LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO I. PRINCIPIO DE LIBERTAD NEGOCIAL
El principio de libertad negocial de la negociación colectiva está reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: Artículo 28º.- “En la relación laboral el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su eercicio de!ocr"tico# $%& 2. 'o!e 'o!ent nta a la nego negoci ciac ació ión n cole colect ctiv iva a y pro! pro!ue ueve ve (or! (or!as as de solución pací(ica de con(lictos laborales )a convención colectiva tiene (uer*a vinculante en el "!bito de lo concertado.+ .
De esta manera, el Estado reconoce el derecho a la negociación colectiva obligándose a fomentarlo. Así pues, por el principio de libertad negocial nuestra legislación acepta que las partes puedan tener plena libertad para decidir las materias negociables , en consecuencia, consecuencia, del contenido del convenio colectivo. En ese sentido, el ordenamiento !urídico peruano consagra el derecho de los su!etos a regular libremente sus relaciones laborales, definiendo las cuestiones materias a ser tratadas durante el proceso negociador, siendo así que la potest potestad ad normat normativa iva de los su!et su!etos os colect colectivo ivoss radica radica en el recono reconocim cimien iento to constitucional de la negociación colectiva, como un mecanismo o proceso por el cual las partes de la relación laboral puedan crear las normas !urídicas que regularán sus relaciones laborales.
II. DEFINICIÓN DE NEGOCIACIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA COLECTIVA "a doctrina menciona una gran variedad de definiciones sobre la negociación NEVES MUJICA MUJICA enti cole colect ctiv iva. a. NEVES entien ende de a la nego negoci ciac ació ión n cole colect ctiv iva a como como #la #la capaci capacidad dad de autorr autorregu egulac lación ión de sus relaci relacion ones es por los su!eto su!etoss labora laborales les,, colect colectiva ivamen mente te consid considera erados dos,, signif significa ica que las partes partes pueden pueden negoci negociar ar libremente sobre un amplio con!unto de materias con miras a llegar a un acuerdo, el mismo que debe ser obligatoriamente cumplido.$ %ara los autores BARBAGELA ATA, ROSENBA ROSENBAUM UM GARMENDIA la negociac urug urugua uao oss BARBAGEL negociación ión colectiva comprende procesos bilaterales, no regulados no institucionali&ados de discusión. 'e trata de negociaciones planteadas entre un sindicato de empresa u organi&ación gremial de rama, industria, actividad, oficio o profesión (como organi&ación representativa de los traba!adores involucrados) por otro lado lado,, una una empr empres esa, a, varia variass empr empres esas as o una una o varia variass orga organi ni&a &aci cion ones es de profesionales de empleadores.
PALOMEQUE E LÓPEZ LÓPEZ define a la %or otro lado, el mae maestro espa*ol PALOMEQU nego negoci ciac ació ión n cole colect ctiv iva a #com #como o el proc proces eso o form formal ali& i&ad ado o de diál diálog ogo o entr entre e
representantes de traba!adores de empresarios encaminado, en e!ercicio de su autonomía colectiva, a la consecución de un convenio colectivo regulador de las las rela relaci cion ones es entr entre e ambo ambos, s, así así como como de las las cond condic icio ione ness a que que han han de a!ustarse los contratos de traba!o, en un ámbito determinado.$ %ara efectos del presente artículo, tomaremos como referente la definición cont conten enid ida a en el +onv +onven enio io - - de la /01 /01, el cual cual,, en su artí artícu culo lo 23 la concep conceptua tuali& li&a a como: como: #todas #todas las negoc negociac iacion iones es que tienen tienen lugar lugar entre entre un emple mplea ador dor, un gru grupo de emp emplea leadores ores o una una orga rgani& ni&ació ación n o varias rias organi&aciones de empleadores, por una parte una organi&ación o varias organi&aciones de traba!adores, por otra, con el fin de: a4 5i!ar las condic condiciones iones de traba!o traba!o empleo, empleo, o b4 6egular 6egular las relacion relaciones es entre emplea empleadores dores traba!a traba!adore dores, s, o c4 6egu 6egula larr las las rela relaci cion ones es entre entre empl emplea eado dore ress o sus sus orga organi ni&a &aci cion ones es una una organi&ación o varias organi&aciones de traba!adores, o lograr todos estos fines a la ve&.$ De este modo, la negociación colectiva tiene por finalidad u ob!eto que los agentes colectivos determinen sus condiciones de traba!o que las partes definan de manera libre voluntaria las normas o reglas que regularán sus relaciones laborales, tanto colectivas como individuales. i ndividuales.
III. ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA El artículo 3 del 1e7to 8nico /rdenado del Decreto "e 93 2--;, "e de 6elaciones +olectivas de traba!o, aprobado por el Decreto 'upremo 93 <<) 2<<;)16. =en adelante "6+14 el artículo 2>3 de su 6eglamento, aprobado mediante Decreto 'upremo <)2)16 =en adelante 6"6+14 establecen que los agentes colectivos son libres para pactar el ámbito de la negociación colectiva, los cuales podrán ser: a4 De la empr empres esa, a, cuan cuando do comp compre rend nda a a todo todoss los los trab traba! a!ad ador ores es de una una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella. b4 De una rama de actividad, cuando comprenda comprenda a todos los traba!adores de de una misma actividad económica, o una parte determinada de ella. c4 De un gremio, cuando se aplique a todos los traba!adores traba!adores que desempe*en una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas. En relación a ello, el artículo -3 de la "6+1 se*ala que el acuerdo entre las partes que determine el ámbito de aplicación de la convención colectiva podrá darse a partir de dos =<24 supuestos, que son los siguientes: a4 De no e7is e7istir tir una una conv conven enci ción ón cole colect ctiv iva, a, las las part partes es deci decidi dirá rán, n, de com? com?n n acuerdo, el nivel en el que tratarán la primera negociación. A falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa. b4 De e7is e7istitirr conv conven enci ción ón colec colectitiva va en alg? alg?n n nive nivel,l, para para enta entabl blar ar otra otra en un ámbi ámbito to dist distint into, o, con con cará caráct cter er sust sustitu ituto tori rio o o comp comple leme ment ntar ario io,, es requ requis isito ito
indispensable el acuerdo de las partes, no pudiendo establecerse por acto administrativo ni por laudo arbitral.
IV. EMPRESAS OBLIGADAS A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE 'obr 'obre e el parti particu cula lar, r, el artí artícu culo lo 3 3 de la "6+1 "6+1 esta establ blec ece e que que sólo sólo está están n obligadas a llevar a cabo procedimientos de negociación colectiva con los traba!adores, las empresas que hubieren cumplido por lo menos un =<4 a*o de funcionamiento. En ese sentido, el ordenamiento laboral ha dispuesto, a fin de computar el a*o de funcionamiento de la empresa, considerar el momento en que realmente haa haa inicia iniciado do sus sus activi actividad dades, es, a?n cuando cuando un hubier hubiera a cumpl cumplido ido en dicha dicha oportunidad con los trámites legales a las que se encuentra obligada.
V. LA REPRESENTACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1. La rere!e"#a$%&" 'e ()! #ra*a+a')re! e" (a "e)$%a$%&" $)(e$#%-a. En la negociación colectiva la representación de los traba!adores varía de acuerdo al ámbito de la misma. Así pues, el artículo @ de la "6+1 determina quiénes tiene capacidad para negociar en representación de los traba!adores, de la siguiente manera: a4+uand a4+uando o la nego negoci ciac ació ión n cole colect ctiv iva a sea sea a nive nivell de empr empres esa, a, el sind sindic icat ato o respectivo o, a falta de este, los representantes e7presamente elegidos por la maoría absoluta de traba!adores, tendrán la capacidad necesaria para afrontar la negociación colectiva. b4+uando la negociación colectiva se realice en el ámbito de rama de actividad o gremio, la capacidad negocial la ostentará la organi&ación sindical o con!unto de ellas, de la rama de actividad o gremio correspondiente. De este modo, en concordancia con lo establecido en el artículo ;3 del 6"6+1, la representación de todos los traba!adores del respectivo ámbito de nego egociaci iació ón =emp =empre ressa sus sus tre tres subn subniv ivel eles es:: catego tegorí ría a, secci ección ón o establecimiento, así como, rama de actividad, gremio oficios varios4 será e!er e!erci cida da por por el sind sindic icat ato o cuo cuoss miem miembr bros os cons constit titu uan an maor maoría ía abso absolu luta ta respecto del n?mero total de traba!adores del ámbito correspondiente. %or otro lado, el citado dispositivo establece que en el caso que ninguna organi&ación sindical del mismo ámbito afilie a la maoría de traba!adores de éste éste,, su repr repres esen enta taci ción ón se limi limita ta a sus sus afil afilia iado dos. s. 'in 'in emba embarg rgo, o, si las las organi&aciones sindicales que en con!unto afilien a más de la mitad de los
traba! traba!ado adores res del del respec respectiv tivo o ámbito ámbito,, podrán podrán repres represent entar ar a la totali totalidad dad de traba traba!a !ado dore res, s, siem siempr pre e cuan cuando do acue acuerd rden en la form forma a en que que e!er e!erce cerá rán n la repr repres esen enta taci ción ón de sus sus afili afiliad ados os,, caso caso cont contra rari rio, o, cada cada una una de ella ellass sólo sólo representará a sus afiliados. Dentro de este conte7to, en caso e7istiera duda acerca del sindicato más representativo, la organi&ación sindical o la empresa podrán solicitar a la 'ub) Dirección de 0nspección del inisterio de 1raba!o %romoción del Empleo que realice una visita de inspección a fin de determinar cuál será el sindicato repres represent entati ativo vo para para negoci negociar ar celebr celebrar ar una una conve convenci nción ón colect colectiva iva.. En ese sentido, cuando el solicitante sea la organi&ación sindical, deberá presentar una solicitud indicando el n?mero total de traba!adores comprendidos en su ámbito ámbito n?mero n?mero total de los afiliados afiliados en caso sea la empresa quien solicita solicita esta inspecció inspección n deberá deberá presentar presentar la solicitud solicitud indicando indicando las organi&aci organi&aciones ones sindicales que e7isten dentro de ella. %or otro lado, el artículo @3 de la "6+1 establece que la representación de los traba traba!a !ado dore ress en todo todo ámbi ámbito to de nego negoci ciac ació ión n debe debe esta estarr a carg cargo o de una una comisión constituida por no menos de tres =<;4 ni más de doce =24 miembros plenos, cuo n?mero se regulará en atención al ámbito de negociación en proporción al n?mero de traba!adores comprendidos. Asimismo, en los casos en que corresponda, la comisión deberá incluir a los =<24 delegados de las empresas cuo n?mero de traba!adores no sea suficiente para constituir una organi&ación sindical. En ese ese sent sentid ido, o, el artí artícu culo lo ;3 ;3 del del 6"6+ 6"6+1 1 se*a se*ala la que que los los límit límites es de la repr repres esen enta taci ción ón de los los trab traba! a!ad ador ores es en la nego negoci ciac ació ión n cole colect ctiv iva a son son los los siguientes: a41res =<;4 representantes cuando el pliego de reclamos haa sido planteado por la maoría absoluta de los traba!adores. b4Basta b4Basta tres tres =<;4 =<;4 dirig dirigen ente tess sind sindic ical ales es cuan cuando do la orga organi ni&a &aci ción ón sind sindic ical al represente a menos de cincuenta =-<4 traba!adores. c4 Cn =<4 dirigente sindical adicional hasta un má7imo má7imo de doce =24 por cada cincuenta =-<4 traba!adores que e7cedan al n?mero se*alado en el inciso anterior. Ahora bien, el artículo 3 de la "6+1 se*ala que la organi&ación sindical, al mome moment nto o de pres presen enta tarr el plie pliego go de recl reclam amos os,, debe deberá rá desi design gnar ar a sus representantes a fin de iniciar la negociación colectiva. colectiva. %ara tal efecto, efecto, deberá precisar en forma e7presa las facultades de participar en la negociación la conciliación, practicar todos los actos procesales, suscribir cualquier acuerdo de ser el caso, la convención colectiva de traba!o. +abe se*alar que no es admi admisi sibl ble e la impu impugn gnac ació ión n de un acue acuerd rdo o por por el e7ce e7ceso so en uso uso de las las atribuciones otorgadas, salvo que se demuestre la mala fe. Asimismo, la citada norma establece que todos los miembros de la comisión negociadora go&an de la protección que otorga el fuero sindical a los dirigentes sindicales, desde el inicio de la negociación hasta tres =<;4 meses después de concluida ésta.
. La rere!e"#a$%&" 'e ()! e/(ea')re! e" (a "e)$%a$%&" $)(e$#%-a. El artículo >3 de la "6+1 ha establecido que en la negociación colectiva los empleadores deban ser representados de la siguiente manera: a4En las negociaciones a nivel de empresa, la representación la e!ercerá el propio empresario o las personas que él designe. b4En las negociaciones de rama de actividad o gremio, serán representados por la organi&ación representativa de empleadores en la respectiva actividad económica , de no e7istir dicha organi&ación, serán representados por los representantes de los empleadores correspondientes. En es sentido, en concordancia con lo dispuesto por el artículo ;@3 del 6"6+1, la representación de los empleadores podrá ser e!ercida por las siguientes personas: a4El propio empleador. b4De b4 De ser person personas as !urídic !urídicas, as, los mandat mandatari arios os legale legaless design designado adoss en sus Escrituras de +onstitución. c4 "os apoderados apoderados designados designados en cualquiera cualquiera de las formas admitidas admitidas por el otorgamiento de poderes, incluido en que pueda formali&arse ante la Autoridad de 1raba!o. d4El efe de la /ficina de 6elaciones 0ndustriales. %ara ello, tal como lo se*ala el artículo 3 de la "6+1, la designación de los representantes de los empleadores se podrá reali&ar en cualquiera de las formas establecidas para el otorgamiento de poderes deberá se*alarse en forma e7presa las facultades de participar en la negociación la conciliación, practicar todos los actos procesales, suscribir cualquier acuerdo de ser el caso, la convención colectiva de traba!o. +abe se*alar que no es admisible la impu impugn gnac ació ión n de un acue acuerd rdo o por por el e7ce e7ceso so en uso uso de las las atri atribu buci cion ones es otorgadas, salvo que se demuestre la mala fe. De otro lado, el artículo >3 de la "6+1 establece que el n?mero de miembros de la comisión negociadora designada por los empleadores, no podrá ser superior al n?mero de miembros de la comisión negociadora designada por los traba!adores.
VI. VI. EL PLIE PLIEG GO DE RECL RECLA AMO MOS S 0 EL INIC INICIO IO DE LA NEGO NEGOCI CIA ACIÓN CIÓN COLECTIVA A continuación, presentamos el esquema general de desarrollo del procedimiento de negociación colectiva, desde el inicio del mismo verificado con la presentación del pliego de reclamos, hasta el momento previo a la celebración del convenio colectivo.
1. P(%e) 'e re$(a/)!.
El artículo -3 de la "6+1 se*ala que la negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos por parte de los representantes de los traba!adores. Este pliego deberá contener un proecto de convención colectiva, en el cual se deberá se*alar lo siguiente: a4 Denomi Denominac nación ión n?mero n?mero de regist registro ro del o los sindic sindicato atoss que lo suscri suscriben ben,, así como el domicilio ?nico que se*alen para efectos de las notificaciones. De no e7isti e7istirr organ organi&a i&ació ción n sindic sindical, al, deberá deberán n se*ala se*alarse rse las carac caracter teríst ística icass que que permitan identificar a la coalición de traba!adores que lo presenta. b4 "a nómina nómina de integra integrantes ntes de de la comisión comisión negoc negociador iadora. a. c4 9ombre o denominación ión social ial de cada una de las empresas u organi&aciones de empleadores comprendidas. d4 "as "as petic peticio ione ness que que se form formul ulen en sobr sobre e remu remune nera raci cion ones es,, cond condic icio ione ness de traba!o productividad demás que se planteen, las que deberán tener forma de cláu cláusu sula la e inte integr grar arse se armó armóni nica came ment nte e dent dentro ro de un solo solo pro proec ecto to de convención. e4 5irma de de los dirigentes dirigentes sindica sindicales les designa designados dos para para tal fin por la asamblea asamblea,, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato. Además, nuestra "6+1 establece en el artículo -23 que el mencionado pliego deberá ser presentado no antes de sesenta =<4 días ni después de treinta =;<4 días calendario calendario anteriores anteriores a la fecha de caducida caducidad d de la convenció convención n colectiva colectiva vigente. De presentarse posteriormente al pla&o se*alado, la vigencia de la nuev nueva a conv conven enci ción ón cole colect ctiv iva a será será post poster erga gada da en form forma a dire direct ctam amen ente te proporcional al retraso.
1. Re$e$%&" 'e( (%e) 'e re$(a/)! 1al como lo se*ala el artículo -;3 de la "6+1, en caso la negociación colectiva se reali&ará a nivel de empresa, el pliego de reclamos deberá ser presentado ante ante la misma, misma, remiti remitiénd éndos ose e copia copia a la 'ub)Di 'ub)Direc recció ción n de 9egoc 9egociac iacion iones es +olectivas del inisterio de 1raba!o %romoción del Empleo. Debemos indicar que si la empresa se negará a recibir dicho pliego, la entrega se reali&ará a través de la citada 'ub)Dirección, teniéndose como fecha de presentación la fecha de ingreso en la mesa de partes de la citada dependencia del inisterio de 1raba!o %romoción del Empleo. %or otro lado, cuando la negociación colectiva sea a nivel de rama de actividad o de gremio, la entrega del pliego se hará a través de la 'ub)Dirección de 9egociaciones +olectivas del inisterio de 1raba!o %romoción del Empleo. %or %or lo e7pu e7pues esto to,, debe debemo moss se*a se*ala larr que que la solic solicititud ud dirig dirigid ida a a dich dicha a 'ub) 'ub) Dirección del inisterio de 1raba!o %romoción del Empleo, en cualquiera de los supuestos se*alados, debe consignar el nombre domicilio del empleador además se deberá ad!untar a la misma el proecto de convención colectiva de traba!o, con arreglo a le. +on relación a la recepción del pliego de reclamos, el artículo -3 de la "6+1 esta estable blece ce e7pr e7pres esam amen ente te que que su rece recepc pció ión n es obli obliga gato tori ria a por por part parte e de la empr empres esa a u orga organi ni&a &aci ción ón de empl emplea eado dore res, s, salv salvo o e7is e7ista ta caus causa a lega legall o
convencio convencional nal ob!etivam ob!etivamente ente demostrabl demostrable e que impida la recepción recepción de dicho documento.
1.2 Ne)$%a$%&" 'e( (%e) 'e re$(a/)! 1.2.1 D%!)!%$%)"e! Ge"era(e! "a negociación del pliego de reclamos está regulada por el artículo -3 de la "6+1 que establece que los su!etos colectivos están obligados a negociar de buena fe abstenerse de toda acción que pudiere resultar lesiva a la contraria, sin sin per! per!ui uici cio o del del dere derech cho o de huel huelga ga legí legítitima mame ment nte e e!er e!erci cita tado do por por los los traba!adores. De esta manera, las partes negociales son libres para determinar los pla&os oportunidades en que se reali&ará la negociación colectiva, la cual deberá iniciarse dentro de los die& =<4 días calendario de presentado el pliego de reclamos. =Artículo -@3 de la "6+14 %or otro lado, el artículo -3 de la "6+1 se*ala que los su!etos colectivos podrán ser asesorados en cualquier etapa de la negociación colectiva por los profesionales que haan sido contratados para tales fines, los cuales deberán ser colegiados, así como por los dirigentes de organi&aciones de nivel superior a las las que que se encu encuen entr tren en afil afilia iada das. s. Esto Estoss ases asesor ores es debe deberá rán n limi limita tarr su intervención al ámbito de su actividad profesional en ning?n caso, podrán sustituir a las partes en la negociación ni en la toma de decisiones. %or otro lado, el artículo -@3 de la "6+1 faculta al empleador o los empleadores a proponer cláusulas nuevas o sustitutorias de las establecidas en convenios anteriores, las cuales deberán integrarse armónicamente dentro de un sólo proecto de convención colectiva de traba!o. +abe precisar que el citado dispositivo establece que el levantamiento de actas sólo sólo es obliga obligator torio io cuando cuando se consig consigne ne los acuer acuerdos dos adopta adoptados dos en cada cada reunión, siendo facultad de las partes de!ar constancia de los pedidos u ofertas formulados por cada una de ellas.
1.2. E( 'ere$3) 'e %"4)r/a$%&" 'e ()! rere!e"#a"#e! 'e ()! #ra*a+a')re! 9uestra "6+1 establece en el artículo --3 que los representantes de los traba!adores, dentro de los noventa =<4 días naturales anteriores a la fecha de cadu caduci cida dad d de la conv conven enci ción ón cole colect ctiv iva a vige vigent nte, e, podr podrán án soli solici cita tarr a los los empleadores información sobre la situación económica, financiera social de la empr empres esa, a, esta estand ndo o oblig obligad ada a esta esta a pres presen enta tarl rla a siem siempr pre e cuan cuando do ello ello no suponga un per!uicio para sus intereses. Asimismo, la citada norma se*ala que las partes, de com?n acuerdo, podrán determinar qué información habrá de proporcionarse , a falta de acuerdo, será la 'ub)Dirección de 9egociaciones +olectivas del inisterio de 1raba!o quien
prec precis isar ará á la info inform rmac ació ión n bási básica ca que que debe deberá rá ser ser entr entreg egad ada a para para el me!o me!or r resultado de las negociaciones. 5inalmente, es importante resaltar que los traba!adores, sus representantes asesores deberán guardar absoluta reserva sobre la información recibida, ba!o apercibimiento de suspensión del derecho de información, sin per!uicio de las medidas disciplinarias acciones legales correspondientes.
1.2. 1.2.2. 2. E( '%$# '%$#a/ a/e" e" e$ e$)" )"&/ &/%$ %$)5 )54%" 4%"a" a"$% $%er er) ) 'e( 'e( M%"%! M%"%!#e #er% r%) ) 'e Tra*a+ a*a+) ) 6 Pr)/)$%&" 'e( E/(e) El artículo -3 de la "6+1 establece que durante la negociación colectiva a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio, la /ficina de Economía del 1raba!o %roductividad, la /ficina 1écnica Administrativa o la Dependencia que haga sus veces en las Direcciones 6egionales del inisterio de 1raba!o %rom %romoc oció ión n del del Empl Empleo eo,, valor valori& i&ar ará á las las peti petici cion ones es de los los trab traba! a!ad ador ores es e7aminará la situación económico)financiera de las empresas su capacidad de acceder a dichas peticiones, para lo cual tendrá en cuenta los niveles e7istentes en empresas similares, en la misma actividad económica o en la mism misma a regi región ón los los hech hechos os circ circun unst stan anci cias as que que rode rodean an la nego negoci ciac ació ión n colectiva. Asimismo, a fin que la citada dependencia del inisterio de 1raba!o 1raba!o %romoción %romoción del Empleo Empleo cumpla cumpla con lo se*alado se*alado en el párrafo anterior, anterior, la parte interesada deberá presentar la solicitud correspondiente acompa*ando copia del proecto de convención colectiva Fo propuestas finales de las partes de ser el caso. +abe anotar que el empleador, en la fecha de vencimiento de la presentación de la información, deberá ad!untar la l a constancia de pago de la tasa abonada en el Ganco de la 9ación, siendo el monto de la misma equivalente al -H de la C01 vigente durante el e!ercicio fiscal correspondiente. Asimismo, el empleador presentará la información económica)financiera laboral, seg?n los formatos aprobados vigentes, que fueron publicados en el Diario /ficial #El %eruano$, el <; de !unio de -, páginas ;2;> al ;2-2. El inisterio de Economía 5inan&as, la +omisión 9acional 'upervisora de Empresas Ialores =+/9A'EI4 otras instituciones, podrán asesorar a la oficina especiali&ada del inisterio de 1raba!o %romoción del Empleo a fin de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior. El dictamen de la /ficina de Economía del 1raba!o %roductividad, la /ficina 1écn 1écnic ica a Admin dminis istr trat ativ iva a o la Depe Depend nden enci cia a que que haga haga sus sus vece vecess en las las Direcciones 6egionales del inisterio de 1raba!o %romoción del Empleo, debidamente fundamentado emitido sobre la base de la documentación que oblig bliga atori toria ament mente e pres resenta entará rán n las las emp empres resas las las inve nvestig stigac acio ion nes correspondientes, será puesto a conocimiento de las partes. Dicho dictamen puede ser materia de observación por cualquiera de las partes. El pla& pla&o o para para ello ello es de tres tres =<;4 =<;4 días días hábi hábile less a part partir ir de la fech fecha a de
notificación, debiendo se*alar el sustento de la observación acompa*ar las prueba pruebass instru instrumen mental tales es que susten sustenten ten sus observ observaci acione ones, s, además además de la constancia de pago de la tasa abonada en el Ganco de la 9ación, equivalente al -H de la C01 vigente durante el e!ercicio fiscal correspondiente. Cna ve& recibida la observación del dictamen, la /ficina de Economía del 1raba!o %roductividad, la /ficina 1écnica Administrativa o la Dependencia que haga sus veces en las Direcciones 6egionales del inisterio de 1raba!o %romoc %romoción ión del Empleo Empleo dispon dispondrá drá la elabor elaboraci ación ón de un segun segundo do ?ltimo ?ltimo dictamen, en el cual se ratifique o rectifique el dictamen anterior, referido concretamente a las observaciones de las partes.
. I"$%'e"#e! '7ra"#e (a "e)$%a$%&" $)(e$#%-a El 6"6+1 regula en los artículos ;3, ;23 ;;3 tres tipos de incidentes que pudieran presentarse durante la negociación colectiva, de la siguiente manera: •
•
•
'i con posterioridad a la presentación de un pliego de reclamos por la maoría absoluta de traba!adores, se registra una organi&ación sindical en el centro centro de traba traba!o, !o, la negoci negociaci ación ón colec colectiv tiva a contin continuar uará á con la comisión designada para tales efectos hasta su culminación. 'i dura durant nte e la nego negoci ciac ació ión n cole colect ctiv iva a la 'ub) 'ub)Di Dire recc cció ión n de 6egi 6egist stro ross Jenerales cancela el registro sindical de la organi&ación negociante, la maoría absoluta de traba!adores podrá acordar en asamblea proseguir con dicho trámite, designando para tal efecto a tres =<;4 delegados que los represente. 'i durante la negociación colectiva una organi&ación sindical se fusiona o es absorbida, la organi&ación que los agrupe podrá proseguir con la negociación iniciada a través de la comisión respectiva que se designe en asamblea.
LA 8UELGA I.
DEFINICIÓN
"a huelga, seg?n como la define la nueva le, es...Kla suspensión colectiva de traba!o acordada maoritariamente reali&ada en forma voluntaria pacífica por los traba!adores, con abandono del centro de tr aba!o.K "a +onstitución %olítica del %er? consagra este Derecho en los artículos -- . Es así como esta nueva "e viene a regular el e!ercicio de un Derecho +onstitucional.
II.
ELEMENTOS DE DE LA 8UELGA
De la definición dada en el artículo pertinente de la "e podemos e7traer sus elementos: a4 'e trata de una suspensión de la relación laboral, no es de modo alguno, una disolución de la relación laboralL b4 Debe ser colectiva, no cabe la huelga individual. Al decir KcolectivaK, la le no precisa el mínimo de traba!adores, se entenderá, por lo tanto, un mínimo de dosL c4 Debe ser acordada maoritariamente, a que es un derecho de las maoríasL podrán reali&arlo los traba!adores sin importar que e7ista o no organi&ación sindical, a que el titular del derecho es el traba!ador no el sindicatoL d4 Debe ser pacífica, no podrán presentarse situaciones de violencia. e4 Debe reali&arse con abandono del centro de traba!oL no será factible una huelga en el interior del centro de traba!oL f4 "a Buelga es regulada r egulada por la "e en comentario. 'obre este ?ltimo punto, es necesario notar que la le, en su artículo @2o. ?ltima parte establece que el e!ercicio de la huelga será regulada por el D.". 2-- 2--; ; demás demás norma normass comp comple leme ment ntar aria iass cone cone7a 7as. s. Esto Esto está está en clar clara a discrepancia con la quinta disposición transitoria final, que viene a derogar toda disposición anterior que ri!a esta materia. %or lo tanto, Ma qué normas complementarias cone7as se refiere la 9ueva "eN Esto, seguramente será aclarado en el pró7imo reglamento a dictarse sobre la materia.
II III. I.
REQU REQUIS ISIT ITOS OS PARA SU DECL DECLA ARACI RACIÓN ÓN
'on cinco los requisitos para poder declarar una huelga: . Oue el ob!eto de la huelga sea la defensa de los derechos e intereses profesionales de los traba!adores.
9o cabrían entonces, la huelga política ni la huelga por solidaridad por no encontrarse circunscritos dentro del ámbito de la relación laboral. 2. Oue la decisión sea adoptada por más de la mitad de los traba!adores a los que comprende, reunidos en Asamblea. Aquí debemos distinguir a la Asamblea de la /rgani&ación 'indical de la Asamblea de los 1raba!adoresL 1raba!adoresL la norma se refiere a esta ?ltima a que es el traba!ador el titular del derecho de huelga. ;. Oue sea comunicada tanto al empleador como a la Autoridad Administrativa de 1raba!o por lo menos con cinco días ?tiles de anticipación, o con die&, si se tratara de servicios p?blicos esenciales. . Oue se haa agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia en controversia. -. Oue la negociación colectiva no haa sido sometida a arbitra!e.
IV.
ALCAN CANCE DE DE LA 8UELGA
"a Buelga lga podr podrá á compre mpren nder a una empr empres esa, a, a uno uno o vario arioss de sus establecimientos, a una rama de actividad o a un gremio podrá ser declarada por tiempo determinado o indeterminado. +abe preguntar si sería posible la huelga de una sección o departamento de la empr empres esaL aL por por e!em e!empl plo o que que los los trab traba! a!ad ador ores es del del depa depart rtam amen ento to Kven Kventa tasK sK desearan iniciar una huelga. Al respecto, se ha discutido mucho se ha llegado a la conclusión que si la huel huelga ga la dese desear ara a inic inicia iarr una una secc secció ión n de la empr empres esa a que que se cons consid ider era a neurálgica para ella, es decir que su parali&ación traería consigo la obligatoria parali&ación de todas las demás secciones, entonces no estaría permitida a que se estaría actuando con un fin oculto: la parali&ación total de la empresa. %ero, si por el contrario, la huelga es iniciada por una sección no considerada neur neurál álgi gica ca su para paralili&a &aci ción ón no acar acarre rear aría ía la para paralili&a &aci ción ón de las las demá demáss secciones entonces, ésta sí procedería. V.
EFECTOS DE DE LA LA 8UELGA
"a Buelga producirá los siguientes efectos: . 'uspensión total de las actividades de los traba!adores, e7ceptuándose al personal de dirección o de confian&a de aquellos traba!adores dedicados a servicios esencialesL por e!emplo los médicos. %or este inciso se entendería )a pesar que no lo dice e7presamente, )como sí suce sucedí día a en los los ante antepr pro oec ecto tos) s) que que el empl emplea eado dorr no podr podrá á cont contra rata tar r traba!adores para que cumplan con las labores de los traba!adores en huelga.
'i el empleador lo hiciera, iría en contra de la naturale&a misma del derecho de huelga. 2. 'uspensión de todos los efectos de los contratos individuales de traba!o, inclusive la obligación de abonar las remuneraciones. ;. 0mpedimento del retiro del centro de traba!o de las maquinarias, materias primas u otros bienes salvo que la Autoridad de 1raba!o tenga conocimiento de ello haa prestado su autori&ación. Este dispositivo podría producir consecuencias serias para algunas empresas. Es el caso, por e!emplo, de la empresa que se dedica a vender computadoras. +on la huelga quedaría parali&ada la actividad económica que reali&a a que, de la forma como está redactado el artículo pertinente de la "e, la empresa no podría vender ninguna computadora a que estaría reali&ando un retiro del centro de traba!o, hecho que lo prohíbe. "o ?nico que le restaría a esta empresa sería vender sus computadoras con cargo a una entrega posterior o que, previendo la huelga, el empleador haa retirado todos los bienes para no verse per!udicado. Es necesario que el 6eglamento de la le en comentario prevea esta situación precise claramente cuál es el espíritu de la norma para lograr un me!or equilibrio. . "a acumulación de la antigPedad para efectos de la +ompensación por 1iempo de 'ervicios, no se interrumpe ni se afecta. Es importante se*alar que el hecho que la huelga sea declarada ilegal, tiene serias consecuencias, por e!emplo en el caso de la +ompensación por 1iempo de 'ervicios a que los traba!adores perderían por cada día no traba!ado F;< de su +ompensación. %or e!emplo, si entre ao 'etiembre hubo 2< días de huelga =que fue declarada ilegal4 entonces los traba!adores que acataron esta huelga habrían perdido 2
VI. VI.
8UEL 8UELGA GA DE SERV SERVIC ICIO IOS S P9B P9BLI LICO COS S ESE ESENC NCIA IALE LES S
En el caso que la l a huelga afecte servicios p?blicos esenciales, es decir, aquellos cua parali&ación ponga en peligro la seguridad de las personas o bienes, los traba! traba!ado adores res en confli conflicto cto deberá deberán n garant garanti&a i&arr la perman permanenc encia ia del perso personal nal indispensable con el fin de interrumpir la suspensión integral de labores.
Esto es mu importante para toda la 'ociedad a que se encuentran presentes otros factoresL se regula cierta mecánica para que en lo indispensable, ciertos servicios no se paralicen. %or e!emplo: servicio de asistencia médica.
VII. VII.
MODA MO DALI LIDA DADE DES S IRRE IRREGU GULA LARE RES S DE LA LA 8UE 8UELG LGA A
'e considerarán como modalidades irregulares de la huelga: ) la parali&ación intempestiva de laboresL ) la parali&ación de &onas o secciones neurálgicas de la empresaL ) el traba!o a desgano, a ritmo lento o a reglamentoL ) la reducción deliberada del rendimientoL ) cualquier parali&ación donde el traba!ador permane&ca en el centro de traba!o L ) la obstrucción del ingreso al centro de traba!o, más conocido como Kpiquetes de huelgaK.
VIII VIII..
DECLA DECLARA RACIÓ CIÓN N DE DE LA LA 8UEL 8UELGA GA COMO COMO ILEG ILEGA AL
"a Buelga será declarada ilegal en los siguientes casos: . 'i se efect?a, a pesar de haber sido declarada improcedenteL 2. %or haberse producido violencia sobre personas Fo bienesL ;. %or haber reali&ado acciones no consideradas huelgas se*aladas en el sub) título anterior =traba!o a desgano, parali&ación intempestiva, etc.4L . +uando se materiali&a la huelga de servicios esenciales cua parali&ación pondría en peligro a personas o la seguridad de bienes oL -. 'i no es levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que puso fin a ella.
I:. I:.
FINA INALIZA LIZACI CIÓN ÓN DE LA 8UELG UELGA A
"a huelga finali&a en los siguientes casos: . +uando es declarada ilegalL 2. %or acuerdo de las partes en conflictoL ;. %or decisión de los traba!adores oL . %or 6esolución 'uprema ordenada por el %oder E!ecutivo en caso que la huel huelga ga se prol prolon ongu gue e e7ce e7cesi siva vame ment nte, e, comp compro rome metie tiend ndo o grav gravem emen ente te a la empresa o el sector o si se deriva en actos de violencia que puedan poner en peligro la seguridad de las personas Fo bienes.
Esta atribución otorgada al %oder E!ecutivo no constitue una novedad en nuestr nuestra a legisl legislaci ación, ón, países países como como Iene&u ene&uela ela,, +hile +hile +olomb +olombia ia tambié también n la tienen.
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FALTAS GRAV GRAVES VIN VINCU CULA LADA DAS S A LA 8UEL 8UELGA GA
"as 5altas Jraves vinculadas a la reali&ación de una huelga que, podrían determinar el despido inmediato del traba!ador son: a4 Ausencia Ausencia in!ustificada al centro de traba!o en el caso que finali&ada la huelga o declarada ésta ilegal, el traba!ador tr aba!ador no se reincorporeL b4 Actos de grave indisciplina, como por e!emplo actos de violencia a sea física o de palabraL c4 Actos de e7trema violencia como por e!emplo toma de rehenes, de locales, etc.L d4 6eiter 6eiterada ada parali parali&ac &ación ión de labore laboress en forma forma intemp intempest estiva iva,, por por e!empl e!emplo o parali&ar las labores - minutos cada die& minutosL e4 Disminución reiterada en el rendimiento de las laboresL f4 0ncumplimiento in!ustificado en las obligaciones emanadas del contrato de traba!o. Esta ?ltima falta es conocida como Kfalta ómnibusK a que por ser mu general abarca prácticamente a todas las demás faltas.
:I. :I.
DELI DELIT TOS VINC VINCUL ULA ADOS DOS A LA 8UEL 8UELGA GA
"os delitos vinculados a la huelga son: a4 Delitos contra la libertad de traba!oL b4 Delitos contra la libertad personal =E!m. toma de rehenes4L c4 Delitos contra el patrimonioL d4 Delitos contra el cuerpo la salud =E!m.lesiones4 L e4 Delitos contra el honor =E!m. calumnia, difamación, in!uria4