¿CONOCE LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR VALOR AGREGADO EN EL IGV? ¿CONOCE LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR VALOR AGREGADO EN EL IGV? MARIO ALVA MATTEUCCI 1. INTRODUCCIÓN En el mundo se le conoce como el Impuesto al Valor Agregado Agregado – IVA y en nuestro país se le llama Impuesto General a las Ve Ventas ntas – IGV. Ambos tienen la característica de ser un impuesto de tipo indirecto que tiene como principio fundamental la neutralidad económica y que pretende gravar el consumo de bienes y servicios en todas las fases económicas del proceso de producción, de allí que sea plurifsico pero no acumulativo. En muc!os casos afectamos el Impuesto General a las Ventas en las operaciones o inclusive lo pagamos pero no tomamos en cuenta la propia mecnica del IVA, por ello el presente informe pretende e"plicar de manera breve como est estructurado el IGV y que m#todos de imposición al consumo se aplican.
2. OPCIONES TÉCNICAS DE IMPOSICIÓN AL AL CONSUMO $or la propia estructura t#cnica de la imposición al consumo se pueden distinguir a los impuestos de tipo monofsicos y a los impuestos plurifsicos.
2.1 LOS IMPUESTOS DE TIPO MONOFÁSICO En el caso de los Impuestos monofsicos lo que se pretende es gravar una sola etapa del proceso de producción o distribución. %e este modo es posible que se determine en la primera etapa &a nivel de productor', en la etapa intermedia &a nivel de mayorista' o en la etapa final &directamente relacionado con el minorista'. En palabras del maestro ZOLEZZI MOLLER se “…grava el producto, bien o servicio en una sola etapa del proceso de producción y distribución. Se trata de un impuesto único que puede ser exigido exigido en la venta venta efectuada efectuada por el fabricante, fabricante, en la fase del comercio comercio al por mayor, cuando se efectúa la transferencia al minorista, o en la fase del detallista o comercio al por menor cuando el producto es vendido al consumidor final” (. (. El Impuesto de tipo monofsico califica como un “Impuesto sobre el volumen de ventas que grava stas en un solo punto del proceso de producción y distribución” ). ). *abe precisar que en este tipo de impuestos “… la evasión en caso producirse acarrea la prdida total del impuesto” +. +. %entro de la legislación comparada apreciamos “!l caso de "uba, que aplica el Impuesto sobre las #entas, un tributo de car$cter monof$sico, que grava por una sola ve% los bienes destinados al uso y consumo que sean ob&eto de compravent compraventa, a, importación o producción total o parcial en el pa's, siendo su&etos pasivos del impuesto los importadores, productores o distribuidores distribuidores de los bienes gravados por el mismo” . . Al impuesto de tipo monofsico se le conoce en idioma idioma ingl#s por la siguiente frase- “Sin!" #$%" $%&'.
En el $er tenemos como e/emplo de Impuestos 0onofsicos al Impuesto al 1oda/e y el Impuesto 2electivo al *onsumo.
2.2 LOS IMPUESTOS DE TIPO PLURIFÁSICO Es un impuesto que recae sobre todas las fases del proceso productivo, ello implica por e/emplo las siguientes etapas- fabricación, distribución mayorista, distribución minorista, detallista, consumidor final. 2e puede mencionar que tiene entre sus venta/as el contar con un potencial recaudatorio, facilita la definición de un campo de aplicación y permite la eficiencia administrativa. Entre algunas de sus versiones encontramos al Impuesto $lurifsico acumulativo y al Impuesto $lurifsico no acumulativo, los cuales estudiaremos en líneas posteriores.
2.2.1 IMPUESTO PLURIFÁSICO ACUMULATIVO En este caso el Impuesto grava todas las fases del proceso de fabricación, distribución mayorista, distribución minorista, detallista, consumidor final, de allí que tambi#n en la doctrina se le cono3ca como un tributo en “(%#(%)%'. En palabras de T*OMAS SIC+ apreciamos que el problema que se presenta es que “… este impuesto se paga cada ve% que se transfiere un bien o servicio, y afecta la totalidad de las empresas de las que se compone el trayecto del bien. !l efecto acumulativo se manifiesta en función de que al transferir el bien de una empresa a otra, sta paga tambin el impuesto correspondiente sobre la parte del que ya previamente pagó el impuesto al ser adquirido. "onsecuencia de esta caracter'stica es que se describa al plurif$sico acumulativo (timbre) como un impuesto en “cascada”. "on esto, el impuesto queda incorporado al bien. !ste precio, que contiene el impuesto, constituye la base imponible de la siguiente transacción. Se deduce de aqu' que el impuesto cae con mayor rigor sobre bienes ob&etos del mayor número de transacciones previas a la transacción final entre el último vendedor y el último consumidor” 4.
PAVEZ, precisa lo siguiente- “!l impuesto en cascada constituyó el primer mecanismo para poner en marc*a las figuras de imposición general a las ventas, pero desde un comien%o tambin suscitó muc*as ob&eciones. +a m$s evidente era la alteración en los precios relativos derivada de la imposición múltiple. !ste efecto generaba fuertes incentivos para que las empresas se integrasen verticalmente, ya que el gravamen efectivo depend'a del número de transacciones. s', cuanto m$s integrada estuviese la producción y distribución de un bien, se lograba una menor carga tributaria en el precio final. +a segunda cr'tica apuntaba a las dificultades que supone un impuesto acumulativo en el contexto del comercio internacional, por e&emplo, por complicar la determinación de cifras de reembolso en el caso de las exportaciones y, por obstaculi%ar la eliminación de barreras fiscales en pa'ses que iniciaban la creación de mercados comunes” 5. En idioma ingles a los impuestos en cascada se les conoce como “$,-n/"- $%&'. 6n e/emplo de lo que tuvimos en el $er con respecto a los impuestos tipo cascada era el uso de los llamados timbres fiscales, los cuales eran unas peque7as estampillas que se adquirían y luego se pegaban con la idea de reali3ar el pago de los tributos, ello implicaba que mientras ms timbres se pegaran mayor sería el incremento de la base imponible del IGV o del IVA. Esto e"istió !asta (89).
2.2.2 IMPUESTO PLURIFÁSICO NO ACUMULATIVO Este tipo de tributo es el que tenemos en la actualidad al aplicar el Impuesto General a las Ventas – IGV, ya que el mismo se encuentra estructurado ba/o la modalidad de ser un impuesto plurifsico, ello porque se gravan todas las fases del ciclo de producción y distribución !asta llegar al consumidor final pero en cada una de estas tapas solo se paga el valor que se agrega, ello debido al !ec!o que en la etapa anterior se pagó el resto. En palabras del maestro PLAZAS VEGA apreciamos que “en esta modalidad de la tributación sobre las ventas el impuesto gravar'a ya no la totalidad del precio o el precio global en todas las “entregas” del bien, como ocurre con el impuesto “plurifase sobre el valor pleno”, sino únicamente el “valor agregado” o “valor a-adido” en cada uno de los estadios del proceso de fabricación y distribución al por mayor y al por menor del producto. !l gravamen recae en cada caso sobre el mayor valor del bien” 9. En nuestro país al Impuesto al Valor Agregado se le denomina Impuesto General a las Ventas en el $er, el cual califica como un Impuesto al Valor Agregado de tipo $lurifsico :o acumulativo, y se encuentra estructurado ba/o el m#todo de base financiera de impuesto &debito fiscal' contra impuesto &cr#dito fiscal', permitiendo que se recono3ca una deducción tipo consumo a los efectos de determinar el valor agregado. 1esulta pertinente mencionar que la tendencia internacional en materia de imposición al consumo es que la mayoría de los países !an procurado introducir dentro de su esquema impositivo al Impuesto al Valor agregado.
SAENZ RA0ANAL precisa que “… para afectar con el impuesto únicamente el valor agregado o valor a-adido, resulta indispensable evitar que el valor de venta que constituye la base imponible lleve incorporado el impuesto que gravó etapas anteriores de la referida cadena. tales efectos las legislaciones pueden optar entre los dos sistemas desarrollados para lograr tal finalidad el sistema de adición o el sistema de sustracción” ;.
. MECANICA DEL IGV EN EL PERU LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO A continuación observaremos los m#todos utili3ados en la t#cnica de determinación del valor agregado.
.1 MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO .1.1. POR ADICIÓN $or la aplicación de este m#todo se procura sumar el valor agregado en cada una de las etapas del ciclo productivo, esto est representado por la retribución de los distintos factores que intervienen en el mismo, lo cual finalmente se le aplica la alícuota al resultado obtenido. 0ano de obra += Alquileres = Ganancia +=
V%!- %-"%) 133 En palabras de TESÓN “!l valor a-adido para una empresa se calcula mediante la suma de salarios, intereses, rentas de los factores naturales y beneficios netos obtenidos por la empresa” (=.
.1.2 POR DEDUCCIÓN O SUSTRACCIÓN Al aplicar este m#todo lo que se busca es encontrar la diferencia entre las ventas y las compras, o tambi#n la relación entre la producción y los insumos.
“!l mtodo de sustracción toma como punto de partida el valor del output o producto final de la empresa en el mercado, y de el deduce los costes de la totalidad de inputs, en los que la empresa *a incurrido para obtener aqul. 2ambin podr'a cifrarse el valor a-adido de cada transacción económica reali%ada por la empresa de acuerdo a los dos procedimientos mencionados” ((. En este m#todo de sustracción pueden admitirse dos modalidades- &i' el m#todo de sustracción sobre base real o efectiva y &ii' el m#todo de sustracción sobre base financiera.
MÉTODOS DE DEDUCCIÓN SO0RE 0ASE REAL O EFECTIVA >a/o la lógica de este m#todo se persigue determinar el valor realmente agregado en el período. $ara lograr ello se busca la diferencia entre la venta de los bienes y sus respectivos costos.
SO0RE 0ASE FINANCIERA En este caso se pretende obtener la diferencia entre el total de ventas y de compras reali3adas en un determinado período. Esta es la t#cnica que se utili3a para estructurar el impuesto. %entro de esta modalidad se pueden presentar dos variables- &i' deducción de base contra base y &ii' deducción de impuesto contra impuesto.
4i5 0ASE CONTRA 0ASE 2e debe tomar como referencia que al total de las ventas de un período se le dedu3can las compras del mismo período. En este caso la obligación de pago del impuesto resulta finalmente de aplicar la tasa a esta diferencia.
4ii5 IMPUESTO CONTRA IMPUESTO En este caso al total de ventas se le aplica la alícuota del Impuesto, ello determinar un d#bito fiscal. %e este modo el contribuyente tiene un derec!o ganado al uso de un cr#dito fiscal, el cual est constituido por el impuesto contenido en las compras.
.1. ¿E6ISTE UNA AMPLITUD DE LAS DEDUCCIONES? >a/o este tipo de deducciones se puede decir que e"isten dos posiciones, una restringida que alude a las deducciones físicas y otra e"tensiva o amplia, relacionada con las deducciones financieras como se aprecia a continuación-
DEDUCCIÓN RESTRINGIDA O F7SICA En esta categoría se determina que sólo dan derec!o al cr#dito las compras de aquellos bienes que se comerciali3an o que integran físicamente al bien que se comerciali3a.
DEDUCCIÓN AMPLIA O FINANCIERA En este tipo de deducción se permite el derec!o al cr#dito respecto de todas las adquisiciones, ya sea de insumos que integran físicamente el bien, o que se tambi#n se consuman en el proceso productivo, o que finalmente constituyan gasto de la actividad.
8. PRONUNCIAMIENTO DEL TRI0UNAL FISCAL SO0RE LA AMPLITUD DE LAS DEDUCCIONES El ?ribunal
“!l 2ribunal determina que para efecto del crdito fiscal, el I0# considera el sistema de deducciones financieras o amplias, esto quiere decir que se puede deducir no sólo las adquisiciones que se integran f'sicamente al bien, sino tambin las que se consumen en el proceso o que son gasto de la actividad. 3a quedado acreditado que el giro principal del contribuyente es la reparación de ve*'culos asegurados o de terceros siniestrados, por lo que el combustible en cuestión es empleado para la limpie%a de las partes reparadas y, en esa medida se cumple con los requisitos exigidos por la +ey” .
=. ¿CÓMO ESTÁ ESTRUCTURADO EL IGV EN EL PER>? *oincidimos con RODRIGUEZ DUEAS cuando formula una e"plicación de cómo se encuentra estructurado el IGV en el $er, al precisar dic!o autor que “!l Impuesto 0eneral a las #entas (I0#) es un impuesto plurif$sico estructurado en base a la tcnica del valor agregado, ba&o el mtodo de sustracción, adoptando como mtodo de deducción el de base financiera, en mrito del cual el valor agregado se obtiene por la diferencia entre las ventas y las compras reali%adas en el per'odo, vale decir, no se persigue la determinación del valor agregado económico o real de dic*o per'odo, el cual se obtendr'a de optarse por el mtodo de deducción sobre base real. 4especto del sistema para efectuar las deducciones sobre base financiera, adopta el de impuesto contra impuesto5 es decir, que la obligación tributaria resulta de deducir del dbito fiscal (impuesto que grava las operaciones reali%adas) el crdito fiscal (impuesto que grava las adquisiciones reali%adas)” (). @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@