INDICE
1.
Argumentar
2.
Argumentación jurídica
3.
Características
4.
Otros aspectos
5.
Estructura
6.
Tridimensionalidad de la argumentación jurídica judicial
7.
Lógica jurídica y argumentación jurídica
8.
La Retórica y los Jueces
9.
Argumentaciones y Falacias
10.
Textos Argumentativos
11.
Conclusiones
12.
i!liogra"ía
1
Argumentación jurídica
INTR!"##IN
#$nce%t$ de Argumentación Argumentar Es dar ra#onamientos ra#onamientos $ue $ue se sirvan para demostrar demostrar una proposición% proposición% &educir &educir'' in"erir consecuencias o ra#ones en apoyo de una cosa% Es un di(logo en el $ue un sujeto )el enunciador* presenta una serie de argumentos con los $ue pretende modi"icar la conducta de otro sujeto )el enunciatario*' de "orma $ue +ste ,ltimo acepte la tesis propuesta por el primero% La pala!ra argumento puede usarse para indicar cual$uier enunciado $ue a"irma algo% El argumento' por tanto' niega todo lo $ue le contradice% La expresión -argumento- es m(s o menos sinónima de -argumentación-' salvo $ue mientras $ue -argumentación- designa tam!i+n la actividad de argumentar' -argumento- se re"iere a la especí"ica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta% En la pr(ctica el argumento jurídico es uno de los m(s "recuentes y reviste una gran importancia en el (m!ito jurisdiccional' pues con +l se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina $ue son sus vertientes principales% Argumentar o ra#onar es una actividad $ue consiste en dar ra#ones a "avor o en contra de una determinada determinada tesis $ue se trata de sostener o re"utar% re"utar% Esa actividad actividad puede ser muy compleja y consistir en un n,mero muy elevado de argumentos' conectados entre sí de muy variadas "ormas% .or ejemplo' una sentencia reciente del tri!unal constitucional espa/ol so!re la constitucionalidad o no de la ley so!re t+cnicas de reproducción asistida )LTRA* ocupa casi 01 p(ginas% Así el tri!unal entiende $ue el LTRA en su conjunto no 2
Argumentación jurídica
INTR!"##IN
#$nce%t$ de Argumentación Argumentar Es dar ra#onamientos ra#onamientos $ue $ue se sirvan para demostrar demostrar una proposición% proposición% &educir &educir'' in"erir consecuencias o ra#ones en apoyo de una cosa% Es un di(logo en el $ue un sujeto )el enunciador* presenta una serie de argumentos con los $ue pretende modi"icar la conducta de otro sujeto )el enunciatario*' de "orma $ue +ste ,ltimo acepte la tesis propuesta por el primero% La pala!ra argumento puede usarse para indicar cual$uier enunciado $ue a"irma algo% El argumento' por tanto' niega todo lo $ue le contradice% La expresión -argumento- es m(s o menos sinónima de -argumentación-' salvo $ue mientras $ue -argumentación- designa tam!i+n la actividad de argumentar' -argumento- se re"iere a la especí"ica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta% En la pr(ctica el argumento jurídico es uno de los m(s "recuentes y reviste una gran importancia en el (m!ito jurisdiccional' pues con +l se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina $ue son sus vertientes principales% Argumentar o ra#onar es una actividad $ue consiste en dar ra#ones a "avor o en contra de una determinada determinada tesis $ue se trata de sostener o re"utar% re"utar% Esa actividad actividad puede ser muy compleja y consistir en un n,mero muy elevado de argumentos' conectados entre sí de muy variadas "ormas% .or ejemplo' una sentencia reciente del tri!unal constitucional espa/ol so!re la constitucionalidad o no de la ley so!re t+cnicas de reproducción asistida )LTRA* ocupa casi 01 p(ginas% Así el tri!unal entiende $ue el LTRA en su conjunto no 2
vulnera la reserva de la ley org(nica' por$ue el artículo 20 de la constitución espa/olase re"iere $ue la LTRA no desarrolla ese derec3o "undamental y en consecuencia no es necesario $ue adopte la "orma especí"ica de ley org(nica4 $ue perm permititir ir a la muje mujerr deci decidi dirr li!re li!reme ment nte e la susp suspen ensi sión ón de un trat tratam amie ient nto o de reproducción asistida no a"ecta al contenido esencial del derec3o a la vida' ni supone admitir t(citamente un nuevo supuesto de a!orto' ya $ue esa decisión solo puede tomarla 3asta el momento en $ue se 3aya producido la trans"erencia de em!riones al ,tero materno o no permitir la "ertili#ación de cual$uier mujer con independencia de $ue el donante sea su marido o del 3ec3o de $ue este o no vincula matrimonialmente no vulnera el n,cleo esencial de la institución "amiliar' ya $ue $ue la "ami "amililia a prote protegi gida da const constitituc ucio iona nalm lment ente e no es ,nic ,nicam amen ente te la "ami "amililia a matrimonial% Todos esos argumentos y muc3os otros $ue ca!e encontrar en esa sentencia constituye constituyen n una misma argumentación' argumentación' por$ue se inscri!en inscri!en dentro de un proceso $ue comien#a con el planteamiento de un pro!lema y termina con una respuesta% &e manera $ue podemos distinguir entre la argumentación en su conjunto cada uno de los argumentos $ue se compone y los conjuntos parciales d argumentos dirigidos a de"ender o com!atir una tesis o una conclusión% Así el primero de los argumentos recogidos "orma una línea con varios otros' dirigidos a pro!ar $ue la ley en cuestión no vulnera la reserva de la ley org(nica% Em!arcarse Em!arcarse en una actividad argumentativa argumentativa signi"ica signi"ica aceptar aceptar $ue el pro!lema pro!lema de $ue se trata 3a de resolverse mediante ra#ones $ue se 3acen presentes por medio del lenguaje oral o escrito% Argumentar supone' pues' renunciar al uso de la "uera "ísica o de la coacción psicológica como medio de resolución de pro!lemas% Adem(s en una argumentación pueden distinguirse varios elementos5 a$uello a lo $ue se llega' la conclusión' conclusión' y los criterios $ue controlan el paso de las premisas a la conclusión' esto es' la in"erencia%
3
Argumentación jurídica La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especiali#ado practico* $ue se reali#a mediante concatenación de
)teórico o
in"erencias jurídicas
consistentes' co3erentes' ex3austivas' teleológicas' "undadas en la ra#ón su"iciente' y con conocimiento idóneo so!re el caso o!jeto de la argumentación% La argumentación jurídica se concreti#a relacionando premisas' a la lu# vinculante de los principios y dem(s c(nones lógicos pertinentes' para o!tener secuencial y correctamente' conclusiones $ue' seg,n el caso' a"irme o nieguen la su!sunción del 3ec3o en la 3ipótesis jurídica o a"irmen o nieguen la valide# o invalide# o la vigencia "ormal o real de la norma jurídica dada o a"irmen o nieguen la pertinencia o impertinencia' o la aplica!ilidad o inaplica!ilidad o la compati!ilidad incompati!ilidad de la norma jurídica al caso concreto% Cuando la argumentación jurídica este re"erida al aspecto 6 "(ctico vinculado a la norma jurídica positivi#ada' )por ejemplo5 a su "uente real o material* ella se orientara a demostrar o re"utar la verdad o pro!a!ilidad o la "alsedad o el error so!re el caso% Entonces se necesitara como apoyo el empleo de de una o mas in"erencias enunciativas para alcan#ar a verdad concreta o la pro!a!ilidad o "alsedad de pro!lema% La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de ra#onamientos expuestos a persuadir al destinatario so!re la valide# de una tesis $ue por lo general no est( demostrada% Es una serie concatenada de in"erencias% Con el empleo del concepto' la concatenación $ue de!e existir inexcusa!lemente una conexión interna entre las in"erencias4 de modo $ue' la argumentación jurídica sea siempre una unidad sist+mica )co3erente*' una totalidad constituida por una conexión racional de sus componentes% La aplicación consciente de los principios de la no contradicción "ormal y de co3erencia tendr( como resultado la correcta concatenación de in"erencias%
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Excepcionalmente' la argumentación jurídica puede concretarse mediante una sola in"erencia' es decir en un solo argumento% La exigencia de la consistencia en la argumentación implica el de!er de evitar contradicciones entre las in"erencias $ue se concatenan y se orientan 3acia una determinada conclusión% Esta exigencia implica el de!er de cada argumentante a tener en cuenta y respetar los principios de no contradicción "ormal y de identidad durante la argumentación de cada tesis $ue sostiene% Esta exigencia no impide la contraposición de argumentos como ocurre con el discurso del re"utante% En la concatenación de argumentos o realidades dadas' se respetar( la exigencia de la consistencia y de la co3erencia% 7e dice $ue es "inalista por$ue toda argumentación esgrimida con rigor est( en ra#ón directa de la representación antelada del resultado $ue persigue el argumentante' como es la de demostrar la verdad o pro!a!ilidad o "alsedad' etc% y persuadir al destinatario' para $ue la tesis sea admitida por la "uer#a de los argumentos del argumentante% Cuando decimos $ue est( "undada en la ra#ón su"iciente' es por$ue' como a"irma Lei!ni#5 89ada ocurre sin una ra#ón su"iciente:' es decir nada ocurre sin $ue sea posi!le para un ser $ue cono#ca las cosas su"icientemente el dar una ra#ón de ello' mostrando por$u+ las cosas son así y no de otra manera% Ra#ón en virtud del cual ju#gamos $ue ning,n 3ec3o puede considerarse verdadero o existente y ning,n juicio vera# si n 3ay ra#ón su"iciente por el cual de!a ser así y no del otro modo:% &ic3o de otro modo' nada ocurre sin una ra#ón de demostrar% Cada conclusión in"erida de!e indicar el "undamento del por $u+ es 8así: o no es 8así: el signi"icado $ue contiene% 5
La argumentación es un comunicación ra#onada por eso' una argumentación sea jurídica o no' solo se concreta en una relación di(dica% Es de naturale#a transitiva% 7e di"erencia de la re"lexión por$ue +sta comien#a' se desarrolla y concluye en la mente del mismo sujeto cognoscente% En la argumentación )sea jurídica o no* el conocimiento' la voluntad' el sentimiento se proyectan a otro u otros en el a"(n de lograr $ue la tesis sea admitida% La tesis de la argumentación es la idea nuclear a de"ender' sostener o re"utar% Es el punto de partida de la actividad cognitiva argumentativa% En alguna ocasión esa tesis $ui#( tenga la calidad de una 3ipótesis%4 en otros casos' la tesis tiene la calidad de una a"irmación o negación categórica% El contenido de la tesis o !ien es de índole netamente jurídica o !ien de índole "(ctica pero regulada por la norma jurídica o $ue de!e ser regulada% Jurídicamente' esa realidad "(ctica' esa realidad "(ctica est( prevista en la 3ipótesis jurídica o como elemento "(ctico de la consecuencia jurídica% La tesis de!e ser "ormulada con claridad% Es inexcusa!le el de!er de usar adecuadamente el lenguaje durante la argumentación% 7olo y solamente e empleo correcto del lenguaje permitir( al argumentante expresar' transmitir el sentido aut+ntico de lo $ue sostiene4 adem(s' la argumentación jurídica exige el empleo riguroso del lenguaje t+cnico;jurídico pertinente a cada caso% Es necesaria la co3erencia entre las premisas y la conclusión% La conclusión "inal de toda argumentación de!e tener una conexión inescindi!le con las premisas arg
"alacia' excepto el caso de una argumentación jurídica por inducción incompleta en la $ue la conclusión tendr( una extensión mayor $ue lo a!ordado en las premisas y' adem(s ella ser( de grado pro!a!le' supuesto $ue puede ocurrir eventualmente' por ejemplo' durante el de!ate jurídico para la "ormulación de una norma positiva% .ara $ue la conclusión est+ exenta de invalide#' error' "alsedad' es necesario $ue a argumentación 3aya tenido lugar sin paralogismos ni "alacias% En principio' pueden distinguirse tres distintos campos de lo jurídico en $ue se e"ect,an argumentaciones% El primero de ellos es el de la producción o esta!lecimiento de normas jurídicas% A$uí' a su ve#' podría di"erenciarse entre las argumentaciones $ue se presentan en una "ase pre legislativa y las $ue se producen en la "ase propiamente legislativa% Las primeras se e"ect,an como consecuencia de la aparición de un pro!lema cuya solución 6 total o parcial; se piensa $ue puede ser la adopción de una medida legislativa% Ejemplo de ello son las discusiones so!re la despenali#ación o no del a!orto' de la eutanasia o del tr("ico de drogas' o so!re la regulación del llamado tr("ico de in"luencia% Otro tipo de argumentaciones surgen cuando un pro!lema pasa a consideración del .arlamento o de alg,n órgano de la Administración' lo $ue 3aya o no discutido previamente la opinión p,!lica% =ientras $ue en la "ase prelegislativa puede considerarse $ue los argumentos tiene' en general' un car(cter m(s político y moral $ue jurídico' en la "ase legislativa los papeles se invierten' de manera $ue son las cuestiones de tipo t+cnico 6 jurídico las $ue pasan a un primer plano% En todo caso' las teorías de la argumentación jurídica de $ue disponemos no se ocupan pr(cticamente de ninguno de estos contextos de argumentación%
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>n segundo campo en $ue se e"ect,an argumentos jurídicos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos' !ien sea esta un actividad $ue llevan a ca!o jueces en sentido estricto' órganos administrativos en el mas amplio sentido de la expresión o simples particulares% A$uí a su ve#' ca!ria distinguir entre argumentacio1nes en relación con pro!lemas concernientes a los 3ec3os' o !ien al &erec3o% .uede decirse $ue la teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones relativas a la interpretación del &erec3o y $ue se plantean en los órganos superiores de la administración de justicia% Finalmente' el tercer (m!ito en $ue tienen lugar los argumentos jurídicos es el de la dogm(tica jurídica% La dogm(tica es' desde luego' una actividad compleja en la $ue ca!e distinguir esencialmente estas tres "unciones5 2* suministrar criterios para la producción del &erec3o en las diversas instancias en $ue ello tienen lugar4 ?* suministrar criterios para la aplicación del &erec3o4 @* ordenar y sistemati#ar un sector del ordenamiento jurídico% Las teorías usuales de la argumentación jurídica se ocupan tam!i+n de las argumentaciones $ue desarrolla la dogm(tica en cumplimiento de la segunda de estas "unciones% &ic3os procesos de argumentación no son muy distintos de los $ue e"ect,an los órganos aplicadores' puesto $ue de lo $ue se trata es de suministrar a esos órganos criterios 6 argumentos; dirigidos a "acilitarles 6 en sentido amplio; la toma de una decisión jurídica consistente en aplicar una norma a un caso% La di"erencia $ue' no o!stante' existe entre am!os procesos de argumentación podría sinteti#arse así5 =ientras $ue los órganos aplicadores tienen $ue resolver casos concretos' el dogm(tico del &erec3o se ocupa de casos a!stractos% .or un lado' por$ue el practico necesita recurrir a criterios suministrados por la dogm(tica' al menos cuando se en"renta con casos di"íciles' al tiempo $ue la 8
dogm(tica se apoya tam!i+n en casos concretos% .or otro lado' por$ue en ocasiones los tri!unales ; o cierto tipo de tri!unales; tiene $ue resolver casos a!stractos' esto es' sus decisiones pueden no consistir en condenar a a pagar una cierta cantidad de dinero o en a!solver a B de determinado delito' sino tam!i+n en declarar $ue determinada leyes institucional' $ue un reglamento es ilegal o $ue cierta norma de!e interpretarse en cierto sentido% .or lo dem(s' algunos tri!unales' al decidir en caso concreto' crean jurisprudencia' lo $ue signi"ica $ue la regla en $ue !asan su decisión y $ue viene expresada en la ratio decidiendo del "allo tiene un car(cter general y a!stracto y vale' en consecuencia' para los casos "uturos% Características
&ecir cu(l es la norma o interpretación de la norma a usar%
Aplicación de un caso concreto orientada a demostrar la verdadDre"utar' la
verdadD"alsedad so!re un caso%
7e de!e evitar contradicciones%
7e concreta mediante una sola in"erencia%
.uesto $ue toda la argumentación pretende la ad3esión de los individuos' el auditorio' a $ue se dirige' para $ue exista argumentación se necesitan ciertas condiciones previas' como la existencia' de un lenguaje com,n o el concurso ideal del interlocutor' $ue tiene $ue mantenerse a lo largo de todo el proceso de la argumentación% En la argumentación se pueden distinguir tres elementos' el discurso' el orador y el auditorio4 pero este ,ltimo como se indica' juega un papel predominante y se de"ine como el conjunto de todos a$uellos en $uienes el orador $uiere in"luir con su argumentación% .EREL=A9 pone de mani"iesto cómo la distinción cl(sica entre tres g+neros oratorios5 el deli!erativo )ante la asam!lea*' el judicial )ante los jueces* y el epidíctico )ante espectadores $ue no tienen $ue pronunciarse*' se e"ect,a precisamente desde el punto de vista de la "unción $ue respectivamente juega el auditorio y concede' por cierto' una considera!le importancia al g+nero epidíctico )cuando el discurso parte de la ad3esión previa 9
del auditorio' como ocurre en los panegíricos' en los sermones religiosos o en los mítines políticos*' pues el "in de la argumentación no es solo conseguir la ad3esión del auditorio' sino tam!i+n acrecentarla% 7in em!argo' la clasi"icación m(s importante de tipos de argumentación $ue e"ect,a .EREL=A9 se !asa en la distinción entre la argumentación $ue tiene lugar ante el auditorio universal' la argumentación ante un unico oyente )el di(logo* y la deli!eración con uno mismo% 7o!re todo en los ,ltimos a/os' se 3s concedido una gran importancia al concepto perelmaniano de auditoria universal' $ue aun$ue dista de ser un concepto claro' al menos en el tratado parece caracteri#arse por estas notas5 2*
Es un concepto límite en el sentido de $ue la argumentación ante el
auditorio universal es la norma de la argumentación o!jetiva% ?*
&irigirse al auditorio universal es lo $ue caracteri#a a la argumentación
"ilosó"ica% @*
El del auditorio universal no es un concepto empírico5 el acuerdo del
auditorio universal 8no es una cuestión de 3ec3o' sino de derec3o:% *
El auditorio universal es ideal en el sentido de $ue est( "ormado por todos
los seres de ra#ón' pero por otro lado es una construcción del orador' es decir' no es una entidad o!jetiva% 0*
Ello signi"ica no solo $ue diversos oradores construyen diversos auditorios
universales' sino tam!i+n $ue el auditorio universal de un mismo orador cam!ia% >na de las "unciones $ue cumple este concepto en la o!ra de .EREL=A9 es la de permitir distinguir )aun$ue se trate de una distinción imprecisa' como tam!i+n lo es la distinción entre los diverso auditorios* entre persuadir y convencer% >na argumentación persuasiva' para .EREL=A9' es a$uella $ue solo vale para un auditorio particular' mientras $ue una argumentación convincente es la $ue se pretende v(lida para todo ser de ra#ón% En "in' la argumentación' a di"erencia de la demostración' est( estrec3amente ligada a la acción o un proceso con la $ue se pretende o!tener un resultado5 lograr la ad3esión del auditorio' pero solo por medio del lenguaje' es decir' prescindiendo del uso de la violencia "ísica o psicológica% .or otro lado' su proximidad con la 10
practica 3ace $ue en
la argumentación no $uepa 3a!lar propiamente de
o!jetividad' sino tan solo imparcialidad5 ser imparcial no es ser o!jetivo' es "ormar parte del mismo grupo $ue a$uellos a los $ue se ju#ga' sin 3a!er tomado partido de antemano por ninguno de ellos% La noción de imparcialidad' por otro lado' parece estar en estrec3o contacto con la regla de justicia )ser imparcial implica $ue en circunstancias an(logas se reaccionaría igual* y con lo de auditorio universal )los criterios seguidos tendrían $ue ser v(lidos para el mayor n,mero posi!le y en ,ltima instancia' para el auditorio universal% Al estudiar las premisas de $ue se parte en una argumentación' se pueden distinguir tres aspectos5 el acuerdo' la elección y la presentación de las premisas% .ara poder desarrollare una argumentación 3ay $ue partir' en e"ecto' de lo $ue se admite inicialmente' si !ien el punto de partida mismo constituye ya un primer paso en su actuali#ación persuasiva% Los o!jetos de acuerdo pueden ser relativos a lo real )3ec3os verdades o presunciones*' o !ien relativos a lo pre"eri!le )valores' jerar$uías y lugares de lo pre"eri!le*% Otros aspectos
Importancia: permite suplir la "alta de prue!a respecto de la verdad o "alsedad de una tesis% •Ámbito4 es el (rea de lo posi!le o pro!a!le •Finalidad 5 convencer al destinatario% Lograr la ad3esión de un auditorio so!re una tesis para $ue se materialice en la conducta de los individuos% •Objeto: generar puntos de vista en pro y en contra acerca de una tesis% Estructura
5.1 Tesis Es el o!jeto de la argumentación' es la idea nuclear a sostener o a re"utar% Es el pro!lema' un 3ec3o $ue genera controversias y $ue va a generar di"erentes puntos de vista% 11
5.2 Fundamentos 7on dados por el ra#onamiento' estos de!en ser expuestos con orden y claridad% 5.3. Conclusión Es la a"irmación de la tesis% En la especie' la argumentación desde el punto de vista jurídico' aplicado a la impartición de justicia' se trata de los Ra#onamientos y Justi"icaciones del Ju#gador para tomar sus decisiones en los juicios en particular% Tiene su origen en la retórica $ue es la ciencia de poder argumentar' relacionada a la ve# con la oratoria $ue es en sí el arte de 3a!lar con elocuencia y persuadir' por lo tanto para $ue un ju#gador !ase sus resoluciones' las cuales de!en estar de!idamente "undamentadas y motivadas' la motivación son los argumentos lógico;jurídicos aplicados para reali#ar una resolución clara' precisa y congruente con los planteamientos de las partes en los 3ec3os de la demanda y contestación' así como la aplicación del derec3o por parte del ju#gador en la sentencia $ue al juicio en particular le recaiga% Como antecedente tenemos $ue la manera de ju#gar o impartir justicia en el transcurso del tiempo 3a tenido diversas acepciones o modalidades' !asada en las diversas etapas del derec3o' siendo el primer antecedente el E7TA&O A7OL>TG7TA5 el cual se origina con la creencia de $ue los reyes' los cuales por tener origen 8divino:' designa!an a los ju#gadores de ese entonces' +stos tam!i+n creían tener cierta divinidad por el origen de su nom!ramiento' por lo $ue sus determinaciones resulta!an inataca!les pero sin "undamento legal alguno' $uedando el sujeto a expensas de la decisión 8divina: sin demostrar su culpa!ilidad o inocencia' por lo $ue ese sistema' lejos de ser justo o divino' era en muc3as ocasiones ar!itrario e injusto' apartado de la realidad jurídica% .osteriormente' en la etapa de la revolución "rancesa' inglesa y norteamericana' se crea el llamado E7TA&O &E &ERECHO5 con el $ue nace la era de la 12
codi"icación' dando a lu# al sistema conocido como el 7G7TE=A IRA=ATGCAL' $ue no es otra cosa $ue aplicar el derec3o en !ase a lo $ue estipulan los códigos' es decir GR7E A LA LETRA 7G9 =ABOR G9TER.RETACG9' por lo $ue tam!i+n este sistema resulta!a en diversas ocasiones injusto por no argumentar o interpretar el precepto legal con el delito o asunto en particular' ya $ue el mas parecido era el $ue se aplica!a% El criterio gramatical se trata del LE9I>AJE E=.LEA&O .OR EL J>KIA&OR en sus resoluciones' aplicado en dos variantes rígidas $ue son desde el punto de vista 7E=A9TGCO' mediante el cual el ju#gador se limita ,nicamente a &E7E9TRAAR lo $ue la norma expresa' y A CO9TRARGO' solo cuando en el particular así lo permite la norma% Tiempo despu+s' con la creación del Tri!unal Constitucional de Austria nace el E7TA&O CO97TGT>CGO9AL &E &ERECHO' !asado en el sistema de Jer(r$uico' )constitución' leyes' jurisprudencia' etc*' aplicando en esta etapa el criterio 7G7TE=MTGCO' desde el aspecto legal se re"iere a EL CO9TETO 9OR=ATGNO O C>ER.O &E LEBE7 E9 EL >E 7E E9C>E9TRA G97ERTO EL E9>9CGA&O )LLM=E7E E9>9CGA&O AL &ELGTO BDO FGI>RA J>RP&GCA E9 .ARTGC>LAR*% EL CRGTERGO 7G7TE=MTGCO' tiene adem(s m+todos o particularidades mediante el cual se desarrolla para llegar a su o!jetivo' siendo +stos5 !"#"! $T"%I&"!: $ue no es otra cosa $ue la locali#ación "ísica de la norma' )LOCALGKACG9 TO.OIRMFGCA &E LA 9OR=A*% %'(%IC: por$ue todos los ordenamientos legales se locali#an en capítulos' títulos' artículos' etc% !I!T"$TICO ") !")TI#O "!T%ICTO: $ue a raí# de su ordenamiento se
encuentran de!idamente u!icados los capítulos' títulos' artículos' etc' dentro del contexto legal% CO*"%")TI: se re"iere a $ue dos disposiciones incompati!les entre sí no
pueden o!rar dentro de un mismo ordenamiento legal pues son contradictorias%
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)O %"#')#)CI: se excluye la atri!ución a un enunciado normativo de un
signi"icado $ue 3aya sido atri!uido a otro enunciado normativo' no son repetitivos en un mismo ordenamiento legal% Finalmente' en la ?Q guerra mundial' derivado de los crímenes de guerra' surge el E7TA&O
7OCGAL
&E
&ERECHO
regido
!ajo
el
CRGTERGO
&E
G9TER.RETACG9 F>9CGO9AL' !asado En los "ines de la norma' es decir' LA NOL>9TA& &EL LEIG7LA&OR' E9 A7E A LO7 FG9E7 B NALORE7 &E LA 9OR=A' cam!iando radicalmente a los criterios aplicados con anterioridad y $ue se encuentran de!idamente descritos en los p(rra"os $ue anteceden% "ste criterio se basa en los si+uientes principios: TELEOLOIGCO5 7e re"iere en sí a interpretar el enunciado de acuerdo a su
"inalidad )FG9ALG&A& &E LA 9OR=A*% HG7TRGCO5 7on los criterios aplicados por otros legisladores so!re una
determinada norma' la cual de!e ser actuali#ada al tiempo en $ue se aplica )REFOR=A7*% •
.7GCOLIGCO5 no es otra cosa m(s $ue la exposición de motivos del
legislador para proponer determinada norma o del ju#gador en el $ue se encuentre en por$u+ de su determinación )>E .E97 EL LEIG7LA&OR O J>KIA&OR*% •
.RAI=MTGCO5 7i son "avora!les o des"avora!les las condiciones derivadas de
•
un determinado tipo de interpretación%
.RG9CG.GO75 asada en los principios Constitucionales' principio general
del derec3o' etc% •
RE& A7>R&A5 en !ase a +sta nos permite rec3a#ar una interpretación de un
documento normativo de entre las teóricamente posi!les por las
consecuencias a!surdas a las $ue nos conduce% •
&E A>TORG&A&5 Fundamentada en la Jurisprudencia%
•
EJE=.LO5 En general todas las autoridades est(n o!ligadas en t+rminos de los artículos 2 y 2 de la Constitución .olítica de los Estados >nidos 14
=exicanos' a justi"icar sus resoluciones' a!solutamente todas' ninguna puede escapar de los principios de legalidad y seguridad jurídica' ra#ón por la cual' si los jueces tiene $ue exponer argumentos tendentes a justi"icar o explicar por $u+ resolvieron en una u otra "orma y de ese modo' convencer a otros% Los órganos encargados de resolver controversias judiciales' la ,nica "orma en $ue puede justi"icar su existencia' es impartiendo una justicia gu!ernamental al resolver los casos concretos' !asados en la aplicación de la ley' cuando ello es su"iciente para dictar una sentencia apegada a derec3o' sin em!argo' de tener $ue 3acer uso de una di"erente interpretación' los argumentos $ue se materialicen en las sentencias' demandan un es"uer#o intelectual de mayor envergadura' por$ue el convencimiento del resultado de la decisión tomada no est( expresamente en la ley aplica!le al caso' sino $ue' se encuentra en el descu!rimiento $ue el jue# realice del contenido de origen' "inalidad' entorno social' etc' de la ley% Tridimensionalidad de la ar+umentación jur,dica judicial &imensión 7ocial &imensión 9ormativa &imensión Axiológica
Am&it$ de 'a argumentación La experiencia en el ejercicio de la ocupación jurídica así como la teoría de la argumentación jurídica conducen a identi"icar las (reas en las $ue se re$uiere del empleo de esta' en el ejercicio de la magistratura )como jue# o "iscal* en la de"ensa' en el procedimiento judicial o administrativo o ar!itral' en la asesoría jurídica a personas jurídicas p,!licas o privadas' en el ejercicio de la potestad de legislar' en la ense/an#a del &erec3o' en la investigación jurídico; social o socio jurídico' y en los estudios y exposiciones de los juristas' etc%
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(re)u%ue)t$) %ara 'a Argumentación *urídica Idónea •Dominio cognitivo del argumentante sobre el objeto de la argumentación jurídica.
Es necesario conocer $ue es los $ue trata de demostrar o re"utar% Ese nivel óptimo de conocimiento del pro!lemas re"leja en el planteamiento y ra#onamiento estricto e ine$uívoco de la tesis $ue se de"iende o se re"uta% Es tam!i+n necesario $ue los interlocutores cono#can plenamente a$uello $ue es o!jeto de la argumentación% En el caso de los órganos colegiados de!en esta!lecer una metodología adecuada $ue permita a cada integrante conocer y evaluar cada argumento de la decisión a adoptar% .or eso' es censura!le' por ejemplo' $ue alg,n magistrado "irme resoluciones sin leerlas' o sea' sin sa!er de $u+ trata' tal actitud es una irresponsa!ilidad $ue e$uivale a a!dicar de una de las exigencias por$ue y para $ue se 3a de decidir' por$ue y para $ue d+ 3a de decidir4 dic3a omisión es una actitud negativa $ue implica in"racción al de!er jurídico de motivar la resolución' ya $ue suscri!e argumentos y decisiones $ue no conoce y de esa manera tam!i+n incurre en un grave atentado contra la seguridad jurídica% Gn"ringe tam!i+n la pro!idad% .or tanto' genera un impacto social de #o#o!ra' de descon"ian#a en los justicia!les% •Aplicación de la lógica
Conocimiento y aplicando puntual de los principios de la lógica general )cl(sica o moderna* a si como las categorías y c(nones de la lógica jurídica' son inevita!les para el rigor en la argumentación% =antener una atención especial para evitar o detectar paralogismos o "alacias% •Aplicación de conocimientos de mayor grado de abstracción
Es muy importante para lograr e"iciencia cognitiva como resultado de la argumentación' la aplicación puntual' en caso necesario de conocimientos de Ontología' Epistemología' &eontología
Jurídica'
axiología
Jurídica' etc%'
igualmente importante es la aplicación de la doctrina jurídica de la especialidad pertinente así como de las categorías de Teoría Ieneral del &erec3o% El mayor o 16
menor dominio de las disciplinas precitadas depende de cada sujeto cognoscente responsa!le de e"ectuar la argumentación% •Aplicación de cultura general
7i la necesidad de lograr la e"iciencia en la argumentación la re$uiere' el argumentante aplicara tam!i+n sus conocimientos pertinentes de cultura general% =(s aun ' este presupuesto cognitivo se 3ace inteligi!le si se tiene en cuenta $ue la ciencia jurídica es una ciencia 3umana y las normas jurídicas regulan el comportamiento' la conducta 3umana4 por lo tanto' es permanente la necesidad de resolver jurídicamente peticiones y con"lictos de variado contenido' tales como de índole económico' psí$uica' social' religiosa' política' agraria' etc% .or ello el argumentante tendr( necesidad de contar con el apoyo de la disciplina pertinente sea mediante el asesoramiento de expertos en la materia ySo la in"ormación en la !i!liogra"ía especiali#ada%
+ógica jurídica , argumentación jurídica Antes de pasar a considerar esas teorías' conviene aclarar un ,ltimo punto5 Cómo se relaciona la argumentación jurídica )o la teoría de la argumentación jurídica* con la lógica jurídica% .or un lado' puede decirse $ue la argumentación jurídica va m(s all( de la lógica jurídica' pues como se 3a visto con anterioridad' los argumentos jurídicos se pueden estudiar tam!i+n desde una perspectiva psicológica o sociológica' o !ien desde una perspectiva no "ormal' $ue a veces se denomina lógica material o lógica in"ormal' y otras veces tópica' retórica' dial+ctica' etc+tera% .or otro lado' la lógica jurídica va m(s all( de la argumentación jurídica' en el sentido de $ue tiene un o!jeto de estudio m(s amplio' .ara aclarar esto se puede seguir utili#ando una conocida distinción e"ectuada por o!!io )20* dentro de la lógica jurídica%
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En su opinión' la lógica jurídica estaría constituida por la lógica del &erec3o' $ue se centra en el an(lisis de la estructura lógica de las normas y del ordenamiento jurídico' y por la lógica de los juristas' $ue se ocupa del estudio de los diversos ra#onamientos o argumentaciones de los juristas teóricos o pr(cticos% 9aturalmente' estos dos campos de estudio no pueden separarse de manera tajante5 .or ejemplo' la construcción del silogismo jurídico no puede 3acerse de espaldas al an(lisis lógico do las normas jurídicas' puesto $ue como 3emos vistoU una de las premisas y la conclusión del mismo son normas4 y cuando discutimos la cuestión de si la lógica se aplica o no a las normas' surgió el pro!lema de las contradicciones entre normas' lo $ue es un pro!lema típico de la lógica del &erec3o o Ucomo 3oy suele ser m(s !ien denomina; de la lógica deóntica o de las normas% El an(lisis lógico de los ra#onamientos Jurídicos la lógica de los juristas% Es un campo de estudio tradicional de la teoría del &erec3o% 7in em!argo' la autori#ación de la lógica "ormal moderna' esto es' de la lógica matem(tica o lógica sim!ólica para estos propósitos es algo $ue 3a tenido lugar !(sicamente a partir de la segunda guerra mundial% La o!ra $ue suele considerarse como pionera es la Juristis3e LogiV de >lric3 Wlung' cuya primera edición data de 202' si !ien Ucomo el autor explica en el prólogoU 7u concepción de la lógica jurídica esta!a ya ela!orada desde 2@% WL>I parte de una concepción de lógica general como Uteoría de la consecuencia lógicaU )p% ?*' lo $ue le permite distinguir entre argumentos validos y no validos desde el punto de vista lógico;"ormal% La lógica jurídica seria una parte especial de esa lógica general' o sea' Ula teoría de las reglas lógico;"ormales $ue llegan a emplearse en la aplicación del derec3oU )p% H*% B a$uí% a su ve# distingue entre la "orma !(sica del ra#onamiento jurídicoU' $ue en su opinión' sería una aplicación al campo del &erec3o del silogismo tradicional modus !ar!ara4 y los argumentos especiales de la lógica jurídica En esta ,ltima categoría incluye el ra#onamiento por analogía ) o a simili* ra#onamiento e contrario' los argumentos a "ortiori 18
)maiore ad minus ya minori lid maius*' el argumentum ad a!surdum y los argumentos interpretativos% Estos ,ltimos son los $ue sirven para esta!lecer las premisas de los ra#onamientos deductivos ;serían los medios para lo $ue 3emos llamado justi"icación externa; y no "orman parte propiamente de la lógica jurídica5 son Uprincipios para la interpretación' no pro!lemas lógico;jurídicosU )p% 2S*% En un an(lisis de los ra#onamientos jurídicos' WL>I no tiene en cuenta' sin em!argo' la lógica deóntica o lógica de las normas% Esta ,ltima disciplina se desarrolla tam!i+n a partir de 202 )a/o en $ue aparece el ensayo de Ieorge% H% Non Xrig3t &eontic Logic* y lleva a conce!ir la lógica jurídica ;!ien en cuanto lógica del &erec3o' o !ien en cuanto lógica de los juristas; no como una aplicación de la lógica "ormal general al campo del &erec3o' sino como una lógica especial' ela!orada a partir de las modalidades deónticas de o!ligación' pro3i!ición y permisión% Estos operadores deónticos pueden' pues' utili#arse ;como lo 3emos 3ec3o anteriormente; para dar cuenta de los ra#onamientos jurídicos o de algunos de ellos% Neamos' !revemente' cómo se plantea esta tarea un autor como WALG9OX7G $ue 3a sido tam!i+n uno de los "undadores de la lógica deóntica% WALG9OX7WG )2S@* considera como ra#onamientos jurídicos a$uellos $ue vienen exigidos por la vida jurídica' y presenta de ellos una do!le clasi"icación% .or un lado' distingue entre ra#onamientos de coacción intelectual )lógicos*' de persuasión )retóricas* y propiamente jurídicos )los $ue se !asa n en presunciones' prescripciones' "icciones' etc% esta!lecidas por la ley*% .or otro lado' separa los ra#onamientos normativos )cuando al menos una de las premisas y la conclusión son normas* de los no normativos )$ue sólo serían jurídicos por accidente*% Los ra#onamientos normativos' por su lado' pueden tener lugar en el plano de la ela!oración' de la interpretación o de la aplicación del &erec3o' en concreto' en el plano de la interpretación del &erec3o se utili#an tanto 19
argumentos extralógicos' $ue se !asan en medios puramente jurídicos )por ejemplo' el argumento a! auctoritate' generali sensu' ratione legis estricta etc%*' y argumentos lógicos' $ue se !asan en la lógica "ormal propiamente dic3a )por ejemplo' argumentos a "ortiori' a maiori' a pari a contrario*% Los argumentos estrictamente lógicos est(n regidos' sin em!argo' tanto por reglas lógicas en sentido estricto )las de la lógica deóntica "orman parte de la lógica "ormal deductiva* como por reglas extralogicas' esto es' por reglas jurídicas de interpretación del &erec3o%
Adem(s' WALG9OX7WG considera $ue el primer tipo de reglas est(n su!ordinadas a las segundas' lo $ue podría entenderse en el sentido de $ue la justi"icación interna depende de la justi"icación externa o es un momento lógicamente posterior al de +sta%
+a Retórica , '$) *uece) Con estos discursos mostramos $ue la retórica "ue dise/ada para persuadir a los magistrados y no para $ue ellos nos persuadan% En la antig
censura% >n río de r(pida corriente puede casi del todo o enteramente eludir la corrupción' mientras $ue un agua estancada se corrompe "(cilmente4 así tam!i+n una "luida corriente de elocuencia diluye "(cilmente las censuras de la crítica' mientras $ue un argumento ra#onado de manera escueta se de"iende a si mismo con di"icultad% YEntonces $ue impedía el caos a!solutoZ Yu+ impedía $ue el jue# no se avasallado por los oradoresZ% .or un lado se tomaron medidas para limitar la asistencia de retóricos en los pleitos y el uso de ciertos argumentos% Los griegos' por ejemplo' pro3i!ieron $ue los retóricos reemplacen o 3a!len en los juicios por eso solo se dedica!an a componer los discursos% 7e entrena!a a los jueces contra los e"ectos de los retóricos' así en el &igesto se exige al Jue# $ue no se irrite o muestre compasión y muc3os asuntos se pre"ería dejar aun jurado numeroso antes $ue aun solo sujeto $ue es mas impresiona!le% .ero tam!i+n existe otro "actor5 el jue# esta!a mejor enterado de lo $ue ocurría a su alrededor' las ciudades 3asta el siglo G' eran en todo el mundo el 3ogar de una pe$ue/a po!lación ur!ana' ? a 0[ de la po!lación de cada país' "rente a un 1[ de po!lación rural' a esto se suma!a la inmovilidad espacial' la gente no cam!ia!a de localidad' ni solía viajar mas $ue unos cuantos Vilómetros% En estas circunstancias el jue# promedio no dependía de las partes para ad$uirir la in"ormación $ue necesita!a para decidir% .ero en el siglo G todo 3a cam!iado' las grandes ciudades concentran el 1[ de la po!lación y conocer $u+ ocurrió en cada caso' a3ora sí depende de lo $ue las partes digan' por ello se 3ace extra/ar investigaciones $ue ayuden a un mejor control de la argumentación $ue emplean las partes en litigio' esto seria tan importante como anali#ar las sentencias' por ello esperamos $ue esta lectura permita iniciar un estudio de las "ormas de argumentar $ue usan los litigantes' peritos' inclusive en los propios documentos $ue a veces consideramos li!res de argumentación' como son los contratos%
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Argumentaci$ne) , -a'acia) >n o!jeto d especial inter+s en el estudio de las argumentaciones lo constituyen las "alacias' esto es' a$uellos argumentos $ue parecen !uenos' pero $ue no lo son% &e acuerdo con lo $ue antes 3emos visto' las "alacias podrían clasi"icarse en "ormales' materiales y pragm(ticas' seg,n in"rinjan alguna de las reglas de la !uena argumentación característica de alguna de esas concepciones% .or ejemplo4 cometería una "alacia de tipo "ormal el $ue argumentara de la siguiente "orma5 8est( permitido investigar con em!riones no via!les4 un ovulo no es un preem!rion no via!le' por lo tanto no est( permitido investigar con óvulos:% El error consiste en 3a!er interpretado $ue en la primera premisa se esta!lece $ue algo es condición necesaria para otra cosa y no una simple condición su"iciente% >n ejemplo de "alacia material5 8la pro3i!ición $ue esta!lece la ley de investigar con preem!riones via!les alcan#a a los preem!riones so!rantes de un tratamiento de "ertilidad' si estos no presentan ning,n de"ecto de car(cter !iológico y aun$ue se sepa $ue su destino es la destrucción% 9o podemos retorcer las pala!ras' no podemos 3acer $ue no via!les signi"i$ue lo $ue no signi"ica% Los preem!riones $ue !iológicamente tienen la capacidad de desarrollarse no pueden ser via!les% 9o 3ay ninguna otra "orma de entender esa pala!ra% El error en este caso es una especie de esencialismo ling<ístico $ue pretende $ue 3ay un signi"icado verdadero de las pala!ras' $ue las pala!ras son el re"lejo de alg,n tipo de realidad preexistente% Lo cierto es $ue el signi"icado de las pala!ras es convencional y cam!ia seg,n los contextos% 9o siempre es "(cil detectar la existencia de una "alacia y muc3as veces es discuti!le si un argumento es o no "ala#% En general dependiendo del contexto% Así en los ejemplos anteriores a la primera "alacia no le seria si la "rase am!igua 8est( permitido investigar con preem!riones no via!le: pudiera entenderse por ra#ones de contexto como 8solo est( permitido investigar con preem!riones no via!les%
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.or otro lado est( claro $ue 3ay casos en $ue est( en $ue est( justi"icado e"ectuar una interpretación restrictiva del signi"icado de un t+rmino5 por ejemplo si se trata de una norma penal $ue esta!lece $ue cierto tipo de acción es delito $ue de!e castigarse con una determinada pena y otro tanto puede decirse de las 8pendiente res!aladi#as:5 así muc3os !io+ticos4 consideran $ue se de!e pro3i!ir investigar con em!riones' no por$ue al 3acerla se in"rinja un principio moral' sino por el temor de $ue si no se pro3i!iera eso' se podría llegar a real#ar investigaciones realmente cuestiona!les desde el punto de vista moral%
Tet$) Argumentati/$) Los textos argumentativos 3an sido de"inidos con "recuencia como el proceso de apoyar o discrepar con una a"irmación cuya valide# es cuestiona!le o discuti!le% Estos textos tienen como meta persuadir o convencer la audiencia a la cual se dirige acerca del valor de la tesis por la cual !usca una apro!ación% Como el propósito de todo texto argumentativo es ganar o rea"irmar la ad3erencia de una audiencia' se de!e tener en cuenta a esta audiencia% Estos textos pueden estar en "orma de discusión' de una entrevista' un discurso' una carta' un li!ro de crítica literaria o un sermón entre otros% Los textos argumentativos varían dependiendo del tipo de audiencia a la cual se dirige% 7i el texto se dirige a una audiencia no especiali#ada se podr( destacar unos principios comunes' un sentido com,n' valores comunes y unos lugares igualmente comunes% La !ase del acuerdo ser( m(s general% .or otra parte' si el texto va dirigido a un grupo especiali#ado tal como un grupo de "ilóso"os o a!ogados la !ase de acuerdo ser( m(s especí"ica%
12.1. Ti%$) de Tet$) argumentati/$) En cuanto al tipo de textos argumentativos' tendremos en cuenta los siguientes5
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Textos subjetivos
Este tipo de textos de!e de tener su en"o$ue en el deseo del autor' del 3a!lante o del codi"icador a la 3ora de comunicar sus ideas o simplemente provocar a su audiencia% Textos objetivos
Considerando este tipo de textos' podemos se/alar $ue su en"o$ue es a"irmar soluciones cientí"icas e investigaciones a unos pro!lemas comunes% .or lo tanto' en un entorno in"ormal' un de!ate a!ierto ser( m(s su!jetivo $ue una con"erencia cientí"ica' de!ido al los elementos emocionales y "ísicos% Textos de comentario5 Este tipo de texto es un texto argumentativo $ue de!e dar m(s in"ormación so!re un aspecto especí"ico' o incluso o"recer un punto de vista di"erente% Estos textos se pueden encontrar en periódicos' discusiones' pie de p(ginas' sermones religiosos' etc% Textos cientí!icos
Con respecto a este tipo de textos' podemos a"irmar $ue tender(n a ser m(s o!jetivos' ya $ue su argumento es apoyado por unos 3ec3os o a"irmaciones m(s veraces% &entro de este tipo de textos podemos mencionar las cartas "ormales' con"erencias y !i!liogra"ías% .odemos mencionar tam!i+n otro tipo de textos argumentativos en donde pueden ser incluidos m(s discursos políticos especí"icos y escritos' cartas a periódicos' discusiones in"ormales y textos pu!licitarios%
12.2. )tructura de '$) Tet$) Argumentati/$) >n texto $ue !usca persuadir o convencer a la audiencia no est( constituido por una acumulación de argumentos desordenados' por el contrario re$uiere una organi#ación de argumentos seleccionados' presentados dentro de un orden% .ara $ue un texto sea persuasivo los argumentos de!er estar organi#ados de "orma muy clara% 7i estos argumentos no est(n organi#ados' perder(n e"ectividad 24
por$ue un argumento no es ni "uerte ni d+!il en un sentido a!soluto ni para cada audiencia% El alcance en el $ue el argumento es aceptado puede variar% El tema considerado en el texto argumentativo de!e propiciar algo de inter+s en la audiencia% El escritor usa el principio de su texto no para escri!ir acerca del tema sino para ganar la simpatía del lector% El argumento puede modi"icar las opiniones o la disposición de una audiencia% .or lo tanto un argumento $ue es d+!il por$ue no se adapta !ien a la audiencia puede llegar a ser "uerte y e"ectivo cuando se 3a modi"icado a la audiencia de!ido a un argumento previo% 7imilarmente' un argumento $ue es ine"ectivo por$ue la audiencia no lo entiende puede llegar a ser relevante una ve# $ue la audiencia est+ mejor in"ormada% .or lo tanto' la e"ectividad de los textos argumentativos puede determinar el orden en el cual los argumentos de!erían ser presentados% La "orma est( así supeditada al contenido' a la acción de la mente' al es"uer#o para persuadir o convencer% Teniendo en cuenta la descripción cl(sica de la estructura de los textos argumentativos' +stos pueden ser divididos en las di"erentes secciones $ue se se/alan a continuación5 2%
Gntroducción
?%
Explicación del caso a tratar
@%
Es$uema del argumento
%
.rue!a
0%
Re"utación
%
Conclusión%
7in em!argo' podemos encontrar otras variantes di"erentes de las propuestas en la descripción cl(sica de la estructura de los textos argumentativos4 principalmente podemos se/alar las de =accoun y las de Nan &ijV% 7in em!argo' antes de
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explicar las estructuras presentadas por estos dos autores vamos a considerar otros tipos de estructura de acuerdo a otros autores% 7eg,n otros autores podemos encontrar dos tipos de estructuras argumentativas5 .or una parte' est( la estructura deductiva' en la $ue el codi"icador se mueve del contexto 3acia el texto% La tesis se relata en una proposición general $ue a su ve# est( relacionada con una proposición particular $ue sirve como ilustración o prue!a% La conclusión es una síntesis de las dos proposiciones% .or otra parte' est( la estructura inductiva' $ue es la opuesta de la deductiva% En esta estructura' la introducción es similar' utili#ando una tesis o antítesis% En este caso' el codi"icador se mueve 3acia unos 3ec3os particulares dentro del mismo texto' y "inalmente' utili#a +stos para llegar a una conclusión $ue tiene una generali#ación o a!stracción como !ase% &espu+s de esto' vamos a explicar la estructura de los textos argumentativos de acuerdo a =accoun% =accoun encontró di"erentes patrones para organi#ar los textos argumentativos% Estos son los siguientes5 2%El patrón #ig;#ag' es decir' si el autor es el $ue propone una posición de un patrón estar( a "avor' en contra' a "avor' en contra' a "avor% .ero si el escritor es un oponente' la estructura ser( en contra' a "avor' en contra' a "avor' en contra% ?%Consiste en el pro!lema y la re"utación de los argumentos de oposición seguidos de una solución% La solución sugiere la posición del autor% Como el modelo del #ig; #ag' +ste re$uiere una re"utación del argumento de la oposición% El escritor de!e mostrar $ue las soluciones alternativas son inacepta!les% @% El tercer modelo es el argumento de un lado' en donde el punto de vista es presentado y por otra parte no se da una re"utación% % El cuarto modelo es un acercamiento ecl+ptico' donde el escritor de!e re3usar algunos puntos de vista' aceptar otros o incluso com!inar todos ellos%
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0% Este modelo contiene un argumento de la oposición' seguido por un argumento del escritor% % El sexto modelo es el patrón de Uotra postura cuestionada:% Este modelo incluye las preguntas pero no una re"utación directa del argumento de oposición% S% El s+ptimo y ,ltimo modelo muestra dos puntos de vista expresados y mientras uno es "avorecido' am!os est(n dentro del mismo punto de vista general' teniendo en cuenta el argumento% &e acuerdo con =accoun' en ve# de seguir los elementos del argumento' el lector de!e identi"icar5 a*
el tipo de modelo
!*
locali#ar la suposición del escritor
c*
locali#ar el argumento de la oposición
d*
anotar re"utaciones directas
e*
reconocer indicadores
"*
leer el tono de sarcasmo o seriedad del escritor%
A parte del punto de vista de =accoun podemos tam!i+n considerar los textos argumentativos de acuerdo con Teum van &ijV% En su li!ro titulado ULa Ciencia del TextoU' +l esta!leció un t+rmino de UsuperestructuraU de"inida como una estructura glo!al $ue caracteri#a!a el tipo de texto% .or lo tanto' una estructura argumentativa es una super;estructura sin tener en cuenta el contenido del argumento% En otras pala!ras' una super;estructura es el tipo de "orma de un texto cuyo tema es el contenido del texto% Aun$ue no 3ay una teoría general acerca de las super;estructuras podemos se/alar $ue una teoría so!re super;estructuras particulares no existe' principalmente acerca de la narración y argumentación% Considerando los textos argumentativos' la estructura es !astante conocida% Trata de unas 3ipótesis y una conclusión% Este modelo puede ser encontrado en un lenguaje "ormal e in"ormal de los textos argumentativos% 27
Namos a utili#ar los siguientes ejemplos para clari"icar la estructura argumentativa5 2%
Uyo estoy en"ermo% .or lo tanto no puedo salirU
?%
U.edro 3a sacado unas notas muy !ajas% .or consiguiente +l 3a suspendido
el examenU%
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#N#+"IN En la especie' todas las resoluciones de!en traer inmersas los principios de legalidad y seguridad jurídica' con el "in de $ue estas no sean violatorias de las garantías individuales de los go!ernados' por tanto' la argumentación desde el punto de vista jurídico' juega un papel primordial en la impartición de justicia' ya $ue en !ase a esta' $ue no son otra cosa m(s $ue los Ra#onamientos y Justi"icaciones del Ju#gador para tomar sus decisiones en los juicios en particular' de!en ser acordes y congruentes con los 3ec3os y el derec3o aplicado en esta% Como conclusión podemos a"irmar $ue un texto argumentativo es un texto en el $ue se examina' critica o discute un pro!lema% &e esta manera' su contenido de!e o no de!e ser teórico% .uede tener varias "ormas' como por ejemplo un discurso' una carta' un li!ro de crítica literaria o un sermón' entre otros% Como 3emos visto en la estructura del texto argumentativo' +ste es !astante varia!le ya $ue depende del tipo de textos $ue estamos tratando' así como de los muc3os "actores $ue est(n relacionados con el contexto de la argumentación% Hemos visto tam!i+n las características estilísticas' estructurales y l+xicas de este tipo de textos $ue depende so!re todo de la su!jetividad u o!jetividad del acercamiento del codi"icador' así como del modo de presentación% .or lo tanto am!as características y la estructura de este texto dan como resultado los di"erentes tipos de texto argumentativo%
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R#N!A#IN 2% 7egmentar las oraciones excesivamente largas en di"erentes oraciones m(s !reves% ?% .roporcionar marcas $ue muestren las causas en las $ue se !asa una conclusión% @% 7eleccionar marcadores discursivos adecuados para evidenciar cada tipo de contenido argumentativo% % Formar juristas pr(cticos' $ue sean Ut+cnicamente competentesU' esto es' $ue la "ormación consiga capacitarlos y 3a!ilitarlos intelectual mente para el UusoU y aplicación del &erec3o% 0% Capacitar al alumno para el ra#onamiento o argumentación jurídica% % Es necesario $ue las actividades de las Facultades se dedi$uen a ense/ar a los estudiantes para $ue puedan ser !uenos pro"esionales del derec3o% S% Reclamar $ue se tomen los derec3os en serio' $ue la ense/an#a siga una teoría co3erente de lo $ue son tales derec3os' y act,e de manera congruente con lo $ue +l mismo pro"esa
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R"N El an(lisis tópico de la expresión argumentación jurídica conduce a las siguientes principales conclusiones5 •
9o 3ay ni puede 3a!er una de"inición y estimación de argumentación jurídica aceptada por todos%
•
La aceptación universal de una de"inición y estimación de argumentación jurídica nunca excede el pe$ue/o universo "ormado por un maestro y sus discípulos%
•
Ciertamente no es malo $ue eso ocurra' y pro!a!lemente incluso es !ueno $ue ocurra%
"i de!inición personal es la siguiente
>na argumentación jurídica es un discurso por el $ue un jurista $ue ve claramente $ue una cosa es el derec3o de una persona' ilumina esa realidad a otra u otras personas $ue no la ven en a!soluto' o no la ven de una "orma clara y precisa' y las convence de $ue act,en respet(ndolo% O !ien5 >na argumentación jurídica es un discurso por el $ue un jurista $ue ve claramente la verdad de la tesis Uesto pertenece a +steU' explica' aclara o ilumina tal proposición a otra u otras personas $ue no entienden esa proposición de una "orma clara y precisa' 3asta $ue las persuade de $ue tal derec3o existe y de $ue de!en proceder respet(ndolo%
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