La importancia de los escudos fiscales Los escudos fiscales (EF) son todos aquellos gastos que, registrados en el estado de resultados de la empresa, determinan, al reducir el monto imponible, un menor pago del impuesto a la renta. Bajo esa definición, entonces, TODOS (así subrayado y en negrita) los gastos anuales en los que incurre la firma (materia prima, salarios,
alquileres, etc.) se convierten en EF.
Si bien esto es correcto en Finanzas y, sobre todo, a la hora de que se evalúan proyectos, los EF que nos interesan son los que se derivan de tres rubros del gasto, a saber: la depreciación, los gastos financieros y los derivados de las ventas de los activos fijos al inicio o al final del momento de la inversión. La respuesta del porqué es simple y fácil de entender: todo lo que reduzca la salida de efectivo del proyecto -y el pago del impuesto a la renta es una de ellasredundará en una mayor disponibilidad de caja, lo que a la vez se traducirá en una mayor generación de valor para el accionista.
Los EF que provienen de la depreciación (EFD) y de los gastos financieros (EFI), son fáciles de entender. Los resumo en los cuadros siguientes, en los cuales se asume una tasa de impuesto a la renta de 30%:
Queda claro que la inclusión de ambos rubros de gasto ha reducido el monto imponible y el pago del impuesto a la renta. Alguien podría observar que también la utilidad ha disminuido, pero, como sabemos, lo que manda es la caja y no la utilidad a la hora de generar valor (si no está de acuerdo conmigo, le pido que revise la entrega "Caja o
utilidad... ¿Qué prefieren ustedes?" de fecha 23.11.2009; por lo que, al final del día, el pagar menos tributos, hace que el proyecto tenga más caja y, por ende, genere más valor para sus accionistas.
Hay un efecto que hay que resaltar y es que el EFI reduce la tasa de interés que efectivamente paga la empresa o el proyecto cuando toma deudas. Si no le queda claro el porqué, le pido que revise las entregas Y usted le da crédito al crédito (Parte 2) y El flujo de caja del accionista de fechas 07.12.2009 y 28.07.2010 respectivamente. Asimismo, la depreciación no representa una salida de efectivo. Es más bien una provisión contable que se registra en el estado de resultados para tener en cuenta el desgaste por el uso de los activos fijos en el proceso productivo. Un aparte, muchas personas, consideran a la depreciación como un generador de efectivo. Esto no es verdad: la depreciación per se no repito: no- genera efectivo. Es más bien su efecto al reducir el monto imponible lo que le entrega efectivo al proyecto.
Dos puntos que son importantes considerar:
Uno. Los escudos fiscales sólo operan cuando hay utilidades (Tatúeselo en la frente, por favor, para que nunca se le olvide). Obviamente, si la empresa no tiene utilidades, no tiene que pagar impuesto a la renta y, por lo tanto, pierde totalmente importancia el hecho de que se registren rubros de gasto que reduzcan el monto imponible, simplemente porque este no existe.
Dos. La manera más sencilla de calcular el menor pago de impuesto derivado de los EF es fácil de entender. Por ejemplo, en el caso de la depreciación, la menor salida de caja fue de S/.6.00 y, en el caso de los gastos financieros, el monto ahorrado fue de S/.4.50. Para obtenerlos, siga estos dos pasos:
Paso 1. Verifique que ese año existan utilidades en el proyecto o empresa. Si la respuesta es sí, entonces pase al paso 2.
Paso 2. Multiplique la tasa de impuesto a la renta, en nuestro caso 30%, por la depreciación del período en caso que esté buscando el EFD o por los gastos financieros cuando busque el EFI. El monto así obtenido será el ahorro producido en el impuesto a la renta.
En la siguiente entrega, abordaré los EF que se originan en la venta de los activos fijos o cuando se presentan costos de oportunidad por el uso de maquinaria y equipo ya adquirido por la empresa y que será utilizado en el proyecto cuando pudo haberse vendido.
Definición de escudo fiscal Según el Instituto de Estudios Superiores de la Empresa (IESE), “el escudo fiscal es la estrategia para reducir los impuestos mediante desgravaciones fiscales”. Esta definición de escudo fiscal no debe confundirse con el término “paraíso fiscal”, ya que éste hace referencia a un territorio con una baja (o nula) tributación. Queda más claro si acudimos a otras fuentes. Tal y como podemos comprobar en la página web www.iberfinanzas.com, la definición de escudo fiscal es la siguiente: “Es la propiedad asociada a aquellos gastos que disminuyen los impuestos a pagar”. Un ejemplo puesto por IESE es “el pago de los intereses de la deuda es un gasto desgravable, endeudarse puede servir de escudo fiscal”.
En 2005 se publicó un interesante artículo sobre este t ema titulado “The Value of Tax Shields Depends Only on the Net Increases of Debt” (“El valor de los escudos fiscales depende únicamente de los aumentos netos de la deuda”). En él, su autor, Pablo Fernández, profesor de Dir ección Financiera del IESE, afirmaba que “el valor de los escudos fiscales depende únicamente de la naturaleza del proceso estocástico de los aumentos netos de la deuda (…) En concreto, el valor de los escudos fiscales en un escenario sin costes de apalancamiento es la tasa fiscal por la deuda corriente, más la tasa fiscal por el valor actual de los aumentos netos de la deuda”. Hemos de apuntar que los expertos no se ponen de acuerdo sobre cómo calcular los escudos fiscales. No obstante, nosotros, para mayor claridad, destacaremos algunos:
Anticipos a proveedores por compra de mercancía nacional o de importación, arrendamiento de inmuebles o publicidad. Compra de inventarios. Inicio de depreciación de activos fijos. Modificaciones al cobro de rentas regalías, etc. entre empresas relacionadas Reinversión de la recuperación de seguros. Arrendamiento puro o financiero de equipo. Aportaciones a Fondos de Pensiones o reembolsos del mismo. Depreciación por doce meses. Adaptaciones al activo fijo. Erogaciones por instalación de activos. Herramental a través de un “Fondo Fijo”. Adquisición de “Software”. Mejoras no permanentes en inmuebles arrendados. Contrato de compra a futuro de dólares (Forward) Ventas en abonos.
El escudo fiscal ha sido utilizado por países como Francia para proteger grandes fortunas. En este sentido, cabe recordar la medida tomada por la Asamblea Nacional francesa en junio del 2011 para que las grandes empresas tributasen menos al fisco. Aquella medida fue muy criticada por la oposición francesa que vio en ella un “regalo a los ricos”.
Guía para calcular el valor de los escudos fiscales El escudo fiscal es la estrategia para reducir los impuestos mediante desgravaciones fiscales. Por ejemplo, como el pago de los intereses de la deuda es un gasto desgravable, endeudarse puede servir de escudo fiscal. Pese a la importancia de esta cuestión, no existe un consenso entre los expertos en finanzas sobre cuál es el método correcto para calcular el valor de los escudos fiscales. La mayoría de los autores lo hacen entendiéndolo como el valor actual adecuado de los ahorros fiscales obtenidos con el pago de los intereses de la deuda, mientras que otros proponen descontarlos de la tasa libre de riesgo. Mientras que algunos teóricos financieros sugieren descontarlos del coste del capital de la empresa sin apalancamiento, otros proponen descontarlos el primer año del coste de la deuda y en los siguientes del coste del capital de la empresa apalancada. En su artículo "The Value of Tax Shields Depends Only on the Net Increases of Debt" ("El valor de los escudos fiscales depende únicamente de los aumentos netos de la deuda"), el profesor de Dirección Financiera del IESE Pablo Fernández muestra que el valor de los escudos fiscales depende únicamente de la naturaleza del proceso estocástico de los aumentos netos de la deuda. En concreto, Fernández demuestra que el valor de los escudos fiscales en un escenario sin costes de apalancamiento es la tasa fiscal por la deuda corriente, más la tasa fiscal por el valor actual de los aumentos netos de la deuda. La ecuación propuesta por Fernández es válida para las perpetuidades y para las empresas con cualquier patrón de crecimiento. El problema es cómo calcular el valor actual de los aumentos netos de la deuda, ya que exige conocer la tasa de descuento correcta que debe aplicarse al aumento esperado de la deuda. Para comprender mejor la fórmula general, Fernández la aplica a situaciones concretas: la deuda es de un año pero prorrogada a perpetuidad; la deuda es proporcional al valor bursátil de los recursos propios; la deuda es proporcional al valor contable de los recursos propios; la deuda es proporcional al valor contable de los recursos propios y los aumentos de la deuda son tan arriesgados como los flujos de caja libres; la empresa tiene un volumen de deuda prefijado. De este modo, Fernández sistematiza esta área de estudio, identificando la solución para cada caso y qué solución de otros autores debe utilizarse en cada situación. En el caso de la deuda perpetua, el valor de los escudos fiscales equivale a la tasa fiscal por el valor de la deuda. Cuando el nivel de deuda es fijo, Fernández sugiere el uso de la fórmula de Modigliani y Miller. El valor de los escudos fiscales es su valor actual descontado de la rentabilidad requerida sobre la deuda. Si el ratio de apalancamiento (D/E, en donde D es el valor de la deuda y E el valor de los recursos propios) es fijo en valor bursátil, según Fernández la fórmula a utilizar es la de Miles y Ezzell. Sin embargo, tiene algunas pegas. En primer lugar, Miles y Ezzell suponen que el riesgo de aumentar la deuda es similar al riesgo del flujo de caja libre. Segundo, el supuesto Dt=L*Et no es una buena descripción de la política de deuda de una empresa porque en un escenario futuro negativo (un precio bajo de las acciones), la empresa apalancada tendrá que aumentar su capital y pagar la deuda, y no es éste el momento preferido por las empresas para aumentar su capital, sostiene Fernández. Y en tercer lugar, aunque se trata de una solución elegante, la fórmula Dt=L*Et no es realista, ya que no se sabe de ninguna empresa que siga esta política financiera. Si el ratio de apalancamiento es fijo en valor contable y los aumentos del haber tan arriesgados como los flujos de caja libres (los aumentos de la deuda son tan arriesgados como los flujos de caja libres), debe aplicarse la fórmula propuesta por Fernández en uno de sus trabajos anteriores: el valor de los escudos fiscales VTS 0=D0*Ku*T/ (Ku-g). El artículo también desarrolla nuevas fórmulas para el caso en que el ratio de apalancamiento es fijo en valor contable pero los aumentos del haber tienen un riesgo diferente al del flujo de caja libre.