, por la acción directa de un terremoto o una erupción volcánica
alta 5%
• Vibraciones o asentamientos naturales del suelo. • Costos de mejoras exigidas por las autoridades
alta 30%
Sección III Diversos “I. Robo con Violencia”
Bienes Cubiertos en Robo con Violencia Básicos
Por convenio expreso
Inciso 1 a) Menaje de casa b) Artículos deportivos, eléctrico, electrónicos, obras de arte u objetos raros cuyo valor no exceda de 500 DSMGVDF c) Dinero, instrumentos financieros (cheques, letras de cambio, pagares, acciones) hasta por 150 DSMGVDF
Excluidos
Inciso 2 Artículos deportivos, eléctrico, electrónicos, obras de arte u objetos raros cuyo valor exceda los 500 DSMGVDF Inciso 3 Joyas o alhajas, piezas de oro o plata, relojes, colecciones, pieles preciosas, armas
• Bienes a la intemperie, en
patios, azoteas, jardines, pasillos • Lingotes de oro y plata • Bienes de negocios que se realicen dentro de la casa • Timbre postales ó fiscales
Para estos incisos es necesario presentar declaración de bienes y/o facturas ó avalúos
Riesgos Cubiertos
Riesgos Excluidos
Pérdida de contenidos o daños materiales a inmuebles y contenidos por: • Robo con violencia (hay señales de violencia de afuera
Deducible
• Robos durante siniestros • Huelgas y alborotos populares • Robo o abuso de confianza de familiares o empleados
hacia dentro)
• Actos de autoridad
• Robo por asalto con violencia física ó moral (se ejerce
Se cobra la mitad si hay alarma al momento del siniestro
• Contenidos de negocios
presión física ó moral sobre los habitantes de la casa)
Sobre la suma asegurada • 10% para el inciso 1 • 20% para incisos 2 y 3
Sección III Diversos “II. Cristales”
Bienes Cubiertos en Cristales |
Por convenio expreso
Excluidos
• Cristales que estén debidamente instalados en
• Cristales curvos, antiguos y esculturales, así
• Todos aquellos cristales con
puertas, ventanas, muros, techos o sobre cubierta, así como lunas y espejos cuyo espesor sea mayor a 4mm
como el decorado del cristal, (dorado, teñido, realzado) o sus marcos • Peceras, lunas o espejos, vitrinas
• Cristalería • Candiles, lámparas
espesor menor a 4mm
Riesgos Cubiertos
Riesgos Excluidos
Riesgos Cubiertos por Convenio Expreso
Deducible
Rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos así como la remoción y los gastos de instalación del cristal
Daños por raspaduras, manchas, ralladuras o defectos superficiales
Remoción del cristal, rotura por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del cristal o cristales asegurados
Dependerá de cada aseguradora
Sección III Diversos “III. Dinero y Valores”
Bienes Cubiertos en Dinero y Valores Básicos
Riesgos Cubiertos
• Dinero
en efectivo, documentos negociables o no negociables todo propiedad del Asegurado
Riesgos Excluidos
Dentro del Inmueble:
• Robo o abuso de confianza por familiares o
• Robo con violencia, robo por asalto, daños materiales Incendio
y/o explosión.
empleados del Asegurado. • Pérdidas por saqueo o rapiña después de un
fenómeno meteorológico o sísmico.
Fuera del Inmueble: • Robo con violencia • Incapacidad física de la persona portadora de los bienes. • Accidentes del vehículo que transporta a las personas
• Pérdidas por robo sin violencia o extravío
portadoras de los bienes.
• Deducible. 10% de la Suma Asegurada o 20% de la Pérdida.
Sección III Diversos “IV. Equipo Electrodoméstico”
Bienes Cubiertos en Equipo Electrodoméstico Básicos Todos aquellos aparatos electrodomésticos que se encuentren dentro de la casa habitación como estufas eléctricas, hornos, televisores, radios, equipo de cómputo, equipos de sonido, máquinas de escribir, aspiradoras, refrigeradores (cuyo costo sea mayor al deducible)
Excluidos • Todos • • • •
aquellos equipos que hayan sido provisionalmente, el equipo que sea para negocio Piezas o partes desgastadas Equipos tomados en arrendamiento Equipos o aparatos obsoletos Equipos con más de 10 años de fabricación
Riesgos Cubiertos • Impericia, Descuido o Sabotaje • Cortó Circuito y Arco Voltaico, sobrecargas eléctricas
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Riesgos Excluidos • Actos bélicos o de autoridad • Daños superficiales
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soldados o
reparados
Deducible 15 DSMGVDF Simulador: http://www.universidad.axa.mx
• Tostadura de Aislamientos • Introducción de Cuerpos Extraños
• Desgaste natural, vicio propio • Riesgos que se cubren en incendio y robo
Sección IV Responsabilidad Civil Familiar
Descripción de coberturas en Responsabilidad Civil Familiar Definiciones
Alcance de la Póliza
• R.C. Subjetiva: el daño se causa por impericia, descuido
Indemnización al tercero • Daños • Perjuicio • Daños moral consecuencial Gastos para demandas en materia de R.C. • Honorarios de abogados • Fianzas de garantía • Gastos de ejecución o liquidación • Gastos y costes
o negligencia • R.C. Objetiva: el daño se causa por uso o posesión de
bienes peligrosos • Daño: pérdida o menoscabo de la integridad física o bienes • Perjuicio: falta de ganancias legales por causa del daño • Daño moral: daño a sentimientos, afectos, creencias, honor, decoro, configuración física o imagen
Cobertura Básica
Coberturas Adicionales
Asegurados • Contratante • Cónyuge o concubina • Hijos hasta 18 años • Hijas que dependan y vivan del
asegurado • Pupilos • Padres que vivan y dependan
del asegurado • Empleados domésticos • Mascotas domesticas
Exclusiones
• Propietario o usuario de una o varias casas
• Daños en el extranjero
• Incumplimiento de contratos
• Uso de bicicletas o lanchas de remo o pedal
• R.C. arrendatario (daños al
• Prestaciones en sustitución del
• Práctica de deportes como aficionado
inmueble por incendio o explosión) • Daños por obras de ampliación, reconstrucción o remodelación • Daños a bienes de terceros que estén bajo la custodia del asegurado por arrendamiento (excepto autos)
• Daños causados por animales domésticos (guardia o
caza) • Daños a las áreas indivisas en la proporción de los demás condóminos • Daños por actividades familiares dentro de la R.M. • Uso o posesión de armas de fuego con uso de cacería
incumplimiento del contrato • Daños a colindantes por error en
cimentaciones o apuntalamientos • Daños causados por automóviles, barcos, aviones • Daños que sufran los asegurados • Daños a terceros por actividades empresariales
Sección V Accidentes Personales
Ampara una suma asegurada para accidentes de algún miembro de la familia o de quien se encuentre dentro del hogar, cubre los riesgos de: Muerte accidental
Pérdidas Orgánicas
Reembolso de Gastos Médicos
Documentación en caso de siniestro Actas del M.P. o cualquier autoridad competente
Estado detallado de daños producidos por el siniestro
Facturas, o documento que sirva para apoyar la reclamación
Cartas de pre-existencia para comprobar la existencia de bienes
Seguro de Embarcaciones Menores de Placer
Medio de transporte marítimo que sirve para transportar personas o mercancías por agua, de un lugar a otro. Una embarcación de placer será aquella utilizada por su propietario para navegar con fines exclusivamente turísticos o de placer, sin transportar mercancías o algún tipo de carga que le deje ganancias Con una medida de hasta 15 mts de eslora
Capacidad de carga hasta 500 toneladas de arqueo bruto (lancha con motor o sin motor, veleros, yates) una tonelada equivale a 100 pies cúbicos o 2.83 mts cúbicos
Tipos de Embarcación
Lancha
Velero
Yate
Motor fuera de borda
tamaño pequeño para 4 ocupantes
es impulsada por el viento
cuenta con equipo de lujo y mas ocupantes que la lancha
Es el tipo de motor que no está integrado a la estructura de la embarcación
Leyes que regulan la actividad
Navegación
Comercio Marítimo
Acuerdo de la haya
York Amberes
Partes de la Embarcación
Proa
Popa
Manga
Parte delantera del barco
Parte trasera del barco
Parte más ancha del barco
Eslora
Babor
Estribor
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Largo de la embarcación
Parte izquierda del barco
Parte derecha del barco
Casco
Aparejos
Comprende la estructura interna compuesta por la quilla, cuadernas, varengas, el forro exterior y la cubierta. No incluye mástiles, aparejos, salvavidas
Denominación general, que incluye (mástiles y perchas), velas, jarcia firme y babor. Conjunto de motones (ganchos) y cabos que permiten multiplicar la fuerza
Clasificación de Barcos Es un sistema para preservar la vida, la propiedad y el medio ambiente en la mar, implica la verificación de la embarcación durante su trayecto, construcción, operación
Empresas calificadoras
Bureau Veritas, Polski, Nippon Kaiji Kyokai, British Corporation, Registro Italiano, Germanisher Lloyd
Debe cumplir con requisitos de navegación
Bandera de Conveniencia Países con registro abierto, autorizan a los extranjeros propietarios de embarcaciones a registrar sus barcos sin que en realidad exista vínculo alguno entre ambos.
Países con bandera de conveniencia
Costa Rica, Honduras, Grecia, malta, Líbano, Somalia, Chipre, Marruecos, Singapur, Liberia
No garantizan la calidad de sus naves ni de la tripulación
Tipos de Navegación
Interior
Cabotaje
Altura
Tránsito terrestre
Cuando desarrolla paseos dentro de los límites de los puertos en ríos, lagos, lagunas, presas
Va costeando de puerto en puertos del mismo litoral y del mismo país (Veracruz a
Traspasa los límites territoriales de su nacionalidad
En el remolque que es transportada al agua
(Mazatlán a San Diego, Veracruz a Inglaterra)
Coatzacoalcos a Tampico, de Mazatlán a la Paz a Acapulco)
Descripción de Bienes
Bienes Básicos
Bienes Excluidos
• Casco • Maquinaria de propulsión y mando • Equipo de navegación (radio, brújula, radares) • Aparejos que no sean de pesca o labor • Botes salvavidas (con el nombre de la embarcación)
Suma Asegurada
• Efectos personales • Equipo de pesca • Pertrechos consumibles • Aparejos de pesca o amarras • Velas, mástiles, arboladuras, jarcias de labor
• Valor Real de la
embarcación
Daños que puede sufrir la embarcación
Encallamiento
Hundimiento
• Se produce cuando una embarcación encuentra
piedras, rocas, arrecifes, que impiden su ruta dejándolo sin movimiento y teniendo que ser retirado por otros medios
Varadura
• Ocurre cuando la acción propia
haciendo que el barco se precipite hacia las profundidades del agua
de las mareas ejerce una fuerza lateral que provoca la volcadura de la nave quedando con el casco hacia arriba sobre la superficie del agua
Explosión
• La embarcación se encuentra
en arena, lodo, fango
Volcadura
• Sucede cuando el casco se inunda
Incendio
• Se presenta por la explosión de motores o de
contenedores de combustible y que pueden originar un hundimiento o la destrucción de la embarcación
Avería Particular
• Se produce por explosiones o por combustión
de las instalaciones eléctricas o mecánicas que la nave tenga como equipamiento
Avería Gruesa
• Cubre la pérdida o daño material parcial que sufra la embarcación
Echazón
• Pérdida económica que ocurre
mientras se encuentre a flote o en navegación, por la acción directa de los siguientes riesgos: huracán, granizo, vientos tempestuosos, marejada, maremoto, nieve y helada, terremoto y/o erupción volcánica, anegación por el mal tiempo, incendio, rayo y/o explosión, naves aéreas y/u objetos caídos de ellas, encallamiento y/o varada, hundimiento y/o colisión de la embarcación, incluyendo los gastos de inspección, previa autorización por escrito de la compañía
cuando el Capitán del barco ordena tirar carga al mar para salvar la nave de un peligro real. Todas las personas que lleven interés en el barco deben participar proporcionalmente a la pérdida
• Acción que se realiza
por orden del Capitán del barco y consiste en tirar carga o equipo del barco por la borda
• Gastos para arrastre o remolque: 12 dólares por milla o 60 dólares por hora
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