Resumen sobre la inmunidad activa: vacunasDescripción completa
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Descripción: histología
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inmunidad pasiva y activa...generalidadesDescripción completa
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se muestra una introduccion a la auditoria tributaria, los conceptos primordiales y todo el proceso a auditar en una entidad, ademas del examen tanto de activo, pasivo y patrimonio de la emp…Descripción completa
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Descripción: CONSOLIDACIÓN - TRIBUTARIA
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Descripción: auditoria tributaria
1. DEFINICIÓN DEFINICIÓN DE INMUN INMUNIDAD IDAD TRIBUT TRIBUTARIA
La política fscal general fja los hechos tributables. Solo en la medida que se considere conveniente conveniente liberar de impuestos a determinados determinados hechos económicos por por razon razones es de “Polí “Polític tica a de Estado Estado! ! enton entonces ces apar aparece ece la altern alternati ativa va de la inmunidad tributaria. Se puede defnir tambi"n como la ina#ectación con rango constitucional en tanto tiene por propósito e$cluir permanentemente a determinado supuesto o sujeto de la es#era de aplicación del tributo. %na %na de las caract caracterí erísti sticas cas de la inmun inmunida idad d tribu tributar taria ia tiene tiene que que ver con su permanencia ilimitada! es decir que no se encuentra sujeta a plazos. 2. DIFERENCIA DIFERENCIA ENTRE INMUNIDAD INMUNIDAD E INAFECT INAFECTACIÓN ACIÓN
En la e$istencia del tributo se aprecian dos etapas& creación ' aplicación. ( su vez en la #ase de creación del tributo e$isten dos aspectos. Por un lado se aprecia la #acultad que tiene un determinado órgano estatal para regular un tributo ') de otra parte) tenemos el tributo una vez estructurado. La inmunidad tributaria se encuentra en el primer aspecto! en la medida que constitu'e un límite a la potestad o #acultad que goza un determinado órgano de gobierno para crear un tributo *todavía ine$istente+. La ina#ectación tiene que ver con el segundo aspecto! toda vez que se refere a los hechos que se encuentran #uera del ,mbito de aplicación del tributo *'a creado+. 3. EJEMPLO EJEMPLOS S DE INMUNIDAD INMUNIDAD TRIBUT TRIBUTARIA ARIA EN EN EL PERÚ: PERÚ:
a+ -nmunida -nmunidad d tributaria tributaria para para los entr entro o de Educaci Educación& ón& universid sidade ades, s, instit instituto utos s superi superior ores es y demás demás centro centros s educat educativo ivos s “Las univer constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, bienes, actividades actividades y servic servicios ios propio propios s de su nalid nalidad ad educa educativ tiva a y cultur cultural. al. En materi materia a de arance aranceles les de import importaci ación, ón, puede puede establ establec ecers erse e un régime régimen n especi especial al de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con nes educativos gozarán de exoneración y benecios tributarios en la forma y dentro de los lmites que !e la ley. La ley establ establece ece los mecani mecanismo smos s de scali scalizac zación ión a que se su!eta su!etan n las mencio mencionad nadas as instit instituci ucione ones, s, as como como los requis requisito itos s y condic condicion iones es que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos benecios. "ara las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calicados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta# .
/uente& onstitución Política del Peru) (rtículo 01.2 3"gimen tributario de entros de Educación 45SE36(-78 La inmunidad para el sector Educación solamente abarca a los impuestos) mas no) los tributos municipales) como es el caso de los arbitrios) respecto de los que) tal como se ha se9alado anteriormente) de acuerdo con el re#erido artículo :; de la onstitución) el oble -mposición “Es una cuerdo donde el Estado $ queda facultado para normar y aplicar el %mpuesto a la &enta respecto de cierto ingreso, mientras que se entiende que el Estado ' queda desprovisto de la facultad de normar en materia del %mpuesto a la &enta sobre este ingreso, de tal modo que tampoco podrá aplicar esta clase de impuesto al indicado ingreso. $s ocurre con la llamada %nmunidad (iplomática
/uente& (rt.?; del @ratado sobre 3elaciones >iplom,ticas onvención de 6iena) en cu'a virtud el sueldo del Embajador queda liberado del -mpuesto a la 3enta del país donde ejerce representación c+ 3"gimen tributario aplicable a la -glesia “El artculo % del $cuerdo suscrito con la )anta )ede establece que la %glesia *atólica en el "er+ goza de plena independencia y autonoma. $demás, en reconocimiento a la importante función e!ercida en la formación istórica, cultural y moral del pas, la misma %glesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la me!or realización de su servicio a la comunidad nacional. $simismo, el artculo - del mencionado $cuerdo seala que la %glesia *atólica y las !urisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y benecios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.# .
/uente& (cuerdo entre la Santa Sede ' la 3ep=blica del Per=) suscrito el 01.:.01AB) aprobado por el >ecreto Le' 8.C D?D00) promulgado e l D;.:.01AB. 45SE36(-78
Las ina#ectaciones tributarias alcanzan a todas las actividades propias de la -glesia) las mismas que est,n establecidas en el derecho canónico en general. Es así) que el ódigo de >erecho anónico establece como actividades inherentes de la -glesia atólica& a+ La #unción de Ense9ar& como la predicación en las isas) liturgias) la catequesis) la actividad misional) la educación católica a trav"s de universidades ' colegios! la comunicación social a trav"s de libros) revistas) periódicos) medios audio visuales etc.) ' la pro#esión de #e) lo cual est, regulado en los c,nones :;: a A?? del ódigo de >erecho anónico! b+ La #unción de Santifcar& omo el caso de los Sacramentos del 5autismo) onfrmación) la Eucaristía) la Penitencia) la %nción de los En#ermos) el 4rden) el atrimonio! las actividades que se realizan en los lugares sagrados como las Parroquias ' Santuarios! ' la actividad de enterrar que se realiza en los cementerios) la que est, regulada en los c,nones A?; al 0DF? del ódigo de >erecho anónico. (l constituir la actividad de enterrar que se realiza en los cementerios católicos una actividad propia de la -glesia) le alcanza la ina#ectación tributaria en toda clase de tributos.