GUÍA DE
ESTUDIO CURSO INICIAL AVSEC PARA AGENTES DE SEGURIDAD
LO GO
GUIA DE ESTUDIO CURSO AVSEC
28/05/2013
Modulo – Legislación, Plan Nacional De Seguridad
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Objetivos
1 Principios de seguridad de la aviación en Venezuela Distinguir la estructura funcional de la OACI
2 Describir los principios de los diferentes Convenios Internacionales en materia de seguridad de la aviación civil.
3 Categorizar los diferentes documentos e implementos legales en materia AVSEC en Venezuela
Que es AVSEC para Usted?
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AVSEC AV= AVIATION SEC= SECURITY
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Principios y Filosofía AVSEC
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Existen dos tipos de seguridad en la aviación
Seguridad Operacional
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Seguridad AVSEC
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CONTENIDO CONTENIDO
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Organismo
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Organismo nacional que regula la aviación civil en el Estado Venezolano
internacional que regula la aviación civil a nivel internacional.
Propósito de los Convenios Internacionales LOGO
Convenios y Acuerdos Internacionales Seguridad de la Aviación Civil
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Convenios Internacionales Constituyen declaraciones de principios en la que los Estados confirman su intención de hacer
respetar
las
condiciones
y
disposiciones contenidas en ellos .
Necesita una legislación especifica para situar los términos de los convenios dentro de la ley nacional
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OACI
ORGANIZACIÓN AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
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Convenio sobre Aviación Civil Internacional” Conferencia de Chicago 1944
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Da origen a la OACI y es considerado como
la
base
y
fundamento
del
ordenamiento jurídico de la aviación civil internacional. • Convocada el 1 de Noviembre de 1944. • Clausurada el 7 de diciembre de 1944. • 52 Estados participantes. • En la Actualidad hay 190 países contratantes.
Convenio sobre Aviación Civil Internacional” Conferencia de Chicago 1944
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MISIÓN: OACI establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional; diseña procedimientos, elabora textos de orientación e instrumentos jurídicos dirigidos a facilitar y armonizar su aplicación a nivel mundial, y trabaja en aras del crecimiento y desarrollo de un sistema de transporte aéreo mundial sólido y sostenible.
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Convenios y Acuerdos Internacionales Seguridad de la Aviación Civil
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Instrumentos jurídicos internacionales Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves (Facultades del Comandante), firmado en Tokyo el 14 de septiembre de 1963 Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971 Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio de Montreal, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988
Convenio de Tokio (Facultades del Comandante)
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FACULTADES DEL COMANDANTE DE LA AERONAVE
Articulo 6 Cuando el comandante de la aeronave tenga razones fundamentales para creer que una persona ha cometido, o esta a punto de cometer a bordo, una infracción o un acto que pueda poner en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina abordo.
Convenio de Tokio (Facultades del Comandante)
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Articulo 6 Convenio Tokio
1. Podrá imponer a tal persona las medidas razonables que sean necesarias, incluso utilización de la violencia para:
a) Proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bines en la misma; b) Para mantener el buen orden y la disciplina a bordo; c) Para permitirle entregar tal persona a las autoridades competentes o desembarcarla.
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Convenio de Haya represión del apoderamiento ilícito de aeronaves
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Convenio de Haya - 1970 Los Estados partes en el presente Convenio:
Considerando: que los actos de apoderamiento ilícito o ejercicio del control de aeronaves en vuelo ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, afectan gravemente a la explotación de los servicios aéreos.
Considerando: que la realización de tales actos les preocupa gravemente y que a fin de prevenir tales actos, es urgente utilizar las medidas adecuadas para sancionar a sus actores. Los estados contratantes han convenido lo siguiente
Convenio de Haya represión del apoderamiento ilícito de aeronaves
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Se define los delitos de:
1. Apoderamiento ilícito de aeronave en vuelo o en tierra 2. Tomas de rehenes de aeronaves en vuelo o tierra
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil
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Convenio Montreal - 1971
Los estados miembros del presente convenio: Considerando: que los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil ponen en peligro la seguridad de las personas, los bienes y afectan gravemente a la explotación de los servicios aéreos del mundo en la seguridad de la aviación civil, es urgente utilizar las
medidas adecuadas para sancionar a sus actores.
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Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil
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Se definen los delitos de: Art 1. convenio de Montreal “Comete un delito toda persona que ilícita o intencionalmente” 1.
Realice contra uno o más personas a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia y que por su naturaleza constituya un peligro para la seguridad de la aeronave.
2.
Destruya una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para en vuelo o que, por su naturaleza constituya un peligro para la seguridad de la aeronave.
3.
Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capas de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo.
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil
4.
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Destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo.
5.
Comunique a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.
PROTOCOLO DE MONTREAL 1988
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Los estados miembros del presente protocolo:
Considerando: que los actos ilícitos de violencia, que ponen o puedan poner en peligro la seguridad de las personas en los aeropuertos que presenten servicios a la aviación civil internacional.
Considerando: que la realización de tales actos les preocupa gravemente y que a fin de prevenir tales actos, es urgente utilizar las medidas adecuadas para sancionar a sus actores. Los estados contratantes han convenido lo siguiente.
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PROTOCOLO DE MONTREAL 1988
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Se definen los delitos cometidos en los aeropuertos internacionales:
“Comete un delito toda persona que ilícita o intencionalmente, utilizando cualquier artefacto, sustancias o armas”:
a)
Ejecute un acto de violencia contra una persona o más personas en un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte.
PROTOCOLO DE MONTREAL - 1988
b)
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Destruya o cause graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave que no este en servicio y este situada en un aeropuerto, o perturbe los servicios de un aeropuerto.
Convenios y Acuerdos Internacionales Seguridad de la Aviación Civil
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CONVENIO NO SUSCRITO POR VENEZUELA Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección. Montreal el 1° de Marzo de 1991. Autoriza el uso de la tecnología actual para detectar los explosivos plásticos. Incorpora un agente marcador dentro de los explosivos plásticos durante el proceso de fabricación.
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Propósito del Anexo 17 LOGO
ANEXOS AL CONVENIO DE CHICAGO 1944
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1. Las Normas y Métodos Recomendados están incorporados al convenio como “ANEXOS”. 2. Una vez publicado, los Estados contratantes son responsables de su aplicación, de no poder cumplir con una norma el Estado contratante deberá notificar a OACI. Articulo 38 del convenio. 3. Son 18 Anexos hasta la actualidad, reconocidos como necesarios para hacer la aviación civil internacional: • Segura • Ordenada • Eficiente
ANEXO 17 Seguridad AVSEC
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ANEXO 17 SEGURIDAD. Normas y Métodos Recomendados – Seguridad- Protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita. (Actualmente se encuentra en su enmienda 12, edición 9) Adoptado por el consejo de la OACI el 22 de marzo de 1974
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REGULACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD
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DOC. 8973/7 Contiene los textos de orientación para alcanzar los objetivos de seguridad contenidos en el Anexo 17.
SEGURIDAD DE AVIACION
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SEGURIDAD
Es la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
REGULACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD
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SEGURIDAD:
Medidas
Materiales
Recursos Humanos
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LEGISLACIÓN NACIONAL
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OACI
ANEXOS
DOC. 8973
CONVENIOS INTERNACIONALES
ANEXOS 17
Legislación Nacional AVIACIÓN CIVIL – REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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LEGISLACIÓN NACIONAL
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Leyes
Ley de Aeronáutica Civil.
Ley de creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
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LEGISLACIÓN NACIONAL
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PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (DECRETO FIRMADO POR PRESIDENTE EN CARACAS 2009) CAPÍTULO I Disposiciones Generales Objeto del Plan Nacional de Seguridad de la aviación Artículo 1: El plan nacional de seguridad de la aviación civil tiene por objeto indicar los medios disponibles, establecer los niveles de coordinación y de responsabilidad para la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general; en todos los asuntos relacionados con la vigilancia permanente de la seguridad de la aviación civil, a los fines de evitar la comisión de actos de interferencia ilícita a nivel nacional e internacional en la República Bolivariana de Venezuela.
LEGISLACIÓN NACIONAL
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PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (DECRETO FIRMADO POR PRESIDENTE EN CARACAS 2009)
De igual manera, establece disposiciones y condiciones necesarias para mantener la seguridad de los explotadores de aeronaves nacionales, y extranjeros; así como la de los aeródromos o aeropuertos civiles en la República Bolivariana de Venezuela que prestan servicios a vuelos Nacionales e Internacionales, con adecuación a los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en materia de Seguridad de la Aviación Civil.
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
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EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ESTABLECE QUE ES COMPETENCIA DEL INAC:
Artículo 8. La autoridad competente en materia para la Seguridad de la Aviación Civil en la República Bolivariana de Venezuela es la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil.
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INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
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Las responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica en materia de seguridad de la aviación civil, incluyen: 1. Velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia aeronáutica, y demás
disposiciones legales cuya
vigilancia le competa.
2. Regular, supervisar, controlar, coordinar, fiscalizar y sancionar todas las actividades aeronáuticas civiles, donde ejerza su jurisdicción la República.
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
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3. Evaluar, inspeccionar y aprobar los programas de seguridad de explotadores de aeronaves y de los explotadores de aeródromo y aeropuertos nacionales e internacionales, agentes acreditados y empresas de servicios de seguridad de la aviación civil.
4. Dictar
las
regulaciones
aeronáuticas
venezolanas
de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, con base a los estándares internacionales.
LEGISLACIÓN NACIONAL
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Providencias administrativas del 11 de octubre de 2004, por la cual se dictan las:
RAV (Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas): Es el conjunto normativo conformado por reglas, principios, requisitos, métodos y procedimientos de ámbito técnico operacional, emitido por la Autoridad Aeronáutica Nacional a través de una Providencia Administrativa, las cuales son de cumplimiento obligatorio para la comunidad en general.
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LEGISLACIÓN NACIONAL Las Regulaciones Aeronáuticas (RAV´S) en materia de Seguridad Son:
RAV
Área de regulación
107
Seguridad de Aeródromos y aeropuertos
108
Seguridad de Explotadores de aeronaves
109
Seguridad en las operaciones de carga, correo, Provisiones y suministros en la aviación civil
112
Certificación de empresas de servicios de Seguridad de la aviación civil
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
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SECCIÓN 112.27 ACCESO DE INSPECTORES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (AVSEC) DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA. Los Inspectores de Seguridad de la Aviación de la Autoridad Aeronáutica tienen la facultad de ingresar portando cámara filmadora, cámara fotográfica u otro artículo necesario en cumplimiento de sus funciones, a todas las zonas de los aeródromos y aeropuertos, así como, a todas las instalaciones de las empresas de servicios de seguridad de la aviación civil, que operan bajo la las normas establecidas por la presente Regulación Aeronáutica.
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LEGISLACIÓN NACIONAL OACI ANEXO 17
CONVENIOS INTERNACIONALES
DOC. 8973
INAC Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas (RAV) En Materia De Seguridad De La Aviación
Normas Complementarias (NC)
Programas de Seguridad de la Aviación (PSA)
Aeródromos y Aeropuertos
Programas Instrucción de Seguridad de la Aviación (PISA)
Aerolíneas
Programa Control de La Calidad (PCC)
Empresas de Servicios
Plan de Contingencia
Agentes Acreditados
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Modulo – Desenvolvimiento en un Aeropuerto
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Objetivos
1 Describir y reconocer las características principales de un aeropuerto y distinguir las diferentes áreas.
2 Comprender y Diferenciar entre distinguir todo lo las zonas con relacionado las Autoridades restringidas y las Aeronáuticas y zonas sin Organismos de restricciones; seguridad del Estado.
3 Especificar los limites entre las zonas restringidas y sin restricciones
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO
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AERÓDROMO Área definida de tierra o de agua, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, partida y movimiento en superficie de aeronaves.
AEROPUERTO Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente (vuelos regulares) para pasajeros y carga en el trafico aéreo. Todo aeródromo que a juicio de la Autoridad Aeronáutica posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la aviación civil, o el que defina la ley.
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TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO
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AEROPUERTO NACIONAL Es todo aeropuerto de uso público designado por la Autoridad Aeronáutica, en cuyo territorio esta situado como puerto de entrada y salida para el tráfico aéreo nacional y en el que existen de manera permanente los servicios indispensables para el desarrollo del transporte aéreo público de pasajeros, equipaje, carga y correo. AEROPUERTO INTERNACIONAL: Es todo aeropuerto designado por la República Bolivariana de Venezuela, cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se lleva a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y en el que existen de manera permanente los servicios indispensables para el desarrollo del transporte aéreo público de pasajeros, equipaje, carga y correo.
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO
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CARACTERÍSTICAS DE UN AEROPUERTO Terminal de pasajeros: Vuelos internacionales Vuelos nacionales Edificios administrativos del aeropuerto Edificio de operaciones Torre de control de tránsito aéreo (ATC) Complejo de cargas Zona de depósitos de combustible
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO
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AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR
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TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO
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AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR
Parte Aeronáutica
Parte pública (área sin restricciones)
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO
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PARTE PÚBLICA O ZONA SIN RESTRICCIONES El área de un aeródromo o aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público no viajero
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO
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PARTE PÚBLICA O ZONA SIN RESTRICCIONES
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TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO
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PARTE PÚBLICA O ZONA SIN RESTRICCIONES
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO
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PARTE PÚBLICA O ZONA SIN RESTRICCIONES
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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PARTE AERONÁUTICA El área de movimiento de un aeródromo o aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado
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TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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PARTE AERONÁUTICA
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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PLATAFORMA Área definida, en un aeródromo o aeropuerto, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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PLATAFORMAS
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TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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PLATAFORMAS
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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PLATAFORMAS
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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PLATAFORMAS
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TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
ZONA ESTÉRIL
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Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves y cuyo acceso está estrictamente controlado.
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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ZONA ESTÉRIL
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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ZONA ESTÉRIL
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TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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ZONA ESTÉRIL
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
ZONA RESTRINGIDA
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Zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificada como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad.
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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ZONA RESTRINGIDA
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TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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ZONA RESTRINGIDA
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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Zonas de Seguridad Restringidas
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
ÁREA DE MOVIMIENTO
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Parte del aeródromo o aeropuerto que se utilizará para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
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TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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ÁREA DE MOVIMIENTO
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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ÁREA DE MOVIMIENTO
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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COMUNICACIONES EN EL AEROPUERTO – ALFABETO FONÉTICO
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TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO DISTINTAS ZONAS DE UN AEROPUERTO
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EJERCICIO – ALFABETO FONÉTICO
NOMBRES DE PASAJEROS:
1. XIANG XING
2. Edwige Geoffroy
3. Hackett Ferdinand
4. Hannes Wilhelm
TRABAJANDO EN UN AEROPUERTO
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AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR
Modulo - Armas, Explosivos y Objetos Peligrosos
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Objetivos 1
2
Identificar y reconocer Identificar los métodos
algunos tipos de armas,
utilizados para el transporte
explosivos, objetos y
clandestino de armas,
materiales peligrosos, que
explosivos y objetos
pudieran ser utilizados
peligrosos.
para cometer actos de interferencia ilícita.
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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Artículos Prohibidos (NC 51-107)
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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RAV 108 SECCIÓN 108.10 f) No podrán transportarse artículos prohibidos por el pasajero o en su equipaje de mano, al ingresar a una zona restringida o a una aeronave
de
Corresponde
transporte al
aéreo
explotador
comercial.
de
aeronaves
establecer los procedimientos a fin de notificar a
los
pasajeros
los
objetos
y
artículos
prohibidos a ser ingresado en la aeronave, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Aeronáutica.
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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CLASIFICACIÓN Armas
Objetos peligrosos
Sustancias peligrosas
Explosivos
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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ARMAS Son objetos cuya finalidad principal es matar, herir, inmovilizar o incapacitar.
RAV 108 SECCIÓN 108.10 Ningún explotador de aeronaves podrá permitir a ningún pasajero o tripulante tener un arma, ya sea oculta o no, salvo a lo autorizado en la presente regulación y en la NC 40-107.
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
Pistola
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Revolver
Rifle
Escopeta
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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Lanza Dardos
Arpón
Armas de Aire Comprimido
Artefactos de Descarga Eléctrica
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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Celular Arma:
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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OBJETOS PELIGROSOS Son los objetos que un pasajero NO puede llevar a bordo de una aeronave como equipaje de mano o sobre su cuerpo.
Estos objetos peligrosos pueden estar en posesión de otras personas con el propósito de atacar el aeropuerto, las instalaciones de aviación y las aeronaves.
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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OBJETOS PELIGROSOS (NC 51-107)
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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PRINCIPIO PARA DETERMINAR CUANDO UN OBJETO ES PELIGROSO
1. Todo Objeto que sea Contundentes
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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PRINCIPIO PARA DETERMINAR CUANDO UN OBJETO ES PELIGROSO
2. Todo Objeto que Cortante y punzo penetrante
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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OBJETOS PELIGROSOS
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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OBJETOS PELIGROSOS
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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OBJETOS PELIGROSOS
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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EXPLOSIVO: Todo objeto que se pueda hacer explotar.
• Dinamita. • TNT. (Trinitrotolueno) • Explosivos plásticos. (C-4, Semtex) • Pólvora • Bengalas. • Bombas de humo. • Municiones. • Granadas de mano. • Bomba de Tubo. • Fulminantes, mechas e iniciadores. • Explosivos improvisados.
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS Municiones
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Bengalas
Dinamita
Pólvora
Granadas de mano
Bombas de Humo
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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Explosivos Improvisados
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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SUSTANCIAS PELIGROSAS Las que comprenden ácidos, productos corrosivos y materiales radioactivos. •Ácidos. •Baterías.
•Insecticidas.
•Gas butano.
• Kerosén
• Hielo seco sobre los 2kg
•Líquido para encendedores
• Líquidos inflamables.
•Fósforos ( gran cantidad )
•Gasolina
•Tanques de oxigeno.
•Materiales radioactivos
•Pinturas •Solventes.
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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Mercancía Peligrosas
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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OBJETOS PELIGROSOS
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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OBJETOS SOSPECHOSOS: Si usted es quien encuentra un objeto sospechoso, entonces usted deberá:
1
Comunicárselo a su Supervisor Llamar a los organismos de seguridad de Estado inmediato.
2
Apagar los radios portátiles cercanos al objeto sospechoso
3
Resguardar la zona inmediata circundante
4
Abrir todas las puertas y ventanas Tratar de averiguar quien es el propietario del objeto
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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OBJETOS SOSPECHOSOS: Usted NO deberá:
1
Hacer caso omiso del objeto
2
Mover el objeto
3
Abrir el objeto
4
Colocar nada encima del objeto
Tocar el objeto
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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LUGARES DE OCULTAMIENTO:
1.
En la persona
2.
El vehículo
3.
En el equipaje de mano
4.
En el equipaje Facturado
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RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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LUGARES DE OCULTAMIENTO EN LA CARGA: 1.
En los contenedores
2.
En los Bultos
3.
En el correo
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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28 de junio de 2008, incendio que quemó e hizo un agujero en la parte superior del fuselaje de un avión de carga DHL Air Boeing 767 estacionado en San Francisco Internacional, las investigaciones determinaron que dentro de una carga se encontraba oculto un artefacto incendiario.
RECONOCIMIENTO DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y OTROS OBJETOS PELIGROSOS
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Un cartucho de tóner convertido en bomba fue encontrado a bordo de un avión de carga de (UPS) que viajaba a Chicago desde Yemen, La bomba fue descubierta cuando el avión hizo escala en Londres,
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Modulo – CONTROL ACCESO
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Objetivos
1 Describir la amenaza que representa el acceso no autorizado
2 Medidas relativas al control de acceso.
CONTROL DE ACCESO
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El Anexo 17 de la O.A.C.I, establece la necesidad de adoptar medidas relativas al control de acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil.
El acceso debe controlarse estrictamente para evitar el ingreso de personas y vehículos no autorizados.
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CONTROL DE ACCESO
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Tipos de atentados posibles de no aplicarse controles de acceso
1.
Sabotaje de aeronave
2.
Sabotaje de instalaciones aeroportuarias
3.
Atentados contra los depósitos de combustibles
4.
Apoderamiento ilícito de aeronave
CONTROL DE ACCESO
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Principios Generales de un Sistema de Control de Acceso
Todo explotador de aeródromo y aeropuerto esta en la obligación de desarrollar e implementar un sistema que garantice el ingreso de personal que cuente con la debida autorización para acceder a las zonas de seguridad restringidas. (NC-26-107)
CONTROL DE ACCESO
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Principios Generales de un Sistema de Control de Acceso
El sistema, método, o procedimiento que se utilice deberá generar un modo para diferenciar entre las personas autorizadas a tener acceso a sólo un área restringida, a varias de ellas o a todas éstas.
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CONTROL DE ACCESO
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LA FINALIDAD DEL PUNTO DE ACCESO ES:
1.
Controlar el movimiento de personas y vehículos de las parte pública (sin restricciones) a las zonas de la parte aeronáutica (restringidas).
2.
Los puntos de acceso pueden estar situados:
•
Dentro del edificio terminal, o a lo largo del perímetro del aeropuerto.
CONTROL DE ACCESO
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Los sistemas de control de acceso pueden ser:
1. Manuales — Bajo el mando de un guardia de seguridad a cargo de un dispositivo de control de acceso como, por ejemplo, una barrera giratoria para personas o una barrera levadiza para vehículos
2. Automáticos — Mediante un equipo electrónico como, por ejemplo, un sistema a base de tarjetas electrónicas de acceso
CONTROL DE ACCESO
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NC 26-107 – DISPOSICIONES PARA UN SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO El explotador de aeródromo y aeropuerto debe evaluar las necesidades de acceso del personal a las zonas de seguridad restringidas.
El acceso del personal a las zonas de seguridad restringidas debe limitarse a aquellos que necesiten obviamente entrar por razón de sus obligaciones. Igual condición debe aplicarse a los vehículos, restringiendo el acceso solamente a aquellos que tengan claramente una necesidad operacional.
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CONTROL DE ACCESO
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RAV 107.12 - SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO c)
Todo explotador de aeródromo o aeropuerto deberá asegurarse que aquellas personas, a las cuales se les haya otorgado el acceso a una zona de seguridad restringida y a los artículos que transporten, se les realice:
1) La inspección del 100% en los puntos de control de acceso de personas.
2) La inspección del 10% en los puntos de control de acceso de vehículos.
CONTROL DE ACCESO
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Los explotadores de aeródromos y aeropuertos al igual que cada organismo que tenga la responsabilidad de controlar el acceso autorizado a zonas de seguridad restringidas bajo su control, tomara en cuenta los siguientes requisitos mínimos: 1.
Se permitirá a los pasajeros el acceso a las zonas de seguridad restringidas, siempre que estén provistos de un pase de abordaje, documentos de viajes auténticos y se sometan a una inspección. (NC 26-107)
2.
Se permitirá el acceso del personal y vehículos a las zonas de seguridad restringidas designadas de conformidad con el sistema de permisos y pases para las zonas de seguridad restringidas. (NC 26-107)
CONTROL DE ACCESO
3.
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En cualquier caso no es valido el permiso personal, para el ingreso en un vehículo a la zona de seguridad restringida, de igual forma el pase emitido para un vehículo, no autoriza a que sus ocupantes ingresen sin poseer un permiso valido. (NC 26-107).
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CONTROL DE ACCESO
4.
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Toda persona provista de un pase provisional o temporal, con acceso a una zona de seguridad restringida, debe ser inspeccionada junto con sus pertenencias antes de permitírsele el acceso a dichas zonas.
Su acceso solo será aceptado, si es acompañado por una persona poseedora de un permiso permanente, quien debe escoltarlo permanentemente, y será responsable por esta, mientras permanezca en la zona de seguridad restringida. (NC 26-107).
CONTROL DE ACCESO DE PERSONAS
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Categorías de personas que tienen una necesidad legítima de acceso 1. Empleados del aeropuerto 2. Empleados de líneas aéreas y de agencias 3. Empleados de dependencias aeroportuarias ej: policía/aduanas/inmigración) 4. Representantes gubernamentales 5. Representantes diplomáticos 6. Visitantes 7. Servicios de urgencia (bomberos)
CONTROL DE ACCESO
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Un punto de control de acceso externo (vehículos) típico comprende los siguientes elementos de trabajo: 1. Equipo de control - manual o automático (barreras/portones/barreras giratorias) 2. Sistema de comunicaciones - radio/teléfono 3. Material para la inspección de vehículos linterna eléctrica, espejo 4. Registro/ Procedimientos de intervención normalizados 5. Otras instalaciones - servicios, etc..
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CONTROL DE ACCESO ANOTACIONES EN LIBRO DE NOVEDADES DEL PUNTO DE CONTROL DE ACCESO
1. Registro de incidentes 2. Lista de las visitas del supervisor 3. Detalles relativos a los visitantes 4. Detalles relativos a los vehículos admitidos. 5. Toda otra información exigida por los procedimientos de intervención normalizados (PIN)
Modulo – Protección e Inspección de Aeronaves
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Objetivo
1
2
3
Importancia de la protección de la aeronave
Método de protección y vigilancias de las aeronaves
Inspección de las aeronaves en búsqueda de objetos sospechosos
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Protección e Inspección de Aeronaves
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N-34-108 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN AERONAVES
Los
explotadores
de
aeronaves
son
responsables de evitar que se introduzcan en las aeronaves artículos y artefactos prohibidos por parte de los pasajeros y cualquier otra persona cuando la aeronave este en tierra ya sea estacionada o en preparación para el servicios.
Protección e Inspección de Aeronaves
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R.A.V SECCIÓN 108.11 Todo explotador de Aeronave siguientes funciones de control:
efectuara
las
a) Prohibir el acceso sin autorización a la aeronave de pasajeros y tripulantes, a menos que se hayan sometido a la inspección de Seguridad, establecido por el aeropuerto. b) Impedir el acceso de otras empresas que no presten servicio a la aeronave
Protección e Inspección de Aeronaves
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R.A.V SECCIÓN 108.11 c) Supervisar la circulación de personas hacia y desde la aeronave para impedir el acceso no autorizado a la misma
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Protección e Inspección de Aeronaves R.A.V SECCIÓN 108.11 g) Todo explotador de aeronaves debe Aplicar medidas de seguridad al recibir envíos para provisiones y suministros asegurándose que todos estos envíos cargados a bordo de la aeronave han sido correctamente asignados a ese vuelo, inspeccionados y se han aplicado las medidas de seguridad durante el transporte y la entrega.
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Protección e Inspección de Aeronaves R.A.V SECCIÓN 108.11
(h) Cerciorarse que la carga y el equipaje facturado, transportado a bordo de la aeronave, sea manipulado de manera que se prohíba su acceso sin autorización. Al respecto, cerciorarse de que sólo empleados directos del explotador de aeronaves o sus representantes tengan acceso a cualquier tipo de compartimentos para equipaje facturado en la aeronave.
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Protección e Inspección de Aeronaves R.A.V SECCIÓN 108.11 i)
Efectuar inspecciones de seguridad de las aeronaves estacionadas. En el caso de las aeronaves que pernotan en una base, asegurar o cerrar todas las puertas de acceso de carga, pasajeros, servicio de cocinas y mantenimiento
que
no
requieran
permanecer
abiertas
durante
la
permanencia en tierra de la aeronave.
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Protección e Inspección de Aeronaves
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R.A.V SECCIÓN 108.11 j)
Cuando se realicen operaciones con aeronaves en la plataforma, que requiera del traslado de los pasajeros en vehículos desde la aeronave al terminal o viceversa, deberá realizarse una inspección del vehículo utilizado para el traslado de los pasajeros.
Protección e Inspección de Aeronaves
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R.A.V SECCIÓN 108.11 k) Efectuar una inspección de seguridad de la aeronave antes de ponerla en servicio y tras haberse quedado sin atención, de acuerdo a la lista de verificación descrita en el programa de seguridad del explotador, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1) El personal que efectúa la inspección debe estar familiarizado con la aeronave y deberá notificar a las autoridades respectivas en caso de detectar artículos sospechosos. 2) Asegurará que los pasajeros que desembarcan no dejen objetos a bordo de la aeronave en las escalas de tránsito realizadas.
Protección e Inspección de Aeronaves
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R.A.V SECCIÓN 108.11 4. Efectuar una inspección visual de las áreas exteriores accesibles de la aeronave para determinar la existencia de artículos que no pertenezcan a éstas. 5. Antes de estibar la carga, revisar los compartimientos de carga para determinar la existencia de artículos que no pertenezcan a éstas. 6. El explotador de la aeronave, deberá monitorear a la aeronave en la plataforma para cerciorarse de que no exista acceso sin autorización a dicha aeronave.
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Protección e Inspección de Aeronaves R.A.V SECCIÓN 108.11 6. El personal de seguridad deberá resguardar en todo momento todas las entradas de la aeronave que requieran estar abiertas y controlar al personal el uso de las mismas.
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Protección e Inspección de Aeronaves Puntos de acceso de una aeronave Puerta de cabina trasera (Servicios)
Puerta de bodega Bulk
Puerta de bodega Trasera
Salida de emergencia
Puerta de Acceso Cabina para pasajeros
Puerta de bodega delantera
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Puerta del compartimiento de aviónica
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Cabina de Pasajeros A-340
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Protección e Inspección de Aeronaves
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Bodega de Carga A-340
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NC-34-108 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN AERONAVES
Numeral 7 - Protección de la Aeronave 2.- Debe controlarse el acceso autorizado a las aeronaves dentro del perímetro de seguridad a las aeronaves y en toda la zona de la plataforma.
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NC-34-108 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN AERONAVES 3. Para impedir el acceso no autorizado a la aeronave o perímetro de seguridad, el explotador de aeronave debe establecer una vigilancia de la aeronave en servicio. El personal de seguridad del explotador, que preste servicios a la aeronave, deben controlar a todas las personas que se aproximan o que suben a la aeronave.
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Protección e Inspección de Aeronaves NC-34-108 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN AERONAVES 4. El
explotador
de
aeronave debe
asignar
personal
de
seguridad para autorizar el acceso a la aeronave o a las cercanías de la misma, interrogando a las personas que no sean conocidas y asumir la responsabilidad de la seguridad de la aeronave.
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NC-34-108 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN AERONAVES 5. Las aeronaves que no estén en servicio o en mantenimiento deben tener todos los puntos de acceso protegidos y deben retirarse las escalerillas de acceso o las pasarelas de embarque. Las escalerillas que se dejen cerca de las aeronaves deben inmovilizarse para impedir que sean utilizadas como medio de acceso por parte de personas no autorizadas. 6. De ser establecidos por el explotador, se puede sellar las compuertas y puertas para que se haga evidente cualquier intromisión y para que las personas que realicen las inspecciones antes de la salida sepan que esos sitios han sido abiertos sin autorización.
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PROCEDIMIENTOS PARA COLOCAR SELLOS DE SEGURIDAD 1.
Para los casos en que la aeronave se encuentre estacionada en su base principal, bases secundarias o pernocta en aeropuertos, se deberá:
Mantener cerrada bajo (sellos de seguridad) sistema de seguridad, las diferentes puertas de acceso a la aeronave; tanto a la sección de pasajeros como a la sección de carga. Alejar de la aeronave los diferentes andamios y escaleras de acceso y anclar estas a una zona segura, así como retraer las escaleras propias de las aeronaves.
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Protección e Inspección de Aeronaves
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PROCEDIMIENTOS 2. Para la colocación de los stickers o calcomanías de seguridad, seguir el procedimiento a continuación: La idea principal es que luego de cada inspección a las aeronaves y luego de cerrar, cada puerta de los compartimientos debe ser sellada con estos sellos entre la puerta del compartimiento y el fuselaje principal. Debe sellarse cada puerta, salida de emergencia, compartimiento de la aeronave. Al poner en servicio nuevamente la aeronave, se debe verificar la condición de los sellos con el fin de determinar si este ha sido violado.
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SELLOS DE SEGURIDAD O STIKERS
1
2
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NC-34-108 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN AERONAVES 7. Los puntos de acceso en una aeronave que deben permanecer abiertos (alojamiento del tren de aterrizaje, paneles de inspección, paneles de acceso a los motores, tomas de aire a los motores, etc.) deben ser cuidadosamente inspeccionados antes de poner operativa una aeronave con el fin de identificar posibles artículos prohibidos o artefactos explosivos 8. Si se detecta que personas no autorizadas tuvieron acceso a cualquier aeronave, el explotador de aeronave debe inspeccionar toda la aeronave antes que se prepare para nuevos servicios.
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Protección e Inspección de Aeronaves
Protección e Inspección de Aeronaves
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VERIFICACIÓN DE AERONAVES – ASIENTOS DE PASAJEROS
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VERIFICACIÓN DE AERONAVES – COMPARTIMIENTOS
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Protección e Inspección de Aeronaves
Protección e Inspección de Aeronaves
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Modulo – Inspección y Registro de Pasajeros
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Inspección y Registro del Pasajero
Los
documentos
técnicos
de
la
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O.A.C.I,
específicamente el Anexo 17 y el Doc.8973, proveen una serie de procedimientos y medidas para la inspección por diferentes medios, de todo aquello que ingrese a una aeronave, llámese persona o equipaje, siendo una parte esencial de las medidas propugnadas por la O.A.C.I.
Inspección y Registro del Pasajero
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DEFINICIÓN:
Inspección: La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligros, que puedan ser utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita.
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NC-41-107 DISPOSICIONES PARA LA INSPECCIÓN DE LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO
Todos los pasajeros y todo su equipaje de mano deben ser objeto de inspección antes de que se permita el acceso a una aeronave, áreas estériles o zona de seguridad restringida. Este procedimiento debe aplicarse a todos los vuelos nacionales e internacionales.
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Inspección y Registro del Pasajero
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NC-41-107 DISPOSICIONES PARA LA INSPECCIÓN DE LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO
La inspección debe aplicarse a todas las demás personas
incluso
a
los
miembros
de
las
tripulaciones de vuelo y de cabina que tengan acceso a zonas de seguridad restringidas en las que estén los pasajeros inspeccionados o desde las que se tenga acceso a la aeronave.
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LA INSPECCIÓN DE LOS PASAJEROS Y DE SU EQUIPAJE DE MANO PUEDE REALIZARSE MEDIANTE LA COMBINACIÓN DE LOS SIGUIENTES MEDIOS TÉCNICOS
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La inspección mediante arco o pórtico detector de metales.
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Inspección mediante uso de Escáner corporal o Body Scan.
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La inspección mediante detector de metales manual
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La inspección manual o cacheo corporal
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La inspección del equipaje de mano mediante maquinas RX
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INSPECCIÓN DE PASAJEROS MEDIANTE DETECTORES MANUALES DE METALES En concordancia con lo prescrito en el procedimiento correspondiente, debemos tomar en cuenta que: Deberá solicitarse el consentimiento del pasajero, ANTES de iniciar la inspección. El chequeo deberá hacerse por personas del mismo sexo y en presencia de terceros. Debería solicitarse el retiro de sombreros, gorras o cualquier otra prenda que cubra la cabeza del pasajero o usuario antes de las inspección.
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EJERCICIO DE INSPECCIÓN (USO DETECTOR DE METAL MANUAL)
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Reglas Fundamentales para Inspección mediante cacheo corporal:
1. El registro directo no se puede efectuar sin el consentimiento del pasajero 2. Sea prudente y cortés 3. El registro de las mujeres es hecho por mujeres 4. El registro de los hombres es hecho por hombres 5. Todas las personas deben ser inspeccionadas, inclusive: -
Las mujeres,
-
Los minusválidos,
-
Los pasajeros en silla de ruedas,
-
Las personas con muletas
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EJERCICIO DE INSPECCIÓN (CACHEO CORPORAL)
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El registro manual de personas o de equipaje tiene también sus propias limitaciones, algunas de las cuales son: a) Se requiere la cooperación y consentimiento de la persona para su cacheo o para el registro a mano de su equipaje, b)
Los equipos eléctricos, electrónicos o mecánicos deben ser examinados mediante equipo técnico tal como aparatos de rayos X o aparatos de detección de trazas, por ejemplo, teléfonos móviles, computadoras personales, cámaras fotográficas, etc.,
c)
También puede ser desagradable o incluso no higiénico para la persona que efectúa el cacheo, por lo que este personal debe utilizar guantes al momento de realizar la inspección de los equipajes, y de ser requerido para el cacheo de los pasajeros.
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Reglas para la Inspección
TODO PUNTO DE INSPECCION DEBERÁ CONTAR CON: 1. Carteles de información que avisen que el pasajero y su equipaje de mano deben someterse a un registro,
2. Avisos de prohibición armas de fuego y otros artefactos peligrosos,
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Reglas para la Inspección
1. Solamente debería utilizarse, de ser aplicable, la selección aleatoria para el registro de personas y siempre en relación con aquellos pasajeros que activen la alarma al paso por el pórtico
detector
de
metales.
(NC-45-107)
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Reglas para la Inspección
2. Además
de
obligatorios, ostente
un
cualesquiera cualquier
registros
persona
nerviosismo
que
indebido,
arrogancia, o que parezca que trata de evadirse del registro, debería siempre ser
inspeccionada
cacheo
corporal.
(NC-45-107)
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Reglas para la Inspección
3. No debe permitirse que los particulares conserven en su poder ningún objeto durante la inspección de su persona y debería exigírseles que se despojen de todo objeto de metal, p. ej., llaveros, encendedores de cigarrillos, teléfonos móviles
o
celulares,
etc.,
antes de
someterse a la inspección. (NC- 41-107)
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Reglas para la Inspección
El personal de los puestos de inspección debe estar constituido por ambos sexos para que los pasajeros puedan ser sometidos a un cacheo por una persona del mismo sexo. (NC 45-107)
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Procedimientos si la persona se niega a ser inspeccionada o registrada a mano
1. Debe ser negado el embarque a cualquier persona
que
rechace
someterse
a
una
inspección antes de embarcar o entrar en la aeronave y no se le debe permitir pasar por el punto de registro
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Procedimientos si la persona se niega a ser inspeccionada o registrada a mano
1. Debe ser negado el embarque a cualquier persona
que
rechace
someterse
a
una
inspección antes de embarcar o entrar en la aeronave y no se le debe permitir pasar por el punto de registro. (NC 41-107)
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Procedimientos si la persona se niega a ser inspeccionada o registrada a mano
2. Será necesario poner a cargo de un oficial de la autoridad de Seguridad de Estado a las personas a quienes no se les permita el acceso por negarse a someterse a la inspección o por razones de seguridad. (NC 41-107)
Inspección y Registro del Pasajero
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Procedimientos Cuando se Descubren Artículos Prohibidos 1. Es importante que el agente continúe en calma y no provoque el pánico de otros pasajeros, lo cual puede llevar a que la situación se empeore. 2. El supervisor de los agentes debe ser llamado con discreción, quien a su vez adoptará medidas para recabar la asistencia de los Órgano de Seguridad de Estado. 3. El descubrimiento de un arma en el equipaje de mano de un pasajero puede llevar sencillamente a cerrar el paquete y apartarlo del alcance del pasajero o mantener el paquete dentro del túnel del aparato de rayos X.
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Modulo – Inspección de Equipajes con Rayos X
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Uso de la Tabla de Identificación de Equipaje
Uso de la Tabla de Identificación de Equipaje
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Uso de la Tabla de Identificación de Equipaje
Uso de la Tabla de Identificación de Equipaje
Uso de la Tabla de Identificación de Equipaje
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Inspección de Equipajes con Rayos X
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Los equipos de rayos X son un medio rápido y conveniente de ver los objetos del interior de los equipajes sin que haya que desempaquetarlos o dañarlos, valiéndose de los rayos X utilizando el principio de barrido de líneas.
Inspección de Equipajes con Rayos X
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Los equipos o maquinas de rayos X modernos, tienen la capacidad de presentar en la pantalla del monitor los materiales mediante colores y su clasificación es la siguiente: ORGANICOS (tales como, explosivos y drogas, cuero, alimentos y perfumería). NARANJA. METALICOS (acero, cobre, níquel, entre otros). AZUL. MISCELANEOS (materiales compuestos de parte orgánica y metálica u otras sustancias como por ejemplo el vidrio y el aluminio) VERDE.
Inspección de Equipajes con Rayos X
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LOS COLORES DE IMAGEN POR RAYOS X
NARANJA
ORGÁNICOS
Ejemplos: 1. Explosivos 2. Narcóticos 3. Comestibles 4. Ropa
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Inspección de Equipajes con Rayos X
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LOS COLORES DE IMAGEN POR RAYOS X
AZUL
metálicos
Ejemplos: 1. Acero 2. Cobre 3. Níquel 4. Aleaciones
Inspección de Equipajes con Rayos X
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LOS COLORES DE IMAGEN POR RAYOS X
VERDE
misceláneos
Ejemplos: 1. Vidrio 2. Aluminio 3. Plástico
Inspección de Equipajes con Rayos X
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Maquina RX:
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Inspección de Equipajes con Rayos X
Inspección de Equipajes con Rayos X
Inspección de Equipajes con Rayos X
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Inspección de Equipajes con Rayos X
Inspección de Equipajes con Rayos X
Inspección de Equipajes con Rayos X
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Modulo – Medidas Para Categorías Especiales de Pasajeros
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Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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PASAJERO PERTURBADOR
Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.
Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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LOS PASAJEROS CON CATEGORÍAS ESPECIALES SE CLASIFICAN EN:
1.- Personas que viajan bajo custodia o procesos judiciales. 2.- Enfermos mentales 3.- Personas deportadas 4.- Personas Inadmitidas
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Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
Personas que Viajan Bajo Custodia 1.- Debe exigirse como mínimo dos oficiales de custodia por persona presa considerada peligrosa. 2.- En un mismo vuelo NO puede transportarse a más de un preso de esta categoría. 3.-
Notificación con antelación al transportista.
4.-
Previo
convenio
entre
los
Estados
involucrados. 5.- Advertencia del transportista sobre los riesgos durante el vuelo
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Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
Personas que Viajan Bajo Custodia (NC-39-09)
La autoridad competente que ordena el procedimiento administrativo, debe realizar
la
evaluación
de
riesgo
y
notificar
al
explotador
aéreo
correspondiente, cuando una persona esté obligada a viajar por haber sido considerada inadmisible o haber sido objeto de una orden de deportación o expulsión, igualmente debe informar a las autoridades de los Estados de tránsito y destino la razón por la que se transporta a dicha persona.
Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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Personas que Viajan Bajo Custodia (NC-39-09)
El explotador de aeropuerto, el explotador de la aeronave y las autoridades responsables del traslado, deben asegurar que, sobre estas personas se realicen los procedimientos de inspección y de requisa en forma minuciosa así como también, dispondrán de un sitio aislado de los demás pasajeros para que allí permanezca la persona o personas a transportar sometidas a procedimientos judiciales o administrativos hasta su embarque en la Aeronave.
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Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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Personas que Viajan Bajo Custodia (NC-39-09)
El explotador de la aeronave podrá limitar el número de personas sometidas a procedimientos judiciales a transportar en un mismo vuelo cuando, a su juicio, el transporte de la totalidad de estas personas constituya una amenaza para la seguridad de la aeronave o los demás pasajeros y así se lo comunicará a la autoridad correspondiente
Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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Personas que Viajan Bajo Custodia (NC-39-09) La autoridad competente que ordena el procedimiento administrativo notificara de la deportación o expulsión al explotador aéreo con 24 horas de anticipación de la hora de salida del vuelo además suministrara la siguiente información: 1) La identidad del pasajero a ser transportado. 2) La condición de riesgo del pasajero a ser transportado. 3) De ser necesario la escolta, la identificación de estos funcionarios. 4) Las coordinaciones previas para la espera y entrega de los deportados con escolta o sin ella, a las autoridades locales del país y aeropuerto de destino
Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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Personas con enfermedades mentales
1.- Una persona mentalmente trastornada puede considerarse como amenaza para la seguridad del vuelo,
2.- Solamente puede aceptarse su transporte si va acompañada de alguien físicamente apto para contrarrestar toda actitud indócil durante el vuelo y capacitado para administrar calmantes en caso de que lo exija y autorice un médico competente.
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Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
Personas con enfermedades mentales
3.- Si una persona mentalmente trastornada necesita tomar calmantes antes de la salida, ninguna etapa del vuelo debería durar más tiempo que el efecto del calmante administrado
4.- El explotador de la aeronave podrá denegar el embarque de una persona en esas condiciones cuando lo juzguen necesario los representantes de su personal médico y de seguridad.
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Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
Personas Deportadas 1.- Inmigrantes ilegales. 2.- Personas que han contravenido leyes nacionales. 3.- Personas que han purgado condena o van a su país natal a terminar de cumplirla. 4.- Personas extraditadas a un país para ser sometidas a un proceso judicial
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Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
Personas Deportadas (NC-39-09) La
autoridad
competente
en
materia
de
migración
debe
notificar
inmediatamente por escrito, a la Autoridad Aeroportuaria, a la Autoridad Aeronáutica y al Explotador Aéreo del proceso de Deportación y/o Expulsión, con 24 horas de antelación del horario programado de salida del vuelo.
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Personas Deportadas (NC-39-09) La autoridad competente en materia de migración debe hacer arreglos con el explotador de aeronaves, designando como mínimo dos (02) funcionarios(as) de escoltas (Si es necesario) como custodia de la persona a deportar, para tener la certeza de que no interfiera con la seguridad del vuelo.
Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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Personas Deportadas (NC-39-09) El Análisis de Riesgo que realice el explotador de aeronave debe considerar los siguientes parámetros: •
Razón de la deportación (naturaleza del origen).
•
Si posee buena voluntad o está siendo obligado a viajar por vía aérea.
•
Si ha intentado escaparse en algún momento.
•
Si posee alguna historia de violencia.
•
Si posee una historia de mutilación sobre si mismo.
•
Si existen reservas de sus familiares en el mismo vuelo.
•
Si es probable ser blanco o amenazado durante el vuelo.
Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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Personas Deportadas (NC-39-09) El Análisis de Riesgo que realice el explotador de aeronave debe considerar los siguientes parámetros: •
La identidad de las escoltas (si es requerido).
•
El estado mental o físico del deportado.
•
Existe algún pedido de captura del sujeto (por cualquier otra autoridad
•
Cualquier otro tipo de información que permita al explotador aéreo determinar
competente).
el riesgo, que pueda poner en peligro la seguridad del vuelo. •
Condiciones especiales y precauciones para el traslado del deportado.
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Personas Deportadas (NC-39-09)
El explotador de aeródromos debe procurar que el traslado de los pasajeros deportados por las instalaciones aeroportuarias sea lo mas expedita y rápida posible, sin menoscabo de los procedimientos de seguridad establecidos por el mismo.
Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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Personas Inadmitidas Pasajeros que por consideraciones de inmigración son devueltos al país de origen. Clientes potenciales, deben ser tratadas como el resto de los pasajeros. Sólo se les debe retener el pasaporte, la tripulación de cabina le entregará el mismo al personal de seguridad al momento del desembarque.
Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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6. Procedimientos para el tratamiento de pasajeros inadmitidos (NC-39-09)
6.1 El órgano administrativo en materia de migración al declarar una persona no admisible debe,
notificar
inmediatamente por escrito, al Explotador Aéreo, que un pasajero ha sido considerado no admisible, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
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6. Procedimientos para el tratamiento de pasajeros inadmitidos (NC-39-09)
6.4 El Explotador Aéreo es el responsable del traslado del pasajero a su punto de origen o un lugar donde sea admisible; costos, custodia y cuidado de la persona que ha sido considerada no admisible al territorio nacional. Y debe notificar a la autoridad aeronáutica mediante oficio: los datos correspondientes y que incluya el número de vuelo donde se embarcó dicho pasajero
Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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Características de Pasajeros Sospechosos 1. Pasaporte o documento de viaje que se ha comprobado como falso, alterado, robado o de alguna manera invalidado para su uso. 2. Identificación personal en algún documento de viaje no coincide con el boleto de viaje o con el pasajero. 3. Pasajero presenta múltiples documentos de viaje con diferente información. 4. Pasajero o sus acompañantes muestran nerviosismo o algún signo de miedo. 5. Pasajero se rehúsa a cooperar. 6. Pasajero se comunica sospechosamente con otra persona o pasajero. 7. Pasajero trata de aligerar el proceso de atención. 8. Pasajero muestra interés en conocer los procedimientos de la aerolínea. 9. Pasajero se presenta al chequeo pocos minutos antes de la hora de salida del vuelo. 10. Pasajero insiste en abordar un vuelo en específico sin una razón válida.
Medidas para Categorías Especiales de Pasajeros
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Pasajeros Inmunidad Diplomática Pasajeros a quienes les a sido otorgada la inmunidad diplomática, deberían someterse a la inspección rutinaria previa al embarque, así como sus equipajes de mano. No
obstante,
las
valijas
diplomáticas
precintadas que lleven consigo no tienen que someterse a registro manual.
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Modulo – SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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OBJETIVOS DEL MODULO: 1.
Conocer ciertos términos utilizados en el manejo del equipaje de bodega
2.
Definir el proceso para la aceptación del equipaje facturado.
3.
Reconocer las Medidas de seguridad para la custodia y el transporte del equipaje de bodega
4.
Conocer los métodos para el Cotejo del equipaje con los pasajeros a bordo
5.
Identificar Medidas de seguridad para otras categorías de equipaje.
6.
Verificar los procedimientos de seguridad aplicados al equipaje de bodega
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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DEFINICIONES: Contenedor de equipajes: Receptáculo en el que se cargan los equipajes para su transporte a bordo de una aeronave.(ULD) Depósito de equipajes. Espacio en el que el equipaje facturado y de bodega se almacena hasta su transporte.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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DEFINICIONES:
Bulto: Baúl, caja, que se usa para el transporte aéreo. Equipaje: Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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DEFINICIONES:
Equipaje no acompañado (Rush): Equipaje que se transporta como carga, en la aeronave en el que no viaja la persona a quien pertenece. Equipaje no identificado: Equipaje con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoge en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado. Equipaje no reclamado: Equipaje que llega al aeropuerto y que ningún pasajero reclama.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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DEFINICIONES: Puesto de presentación: Lugar donde se encuentra el mostrador en el que se realiza la presentación. Zona de clasificación de equipajes: Espacio en el que se separan los equipajes de salida para agruparlos con arreglo a los vuelos.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Norma 4.4.1: Cada Estado contratante adoptara medidas de seguridad para asegurar que el equipaje de bodega se somete a controles de seguridad apropiados antes de embarcarlo a bordo de una aeronave que realiza operaciones
de
aviación
civil
internacional”
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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NC 27-107 - MEDIDAS DE SEGURIDAD SOBRE EL EQUIPAJE DE BODEGA: 13. Inspección y el Registro del Equipaje Facturado o de Bodegas. 13.1. No debe cargarse en la bodega de aeronaves ningún equipaje, a no ser que haya sido manipulado
de
conformidad
con
los
procedimientos de seguridad del explotador de aeródromos o aeropuertos y el explotador de aeronave.
13.2. La inspección del equipaje de bodega mediante equipo de seguridad es obligatorio para el equipaje facturado o de bodega destinado a las operaciones de vuelos internacionales.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Norma 4.4.6: “Cada
Estado
contratante
se
asegurará que la transferencia del equipaje de bodega se somete a controles de seguridad adecuados a fin de impedir que se introduzcan artículos no autorizados a bordo de la aeronaves que realicen operaciones de aviación civil Internacional”
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Responsabilidades del Agente Acreditado
El agente de Seguridad como persona encargada de aplicar los procesos de seguridad establecidos en el Programa de Seguridad, para evitar que se comentan actos de Interfencia ilícita y protección del equipaje deberá en todo momento:
CONTROLAR
INSPECCIONAR
CUSTODIAR
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CADENA DE PROTECCIÓN DEL EQUIPAJE
2
1
EQUIPAJE POR MOSTRADOR O PUESTO DE PRESENTACIÓN
5
3
4
CADENA DE PROTECCIÓN DEL EQUIPAJE EN TRANSFERENCIAS
1
2
3
EQUIPAJE EN TRANSFERENCIAS O EN CONEXIONES
7
6
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4
5
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CADENA DE PROTECCIÓN DEL EQUIPAJE EN TRANSFERENCIAS
1
3
EQUIPAJE QUE SE DESCARGA DE LA AERONAVE
4
NC 27-107
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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¿Porque la Seguridad del equipaje? El objetivo de la seguridad del equipaje de bodega consiste en garantizar que:
1.
Cada equipaje de bodega colocado a bordo de una aeronave, ha sido correctamente identificado, es decir cuando el pasajero o el miembro de la tripulación viaja con su equipaje
2.
Que el equipaje de bodega no acompañado (RUSH), haya ha sido sometido a controles de seguridad.
3.
Para que no se introduzcan objetos prohibidos
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Medidas de seguridad a seguir 1. Recepción del equipaje de bodega (mostradores). 2. Custodia y transporte desde las correas o recintos de equipaje
hasta el compartimiento de carga de la aeronave. 3. Cotejo del equipaje con pasajero a bordo. 4. Custodia y transporte desde los compartimientos de carga de la
aeronave, hasta las correas de llegada o recintos de equipaje de llegada. 5. Custodia y revisión por medios técnicos (maquina RX) de otras
categorías de equipaje (RUSH, equipaje en trasferencias de otras aerolíneas).
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Principios para la recepción del equipaje
Desde el momento en que un pasajero presente su equipaje en un mostrador de la aerolínea para ser transportado y es recibido por el explotador de la aeronave, pasa a ser considerado como equipaje de bodega (facturado) y esta bajo la responsabilidad del explotador.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Identificación de pasajeros y su equipaje
El pasajero deberá identificar positivamente el equipaje de su propiedad (colocando una identificación con sus datos personales).
La empresa documenta el equipaje facturado y le es asignado una tarjeta de identificación que lo relaciona con el pasajero en acuerdo a lo estipulado en el pasaje aéreo.
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Identificación de pasajeros y su equipaje
“Cada etiqueta de equipaje debera indicar el explotador número de vuelo, fecha del vuelo, nombre del pasajero, destino y un número asignado al equipaje”
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Identificación de pasajeros y su equipaje
A partir de este momento el equipaje es considerado facturado y esta bajo la responsabilidad del explotador de la aeronave. Medidas similares deben ser aplicada a la facturación de equipaje de bodega en instalaciones del explotador fuera del aeropuerto.
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Seguridad sobre la documentación
El explotador de aeronaves debe mantener custodia sobre la documentación (etiquetas) utilizadas para identificar cada equipaje, con el propósito de que no se utilicen ilícitamente
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Controles de seguridad Controles de seguridad apropiados corresponden a: La custodia y vigilancia permanente del equipaje, El registro físico del equipaje, La aplicación de medios técnicos (Rayos x, trazas de explosivos, cámaras de simulación, etc).
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Manifiesto del equipaje de bodega Cada bulto cargado en la aeronave ha sido registrado en un manifiesto de equipaje de bodega.
El manifiesto debe
indicar las entradas
relacionadas con el equipaje de
bodega acompañado y las relacionadas con equipaje de bodega no acompañado.
Cada bulto del equipaje de bodega no acompañado debe ser sometido a controles de seguridad.
Cada bulto del equipaje de bodega no acompañado debe ser sometido a controles de seguridad.
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Custodia y transporte
El explotador de aeronaves es el responsable de la custodia y transporte del
equipaje
facturado
desde
su
recepción, durante el transporte hacia y desde la aeronave, hasta que este se entregue
a
su
propietario
en
el
aeropuerto de destino.
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Cotejo del equipaje con pasajero a bordo En la puerta de embarque: 1. Debe verificarse que los pasajeros registrados en el mostrador del explotador se presentan en la puerta de la aeronave e ingresan a la misma.
2. De no presentarse algún pasajero al embarque, el explotador deberá identificar si este tiene equipaje facturado registrado a su nombre.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Cotejo del equipaje con pasajero a bordo En la puerta de embarque:
De no presentarse el pasajero al vuelo:
“Todo
el equipaje de bodega cargado como acompañado debe retirarse de la aeronave antes del vuelo”
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Otras categorías de equipajes
Equipaje tomado en la puerta de la aeronave Equipaje de bodega de la tripulación Equipaje de bodega no acompañado
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Equipaje tomado en la puerta de la aeronave
Etiquetado con un rotulo de equipaje, Anotar el nombre del pasajero y serial del rotulo en el manifiesto de equipaje, Identificar el bulto como “manifiesto de puerta”.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Equipaje de bodega de la tripulación
Debe tenerse en cuenta que el equipaje
de la tripulación debe
someterse a controles de seguridad.
Cuando
la
tripulación
factura
oficialmente su equipaje de bodega en un
mostrador
de
presentación
y
facturación del edifico terminal, deben aplicarse procedimientos análogos a los de los pasajeros de origen.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EQUIPAJE EN BODEGA
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Equipaje de bodega no acompañado
Se refiere a todo equipaje de bodega no acompañado que se ha separado del propietario. Debe ser sometido a los mismos controles de seguridad que el resto de los equipajes
Modulo - Contexto de Seguridad de la Carga
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Amenazas existentes sobre la carga aérea
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Los riesgos potenciales asociados con la seguridad de la carga aérea incluyen que se introduzcan:
Amenazas existentes sobre la carga aérea
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1. IED en la carga que habrá de cargarse en una aeronave;
Amenazas existentes sobre la carga aérea
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2. Artefactos incendiarios en la carga.
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Amenazas existentes sobre la carga aérea
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3. Envío de materiales peligrosos no declarados o no detectados a bordo de las aeronaves
Métodos de ataques utilizados contra la carga
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Dentro de los métodos para cometer actos de interferencias ilícita utilizando la carga aérea podemos encontrar:
1. Oculto dentro de los bultos 2. Camuflados en los contenedores 3. Dentro de los correos 4. Oculto dentro los Pallets
Conceptos y definiciones en seguridad en la carga.
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PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA CARGA CONOCIDA: 1. Una carga de un expedidor reconocido o un agente acreditado a la cual se le han aplicado los controles de seguridad apropiados. 2. Una carga desconocida que posteriormente se ha sometido a los controles apropiados de seguridad. CARGA DESCONOCIDA: La carga que no se le han aplicado controles de seguridad. Deberán aplicarse a la carga desconocida inspecciones o registros antes de que sean transportados por vía aérea.
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Conceptos y definiciones en seguridad en la carga
Responsabilidades del Agente Acreditado
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El agente de Seguridad como persona encargada de aplicar los procesos de seguridad establecidos en el Programa de Seguridad de la Carga, para evitar que se comentan actos de Interfencia ilícita y protección de la carga deberá en todo momento:
CONTROLAR
INSPECCIONAR
CUSTODIAR
Conceptos y definiciones en seguridad en la carga.
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Anexo 17 Norma 4.8.8 A
partir
contratante
del
01/01/06, adoptara
cada medidas
estado para
asegurar que la carga de origen, destinada a ser transportada en la bodega de una aeronave que realiza operaciones de la aviación civil internacional se somete a inspección antes de cargarlo a bordo de la aeronave
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Principios de seguridad en el tratamiento de la carga aérea
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Agente Acreditado
Agente Acreditado
Expedidor Conocido
inspección de la carga aleatoria
Agente Acreditado
Expedidor no conocido
100% inspección de la carga cadena de custodia de la carga insegura
Cadena de custodia de la carga segura
Carga Insegura
Carga Segura
Restricciones sobre la seguridad de la carga aérea
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ENVIOS EXCENTOS DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD Los siguientes envíos estarán exentos de inspección: 1. Restos humanos certificados por una medicatura forense, 2. Animales vivos, 3. Envíos de materiales de socorro en casos de desastres, autorizados por la autoridad competente nacional en Protección Civil, 4. Correo diplomático, identificado como tal, 5. Materiales nucleares NOTA: Los envíos mencionados, deberán estar claramente identificados como tales en los documentos de embarque, serán revisados físicamente en la recepción en busca de señales de posibles alteraciones en su exterior y protegidos hasta su embarque en la aeronave.
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“El mayor esfuerzo de la seguridad de la Aviación Civil está destinado a proteger las vidas humanas”
www.avsecgroup.com
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