EL PROCEDIMIENTO DEL SUCESORIO ,
INTRODUCCIÒN
El juicio sucesorio como procedimiento judicial, tiende a la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que lo heredan y no a la satisfacción de pretensiones personales, por ello las demandas de terceros contra la sucesión o los herederos, como la de estos entre sí o frente a terceros, deben intentarse en un proceso aparte de conformidad con el derecho que aleguen los interesados.El proceso sucesorio es el procedimiento voluntario universal mediante el cual se identifica a los sucesores o se aprueba formalmente el testamento, se determina el activo y el pasivo del causante y se distribuye el haber h aber líquido hereditario y además se liquida la sociedad conyugal disuelta por causa de muerte, dividiéndose los bienes de los cónyuges.- Es un proceso que se circunscribe a fijar la titularidad de la herencia y homologar cierto tipo de testamento -en su caso- así como los actos concernientes c oncernientes a la administración y partición de los bienes relictos.a iniciación de la sucesión testamentaria o ab intestato no solo consiste en un acto procesal sino que constituye la e!teriori"ación de un acto jurídico de disposición al implicar la e!presa aceptación de la herencia del causante y la implícita celebración de un contrato de locación de servicios con el abogado que patrocina la presentación.#i bien el $ódigo $ivil legitima a los acreedores a formular peticiones en el juicio sucesorio en resguardo de sus derechos, la oposición del acreedor del sucesorio para que se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias y a los legatarios sus legados, hasta que quede satisfecho su crédito, es necesario que se encuentre debidamente reconocido el carácter de acreedor de la herencia, por resolución firme o por reconocimiento del crédito por parte de los herederos.%&'$'( #&$E#()'( $on esta denominación se designa a los procedimientos universales mortis mortis causa que tienen por objeto trasmitir el patrimonio del autor de la sucesión, en favor de sus herederos y legatarios. #e dividen* E+ '+E#E+)'( / E#E+)'(, los cuales veremos sus características principales* 0. '+EE+)'( os juicios sucesorios son intestados cuando el autor de la sucesión haya fallecido sin haber dictado su testamento, por lo cual la transmisión del patrimonio hereditario debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima 10. E#E+)'(
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los juicios sucesorios se les llaman testamentarías cuando, habiendo dejado e!presada su voluntad el autor de la sucesión en un testamento, la transmisión del patrimonio hereditario se debe ajustar a lo ordenado en dicho testamento. SUS SECCIONES
as secciones en que se divide un juicio sucesorio forman, por un u n lado, las distintas etapas de su tramitación y, por otro lado, los diferentes cuadernos o e!pedientes que se van abriendo, en virtud del tránsito tránsito de unas etapas a las otras. otras. (valle 2avela establece, a través de cuatro interrogantes, las mismas cuatro secciones de los juicios sucesorios* sucesorios* 3uiénes son los herederos, qué bienes constituyen el acervo hereditario, cómo deben distribuirse éstos y cómo deben administrarse. administrarse. a primera sección 4sucesión0* el reconocimiento de los d erechos sucesorios a segunda 4inventarías0* el inventario y aval5o de los bienes a tercera 4administración0* la administración de los bienes a cuarta 4partición0* la partición y aplicación de los bienes
CUANDO DEBE TRAMITARSE EL JUICIO SUCESORIO. Una vez que se abra la sucesión por el fallecimiento de una persona o por la declaración de presunción de muerte del autor de la herencia, debe tramitarse el correspondiente juicio sucesorio, conforme a las reglas de este código.
OBJETO DEL JUICIO SUCESORIO. El juicio sucesorio tiene por objeto, determinar la calidad de heredero, establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario, comprobar las deudas que constituyen el pasivo y, luego de proceder a su pago, repartir el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o, a falta de este, de acuerdo con las disposiciones del codigo co digo civil. CLASES DE JUICIOS SUCESORIOS. os juicios sucesorios podran ser* '. estamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, e 'i. 'ntestamentarios o de sucesion legitima, cuando la h erencia se difiere por ministerio de la ley. $uando el testador disponga solo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesion legitima.
Normas aplicables a los juicios sucesorios . Los Los juic juicio ios s suce suceso sori rios os se rige rigen n por por las las disp dispos osic icio ione nes s de la juri jurisd sdic icci ción ón no contenciosa en general y por el presente Título en particular, cuando eistiere acuerdo entre todos los interesados. !ero surgido cualquier conflicto entre ellos, 2
los juicios sucesorios se les llaman testamentarías cuando, habiendo dejado e!presada su voluntad el autor de la sucesión en un testamento, la transmisión del patrimonio hereditario se debe ajustar a lo ordenado en dicho testamento. SUS SECCIONES
as secciones en que se divide un juicio sucesorio forman, por un u n lado, las distintas etapas de su tramitación y, por otro lado, los diferentes cuadernos o e!pedientes que se van abriendo, en virtud del tránsito tránsito de unas etapas a las otras. otras. (valle 2avela establece, a través de cuatro interrogantes, las mismas cuatro secciones de los juicios sucesorios* sucesorios* 3uiénes son los herederos, qué bienes constituyen el acervo hereditario, cómo deben distribuirse éstos y cómo deben administrarse. administrarse. a primera sección 4sucesión0* el reconocimiento de los d erechos sucesorios a segunda 4inventarías0* el inventario y aval5o de los bienes a tercera 4administración0* la administración de los bienes a cuarta 4partición0* la partición y aplicación de los bienes
CUANDO DEBE TRAMITARSE EL JUICIO SUCESORIO. Una vez que se abra la sucesión por el fallecimiento de una persona o por la declaración de presunción de muerte del autor de la herencia, debe tramitarse el correspondiente juicio sucesorio, conforme a las reglas de este código.
OBJETO DEL JUICIO SUCESORIO. El juicio sucesorio tiene por objeto, determinar la calidad de heredero, establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario, comprobar las deudas que constituyen el pasivo y, luego de proceder a su pago, repartir el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o, a falta de este, de acuerdo con las disposiciones del codigo co digo civil. CLASES DE JUICIOS SUCESORIOS. os juicios sucesorios podran ser* '. estamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, e 'i. 'ntestamentarios o de sucesion legitima, cuando la h erencia se difiere por ministerio de la ley. $uando el testador disponga solo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesion legitima.
Normas aplicables a los juicios sucesorios . Los Los juic juicio ios s suce suceso sori rios os se rige rigen n por por las las disp dispos osic icio ione nes s de la juri jurisd sdic icci ción ón no contenciosa en general y por el presente Título en particular, cuando eistiere acuerdo entre todos los interesados. !ero surgido cualquier conflicto entre ellos, 2
dejar"n de aplicarse estas disposiciones y el asunto se regir" por lo establecido para la jurisdicción contenciosa. #ucesiones judiciales y etrajudiciales. Las sucesiones podr"n tramitarse$ %. &nte la autoridad judicial, cualquiera que sea el caso. %%. 'trajudicialmente ante notario, en los casos en que la ley lo autorice. (enuncia del juicio sucesorio. 'l juicio sucesorio testamentario o intestado, se inicia mediante denuncia hecha por parte legítima. Una vez admitida la denuncia, el juzgador tendr" por radicada la sucesión. )equisitos de la denuncia. La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deber" contener la epresión de los siguientes datos$ %. 'l nombre, fecha y lugar de la muerte del autor de la herencia, así como su *ltimo domicilio. %%. #i hay o no testamento. %%%. +ombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, denunciante, haya o no testamento, con epresión del grado de parentesco o lazo con el causante de la sucesión, indicando si hay menores. %. +ombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce. . Una lista provisional de los bienes que conforman el caudal relicto y que sean conocidos por el denunciante, con epresión de su ubicación o lugar en que se encuentren. (ocumentos que deben acompa-arse a la denuncia. on on el escrit escrito o de denu denunci ncia a de un juicio juicio suce sucesor sorio io deber deber"n "n acomp acompaa-ar arse se los siguientes documentos$ %. opia certificada del acta de defunción defunción del autor de la herencia y no siendo esto posib posible, le, otro otro docum document ento o o prue prueba ba basta bastante nte y, en su caso, caso, la decl declara aració ción n de presunción de muerte. %%. 'l testamento, si lo hay, o en su caso solicitar como acto preparatorio la ehibición del mismo por parte de la persona en cuyo poder se encuentre.
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%%%. 'l comprobante del parentesco o lazo del denunciante con el autor de la sucesión, en el caso en que se haga la denuncia por presunto heredero legítimo. %. opias por duplicado del escrito de denuncia y dem"s documentos. #ecciones del juicio sucesorio. 'n todo juicio sucesorio se formar"n cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. uando no haya inconveniente para ello las secciones podr"n tramitarse simult"neamente. Las secciones ser"n las siguientes$ %. La primera se llamar" /sección de sucesión/ y contendr", en sus respectivos casos$ a0 'l testamento o el testimonio de su protocolización. b0 La denuncia de la sucesión. c0 La citación de los herederos y la convocatoria de los que se crean con derecho a la herencia, así como el reconocimiento de los derechos hereditarios. d0 Lo relativo al nombramiento y remoción de interventores, albaceas y tutores especiales. e0 Las resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derecho. f0 (eclaración de herederos. g0 Los incidentes que se promuevan por cualquier otro motivo. %%. La segunda sección se llamar" /sección de inventarios/ y contendr", en sus casos$ a0 Los inventarios. b0 Los aval*os. c0 Los incidentes relativos a los mismos inventarios y aval*os1 así como las resoluciones que se dicten sobre los mismos. %%%. La tercera sección se llamar" /sección de administración/ y contendr"$ a0 Todo lo relativo a la administración. b0 Las cuentas, su eamen y calificación. 4
c0 Los comprobantes de pago de las contribuciones y de las cargas hereditarias que se causen. d0 Los incidentes relativos y sus resoluciones. %. La cuarta sección se llamar" /sección de partición/ y contendr"$ a0 'l proyecto de partición. b0 Los incidentes relativos. c0 Los convenios o arreglos sobre partición. d0 La sentencia de partición. e0 La ejecución de la sentencia mediante la aplicación de los bienes. Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios. Las secciones tercera y cuarta podr"n omitirse cuando el heredero sea *nico y a la vez desempe-e el cargo de albacea. !ublicidad del juicio sucesorio. Una vez radicado un juicio sucesorio, sea testamentario o intestado, se publicar"n edictos por dos veces, con un intervalo de diez días, mediante el cual se convocar" a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores del difunto, para que se presenten en el juicio a deducirlos seg*n corresponda. Los edictos se publicar"n en la tabla de avisos del juzgado, en el !eriódico 2ficial del 'stado y en uno de los de mayor circulación en el lugar del juicio. 'l juzgador ordenar" la publicación en otros medios de difusión, cuando lo estime conveniente. #i el juicio est" radicado en un lugar distinto al cual estaba ubicado el *ltimo domicilio del finado, tambi3n se publicar"n en 3l los edictos. #i el valor del activo de la sucesión no ecediere de quinientas veces el salario mínimo general vigente en la capital del 'stado, no se har" publicación de edictos y sólo se fijar"n 3stos en la tabla de avisos del 4uzgado.
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Juicio testametario.
TESTAMENTARIAS
La herencia testamentaria se abre cuando hay testamento v"lido otorgado de acuerdo con las formas establecidas por la ley. #i el testador dispuso sólo de una parte de sus bienes, por el resto se abrir" la sucesión intestada, tramit"ndose conjuntamente y bajo la com*n representación del albacea testamentario. )adicación del juicio testamentario y convocatoria a la junta de herederos. 'l que promueva el juicio testamentario debe presentar el testamento del difunto. 'l juzgador cumplidos los requisitos legales, lo tendr" por radicado y en el mismo auto convocar" a los interesados a una junta dentro de los treinta días siguientes. #i alguno de ellos residiere fuera de la sede del juzgador, 3ste se-alar" el plazo que crea prudente atendidas las distancias. JUNTA DE HEREDEROS
!u" #i tiee $ublici%a% para citar a la juta %e &ere%eros Citaci' %e los &ere%eros por e%ictos o por e(&orto. La citación de los herederos o legatarios cuyo domicilio se ignore, se har" por edictos y los que lo tengan fuera del lugar del juicio ser"n citados por ehorto.
Citaci' %el Miisterio $)blico. #e citar" tambi3n al 5inisterio !*blico para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore, y a los que habiendo sido citados no se presentaren. Luego que comparezcan los herederos y ausentes, cesar" la representación del 5inisterio !*blico.
Citaci' %el represetate le*+timo o tutor %e &ere%eros meores o icapaces. 'n los juicios sucesorios en que eistan herederos menores o incapacitados, se les mandar" citar a trav3s de su representante legítimo o tutor, en su caso. uando los herederos no tengan tutor, el juzgador ordenar" su nombramiento, conforme al artículo siguiente.
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Icompatibili%a% etre los itereses %el tutor co los %el meor o icapacita%o a ,uie represeta. #i el tutor o cualquier representante legítimo de alg*n heredero menor o incapacitado tienen inter3s en la herencia, le proveer" el juzgador de un tutor especial para el juicio o har" que lo nombre, si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitar" sólo a aquello en que el inicialmente designado o el representante legítimo tengan incompatibilidad.
Determiaci' %el proce%imieto sucesorio acor%e co el tipo %e testameto. La testamentaria deber" tramitarse con sujeción al testamento, siempre que tenga los requisitos legales necesarios para su validez. #i se trata de testamento p*blico cerrado, de testamento ológrafo, de testamento privado, de testamento militar o marítimo o de testamento otorgado en el etranjero, se proceder" previamente de acuerdo con lo se-alado en los artículos siguientes.
$roce%imieto cua%o se trate %e testameto p)blico cerra%o. #i se presenta un testamento p*blico cerrado, el juzgador har" comparecer al +otario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento. 'l testamento no podr" ser abierto sino despu3s de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido separadamente ante el juzgador sus firmas, y la del testador o la de la persona que hubiere firmado por 3ste, y hayan declarado si en su concepto est" cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega. #i no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastar" el reconocimiento de la mayor parte y el del notario. #i por iguales causas no pudieran comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juzgador lo har" constar así por información, como tambi3n la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento, se encontraban aqu3llos en el lugar en que 3ste se otorgó. umplido lo anterior, el juzgador decretar" la publicación y protocolización del testamento, haciendo que firmen al margen las personas que hayan intervenido en la diligencia con 3l y el secretario, y se colocar" el sello del juzgado, asent"ndose acta de todo ello. 'l testamento cerrado quedar" sin efecto, cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forme la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no est3 viciado. 7
!ara la protocolización del testamento cerrado se preferir" la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, la que designe el promovente. #i se presentaren dos o m"s testamentos cerrados de una misma persona, de la misma o de diversa fecha, el juzgador proceder" respecto a cada uno de ellos como se previene en el artículo, y los har" protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los t3rminos previstos por el ódigo ivil.
Tr-mite %el testameto ol'*ra#o . & solicitud de parte interesada o de oficio, cuando el juzgador tenga noticia de que el autor de la herencia depositó un testamento ológrafo, dirigir" oficio al encargado del )egistro !*blico en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego. )ecibido el testamento, el juzgador eaminar" la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, har" que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y las del testador, y en presencia del 5inisterio !*blico, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrir" el sobre que contiene el testamento. #i 3ste llena los requisitos de ley y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declara formal testamento de 3ste. #i para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no eistir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el juzgador nombrar" perito que la confronte con las indubitables que eistan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen, har" la declaración que corresponda.
Secuela para el testameto pria%o . & instancia de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona y ordenarse la protocolización del escrito en el que conste seg*n lo previene el ódigo ivil. !ara hacer esta declaración, se observar"n las siguientes reglas$ %. 's parte legítima la que tuviere un inter3s en el testamento o el que hubiere recibido alg*n encargo del testador. %%. 6echa la solicitud, se se-alar" día y hora para el eamen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. !ara la información, se citar" al representante del 5inisterio !*blico, quien tendr" obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.
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%%%. Los testigos declarar"n al tenor del interrogatorio respectivo y una vez recibidas sus declaraciones el juzgador proceder" en los t3rminos del ódigo ivil. (e la resolución que niegue la declaración solicitada, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria1 de la que acuerde la declaración, puede apelar el representante del 5inisterio !*blico.
$roce%imieto para el caso %e testameto militar. Luego que el juzgador reciba por conducto de la #ecretaría de la (efensa +acional, el parte respectivo en el que se contiene la *ltima voluntad de un militar o asimilado del ej3rcito, citar" a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandar" ehorto al del lugar donde se hallen, a fin de que declaren sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo lugar la disposición testamentaria. 'n lo dem"s, se aplicar"n las reglas conducentes del artículo que antecede. (e la declaración judicial de ser formal el testamento militar, se remitir" copia autorizada a la #ecretaria de la (efensa +acional.
Substaciaci' %el testameto mar+timo. uando se trate de testamento marítimo, hechas las publicaciones de la muerte del testador, por la #ecretaría de )elaciones 'teriores podr"n los interesados ocurrir al juzgado competente para que pida a dicha dependencia la remisión del testamento, si es que ellos no le han solicitado directamente el envío.
$etici' %el testameto otor*a%o e el e(trajero a la Secretar+a %e Relacioes E(teriores. uando se trate de testamento otorgado en país etranjero, hechas las publicaciones de la muerte del testador, podr"n los interesados ocurrir al tribunal que corresponda para que pida a la #ecretaría de )elaciones 'teriores la remisión del testamento otorgado en el etranjero o se dirigir"n directamente a 3sta para que lo envíe. &nte el juzgado competente se proceder" con respecto al testamento p*blico cerrado, al privado, o al ológrafo, como est" dispuesto para esas 7sic0 clase de testamentos otorgados en el país.
Objeto %e la juta %e &ere%eros.
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!resentado el testamento p*blico abierto o los testamentos especiales y cumplidos los requisitos de que hablan los artículos anteriores, se dictar" el auto de radicación. 'n los juicios testamentarios el auto de radicación contendr", adem"s, el mandamiento para que se convoque a los interesados y al 5inisterio !*blico a una junta que se verificar" dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. #i la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juzgador se-alar" el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La junta tendr" por objeto$ %. (ar a conocer a los herederos el albacea testamentario si lo hubiere, o proceder a su designación con arreglo a lo dispuesto en el ódigo ivil. %%. 'l reconocimiento, como herederos, de los nombrados en el testamento si 3ste no fuere impugnado ni se impugnare la capacidad legal de alguno. %%%. La designación de interventor en los casos previstos por el ódigo ivil. %. La declaración de apertura de la sucesión legítima, si el testador hubiere dispuesto en el testamento de sólo parte de sus bienes. . (iscutir las dem"s cuestiones que en la junta sometan los interesados. %. La designación para los herederos menores o incapacitados de tutor o representante cuando así proceda.
Citaci' a la juta %e &ere%eros. !ara la junta de que habla el artículo anterior, ser"n citados los herederos nombrados en el testamento, el albacea testamentario, si lo hubiere, el 5inisterio !*blico, el cónyuge sup3rstite, los ascendientes y descendientes del autor de la sucesión. La citación se har" por c3dula o correo certificado. #i no se conociere el domicilio de los herederos, se les citar" por medio de edictos en los t3rminos del artículo 89:;. #i el lugar de radicación no fuere el del *ltimo domicilio del autor de la herencia, tambi3n se publicar" el edicto en el *ltimo domicilio. & los herederos cuyos domicilios se conozcan y que no radiquen en el lugar del juicio, se les citar" por correo certificado. &l declarado ausente se le citar" por conducto de su representante legítimo. 'n todo caso, el 5inisterio !*blico representar" a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presenten. La representación del 5inisterio !*blico cesar" luego de que se presenten los herederos.
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Desarrollo %e la juta %e &ere%eros. 'n la junta de herederos se dar" a conocer a 3stos el albacea nombrado, y el juzgador reconocer" como tales a los que est3n nombrados en las porciones que les correspondan, si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los designados. 'n la misma junta, si no hubiere albacea testamentario o 3ste no aceptare su cargo, se proceder" a la designación de albacea, y en su caso a la de interventor. #i el testamento fuere impugnado en la junta por alguno de los herederos nombrados o por alg*n heredero con derecho a sucesión legítima, en cuanto a su validez, o si se impugnare la capacidad para heredar de alguno de los nombrados, el juzgador dictar" resolución que tendr" el car"cter de provisional mientras se substancia por separado el juicio ordinario correspondiente con el albacea o herederos afectados. La impugnación no suspender" los tr"mites del juicio sucesorio, sino hasta la adjudicación de los bienes en la participación. Las cuestiones que no afectan la validez del testamento, o la capacidad para heredar sino sólo su inoficiosidad, se decidir"n en la audiencia y ser"n apelables las resoluciones respectivas sólo en el efecto devolutivo.
Tr-mites posteriores %el juicio testametario. Una vez celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior y dictada las resoluciones que correspondan, los tr"mites de juicio testamentario ser"n los mismos que los establecidos por los artículos siguientes, respecto a las secciones de inventarios, administración y partición.
INTESTADOS $roce%ecia %el juicio itesta%o. 'l juicio de intestado tiene lugar cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez, o cuando siendo v"lido el testamento, el testador no dispuso de todos sus bienes. 'n este *ltimo caso el juicio intestamentario recaer" eclusivamente sobre los bienes no incluidos en el testamento.
Auto %e ra%icaci' %el itesta%o. #i el juzgador encuentra apegada a derecho la denuncia y 3sta se acompa-a de los documentos necesarios, dictar" auto de radicación en los t3rminos del artículo 89;9 de este código. 'n el auto de radicación se proveer" adem"s lo siguiente$
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%. 5andar" notificar la radicación a las personas se-aladas como ascendientes, descendientes y cónyuge sup3rstite o en su defecto parientes colaterales dentro del cuarto grado, para que justifiquen sus derechos a la herencia y designen albacea, haci3ndoles saber el nombre del finado con las dem"s particularidades que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento. %%. 5andar" pedir informes a la (irección de +otarías y al )egistro !*blico sobre si aparece que el autor de la herencia hubiere otorgado testamento. %%%. 5andar" recibir información testimonial supletoria cuando aparezca que sólo eisten herederos colaterales, o cuando se trata de quien vivió con el autor de la herencia como cónyuge sin estar casado con 3l. %. itar" a los herederos y al 5inisterio !*blico a una junta que se celebrar" a los treinta días siguientes para que en ella justifiquen sus derechos a la sucesión legítima los que no lo hubieren hecho antes, se haga la declaratoria de herederos y se designe albacea o interventor en su caso.
Citaci' %e los &ere%eros. Las citaciones a los herederos y al 5inisterio !*blico se har"n en la forma prevista por el artículo 89<9 de este código, con la particularidad de que en el caso de los herederos, el juzgador ordenar" la citación de quienes se consideren con mejor o igual derecho a heredar, a cuyo efecto en el edicto se epresar"n, en su caso, los nombres de los presuntos herederos presentados y el lazo o parentesco que los une con el autor de la sucesión.
Justi#icaci' %el %erec&o a &ere%ar. 'l derecho a heredar por sucesión legítima debe comprobarse en la forma siguiente$ %. Los descendientes, ascendientes y cónyuge, mediante la presentación de las copias certificadas de las actas del )egistro ivil que acrediten la relación. (eben declarar adem"s, bajo protesta de decir verdad, cuales otros parientes del autor de la sucesión eisten dentro de los mismos grados. 'l cónyuge, si no eisten descendientes o ascendientes, debe declarar, adem"s, si eisten colaterales. %%. 'l adoptante o adoptado deben ehibir una copia del acta de adopción y hacer, adem"s, la declaración a que se refiere la fracción anterior. %%%. Los colaterales acreditar"n su relación con el finado con las partidas del )egistro ivil correspondientes, y adem"s, con información testimonial que ofrezcan de que no eisten ascendientes o descendientes o cónyuge de aqu3l, o que se encuentren en alguno de los casos de herencia concurrente a que se refiere el ódigo ivil. 12
%. =uien haya vivido con el autor de la herencia p*blicamente como cónyuge sin estar casado con 3l, en la forma prevista por el ódigo ivil, acreditar" su car"cter mediante las pruebas escritas que puedan ehibir y adem"s con información de testigos que se recibir" con citación del 5inisterio !*blico y dem"s herederos. +o se admitir" promoción de quienes se encuentran en esta situación y si la hicieren se les mandar" a devolver, cuando apareciere que eiste cónyuge. uando no fuere posible por alguna circunstancia comprobar el parentesco mediante el certificado correspondiente del )egistro ivil, se har" en la forma que determine el ódigo ivil. &dem"s, para el reconocimiento de los derechos a la sucesión legítima, podr" admitirse la conformidad epresa de los dem"s herederos afectados respecto de alguno que no tenga comprobado su entroncamiento, siempre que sea un"nime y quienes la manifiesten hayan comprobado su vínculo con el autor de la herencia en forma legal. 'l heredero así admitido tendr" los derechos que le correspondan seg*n el grado de parentesco que se le reconozca, para participar de la herencia. Las oposiciones que se le presenten, se decidir"n en la junta de herederos, pudiendo recibirse previamente las pruebas que ofrezcan los oponentes, con citación de los dem"s interesados. Los que comparezcan deduciendo derechos hereditarios deben epresar el grado de parentesco o lazo, justific"ndolo con los documentos correspondientes.
Oportui%a% para acre%itar los %erec&os &ere%itarios. Los que se crean con derecho a la herencia legítima deben justificar su parentesco o lazo con el autor de la herencia en cualquier tiempo hasta antes de la celebración de la junta de herederos y a*n en 3sta1 pero la información de testigos y dem"s pruebas que ofrezcan los colaterales y quienes hagan vida marital sin ser cónyuges, deben recibirse precisamente antes de su celebración. (espu3s de celebrada la junta de herederos, los que se presenten posteriormente deduciendo derechos hereditarios ser"n admitidos hasta antes de la adjudicación si los comprueban y los dem"s interesados est"n conformes. 'n caso contrario, no ser"n admitidos, pero les queda a salvo su derecho para hacerlo valer en juicio ordinario contra los que fueron declarados herederos.
Juta %e &ere%eros. La junta de herederos se celebrar" en la fecha fijada procedi3ndose en la forma siguiente$ %. #e har" constar por la secretaría si se hicieron oportunamente las citaciones y publicaciones de que hablan los artículos anteriores, y sólo se suspender" si no se hubiere cumplido con estos requisitos. 13
%%. La falta de informes de la (irección de +otarías y del )egistro !*blico sobre los testamentos que hubiere otorgado el autor de la herencia, no suspender" la junta, si se comprobare que se pagaron previamente los derechos por la epedición de los certificados, sin perjuicio de que se sobresea el intestado cuando aparezca que se otorgó el testamento. %%%. #e recibir"n los documentos que ehiban los interesados para justificar sus derechos y se dar" cuenta con los que ya eistan en el epediente. 'l 5inisterio !*blico representar" a los herederos ausentes y menores. %. 'n seguida el juzgador har" la declaratoria de herederos, de acuerdo con los justificantes que se hubieren presentado y conforme a las reglas del ódigo ivil sobre sucesión legítima. . #e proveer" de tutor a los menores e incapacitados que no lo tuvieren. %. Una vez hecha la declaratoria de herederos, los reconocidos proceder"n al nombramiento de albacea de acuerdo con las reglas del ódigo ivil. !ara hacer este nombramiento el 5inisterio !*blico representar" a los herederos que no concurran o a los menores que no tuvieren tutor. %%. #i no se hubiere presentado ning*n aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendr" como heredero a la &sistencia !*blica. 'n este caso se designar" interventor o continuar" en su cargo el que hubiere sido nombrado antes, mientras el 'stado hace designación de albacea. %%%. #e mandar"n entregar al albacea los bienes sucesorios y los libros y papeles una vez que hubiere aceptado su cargo, sin perjuicio de los 7sic0 dispuesto en el ódigo ivil. #i hubiere interventor cesar" en su cargo y rendir" cuentas al albacea. %>. #i hubiere viuda en cinta se adoptar"n las precauciones que se-ala el ódigo ivil y se reservar"n los derechos del hijo póstumo.
Oposicioes etre &ere%eros. Las oposiciones que se susciten entre uno o varios aspirantes antes o en la junta de herederos, ser"n decididas por el juzgador en 3sta y la resolución que se dicte ser" apelable en el efecto devolutivo, pero sin que pueda hacerse adjudicación hasta que la apelación est3 decidida. Las impugnaciones que se presenten despu3s, se tramitar"n en el juicio ordinario en el que el 5inisterio !*blico tendr" intervención. 14
#i fueren dos o m"s aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones los impugnadores har"n de demandantes y los impugnados de demandados, pudiendo los que hagan causa com*n, formular sus pretensiones y defensas en un mismo escrito y bajo representante com*n. .
Resoluci' %eclaratoria %e &ere%eros / ombramieto %e albacea . 'n la resolución que ponga fin a la sección primera, el juzgador, declarar" herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y, si ninguno lo hubiere justificado declarar" heredera a la &sistencia !*blica. 'n la misma resolución se resolver" qui3n es el albacea, que ser" siempre nombrado por el juzgador de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. #i la &sistencia !*blica fuere la heredera, su representante ser" nombrado albacea. La resolución ser" apelable en el efecto suspensivo.
E#ecto %e la %eclaraci' %e &ere%ero. La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimos poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, a las personas en cuyo favor se hizo.
Reucia a la juta / %esi*aci' %el albacea. uando todos los interesados est3n conformes o el heredero sea *nico, podr"n renunciar a la junta y hacer por escrito la designación de albacea. 'l heredero *nico ser" siempre nombrado albacea.
Ietario ontenido del inventario. 'l inventario que se practique para presentarse en un juicio sucesorio, debe contener$
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%. Una lista completa de los bienes que formen el activo de la sucesión, dando una descripción de los mismos y de los títulos, registros y dem"s documentos que amparen su propiedad. #i en el activo figuraren algunos bienes o cr3ditos litigiosos, deber" epresarse esta circunstancia, las particulares del juicio que se siga y la causa del pleito. #i en el activo figurare alg*n inter3s o participación en sociedades, asociaciones o negocios, deber" epresarse el monto de este inter3s o la cantidad que represente. %%. #e proporcionar" una lista de los bienes que el autor de la herencia tenía en su poder y que no le pertenecían, así como la parte de los del activo que est3n afectos a la sociedad conyugal, o los que est3n en poder de la sucesión o de terceros, que reporten alg*n gravamen. %%%. Una relación de los frutos y productos que haya recibido la sucesión desde su apertura, con deducción de los gastos, para que se incluya el saldo líquido que eista en la fecha del inventario. %. Una lista de las deudas que formen el pasivo de la sucesión, con epresión de los títulos o documentos que justifiquen este pasivo. . 5ención de cu"l sea el caudal liquido hereditario. %. 'l aval*o de los bienes simult"neamente con el inventario, cuando esto sea posible.
Elaboraci' %el ietario. 'l inventario se har" etrajudicialmente y para practicarlo no se requerir" licencia especial o determinación del juzgador, ecepto en los casos en que conforme a la ley deba practicarse inventario solemne.
Ietario soleme. 'l inventario solemne se practicar" con intervención de un notario o del secretario del juzgado, sin perjuicio de que el juzgador pueda concurrir a su formación. (eber" practicarse inventario solemne en los siguientes casos$ %. #i la mayoría de los herederos y legatarios lo piden. %%. #i la mayoría de los herederos la constituyen menores. %%%. uando tuvieren inter3s como herederos o legatarios instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesional, sean de car"cter p*blico o privado.
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uando deba practicarse inventario solemne se se-alar" día y hora para la diligencia o diligencias de formación y se citar" previamente para que concurran, al cónyuge que sobreviva y a los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado. 'l acta o actas que se levanten ser"n firmadas por todos los concurrentes que quisieren hacerlo, y en ellas se epresar" cualquier inconformidad que se manifestare, designando los bienes cuya inclusión o eclusión se pida.
$resetaci' %el ietario. 'l inventario podr" presentarse en cualquier tiempo desde la apertura del juicio sucesorio, pero en todo caso deber" quedar ehibido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el albacea haya aceptado su cargo. #i se practica antes de la designación del albacea, deber"n firmarlo conjuntamente todos los herederos que se hubieren presentado en el juicio. 'n caso de que eista ya albacea, el inventario deber" ser firmado precisamente por 3ste, y adem"s, por el cónyuge sup3rstite y los herederos que deseen hacerlo. 'l plazo de treinta días que se concede en este artículo al albacea para la formación de inventario, podr" ampliarse hasta por sesenta días, en caso de que los bienes se hallen repartidos o ubicados a gran distancia, o si por la naturaleza de los negocios de la sucesión, no fuere suficiente el plazo original.
Aprobaci' %e plao %el ietario. #i se presenta el inventario suscrito por todos los interesados, no ser" necesario que se ponga a la vista de los herederos y se aprobar" de plano. La aprobación del inventario se entender" siempre hecha a reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas no listados, se agreguen al mismo.
Oposici' al ietario. #i el inventario no lo suscriben todos los interesados, se correr" traslado de 3l por seis días comunes a los que no lo hayan suscrito para que manifiesten si est"n o no conformes con el mismo. #i transcurriere el plazo sin haberse hecho oposición, el juzgador lo aprobar" sin m"s tr"mites. #i se dedujere oposición contra el inventario o aval*o, se tramitar" en la vía incidental. !ara dar curso a la oposición ser" indispensable que el que la haga eprese concretamente$ #i la oposición se dirige contra el aval*o, cu"l es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes, y cu"les sean las pruebas que se invocan como base de objeción al inventario. #i se objeta la inclusión o eclusión de alg*n bien, deber"n epresarse los motivos o títulos que eisten para ello, y proponerse junto con la oposición las pruebas que deseen ofrecerse.
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La oposición se substanciar" citando a las partes para una audiencia, en la que se reciban las pruebas y alegatos. #i los que dedujeron la oposición no asisten a la audiencia, se les tendr" por desistidos. #i los peritos que practicaron el aval*o no asisten, perder"n el derecho de cobrar honorarios por los trabajos que hubieren practicado. 'n la tramitación de este incidente, cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que la audiencia no se suspender" por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos. #i los reclamantes fueren varios e id3nticos sus oposiciones, podr"n nombrar representante com*n. #i las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simult"neamente el inventario y el aval*o, una misma resolución decidir" las dos oposiciones.
0astos %e ietario / aal)o. Los gastos del inventario y aval*o son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Aprobaci' %el ietario. 'l inventario hecho por el albacea o por alg*n heredero o herederos aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los que hereden por intestado.
El ietario perju%ica a los ,ue lo &iciero / a los ,ue lo aprobaro. &probado el inventario por el juzgador o por el consentimiento de todos los interesados, no podr" reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio1 pero siempre se entender" aprobado con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas, se agreguen como corresponda.
Aal)o Bases para el aal)o. Los aval*os ser"n practicados de acuerdo con las siguientes bases que servir"n de norma a los jueces para aprobarlos$ %. La moneda etranjera y los valores denominados en moneda etranjera, se calcular"n con base en el tipo de cambio que determine el ?anco de 53ico. %%. Las alhajas ser"n valorizadas de acuerdo con su cotización en el mercado. %%%. Los valores ser"n estimados de acuerdo con los datos que proporcione la omisión +acional de alores, la que para ese efecto tendr" en cuenta las 18
cotizaciones de la ?olsa de alores. 'n defecto de estos datos se ocurrir" al aval*o pericial. %. Los dem"s muebles se estimar"n por aval*o pericial. . Los bienes inmuebles se estimar"n de acuerdo con el aval*o que practique la institución de cr3dito o el valuador designado por el albacea. 'l aval*o se practicar" tomando como base el valor comercial que el inmueble tenga en la fecha que se llevare a cabo. %. Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizar"n tomando en cuenta los datos del activo y pasivo del *ltimo estado financiero dictaminado por contador p*blico. %%. Los cr3ditos activos ser"n listados por su valor nominal1 pero los interesados tendr"n derecho a que se les deduzca la cantidad que dejen de cobrar, debi3ndose hacer lo mismo en los casos de quiebra del deudor. Tambi3n tendr"n derecho a que se deduzca el monto del cr3dito cuando 3ste sea litigioso y se pronuncie sentencia definitiva absolutoria para el deudor o cuando al practicarse embargo a 3ste, se encuentre que carece de bienes, o cuando los interesados convengan en retirar de los inventarios el cr3dito de que se trata. #i se recobra total o parcialmente una deuda castigada en los t3rminos que anteceden, deber" incluirse el valor de la cantidad recobrada en los inventarios o presentarse un inventario adicional.
Desi*aci' %e peritos. Los peritos ser"n designados de com*n acuerdo por los herederos y el albacea, y si no se pudiere lograr dicho acuerdo, se estar" al designado por el albacea. Los honorarios del perito así designado ser"n con cargo a la herencia. #i alg*n heredero deseare nombrar un perito distinto, los honorarios ser"n por su cuenta.
Reali1aci' simult-ea %el ietario / aal)o. 'l inventario y aval*o se har"n simult"neamente, ecepto cuando sea urgente practicar el primero para asegurar los bienes y en el lugar no haya peritos competentes, y en los dem"s casos en que de hecho no sea posible.
Oposici' %el aal)o. La oposición a los aval*os se tramitar" conforme a las reglas establecidas en el artículo 89@<. 19
ADMINISTRACI2N &dministración del cónyuge sup3rstite. 'l cónyuge sup3rstite tendr" la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal con intervención del albacea, y ser" puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda promoverse cuestión alguna. ontra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitir" ning*n recurso1 contra el que la niegue, habr" el de queja. 'n el caso de que trata este artículo, la intervención del albacea se concretar" a vigilar la administración del cónyuge, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dar" cuenta al juzgador, quien citar" a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolver" lo que proceda. +ombramiento de albacea judicial. La administración de los bienes estar" a cargo del albacea judicial nombrado por el juzgador cuando no haya heredero nombrado o el nombrado no entre en la herencia. 'l albacea así designado cesar" en la administración cuando habi3ndose declarado herederos legítimos, 3stos hagan la elección. 'l albacea judicial tendr" los mismos honorarios que los que se fijan para el interventor en el artículo siguiente, y así mismo le son aplicables las dem"s disposiciones que le sean relativas.
Aunciones del interventor. Las funciones del interventor se regir"n por lo siguiente$ %. )ecibir" los bienes por inventario y tendr" el car"cter de depositario, sin poder desempe-ar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de los impuestos fiscales y de las deudas mortuorias. %%. 'n casos urgentes, podr" formular las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las que contra ella se promuevan, debiendo dar inmediatamente cuenta al juzgador de su actuación.
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%%%. 'n los casos en que no sea urgente, el interventor deber" solicitar autorización judicial. La falta de autorización judicial al interventor en ning*n caso podr" ser invocada por terceros. %. 'l interventor no podr" deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la sucesión, sino cuando haya hecho estos gastos con autorización previa. . 'l interventor percibir", por concepto de honorarios, el dos por ciento del importe de los bienes, si no eceden en su valor del equivalente a diez mil salarios mínimos generales, en base al vigente en la capital del 'stado1 si eceden de la suma resultante, tendr"n, adem"s, el medio por ciento sobre la cantidad ecedente. %. La correspondencia que venga dirigida al difunto no podr" ser abierta por el interventor, sino que se abrir" en presencia del juzgador en los períodos que se se-alen, seg*n las circunstancias. 'l interventor recibir" la que tenga relación con el caudal hereditario, previa relación que se haga en autos, y el juzgador conservar" la restante para darle en su oportunidad el destino que corresponda.
A%miistraci' por el albacea / motios %e remoci' %el car*o. )especto a la administración por el albacea se tendr"n en cuenta las siguientes reglas$ %. #e regir" por lo dispuesto en el ódigo ivil. %%. (urante la substanciación del juicio sucesorio no se podr"n enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en el ódigo ivil, cuando los bienes puedan deteriorarse, cuando sean de difícil y costosa conservación, y cuando para la venta de los frutos se presenten condiciones ventajosas. %%%. Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregar"n al albacea, y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observ"ndose respecto a los títulos, lo dispuesto en el capítulo siguiente. Los dem"s papeles quedar"n en poder del que haya desempe-ado el albaceazgo. %. 'l albacea ser" removido de plano en los siguientes casos$ a0 #i no caucionare su manejo dentro del plazo legal, en los casos en que est3 obligado a prestarla. b0 #i no presentare el inventario dentro del plazo legal y su prórroga. c0 #i no presentare el proyecto de partición dentro del plazo legal o dentro de la prórroga que le concedan los interesados por mayoría de votos. 21
d0 uando no haga la manifestación para que se nombre abogado o contador que haga la partición, dentro de los cinco días que sigan a la aprobación del inventario. e0 #i no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario. f0 uando no rinda cuentas dentro de los primeros diez días de epirado cada trimestre. g0 uando durante dos bimestres consecutivos sin justa causa deje de cubrir a los herederos o legatarios las porciones o frutos correspondientes.
Sucesi' e #aor %e la bee#icecia p)blica. #i nadie se presentare alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se presentaron y se declarare heredero a la &sistencia !*blica, se entregar"n a 3sta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. Los dem"s se archivar"n con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, cuya cubierta rubricar"n el juzgador, el representante del 5inisterio !*blico y el secretario del juzgado.
Re%ici' %e cuetas %e la a%miistraci' %e la &erecia. ualquiera de las personas antes nombradas, que hayan tenido la administración de la herencia, est" obligada a rendir una cuenta bimestral, pudiendo el juzgador eigir de oficio el cumplimiento de este deber. #er"n aplicables a la rendición de cuentas, las reglas siguientes$ %. Las cantidades que resulten liquidas se depositar"n a disposición del juzgado en el establecimiento designado por la ley. %%. La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelar" sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración. %%%. uando el que administre no rinda su cuenta, dentro del plazo legal, ser" removido de plano. %. Tambi3n podr" ser removido a juicio del juzgador y a solicitud de cualquiera de los interesados cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad por ocultación u otro hecho que implique mala fe del administrador1 o si la falta de aprobación se debe a otra causa, o no se deposita el faltante en un plazo de tres días. 22
. uando no alcancen los bienes para pagar las deudas liquidas, el albacea debe dar cuenta de esta circunstancia a los acreedores y liquidadores. %. oncluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentar" el albacea su cuenta general del albaceazgo1 si no lo hace, se le apremiar" por los medios legales, siendo aplicables las reglas de la ejecución forzosa. %%. !resentada la cuenta trimestral o general de administración, se mandar" poner en la secretaría a disposición de los interesados, por un plazo de diez días, para que se impongan de ella. %%%. #i todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juzgador la aprobar". #i alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitar" el incidente respectivo1 pero para que se d3 curso a la objeción, se requerir" que la causa de 3sta se precise. %>. 'l auto que apruebe o repruebe la cuenta ser" apelable en el efecto devolutivo.
Li,ui%aci' / partici' %e la &erecia !royecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios. (entro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, el albacea presentar" al juzgador un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, se-alando la parte de ellos que cada mes deber" entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se har" en efectivo o en especie. !resentado el proyecto, mandar" el juzgador ponerlo a la vista de los interesados por cinco días, y si est"n conformes o si nada eponen dentro de este plazo, el juzgador lo aprobar" y mandar" abonar a cada uno la porción que le corresponde. La inconformidad epresa se substanciar" en forma incidental. uando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentar" su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. 'n este caso deber" presentarse el proyecto dentro de los primeros diez días de cada bimestre. !royecto de partición.
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(entro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentar" el proyecto de partición de los bienes, en los t3rminos en que lo dispone el ódigo ivil, y con sujeción a las reglas de este capítulo. #i no estuviere en posibilidad de hacer por sí mismo la partición, lo manifestar" al juzgador dentro de los cinco días siguientes de aprobado el inventario, a fin de que se nombre contador p*blico titulado o licenciado en derecho para que la haga. Los plazos a que se refiere este artículo podr"n ser prorrogados hasta por tres meses m"s, cuando los interesados se muestren un"nimemente conformes. 'l albacea que no cumpla con esta obligación ser" removido de plano.
Le*itimaci' para pe%ir la partici' . Tienen derecho a pedir la partición de la herencia$ %. Los herederos que tengan libre disposición de sus bienes, tan pronto como hayan sido aprobados los inventarios. %%. Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido 3sta. %%%. 'l cesionario de una herencia o el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que 3ste tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago. %. Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de 3ste para el caso de que se cumpla la condición, hasta saberse que 3sta ha faltado, o no pueda cumplirse ya, sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a la caución con que se haya asegurado. 'l albacea o el contador partidores, en su caso, proveer"n al aseguramiento del derecho pendiente. . Los sucesores del heredero que muera antes de la partición.
Desi*aci' %el parti%or. uando el albacea no haga la partición por sí mismo, promover" dentro del quinto día de aprobado el inventario, la elección de un contador o abogado con título debidamente registrado, para que la efect*e. 'l juzgador convocar" a los herederos a junta, dentro de los tres días siguientes, para que se haga en su presencia la elección. #i no hubiere mayoría el juzgador nombrar" partidor, eligi3ndolo entre los propuestos. 'l cónyuge, aunque no tenga el car"cter de heredero, ser" tenido como parte, si entre los bienes hereditarios los hubiere de la sociedad conyugal. 'l juzgador 24
pondr" a disposición del partidor los epedientes, y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal hereditario, para que proceda a la partición, se-al"ndole un plazo que nunca eceder" de treinta días, para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, ser separado de plano de su encargo, y multa hasta de doscientas veces el salario mínimo general vigente en la capital del 'stado el día en que se aplique la sanción, en proporción a la cuantía del acervo hereditario.
Bases para el pro/ecto %e partici'. 'l albacea o el partidor nombrado conforme a los artículos anteriores, formular" el proyecto de división y partición de los bienes, de acuerdo con las reglas siguientes$ %. !edir"n a los interesados las instrucciones que estimen necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que est3n de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones. %%. !odr"n ocurrir al juzgador pidi3ndole que cite a los interesados a una junta, a fin de que en ella fijen de com*n acuerdo las bases de la partición. 'ste acuerdo se considerar" como un convenio. #i no hubiera conformidad, la partición se sujetar" a los principios legales. %%%. 'n todo caso, al hacerse la división se separar"n los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regula la sociedad conyugal. %. 'l proyecto de partición se sujetar" en todo caso a la asignación de partes que hubiere hecho el testador. . & falta de convenio entre los interesados, se incluir"n en cada porción bienes de la misma especie, si fuera posible. %. #i hubiere bienes gravados, se especificar"n los grav"menes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
Setecia %e a%ju%icaci'. oncluido el proyecto de partición, el juzgador lo mandar" poner a la vista de los interesados por un plazo de diez días. encido el plazo sin hacerse oposición, el juzgador aprobar" el proyecto y dictar" sentencia, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, despu3s de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación. 25
#i entre los bienes del caudal hereditario, hubiere inmuebles, se mandar" protocolizar el proyecto de división y partición y se ordenar" su inscripción en el )egistro !*blico.
Oposici' al pro/ecto %e partici'. #i dentro del plazo de que habla el artículo anterior se dedujere oposición contra el proyecto de división, se substanciar" en forma incidental, procurando que si fueren varias las oposiciones, la audiencia sea com*n y a ella concurran los interesados y el albacea o el partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas. !ara dar curso a la oposición, es indispensable que el que la haga, eprese concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuales las pruebas que invoca como base de la misma. #i los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendr" por desistidos.
Derec&os %el le*atario %e cati%a%. Todo legatario de cantidad tendr" derecho a pedir que se le pague, aplic"ndosele bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición.
Le*itimaci' para opoerse al pro/ecto %e partici'. &dem"s de los herederos que podr"n oponerse en la forma que se indica en el artículo 888B, se concede derecho para que se opongan a que se lleve a efecto la partición$ %. & los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su cr3dito, si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago. #i el cr3dito es hipotecario o prendario y grava bienes determinados de la sucesión, no se admitir" la oposición, si los bienes pasan a los herederos a quienes se les haya adjudicado con el gravamen respectivo. %%. Los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación o de pensiones, mientras no se les pague o garantice legalmente el derecho.
Escritura %e partici'. 26
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgar" con las formalidades que por su cuantía la ley eige para su venta. 'l notario ante el que se otorgue la escritura, ser" designado por el albacea. La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deber" contener, adem"s de las inserciones conducentes del juicio sucesorio, lo siguiente$ %. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con epresión de la parte que cada heredero o adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa ecede al de su porción, o de recibir si le faltare alguna porción. %%. La garantía especial que para la devolución del eceso constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede. %%%. La enumeración de los muebles o cantidades repartidos. %. 'presión de las cantidades que alg*n heredero quede reconociendo al otro, y de la garantía que se haya constituido. . +oticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas. %. La firma de todos los interesados o la firma en rebeldía por el juzgador.
Apelaci' %e la setecia %e partici'. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en el efecto suspensivo.
Juicio sucesorio especial )eglas aplicables al juicio sucesorio especial. 'n los juicios sucesorios testamentarios o intestados que se sometan a la tramitación prevista en este capítulo, se observar"n las siguientes reglas$ %. Los herederos deber"n ser todos mayores de edad y con capacidad para obligarse y estar de acuerdo en la forma y t3rminos en que habr"n de liquidar el haber hereditario, incluyendo los adeudos pendientes del autor de la sucesión, a cuyo efecto ehibir"n, el escrito en que se contenga el acuerdo suscrito por todos y, en su caso, las constancias de la satisfacción de los cr3ditos. %%. #i se trata de sucesión testamentaria, con la denuncia deber" acompa-arse el acta de defunción y el testamento, en cuyo caso el juzgador citar" a la junta prevista por los artículos 89<9 y 89<8, observ"ndose, en lo conducente, las dem"s reglas a que se contrae este capítulo. 27
%%%. #i se trata de sucesión intestada, con la denuncia se ehibir"n las actas del estado civil que acrediten la defunción del autor de la herencia y el entroncamiento de los comparecientes con 3ste. La denuncia deber" ser firmada por todos los presuntos herederos o sus representantes legítimos, epresando su reconocimiento entre sí y la designación de albacea con epresión de la aceptación del cargo y la protesta de ley. )ecibida la denuncia, se radicar" el juicio y se declarar"n provisionalmente herederos a los comparecientes que hayan comprobado su parentesco con el autor de la sucesión de acuerdo con el ódigo ivil, teniendo como albacea al que hayan designado. #e dispondr" al mismo tiempo la publicación de edictos en los t3rminos del artículo 89:;, convocando a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores del difunto, para que se presenten en el juicio a deducirlos seg*n corresponda. %. %gualmente, deber"n presentarse el inventario y aval*o de los bienes y los títulos de propiedad respectivos, cuyos inventarios y aval*os deber"n firmarse por todos los interesados, y por el propio albacea, en su caso. . erificada la junta de herederos a que se refiere la fracción %%, o transcurrido el plazo de publicitación de los edictos a que alude la fracción %%%, se presenten o no otros interesados, el juzgador pronunciar" resolución en la que declarar" como herederos a los que se mencionan en el testamento o a quienes hayan justificado su derecho a la herencia, conforme a las disposiciones del ódigo ivil. %. 'n la misma resolución aprobar" los inventarios y aval*os si no eistiere oposición por quienes se presentaren dentro del plazo antes indicado. 'n este caso, en la propia resolución se convocar" a los herederos reconocidos a una junta, que se celebrar" dentro de las setenta y dos horas siguientes, en la que se har" la partición de los bienes, si es que 3sta no se presentó por escrito firmado por todos los herederos o por quienes representen la mayoría de porciones y por el albacea. &l concluir la junta, el juzgador dictar" resolución definitiva en la que se aprobar" la partición y dispondr" la entrega a cada interesado de los bienes que le hubieren sido aplicados, copia certificada de la cual se remitir" al notario p*blico que designe el albacea para su protocolización, misma que se inscribir" en el )egistro !*blico, trat"ndose de bienes susceptibles de )egistro. La resolución que decrete la aprobación ser" apelable en ambos efectos. %%. #i eiste oposición a los inventarios y aval*os por los que se presentaren dentro del mencionado plazo de diez días, el juzgador se abstendr" de aprobar aqu3llos y tramitar" la oposición en la vía incidental. !ero para dar curso a la misma es requisito indispensable que se hubiera epresado la causa de oposición y las pruebas que se vayan a rendir al respecto.
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uando la oposición sea sólo respecto de parte de los bienes, se continuar" el procedimiento para la partición y adjudicación de los bienes no comprendidos en la oposición, de no haber inconveniente legal alguno. La resolución que decida la oposición ser" apelable en ambos efectos. uando cause ejecutoria dicha resolución, se seguir" el procedimiento con sujeción a lo previsto en los p"rrafos anteriores.
Normas supletorias %el juicio sucesorio especial. Los preceptos de este Título podr"n aplicarse supletoriamente en el tr"mite de los juicios sucesorios especiales, cuando ello fuere necesario.
Trasmisi' &ere%itaria %el patrimoio #amiliar )equisitos del patrimonio familiar. !ara que sean aplicables las disposiciones de este apítulo para la transmisión hereditaria del patrimonio familiar es necesario que se pruebe que 3ste se ha constituido de acuerdo con lo previsto en la fracción >>%%% del apartado & del artículo 8CD de la onstitución !olítica de los 'stados Unidos 5eicanos, 8BD de la onstitución !olítica del 'stado y cumplido con los requisitos establecidos en el ódigo ivil.
Re*las para la trasmisi' por &erecia %el patrimoio %e #amilia. La transmisión hereditaria del patrimonio familiar se har" de acuerdo con las siguientes reglas$ %. on la denuncia se acompa-ar" la partida de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento, si lo hubiere. %%. #i consta de estos documentos, quienes son los miembros de la familia beneficiaria, el juzgador har" desde luego la declaratoria de herederos. 'n caso contrario, se ehibir"n los comprobantes de parentesco de los beneficiarios. %%%. 'l inventario y aval*o se practicar" desde luego por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado, y en su defecto, por el heredero que sea de m"s edad. +o se requerir" que el aval*o vaya firmado por perito si al constituirse el patrimonio familiar consta el valor de los bienes. %. !resentado el inventario, el juzgador convocar" a una junta a los interesados, nombrando en ella tutor especial a los menores que no tuvieren representante legítimo, o cuando el inter3s de 3ste fuere opuesto al de aqu3llos, y procurar" 29
ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. #i no logra el acuerdo, nombrar" un partidor para que en el plazo de cinco días presente el proyecto de partición que dar" a conocer a los interesados en una junta a la que ser"n convocados. 'n esa misma audiencia oir" y decidir" las oposiciones, mandando hacer la adjudicación. . Todas las resoluciones se har"n constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio. %. 'l acta o actas en que consten las adjudicaciones servir"n de título a los interesados y deber"n registrarse. %%. La transmisión de los bienes del patrimonio familiar estar" eenta de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza.
Tramitaci' e(traju%icial ate otarios Tramitación etrajudicial de la testamentaria ante notario. uando todos los herederos o legatarios sean mayores de edad, con plena capacidad procesal y hayan sido instituidos en testamento p*blico abierto, o bien, en testamento p*blico cerrado o en testamento privado, si estos *ltimos fueron debidamente protocolizados por disposición judicial, y siempre y cuando no haya controversia alguna entre los interesados, podr"n ocurrir ante un notario del lugar a que se refiere el artículo E9, fracción %, solicitando la apertura del procedimiento sucesorio testamentario etrajudicial, en cuyo caso se observar"n las reglas siguientes$ %. Todos los herederos o legatarios instituidos comparecer"n ante el notario, ehibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y el testimonio del testamento o de su protocolización, declarando que son conformes con la disposición testamentaria, que aceptan la herencia o el legado y que se reconocen recíprocamente sus derechos hereditarios. 'l albacea designado por el testador o por los herederos, seg*n sea el caso, quien tambi3n deber" estar presente, aceptar" el cargo, protestar" desempe-arlo fiel y legalmente, caucionar" su manejo, conforme a las bases acordadas con los herederos, si no est" eento de ello y manifestar" que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. !ara constancia de lo anterior, el notario levantar" acta circunstanciada fuera de protocolo, que deber"n firmar todos los comparecientes y en la cual fijar" día y hora para que tenga lugar la junta de herederos. %%. 'l notario dar" a conocer los hechos a que se refiere la fracción que antecede, por medio de dos publicaciones, que se har"n de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en el lugar donde se tramita la testamentaría. 'n el teto del aviso se consignar" el hecho de haberse promovido el procedimiento sucesorio testamentario etrajudicial1 la fecha de su iniciación1 el nombre y 30
apellido de los herederos o legatarios instituidos1 el nombre, el apellido y el domicilio del albacea1 el nombre y apellido del notario, con epresión del n*mero y el (istrito de la notaría a su cargo, y el domicilio de su despacho. & criterio del notario los avisos podr"n contener m"s elementos que los anteriores, y ser publicados con mayor difusión. %%%. 'l notario solicitar" al )egistro !*blico del (istrito de su adscripción, y a la (irección Feneral de +otarías, información para verificar si el que ehibieron ante 3l los interesados, es el *ltimo testamento otorgado por el autor de la herencia. onforme a su criterio, podr" recabar información en otros (istritos del 'stado o en otras entidades federativas. %. 'l día y horas se-alados para la junta de herederos a que se refiere la parte final de la fracción %, con la presencia del albacea designado, de los herederos y de los legatarios, si los hubiere se dar" cuenta y se har" constar si se hicieron oportunamente las publicaciones, la contestación que el )egistro !*blico y la (irección de +otarías hayan hecho respecto de los informes solicitados, y, en su caso, la forma en que el albacea caucionó su manejo. &cto continuo, si de los documentos anteriores no resulta la eistencia de testamento posterior al presentado1 si los herederos y legatarios instituidos, confirmar"n ante el notario que son conformes con el testamento y que recíprocamente, se reconocen sus respectivos derechos, sin objeción alguna1 el notario levantar" acta circunstanciada fuera de protocolo, que deber"n firmar todos los comparecientes para debida constancia de lo anterior. 'l notario proceder" a protocolizar todo lo actuado, con lo que se dar" por concluida la sección de sucesión de la testamentaria y dispondr" que el testimonio de la escritura de protocolización se mande inscribir en el )egistro !*blico, si así lo dispone el ódigo ivil.
Tramitaci' e(traju%icial %e la itestametaria ate otario. uando todos los presuntos herederos sean mayores de edad, con plena capacidad procesal, y no eista entre ellos controversia alguna, podr"n comparecer ante un notario del lugar a que se refiere el artículo E9 fracción %, solicitando la apertura del procedimiento intestamentario etrajudicial, en cuyo caso se observar"n las reglas siguientes$ %. Todos los interesados comparecer"n ante el notario, solicit"ndole su intervención para tramitar el procedimiento etrajudicial intestamentario, ehibiendo copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia, y de las partidas del 'stado ivil que justifiquen su entroncamiento con aqu3l, ofreciendo información testimonial que lo confirme y que no eisten otras personas con igual o mejor derecho a la herencia. 'n el mismo acto los comparecientes se reconocer"n recíprocamente su calidad de presuntos herederos, y propondr"n albacea. !ara debida constancia, el notario levantar" acta circunstanciada fuera 31
de protocolo, que deber"n firmar todos los comparecientes y se fijar" día y hora para la información testimonial. %%. 'l notario dar" a conocer lo anterior, mediante la publicación de dos edictos publicados de diez en diez días, en los t3rminos del artículo 89:;, pudiendo ampliar su difusión de acuerdo a su criterio1 igualmente, solicitar" del )egistro !*blico del (istrito de su adscripción y de la (irección de +otarías, información acerca de si el autor de la herencia otorgó alguna disposición testamentaria, pudiendo hacer la misma solicitud a otros (istritos o entidades federativas1 igualmente notificar" al 5inisterio !*blico del inicio del juicio sucesorio para los efectos que a su representación convenga, en orden a los herederos ausentes o ignorados. %%%. Los edictos a que se refiere la fracción que antecede, consignar"n el hecho de haberse iniciado el procedimiento sucesorio intestamentario etrajudicial, con indicación de la fecha1 el nombre y el apellido del autor de la herencia1 el nombre y el apellido de los interesados, con epresión del parentesco que les une con el causante1 el nombre, el apellido y domicilio del albacea que hayan propuesto1 el nombre y apellido del notario, el n*mero y el (istrito de la notaría a su cargo, y el domicilio de su despacho. 'n el caso de sucesión de colaterales, las publicaciones se har"n en la forma que, para estos casos precisa este código. %. 'l día y hora se-alados para la junta de herederos, todos ellos concurrir"n ante el notario, quien har" constar si se hicieron las publicaciones correspondientes, y presentar"n los testigos que ofrecen para justificar su calidad de *nicos herederos del autor de la herencia, y cuyos testimonios deber"n rendir con las formalidades de ley. Los testigos ser"n interrogados por el notario y por el agente del 5inisterio !*blico si concurrió a la junta, y por los interesados en caso de que quieran hacerlo. ualquier discrepancia entre los atestados, motivar" que el notario haga las reconvenciones que juzgue convenientes, de tal manera que le disipen cualquier duda. oncluida la información testimonial los interesados manifestar"n epresamente ante el notario, que se reconocen recíprocamente su calidad de herederos, y si esta misma calidad debe serle otorgada a alg*n tercero, el notario suspender" su actuación, en espera de que concurra el ausente. Los comparecientes, si no lo han hecho previamente, designar"n albacea, y al nombrado el notario le discernir" el cargo, le tomar" la protesta de ley y le requerir" que otorgue caución en los casos en que proceda, si los interesados no lo han eonerado de esa obligación. !ara debida constancia de sus intervenciones, el notario levantar" acta circunstanciada fuera de protocolo, que deber"n firmar todos los comparecientes y los testigos.
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'l notario, proceder" a protocolizar todo lo actuado, con lo que se dar" por concluida la sección de sucesión de la %ntestamentaria, mandando inscribir en el )egistro !*blico de su (istrito, el testimonio de la escritura correspondiente, si así lo dispone el ódigo ivil.
Ietario / aal)o e la tramitaci' e(traju%icial . Ga se trate de testamentarias o de intestados, practicado el inventario y aval*o por el albacea y firmado de conformidad por 3l y todos los herederos, lo presentar"n al notario para que lo protocolice. #imult"neamente con el inventario se har" el aval*o. Tambi3n se presentar"n los títulos de propiedad de los bienes inventariados de contarse con ellos.
$artici' / re%ici' %e cuetas ate otario. Aormado por el albacea, con la aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia suscrito por todos, lo ehibir"n al notario quien efectuar" su protocolización, que deber" satisfacer los requisitos del artículo 88C9 de este ordenamiento. #i se trata de bienes susceptibles de registro se epedir" testimonio para su inscripción en el )egistro !*blico y se proceder" a la entrega de los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicado, observ"ndose lo dispuesto por el artículo 888:. 'l albacea rendir" cuentas a los herederos, haci3ndose constar en el acta respectiva el resultado de las mismas.
Tr-mite cocetra%o e las testametarias e itesta%os e(traju%iciales . uando las circunstancias del caso lo permitan, las secciones de inventarios y aval*os, administración y partición, podr"n tramitarse en un instrumento p*blico, o en una o varias actas notariales y un instrumento p*blico final, si así se juega 7sic0 necesario, debi3ndose cumplir en todo caso con las siguientes reglas$ %. (entro de los diez días siguientes al discernimiento del cargo de albacea, este y todos los interesados podr"n comparecer ante notario solicitando la protocolización del inventario y aval*o levantado por ellos. Tambi3n podr"n comparecer ante el propio notario, con los documentos, títulos y papeles necesarios, acompa-ados de un perito valuador, para practicar ante su presencia y con su colaboración, la diligencia de inventario y aval*o de los bienes de la sucesión y de sus pasivos, en los t3rminos que este código se-ala para estas diligencias. !rotocolizado o concluido el inventario y aval*o de los bienes1 el 33
notario har" constar si todos los interesados manifiestan epresamente su consentimiento y aprobación. %%. & continuación, en el mismo instrumento, o en acta por separado, se har" constar todo lo relativo a la administración de los bienes, su glosa calificación y el pago de los pasivos de la sucesión. %%%. &probadas las cuentas de administración, se proceder" a la partición y adjudicación de los bienes en la forma y t3rminos previstos en el testamento si se trata de testamentaria o en la forma y t3rminos que acuerden la totalidad de los herederos, si se trata de intestado. 'l notario har" constar especialmente, la epresa conformidad de los herederos con la partición y adjudicación y la forma y plazo en que los adjudicatarios proceder"n a pagar los pasivos a cargo del autor de la sucesión, que hayan quedado pendientes y los de la sucesión misma, debi3ndose firmar el instrumento por todos los interesados en presencia del mismo notario. %. 'l notario proceder" a asentar en los títulos de propiedad del autor de la sucesión, las anotaciones y adjudicaciones que correspondan y, satisfecho el inter3s fiscal, se epedir" testimonio y se presentar" para su inscripción al )egistro !*blico.
Sustituci' / suspesi' %e la tramitaci' otarial. %niciado el procedimiento sucesorio ante un notario, los interesados no podr"n sustituirlo salvo que eista causa grave justificada calificada por la autoridad judicial. 'n caso de que haya oposición de alg*n aspirante a la herencia, o litigio entre los herederos, el notario suspender" su tramitación y enviar" testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda. 'l notario podr" retener los documentos que obren en su poder, hasta que se le cubra o garantice el pago de los gastos que haya erogado y sus honorarios.
Simultaei%a% %e proce%imietos sucesorios ate %iersos otarios. #i un mismo procedimiento sucesorio se promoviera por distintos herederos simult"neamente ante diferentes notarios, no mediando acuerdo de partes para reducirlo a uno solo, se remitir"n todos al juez competente para continuar un *nico procedimiento judicial.
Me%i%as %ispuestas por el otario ,ue re,uiere ma%ato ju%icial.
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