INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA. EN GENERAL, LOS INGRESOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA SON: •
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Los Los que se percib perciban an por activi actividad dades es labora laborales les,, profe profesio sional nales, es, comer comercia ciales les,, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano. Los que se perciban por actividades desarrolladas desarrolladas en el exterior. exterior. Las utilidades provenientes de la venta de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país. Los benecios o regalías provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial. Las Las util utilid idad ades es y divi divide dend ndos os establecidas en el país.
dist distri ribu buid idos os
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Los provenientes de las exportaciones. exportaciones.
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Los intereses y demás rendimientos nancieros
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por por
soci socied edad ades es
cons consti titu tuid idas as
o
Los Los prove provenie niente ntes s de loterí loterías, as, rifas, rifas, apuest apuestas as y simila similare res, s, promo promovid vidas as en el cuador! Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el cuador. "ualquier otro ingreso. ingreso.
#eferencia$ %rtículo &, Ley 'rgánica de #(gimen )ributario *nterno
EXENCIONES +ara la determinación y liquidación del impuesto, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos. ichas exoneraciones no son excluyentes entre sí$ •
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Los dividendos y utilidades, calculados despu(s del pago del *mpuesto a la #enta, distribuidos por sociedades residentes en el cuador, a favor de otras sociedades no domiciliadas en paraísos scales o -urisdicciones de menor imposición, o de personas naturales no residentes en el cuador. cuador. Los obtenidos por instituciones del stado y empresas pblicas. %quellos exonerados en virtud de convenios internacionales y ba-o condición de reciprocidad reciprocidad de los estados extran-eros y organismos internacionales. Los de inst instit ituc ucio ione nes s de cará caráct cter er priv privad ado o sin nes nes de lucr lucro o lega legalm lmen ente te constituidas, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus nes especícos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista.
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Los que perciban los beneciarios del *// por toda clase de prestaciones! las pensiones patronales -ubilares y, los que perciban los miembros de la 0uerza +blica +blica del *//0% y del *//+'L! y, los pensionistas del stado. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la 1unta de 2enecencia de 3uayaquil y por 0e y %legría. Los viáticos viáticos a funcionari funcionarios os y empleados empleados pblicos! pblicos! el rancho rancho que perciben los miembros de la 0uerza +blica! los gastos de via-e, hospeda-e y alimentación, que reciban los funcionarios, empleados y traba-adores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo. La (cima )ercera y (cima "uarta #emuneración Las asigna asignacio ciones nes por concep concepto to de becas becas para para el nanci nanciami amient ento o de estudi estudios, os, especialización o capacitación en *nstituciones de ducación /uperior y entidades guber gubernam nament entale ales s nacion nacionale ales s o extra extran-e n-eras ras y en organ organism ismos os inter internac nacion ionale ales s otorguen otorguen el stado, stado, los empleador empleadores, es, organismo organismos s internaci internacionale onales, s, gobierno gobiernos s de países extran-eros y otros. Los obtenidos por los traba-adores por concepto de bonicación de desahucio e inde indemn mniz izac ació ión n por por desp despid ido o inte intemp mpes esti tivo vo,, en la part parte e que que no exced xceda a a lo determinado por el "ódigo de )raba-o. Los Los obteni obtenidos dos por discap discapaci acitad tados os 4en al menos menos un 5678, 5678, calic calicado ados s por el "'9%*/, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero cero del del pago pago de *mpu *mpues esto to a la #enta enta,, así así como como los los perc percib ibid idos os por por pers person onas as mayores de sesenta y cinco a:os, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del *mpuesto a la #enta. #enta. Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que teng tengan an susc suscri rito tos s con con el sta stado do cont contra rato tos s de pres presta taci ción ón de serv servic icio ios s para para la exploración y explotación de hidrocarburos. hidrocarburos. Los gene genera rado dos s participaciones.
por por
la enaena-en enac ació ión n
ocas ocasio iona nall
de inmu inmueb eble les, s, acci accion ones es o
Las ganancias de capital, utilidades, benecios o rendimientos distribuidos por los fond fondos os de inve invers rsió ión, n, fond fondos os de cesa cesant ntía ía y dei deico comi miso sos s mer mercant cantil iles es a sus sus bene benec cia iari rios os,, siem siempr pre e y cuan cuando do esto estos s fond fondos os de inve invers rsió ión n y dei deico comi miso sos s merc mercan anti tile les s hubi hubier eren en cump cumpli lido do con con sus sus oblig obligac acio ione nes s como como su-e su-eto tos s pasi pasivo vos s satisfaciendo el *mpuesto a la #enta que corresponda. Los rendimientos pagados por depósitos a plazo -o, de un a:o o más, excepto a instituciones del sistema nanciero, así como los rendimientos obtenidos por las inversiones en títulos de valores en renta -a, de plazo de un a:o o más, que se negocien a trav(s de las bolsas de valores del país. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.
#eferencia$ %rtículo ;, Ley 'rgánica de #(gimen )ributario *nterno
DEDUCCIONES Las deducciones en general corresponden a los gastos que se efecten con el propósito de obtener, mantener y me-orar los ingresos de fuente ecuatoriana que no est(n exentos. n particular se aplicarán las siguientes deducciones$ •
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Los costos y gastos gastos imputables imputables al ingreso, ingreso, sustentados sustentados en comprobant comprobantes es de venta. Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas. 9o serán deducibles los cánones por arrendamiento mercantil cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo su-eto pasivo, de partes relacionadas con (l o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de anidad! ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida til estimada del bien, salvo en el caso de que siendo infe inferi rior or,, el prec precio io de la opci opción ón de comp compra ra no sea sea igua iguall al sald saldo o del del prec precio io equivalente al de la vida til restante! ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí. Los impuestos, impuestos, tasas, tasas, contribuc contribuciones, iones, aportes al sistema sistema de seguridad seguridad social social obligatorio, con exclusión de los intereses y multas por el retraso en el pago de tales obligaciones. Las primas de seguros devengados en el e-ercicio impositivo que cubran riesgos pers person onal ales es de los los trab trabaa-ad ador ores es y sobr sobre e los los bien bienes es que que inte integr gran an la acti activi vida dad d generadora del ingreso gravable. Las p(rdid p(rdidas as compr comproba obadas das por caso caso fortui fortuito, to, fuerza fuerza mayor mayor o por delito delitos s que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso. Los gastos de via-e y estadía necesarios para la generación del ingreso, sin que exceda del 57 del ingreso gravado del e-ercicio. Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el cuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del <7 de la base imponible del del *mpu *mpues esto to a la #enta enta más más el valo valorr de dich dichos os gast gastos os.. +ara ara el caso caso de las las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, (ste porcenta-e corresponderá al <7 del total de los activos, sin per-uicio de la retención en la fuente correspondiente. correspondiente. La depreciación y amortización. La amortización de inversiones realizadas para los nes del negocio se hará en un plazo de cinco a:os, a razón del =67 anual. n el caso caso de los intangib intangibles les,, la amorti amortizac zación ión se efectu efectuará ará dentro dentro de los plazo plazos s previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte a:os. La amortización de las p(rdidas. /e pueden compensar las p(rdidas sufridas en el e-ercicio impositivo con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del =<7 de las utilidades utilidades obtenidas. obtenidas. +ara +ara nes tributarios, tributarios, los socios socios no podrán podrán compensa compensarr las p(rdidas de la sociedad con sus propios ingresos. Las rentas del traba-o en relación de dependencia no podrán afectarse con p(rdidas, cualquiera que fuere su origen. Los sueldos, salarios y remuneraciones en general! los benecios sociales! la part partic icip ipac ació ión n de los los trab trabaa-ad ador ores es en las las util utilid idad ades es!! las las inde indemn mniz izac acio ione nes s y bonicaciones legales y otras erogaciones impuestas por el "ódigo de )raba-o, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en
actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio. )ambi(n )ambi(n serán deducibles las contribuciones a favor de los traba-adores traba-adores para nal nalid idad ades es de asis asiste tenc ncia ia m(di m(dica ca,, sani sanita taria ria,, esco escola lar, r, cult cultur ural al,, capa capaci cita taci ción ón,, entrenamiento profesional profesional y de mano de obra. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y benecios sociales sobre los que se apor aporte te al *// *//,, por por incr increm emen ento to neto neto de empl empleo eos, s, debi debido do a la cont contra rata taci ción ón de trab trabaa-ad ador ores es dire direct ctos os,, se dedu deduci cirá rán n con con el >667 >667 adic adicio iona nal, l, por por el prim primer er e-er e-erci cici cio o económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo e-ercicio. e-ercicio. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y benecios sociales sobre los que se aporte al *nstituto cuatoriano de /eguridad /ocial, por pagos a discapacitados o a trabatraba-ado adore res s que tengan tengan cónyug cónyuge e o hi-os hi-os con discap discapac acida idad d 4de al menos menos un 5678, 5678, dependientes suyos, se deducirán con el ><67 adicional. •
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Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares. Las provisiones provisiones para cr(ditos cr(ditos incobrable incobrables s originados originados en operacione operaciones s del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada e-ercicio impositivo a razón del >7 anual sobre los cr(ditos comerciales concedidos en dicho e-ercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del >67 de la cartera total. Las provi provisio siones nes volunt voluntari arias as así como como las reali realizad zadas as en acatam acatamien iento to a leyes leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control hasta por el límite legal establecido. establecido. l *mpuesto a la #enta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de su-etos pasivos que laboren para (l, ba-o relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto. La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones -ubilares patronales. patronales. Los gast gasto os dev devenga engado dos s y pend pendie ien ntes tes de pago pago al exclusivamente exclusivamente identicados con el giro normal del negocio.
cier ierre
del del
e-er e-erc cicio icio,,
Las eroga erogacio ciones nes en espec especie ie o servic servicios ios a favor favor de direct directivo ivos, s, funcio funcionar narios ios,, empleados y traba-adores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. erogaciones. Los Los gastos gastos person personale ales s sin *?% e *" corre correspo spondi ndient ente e a arrie arriendo ndo o pago pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud! de personas naturales, de su cónyuge e hi-os menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, hasta por el <67 del total de sus ingre ingreso sos s gravad gravados os sin que super supere e un valor valor equiva equivalen lente te a >.5 veces la fracci fracción ón básica desgravada de impuesto a la renta.