La prueba pericial contable INTRODUCCIÓN. La prueba pericial contable puede ser idónea para la valoración de hechos económico-financieros, esto es, para las cuestiones y circunstancias litig litigio iosa sass que que teng tengan an un cont conten enid ido o econ económ ómic ico o y que que requ requie iera ran n un análisis objetivo tanto para fijar indemnizaciones como para establecer una exacta valoración de bienes y derechos en litigio. l estatuto de economistas y titulados mercantiles !peritos, profesores e intendentes mercantiles" contempla la actuación de todos ellos en su calida calidad d de perito peritoss conta contable bless ante ante los órgan órganos os jurisd jurisdicc iccion ionale ales. s. Los auditores de cuentas, pertenecientes en su mayor parte a uno u otro o a ambos colectivos profesionales, tienen prevista dicha actuación en razón de su t#tulo profesional. $ada que la inmensa mayor#a de casos las cuestiones fundamentales que que se ven ven en un proc proces eso, o, por por v#a v#a dire direct cta a e indi indire rect cta, a, tien tienen en un contenido económico, resulta trascendental en el litigio la aportación de pruebas que valoren que justifiquen las pretensiones económicas de las partes. partes. Los conocimie conocimientos ntos cient#ficos cient#ficos y prácticos prácticos requeridos requeridos quedan quedan marcados dentro de la especialidad del ámbito de la contabilidad y finanzas
DEFINICIÓN s la labor que por mandato judicial realiza el %ontador &'blico en func funció ión n de perit perito o dent dentro ro de un proc proces eso o judi judici cial al con con la final finalid idad ad de proporcionar al juzgado argumentos o razones para la formación de sus conocimientos respeto de hechos contables, financieros, tributarios y afines( como as# tambi)n en la determinación de sus caracter#sticas, sus causas y cuant#a de sus efectos, factores sobre las cuales el juez necesita adquirir certeza al momento de sentenciar
RESPONSABLES DE LA PRUEBA s una prueba de naturaleza personal, ya que es la persona* del perito, quie quien n info inform rma a al juez juez sobr sobre e la obte obtenc nció ión n de la prue prueba ba,, son son los los conocimientos especializados del perito los que van a servir para la valoració valoración n pericial pericial de los hechos y por tanto, es la fuente de la prueba, mientras que el $ictamen o +nforme es el edio de &rueba.
OBJETIVO l objeto de la pericia es el estudio, análisis, examen y aplicación •
de un hecho, de un objetivo de un comportamiento, de una •
circunstancia o de un fenómeno. s obje objetitivo vo de la prue prueba ba peri perici cial al esta establ blec ecer er la caus causa a de los los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancias como se cometió el hecho delictuoso.
GARANTÍAS DE LA L A PRUEBA PERICIAL
'mero.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en
el examen a practicar. %ompetencia.- La Ley pide que se nombren profesionales( sólo si no lo hubiere, el juez designará a &eritos )cnicos o &eritos
spe speci cial ales es(( y a la falt falta a de esto estoss pers person onas as de reco recono noci cida da /
honorabilidad y competencia en la materia0 La La +mpa +mparc rcia ialid lidad ad..-se se aseg asegur ura a median mediante te el jurame jurament nto o presta prestado do
en el momentos de la encarga tura o entrega de la pericia. 1arant#as de la instrucción.- como en toda diligencia judicial, la desig esign nació ación n de perit erito os debe ebe ser comu comun nicad icada a a quien ienes
intervienen en el proceso. ombramiento.- como norma general, el nombramiento de peritos corresponde al juez de la causa y lo l o hará mediante
ASPECTOS MÁS SALTANTES DE LA PRUEBA PERICIAL procedec! c!a" a" procede cuando para conocer o apreciar 2. La procede alg'n hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos cient#ficos, art#sticos o prácticos. 3. La propo#!c!$" la parte a quien le interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual cual deba deba reca recaer er el cono conoci cimi mien ento to peric pericia ial,l, y si ha de ser ser realizado por dos o más peritos. el juez, ya que se trata de asesor#a, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba. 4. E% o&'ra o &'ra&!e &!e(o" (o" los peritos tienen que ser nombrados por el juez o tribunal,
LA PRUEBA PRUE BA PERICIAL PERI CIAL EN EL PROCESO CIVIL CI VIL ) PENAL PEN AL •
Procedec!a.* 5rt#culo 6 373. La pericia procede cuando la apreciación de los hechos con- trovertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza cient#fica, tecnológica, art#stica u otra análoga.
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Re+,!# Re+,!#!(o !(o#.* #.* 5rt#culo 6 374. 5l ofrecer la peri- cia se indicarán con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho contro- vertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el 8uez en el n'mero que considere necesario.
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Per!(o de par(e.* 5rt#culo 5rt#culo 6 379. Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombra- dos por el 8uez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el 5rt#culo 374, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida. ste perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el 8uez ordene.
CONCORDANCIAS" D.S. N- /0*01*PCM2 Re3%a&e(o2 Ar(. 4
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D!c(a&e per!c!a%.* 5rt#culo 6 37:. ;i los peritos están de acuerdo, emit emiten en un solo solo dict dictam amen en.. ;i hay hay desa desacu cuer erdo do,, emit emiten en dict dictám ámen enes es separados. Los dictámenes serán motivados y acompa
tres d#as de realizada la audiencia. xcepcionalmente el 8uez puede conceder un plazo complementario. •
Coc,rrec!a.* 5rt#culo 6 37=. Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio, seg'n disponga el 8uez, de oficio o a petición de parte.
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No&'ra&!e(o de per!(o#.* 5rt#culo 6 37>. l %onsejo jecutivo de cada $istrito 8udicial, formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. %uando la pericia no requiera de profe- sionales universitarios, el 8uez nombrará a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los 8uzgados donde no haya peritos que re'nan los requisitos antes se
CONCORDANCIAS" D.S. N- /0*01*PCM2 Re3%a&e(o2 Ar(. 4
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Acep(ac!$ de% car3o.* 5rt#culo 6 37?.- $en- tro de tercer d#a de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar actuar con veracidad. ;i no lo hace, hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito. Da5o# 6 per7,!c!o#.* 5rt#culo 6 [email protected] Los pe- ritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Anidades de Beferencia &rocesal, sin perjuicio de la responsabilidad responsabilidad civil y penal penal a que hubiere lugar. n este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.
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8oorar!o.* 5rt#culo 3=2.- l 8uez fijará el honorario de los peritos. stá obligada al pago la parte que ofrece la prueba. %uando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes.
OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA A9 CONFESION" ;e citará debidamente al representante legal de la querellante para que absuelva posiciones a tenor del pliego que se presentará y sobre cada uno de los hechos que asientan esta contestación.
B9 RECONOCIMIENTO" n la audiencia respectiva se exhibirán a la querellante todos los instrumentos originales agregados a los ... juicios penales individualizados en este conteste, cartas intercambiadas y remitos y se exigirá se reconozca o desconozca tal documentación.
C9 PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA" Bespecto de los instrumentos instrumentos emanados de que no fueren reconocidos reconocidos en sus contenidos y sus firmas, queda desde ya ofrecida prueba pericial caligráfica para la determinación de la autenticidad de trazos y firmas. &ara ello se
intimará a la querellante a la individualización de los representantes o funcionarios firmantes en nombre de ella, datos personales y domicilios para las citaciones para la formación de cuerpos de escritura.
D9 DOCUMENTACION" Cuedan ofrecidos todos los instrumentos agregados en ambos juicios que para reconocimiento y al momento de fallar se requerirán por oficio a los l os jueces de las causas, sin perjuicio de la obtención de fotocopias autenticadas de ambas causas y de la remisión de autos a efectos de vista. odo esto queda desde ya pedido.
E9 TESTIGOS" ;erán examinados a tenor de los interrogatorios que en cada caso se presentarán y si ellos no se hubieran, a tenor de los hechos que sostenemos los suscriptos, los testigos*!nombres, profesiones y domicilios"
F9 REMISIONES DE E:PEDIENTES2 FOTOCOPIAS FOTOCOPIAS AUTENTICADAS2 ETC." ;e librarán los correspondientes oficios solicitando las causas, los documentos pedidos e instrumentación, que diligenciará cualquiera de nuestros letrados de autos. 5l momento de decidir las excepciones y de sentenciar la presente no se podrá prescindir de tener a la vista ambas causas penales denunciadas hoy como existentes !ver supra".
G9 PERICIAS CONTABLES ) NOTARIALES" ;in perjuicio de los puntos indicados precedentemente, los se
89 OFICIOS A PUBLICACIONES" ;e los librará requiriendo autenticidad de las agregadas.
OBJETO: OFRECER PERICIAL.------------------------------------------------PERICIAL.-----------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBA
SR, JUEZ: DIANA MAREA, Abogada de la matricula Nº 9003, or la rere!e"taci#" $ue te"go e" lo! auto! caratulado! %MUNI&I'A(IDAD DE )ERNAND* DE (A M*RA &+ MAUR* S*(IS S+ DEMANDA '*R 'R*DU&&I*N DE D*&UMEN*S )A(S*S%, a -.S., re!etuo!ame"te digo: /// ue, 1e"go or el re!e"te e!crito a o2recer 'RUEA 'ERI&IA( ara el e2ecto !olicito la de!ig" de!ig"aci aci#" #" del 'erit 'erito o &o"tab &o"table le 4 &al5gr &al5gra2o a2o (ic. (ic. Ra2ael Ra2ael 'iro1 'iro1a"o a"o co" Matri Matricul cula a N 363, 363, domiciliado e" &orrale! 4 78 de Ma4o de e!ta ciudad./////////////////////////////////////// ciudad.////////////////////////////////////////////////////////////////// /////////////////////////// ue, el ro2e!io"al a acetado al cargo bao urame"to de decir 1erdad./////////////////// ue, la areciaci#" de lo! mo1imie"to! de e2ecti1o re$uiere de co"ocimie"to e!eciali;ado e" la materia or lo $ue e! "ece!aria la rueba ericial del 2luo de caa del eriodo 600< de la Mu"icialidad de )er"a"do de la Mora.////////////////////////////////////////////// Mora.////////////////////////////////////////////// )u"do mi etici#" e" el Art. 383 4 388 4 co"corda"te! del &.'.&.///////////////////////////// Por tanto a V.S., PETICIONO:
= 7. DESIGNAR , al (ic. Ra2ael 'iro1a"o erito &o"table 4 &al5gra2o a reali;ar la! rueba! ericiale! de 2luo de caa de eriodo 600<./////////////////////////////////////////////////////// 600<./////////////////////////////////////////////////////// = 6. FIJAR , d5a 4 ora ara la audie"cia al (ic. Ra2ael 'iro1a"o./////////////////////////////// 'iro1a"o.///////////////////////////////////// //////
Proveer de on!or"#dad, Sera J$%t##a.-
DIANA MAREA A*>ADA
CONCLUSIONES
La prueb prueba a perici pericial al es neces necesaria aria cuando cuando se requie requieren ren conoc conocimi imient entos os cient# cient#fic ficos, os, t)cnic t)cnicos, os, art#st art#stico icoss para para determ determina inarr un hecho hecho dentro dentro del debate procesal.
Los peritos disponen de conocimientos sobre una determinada ciencia, arte u oficio, cuyo dictamen debe tomarse como una gu#a.
La pericia como actividad consiste principalmente en la aplicación de los conoci conocimie miento ntoss del exper experto to a un supues supuesto to concr concreto eto,, evacu evacuand ando o una opinión o facilitando una información.
l peritaje constituye un auxilio a la administración de justicia, ya que el perito act'a como un colaborador, facilita conocimiento sobre el estado de las cosas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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frente a la %orrupción... ;egunda dición, &er'. ;istema &eruano de +nformación 8ur#dica. http*GG spij.minjus.gob.peG