Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Dirección General de Desarrollo Urbano Dirección de Control de Desarrollo Urbano y Regularización Territorial
Estudios de Impacto Urbano y de Impacto Urbano-Ambiental
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Concepto El Estudio de Impacto Urbano es el instrumento a través del cual se asegura la compatibilidad de los proyectos en sus etapas de construcción, operación y mantenimiento con el entorno urbano, con la finalidad final idad de garantiza garantizar, r, evitar y/o minimizar minimizar en beneficio beneficio de la pobla población ción que habita la Ciudad de México, los impactos generados a las características de la estructura vial, hidráulica, sanitaria, social y económica, econó mica, así así como de de imagen urbana urbana existen existentes. tes.
Cuando se pretenda llevar a cabo una obra, instalación o aprove apr ovecha chamien miento to urba urbano, no, públ público ico o privad privado, o, se se deberá deberá pres present entar ar previamente a la solicitud de las licencias, autorizaciones o manifestaciones que correspondan el estudio de impacto urbano.
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Objetivo El dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones negativas causadas al entorno urbano o al medio ambiente por alguna obra pública o privada en el área donde se pretenda realizar, con el fin de establecer las medidas adecuadas para la prevención, mitigación y/o compensación.
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Fundamento De conformidad con lo establecido en la Normatividad aplicable, se requiere la presentación del Estudio de Impacto Urbano o Urbano – Ambiental para las obras, instalaciones o aprovechamientos urbanos, públicos o privados, de acuerdo con lo siguiente:
Art. 60 De la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
I.Rebasar en forma significativa las capacidades de la infraestructura y los servicios públicos II. Generar afectaciones en otras áreas o zonas del Distrito Federal; III. Afectar negativamente el espacio, la imagen y el paisaje urbano y el paisaje natural, así como a la estructura socioeconómica; y IV. Riesgo para la vida o bienes de la comunidad o al patrimonio cultural, histórico, arqueológico o artístico.
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Fundamento
Art. 77 Del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
I.
Uso habitacional de más de diez mil m² de construcción;*
II.
Uso no habitacional de más de cinco mil metros de construcción*;
III. Usos mixtos de cinco mil o más m² de construcción;* IV. Estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo, V.
Crematorios
VI.
Aplique la Norma de Ordenación General número 10
*Nota: No cuantifica para la suma total de m² construidos el estacionamiento bajo nivel de banqueta o medio nivel