DESARROLLO: LA AUTONOMÍA PRIVADA Se entiende por autonomía privada el poder de autodeterminación de la persona, es aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derecho, sea para crear reglas de conductas para si mismo y en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación actuación en la vida social, y que de el principio principio de personalida personalidad d que el derecho civil contempla. Se derivan: el derecho subjetivo y la autonomía privada Como significado de la autonomía privada, desde la perspectiva institucional. El principio de autonomía privada, es un principio principio general del derecho: derecho: es un principio tradicional tradicional que contribuyo a la desaparición del formalismo considerándose por la jurisprudencia como el principio clásico de nuestra ordenación sustantiva, como principio de derecho natural es premisa de la protección de la persona, es reconocimiento de la libertad individual y social de la persona y también es principio político La autono autonomía mía privad privadaa configu configura ra tambié también n una autorr autorregu egulac lación ión y especí específi ficame camente nte,, una regulación directa, individual, concreta, de determinados intereses propios, por obra de los mismos interesados. Entre el interés regulado y la voluntad reguladora (éste es el punto característico) existe aquí inmediata coincidencia, porque son, interés y voluntad, de las mismas personas. El cual se tiene la facultad de realizar o no determinados actos jurídicos y de realizarlos, en su caso con la forma y en la extensión que las partes consideran convenientes La autonomía privada y el ordenamiento Jurídico.- si bien es cierto que la voluntad desde el punto de vista de la filosofía suele definírsele como la facultad de querer, como la potencia del espíritu dirigida hacia un fin, desde el punto de vista del derecho, se define como la expresión del querer de un sujeto o de varios dirigidos a la realización de un determinado acto jurídico. Dentro de la autonomía privada así entendida se pueden distinguir dos aspectos o sentidos: 1.º El poder atribuido a la voluntad respecto a la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas, o autonomía privada en sentido estricto, (autonomía de la voluntad), referida al ámbito del negocio jurídico 2. º El de poderes, facultades y derechos subjetivos, esto es, concretada en la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivo.
LÍMITES. La autonomía en modo alguno puede tener carácter absoluto, no sólo por la limitación inherente a la persona, sino porque de ser así desembocaría en anarquía ha de moverse dentro de un marco general, constituido por: a) La ley: impone límites a la autonomía cuando frente a un particular con derechos o facultades, hay otro semejante con los mismo derecho y facultades, lo cual implica que la ley da derecho pero junto a estos impone obligaciones, de ahí que una de las características de la ley es su bilateralidad.
b) La moral: establece límites a cada individuo que posee autonomía, no como el derecho sino el limite impuesto es interno, dependiendo la moralidad de cada persona así será el limite a su autonomía, una de las características de la moral es que rige el estado interno de las personas de ahí que la moralidad limita a las persona.
c) El orden público: se refiere al orden establecido en la sociedad que debe ser acatado por cada persona, los limites que este establece a la autonomía privada radican en que la persona que posee autonomía no puede hacer su voluntad frente al orden publico, ya que debe respetar el orden que todos han establecido.
EL PATRIMONIO. El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado. Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betty el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto". Tomando en consideración tanto aspectos que envuelven a este concepto es considerado tomar una definición bastante completa que explica muy claramente lo que es el
patrimonio, puntualizándolo de esta manera, como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos). El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos: a.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico. b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en una cantidad determinada. c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se está en una posición pasiva. El Patrimonio si bien nace con la existencia de personas, en cualquier ámbito, no es menos cierto que, no se extingue por la extinción vital de la persona, con su muerte, o de la persona jurídica con la caducidad de su existencia o su extinción forzada por quiebra u otros elementos. El patrimonio queda conformado como una universalidad existencial transmisible a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o en cartera en el mundo de las sociedades y entes colectivos.
SUBROGACIÓN LEGAL. La subrogación puede ser legal o convencional, algunos agregan también la clasificación entre personal y real, siendo reales las que subrogan un objeto, como en el caso de matrimonio cuando la mujer compra un inmueble o valores con bienes propios. Opera por el solo ministerio de la ley, aun contra la voluntad del deudor 1. acreedor que paga a otro de mejor derecho en razón de un privilegio o una hipoteca 2. el que habiendo comprado un inmueble hipotecado, paga a los acreedores de quien compra. se agrega aquí por la doctrina el caso del tercer poseedor de la finca hipotecada
3. 4. 5. 6.
Del que paga una deuda a la que se encuentra obligado solidaria o subsidiariamente del heredero que paga con dineros propios las deudas de la herencia del que paga una deuda ajena consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor del que presta dinero para el pago de una deuda, constando así en la escritura del préstamo y siempre que se pague la deuda con esos dineros
EL DERECHO SUBJETIVO. En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos: 1.
El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley. El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de b. exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del limite del ordenamiento jurídico. a.
En sentido restringido, no incluye el elemento interno de poder o señorío; se perfila únicamente en relación con su reverso –el poder jurídico- y con la protección brindada por la norma; o sea, se reduce y coincide con el elemento externo y en él, más concretamente, con el derecho "a la acción". 2.
Respecto del valor o bien protegido por la norma (bien jurídico), las personas se pueden encontrar interesadas en él de tres maneras: a. De una forma pasiva, en caso de que no puedan nada para que la norma sea aplicada o para que se aplique la pena en caso de transgresión; o sea, cuando la persecución jurídica es incumbencia de los órganos del Estado, que actúan de "oficio". En forma de cooperación adicional con los actos jurídicos estatales b. para hacer valer sus intereses. Por ejemplo, el derecho del ofendido a ser oído en un procedimiento penal. Dicho acto no le da ningún influjo decisivo sobre el acto de autoridad o sentencia. c. En forma de cooperación activa: existe esta situación cuando la declaración de la transgresión jurídica hecho por el interesado, ocasiona en los órganos del Estado la obligación de aplicar la sanción extrema coactiva. Por ejemplo, la demanda judicial hecha por el acreedor contra el deudor moroso
para cobrar su crédito. En este caso, la persona interesada no es un espectador pasivo (A) ni tiene un papel accesorio de cooperación (B), sino que es "el sujeto autónomo de una cooperación activa en la realización de la sanción jurídica". Solamente en este caso existe el derecho subjetivo en sentido restringido
Como poder público , por medio de actos en los que ejerce plenamente su soberanía, sin que nadie pueda reclamar contra ellos; Ej. Promulgar una ley, suspender las garantías etc. Lo que caracteriza este modo de actuar es su unilateralidad: de acuerdo con la Constitución y las leyes (no en forma arbitraria) el Estado actúa como poder, sin que exista una relación jurídica entre él y otras personas y, por lo tanto fuera del campo de los derechos subjetivos.
EL DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO. El Derecho se ha dividido en dos grandes ramas que son el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo El primero de ellos es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad; mientras que el segundo es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad. Derecho Objetivo: las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano. Derecho Subjetivo: conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista
DERECHOS REALES Y PERSONALES. El derecho real es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. Los derechos reales son aquellos derechos civiles de naturaleza patrimonial que establecen una relación directa e inmediata entre una persona (titular del derecho real) y un bien (el objeto de un derecho), esta relación implica un aprovechamiento total o parcial del bien. El derecho real es oponible a todos, ejemplo: Juan es propietario de un auto, nadie más puede serlo.
Derechos personales o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas”. Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Se esta frente a un derecho distinto a los derechos reales en su estructura; mientras lo que caracteriza al derecho real es una relación sujeto-objeto, a los derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos.
LIMITES DEL DERECHO SUBJETIVO. Los límites llamados naturales Son naturales pues derivan de la propia naturaleza del derecho y de la manera en que es configurado de acuerdo con la función económica o social que con el se pretende realizar. El derecho aparece definido en la ley en virtud de esta naturaleza y al definirse legalmente se establecen sus linderos o confines.
Colisión de derechos Otra limitación se produce al entrar en colisión un derecho con otro derecho de otra persona. Son frecuentes e inevitables. El legislador los resuelve de modos muy distintos, condicionados por razones de política jurídica. Caben, en principio, estas soluciones dadas por el ordenamiento jurídico: 1ª) Estableciendo un rango o jerarquización, prevaleciendo el derecho de rango superior al de rango menor. El rango puede ser por: a) Antigüedad (prior tempore prior iure). b) Circunstancias relacionadas con la causa o naturaleza del derecho. 2ª) Proteger al que se haya adelantado en el ejercicio del derecho subjetivo. 3ª) Establecer la igualdad de los derechos en colisión, imponiendo un parcial y proporcional sacrificio de todos ellos.
La buena fe y el abuso del derecho
Es posible encontrar unos límites aplicables a todos los derechos, fundamentados en los que sea el derecho y la finalidad para la que se atribuye al particular. Estos límites genéricos se apoyan sobre estas bases: 1ª) El ejercicio del derecho será conforme a las convicciones éticas imperantes en la comunidad. Esto es ajustarse a la buena fe. 2ª) Debe ajustarse a la finalidad económica o social para la cual fue atribuido. Impone la prohibición del abuso del derecho.
Abuso del derecho Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros. No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.
BIBLIOGRAFÍA.
Eduardo García Máynez. Introducción al estudio del derecho. Editorial Porrúa. 40ª edición
Abelardo Torré. Introducción al derecho. Editorial Abeledo-perrot. 12ª edición
Facultad de ciencias del hombre y la naturaleza. Licenciatura en ciencia jurídica.
Introducción al estudio del derecho II
LA AUTONOMÍA PRIVADA.
Catedrático.
Lic. LUIS NIETO. Integrantes de grupo: •
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ROGELIO BLADIMIR MELENDEZ. RAUL ANTONIO MARTINEZ PEREZ.
CARLOS ERNESTO MELGAR AYALA Fecha de entrega: sábado 25 de septiembre de 2010
INTRODUCCION.
En el presente trabajo estaremos dando a conocer aspectos importantes que tienen relación a una autonomía privada de la que podemos conocer la importancia subliminal de una persona como sujeto de derechos así como también de obligaciones, que por autoridad y libertad propia es capaz de crear reglas de conductas para una mejor convivencia dentro de la sociedad. Así mismo el autodominio de una persona tiene límites por voluntad propia de hacer y no hacer las cosas por las mismas cualidades que poseemos inherentemente los seres humanos, de manera racional cada individuo sabe que no puede actuar con absoluta libertad debiendo respetar un orden público constituido por la sociedad, misma, que dentro ella existen leyes las cuales imponen límites a la autonomía de cada individuo el cual posee derechos o facultades que frente al él hay otro con obligaciones, siendo esta una característica de la ley es su bilateralidad, es como el orden que establece la sociedad y que debe ser acatado por cada uno, los límites establecidos en la autonomía privada están basados en que cada persona que posee autonomía no puede hacer la voluntad frente al orden público, ya que este debe respetarse pues ya están establecidos.
CONCLUSION.
Después de haber concluido con el desarrollo y la exposición de los temas antes mencionados, nos demuestra una enseñanza positiva acerca de la facultad de capacidad de los seres humanos, que por medio de su autonomía crea un carácter propio pero con límites los cuales posee internamente pero siempre dependiendo cada persona en su forma de actuar, sin pasar por alto que existe un orden publico el cual debe ser respetado, pues este es impuesto por misma sociedad. En carácter jurídico, el hombre a adquirido una capacidad absoluta otorgada por el estado, facultándole el derecho de contraer y adquirir obligaciones de carácter jurídico dentro de una sociedad, como contratos, convenios, matrimonios y otros que le han permitido su desarrollo individual en el campo religioso, económico ,político y social. así de esta manera como académicos vamos fortaleciendo nuestros conocimientos para ponerlos en práctica según los problemas y necesidades que enfrenta actualmente nuestra sociedad .
INDICE •
La autonomía privada:
Concepto, contenido y significado de la autonomía privada. •
Los límites de la autonomía privada :
El límite legal, la moral, el orden público. •
El patrimonio características generales.
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La subrogación real.
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El derecho subjetivo.
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El derecho subjetivo como poder jurídico
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Derecho objetivo y derecho subjetivo
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Tipos de derecho subjetivos:
Derechos reales y derechos personales •
La estructura del derecho subjetivo:
Sujeto, contenido, ejercicio •
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Los limites del derecho subjetivo. Los limites naturales.la colisión de derechos, La buena fe y el abuso del derecho