La Remuneración y los Beneficios Sociales Por: Wellington Escobar Aspiazu
Introducción. Las remuneraciones son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en que viven y subvenir a todas sus demás necesidades. En la industria, los salarios constituyen una parte importante de los costos de producción de los empleadores. A los gobiernos les interesan sobremanera las tasas de salarios porque repercuten en el ambiente social del país y en aspectos tan importantes de la economía como el empleo, los precios y la inflación, la productividad nacional y la posibilidad de exportar bienes en cantidad suficiente para pagar las importaciones y así mantener el equilibrio de la balanza de pagos. En todo caso el siguiente trabajo versará sobre una recopilación de la doctrinaria y legal acerca de lo que es la remuneración en términos generales y también en lo que compete a nuestra legislación. Luego se va a realizar un análisis esquemático de los beneficios sociales del aspecto legal de la forma de cómo y cuándo debe cancelarse e incluso de la forma de calcularse y de su ejemplarizaremos. Etimología Salario
deriva del latín
salarium ,
que significa pago de sal o por sal. Esto viene
del antiguo imperio romano muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, el cual valía su peso en oro. Concepciones teóricas
La primera teoría relevante sobre los salarios, la doctrina del salario justo la estableció el filósofo italiano santo Tomás de Aquino Aquino , quien subrayaba la importancia de las consideraciones de orden moral y la influencia de la
costumbre. Definía el salario justo como aquel que permitía al receptor una vida adecuada a su posición social. La primera explicación moderna del nivel salarial, se basa en que el salario cubra el consumo necesario para que la clase trabajadora pudiese subsistir. Esta teoría surgió del mercantilismo, y fue más tarde desarrollada por Adam Smith y sobre todo David Ricardo. Este último defendía que los salarios se determinasen a partir del coste de subsistencia y procreación de los trabajadores, y que los sueldos no debían ser diferentes a este coste. Si los salarios caían por debajo de este coste la clase trabajador a no podría reproducirse; si, por el contrario, superaban este nivel mínimo la clase trabajadora se reproduciría por encima de las necesidades de mano de obra por lo que habría un exceso que reduciría los salarios hasta los niveles de subsistencia debido a la competencia de los trabajadores para obtener un puesto de trabajo. Con el paso del tiempo se ha demostrado que algunos de los supuestos de los que parte la teoría del salario de subsistencia son erróneos. La teoría de los salarios que Karl Marx sostenía es que en un sistema capitalista la fuerza laboral rara vez percibe una remuneración superior a la del nivel de subsistencia. Según Marx, los capitalistas se apropiaban de la plusvalía generada sobre el valor del producto final por la fuerza productiva de los trabajadores, incrementando los beneficios. John Stuart Mill, entre otros, propugnaba la denominada teoría del fondo de salarios para explicar la forma en que la demanda de trabajo, definida como la cantidad de dinero que los empresarios están dispuestos a pagar para contratar a trabajadores, determina el nivel salarial. Según esta teoría se establece que los salarios se pagan a partir de los ingresos percibidos por la producción actual. Los aumentos salariales, al incrementar la capacidad adquisitiva, pueden provocar aumentos en la producción y generar un mayor fondo de salarios. La teoría del fondo de salarios fue sustituida por la teoría de la productividad marginal, que intenta en esencia determinar la influencia de la oferta y demanda de trabajo. Los defensores de esta teoría, de sarrollada sobre todo
por el economista estadounidense John Bates Clark, sostenían que los salarios tienden a estabilizarse en torno a un punto de equilibrio donde el empresario obtiene beneficios al contratar al último trabajador que busca empleo a ese nivel de sueldos; este sería el trabajador marginal. Puesto que, debido a la ley de los rendimientos decrecientes, el valor que aporta cada trabajador adicional es menor que el aportado por el anterior, el crecimiento de la oferta de trabajo disminuye el nivel salarial. Si los salarios aumentasen por encima del nivel de pleno empleo, una parte de la fuerza laboral quedaría de sempleada; si los salarios disminuyesen, la competencia entre los empresarios para contratar a nuevos trabajadores provocaría que los sueldos volvieran a aumentar. Con el tiempo se ha demostrado que la teoría de la productividad marginal es inexacta al suponer que existe competencia perfecta y al ignorar el efecto que genera un aumento de los salarios sobre la productividad y el poder adquisitivo de los trabajadores. Como demostró John Maynard Keynes, uno de los principales opositores a esta teoría, los aumentos salariales pueden producir un aumento de la propensión al consumo, y no al ahorro, en una economía. El aumento del consumo genera una mayor demanda de trabajo, a pesar de que haya que pagar mayores salarios, si se consigue una mayor riqueza gracias a una disminución del nivel de desempleo. Casi todos los economistas reconocen, al igual que Keynes, que mayores salarios no tienen por qué provocar un menor nivel de empleo. Sin embargo, uno de los efectos negativos de los aumentos salariales son las mayores presiones inflacionistas, ya que los empresarios tienden a trasladar a los precios estos aumentos en los costes. Este peligro se puede evitar si los sueldos no aumentan sobre los niveles de productividad. Puesto que la participación de los salarios en la riqueza nacional ha permanecido estable a lo largo del tiempo, y es probable que s iga así, los salarios reales pueden aumentar a medida que se incremente la productividad. Salario mínimo vital.
En nuestro país
la legislación establece un salario mínimo vital que
corresponde aparente a la canasta familiar, para intentar prevenir la explotación laboral. Este salario mínimo es fijado por el Gobierno y obliga a todos los
empresarios aunque no estén sujetos a ningún convenio regulador, al pago mínimo de este salario a cada uno de sus trabajadores, este salario se fija anualmente mediante un Decreto Ley, y refleja el salario más bajo que se puede pagar para las distintas categorías profesionales. La primera ley relativa a salarios mínimos se promulgó en Nueva Zelanda en 1894. En la actualidad son muchos los países que tienen leyes de salarios mínimos, pero son más los que tienen salarios mínimos en función de las distintas profesiones. Gran Bretaña es uno de los pocos países que se ha resistido a establecer salarios mínimos y en nuestro país corresponde a 218 dólares americanos. Factores determinantes
Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes: El coste de la vida Incluso en las sociedades más pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse. La oferta de trabajo Cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponible s tenderá a reducir el salario medio. La productividad
Los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los nivele s saláriales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores
tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos. Poder de negociación
La organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario. Calificación profesional del trabajador En función de la formación académica y profesional que tenga un trabajador negociará el sueldo inicial en una empresa y su posterior carrera de promoción profesional. Después de haber hecho todas estas consideraciones podemos conceptuar lo así: El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Sobre esto nuestra Constitución vigente en el artículo 328 nos aclara acerca de la remuneración que: Art. 328.-
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos
las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del sector privado tie nen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables.
En
las
empresas
en
las
que
el
Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley. Beneficios Sociales.
Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquell os derechos reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van más allá de la remuneración normales y periódicas que reciben por su trabajo, en nuestro país corresponden a que en primer lugar que los trabajadores obligatoriamente deben de estar afiliados a la seguridad social, y al estar inscritos en él con el pago mensual de sus aportaciones , tienen atención médica gratuita, medicamentos y pagos por incapacidades y sobre todo los fondos de reserva que hasta ahora salvo que cambien el sentido y el contenido de estos son los dineros que forzosamente se guardan por parte de los trabajadores y que pueden cobrarse solo cada cierto periodo de tiempo acumulado. Dentro de los beneficios sociales que en nuestro caso se corresponden a todos los beneficios que la seguridad social nos brinda están el periodo de maternidad y el seguro campesino. Y la otra parte de los beneficios se corresponde a las vacaciones pagadas que
cada año el trabajador tiene derecho que en nuestro país corresponden a un periodo de dos semanas al año y las remuneraciones adicionales que se dan en una en hasta el veinte cuatro de diciembre que corresponde a la doceava parte de todas las remuneraciones percibida s por el trabajador durante el año calendario y la otra pagadera hasta el 15 de abril en las zonas de la costa e insular y hasta el 15 de septiembre en la sierra y oriente y que corresponde a un salario mínimo vital.. A continuación unos cuadros que explican la situación de nuestra remuneración y de nuestros beneficios sociales.
Quiénes tienen derecho?
Período de Cálculo
Forma de Cálculo
Base de Cálculo
Fecha de Pago
Base Legal
FONDO DE RESERVA Todos los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo patrono 1ro. De julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. La 12ava parte de lo recibido en el período que se calcula o su proporcional Sueldo + horas extra + comisiones + otras retribuciones Accesorias Permanentes Hasta el 30 de septiembre de cada año; en el formato que para el efecto otorga el IESS o en el sistema ³Verificador Cliente´ que también se lo obtiene en el IESS. Se puede pagar en los bancos o directamente en el IESS
Código del Trabajo Art. 196«219
VACACIONES ANUALES Todos los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo, caso contrario pagar proporcional Año de servicios
La 24ava parte de lo recibido en el período que se calcula Sueldo + Horas Extras + Comisiones + Otras retribuciones Accesorias Permanentes Se paga o las goza al cumplir un año de trabajo. El trabajador puede acumular hasta 3 años y gozarlas en el 4to año, de no hacerlo pierde el 1er año de vacaciones. Código del Trabajo Art. 69«78
Concepto
%Recargo
Jornada Ordinaria Máxima
Horas Suplementarias
Horas Extraordinarias
En el caso del Ecuador es de lunes a viernes 8 horas diarias 40 horas semanales No tienen recargo
Después de la jornada ordinaria, máximo 4 horas al día y 12 horas a la semana
Cuando el empleado trabaja sábados, domingos o días feriados
Forma de cálculo
Código del Trabajo Art. 47 160 hs = v.h.n.
El 50% hasta las 24H00 Todas tienen el 100% Y el 100% desde la de recargo 01H00 hasta las 06H00 Código del Trabajo Código del Trabajo Art. 55 Art. 55 v.h.n.+50% = v.h.s. v.h.n. + 100%= v.h.e.
Ejemplo
218/160=1,36
1,36 + 0,68 =2,04
Base Legal
1,36 + 1,36 =2,72
CUADRO DE REMUNERACIONES ADICIONALES
Cálculo
Base del Cálculo
no considerados para el cálculo Valores
Período
Fecha
de pago
Base Legal
Décimo Tercera Remuneración (bono navideño) Se tomará en cuenta los valores recibidos durante el año calendario Sueldo Mensual + Horas Extras + Comisiones + Otras remuneraciones consideradas como permanentes
Se exceptúan de entrar al cálculo los valores percibidos por concepto de utilidades, viáticos o subsistencias, componentes salariales 1º de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso Hasta el 24 de diciembre de cada año. Deberá realizarse los roles en los formatos que expide la Dirección General del Trabajo y registrarse en esa misma dependencia, en los 15 días posteriores al pago, o sea, hasta el 8 de enero de cada año como máximo Código del Trabajo Art. 111 y 112
Décimo Cuarta Remuneración (bono escolar) Monto equivalente a un salario básico unificado de su categoría ocupacional Año 2007 1 S. Unificado $170,oo, y 1 S. de $120,oo para los trabajadores del servicio doméstico
1º de agosto del año anterior hasta el 30 de julio del año en curso. En la Sierra y Oriente se cancelará hasta el 15 de agosto de cada año. Deberá reportarse hasta el 30 de agosto de cada año, la nómina a la Dirección General del Trabajo en los formatos que expide la Dirección General del Trabajo Código del Trabajo Art. 113 y 114
BIBLIOGRAFÍA Base Legal.
Constitución de la República del E cuador Código de Trabajo del Ecuador Ley de Seguridad Social Base Teórica.
Derecho Ecuatoriano del Trabajo// Carlos Vela Monsalve Los Principios del Derecho del Trabajo// Américo Plá Rodríguez ENCICLOPEDIA DE PRACTICA JURIDICA//Dr. Gonzalo Merino Perez. Diccionario Jurídico // Monseñor Juan Larrea Olguín Base virtual.
http://www.captur.com/Docs/Cuadro_de_Beneficios_Sociales.pdf W ikipedia
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