CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe, Diputado José Juan Espinosa Torres, coordinador del grupo legislativo del Partido del Trabajo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 147, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla y 121 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO QUE PROPONE EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES POR VIRTUD DE LA CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EN MATERIA DE USO MÉDICO, TERAPÉUTICO Y LÚDICO DE LA CANNABIS bajo
los siguientes:
CONSIDERANDOS En el último reporte The War Report Armed Conflicts 2017 1; la Academia de Ginebra, una reconocida institución en el campo de
1
Although the Mexican Government has implemented repressive policies against drug trafficking, with the support of the US, since the 1930s, President Felipe Calderón stepped up this policy by initiating an aggressive ‘war on drugs’ in 2006.
investigaciones jurídicas y estudios de políticas en los campos del derecho internacional en conflictos armados; catalogó por primera vez el caso de México y el combate al crimen organizado como un conflicto armado no internacional. El reporte afirma que México se encuentra en guerra con al menos el Cartel de Sinaloa y la Nueva Generación del Cartel de Jalisco 2. Esto, debido a que desde 2006 la violencia relacionada con el crimen organizado en México se puede caracterizar por dos aspectos. Primero, por batallas violentas entre grupos
criminales
fuertemente
armados,
y
cada
vez
más
fragmentados, que luchan por el control de las lucrativas oportunidades comerciales de diversas actividades criminales. Segundo, por enfrentamientos violentos entre grupos criminales y las fuerzas armadas del estado, que involucran armamento pesado en ambos lados 3. Es sumamente preocupante que se incluya a México en este reporte, porque significa que en nuestro país se está desarrollando uno de los diez conflictos armados no internacionales más violentos del mundo.
La política prohibicionista que México adoptó en los últimos dos sexenios, materializada en ese conflicto armado llamado “Guerra contra contra el narcotráfico”, ha generado dos consecuencias que dan
2
InSight Crime, ‘Jalisco Cartel New Generation (CJNG)’, https://www.insightcrime.org/mexico-orga nized-crime-news/jalisco-cartel-new-generation/ (last accessed 4 December 2017). J. F. Gutiérrez, ‘Sinaloa Cartel’, InSight Crime, https://www.insightcrime.org/mexico organized-crimenews/sinaloa-cartel-profile/ (last accessed 4 December 2017).
3
InSight Crime, ‘BLO’, https://www.insightcrime.org/mexico -organized-crime-news/beltranleyvaorganization-profile/ (last accessed 4 December 2017).
cuenta del fracaso de la misma: el endurecimiento de la violencia en todos los rincones del país y la criminalización de sectores vulnerables de la sociedad a causa de actividades relacionadas con la cannabis. Esta política surge de una falsa presunción de que el problema de las drogas debe abordarse desde un enfoque penal.
La política de persecución a nivel federal y estatal de los delitos en contra de la salud, de narcotráfico y narcomenudeo, han visto el aumento sin precedentes de la violencia en todo el país. Con corte en octubre del 2017, el mes más violento de la historia contemporánea mexicana del que se tenga registro, los dos sexenios sumaron 234 mil 996 homicidios dolosos. En ese año, las ejecuciones realizadas por el crimen organizado se incrementaron en un 10% respecto del 2016 al ascender a 13,513 sólo hasta el mes de septiembre. Además, según Reporteros sin Fronteras, 2017 fue el año más mortal para los periodistas que informaron sobre la violencia relacionada con la lucha contra el narcotráfico en México desde 2010. La violencia es al día de hoy uno de los problemas más importantes del país, que ha vestido de duelo al país entero en más de una ocasión y que ha sido causa de una escalada en la violencia no sólo de los grupos criminales, sino de las propias autoridades federales.4
Por otro lado, la política prohibicionista ha traído la criminalización de un sector muy grande del país sólo por actividades relacionadas
4
https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?pro
a la cannabis de bajo impacto. Para el año 2012, el 62% de población reclusa en alguna penitenciaría federal había sido sentenciada por delitos contra la salud: 58.7% de esa población, además, fue sentenciada por alguna actividad relacionada con la cannabis, aunque no necesariamente por consumo, sino por producción, transporte, comercio, suministro o posesión. 5 En 2011 había 1,509 personas sentenciadas únicamente por consumo o posesión de cannabis. Existe una fuerte persecución de delitos relacionados con la cannabis y sobre todo de aquellos de bajo impacto6.
Lejos de inhibir el problema, se ha registrado un incremento en la actividad de las organizaciones criminales derivada del mercado estadounidense e incluso un aumento considerable del consumo interno de cannabis y otras drogas. En el caso de la cannabis, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco reportó un incremento del consumo promedio, que pasó de un 6% de la población en el 2011 a un 8.6% en el 2016. Se debe de buscar un enfoque diferente para abordar el tema, precisamente porque el objetivo no puede ser erradicar el consumo de una sustancia con tal prevalencia como la tiene la cannabis. Por el contrario, un enfoque
5
United Nations Office on Drugs and Crime, Custodial and Non-Custodial Measures. Alternatives to Incarceration, (UNODC, 2006), https://www.unodc.org/d https://www.unodc.org/documents/justiceocuments/justiceand-prison-reform/cjat_eng/3_Alternatives_ Incarceration.pdf 6
Comisión Nacional de Derechos Humanos, Racionalización de la pena de prisión, (CNDH, 2016), http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamiento_20160331.pdf
de salud pública, que anteponga el derecho a la autodeterminación y la salud del consumidor como principales ejes rectores de intervención, podrá atender el problema de forma eficaz y acorde a las necesidades del usuario 7.
El
Cannabis
tiene
principalmente
dos
compuestos:
el
Tetrahidrocannabinol (THC) y Cannabidiol (CBD). El THC es una sustancia con efectos tanto benéficos como adversos para la salud de las personas. En algunos casos –como su consumo junto con otras sustancias y farmacéuticos– farmacéuticos – o dependiendo de la tolerancia de cada cuerpo con diferentes estados del THC, la cannabis puede traer efectos no deseados al cuerpo del consumidor. Sin embargo, existen estudios científicos que demuestran que estos efectos negativos de la cannabis son menores y menos peligrosos para la salud que drogas que actualmente son legales, como el alcohol y el tabaco. Desde el punto de vista sus efectos negativos, no existe algún motivo por el cual la cannabis no sea legal, mientras que el alcohol y el tabaco lo sean. No solamente los efectos negativos del THC han ha n resultado ser menores de los que comúnmente se creía por prejuicios sin fundamento. Sino que existen efectos benéficos que también se han demostrado científicamente. En este sentido, se encontró
que
farmacológicas”
7
la
cannabis
tales
tiene
como:
“diversas
propiedades
analgésicas,
ansiolíticas,
Substance Abuse Center for Behavioral Health Statistics and Quality. Results from the 2015 National Survey on Drug Use and Health: Detailed Tables. SAMHSA. https://www.samhsa.gov/data/sites/default/ https://www.samhsa.gov/data/sites/default/files/NSDUH-DetTabsfiles/NSDUH-DetTabs2015/NSDUH-DetTabs-2015/NSDUH-DetTabs-2015.pdf. Published September 8, 2016. Accessed January 18, 2017. 2017.
antidiabéticas, antimocrobianas y neuroprotectoras, entre otras 8. Otro estudio, titulado Marihuana y Salud 9, compila los siguientes padecimientos para los que se ha demostrado la efectividad de la cannabis para tratarlos:
•
Cáncer,
•
Diabetes mellitus,
•
Glaucoma,
•
Epilepsia,
•
Ansiedad,
•
Depresión,
•
Trastorno del sueño,
•
Dolor crónico,
•
Esclerosis múltiple,
•
Náuseas y vómito,
•
Asma bronquial,
•
Isquemia cerebral
•
Síndrome de Tourette, y
•
Enfermedades terminales.
Los autores, entre ellos el Dr. Juan Ramón de la Fuente del estudio concluyen que la evidencia científica disponible explica y da soporte al uso medicinal de la marihuana . Crece la evidencia de que, bajo supervisión médica, el cannabis representa una opción en pacientes que no responden a terapias convencionales, por lo que la cannabis 8
9
https://www.fundacion-canna.es/d-9-tetrahidrocannabinol-thc https://www.fundacion-canna.es/d-9-tetrahidrocannabinol-thc
DE LA FUENTE, Ramón. Marihuana y Salud, Fondo de Cultura Económica 2015
podría constituirse en uno de los medicamentos más útiles en medicina.
Dado que la Constitución no debería de imponer un ideal de excelencia humana; sino permitir que cada individuo elija su propio plan de vida y adopte el modelo de virtud personal que considere válido, en tanto no afecte a los demás, el Estado tiene dos obligaciones. Por un lado, la de respetar la autonomía de las personas y por el otro, la de evitar que dicha autonomía afecte a los demás. Para que el Estado tenga la capacidad ca pacidad de cumplir con ambas obligaciones, es necesario que intervenga en el mercado del cannabis.
Aclaro que no pretendo adéntrame con esta iniciativa en la interesante pero interminable discusión filosófica y doctrinaria acerca de si los derechos humanos realmente realme nte pueden ser “creados” por el derecho positivo o si, en cambio, dada su preexistencia al orden constitucional, únicamente pueden ser “reconocidos” por aquél. Así, la validez constitucional de todas las demás normas que se expidan en el orden jurídico mexicano –sean en el ámbito de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios o alcaldías– alcaldías– depende en todo momento de su conformidad con estos derechos humanos de fuente nacional e internacional. Que una disposición federal o local vulnere los derechos humanos del parámetro acarrea inevitablemente su invalidez. Sin embargo, no toda norma general de carácter secundario que esté relacionada con los derechos humanos altera o vulnera por ese simple hecho el parámetro de regularidad constitucional y debe ser invalidada.
Al respecto si existiera la duda de los integrantes del legislativo local y por desgracia de la Dirección de Asuntos Jurídicos acerca de si el Congreso del Estado tiene facultades para legislar en el uso médico, terapéutico y lúdico de la cannabis canna bis refiero que al respecto el ministro Luis María Aguilar refiere los siguiente al validar la constitucionalidad del mismo precepto en la Ciudad de México: Los preceptos no legislan en materia de salud, sino que reconocen el derecho al libre desarrollo de la personalidad en cuanto a la elección libre de las personas para hacer uso médico y terapéutico de la cannabis. Además, porque sujetan su ejercicio y entrada en vigor a lo que en su momento disponga la Ley General de Salud o la que llegare a expedirse de manera específica. En ocasiones anteriores 10 al estudiar una materia concurrente hemos señalado, en primer lugar, que esa denominación implica que participarán tanto las autoridades federales como las locales en términos de la delimitación competencial definida por la ley general que emita el Congreso de la Unión y en virtud de un mandato constitucional directo. En segundo lugar, que el análisis para determinar si una norma federal o local que regule alguna atribución concurrente es constitucional puede depender no sólo de la Constitución Federal sino también, y de manera excepcional, de la ley general o ley marco que distribuya competencias entre esos niveles.
Es en virtud de las consideraciones relatadas que hemos sostenido que no es posible establecer un criterio, principio o estándar que de manera uniforme y genérica permita definir siempre y en todos los casos de concurrencia cuáles atribuciones corresponden a la Federación, cuáles a las
10
Controversias constitucionales 25/1997, 29/2000, 41/2006, 54/2009, 94/2009 y 31/2010 y acción de inconstitucionalidad 119/2008.
entidades federativas y cuáles a los municipios, muni cipios, pues no todas las materias concurrentes operan de la misma manera 11. Aunque es claro que la facultad de regulación de las condiciones en las que será posible utilizar para fines médicos la cannabis y sus derivados corresponde de manera exclusiva a la Federación, ello no implica que los preceptos impugnados interfieran con tales atribuciones ni que por ende resulten inconstitucionales. Por un lado, el artículo 9, apartado D, numeral 7, de la Constitución de la Ciudad se limita a señalar que “A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa […] de confor midad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable”, afirmación que, consideramos, no conlleva alguna función prescriptiva de la forma y términos en los que se deberán prestar los servicios de salubridad general en materia de estupefacientes –y en específico sobre la cannabis– cannabis –, ni tampoco una ampliación o reconocimiento de derechos que
11
Así, en la controversia controversia constitucional constitucional 54/2009 sostuvimos que: “(…) el concepto de concurrencia no es un concepto general, sino uno que se debe analizar dependiendo de la materia en la cual se aplica. Las materias concurrentes que como excepción a la regla residual del artículo 124 se han ido generando en la Constitución no se crearon todas en un mismo momento, sino que responden a elementos históricos específicos que requieren de un análisis particular en cada tipo de caso. No es lo mismo la concurrencia en asentamientos humanos, educación o salud, que son de las concurrencias más viejas de la Constitución, que en los caso de desarrollo social, o equilibrio ecológico. De este modo, cada uno de los casos relacionados con materias concurrentes, se debe hacer un análisis específico de sus particularidades. Sobre la relación normativa específica que nos ocupa en el caso, hay que reiterar que no tenemos una invasión competencial entre la materia de salud y la materia penal. La materia de salubridad general establecida en la Constitución y administrada en la Ley General de Salud es una materia en donde se establece una concurrencia operativa, no una concurrencia normativa. En las materias que se consideran de salubridad general establecidas en los apa rtados del artículo 13 de la Ley General, aun cuando sean operados por hospitales construidos, financiados y regulados en algunos de sus aspectos localmente, los mismos pertenecen al Sistema Nacional de Salud, y las materias de Salubridad General con las que operan no se transforman en competencias locales, sino que mantienen su origen federal, por lo que pueden ser técnicamente reguladas por las normas reglamentarias y oficiales de la materia Asimismo, hay que tomar en cuenta que en varias de estas materias existe, además, un sistema de coordinación paralelo a la propia concurrencia, que si bien no determina las competencias que previamente ya distribuyeron la Constitución y la Ley, sí fijan ciertas competencias y se hacen ciertos compromisos para la consolidación y operación de esta distribución entre los distintos niveles de gobierno (…)”, páginas 77 y 78.
interfiera con atribuciones correspondientes a otro nivel de gobierno. Citando los criterios aplicables que resolvió la Suprema Corte de Justicia
de
la
Nación
en
la
acumulación
de
Acciones
de
Inconstitucionalidad ( 15/2017, 18/2017 y 19/2017) promovidas por el Partido Nueva Alianza, la entonces Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos humanos donde alegaban
A través de la actualización constitucional, el Estado mediante una ley secundaria y la regulación federal tendrá la capacidad de acompañar el mercado con información, estándares mínimos, monitoreo, verificación, y evaluación. En ese sentido, la presente regulación se enmarcará en los siguientes ejes rectores:
1. Respetar la autonomía de las personas. 2. Proteger la salud de las personas frente a un producto psicoactivo; 3. Minimizar la alteración de potencias potencia s de componentes del cannabis con efectos inciertos; 4. Promover la información basada en evidencia, sobre etiquetado y condiciones de consumo; 5. Proteger de riesgos a la población más vulnerable: vulnera ble: niños, niñas y jóvenes; 6. Establecer la venta de cannabis como un servicio socialmente responsable; 7. Facilitar programas de rehabilitación y tratamiento para todo aquel que lo solicite. Por ello presento a esta soberanía la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PROPONE P ROPONE EL DIPUTADO JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES POR VIRTUD DE LA CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO: Se ADICIONA el segundo párrafo a la fracción V del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue:
Artículo 12.- … V.- …
Además de garantizar el uso médico, terapéutico y lúdico de la cannabis sativa, indica, americana o mariguana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.
Artículos Transitorios Primero: Envíese a los 217 ayuntamientos a efecto de dar cumplimiento al procedimiento establecido en los Artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Segundo: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, Mayo de 2019
Dip. José Juan Espinosa Torres