señala el mínimo y el máximo de pena que corresponde a cada delio. Con ello se deja al juez un arbirio relaivo que debe incidir en la area uncional de individualizar, en el caso concreo, la pena aplicable al condenado. Eso se hará en coherencia con los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad (arículos II, IV, V, VII y VIII del Tíulo Preliminar del Código Penal), bajo la esrica observancia del deber consiucional de undamenación de las resoluciones judiciales [Acuerdo Plenario N° 1-2008/CJ-116 F.J. 7]. Para deerminar la pena aplicable al auor de un delio de auoaboro del arículo 114° del Código Penal, el juez deberá examinar y decidir sobre varios aspecos:92 a. Primeramene, si aplica una pena privaiva de liberad liberad o una pena pena de presación de servicios a la comunidad. b. En segundo érmino, la exensión que endrá la sanción sanción elegida, elegida, sea como iempo de servicios ser vicios comuniarios a cumplir. cumplir. c. Finalmene, deberá concrear si la pena privaiva de liberad se cumplirá de modo eecivo o, si cabe, la suspensión condicional de su ejecución. En su deeco, señalar el lugar y la modalidad del cumplimieno de los servicios comuniarios que uesen asignados. El deber de moivar las resoluciones judiciales consiuye un imperaivo consiucional expresamene previso en el arículo 139°.5 de la Consiución Políica del Perú. En el caso de las senencias penales condenaorias, el deber de moivación es especialmene relevane, ano por exigencias del principio de legalidad penal, como porque esán en juego derechos y liberades undamenales de las personas. No hay duda de que dicha obligación se exiende exiende a los casos en que la ley remie a la discrecionalidad judicial la decisión sobre el marco concreo de la pena aplicable en unción del grado de ejecución del delio y de la concurrencia de especiales circunsancias modicaivas de la responsabilidad, casos en los que resula exigible que el juez exprese las razones de su decisión en la senencia. 93 La moivación es undamenal para que la discrecionalidad judicial no se conviera en arbirariedad. Dicho de oro modo, la ley reconoce al juez un margen de discrecionalidad o arbirio, pero ello no es óbice para la necesidad de moivación sino que, por el conrario, para que la decisión judicial no aparezca como ruo de la arbirariedad
92 PRADO SALDARRIAGA, SALDARRIAGA, Vícor R. Op. ci., página 116. 93 ROXIN, Claus. Derecho Procesal Procesal Penal. Ediores del Puero, Puero, Buenos Aires, 2000,
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