INFORME DE VALORACIÓN DEL ACTA DE REPLANTEO DE DESLINDE EN T. M. DE RIBOTA (SEGOVIA). PARCELAS: PARCELAS: 16 Y 17 ANTIGUAS 2 Y 8. DE URBANA
Informe de valoración de deslinde ejecutado el 12/12/2014 según Sentencia Nº 262/ 2010
D. Rodolfo Vázquez Maté, con DNI nº 02545917 R, Ingeniero Superior Agrónomo de profesión y domiciliado, a efectos de notificación, en C/ Yécora nº32, 4ºC, CP 28022 de Madrid.
EXPONE: Que a requerimiento de Dña. Mª Dolores Sanz Maeso, con DNI 01362404 E, y acerca de la ejecución del deslinde según SENTENCIA Nº 262/ 2010 efectuado el día 12 de diciembre de 2014 entre las parcelas nº16 (antigua nº2) con referencia catastral 4293316VL6749S y la nº 17 (antigua nº8) cuya referencia es 4293317VL6749S, redacta el siguiente informe.
RATIFICACIÓN: Yo, D. Rodolfo Vázquez Maté, presta juramento en forma legal, asegura que no le comprenden las generales de la ley, jura decir verdad y manifiesta que ha actuado con la mayor objetividad
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D. Rodolfo Vázquez Maté, con DNI nº 02545917 R, Ingeniero Superior Agrónomo de profesión y domiciliado, a efectos de notificación, en C/ Yécora nº32, 4ºC, CP 28022 de Madrid.
EXPONE: Que a requerimiento de Dña. Mª Dolores Sanz Maeso, con DNI 01362404 E, y acerca de la ejecución del deslinde según SENTENCIA Nº 262/ 2010 efectuado el día 12 de diciembre de 2014 entre las parcelas nº16 (antigua nº2) con referencia catastral 4293316VL6749S y la nº 17 (antigua nº8) cuya referencia es 4293317VL6749S, redacta el siguiente informe.
RATIFICACIÓN: Yo, D. Rodolfo Vázquez Maté, presta juramento en forma legal, asegura que no le comprenden las generales de la ley, jura decir verdad y manifiesta que ha actuado con la mayor objetividad
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ANTECEDENTES: Informe de perito de insaculación: Entre ambas partes existe un informe realizado por D. Javier Herrero Aragoneses, Ingeniero Técnico Agrícola colegiado nº3854, a requerimiento del juzgado de primera estancia de Sepúlveda (Juicio de menor cuantía nº68/1997). Informes de parte: 1. Informe de Joaquín Sánchez Camazano. 2. Informe de Justo Ayuso Yuste y Javier Peñafiel de Pedro. 3. Informe de Raquel Pérez Alonso. 4. Informe de Juan Luis Maroto Gómez. 5. Informe de Cristian Romo Moranchel.
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ANÁLISIS: Resulta llamativo observar como desde principios del siglo pasado, no ha existido conflicto alguno entre los diferentes propietarios de las parcelas en litigio, manteniendo una posesión pacífica de las superficies y una relación cordial entre ambas partes hasta el año 1982 cuando D. Frumencio Martín de la Villa, tras registrar ese terreno a su nombre en 1981, plantea un primer litigio tras decir (que no acreditar) poseer la parcela nº16 (antigua nº2), cuyo origen de la propiedad no parece nada claro y, de hecho, se recoge en la escritura la manifestación del vendedor, casualmente padre del comprador y litigante, de haberla adquirido por herencia de su padre sin aportar ni siquiera indicios de ello, añadiendo que la posee pública y pacíficamente desde 30 años atrás. Cabe reseñar que en el medio rural y más concretamente en las comunidades rurales
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Referente también al informe de los Sres. Ayuso y Peñafiel, resulta sorprendente, a la par que extraño, como se desprende del mismo una nula consideración sobre la situación histórica Registral y Catastral, pudiendo entenderse que en sus tajantes conclusiones se prescinde totalmente del indudable valor de estos documentos, y observándose que se alega de forma generalizada e indiscriminada que son todos erróneos. Como es lógico y natural, dado que se trata de una actividad humana, los Registros de la Propiedad y del Catastro pueden contener errores, pero como indica también el común entendimiento, los desplazamientos de linderos, la transformación de líneas rectas en quebradas, o incluso la reubicación de parcelas, como el caso de la reubicación de la antigua parcela nº 3 del avance catastral en la situación que ocupan las parcelas nº 15 y nº 16, parecen errores bastante atípicos, y no parece que sea razonable asumir que esos errores se han producido, sin más justificación. Antes al contrario, parece que lo lógico no es presumir que hay errores de forma generalizada en los citados registros públicos, sino que contienen información veraz, que es precisamente una de las funciones para las que se crean.
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catastro de urbana de la parcela nº16 presentado por el D. Frumencio Martín de la Villa en octubre de 1981, y que contiene un croquis de situación y emplazamiento, que pese a no tratarse de un plano a escala, evidencia perfectamente la forma geométrica de la parcela, que forma un rectángulo, así como la longitud de sus lados por contener medidas acotadas. Resulta curioso que este documento no fuese presentado en ningún momento por D. Frumencio Martín de la Villa, sino que fue rescatado del Archivo Histórico de Catastro en el año 2007 y presentado como prueba por Dña. Dolores Sanz Maeso y Hnos. , curiosamente no se ha tenido en cuenta. Como he comentado anteriormente se trata de un croquis donde es muy posible que no se ajuste a la exacta realidad geométrica de la parcela nº16, pero al igual que un niño es capaz de dibujar el mapa de España de forma identificable, pese a no representar todos los accidentes geográficos de la costa y trazados de las fronteras terrestres, cualquier propietario de un terreno en el ámbito rural conoce el trazo perimetral de su parcela, y si existen lindes formadas por líneas quebradas así lo esquematizaría. Esta afirmación cobra mayor sentido al no tratarse de una parcela de gran
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Abundando más en este documento de alta de catastro, el croquis coincide exactamente con la descripción de linderos recogida en el Registro de la Propiedad y deja meridianamente claro que, en ningún caso linda con la carretera de Aldealázaro. Antes al contrario, sus linderos de acceso están con el callejón del Ayuntamiento desde la calle del Sol, nunca con la carretera de Aldealázaro como lo ubican los peritos Peñafiel y Ayuso y acepta la Juez de instancia. Sólo queda señalar que el análisis de este documento es suficientemente explícito al delimitar la parcela nº16 con los siguientes linderos: - En línea de 40 mts con finca de D. Juan Sanz Martín por la izquierda según se mira entrando. - En línea de 40 mts con otras fincas de su padre D. Isaias Martín, por la derecha según se mira entrando. - En línea de 12,50 mts con finca de Carmen Fernández por el fondo. - En línea de 12,50 mts con el callejón del Ayuntamiento desde la calle del Sol.
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La documentación e información existente en los Organismos Públicos, así como la realidad social del medio rural, deben formar parte de los medios y técnicas cuyo cumplimiento formal y protocolario, y su aplicación con la precisión y cuidado adecuados, resultan necesarios para realizar con las mayores garantías los informes periciales. Volviendo al informe pericial de D. Justo Ayuso Yuste y D. Javier Peñafiel de Pedro, debo admitir que sin ser topógrafo, soy totalmente consciente del valor y la utilidad que ofrecen las técnicas de fotogrametría, fotointerpretación, geodesia, topografía y cartografía, a las cuales he recurrido numerosas veces en el ejercicio de mi profesión como ingeniero agrónomo. El empleo de estas técnicas, como de cualquier otra, exige unos requisitos para que los resultados obtenidos sean fiables, dentro de unos márgenes de error admisibles, en relación con la realidad sobre la que se estudia o dictamina, y es en este aspecto, en donde se desprenden del informe de los Sres. Ayuso y Peñafiel, posibles carencias e inexactitudes. Estas carencias e inexactitudes se ponen de manifiesto en el informe realizado por el
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la documentación, se realizó varios años después y evidentemente no podía observarse en la fotografía de 1957.
Plano sobre la realidad del año 1957 presentado en el informe de Justo Ayuso y Javier Peñafiel
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escala 1/500. Como ejemplo de esa inexactitud por limitaciones que ofrecen las fotografías, las características del vuelo y aparataje empleado en la toma de las mismas, los Sres. Ayuso y Peñafiel afirman “Las mediciones fotogramétricas presentan tolerancias más dispares, en función de las escalas de los fotogramas. Se ha indicado que éstas oscilan entre los +/- 15 ó 20 cm. en planimetría para los vuelos de mayor escala (años 1971 y 1977, respectivamente) y en torno a +/40 cm., para los vuelos de menor escala (1946, 1957, 1980 y 2000)”. Como redacta el informe de D. Cristian Romo Moranchel, en el mejor de los casos el error medio cometido para los vuelos de menor escala a los que hacen referencia los Sres. Ayuso y Peñafiel, sería de 67 cm, y no de 40 cm, es decir, más de un 67% del error admisible por ellos empleado. Como ejemplos de los errores que contiene el informe pericial de los Sres. Ayuso y Peñafiel, de listan las siguientes conclusiones extraídas del informe de D. Cristian Romo Moranchel: a) Además se observa como en los planos que han restituido, la línea marcada como límite no
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además, impide que se pueda acceder al palomar por las dos puertas que tuvo antiguamente (fue de dos propietarios y hoy en día también son dos de dos propietarios), según nos afirmó en campo D. Perfecto García Martín con DNI 03380051V nacido en Ribota y
vecino de la localidad, Calle Callejón nº 1 Ribota 40513 Segovia e hijo del antiguo propietario de la mitad del palomar, se accedía en línea recta desde la esquina del ayuntamiento y se accedía a su parte por el lateral derecho lo cual quedaría imposibilitado por la sentencia citada; por otro lado se ve en las ortofotos y catastros antiguos como la linde entre las parcela 2 y 8 también es el inicio de la linde entre la parcela 2 y 7. Empleando el mismo símil médico al que recurren los Sres. Ayuso y Peñafiel para justificar su informe, la exactitud que desean conferir a su trabajo es la misma que la que podría ofrecer un médico especialista en diagnóstico por imagen, con todos los medios técnicos y herramientas de diagnóstico actuales, que pretendiese comprobar el estado de una simple tendinitis empleando para tal fin una placa de rayos X realizada a mitad del siglo pasado.
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Observemos el siguiente texto de uno de los informes de los Sres. Ayuso y Peñafiel: “Abundando más en este asunto, el libro titulado "Fotointerpretación" de los autores F. Vázquez Maure y J. Martín López, editado por I.G.N., define la fotolnterpretación de esta manera tan evocadora: " ... La fotointerpretación pretende obtener, del estudio de las fotografías de una determinada región, el desarrollo que en ella tiene cualquiera de los fenómenos naturales o artificiales que pueden presentarse: los geológicos o los de vegetación; las comunicaciones o la arqueología. Verdaderamente no hay 'una' fotointerpretación, sino tantas como ciencias a las que se aplique, y para poder realizarlas hace falta conocer a fondo todas las características de los fenómenos de la ciencia en cuestión ./…
Ciertamente, es sabido que en el entorno rural era (y aun es) habitual que los animales conviviesen con las personas en el mismo espacio físico y que aquellos propietarios de parcelas
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Esta sencilla explicación evidencia que esa “empalizada” no existía para definir linderos, y que no es preciso recurrir a extensos informes técnicos para afirmar que toda la documentación registral y catastral de la zona es errónea, reubicar parcelas, desplazar lindes e interpretar que un elemento móvil, situado en una ubicación con fines agrarios estaba allí porque era linde. A mi entender, esa conclusión resulta precipitada, subjetiva y sin base alguna, sentimiento que se reafirma aún más cuando los Sres. Ayuso y Peñafiel afirman de la existencia de un horno en la parte baja del palomar mediante la información que ofrece una imagen aérea, y donde como es obvio, sólo se observa la cubierta del mismo. Cabe reseñar que el punto R7 que se define como inicio de la linde, y por tanto era zona de paso de personas, aperos y animales, esté orientado prolongando el trazado de la linde hacia una alcantarilla y en la actualidad aliviadero bajo el firme de la carretera, ya que esta área es un punto bajo de recogida de aguas que presenta un desnivel de más de 1 metro de alto en tan sólo 2 metros
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línea quebrada, como se observa en la fotografía aérea de 1946 cuando aún existía la casa propiedad de Dña Mª Dolores Sanz Maeso y Hnos. En esa época las parcelas implicadas eran rusticas, en consecuencia, sus lindes eran una línea recta. Estas parcelas hoy urbanas, eran en su día parcelas agrícolas o huertas por estar situadas en los límites exteriores del casco urbano. Por aportar más datos, la realidad física y sentido común es que el paso o servidumbre para ir de un punto a otro sin impedimento geográfico sea una línea recta, por eso el acceso al palomar siempre ha sido una línea recta entre las parcelas nº16 y nº17 partiendo desde la calle del Sol. Al final y resumiendo los datos de superficie que arrojan las mediciones del Informe de Justo Ayuso y Javier Peñafiel y los datos que se recogen de organismos oficiales quedan plasmados en el siguiente cuadro. Se puede observar como las parcelas de D. Frumencio Martín han aumentado de tamaño significativamente, sin ningún documento previo oficial que avalara
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Como podemos observar en el siguiente plano sobre la zona afectada, este es el resultado que queda después de haber situado las estacas a través del perito de insaculación Javier Herreros en 2005.
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CONCLUSIONES 1- El día de la ejecución del deslindado, la Juez no permitió intervenir en modo alguno a los peritos de parte de la demandada Dña. Mª Dolores Sanz Maeso y Hnos. Únicamente intervinieron los peritos de parte del demandante D. Frumencio Martín de la Villa. 2- La ejecución del deslindado entre las parcelas nº16 y nº17 fue realizada por D. Justo Ayuso Yuste y D. Javier Peñafiel de Pedro, peritos del demandante D. Frumencio Martín de la Villa, y por tanto no independientes a las partes en litigio. A mi entender, el deslindado debería haber sido realizado por un perito por insaculación que garantizase su independencia y objetividad sobre este proceso y sus partes.
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pude comprobar el modelo ni número de serie de los aparatos empleados. Esta información tampoco está recogida en el acta levantada por la Comisión Judicial.
7- El deslindado se ejecuta en base a los puntos definidos en un plano realizado por D. Justo Ayuso Yuste y D. Javier Peñafiel de Pedro y presentado en el recurso de aclaración.
Plano del informe de Justo Ayuso y Javier Peñafiel presentado en Junio 2011.
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nombrado por insaculación D. Javier Herrero Aragoneses, quien realizó el deslinde anterior, y difiere de los 32,17 m 2 que aseguran los Sres. Ayuso y Peñafiel en un 24%. 9- El deslinde ejecutado el día 12 de diciembre no se ajusta a la sentencia 262/2010 de la audiencia provincial de Segovia, ya que la línea que plantea difiere notablemente de ejecutada en el campo al colocar sobre la acera de la vivienda cinco mojones, cuando en el fallo de la sentencia habla de un único punto sobre la acera de la misma. 10-En la ejecución de sentencia establecida impide el paso al palomar directamente, ya que debe bordear completamente la vivienda para acceder al mismo e incluso impide el paso a la parcela 5174 antigua parcela nº 7, que no participa en dicho deslinde.
Y para que conste a todos los efectos donde sea preciso, firmo el presente documento,
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ANEXOS
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ANEXO Nº I REPORTAJE FOTOGRÁFICO
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Foto nº 1: Vista del centro y el muro del Palomar existente
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Foto nº 4: Vista general del Huerto desde la esquina de la casa.
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Foto nº 7:Detalle de las varillas en la esquina de la vivienda.
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Foto nº 10:Detalle de la varilla cerca de la ventana de la vivienda.
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Foto nº 13: Vista de la fachada posterior , situando en la mancha rosa el nuevo límite de las parcelas
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Foto nº 16:Otra vista de las varillas rodeando la vivienda
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Foto nº 19: Vista frontal de la situación del punto 17 en el interior del palomar
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CONTENIDO DEL ANEXO II
La documentación es la siguiente:
1. Plano del avance catastral de Rustica de 1946. 2. Plano de la ponencia de valor de Hacienda 1967. 3. Plano de catastro de urbana de 1989. 4. Alta de la finca nº 2 a Catastro de D. Frumencio Martin de la Villa y el pago de la misma en función de la superficie declarada. 5.
Consultas descriptivas y gráficas de las parcelas 16 y 17 antiguas 2 y 8.