Guia Teoria de la ley penal y del delito TEORÍA DE LA LEY PENAL Y DEL DELITO El Derecho tiene como fnalidad encauzar la conducta humana para hacer poi!le la "ida #re#aria $%ue "i"e en re!a&o'( El Derecho e manifeta como el con)unto de norma %ue ri#en la conducta e*terna de lo hom!re en ociedad+ la cuale pueden imponere a u detinatario mediante el empleo de la ,uerza de %ue dipone el Etado( E*iten al#uno interee cuya tutela de!e er ae#urada a toda cota+ por er ,undamentale en determinado tiempo y lu#ar para ae#urar la uper"i"encia mima del orden ocial( Para lo#rar tal fn+ el Etado etnaturalmente ,acultado y o!li#ado a la "ez+ a "alere de lo medio adecuado+ ori#in-ndoe a. la neceidad y )utifcaci/n del Derecho Penal+ %ue por u naturaleza eencialmente puniti"a+ e capaz de crear y coner"ar el orden ocial( Parte en la %ue e di"ide el etudio del Derecho Tiene do parte+ una #eneral y la la otra epecial(
0 Introducci/n Parte 0 Teor.a de la Ley Penal Derecho General 0 Teor.a Teor.a del Delito Incluye el etudio del delincuente Penal 0 Teor.a de la Pena y de la 1edida de 2e#uridad Parte 0 Delito en Particular Epecial 0 Pena y medida e e#uridad aplicada a cao concreto Parte #eneral
Teor.a Teor.a de la Ley Penal3 Penal3 Etudia la ,uente del derecho derecho penal+ la interpretaci/n de la Ley Penal y lo -m!ito de "alidez de la Ley Penal $material+ epecial+ temporal y peronal'( Teor.a Teor.a del Delito3 comprende comprende #eneralidade o!re la defnici/n( defnici/n( 4oncepto+ elemento+ ,actore ne#ati"o+ la "ida del delito+ la participaci/n y el concuro( Al#uno autore incluyen la Teor.a Teor.a del Delincuente( Teor.a Teor.a de la Pena Pena de la 1edida de 2e#uridad3 etudia la ditinci/n ditinci/n entre am!a intitucione+ u concepto+ claifcaci/n e indi"idualizaci/n+ la condena condicional y la li!ertad preparatoria( Parte epecial3 etudia lo delito en particular y de la pena y medida de e#uridad aplica!le a cao concreto( DERE45O PENAL3 rama del Derecho p6!lico interno relati"a a lo delito+ a la pena y a la media de e#uridad %ue tiene por o!)eti"o inmediato la creaci/n y coner"aci/n del orden ocial( Derecho P6!lico3 con)unto de norma %ue ri#e la relacione en donde el Etado inter"iene como o!erano+ a di,erencia del Derecuo Pri"ado+ re#ulador de ituacione entre particulare( 7 El Derecho Penal e p6!lico por cuanto /lo el Etado tiene capacidad para eta!lecer lo delito y e&alar la pena+ imponer 8ta y e)ecutarla+ m- tal criterio no e certero+ pue todo el Derecho lo dicta y lo aplica el Etado( Al cometere un delito+ la relaci/n e ,orma , orma entre el delincuente y el Etado+ no entre a%uel y el particular o,endido( 7 El Derecho Penal e p6!lico por normar relacione entre el poder y lo #o!ernado( 4omo una parte et- diri#ida a lo 6!dito+ dentro de lo l.mite )uridiccionale del Etado+ e le conidera una rama del Derecho interno( Denominaci/n Al Derecho Penal e le reconoce con di,erente denominacione3 0 Derecho criminal 0 Derecho de de,ena ocial
Teor.a Teor.a de la Ley Penal3 Penal3 Etudia la ,uente del derecho derecho penal+ la interpretaci/n de la Ley Penal y lo -m!ito de "alidez de la Ley Penal $material+ epecial+ temporal y peronal'( Teor.a Teor.a del Delito3 comprende comprende #eneralidade o!re la defnici/n( defnici/n( 4oncepto+ elemento+ ,actore ne#ati"o+ la "ida del delito+ la participaci/n y el concuro( Al#uno autore incluyen la Teor.a Teor.a del Delincuente( Teor.a Teor.a de la Pena Pena de la 1edida de 2e#uridad3 etudia la ditinci/n ditinci/n entre am!a intitucione+ u concepto+ claifcaci/n e indi"idualizaci/n+ la condena condicional y la li!ertad preparatoria( Parte epecial3 etudia lo delito en particular y de la pena y medida de e#uridad aplica!le a cao concreto( DERE45O PENAL3 rama del Derecho p6!lico interno relati"a a lo delito+ a la pena y a la media de e#uridad %ue tiene por o!)eti"o inmediato la creaci/n y coner"aci/n del orden ocial( Derecho P6!lico3 con)unto de norma %ue ri#e la relacione en donde el Etado inter"iene como o!erano+ a di,erencia del Derecuo Pri"ado+ re#ulador de ituacione entre particulare( 7 El Derecho Penal e p6!lico por cuanto /lo el Etado tiene capacidad para eta!lecer lo delito y e&alar la pena+ imponer 8ta y e)ecutarla+ m- tal criterio no e certero+ pue todo el Derecho lo dicta y lo aplica el Etado( Al cometere un delito+ la relaci/n e ,orma , orma entre el delincuente y el Etado+ no entre a%uel y el particular o,endido( 7 El Derecho Penal e p6!lico por normar relacione entre el poder y lo #o!ernado( 4omo una parte et- diri#ida a lo 6!dito+ dentro de lo l.mite )uridiccionale del Etado+ e le conidera una rama del Derecho interno( Denominaci/n Al Derecho Penal e le reconoce con di,erente denominacione3 0 Derecho criminal 0 Derecho de de,ena ocial
El Derecho Penal e ditin#ue de otra rama del Derecho por la mayor reacci/n del poder del Etado+ %ue reponde con m- ener#.a ,rente al delito %ue a la "iolacione a norma ci"ile + adminitrati"a o de otra .ndole+ por lo tanto+ la ditinci/n entre Derecho Penal y otra diciplina )ur.dica e de #rado y no de eencia( Derecho Penal en entido o!)eti"o y entido u!)eti"o 0 En entido o!)eti"o3 con)unto de norma )ur.dica eta!lecida por el Etado %ue determinan lo delito+ la pena y la medida de e#uridad con %ue a%uello on ancionado( 4arranc- y Tru)illo3 Tru)illo3 con)unto de leye mediante la cuale el Etado defne lo delito+ determina la pena imponi!le a lo delincuente y re#ula la aplicaci/n concreta de la mima a lo cao de incriminaci/n( 0 En entido u!)eti"o3 e identifca con el iu punendi $derecho a cati#ar'( 4onite en la ,acultad del Etado $mediante leye' de conminar la realizaci/n del delito con pena+ y+ en u cao+ imponerla y e)ecutarla( 4on)unto de atri!ucione del Etado emanada de norma+ para determinar lo cao en %ue de!en imponere la pena y la medida de e#uridad( 2on el con)unto de norma diri#ida a lo ciudadano a %uiene e le proh.!e !a)o la amenaza de una anci/n+ la realizaci/n o comii/n de delito( 4uello 4al/n3 Derecho del Etado a determinar+ imponer y e)ecutar la pena y adem- medida de lucha contra la criminalidad( Di,erencia entre derecho penal u!)eti"o y o!)eti"o El Derecho Penal 2u!)eti"o autoriza y entre#a al Etado el derecho a cati#ar+ a ancionar9 el o!)eti"o re#ula y ordena ea ,acultad puniti"a+ mediante el eta!lecimiento de pena y medida de e#uridad( Derecho Penal u!)eti"o y ad)eti"o( El Derecho Penal e inte#ra con norma relati"a al delito+ a la pena y dem- medida de lucha contra la criminalidad3 por lo tanto+ la "erdadera utancia del Derecho Penal la contituyen tale elemento+ de ah. la denominaci/n de derecho utanti"o o material( La norma de Derecho Penal u!tanti"o de!en aplicare de manera item-tica y ordenada+ por ello e*ite la otra re#lamentaci/n cuyo o!)eto e e9alar el camino ca mino a e#uir en la impoici/n del Derecho
material y reci!e el nom!re de Derecho Ad)eti"o o intrumental+ y con ,recuencia+ Derecho Proceal Penal( Derecho Proceal3 con)unto de norma relati"a a la aplicaci/n de la re#la penale a cao particulare( 4iencia del Derecho Penal $Eu#enio 4uello 4al/n'3 con)unto item-tico de principio relati"o al delito+ a la pena y a la medida de e#uridad( 7 Art.culo :; de la 4PE<13 e9ala %ue la ley /lo eta!lecer- delito y pena( Por lo tanto+ para el penalita la ley e como un "erdadero do#ma+ de!e tenere por "erdad frme y cierta( Do#m-tica =ur.dica Penal3 diciplina cuyo o!)eto conite en decu!rir+ contruir y itematizar lo principio rectore del ordenamiento penal poiti"o( E una rama de la ciencia del Derecho Penal cuya mii/n e el etudio inte#ral del ordenamiento penal poiti"o( 4iencia penale La ciencia del Derecho Penal e normati"a+ u o!)eto lo contituye el etudio del Derecho Penal en ,orma ordenada+ item-tica y racional+ pero al lado de ella e*iten otra ciencia di"era en o!)eto y m8todo+ on diciplina cauale e*plicati"a+ conocida con el nom!re #en8rico de 4iencia Penale( 4iencia penale3 no intentan e*plicar la conducta humana+ ino e*plicar la caua+ etudiar el ne*o entre el delito y lo ,actore %ue in>uyen en u producci/n( 0 4riminolo#.a3 e ocupa del etudio del delito coniderado como ,en/meno !iol/#ico y ocial( Repreenta el t8rmino de mucha ciencia penale+ como3 0 Antropolo#.a criminal3 tiene por o!)eto el etudio del hom!re delincuente+ in"eti#a la caua !iol/#ica del delito( Tam!i8n e le denomina ?@iolo#.a criminal( 0 2ociolo#.a 4riminal3 etudia la delincuencia dede el punto de "ita ocial+ pretende hallar u caua en el medio am!iente( 0 Endocrinolo#.a 4riminal3 intenta decu!rir el ori#en de la delincuencia en el ,uncionamiento de la #l-ndula de ecreci/n interna(
0 Picolo#.a 4riminal3 etudia al hom!re delincuente en u car-cter p.%uico( 0 Etad.tica criminal3 da a conocer la relacione de caualidad e*itente entre determinada condicione peronale+ determinado ,en/meno ,.ico y ociale y la criminalidad( 4iencia au*ilare del Derecho Penal 0 1edicina Le#al3 tiene por o!)eto poner al er"icio de la adminitraci/n de la )uticia penal de )uticia penal lo conocimiento y la t8cnica m8dico0%uir6r#ica( 0 Pi%uitr.a 18dico0Le#al3 epecialidad dentro de la 1edicina Le#al %ue tiene por o!)eto el etudio de lo u)eto del delito en u ,uncione p.%uica e indica lo tratramiento adecuado para lo %ue padecen en,ermedade o anomal.a mentale( 0 4riminal.tica3 contituida por el con)unto de conocimiento hetero#8neo encaminado al hallaz#o de lo delincuente+ al conocimiento del modu operandi del delito y al decu!rimiento de la prue!a y arte para in"eti#ar lo delito( 0 Pol.tica 4riminal3 ciencia con,orme a la cual el Etado de!e realizar la pre"enci/n y reprei/n del delito( E"oluci/n de la idea penale 2e di"ide en B periodo3 :' De la "en#anza Pri"ada3 tam!i8n llamada "en#anza de la an#re o 8poca !-r!ara( E el primer periodo de ,ormaci/n del Derecho Penal( Pre"aleci/ el impulo de la de,ena o de la "en#anza la ratio eendi de toda la acti"idade pro"ocada por un ata%ue in)uto( 4ada #rupo e prote#e y e hace )uticia por . mimo( La ,unci/n reprei"a eta!a en mano de lo particulare+ i penamo %ue todo animal o,endido tiende intinti"amente a reaccionar e ,-cil comprender como la primera ,orma y )utifcaci/n de lo %ue llamamo )uticia penal de!i/ er+ por naturaleza mima de la coa+ la "en#anza( Pero /lo tiene rele"ancia la acti"idad "en#adora %ue conta!a con el apoyo de la colecti"idad+ mediante la ayuda material y el repaldo moral hacia el o,endido+ reconoci8ndole u derecho a e)ercitarla(
2e le conoce como ?"en#anza de an#re por%ue in duda e ori#in/ por el homicidio y la leione+ delito %ue por u naturaleza on denominado ?de an#re En ocaione lo "en#adore al e)ercitar u reacci/n e e*ced.an cauando male mayore %ue lo reci!ido+ hu!o %ue limitar la "en#anza y a. apareci/ la ,/rmula del tali/n o)o por o)o y diente por diente+ para i#nifcar %ue el #rupo /lo reconoc.a al indi"iduo el derecho de cauar un mal de i#ual intenidad al u,rido( La e*itencia del itema talional upone la e*itencia de un poder moderador( 1- tarde ur#i/ el itema de compoicione+ e#6n el cual+ el o,enor pod.a comprar al o,endido o a u ,amilia el derecho de "en#anza( C' De la "en#anza di"ina3 al re"etire lo pue!lo de la caracter.tica de la or#anizaci/n teocr-tica+ todo lo pro!lema e proyectan hacia la di"inidad( A. ur#e en el terreno de la idea penale el periodo de "en#anza di"ina( Por eo lo )uece y tri!unale )uz#an en nom!re de la di"inidad o,endida+ pronunciando u entencia e imponiendo la pena para ati,acer u ira+ lo#rando el deitimiento de u )uta indi#naci/n( ' De la "en#anza p6!lica3 e inicia la ditinci/n entre delito pri"ado y p6!lico+ e#6n el hecho leione de manera directa lo interee de lo particulare o el orden p6!lico( Eta etapa tam!i8n e llamada ?concepci/n pol.tica( Lo tri!unale )uz#an en nom!re de la colecti"idad( Para la upueta al"a#uarda de 8ta e imponen pena cada "ez m- cruele e inhumana( De ilimitado derecho a!uaron lo )uz#adore+ no lo puieron al er"icio de la )uticia ino al de lo d8pota y lo tirano depoitario de la autoridad y del mando( In"entaron uplicio para "en#are con refnado encarnizamiento9 la tortura era cueti/n preparatoria y pre"ia ante de la e)ecuci/n a fn de o!tener re"elacione o con,eione( Nacieron intrumento de tortura como lo cala!ozo+ la )aula de hierro o madera+ la ar#olla col#ada al cuello+ la horca y lo azote+ la rueda+ la #alera+ el decuartizamiento+ la ho#uera+ la decapitaci/n+ la marca con hierro candente+ el #arrote+ la etran#ulaci/n y tra!a)o ,orzado y con cadena( ;' Periodo humanitario3 a la e*cei"a crueldad i#ui/ un mo"imiento humanizador de la pena( 2e pu#na por la e*clui/n de uplicio y
crueldade innecearia( 2e propone la certeza de la atrocidade de la pena( 2e orienta la reprei/n hacia el pro"enir+ e preconiza la peli#roidad del delincuente y e ur#e por una le#alidad de lo delito y la pena+ hata el e*tremo de procri!ir la interpretaci/n de la ley+ por el peli#ro %ue pudiera er"ir de prete*to para u "erdadera alteraci/n( B' Etapa cient.fca3 puede ha!lare de ete periodo dede %ue e empiezan a itematizar lo etudio o!re material penal( Para la e*itencia de un conocimiento cient.fco !ata con pere#uir un fn o una "erdad en ,orma ordenada y item-tica( DEINI4IFN DE DERE45O PENAL Ra6l 4arranc- y Tru)illo3 con)unto de leye mediante la cuale el Etado defne a lo delito+ determina la pena imponi!le a lo delincuente y re#ula la aplicaci/n+ concreta de la mima a lo cao de incriminaci/n( Eu#enio 4uello 4al/n3 con)unto de norma eta!lecida por el Etado+ %ue determinan lo delito+ la pena y la medida de e#uridad con la %ue a%uella er-n ancionada por el Etado+ %ue e el 6nico y la norma )ur.dica %ue lo contituyen e diri#en a todo lo indi"iduo ometido a eta ley del Etado( Lui =im8nez de A6a3 con)unto de norma y dipoicione )ur.dica %ue re#ulan el e)ercicio del poder ancionador y pre"enti"o del Etado+ eta!leciendo el concepto de delito como preupueto de la acci/n etatal+ a. como la repona!ilidad del u)eto acti"o y aociando a la in,racci/n de la norma una pena fnalita o una medida ae#uradora+ e decir+ al Etado le interea m- %ue cati#ar+ pre"enir el hecho delicti"o mediante la amenaza del er ancionado( Reinhar 1aurach3 con)unto de norma )ur.dica %ue aocian lo e,ecto )ur.dico e*clui"o del Derecho Penal a un determinado comportamiento humano+ el delito( 2/lo e impondr- la pena iempre y cuando la conducta del a#ente e encuentre determinada como delicti"a dentro del ordenamiento )ur.dico penal pre"iamente eta!lecido( Edmundo 1ez#er3 con)unto de norma )ur.dica %ue "inculan la pena como conecuencia )ur.dica+ a un hecho cometido( E el con)unto de a%uella norma %ue "inculan al hecho cometido+ conecuencia )ur.dica de otra naturaleza + para el cati#o del hecho o la pre"enci/n de delito ,uturo(
Guiepe 1a##iore3 el itema de norma )ur.dica+ en ,uerza de la cuale el autor de un delito e ometido a una p8rdida o diminuci/n de u derecho peronale( 1ir Pui#3 con)unto de re#la )ur.dica eta!lecida por el Etado+ %ue aocian el crimen+ como un hecho+ a la pena+ como le#.tima conecuencia( 4eletino Porte Petit3 con)unto de norma )ur.dica %ue proh.!en determinada conducta o hecho u ordenan cierta accione !a)o amenazad a una anci/n( Eta defnici/n comprende norma prohi!iti"a+ o ea+ a%uella %ue no o!li#an a no realizar determinada conducta o hecho+ la cuale+ i lle"amo a ca!o+ e no impone una anci/n( Eu#enio aHaroni3 con)unto de leye %ue traducen norma %ue pretenden tutelar !iene )ur.dico y %ue precian el alcance de u tutela+ cuya "iolaci/n e llama delito y apira a %ue ten#a como conecuencia una coerci/n )ur.dica particularmente #ra"e %ue procura e"itar la comii/n de nue"o delito por parte del autor( Eduardo L/pez @etancourt3 4on)unto item-tico de conocimiento o!tenido del ordenamiento poiti"o+ re,erente al delito+ al delincuente+ a la pena y a la medida de e#uridad( 7 La caracter.tica principal del Derecho Penal e %ue en cao de incumplimiento e aplica una anci/n+ e puniti"o( Punici/n pena o cati#o para el autor del delito( El titular del poder puniti"o e el Etado+ como repreentante de la comunidad )ur.dica( Jte poder lo e)erce a tra"8 de /r#ano etatale encar#ado de la adminitraci/n de la )uticia penal( El delito implica una relaci/n del Derecho entre el delincuente y el poder p6!lico+ cuya mii/n e pere#uirle y cati#arle( Naturaleza del Derecho Penal La naturaleza de una ciencia )ur.dica on la eencia y propiedad caracter.tica de 8ta( 2e#6n =im8nez de A6a+ la caracter.tica del Derecho Penal e %ue e3 un derecho p6!lico+ normati"o+ "alorati"o y fnalita(
Porte Petit e9ala %ue la caracter.tica on3 : Poiti"o y =ur.dico C P6!lico 4ontituti"o o ancionador ; Ori#inal B Aut/nomo K Normati"o Malorati"o 4ultural inalita : Imperati"o :: Peronal :C 2ocial : Pol.tico :; A>icti"o :B Pre"enti"o El Derecho Penal ,orma parte del Derecho Poiti"o 1e*icano9 e derecho "i#ente( Naturaleza aut/noma del Derecho Penal La naturaleza aut/noma del Derecho Penal e encuentra dentro de u car-cter contituti"o o ancionador( Al repecto e*iten tre corriente3 a' 4ar-cter contituti"o3 el prete*to y la anci/n on parte contituti"a de la Ley Penal( E*iten !iene %ue tienen 6nicamente una tutela o protecci/n penal+ por lo %ue el Derecho Penal tiene autonom.a de contenido(
!' 4ar-cter ancionador3 el Derecho Penal no tiene otro pape9 %ue el de ancionar conducta o hecho ya re#ulado en otra rama del Derecho+ %ue la norma penal preupone otra norma de naturaleza no penal+ produci8ndoe una do!le anti)uridicidad( c' 4ar-cter aut/nomo y contituti"o3 El maetro Porte Petit plantea el pro!lema de la autonom.a del Derecho Penal en relaci/n con la criminolo#.a( La criminolo#.a etudia lo elemento del Derecho Penal como ciencia caua y el Derecho Penal mira eto elemento dede un plano )ur.dico( E el 6nico %ue produce delito y eta!lece ancione( El Derecho Pena e3 0 Normati"o+ por%ue contituye un con)unto de norma )ur.dico0 penale( 0 Malorati"o+ por%ue e"al6a la conducta o hecho realizado por el hom!re+ tutelando lo "alore m- importante y ,undamentale de una ociedad( 0 Imperati"a+ por%ue la norma penal o!ra iempre como un mandato+ ordena en todo momento o!rar de un modo determinado y con la amenaza de una pena hace m- efcaz u mandato( 0 Tutelado+ la tutela penal #ira en torno a un inter8 ocial+ de ah. u car-cter penal( 0 Peronal+ por%ue la pena e aplica al delincuente por ha!er cometido el delito+ in o!repaar u e,era peronal3 no e puede tranmitir la repona!ilidad penal ni a6n con la muerte del a#ente( 0 Pol.tico+ por%ue e ,acultad del Poder P6!lico la aplicaci/n de ancione+ en atenci/n de %ue el Etado e el 6nico titular del Poder Puniti"o( 0 A>icti"o+ por%ue e refere concretamente a la pena+ en "irtud a %ue e una anci/n a>icti"a %ue caua da9o o moletia al autor del delito( 0 Pre"enti"o+ por%ue al Derecho Penal no le interea cati#ar+ ino pre"enir %ue no e cometan delito al tran#redir norma impueta por el Etado( La pena ir"e como amenaza para e"itar %ue delincan y para e"itar la reincidencia( Eencia del Derecho Penal
4onite en lo permanente e in"aria!le de lo principio %ue lo ri#en y lo ,undamentan( La naturaleza de eo principio contituye propiamente la materia de la ciencia )ur.dica( Qu8 e la Ley Penal E la 6nica ,uente o lu#ar donde e ori#ina el Derecho Penal( Principio del Derecho Penal I( Nulla poena ine le#e( Toda impoici/n de una pena preupone una ley penal( II( Nulla poena ine crimene( La impoici/n de una pena etcondicionada por la e*itencia de una acci/n conminada con ella( III( Nullum crimen ine poena le#ali( El hecho conminado por una ley et- condicionado por una pena le#al( icto( E tracendental por%ue adem- de hacer un con)unto de tei %ue contituyen un "alioo material de orientaci/n y ene9anza+ tiene por o!)eto orientar a lo )uece en la reoluci/n de m6ltiple cuetione )ur.dica upliendo la la#una y defciencia del itema )ur.dico poiti"o( 0 Doctrina3 erie de etudio %ue en el -m!ito )ur.dico coadyu"an a deentra9ar mucha duda y aclaran di"era cuetione( 2/lo tienen "alor i la ley e*preamente lo dipone y aprue!a(
Ley3 re#la %ue procede del poder p6!lico( E*prei/n del poder p6!lico de!idamente eta!lecido+ en la cual e e9alan de manera o!)eti"a y )uta de lo delito+ la pena y la medida de e#uridad( 4aracter.tica3 0 General3 "a diri#ida a todo+ in ditinci/n al#una( 0 A!tracta3 por%ue implica %ue no "a diri#ida a nadie en epecial( 0 Permanente 0 4oerci!le 0 Pro"ita de una anci/n 2AN4IONE2 El etado puede imponer ancione %ue e di"iden en pena y medida de e#uridad( 0 Pena3 cati#o %ue e aplican a %uiene han cometido delito( 0 1edida de e#uridad3 tam!i8n on cati#o+ pero "an diri#ido a u)eto peli#roo con el prop/ito de e"itar %ue "uel"an a delin%uir( 1ii/n de la Ley Penal Permitir la #rata con"i"encia ocial( 4on la Ley penal e #arantiza al indi"iduo %ue upuetamente haya cometido un delito+ la demotraci/n pre"ia+ ante de er ancionado+ de u plena repona!ilidad( Tam!i8n e*ite la #arant.a de orden proceal y tipifcaci/n a!oluta( 0 Garant.a de orden proceal3 conite en ae#urare+ mediante la prue!a %ue ean necearia+ de %ue un u)eto ha cometido un delito( Para el cao de no lle#ar a ea a!oluta con"icci/n+ durante el proceo+ el indi"iduo u)eto al mimo+ recuperar- u li!ertad( 0 Garant.a de tipifcaci/n3 e pretende %ue e*ite una ley e*actamente aplica!le al delito de %ue e trate+ para .+ hacer realidad el principio de nulla poene ine le#e cripta $no hay pena in ley ecrita'( 2i no e*itiera un delito e*actamente aplica!le al hecho conumado+ el indi"iduo %uedar.a en a!oluta li!ertad(
La ley penal tiene la importante mii/n de prote#er !iene )ur.dico "itale para la con"i"encia humana+ como on3 la "ida humana+ la li!ertad perona+ la paz p6!lica+ la e#uridad interior y e*terior de una naci/n( S1@ITO2 DE MALIDE DE LA LEY PENAL La ley+ y por lo tanto+ la ley penal+ e un acto de "oluntad( 4omo declaraci/n de "oluntad la ley no tiene la efcacia uni"eral y permanente del Derecho+ ino circuncrita a la peritencia de la "oluntad %ue la anima+ e decir+ limitada al tiempo en %ue e halla en "i#or( Por la mima conideraci/n+ de la %ue la ley e un acto de la "oluntad popular e*preada por lo /r#ano del Etado+ reulta o!"io %ue u efcacia e circuncri!e al lu#ar donde puede e)ercitare y e*tendere el poder etatal( Aun%ue la democracia contempor-nea ha proclamado la i#ualdad de todo lo ciudadano ante la ley hay perona encar#ada de la acti"idad del Etado+ e hallan en circuntancia particulare por el e)ercicio de u ,acultade+ en orden a la efcacia de la ley penal+ %ue hallan un tercer l.mite en re,erencia a la perona+ ya %ue al#una #ozan de cierto pri"ile#io por er /r#ano del Etado( Efcacia de la leye penale repecto al tiempo+ a la materia+ al epacio y a la perona( MALIDE TE1PORAL DE LA LEY PENAL Mida de la ley3 periodo en %ue e de o!li#atoria aplicaci/n( 2e e*tiende entre do momento3 0 El intante en el %ue empieza a o!li#ar por u promul#aci/n y o!li#aci/n 0 E %ue de)a de er o!li#atoria por dero#aci/n La ley penal $al i#ual %ue toda la leye' una "ez ancionada por el Poder Le#ilati"o+ de!e er promul#ada y pu!licada( 2anci/n3 e refere a la e*itencia )ur.dica de la ley(
Promul#aci/n3 deri"a de u e)ecutoriedad( Acto mediante el cual el )e,e del Etado declara la e*itencia de la ley y ordena %ue ea e)ecutada $e ,acultad del Preidente de la Rep6!lica'( Pu!licaci/n3 deri"a de u o!li#atoriedad( 4onite en a%uello medio de di,ui/n %ue hacen poi!le a lo ciudadano conocer la leye( Dero#aci/n3 la "i#encia de una ley cea( a' Por otra ley poterior+ %ue e*preamente dero#a la primera o %ue t-citamente la a!ro#a por%ue tiene dipoicione contraria o re#ular de modo completo la materia tratada en la anterior( !' Por lle"ar en el propio te*to o en el de la o!ra otra ley+ de i#ual o uperior ran#o+ la ,echa de u caducidad( c' Por ha!er deaparecido el o!)eto+ la circuntancia o lo pri"ile#io perona)e %ue le dieron ori#en( Al#una leye on temporale+ eta!lecen en u te*to+ o en otro de i#ual o uperior le#alidad+ la ,echa de u t8rmino trancurrido el cual+ i no e prolon#a e*preamente el periodo de u "ida+ cean de re#ir( Tam!i8n hay leye %ue e han dictado con un o!)eti"o concreto y para determinada circuntancia cean+ aun%ue no e le haya dero#ado e*preamente+ cuando deaparecen la circuntancia %ue le dieron "ida( La aplicaci/n de una ley no "i#ente puede tener lu#ar cuando3 a' 4uando una ley en "i#or e remite a una dipoici/n a!ro#ada( !' 4uando un hecho e ha e)ecutado u)eto al imperio de una ley anterior+ dero#ada por otra poterior( Precripci/n La precripci/n en materia penal e un intituto li!erador+ mediante el trancuro de cierto tiempo+ ya ea de la acci/n deri"ada del delito o de la acci/n %ue ur#e de la condena( Tienen en com6n el decuro de un plazo+ depu8 del cual la ociedad ol"ida y conidera in6til la perecuci/n del delito o la e)ecuci/n de la pena+ perdiendo por ello la ociedad el derecho a e)ercitar accione tendiente a uno u otro fn(
5ay do tipo de precripci/n3 Precripci/n del delito Precripci/n de la pena En cao de %ue una ley nue"a %ue modif%ue la duraci/n o la condicione de precripcione de la acci/n o de la pena+ e precio eclarecer i eta ley e aplica a la in,raccione cometida o a la condena pronunciada+ pero en la cuale la precripci/n no e ad%uiri/ a6n( Tampoco et- un-nime la doctrina al reol"er la ley %ue ha de aplicare en la precripci/n( Al#uno autore proponen la aplicaci/n contante de la anti#ua ley+ otro la nue"a+ otro am!a y al#uno e pronuncian por la m- ,a"ora!le( Razonamiento empleado3 :( Aplicaci/n de la anti#ua ley3 con apoyo en principio de derecho ci"il e ha potulado %ue para todo lo cao de precripci/n e apli%ue la ley contempor-nea del tiempo del delito o de la condena( C( Aplicaci/n de la ley nue"a3 la ley nue"a+ modifcati"a de la condicione o del plazo de la precripci/n+ e la efcaz para la in,raccione ya cometida y para la condena impueta ante de u "i#encia( ( 2itema intermedio3 e un itema mi*to( Al no poder e"itare una prolon#aci/n del tiempo de la precripci/n+ cuando a. lo eta!lece la ley nue"a+ y al er impoi!le aplicar 8ta a la parte trancurrida+ e ha propueto %ue cada parte de la precripci/n ea reuelta con,orme a la ley "i#ente en u momento repecti"o( ;( Aplicaci/n de la ley m- ,a"ora!le3 la precripci/n procura la impunidad a lo culpa!le por%ue el tiempo trancurrido dede %ue e cometi/ el delito o pronunci/ la condena hace in6til el e)ercicio de la accione penale( Dede ete punto de "ita+ la leye repecto a la precripci/n+ como norma de ,ondo+ de!en er aplicada dede %ue e promul#an y pu!lican9 pero i la anti#ua ley e m- ,a"ora!le+ de!ertener ,uerza ultracti"a( La dipoicione de precripci/n de!en re#ulare+ pue+ con,orme a lo principio de no e*tracti"idad de la ley m- retricti"a de li!ertade+ y por lo mimo moti"o por lo %ue de!e aplicare la pena m- !eni#na+ ya e eta!lezca por la ley anti#ua+ %ue dipon#a la precripci/n m- !re"e( Leye temporale y e*cepcionale
Leye temporale3 on a%uella en la %ue et- pref)ado el t8rmino de u "i#encia+ o ea+ ri#en en un tiempo determinado por ella( 4ontin#enti!ilidad3 con la .ndole de al#una leye decretada por caua contin#ente y tranitoria( E un car-cter ociol/#ico o pol.tico+ e*tr.neco a la ley+ en el entido de %ue u e"entual temporalidad no e haya f)ada en el te*to le#ilati"o+ pero depende de la deaparici/n de la circuntancia %ue la moti"aron( Leye e*cepcionale3 tratan de ati,acer epeciale neceidade el Etado+ cauada por una concreta ituaci/n anormal+ por u naturaleza mima tienen predeterminado el l.mite del tiempo de u efcacia+ y por eo pueden incluire en el #8nero de leye tranitoria( La leye temporale y e*cepcionale no dero#an lo principio eta!lecido en cuanto a la retroacti"idad+ e decir+ la ley temporal no e aplica a lo hecho cometido ante de u promul#aci/n( Malidez penal de la leye penale y la coa )uz#ada 2ucei/n de leye depu8 de dictada la entencia frme3 e preenta el pro!lema del "alor de la coa )uz#ada( En cao de %ue la nue"a ley penal e promul#ue depu8 de dictada la entencia+ pero ante de %ue eta ea e)ecutoria( 4ao de entencia no defniti"a( 2i ante de la promul#aci/n de la nue"a ley o!re"iene una entencia a6n re"oca!le+ por er ucepti!le de apelaci/n o de recuro de caaci/n+ no o,recer- m- duda %ue la ley nue"a m- ,a"ora!le al acuado de!e er aplica!le( 4ao de entencia frme( Trancurrido el tiempo dentro del cual e admite la impu#naci/n de la entencia o declarado inadmii!le lo recuro concedido por la leye+ el ,allo aume el "alor de la coa )uz#ada+ e decir+ e con"ierte en frme e irre"oca!le( 4uando la nue"a ley m- !eni#na o!re"iene depu8 de dictada la entencia frme e preente la lucha entre do ,uerza3 :( Principio pro reo3 la repu#nancia a hacer delincuente de peor condici/n %ue otro /lo por%ue u acto han ido )uz#ado con anterioridad a lo de eto( C( La repu#nancia a e#uir aplicando una dipoici/n le#al %ue e ha lle#ado a coniderar in)uta( Para reol"er el pro!lema e han propueto do itema
:( Irretroacti"idad de la nue"a ley ,rente a entencia frme( 4uando depu8 de dictada entencia e)ecutoria e promul#a una ley %ue uprime o reduce una pena( C( Retroacti"idad en cao de uprei/n del tipo le#al y repeto a la coa )uz#ada en cao de ley !eni#na modifcati"a( ( Retroacti"idad de la ley penal m- ,a"ora!le a6n en cao de entencia e)ecutoria( MALIDE 1ATERIAL DE LA LEY PENAL 2e refere a la acti"idade le#i,erante de etado+ cantone+ pa.e o pro"incia( S1@ITO DE MALIDE E2PA4IAL DE LA LEY PENAL Paada le remota 8poca en %ue imper/ el llamado derecho de ailo y eta!lecida relacione amitoa entre lo etado+ co!ran importancia lo pro!lema de la ley penal y e ela!oran una erie de re#la %ue e conocen con el nom!re impropio de Derecho Penal Internacional( 2u importancia ur#e de la #ran ,acilidad de la comunicacione+ %ue permiten a lo delincuente traladare con rapidez de un pa. a otro( =unto con la afrmaci/n de la territorialidad de la ley+ e preentan do cuetione m-3 :( La manera de dar efcacia a la reprei/n en cao de %ue el delincuente trapae lo confne del Etado donde perpetr/ el delito C( El e)ercicio de la penalidad en cao de delito cometido en el e*tran)ero( 4omprenden la re#la del derecho nacional+ re,erente a lo l.mite de aplicaci/n de la ley penal en el epacio( Derecho penal internacional3 comprende la re#la del derecho nacional re,erente a lo l.mite de aplicaci/n de la ley penal en el epacio( En todo o la mayor.a de lo pa.e+ el principio territorial e completa por lo de protecci/n+ peronalidad y comunidad internacional( Principio de protecci/n3 omete a la leye del territorio a lo nacionale y e*tran)ero %ue ,uera del pa. hayan cometido delito contra el Etado o lo derecho de lo ciudadano(
S1@ITO DE MALIDE PER2ONAL DE LA LEY PENAL 4ontemplado en el art.culo : de la 4PE<13 ?Nadie puede er )uz#ado por leye pri"ati"a((( 2e refere a %ue la impartici/n de )uticia e intran,eri!le y peronal.ima( La leye puniti"a de!en aplicare a todo lo delito perpetrado por lo ciudadano del Etado+ cual%uiera donde ea el itio donde lo hecho delicti"o hayan ido cometido( El principio peronal puro afrma %ue la ley penal del Etado /lo e aplica a lo nacionale( Ni i%uiera en el uelo etatal la ley puniti"a del lu#ar puede o!li#ar a lo e*tran)ero( EL DELITO Generalidade ?Delito e deri"a del "er!o latino delin%uere9 i#nifca a!andonar+ apartare del !uen camino+ ale)are del endero e9alado por la ley( Lo autore han tratado en "ano de producir una defnici/n del delito de "alidez uni"eral para todo lo tiempo y lu#are( Delito etli#ado .ntimamente a la manera de er de cada pue!lo y a la neceidade de cada 8poca( A pear de tale difcultade e poi!le caracterizar al delito )ur.dicamente+ por medio de ,/rmula #enerale determinante de u atri!uto eenciale( Delito en la ecuela cl-ica El principal e*ponente de la Ecuela cl-ica e rancico 4arrara( Defne al delito como la in,racci/n de la ley del Etado+ promul#ada para prote#er la e#uridad de lo ciudadano+ reultante de un acto e*terno del hom!re poiti"o o ne#ati"o+ moralmente imputa!le y pol.ticamente da9oo( Para 4arrara el delito e un ente pol.tico+ por%ue u eencia de!e conitir en la "iolaci/n del Derecho( Llama al delito in,racci/n a la ley(
Dice 4arrara %ue olamente el hom!re puede er a#ente acti"o del delito+ tanto en u accione como en u omiione( Y etima al acto o a la omii/n como moralmente imputa!le( Noci/n ociol/#ica del delito El poiti"imo pretendi/ demotrar %ue el delito e un ,en/meno o hecho natural+ reultado neceario de ,actore hereditario+ de caua ,.ica y de ,en/meno ociol/#ico( Ra,ael Gar/,alo defne al delito natural como la "iolaci/n de lo entimiento altruita de pro!idad y de piedad+ en la medida media indipena!le para la adaptaci/n del indi"iduo a la colecti"idad( Poteriormente di)o ha!er o!er"ado lo entimiento+ pue la "ariante de lo delito de!.an traducire en "aria!ilidad de lo entimiento a,ectado( A.+ afrm/ %ue el delito e3 la "iolaci/n de lo entimiento de la piedad+ y de pro!idad poe.do por una po!laci/n en la medida m.nima %ue e indipena!le para la adaptaci/n del indi"iduo a la ociedad( La eencia del delito+ la delictuoidad+ e ,ruto de una "aloraci/n de cierta conducta+ e#6n determinado criterio de utilidad ocial+ de )uticia+ de altruimo+ de orden+ de diciplina+ de neceidad en la con"icci/n humana+ etc( 4ada delito en particular e realiza neceariamente en la naturaleza o en el ecenario del mundo+ pero no e naturaleza9 la eencia de lo delictuoo+ la delictuoidad mima e un concepto a priori+ una ,orma creada por la mente humana para a#rupar y claifcar una cate#or.a de acto( 4oncepto )ur.dico de delito Dede el punto de "ita )ur.dico e han ela!orado defnicione del delito de tipo ,ormal y de car-cter utancial( Noci/n )ur.dico0,ormal3 el delito e caracteriza por u anci/n penal9 in una ley %ue ancione una determinada conducta no e poi!le ha!lar del delito( Edmundo 1ez#er3 el delito e una acci/n puni!le9 eto e+ el con)unto de preupueto de la pena( Art.culo del 4/di#o Penal ederal3 delito e el acto u omii/n %ue ancionan la leye penale(
4oncepcione o!re el etudio )ur.dico0utancial del delito E*iten do itema principale para realizar el etudio )ur.dico0 eencial del delito3 a'
conocimiento y "oluntad+ m- no e da!le tildarlo de delictuoo por er puni!le( 4eletino Porte Petit le nie#a el ran#o de elemento eencial del delito( 7 La ley e*i#e una condici/n o!)eti"a de puni!ilidad+ u auencia upende la poi!ilidad de punici/n+ lo cual ir"e para confrmar %ue la puni!ilidad no e un elemento+ ino conecuencia del il.cito( Pa"/n Maconcelo acepta %ue la norma e inte#ra mediante el precepto y la anci/n+ la puni!ilidad e el elemento o condici/n eencial del delito9 de otra manera+ la norma in anci/n de)a de er coerciti"a y e tran,orma en precepto declarati"o in efcacia al#una( Generalmente una conducta e delictuoa cuando et- ancionada por la leye penale( Por otra parte+ el propio ordenamiento eta!lece delito no puni!le+ trat-ndoe de la llamada e*cua a!olutoria+ en la cuale la califcaci/n delictuoa permanece y la pena no e aplica+ por ende+ la puni!ilidad e una conecuencia m- o meno ordinaria del delito+ pero no un elemento eencial del mimo( Para ernando 4atellano+ lo elemento eenciale del delito on3 conducta+ tipicidad+ anti)uridicidad $o anti)uricidad' y culpa!ilidad+ m- eta 6ltima re%uiere de la imputa!ilidad como preupueto neceario( 7 Al realizare el delito e dan todo u elemento contituti"o( Procede o!er"ar inicialmente i hay conducta+ lue#o "erifcar u amoldamiento al tipo le#al+ depu8 contatar i dicha conducta t.pica et- o no prote#ida por un )utifcante y en cao ne#ati"o lle#ar a la conclui/n de %ue e*ite una anti)uridicidad9 en e#uida in"eti#ar la preencia de la capacidad intelectual y "oliti"a del a#ente3 imputa!ilidad y fnalmente+ inda#ar i el autor de ea conducta t.pica y anti)ur.dica+ %ue e imputa!le+ o!r/ con culpa!ilidad( Entre lo ,actore inte#rante del delito no e*ite prioridad temporal+ pero . una indicuti!le prelaci/n l/#ica( De acuerdo al m8todo aritot8lico contrapone lo %ue el delito e a lo %ue no e3 Apecto poiti"o :( Acti"idad C( Tipicidad
( Anti)uricidad ;( Imputa!ilidad B( 4ulpa!ilidad K( 4ondicione o!)eti"a ( Puni!ilidad Apecto ne#ati"o :( alta de acci/n C( Auencia de tipo ( 4aua de )utifcaci/n ;( 4aua de inimputa!ilidad B( 4aua de inculpa!ilidad K( alta de condici/n o!e)ti"a ( E*cua a!olutoria La "ida del delito $iter crimini' El delito e deplaza a lo lar#o del tiempo+ dede %ue apunta como idea o tentaci/n en la mente hata u terminaci/n9 recorre un endero o ruta dede du iniciaci/n hata u total a#otamiento( Ete proceo e le llama Iter crimini+ e decir+ el camino del crimen( 7 Lo delito culpoo no paan por eta etapa+ e caracterizan por%ue en ello la "oluntad no e diri#e a la producci/n del hecho t.pico penal+ ino olamente a la realizaci/n de la conducta inicial( La "ida del delito culpoo ur#e cuando el u)eto decuida+ en u actuaci/n+ la cautela o precaucione %ue de!e poner en )ue#o para e"itar la alteraci/n o la lei/n del orden )ur.dico( En conecuencia+ el delito culpoo comienza a "i"ir con la e)ecuci/n mima+ pero no puede %uedar en #rado de tentati"a+ por re%uerir 8ta de la realizaci/n de acto "oluntariamente encaminado al delito( ae del iter crimini El delito aparece como idea en la mente del er humano+ pero aparece e*ternamente depu8 de un proceo interior m- o meno
prolon#ado( A la trayectoria deplazada por el delito dede u iniciaci/n hata %ue et- a punto de e*teriorizare e le llama ,ae interna( 4on la mani,etaci/n principia la ,ae e*terna+ la cual termina con la conumaci/n( ae interna A!arca tre etapa o periodo I( Idea criminoa o ideaci/n3 en la mente humana aparece la tentaci/n de delin%uir+ puede er aco#ida o deairada por el u)eto( 2i el a#ente le da al!er#ue permanece como idea f)a en u mente y de ah. puede ur#ir la deli!eraci/n( II( Deli!eraci/n3 conite en le meditaci/n o!re la idea criminoa+ en una ponderaci/n entre el pro y el contra( 2i la idea reulta rechazada e anulada en la mente mima+ pero puede ocurrir %ue al#a triun,ante( En la deli!eraci/n hay una lucha entre la idea criminoa y la ,uerza morale+ reli#ioa y ociale inhi!itoria( III( Reoluci/n3 a eta etapa correponde la intenci/n y "oluntad de delin%uir( El u)eto+ depu8 de penar lo %ue "a a hacer+ decide lle"ar a la pr-ctica u deeo de cometer el delito9 pero u "oluntad+ aun%ue frme+ no ha alido al e*terior+ /lo e*ite como prop/ito en la mente( El pro!lema de la incriminaci/n de la idea 0
ae e*terna 4omprende el intante dede %ue el delito e hace manifeto y termina con la conumaci/n( A!arca la ,ae3 mani,etaci/n+ preparaci/n y e)ecuci/n( 1ani,etaci/n3 la idea criminoa a>ora al e*terior+ ur#e ya en el mundo de relaci/n+ pero iempre como idea o penamiento e*teriorizado+ ante e*ite /lo en la mente del u)eto( La mani,etaci/n no e incrimina!le( Por e*cepci/n+ e*iten f#ura de delito cuyo tipo e a#ota con la ola mani,etaci/n ideol/#ica( El art.culo CC del 4/di#o Penal anciona al %ue amenace a otro con cauarle mal en u perona+ en u honor+ en u derecho+ o en la perona+ honor+ derecho o en lo !iene de al#uien con %uien et8 li#ado con un ".nculo( Art.culo CC(0 2e aplicar- anci/n de tre d.a a un a&o de prii/n o de : a K d.a multa3 I(0 Al %ue de cual%uier modo amenace a otro con cauarle un mal en u perona+ en u !iene+ en u honor o en u derecho+ o en la perona+ honor+ !iene o derecho de al#uien con %uien et8 li#ado con al#6n ".nculo+ y II(0 Al %ue por medio de amenaza de cual%uier #8nero trate de impedir %ue otro e)ecute lo %ue tiene derecho a hacer( 2i el o,endido ,uere al#uno de lo pariente o perona a %ue e referen lo art.culo ; !i y ; ter+ en ete 6ltimo cao iempre y cuando ha!iten en el mimo domicilio+ e aumentar- la pena %ue correponda hata en una tercera parte en u m.nimo y en u m-*imo( 2i el o,endido por la amenaza ,uere ".ctima u o,endido o teti#o en un procedimiento penal+ la pena er- de cuatro a ocho a&o de prii/n y de cien a treciento d.a multa( Lo delito pre"ito en ete art.culo e pere#uir-n por %uerella+ con e*cepci/n del eta!lecido en el p-rra,o anterior %ue e pere#uir- de ofcio( La mani,etaci/n conuma o tipifca el il.cito9 normalmente+ in em!ar#o+ no inte#ra el delito( Nuetra 4ontituci/n eta!lece como #arant.a %ue la mani,etaci/n de la idea no puede er o!)eto de nin#una in%uiici/n )udicial o adminitrati"a+ a meno %ue ata%ue la moral+ lo derecho de tercero+ pertur!e el orden p6!lico o pro"o%ue al#6n delito $art.culo K' Art.culo Ko( La mani,etaci/n de la idea no er- o!)eto de nin#una in%uiici/n )udicial o adminitrati"a+ ino en el cao de %ue ata%ue a la
moral+ lo derecho de tercero+ pro"o%ue al#6n delito+ o pertur!e el orden p6!lico9 el derecho de r8plica er- e)ercido en lo t8rmino dipueto por la ley( El derecho a la in,ormaci/n er- #arantizado por el Etado( Preparaci/n3 lo acto preparatorio e producen depu8 de la mani,etaci/n y ante de la e)ecuci/n( Acto preparatorio( 0 =im8nez de A6a3 No contituyen la e)ecuci/n del delito proyectado+ pero e referen a 8l en la intenci/n del a#ente( 0 2e!ati-n 2oler3 acti"idade por . mima inufciente para motrar u "inculaci/n con el prop/ito de e)ecutar un delito determinado y para poner en peli#ro un !ien )ur.dico dado( 0 4uello 4al/n3 No hay toda".a un principio de "iolaci/n de la norma penal( El delito preparado e un delito en potencia+ toda".a no real y e,ecti"o( Lo acto preparatorio e caracterizan por er de naturaleza inocente en . mimo y pueden realizare con fne l.cito o delictuoo9 no re"elan de manera e"idente el prop/ito+ la decii/n de delin%uir( E)ecuci/n3 momento pleno de e)ecuci/n del delito+ puede o,recer do di"ero apecto3 tentati"a y conumaci/n( 4onumaci/n3 e)ecuci/n %ue re6ne todo lo elemento #en8rico y epec.fco del tipo le#al( En la tentati"a e*ite ya el principio de e)ecuci/n y+ por ende+ la penetraci/n en el n6cleo del tipo del delito del %ue e trate( 2oler3 Tentati"a3 etri!a en iniciar la acci/n principal en la cual el delito conite =im8nez de A6a3 E)ecuci/n incompleta de un delito( Impallomeni3 e la e)ecuci/n ,rutrada de una determinaci/n criminoa( ernando 4atellano3 acto e)ecuti"o $todo o al#uno'+ encaminado a la realizaci/n de un delito+ . 8te no e conuma por caua a)ena al %uerer del u)eto( Puni!ilidad en la tentati"a
Art( :C del 4/di#o Penal3 E*ite tentati"a puni!le+ cuando la reoluci/n de cometer un delito e e*terioriza realizando en parte o totalmente lo acto e)ecuti"o %ue de!er.an producir el reultado+ u omitiendo lo %ue de!er.an e"itarlo+ i a%u8l no e conuma por caua a)ena a la "oluntad del a#ente( El ,undamento de la punici/n en la tentati"a e el principio de e,ecti"a "iolaci/n de la norma penal+ al poner en peli#ro interee )ur.dicamente tutelado( Di"era ,orma de tentati"a :( Tentati"a aca!ada o delito ,rutrado( 4uando el a#ente emplea todo lo medio adecuado para cometer el delito y e)ecuta lo acto encaminado directamente a ee fn+ pero el reultado no e produce por caua a)ena a u "oluntad( C( Tentati"a inaca!ada o delito intentado( 2e "erifcan lo acto tendiente a la producci/n del reultado+ pero por caua e*tra&a+ el u)eto omite uno o "ario y por eo el e"ento no ur#e( No e conuma ni o!)eti"a ni u!)eti"amente( E)emplo3 cuando e adminitra "eneno en cantidad ufciente+ pero inter"iene el medico( El u)eto upende "oluntariamente la e)ecuci/n de uno delo acto $tentati"a inaca!ada' hay impoi!ilidad de punici/n( Articulo :C 4odi#o Penal3 para %ue la tentati"a ea anciona!le precia la e)ecuci/n de hecho encaminado directa e inmediatamente a la realizaci/n de un delito+ i ete no e conuma por caua a)ena a la "oluntad del a#ente( La tentati"a inaca!ada e puni!le cuando el acto indipena!le para la conumaci/n plena del delito e omite por caua a)ena al %uerer del u)eto( En la tentati"a inaca!ada o delito intentado ca!e el deitimiento( En la tentati"a inaca!ada o delito ,rutrado olo puede ha!lare de arrepentimiento acti"o o efcaz+ no e da!le deitir de lo ya e)ecutado+ pero como el reultado no e produce+ no hay punici/n( Arrepentimiento acti"o o efcaz3 acti"idad "oluntaria realizada por el autor+ para impedir la conumaci/n del delito+ una "ez a#otado el proceo e)ecuti"o+ capaz por i mimo+ de lo#rar dicho reultado( Di,erencia entre arrepentimiento acti"o o efcaz y po ,actum3 el arrepentimiento e"ita el reultado+ por lo tanto+ no e da!le punir la tentati"a+ mientra %ue en el po ,actum ur#e el reultado por%ue el arrepentimiento de"iene una "ez conumado el delito+ no e e*cluye de la puni!ilidad( Delito impoi!le3 tentati"a de delito impoi!le( No e produce reultado y no e produce por caua a)ena a la "oluntad del a#ente+ por er impoi!le( Por e)emplo+ cuando e adminitra un a!orti"o a una mu)er %ue no eta em!arazada( Delito putati"o o ima#inario3 no hay in,raccion a la ley penal por impoi!ilidad )ur.dica+ ya %ue la norma no e*ite( No puede ancionare en #rado de tentati"a ni upueta conumaci/n(
E*tincion penal Accion penal3 acti"idad del Etado+ cuya fnalidad conite en lo#rar %ue lo /r#ano )uridiccionale apli%uen la ley puniti"a a cao concreto( Art( C: 4PE<13 eta!lece %ue el 1P e el titular de la acci/n penal( 1edio e*tinti"o a' 4umplimiento de la pena( 2i el delincuente cumplio la pena e&alada+ e"identemente el Etado carece de inter8 al#uno o!re el particular( !' 1uerte del delincuente( De acuerdo al articulo : del 4odi#o Penal del D la pena y la acci/n penal e e*tin#uen por la muerte del in,ractor+ e*cepto la pena de reparaci/n de da&o y decomio( c' Amnit.a $art( C del 4odi#o Penal'( E*tin#ue la acci/n penal y la ancione impueta $e*cepto la raparacion del da&o'( Amnit.a i#nifca ?ol"ido del delito( 1ediante ella e dan lo hecho por no realizado9 por lo mimo no e coner"an el re#itro de lo antecedente de %uien e !enefcia con dicha intituci/n( d' Indulto3 Produce la e*tinci/n de a pena+ e dan de do tipo a( Indulto #racioo3 E potetati"o para el E)ecuti"o( !( Indulto neceario3 e concede cuando e concluye %ue no ,ue cometido el delito+ no lo cometio el entenciado o al dictare una nue"a ley %ue lo uprima( No entra&a el perd/n de la reparaci/n del da&o+ al"o cuando u concei/n e de!a a la inocencia del ,a"orecido( Di,erencia entre amnit.a e indulto3 la amnit.a hace deaparecer la criminalidad del hecho+ el indulto o!ra como i la pena e hu!iere cumplido( e' Perd/n y conentimiento del o,endido3 el perd/n del o,endido por el delito produce+ en determinado cao+ la e*tinci/n del e)ercicio de la acci/n penal y+ por e*cepci/n+ la de la e)ecuci/n( Eta caual de e*tinci/n opera olamente trat-ndoe de delito pere#ui!le por %uerella de parte y i e otor#a dicho perd/n ante de ,ormular concluione el 1P( De acuerdo al articulo del 4odi#o Penal+ el perd/n de!e concederlo en o,endido+ u le#itimo repreentante o+ en u de,ecto+ un tutor epecial dei#nado por el )uez %ue conozca del cao( ,' Reha!ilitaci/n3 no e*tin#ue la acci/n+ olo el hecho de e)ecuci/n( Art( 4odi#o Penal3 ?La reha!ilitaci/n tiene por o!)eto reinte#rar al condenado en lo derecho ci"ile+ pol.tico o de ,amilia %ue ha!.a perdido en "irtud de entencia dictada en un proceo y en "uyo e)ercicio etu"iere upeno( #' Precripci/n3 e un medio e*tinti"o de la pena cuanto de la acci/n penal( Opera por el olo correr del tiempo( E la perdida+ por el trancuro de cierto tiempo+ de la atri!uci/n del Etado para e)ercitar la acci/n penal contra el indicado o para e)ecutar la pena impueta al condenado( 2e ,undamenta en %ue u tardia e)ecuci/n carecer.a de o!)eto( Opera con repecto a3
a( La acci/n3 relati"a a la perecuci/n del )udicia!le !( La pena3 en cuanto %ue e !uca u e,ecti"a e)ecuci/n :;(0delito rancico carrara In,racci/n ala ley del etado+ promul#ada para prote#er la e#uridad de lo ciudadano reultante de un acto e*terno del hom!re+ poiti"o o ne#ati"o normalmente imputa!le y pol.ticamente da&oo $p-#( :CK' :B la "iolaci/n delo entimiento altruita de pro!idad y de piedad+ en la medida media indipena!le para la adaptaci/n del indi"iduo ala colecti"idad $p-#( :CK' :K(0 La 4riminolo#.a e el con)unto ordenado de a!ere emp.rico o!re el delito+ el delincuente+ el comportamiento ociaUmente ne#ati"o y o!re lo controle de eta conducta( 2u -m!ito cient.fco puede caracterizare de modo precio con lo tre concepto !-ico de delito+ delincuente y control del delito( :(0 teor.a de la ley penal+ teor.a del delito y teor.a dela pena y de lamadida de e#uridad$p-#( :' :(0 eta eta al#o complcada de e*plicar pero para u comodidad eta la repueta en la p-#ina : del li!ro de 4atellano punto B cap.tulo VIV : la ley C(0 lo elemento et-n !ien e*plicado en un cuadro delante p-#ina : C: lo e*tra#e de la ecretaria de e#uridad pu!lica d, en u pS#( De Internet La defnici/n le#al+ conidera al delito como el acto $hacer al#o' u omii/n $de)ar de hacer al#o' %ue ancionan la leye penale( Eta anci/n puede er la p8rdida de la li!ertad peronal durante cierto tiempo $reclui/n'( La anci/n peri#ue tre fnalidade+ e"itar %ue la perona repona!le contin6e cometiendo eta conducta+ reparar el da&o cauado a la ".ctima y o,endido y reinte#rar al delincuente al eno de la ociedad+ al t8rmino de u anci/n+ de modo %ue repete la leye y e"ite cometer nue"amente eo comportamiento( El delito nace cuando la ociedad conidera %ue cierto comportamiento on da&ino para cierto "alore %ue merecen epecial protecci/n+ por er la !ae de repeto rec.proco %ue permite la
con"i"encia or#anizada de la comunidad+ como la "ida+ la li!ertad+ la inte#ridad ,.ica y e*ual+ la protecci/n al patrimonio de la perona+ etc( B( E*pli%ue la clae de dolo El dolo e la "oluntad conciente diri#ida a realizar un acto %ue e delictuoo( Intenci/n de e)ecutar un hecho delictuoo( Lo do preupueto del dolo on3 :( Elemento 8tico3 4onciencia de %ue e %ue!ranta el de!er C( Elemento "oliti"o o picol/#ico3 La "oluntad de realizar un acto en la "olici/n del hecho t.pico De acuerdo con ernando 4atellano Tena lo tipo de dolo on3 :( Dolo directo3 E a%uel en el %ue el reultado correponde a la intenci/n de la perona %ue lo e)ecuta C( Dolo indirecto3 E a%uel en el cual la 2e propone un fn y a!e % e producir-n otro reultado t.pico y anti)ur.dico lo cuale no on el o!)eto de u "oluntad ( Dolo indeterminado3 El a#ente tiene la intenci/n #en8rica de delin%uir in proponere cauar un delito en epecial ;( Dolo e"entual3 2e deea un reultado delicti"o+ pre"i8ndoe la poi!ilidad d % ur)an otro no %uerido directamente K( 4uando el !o*eador pri"a de la "ida a u contrincante+ %u8 e*cluyente opera La e*clui/n e llama etado de neceidad tipifcada como e*lui/n en el Art( C del 4PD racci/n M( ?2e o!re por neceidad de al"a#uardar un !ien )ur.dico propio o a)eno+ de un peli#ro real+ actual o inminente+ no ocaionado doloamente por el u)eto+ leionando otro !ien ede menor o i#ual "alor % el al"a#uardado+ iempre % el peli#ro no ea e"ita!le por otro medio y el a#ente no tu"iere el de!er )ur.dico de a,rontarlo ( Qu8 e la imputa!ilidad L a imputa!ilidad e la capacidad de entender y %uerer y de determinare( E la capacidad de un u)eto ante el derecho penal( E la capacidad condicionada por la alud mental y * el dearrollo del autor para o!rar e#6n el )uto conocimiento del de!er e*itente(