UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“LA HUELGA”
ASIGNATURA : DERECHO LABORAL COLECTIVO DOCENTE
: DRA. ANA ARANCIBURU
ESTUDIANTES : CANALES LOPEZ, CESAR ADOLFO FALCON BRITO, PIERO ZELADA VASQUEZ, YERLI CUNYA CUNYA ZORRILLA, ZORRIL LA, VALERIA LAU AYALA, BRYAN
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LIMA – 2!"
“La historia social muestra hasta ahora que los sindicatos casi siempre están reducidos a exigir y a conseguir una mejora de las condiciones de trabajo. En una oposición de intereses como ésta, los contratos colectivos seran en general, sin el derecho de huelga, nada más que una mendicidad colectiva!.
"#ribunal $ederal del #rabajo alemán %&' () de junio de (*+)
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LA HUELGA
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ÍNDICE I. ETIMOLOGÍA II. EVOLUCI#N HIST#RICA $URÍDICA III. CONCEPTO $URÍDICO DE HUELGA IV. NATURALEZA $URÍDICA DE LA HUELGA V. CARACTERÍSTICAS VI. CLASIFICACI#N DE LA HUELGA
6.1. Según PINKAS FLINT 6.2. Según RENDON VASQUE VII. FORMAS ATIPICAS DE LA HUELGA VIII. EFECTOS DE LA HUELGA
!.1. E"e#$%& 'e () *+e(g) (eg)( !.2. E"e#$%& 'e () *+e(g) I(eg)( !.,. E"e#$%& 'e () *+e(g) &%-e () e()#/0n /n'//'+)( 'e $)-)% I%. BASE LEGAL DE LA HUELGA
3.1. L) OIT 3.2 C%n&$/$+#/0n P%(4$/#) 'e( E&$)'% 3.,. D.S. 515255,TR %. LA HUELGA EN EL PER& 3
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15.1. T)-))'%e& E7#(+/'%& 15.2. H+e(g) en (%& Se/#/%& Pú-(/#%& E&en#/)(e& 15.,. C)(/8#)#/0n 9 R)$/8#)#/0n 'e () H+e(g) 15.:. H+e(g) I(eg)( 15.;. C%n#(+&/0n 'e () H+e(g) 15.6. L/$)#/0n )( Dee#*% 'e H+e(g) %I. CONCLUSIONES %II. BIBLIOGRAFÍA
I. ETIMOLOGÍA El término huelga deriva del castellano “Holgar” y éste del latín “Huelgo” que significa “descansar, tomar aliento”, “estar ocioso, no trabajar”. Pero esta derivacin no tiene relacin con la huelga desde el !unto de vista laboral. El significado laboral lo hallamos en su origen etimolgico. Proviene de la !alabra francesa “ GREVE” . Esta !alabra se utili"aba en #rancia !ara designar a una !la"a, !laya o es!acio llano, cuya su!erficie estaba cubierta de guijarros$ que era un terreno al cual el río había arrastrado arena y !eque%as !iedras, llam&ndose !or ello Plaza de Greve. 'os obreros que se encontraban desocu!ados concurrían a dicho lugar y los
em!leadores acudían al lugar a contratarlos. (simismo, cuando los trabajadores se mostraban descontentos con las condiciones de trabajo, se colocaban en el Greve )en la huelga* donde es!eraban mejores !ro!uestas. Este es el origen que e+!lica el sentido de la !alabra huelga que nosotros entendemos como la su!osicin voluntaria y colectiva del trabajo que reali"an los trabajadores !or decisin !ro!ia y en defensa de sus intereses.
II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA JURÍDICA Esta institucin ha !asado !or las siguientes eta!as •
'a huelga como delito$
•
'a huelga como ilícito civil$
•
'a huelga como derecho individual$
•
'a huelga como derecho colectivo. 4
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III. CONCEPTO JURÍDICO DE HUELGA El -erecho olectivo del /rabajo se sostiene en tres !ilares fundamentales El sindicato, la negociacin colectiva y la huelga. 'a ine+istencia o defecto de uno de ellos im!osibilita la e+istencia del -erecho olectivo. Encontramos que los elementos constitutivos o consustanciales a la huelga son la autonomía colectiva, el !luralismo, el conflicto y la autotutela.
La autonomía colectiva define al sindicato y com!rende tanto el as!ecto
normativo, como el organi"ativo, econmico y hasta el !olítico de la organi"acin sindical, !ara hacerla valer frente a la em!resa, el Estado y otras organi"aciones de similar naturale"a. 'a
autonomía colectiva y el pluralismo !osibilitan la com!rensin del
conflicto entre trabajadores y em!leadores, que e+igir& la e+istencia de medios de solucin acordes con la naturale"a del enfrentamiento 'a autonomía es entendida como la defensa ejercida !or los !ro!ios trabajadores a través de la huelga.
IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA HUELGA (l e+!licar el conce!to de la huelga, los tratadistas y estudiosos del -erecho olectivo del /rabajo coinciden en sostener que la huelga es un instituto de autotutela o auto!roteccin de los trabajadores. Pero cuando se trata de e+!licar !rofundamente la naturale"a jurídica de la misma, surgen variantes. Por un lado, !artiendo del conce!to de huelga como autotutela, se afirma que la huelga cumple una función equilibradora ante el desequilibrio !roducido !or el !oder econmico de los em!leadores traducidos en el incum!limiento de los derechos de los trabajadores. /ambién !artiendo del conce!to de huelga como autotutela, otra e+!licacin de su naturale"a jurídica, es aquella que com!ara a la huelga como la excepción 5
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO LABORAL COLECTIVO del contrato no cumplido . Esta !osicin recurre a un instituto civil, !ero a!licada al
cam!o del derecho colectivo del trabajo en la medida que confiere el derecho a una de las !artes a no cum!lir con la !arte que le corres!onde en el contrato, en tanto la otra !arte no cum!la con la suya, siendo de esta manera el ejercicio de la huelga un derecho legítimo al cual los trabajadores !ueden recurrir !ara buscar el cum!limiento del em!leador.
0na tercera e+!licacin de la naturale"a jurídica de la huelga sostiene que el ejercicio de la huelga es lo mismo que el ejercicio de la legítima defensa, ya
que ante una agresin o un incum!limiento de !arte del em!leador, los trabajadores tienen derecho a !rotestar, reclamar o defenderse a través de la huelga, usando inclusive un grado de violencia, lo cual sería absolutamente lícito.
V. CARACTERÍSTICAS
Suspensivo 'a huelga, en la
legislacin nacional, es asumida como una
sus!ensin !erfecta del contrato de
trabajo, en
la medida que sus!ende la
obligacin del trabajador de !restar el servicio y la obligacin del em!leador de !agar las remuneraciones, mientras !ersista el conflicto.
Co!e"#ivo /rat&ndose de un instituto del -erecho olectivo del /rabajo, es un fenmeno colectivo y se ejerce !or una colectividad de trabajadores. 'a huelga es un derecho que corres!onde a la organi"acin de trabajadores$ no e+iste la huelga de
un solo trabajador$ la inasistencia individual al trabajo sería una sim!le
inasistencia al trabajo que el em!leador !uede sancionar con una medida disci!linaria.
A!#e$%"i&n 'e! #$%(%)%'o$ omo se ha sostenido en la !rimera característica, una de las notas !rimordiales de la huelga es justamente que afecta la labor. 'a huelga altera el trabajo desde que los trabajadores no laboran o sus!enden la labor.
E*"!usiv%+en#e G$e+i%! 'a huelga es reali"ada !or la organi"acin de trabajadores en defensa de un interés !rofesional. 1o se concibe la huelga como
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una actividad e+tragremial, es decir, ejecutada !or otros entes y !or ra"ones diversas a las que corres!onden a una organi"acin sindical.
Con#inu% El !eríodo de sus!ensin del trabajo, seg2n esta característica, es continua en el tiem!o. 'os trabajadores llevan a cabo la huelga !or todo el !eríodo de tiem!o acordado, sin !ausas. uando la huelga ado!ta !eríodos discontinuos o la sus!ensin del trabajo se !roduce !or momentos y luego los huelguistas reanudan sus labores, nos encontramos en un caso de huelga atí!ica. En esta modalidad atí!ica los trabajadores acatan la huelga de modo intermitente, !arali"ando las labores !or un cierto !eríodo de tiem!o, las reanuda, luego vuelve a !arar y así sucesivamente.
Reivin'i"%#iv% 'a huelga tiene !or finalidad lograr mejoras !ara los trabajadores o mantener aquellos derechos que vienen go"ando. 3uscar&n mejorar su situacin econmica, las condiciones de trabajo y otros derechos de car&cter social. En este conte+to, las reivindicaciones !retendidas !or la huelga deben ajustarse al &mbito de las relaciones de trabajo entre
los trabajadores y el
em!leador. 4i no se encuentran en el &mbito de dis!onibilidad del em!leador, no sería !ro!iamente una huelga, sino una huelga atí!ica.
VI. CLASI,ICACIÓN DE LA HUELGA -..
Se/0n PIN1AS ,LINT
Po$ su E*#ensi&n 'as huelgas !ueden ser generales y parciales , seg2n que tomen o afecten a todas las actividades !rofesionales o una rama de ellas, a toda la em!resa o !arte de ella.
Po$ su Aspe"#o Ju$2'i"o Pueden ser legales o lícitas, o ilegales o ilícitas, seg2n cum!lan o no con los requisitos y tr&mites !revios !ara la solucin de los conflictos.
Po$ e! Mo#ivo De#e$+in%n#e 'as huelgas !ueden ser profesionales o no profesionales. 4e tiene en cuenta en esta clasificacin los motivos o ra"ones de los trabajadores que originan la huelga. Encontramos en los motivos !rofesionales el reclamo !or 7
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mejoras de salarios, bonificaciones, etc.$ en los motivos no !rofesionales las huelgas de solidaridad, entre otras.
Po$ !%s ,un"iones 'e !os T$%(%)%'o$es 4eg2n las funciones de los trabajadores las huelgas !ueden ser aquellas que afectan los servicios públicos y aquellas que afectan el trabajo en general . 'as !rimeras son !rohibidas y las segundas limitadas
Po$ !os M3#o'os 'e !u"4% Pueden ser pacíficas y violentas. En las !rimeras encontramos la huelga de bra"os caídos, trabajo a reglamento, etc.$ en las segundas, la toma de local y de rehenes a los re!resentantes del em!leador o al em!leador mismo.
Po$ e! Te$$i#o$io Pueden ser locales, regionales y nacionales . ( su ve" !ueden ser sus mviles la solidaridad o sim!atía.
-.5.
Se/0n RENDON VAS6UEZ
Hue!/% "on %(%n'ono 'e! Cen#$o 'e T$%(%)o En la cual los trabajadores se retiran del centro de trabajo desde que comien"a la huelga hasta que termina o dejan de asistir.
Hue!/% sin %(%n'ono 'e! Cen#$o 'e T$%(%)o En la cual los trabajadores !ermanecen en sus !uestos de trabajo, cesando 2nicamente en la reali"acin de sus tareas$ también se la denomina “Huelga de bra"os caídos”.
Hue!/% Ro#%#iv% uando !roduce una !arali"acin consecutiva de diferentes secciones del centro de trabajo, con abandono o no del mismo.
Hue!/% 7!%n"% Es el caso de la huelga mediante el trabajo a ritmo lento, que origina una baja de la !roduccin y el consecuente !erjuicio a la em!resa.
VII. ,ORMAS ATIPICAS DE LA HUELGA 8
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4e ha dicho que la huelga tiene una forma tí!ica o cl&sica$ en contraste con ella e+isten formas atí!icas que en los tiem!os actuales !re!onderan y se desarrollan cada ve" con m&s regularidad. -e tal forma que la definicin de huelga se ha am!liado, al !unto que ahora resulta difícil centrar ideas absolutas trat&ndose de un fenmeno cambiante. (lgunas de las formas atí!icas son las siguientes
Hue!/% In#e$+i#en#e Es aquella que se reali"a en !eríodos discontinuos, dentro de cada jornada de trabajo, dejando de trabajar un tiem!o y trabajando otro, !udiendo ser !or horas, medias jornadas etc.
T$%(%)o % 'es/%no o % Re/!%+en#o onsiste en laborar, haciendo la mínima labor !osible, sin hacer esfuer"o adicional alguno.
Hue!/% Re!8+p%/o 5ue se hace como advertencia o demostracin, y consiste en detener el trabajo !or brevísimo tiem!o sin dar o!ortunidad a que los huelguistas abandonen el centro de trabajo.
Hue!/% 'e Ce!o 'lamada también huelga de reglamento$ se !roduce cuando los trabajadores em!ie"an a trabajar cum!liendo estrictamente las labores asignadas, limit&ndose al reglamento hasta en su mínimo detalle.
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Hue!/% 'e T$%(%)o A$(i#$%$io onsiste en trabajar m&s de lo que dice el reglamento, elevando así m&s la !roduccin !or encima de lo !rogramado. Esta clase de huelga se !ractica en el 6a!n.
Hue!/% "on 9ines Po!2#i"os Es la que se hace a favor o en contra de los actos de gobiernos sean estos de índole laborar o no.
Hue!/% 'e So!i'%$i'%' 'a que se reali"a a favor de otros organismos sindicales, !or su naturale"a, !uede ser local, regional, nacional o mundial.
Hue!/% "on o"up%"i&n 'e! Cen#$o 'e T$%(%)o En ella se sus!ende el trabajo y se ocu!a indefinidamente el centro laboral, e+tendiéndose en el tiem!o y en el es!acio. 'a ocu!acin !uede ser general o !arcial se !rolonga en el tiem!o !udiendo sr indefinido, !or horas, días o semanas, se e+tiende m&s all& de la jornada de trabajo, con los que se diferencia sustancialmente la huelga de los bra"os caídos, donde los trabajadores dejan de trabajar durante la jornada de trabajo, !arali"ando la !roduccin, destinada a for"ar la negociacin y logro de intereses.
Hue!/% "on En"ie$$o uando los trabajadores !erteneciendo a determinada seccin de la em!resa, se encierran en la misma al culminar el trabajo.
VIII. E,ECTOS DE LA HUELGA 'os efectos son diferentes en funcin de que el ejercicio de la huelga res!ete los requisitos de fondo y de !rocedimiento !revistos !or el ordenamiento jurídico 10
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)huelga legal*, o bien se realice al margen o en contravencin del mismo )huelga ilegal*.
7.8. •
E9e"#os 'e !% 4ue!/% !e/%! 'a huelga sus!ende el contrato de trabajo. -urante la huelga se !roduce, !or tanto, la interru!cin de las obligaciones recí!rocas del contrato de trabajo la obligacin de la !restacin del trabajo y la del !ago de salarios.
•
El em!resario no !uede des!edir, o im!oner otra sancin al trabajador, !or incum!lir su !restacin laboral como consecuencia de su !artici!acin en una huelga legal$ si así lo hiciera, sería nulo !or violacin de un derecho fundamental.
•
El em!resario !uede descontar el salario al trabajador corres!ondiente al tiem!o no trabajado !or el ejercicio de la huelga, en la !arte !ro!orcional de las retribuciones relacionadas con el tiem!o de trabajo así como las corres!ondientes al descanso semanal y días festivos. 1o incide en la retribucin de las vacaciones anuales ni en su duracin, ni en la retribucin corres!ondiente a los días festivos anuales.
•
'as faltas de asistencia al trabajo no se com!utan como absentismo a efectos de la e+tincin del contrato de trabajo !or causas objetivas.
:.5. •
E9e"#os 'e !% 4ue!/% i!e/%!. El ejercicio de una huelga ilegal su!one incum!limiento del contrato !or !arte del trabajador$ !uede tener como consecuencia la ado!cin del des!ido disci!linario o de una sancin menor. 4in embargo, la juris!rudencia entiende que !ara que !ros!eren estas sanciones el trabajador debe haber !artici!ado activamente en la huelga, siendo res!onsable o instigador de la misma.
•
'os efectos de una huelga ilegal sobre los salarios de los trabajadores, son los mismos que !ara una huelga legal.
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•
En relacin con la 4eguridad social !uede !roducir una baja tem!oral en ésta sin coti"aciones a ingresar !or el em!resario.
•
#inalmente, otro efecto es la !osibilidad de e+igir res!onsabilidades de ti!o econmico, !ara la re!aracin de los da%os causados al em!resario
:.;. •
E9e"#os 'e !% 4ue!/% so($e !% $e!%"i&n in'ivi'u%! 'e #$%(%)o De Suspensi&n 'a huelga sus!ende el contrato de trabajo individual, el trabajador durante la huelga no tiene la obligacin de !restar servicios el trabajador no labora y el em!leador no remunera.
•
M%n#eni+ien#o 'e !% An#i/
•
So($e !os s%!%$ios El salario constituye la retribucin del trabajo, !or lo tanto si no hay trabajo, no hay retribucin y
el em!leador sus!ende el !ago de las
remuneraciones. •
Se/u$o %n#i=4ue!/% Es un efecto de algunas legislaciones, que slo abarcan a los trabajadores que no a!oyen la huelga.
•
Li"en"i%s
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Para efectos de generaciones de licencia, se tiene como trabajados los días de huelga. •
Rein"o$po$%"i&n 'e! T$%(%)%'o$ 'os trabajadores se reincor!oran al centro de trabajo cuando finali"a la huelga.
•
Con#$%#%"i&n 'e Sus#i#u#os Es la !osibilidad del em!leador de contratar a trabajadores !ara que reem!lacen a los huelguistas en tanto dure la huelga.
•
S%n"iones 4e !rohíbe todo ti!o de sancin !ara quienes ejerciten la huelga.
•
Suspensi&n 'e! Po'e$ 'e Di$e""i&n -urante el !eriodo de huelga el em!leador no !uede dar rdenes a los em!leadores.
I>. 7ASE LEGAL DE LA HUELGA ?..
L% OIT
(unque tal ve" !are"ca sor!rendente, los convenios y recomendaciones de la :rgani"acin ;nternacional del /rabajo no tratan de manera e+!resa del derecho de huelga, !ero la ausencia de normas e+!resas no debe llevar a inferir que la :;/ descono"ca el derecho de huelga o se e+ima de garanti"ar un &mbito de !roteccin al ejercicio del mismo.
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-os resoluciones de la !ro!ia onferencia ;nternacional del /rabajo < que se%alan !autas !ara la !olítica de la :;/ < han insistido de un modo u otro en el reconocimiento del derecho de huelga en los Estados =iembros
La Resolución sobre la Abolición de la Legislación Antisindical en los stados !iembros de la "#$, ado!tada en 8>?@, instaba a la ado!cin de
una Alegislacin que asegure el ejercicio efectivo y sin restriccin alguna de los derechos sindicales !or !arte de los trabajadores, con inclusin del derecho de huelgaB ):;/, 8>?@, !&g. @7C*.
(simismo, la Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, ado!tada en 8>@C, Acon miras a considerar nuevas
medidas destinadas a lograr el res!eto !leno y universal de los derechos sindicales en su sentido m&s am!lioB, consagrando atencin !articular, entre otros, al A derecho de huelgaB ):;/, 8>@C, !&g. @D*. Por otra !arte, aunque no menciona e+!resamente el derecho de huelga, el %onvenio sobre la Libertad &indical y la 'rotección del (erecho de &indicación, de 8>7, consagra el derecho de las organi"aciones de trabajadores y
de em!leadores A de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción» (artículo 3! y esta"lece como o"#eto de dic$as organizaciones %fomentar y defender los intereses de los tra"a#adores o de los empleadoresB )artículo 8C* ):;/, 8>7?, !&gs. @C7 y @C>*.
( !artir de estas dis!osiciones, se han reconocido en numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores y de sus organi"aciones y han delimitado el &mbito en que debe enmarcarse su ejercicio, elaborando un cuer!o de !rinci!ios sobre el derecho de huelga < es decir, una e+tensa Ajuris!rudenciaB entendida en el sentido am!lio del término < que !recisa el alcance de las dis!osiciones mencionadas. 4obre la base de este !rinci!io, a lo largo de los a%os el omité de 'ibertad 4indical, adem&s de reconocer que la huelga es un derecho y no sim!lemente un hecho social
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Ha dejado claro que se trata de un derecho del que deben disfrutar las organi"aciones
de
trabajadores
)sindicatos,
federaciones
y
confederaciones*.
Ha ado!tado un criterio restrictivo al delimitar las categorías de trabajadores que !ueden ser !rivadas de este derecho y res!ecto de las limitaciones legales a su ejercicio, que no deben ser e+cesivas.
Ha vinculado el ejercicio de derecho de huelga a la finalidad de !romocin y defensa de los intereses econmicos y sociales de los trabajadores )criterio este que e+cluye del &mbito de !roteccin internacional en el seno de la :;/ las huelgas !uramente !olíticas aunque no a!orta de manera directa elementos de !ronunciamiento sobre la huelga de solidaridad, cuestin esta que ser& e+aminada m&s adelante !ero que no !uede ser objeto de una !rohibicin absoluta*.
Ha considerado que el correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones !erjudiciales de ning2n ti!o, que im!licarían actos de discriminacin antisindical.
?.5. o
Cons#i#u"i&n Po!2#i"% 'e! Es#%'o
(rtículo F7G. El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. autela su ejercicio democr&tico.
?.;. o
D.S. @@=5@@;=TR 'ey de elaciones olectivas de /rabajo
A$#2"u!o -.4i no se hubiese llegado a un acuerdo en negociacin directa o en conciliacin, de haberla solicitado los trabajadores, !odr&n las !artes someter el diferendo a arbitraje.
A$#2"u!o -5.En el caso del artículo anterior, los trabajadores !ueden alternativamente, declarar la huelga conforme a las reglas del artículo @I.
A$#2"u!o 5.Huelga es la sus!ensin colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y reali"ada en forma voluntaria y !acífica !or los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. 15
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A$#2"u!o ;.Para la declaracin de huelga se requiere
5ue tenga !or objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconmicos o !rofesionales de los trabajadores en ella
com!rendidos. 5ue la decisin sea ado!tada en la forma que e+!resamente determinen los estatutos y que en todo caso re!resenten la voluntad
mayoritaria de los trabajadores com!rendidos en su &mbito. 5ue sea comunicada al em!leador y a la (utoridad de /rabajo, !or lo menos con cinco )?* días 2tiles de antelacin acom!a%ando co!ia del acta de votacin.
5ue la negociacin colectiva no haya sido sometida a arbitraje.
'a huelga en el Per2, conforme a lo dicho anteriormente, se encuentra reconocida a nivel constitucional, !ero el modo de ejercerla se haya regulado !or un conjunto de dis!osiciones legales. En el caso de Per2 , la dis!osicin legal que reglament el derecho de huelga fue -ecreto 4u!remo 1J 8@ del C8 de noviembre de 8>DF, en la actualidad dicha regulacin lo constituye el -ecreto 'ey 1J F??>I y su reglamento a!robado !or -ecreto 4u!remo 1JC88K>FK/.
>. LA HUELGA EN EL PERB Es un derecho cuyo ejercicio no es deseado, !ero que de no e+istir, los trabajadores no tendrían mecanismo efectivo y r&!ido de defensa de sus derechos. 'a huelga ha sido la ;nstitucin del -erecho de /rabajo cuya evolucin sirve !ara mostrar o reflejar lo que la mayoría de instituciones laborales a tenido que recorrer, nacer, y ser !roscrito y ti!ificado como un delito y un ilícito civil hasta convertirse en un derecho consagrado. El artículo @F de '/, tra"a#adores
se%ala que la huelga “ es el derec$o de los
&ue consiste en la suspensión colectiva del tra"a#o acordada
mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica! con a"andono al centro de tra"a#o” . 16
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@.. T$%(%)%'o$es E*"!ui'os 4e e+ce!t2a de la sus!ensin de actividades a los trabajadores que desarrollan labores indis!ensables !ara la em!resa, cuya !arali"acin !onga en !eligro a las !ersonas, la seguridad o la conservacin de los bienes o im!ida la reanudacin inmediata de la actividad ordinaria de la em!resa una ve" concluida la huelga.
@.5. Hue!/% en !os Se$vi"ios P0(!i"os Esen"i%!es Por la im!ortancia que tiene !ara la vida, la salud, la seguridad, etc. de las !ersonas ajenas a la relacin laboral, los servicios !2blicos esenciales requieren de un tratamiento es!ecial cuando se trata de la sus!ensin de labores !or recurrirse a la huelga. uando la huelga afecte los servicios !2blicos esenciales o se requiera garanti"ar el cum!limiento de actividades indis!ensables, los trabajadores en conflicto deben garanti"ar la !ermanencia del !ersonal necesario !ara im!edir su interru!cin total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo e+ijan.
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(nualmente y durante el !rimer trimestre, las em!resas que !restan estos servicios esenciales, comunicar&n a sus trabajadores u organi"aciones sindicales que los re!resentan y a la (utoridad de /rabajo, el n2mero y ocu!acin de los trabajadores necesarios !ara el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos que deben cum!lir, así como la !eriodicidad en que deben !roducirse los res!ectivos reem!la"os. 'a indicada comunicacin tiene !or objeto que los trabajadores u organi"acin sindical que los re!resente cum!la con !ro!orcionar la nmina res!ectiva cuando se !rodu"ca la huelga. 'os trabajadores que sin causa justificada dejen de cum!lir el servicio, ser&n sancionados de acuerdo a 'ey. 'os casos de divergencia sobre el n2mero y ocu!acin de los trabajadores que deben figurar en la relacin se%alada en la ley, ser&n resueltos !or la (utoridad de /rabajo. -e acuerdo con la '/ se consideran servicios !2blicos esenciales
'os sanitarios y de salubridad 'os de lim!ie"a y saneamiento 'os de electricidad, agua y desag9e, gas y combustible 'os de se!elio, y los de inhumaciones y necro!sias 'os de establecimientos !enales 'os de comunicaciones y telecomunicaciones 'os de trans!orte 'os de naturale"a estratégica o que se vinculen con la defensa o
seguridad nacional 'os de administracin de justicia !or declaracin de la corte 4u!rema de la
e!2blica (quello cuya interru!cin cree riesgo e inminente !ara !ersonas o bienes
@.;. C%!i9i"%"i&n R%#i9i"%"i&n 'e !% Hue!/% Para la -E'((;L1 : (';#;(;L1 de la huelga se requiere
% 5ue tenga !or objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconmicos com!rendidos.
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o
!rofesionales
de
los
trabajadores
en
ella
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( 5ue la decisin sea ado!tada en la forma que e+!resamente determinen los estatutos y que en todo caso re!resenten la voluntad mayoritaria de los trabajadores com!rendidos en su &mbito. El acta de asamblea deber& ser refrendada !or 1otario P2blico o, a falta de éste, !or el 6ue" de Pa" de la localidad. /rat&ndose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada !or delegados, la decisin ser& ado!tada en asamblea convocada e+!resamente y ratificada !or las bases.
" 5ue sea comunicada al em!leador y a la (utoridad de /rabajo, !or lo menos con cinco días 2tiles de antelacin o con die", trat&ndose de servicios !2blicos, acom!a%ando co!ia del acta de votacin.
' 5ue la negociacin colectiva no haya sido sometida a arbitraje. uando lo solicite !or lo menos la quinta !arte de los trabajadores afectados, la continuacin de la huelga requerir& de (/;#;(;L1. 'a consulta se sujetar& a los mismos requisitos que la declaratoria de huelga.
@.. Hue!/% I!e/%! 'a huelga es ilegal y declarada como tal en los siguientes casos
% 4i se materiali"a no obstante haber sido declarada im!rocedente ( Por haberse !roducido, con ocasin de ella, violencia sobre bienes o !ersonas " Por incurrirse en las modalidades irregulares que la '/ no considera como actos v&lidos del ejercicio del derecho de huelga. ' Por no cum!lir los trabajadores con la dis!osicin de no sus!ender aquellas labores indis!ensables !ara la em!resa a que hacíamos referencia anteriormente, así como cuando no cum!len con garanti"ar la !ermanencia de !ersonal indis!ensable !ara im!edir la interru!cin y continuar las actividades en los casos de huelga en los servicios !2blicos esenciales. e Por no ser levantada des!ués de notificado el laudo o resolucin definitiva que !onga término a la controversia.
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'a resolucin ser& emitida de oficio o a !edido de !arte dentro de los F días de !roducidos los hechos y !odr& ser a!elada. 'a resolucin de segunda instancia deber& ser emitida dentro del !la"o m&+imo de F días.
@.F. Con"!usi&n 'e !% Hue!/% 'a '/ se%ala como motivos !ara la terminacin de la huelga los siguientes
% Por acuerdo de las !artes en conflicto ( Por decisin de los trabajadores. 'a decisin de levantamiento de huelga !or los trabajadores, deber& ser comunicada al em!leador y a la (utoridad de trabajo, !or lo menos con F horas de antici!acin. " Por esolucin 4u!rema cuando la huelga se !rolongue e+cesivamente en el tiem!o, com!rometiendo gravemente a una em!resa o sector !roductivo, o derive en actos de violencia, o de cualquier manera, asuma características graves !or su magnitud o consecuencias. En estos su!uestos, el Poder Ejecutivo !uede intervenir ordenando la reanudacin inmediata de las labores, sin !erjuicio de !romover el arreglo directo o cualquier otra forma de solucin !acífica$ de fracasar estas medidas, el =inisterio de /rabajo y Promocin 4ocial resuelve el convenio colectivo cuya falta de solucin motiv el ejercicio del derecho de huelga. ' Por ser declarada ilegal. -eclarada la ilegalidad de la huelga mediante resolucin
consentida
o
ejecutoriada,
los
trabajadores
deber&n
reincor!orarse al día siguiente al del requerimiento colectivo efectuado !or el em!leador a los trabajadores mediante carteln ubicado en lugar visible de la !uerta !rinci!al del centro de trabajo bajo constancia notarial o de 6ue" de Pa", y a falta de estos, bajo constancia !olicial. 'a resolucin queda consentida a !artir del vencimiento del !la"o de a!elacin de la resolucin de Primera ;nstancia, sin que ésta se haya !roducido. 'a resolucin dictada en 4egunda y 2ltima ;nstancia causa ejecutoria desde el día siguiente a la fecha de su notificacin.
@.-. Li+i#%"i&n %! De$e"4o 'e Hue!/% 1o est&n am!aradas !or la !resente norma, las modalidades irregulares, tales como !arali"acin intem!estiva, !arali"acin de "onas o secciones neur&lgicas de la em!resa, trabajo o desgano, a ritmo lento o a reglamento, reduccin deliberada del
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rendimiento o cualquier !arali"acin en la que los trabajadores !ermane"can en el centro de trabajo y la obstruccin del ingreso al centro de trabajo.
>I. CONCLUSIONES 8. El derecho a la Huelga es un derecho cuyo ejercicio no es deseado, !ero que de no e+istir, los trabajadores no tendrían mecanismo efectivo y r&!ido de defensa de sus derechos. F. El -erecho olectivo del /rabajo se sostiene en tres !ilares fundamentales El sindicato, la negociacin colectiva y la huelga. 'a ine+istencia o defecto de uno de ellos im!osibilita la e+istencia del -erecho olectivo. I. 'os efectos de la huelga legal es que ésta sus!ende el contrato de trabajo -urante la huelga se !roduce, !or tanto, la interru!cin de las obligaciones recí!rocas del contrato de trabajo la obligacin de la !restacin del trabajo y la del !ago de salarios. En cambio los efectos de la huelga ilegal !uede tener como consecuencia la ado!cin del des!ido disci!linario o de una sancin menor !orque su!one un incum!limiento del contrato !or !arte del trabajador. . 'a huelga concluye ya sea !or decisin de los trabajadores$ !or acuerdo de las !artes en conflicto$ !or esolucin 4u!rema$ o !or ser declarada ilegal.
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>II. 7I7LIOGRA,ÍA “-erecho olectivo de /rabajo” de 6ael #lores (lanoca. /acna FCCF. P&gs. >?K
8C. htt!MMNNN.monografias.comMtrabajos88MhuelgaMhuelga.shtml htt!MMNNN.buenastareas.comMensayosM-erechoKaK'aKHuelgaKEnK
ElM8III8.html htt!MMNNN.ilo.orgMNcms!?Mgrou!sM!ublicMOednormMOnormesMdocumentsM!ub
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