Ref: 47/313844.9/18
Informe de situación sobre el nuevo texto en materia de Universalidad del SNS
Dirección General de Planificación, Investigación y Formación ------------------------------Consejería de Sanidad
INFORME: Informe de situación sobre el nuevo texto en materia de Universalidad del SNS: se presentan las implicaciones que el nuevo RD tendrá sobre la gestión de la atención a los ciudadanos extranjero irregulares irregulares y a los legalmente establecidos, así como la acciones a desarrollar y en desarrollo de la DG PIF.
ELABORADO: Dirección General de Planificación, Investigación y Formación SG de Planificación y Aseguramiento
RAZON: Informar al Consejero, Viceconsejeros, SGT, DG CAS y DG SIS.
ANEXO: Propuesta de mensaje dirigido a los profesionales de las Unidades de Atención al Paciente de los centros de salud y consultorios y los profesionales de las unidades de admisión de los centros hospitalarios.
Madrid, 1 de agosto de 2018
pág. 1
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Informe de situación sobre el nuevo texto en materia de Universalidad del SNS
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IMPLICACIONES PARA LA COMUNIDAD DE MADRID DEL NUEVO RD -LEY 7/2018, DE 27 DE JULIO, SOBRE EL ACCESO UNIVERSAL AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD La nueva norma supone una ampliación de la cobertura del Sistema Nacional de Salud (SNS) y un cambio del modelo de gestión del acceso a la asistencia que presta este sistema. En líneas generales, este cambio de modelo implica lo siguiente: Pasan a ser titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria con cargo a fondos públicos los españoles y extranjeros con residencia legal en España, siendo el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social quien reconocerá este derecho. Previamente, el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos estaba ligado a la condición de asegurado y su reconocimiento correspondía al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS). Tendrán derecho a la asistencia pública todos los extranjeros sin residencia legal en España que cumplan determinados requisitos establecidos en la norma, siendo las CCAA las responsables de poner en marcha el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento acreditativo correspondiente. Con anterioridad, la norma establecía que se prestara asistencia sanitaria pública a este colectivo solamente en caso de urgencias, embarazo, parto y postparto, y a los menores de 18 años. ·
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A continuación se expone las principales implicaciones que para la Comunidad Comunidad de Madrid supone: 1. Modificación Modificac ión de los procedimientos de gestión de la asistencia sanitaria: Respecto a los titulares titular es del derecho: la norma establece un periodo transitorio hasta que hasta que se disponga de la reglamentación que establezca el Ministerio. Por ello, aún desconocemos los cambios que supondrá. Respecto a los irregulares: para este aspecto la norma entra entró en vigor el día 31 de julio pero aún no está establecido el procedimiento que se pretende sea único para todas las CCAA. Disponemos de una propuesta elaborada por el Ministerio a valorar durante el mes de agosto. -
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Actualmente la C. de Madrid presta asistencia sanitaria pública a todos los irregulares que residen en ella, si bien no se exigen los requisitos que la nueva norma establece. La aplicación de la norma, podrá suponer por tanto, que no en todos los casos se pueda prestar la asistencia como se ha
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Informe de situación sobre el nuevo texto en materia de Universalidad del SNS
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Requerirá la adaptación adaptación del procedimiento procedimiento de facturación f acturación en Atención Hospitalaria y su desarrollo en Atención Primaria a las personas que no tienen derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos.
2. Coordinación de la DG de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, la DG de Sistemas de Información Sanitaria y la DG de Planificación, Investigación y Formación para analizar el alcance de la norma y el seguimiento de las medidas que se adopten para su cumplimiento. 3. Adaptación del actual Sistema Sistema de Información Poblacional Poblacional (SIP-Cibeles) (SIP-Cibeles) y del procedimiento de emisión de la Tarjeta Sanitaria Individual. 4. Estrategia Estrat egia de comunicación para: a. Informar a las unidades unidades de tramitación tramitación administrativa administrativa de centro de salud y servicios de admisión hospitalaria de la nueva norma, del procedimiento de tramitación del acceso sanitario que deben seguir y los cambios que se produzcan cuando se disponga del nuevo procedimiento. b. Gestionar Gestion ar las expectativas expectat ivas generadas a los ciudadanos irregulares por la información publicada en prensa. Desconocen que tendrán que cumplir unos requisitos y que la asistencia, si no cumple esos requisitos, será facturable. A fecha de hoy la norma tiene t iene un carácter de “disposición legislativa legislativa provisional” hasta que no sea convalidada o derogada por el Congreso de los Diputados (en el plazo de un mes).
ACTUACIONES
INMEDIATAS QUE ESTÁ REALIZANDO LA DG DE PLANIFICACIÓN ,
INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN , A TRAVÉS DE LA SG DE PLANIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO 1. Elaborar un comunicado dirigido a los profesionales de las Unidades de Atención al Paciente de los centros de salud y consultorios y los profesionales de las unidades de admisión de los centros hospitalarios, con el objeto de dar mínimas indicaciones sobre cómo actuar hasta que se hayan acordado el procedimiento entre CCAA y el Ministerio haya definido el suyo. Así como de, informar al ciudadano de la posibilidad de cambios. (Anexo I propuesta de comunicado). 2. Contactar con el el Ministerio y dar traslado de de las cuestiones cuestiones de carácter carácter técnico que han surgido tras el análisis del RD-Ley. 3. Analizar la propuesta de procedimiento planteada por el Ministerio para la tramitación del acceso a la asistencia sanitaria pública de los ciudadanos en
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En la siguiente tabla se realiza un análisis de las modificaciones que la citada norma conlleva con respecto a la norma anterior. a b : o n r ó p i m c o a c c i f e i d r e e u v p e d e s o o r t u n g e e m s u o g c i o d d ó e c t s t e e n e e d i u d i g a s d l i c e i t e n e t n t a u i a d a e L m
Modificaciones introducidas introducidas por el RDL 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud
ASUNTO MODIFICACIONES
RD-Ley 7/2018 -
LEGALES
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DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA ATENCIÓN
pág. 4
Modifica art. 3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: titulares del derecho a la protección de la salud a la atención sanitaria. Modifica art. 102 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: incluye aportación farmacéutica 40% para extranjeros no asegurados irregulares.
Vinculado a la residencia legal en España (españoles y extranjeros).
RD-Ley 16/2012 Modifica art. 3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: condición de asegurado para tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. - Modifica la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (establece aportación farmacéutica por parte de los usuarios). Vinculado a la condición de asegurado.
Dudas/Observaciones Dudas/Observacio nes
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En los extranjeros es imprescindible permiso de residencia en vigor.
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Diferencia entre DERECHO A LA ASISTENCIA (todas las personas que se encuentren en España) y DERECHO A LA ASISTENCIA CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS (españoles y extranjeros con residencia legal).
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ASUNTO
RD-Ley 7/2018
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RD-Ley 16/2012
Dudas/Observaciones Dudas/Observacio nes
SANITARIA
TITULARES DEL DERECHO
1. Nacionalidad Nacionalidad española y residencia habitual en España. 2. Tener reconocido el derecho a la asistencia en España por otro título jurídico, aun no teniendo residencia residencia habitual en España, siempre que no exista un tercero obligado al pago. 3. Extranjeros con RESIDENCIA LEGAL Y HABITUAL en España y no tener obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía .
RECONOCIMIENTO Y CONTROL DEL
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DERECHO -
Competencia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCyBS). El procedimient procedimiento o se determinará reglamentariamente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realiza la gestión de los derechos de asistencia derivados de las normas de coordinació coordinación n de Seguridad Social (convenios internacionaless y asistencia UE). internacionale
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Españoles con residencia en España y condición de asegurado. Españoles retornados. Españoles residentes en otro país pero con derecho a la asistencia de la Seguridad Social (SS). Extranjeros residentes con permiso de residencia vinculado a la SS.
INSS en todos los casos.
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No queda claro a qué colectivo se refiere el apartado 3. Podrían ser los extranjeros con un permiso de residencia para cuya obtención no están obligados a acreditar que disponen de un seguro médico.
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Se mantienen los procedimientos y el INSS seguirá reconociendo el derecho, hasta que se desarrolle reglamentar reglamentariamente iamente el nuevo procedimiento del MSCyBS. Desconocemos el plazo que se tiene previsto. Al objeto de adecuar en el menor plazo de tiempo posible nuestro Sistema de Información y nuestros procedimientos internos para la gestión de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), sería conveniente solicitar al MSCyBS información. En la actualidad, un nuevo usuario solicita la
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ASUNTO
COMUNICACIÓN DEL DERECHO A LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LA EMISIÓN DE TSI
RD-Ley 7/2018
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En el tratamiento de los datos y la comunicación de la información, se hace referencia al Ministerio y las entidades y administracio administraciones nes imprescindibles.
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RD-Ley 16/2012
INSS a través de su sistema de información, denominado BADAS (Base de Datos de Asistencia Sanitaria).
Dudas/Observaciones Dudas/Observacio nes
o
o
El INSS es la única entidad que trata los datos y que comunica a las CCAA. o
o
EMISIÓN DE TARJETA SANITARIA
DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LOS
EXTRANJEROS IRREGULARES
Una vez reconocido el derecho por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Una vez reconocido el derecho por el INSS.
Artículo 3ter de la Ley 16/2003: personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 3ter de la Ley 16/2003: Extranjeros no asegurados y no registrados como autorizados en España: - Urgencias - Embarazadas - Menores de dieciocho años Además, víctimas de trata y solicitantes de asilo.
Para que dicha asistencia sea a cargo de fondos públicos deben cumplir los
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TSI en un centro de salud (se comprueba a BADAS emite TSI>>se informa a la Base b>>>se o : n r ó p i del SNS). m c o a c c i f e i El MSCyBS debe informar a las CCAA: d r e e u v p e Procedimiento de comunicación del derecho d e s o r o a los Servicios de Salud autonómicos. t u n g e e m s Qué entidades participan en dicho proceso u o g c i o d d (entendemos que a nivel nacional serán ó e c t s e e t Extranjería, INSS, Agencia Tributaria y n e e d i u d i Mutualidades). g a s d l i c e i Si se va a realizar la integración o no de la t e n e t n t a información de estas entidades por el u i a d a e L m MSCyBS. Plazos previstos. Se mantiene la no emisión de TSI a personas que no ostentan la condición de “Titulares del derecho”. Por tanto, los extranjeros en situación irregular no tendrán TSI. Se mantiene la nomenclatura de “no registrados ni autorizados” para definir al irregular (es decir, pasados 90 días de estancia o una vez caducado el visado en aquellos procedentes de países a los que éste se les exige). Establece unos criterios que deben cumplir los extranjeros irregulares para poder tener derecho a la asistencia con cargo a fondos
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RD-Ley 16/2012
Dudas/Observaciones Dudas/Observacio nes
siguientes requisitos :
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No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de normativa UE u otras aplicables. No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. No existir un tercero obligado al pago.
Aportación farmacéutica en estos casos: 40% (la mínima).
Solo habla de asistencia con cargo a fondos públicos. El Ministerio estableció los requisitos y tipo de información y aportación farmacéutica en cada caso (entre 40 y 50% dependiendo del colectivo).
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públicos. La gestión de la asistencia, el procedimiento y el documento acreditativo a entregarles corresponde a las CCAA, que deben después informar al Ministerio.
Los extranjeros irregulares que no cumplen los requisitos para acceder a la asistencia con cargo a fondos públicos se les proporcionar proporcionaráá asistencia, pero deberá facturarse. Es imprescindible adaptar el procedimiento de facturación en Atención Hospitalaria y su desarrollo en Atención Primaria El MSCyBS remitió ayer a las CCAA una propuesta de procedimiento para trabajar durante el mes de agosto, el cual se pretende sea único para todas las CCAA. En tanto no se disponga de dicho procedimiento debemos comunicar a los profesionales de Atención Primaria y Hospitalaria la forma de proceder con las nuevas altas en SIP-CIBELES de extranjeros irregulares (tipo de ciudadanos con códigos TIR y DAR para facilitar asistencia pública en la Comunidad de Madrid. Hay que determinar el procedimiento a seguir en relación con el mantenimiento o no en SIP-CIBELES de los extranjeros irregulares
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Dudas/Observaciones Dudas/Observacio nes
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EXTRANJEROS EN SITUACIÓN DE ESTANCIA
Podrán acceder siempre que exista un informe favorable de los servicios sociales de las CCAA.
No contemplaba esta opción.
visado de estancia en vigor)
APORTACIÓN FARMACÉUTICA
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(primeros 90 días o
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No se hace mención a la prestación farmacéutica y su aportació aportación. n.
INSS: asigna, modifica y actualiza en base al nivel de renta.
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CONVENIOS ESPECIALES
pág. 8
Podrán acogerse a un convenio los ciudadanos que no cumplan los supuestos establecidos para ser titulares del derecho.
Extranjeros no asegurados sin derecho a la asistencia por otra vía y que lleven empadronados en España > de un año.
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que ahora figuran en el mismo como TIR y DAR y durante cuánto tiempo. Se están recibiendo muchas consultas de los centros de salud solicitando información. Consideramos necesario que los criterios que se valoren para la emisión de informes favorables sean únicos en todo el SNS. Se requiere desarrollar un procedimient procedimiento o administrativo junto con la Consejería de Políticas Sociales y Familia. En cumplimiento de la nueva norma y anteriores, no se debería dar acceso a la asistencia sanitaria pública a ninguna persona en situación de estancia (ahora se está dando). Al no estar derogados los artículos en los que se otorga al INSS esta competencia, se deduce que mantiene la misma. Es necesaria información acerca de cómo se va a integrar esta información con los titulares del derecho. Resulta algo confuso el papel subsidiario que van a jugar a partir de ahora los convenios. Aunque no se dispone de información sobre el motivo de la suscripción, la mayoría son familiares de extranjeros que no ostentan la condición de beneficiarios, regulares sin
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Dudas/Observaciones Dudas/Observacio nes
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ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA
pág. 9
La norma fue publicada el 30 de julio en el BOE y especifica su entrada en vigor al día siguiente.
Quedan derogados por el RDL 7/18 los artículos que hacen referencia a la condición de asegurado, reconocimiento reconocimient o del derecho y asistencia a extranjeros no registrados ni autorizado autorizados. s.
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derecho a la asistencia a través del SNS e irregulares que quieren obtener el permiso de residencia. Es posible que disminuya el número de convenios suscritos. Desconocemos las implicaciones que esta norma pueda suponer a nivel de Extranjería. A fecha de hoy es una “disposición legislativa provisional” hasta que no sea convalidada o derogada por el Congreso de los Diputados (en el plazo de un mes) en base al artículo 86 de la Constitución Española. Es preciso hacer llegar al Ministerio un escrito enumerando las dudas de interpretació interpretación n que dificultan el cumplimiento de la norma.
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ANEXO: PROPUESTA DE COMUNICADO DE LA DGPIF:
Para su conocimiento, se informa que el lunes día 30 de julio se publicó una normativa de ámbito estatal ( Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud) que establece, entre otros aspectos, un nuevo modelo de gestión del acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, tanto para los españoles y extranjeros con residencia legal en España como para los ciudadanos en situación de residencia no legal o irregulares. Para dar cumplimiento a la norma se está trabajando, de forma conjunta con otras Comunidades Autónomas, en la elaboración de un procedimiento para tramitar el acceso a la asistencia sanitaria pública de los ciudadanos en situación irregular. Mientras no se disponga de éste, se mantiene el procedimiento y criterios de tramitación actuales para el acceso a la asistencia de este colectivo, siendo necesario informar al usuario/paciente de que “debido a la modificación de la norma, en un futuro próximo se les solicitará documentación adicional para acreditar su derecho a la asistencia sanitaria pública”. Para ello, es imprescindible que se les comunique a los interesados
que deberán facilitar sus datos de contacto actuales (domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico si dispusieran del mismo) y que dichos datos se registren en el Sistema de Información Poblacional y Gestión de Tarjeta Sanitaria Individual (SIP-Cibeles). De igual modo, para los ciudadanos españoles y extranjeros con residencia legal, se mantiene el procedimiento actual de tramitación hasta que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social regule reglamentariamente el nuevo procedimiento. Aprovechamos para recordar que esta Dirección General de Planificación,
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Fdo:
Firmado digitalmente por TERESA CHAVARRÍA GIMÉNEZ Organización: COMUNIDAD DE MADRID Fecha: 2018.08.01 17:08:21 CEST Huella dig.: 9c154fec788b413e035e7efdf4 9c154fec788b413e035e7efdf4f5c0a7159ece5 f5c0a7159ece5f f
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