La responsabilidad civil extracontractual Enviado por Daniel por Daniel Ramirez Hernandez
1.
Introducción
2.
Concepto y evolución histórica de la responsabilidad civil
3.
La responsabilidad civil extracontractual. Concepto y elementos de su composición
4.
Comparación de la responsabilidad civil contractual y extracontractual
5.
Conclusiones
6.
Bibliora!"a
Introduc Intr oducción ción El presente trabajo aborda el tema de la responsabilidad responsabilidad civil civil extracontractual desde un punto de vista doctrinal y legislativo, con el fin principal de analiar los problemas problemas doctrinales doctrinales de este tipo de responsabilidad y su reflejo en las diferentes legislacion legislaciones. es. !artiendo de este objetivo este objetivo fundamental, en la investigaci"n se trata el surgimiento de la responsabilidad la responsabilidad civil, desde civil, desde sus inicios #asta nuestros d$as, y sus dos aristas %subjetiva y objetiva. !osteriormente, se pasa a dar un concepto de de responsabilidad responsabilidad civil en general, &ue constituye la base del concepto de responsabilidad responsabilida d extracontractual. 'isto esto, entonces, pasamos a debatir sobre sus cuestiones fundamentales, &ue ser$an sus elementos constitutivos y la necesaria comparaci"n con su ant$ ant$tesis tesis(( la responsabili responsabilidad dad civil contractual. )ndiscutiblemente, )ndiscutiblem ente, el tema posee una gran importancia te"rico*pr+ctica, partiendo de &ue la responsabilidad civil, ya sea contractual o no, es uno de los elementos m+s cambiante del erec#o, por lo &ue se #ace necesario su estudio frecuente para poder as$ mantener la correcta correspondencia entre lo establecido en el erec#o y lo &ue exige las relaciones sociales &ue este regula.
Concepto y evolución históric histórica a de la responsabilidad responsabilidad civil civil -a responsabilidad es ciertamente la materia m+s sensible en la evoluci"n del erec#o. Ella est+ directamente relacionada con los #+bitos, costumbres, costumbres, sistemas sistemas productivos, productivos, fuentes fuentes laborales, laborales, etc. rente a un crecimiento tan vertiginoso de la de la ciencia y la t/cnica, #an cambiado sustancialmente sustancialmente los peligros a &ue se encuentra expuesta toda persona persona y y la naturalea naturalea de de los da0os. oy vivimos en una sociedad una sociedad masificada, donde se #an estrec#ado las relaciones de vecindad y se #an concentrado inmensas poblaciones en mega*ciudades, caracteriadas por la velocidad y actividad fren/ticas, por lo &ue todos estamos expuestos, en cierta forma, a ciertas clases de da0os, algunos, incluso, muy dif$ciles de imputar con certidumbre a determinadas personas1 !or lo tanto, para el entendimiento de este tema, es indispensable partir de un concepto b+sico de responsabilidad civil. Etimol"gicamente, Etimol"gicame nte, la palabra responsable significa significa el &ue responde. e all$ &ue este concepto se conecte con la idea de reparaci"n, &ue tiene el sentido de &ue el da0o el da0o debe debe ser indemniado por su autor, como consecuencia de la afectaci"n sufrida por la v$ctima. !or ende, tradicionalmente, se #a entendido &ue, en sentido estricto, la responsabilidad concierne al deber de reparar el da0o jur$dicamente atribuible y causado por el incumplimient incumplimiento o del deber gen/rico de no da0ar a o tro. 2 )nicialmente, en la era primitiva, la sanci"n o el castigo utiliado por e l incumplimiento de las normas morales y sociales era la expulsi"n de la comunidad comunidad,, abandonando al individuo al individuo a su suerte en un mundo #ostil, consecuencia &ue casi siempre terminaba con la muerte. muerte. !osteriormente, con la aparici"n del Estado del Estado y el erec#o, aparecen una serie de medidas m+s justas, &ue tuvieron su m+ximo exponente con la llamada -ey llamada -ey del ali"n, donde la responsabilidad, tanto civil como penal, pues en a&uel momento no exist$a tal separaci"n en materia de erec#o, era resarcida con igual pago &ue el da0o causado y era cobrada por los familiares o por la v$ctima, apareciendo as$ la c/lebre frase ojo por ojo, diente por diente. a con la aparici"n de las denominadas poli#estados como 7tenas y Esparta, y el nacimiento y desarrollo y desarrollo del )mperio romano, se romano, se produce un salto cualitativo en la actividad jur$dica. Es decir, con el evidente desarrollo econ"mico y econ"mico y social de esta regiones, alcanando una era en &ue la agricultura la agricultura y el comercio comercio eran eran los eslabones fundamentales de la econom$a, la econom$a, se se produce una concentraci"n masiva de personas en las principales ciudades, siendo indispensable el
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papel &ue jugaba el erec#o para lograr regular satisfactoriamente las relaciones sociales de las grandes masas de ciudadanos. !or esta ra"n el antiguo ordenamiento jur$dico resultaba insuficientes para tal rol, lo &ue lo obliga a desarrollarse, apareciendo as$ nuevas instituciones jur$dicas encargadas de salvaguardar cada una de las esferas sociales. En este contexto, en el erec#o romano comiena a exigirse la responsabilidad civil desde un punto de vista subjetivo donde era indispensable demostrar la existencia de los elementos de dolo o culpa. El autor de un da0o o perjuicio s"lo responde cuando en su actuar #a intervenido voluntad de da0ar, negligencia o falta de la diligencia necesaria. 89: Esta doctrina de la culpabilidad es propia de la filosof$a individualista y racional de la /poca de la codificaci"n, &ue se niega a responsabiliar a una persona por la comisi"n de un da0o &ue no #a sido resultado de su libre actuaci"n. 3 7 partir de esta posici"n te"rica aparecen dos consecuencias jur$dicas in#erentes a la doctrina subjetivista( a: &ue el lesionado es &uien #a de probar, la presencia del elemento subjetivo, es decir, &ue el #ec#o causante del da0o constituy" un acto culpable o intencional; b: &ue como consecuencia, el agente comisor de la acci"n da0osa &ueda libre de responsabilidad si se demuestra &ue el da0o no es imputable a su persona. -a carga de la prueba se impone as$ a &uien recibi" el da0o, ocurriendo muc#as veces la imposibilidad de acreditar elementos suficientes para un adecuado juicio de responsabilidad, lo cual #ace &ue este criterio se torne injusto en mo ten$a demasiada importancia el da0o no provocado por el dolo o la culpa, ya &ue era m$nimo y tolerado como la intenci"n de ios o del aar. -a sociedad agraria no ofrec$a problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los da0os &ue cubr$an, correspond$an a los &ue realmente se causaban. ?ientras se mantuvo esta situaci"n econ"mico*social, la teor$a subjetiva de la responsabilidad civil mantuvo su car+cter funcional, sin embargo, varios siglos despu/s, con el a dvenimiento de la era industrial ocurre un brusco cambio en la exigibilidad de la responsabilidad civil( se registra un notable incremento de los accidentes de trabajos productos de la producci"n en masa &ue se desarrollaba en las grandes industrias. 7nte esta situaci"n los trabajadores &uedan completamente desprotegidos al no poder probar la intenci"n o culpa del empresario &ue los contrato en caso de &ue ocurriese cual&uier accidente de trabajo. !or esta ra"n, en un intento de dar soluci"n a tal problema aparece la responsabilidad objetiva, la cual fue, sin duda, una reacci"n al automatismo, al ma&uinismo, al crecimiento de las ciudades, a los sistemas de producci"n en serie, al consumo masivo de productos elaborados, etc., es decir, a todo lo &ue trajo consigo el desarrollo industrial. Esta teor$a s"lo considera necesaria la existencia de la relaci"n causa* efecto entre el da0o producido y el agente comisor de tal acci"n, a
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3. a ocurrido un gradual proceso de socialiaci"n de los da0os, con la difusi"n de mecanismos alternativos de la responsabilidad civil como el seguro 8obligatorio u optativo:, los fondos de garant$a, la seguridad social y la asunci"n de da0os por el Estado, los &ue no desplaan a la responsabilidad civil, sino &ue coexisten con ella y garantian a la v$ctima el cobro del resarcimiento. En cuanto a la legislaci"n civil cubana, todo parece indicar &ue el legislador adopta el criterio de la responsabilidad objetiva seg
La responsabilidad civil extracontractual. Concepto y elementos de su composición $.%. &rribo a un concepto de responsabilidad civil extracontractual.
a visto, de forma general, en &u/ consiste la responsabilidad civil y las dos teor$as principales utiliadas para la fundamentaci"n de la existencia de la misma, podemos pasar a analiar la responsabilidad civil extracontractual. Bon respecto a este tema las opiniones doctrinales son diversas, no obstante, el concepto de responsabilidad extracontractual no difiere en muc#o de un autor a otro y todos parten de la m+xima romana alterum nom laedere' es decir, no #acer da0o a otro, como postulado indispensable de la responsabilidad. =iendo esto as$, se pudiera partir del concepto de responsabilidad civil( obligación que tiene determinado sujeto, de resarcir el daño causado a otro, ya sea por la demostración de dolo o negligencia en su actuar o porque existe un deber de tipo objetivo que le exija tal reparación *en este punto se le debe a0adir el elemento distintivo* y que este daño causado no se haya originado de la violación o el incumplimiento de una obligación previamente pactada entre las partes. Bomo es apreciable se trata del nacimiento de la responsabilidad civil independientemente
de las posibles violaciones de determinado contrato, por lo &ue algunos autores lo conceptualian como 9la consecuencia jur$dico*civil de la infracci"n del deber general de no causar da0o a otro.6 En Homa se llam" a la responsabilidad extracontractual responsabilidad a&uiliana, nombre a
Entre las opiniones doctrinales sobre el tema existen varios autores &ue aportan determinados elementos &ue no considero acertados, los cuales analiar/ seguidamente. -as masteres >ancy de la B. Ijeda y eresa elgado, en su ya referenciada obra, aportan, como uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual la acci"n u omisi"n intencional ya sea dolosa o imprudente. 7 mi punto de vista, el error de este componente se encuentra en la inclusi"n del elemento subjetivo %intenci"n* como re&uisito de la conducta da0osa del individuo. Esto origina una limitaci"n pr+ctica de la responsabilidad extracontractual, pues siguiendo este criterio no #abr$a tal responsabilidad en el supuesto donde se #ace necesaria la intervenci"n de la doctrina objetiva, como ser$an los accidentes de trabajo o el enri&uecimiento indebido. En estos casos no se debate la intencionalidad como re&uisito de la acci"n da0osa %al menos no para el ordenamiento jur$dico cubano*, no #ay tampoco un contrato &ue, por su incumplimiento provo&ue responsabilidad civil, y sin embargo s$ existe un da0o &ue debe ser resarcido, por lo &ue, a nuestro entender estamos en presencia de una responsabilidad de corte extracontractual. 7&u$ la obligaci"n de indemniar surge por la sola producci"n del evento da0oso sin concurrir elemento subjetivo alguno. Bon respecto a esto, es necesario agregar &ue, incluso en pa$ses &ue se afilian a una doctrina puramente subjetivista como Espa0a, se #a ido observando en la jurisprudencia una creciente objetivaci"n en la interpretaci"n y aplicaci"n de las normas con respecto a la exigibilidad de la responsabilidad civil, sobre todo en las referentes a las actividades laborales. Itro elemento, es la antijuricidad o ilicitud de la acci"n u omisi"n provocadora del da0o. Bon respecto a este elemento es necesario entender &ue se trata de un componente excluyente, &ue, al igual &ue en el supuesto anterior, limita en la pr+ctica el ejercicio de la r esponsabilidad. 7l categoriar de il$cita la conducta &ue #a de cometer el agente comisor del da0o, se est+ excluyendo a a&uellas causas &ue originan responsabilidad civil a trav/s de la comisi"n de un da0o y sin embargo constituyen un actuar l$cito y reconocido por algunos ordenamientos jur$dicos. Es el caso de las actividades
generadoras de riesgos donde el agente, en caso de cometer un da0o a determinada persona est+ en la obligaci"n de resarcirlo. 7clarado esto, podemos pasar a explicar los elementos considerados como integrantes de la responsabilidad civil extracontractual. • • •
a. Conducta desarrollada por al aente comisor del da(o. b. )roducción de un da(o o per*uicio. c. +exo causal.
El primero de los elementos no posee complejidad alguna, se trata de &ue el agente comisor del da0o realice una conducta, ya sea positiva o negativa, para poder as$ causar el da0o &ue le es imputado. 7 diferencia del primero, el segundo de los elementos contiene un mayor grado de complejidad. eber$amos empear definiendo &u/ se entiende por da0o. En esta cuesti"n algunos autores lo definen como la diferencia existente entre la situaci"n de la v$ctima antes de sufrir el acto lesivo y la &ue tiene despu/s de ocurrido /ste. !uede tratarse de una diferencia patrimonial 8da0o material:, o de una diferencia en la situaci"n an$mica, ps$&uica, de un sufrimiento &ue puede o no tener repercusiones patrimoniales 8da0o moral:F. Itros lo ven sencillamente como la lesi"n a un inter/s jur$dicamente protegidoD. Establecido el concepto de da0o civil, pudi/ramos pasar a analiar los re&uisitos &ue debe poseer el da0o( el primero de estos re&uisitos es &ue el da0o sea injusto, es decir, &ue debe ser producido por una acci"n generadora de responsabilidad civil; el segundo es &ue exista certea, o sea, &ue exista seguridad de la ocurrencia de ese da0o, o, en los casos de da0o futuro, &ue exista certidumbre sobre el inminente acontecimiento del da0o; y tercero, &ue ese da0o no #aya sido provocado por el incumplimiento o violaci"n de lo pactado en alguna obligaci"n preexistente a la comisi"n de la acci"n da0osa. ambi/n es ineludible analiar el tema del resarcimiento del da0o moral. =e acepta casi un+nimemente, tanto en la doctrina como en la pr+ctica &ue son resarcibles el da0o material y el da0o moral con repercusiones patrimoniales, pero se torna un tema muy discutido cuando se trata de la reparaci"n del da0o puramente moral, sin consecuencia patrimonial. -a tendencia actual se inclina al resarcimiento del da0o moral, como es el caso de algunas legislaciones como el B"digo Bivil alem+n, suio e italiano. =in embargo, en otras legislaciones a
Comparación de la responsabilidad civil contractual y extracontractual espu/s de analiados los diferentes aspectos doctrinales sobre la responsabilidad extracontractual, considero prudente pasar a realiar una pe&ue0a comparaci"n entre esta y la responsabilidad contractual. ebemos empear diciendo &ue, como se debe presumir, la responsabilidad contractual, a diferencia de la extracontractual, presupone la existencia de una relaci"n obligatoria preexistente entre el autor del da0o y la v$ctima, de la cual, ante su incumplimiento, dimana la responsabilidad civil. Es decir, mientras &ue la responsabilidad contractual dimana de un contrato previo entre las partes, la extracontractual proviene de la violaci"n de la m+xima romana alterum nom laedere. Casado en esto, se #an desarrollado en la doctrina diferentes posiciones en cuanto a la existencia o no de diferencias reales entre estas formas de responsabilidad civil, apareciendo diferentes doctrinas &ue pudieran agruparse siguiendo el criterio de la -ic. ?ar$a E. Bobas Bobiella en tres conjuntos fundamentales( #,eor"as dualistas-
=us defensores basan sus argumentos en &ue son responsabilidades independientes completamente al provenir de fuentes diferentes( mientras una nace de una obligaci"n preexistente &ue permite la gradaci"n de la culpa, la otra proviene de la obligaci"n general de no #acer da0o a otro, donde no es posible, por su estructura, llevar a cabo la gradaci"n de la pena. 7lgunos de estos autores, asumiendo una posici"n subjetivista en cuanto a la responsabilidad opinan &ue la principal diferencia se encuentra en &ue en la responsabilidad contractual, la culpa del agente comisor del da0o se presume
desde el momento del incumplimiento de la obligaci"n, en tanto este no alegue a su favor la inimputabilidad resultante de determinadas circunstancias como el caso fortuito o la fuera mayor; mientras &ue en el caso de la responsabilidad extracontractual el sujeto damnificado es el encargado de demostrar la intencionalidad de &uien lo da0". ambi/n se alegan otras p e&ue0as diferencias con respecto al tribunal competente, &ue, en el caso contractual se efectuar+ en el lugar donde deba cumplirse el contrato y en el caso extracontractual ser+ efectuado donde se produjo el da0o. Bon respecto a la pluralidad de responsables, en el primer caso se presume la mancomunidad, mientras &ue con respecto a la responsabilidad extracontractual, algunos ordenamientos jur$dicos como el cubano, establecen la solidaridad de los deudores. #,eor"as monistas-
Bomo es de notar, estas teor$as, como contraposici"n de las anteriores, plantean &ue ambas responsabilidades son identificables en su punto de origen, partiendo de &ue en ambas existe un v$nculo previo entre los sujetos ya &ue del principio alterum nom laedere se derivan deberes concretos, s"lo &ue en un caso la norma b+sica de comportamiento est+ en el contrato y en otro est+ previsto de forma general por la ley, surgiendo en ambos casos la obligaci"n de reparar cuando el deber se incumple. #,eor"as eclcticas-
Este grupo de teor$as, considera de forma general, &ue existe una unidad efectiva en cuanto al #ec#o de &ue tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual generan la obligaci"n de reparar el da0o, pero existen diferencias en cuanto al nivel de solide del deber. Esto es &ue, en la responsabilidad extracontractual, el deber es indeterminado #asta el momento en &ue se consolida la acci"n da0osa, mientras &ue en la contractual el deber es en todo momento concreto y conocido por las partes. =in embargo estas son diferencias superficiales, pues el fin de ambos tipos de responsabilidad es el mismo( resarcir el da0o o perjuicio ocasionado a la v$ctima. En mi opini"n es este el sistema m+s adecuado, pues sin descuidar las diferencias entre un tipo y otro de responsabilidad, logra unificar a ambos, pudi/ndose dilucidar la esencia de estos, &ue es la de reparar el da0o o el perjuicio causado. !or su parte, nuestro B"digo Bivil se afilia al
Conclusiones espu/s de analiados los elementos de este trabajo se pudiera concluir &ue, en primer lugar la fundamentaci"n subjetiva y objetiva de la responsabilidad civil no se deben observar como teor$as excluyentes, sino &ue deben complementarse una a otra en el campo legislativo y jurisprudencial, para lograr as$ una visi"n m+s justa de la indemniaci"n o el resarcimiento de da0os y perjuicios. ambi/n es ineludible precisar &ue en el an+lisis de la responsabilidad extracontractual no se debe adoptar una posici"n completamente subjetivista, donde se exija como r e&uisito la intenci"n del agente comisor del da0o, de lo contrario &uedar$an si resarcir todos a&uellos supuestos da0osos en los &ue la v$ctima no pueda demostrar el dolo o la culpa del agente comisor de la acci"n. ambi/n es un error clasificar de il$cita la acci"n &ue provoca el da0o, debido a &ue existen acciones l$citas &ue tambi/n producen u n da0o y de las cuales se puede originar responsabilidad civil extracontractual. por
Bibliogra!a •
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7utor( Daniel Ramirez Hernandez
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