Sección Cuarta
LASS FORM LA FORMAS AS DE GOBIER GOBIERNO NO Y LOS REGÍMENES POLÍTICOS 14. Concepto de “forma de gobierno” y “régimen “régi men político”; 15. Las clasificaciones clásicas de formas de gobierno; 16. Clasificaciones de los regímenes políticos contemporáneos; 17. Principios e instituciones de la democracia; 18. Las autocracias; 19. Totalitarismo y dictadura.
14. CONCEPTO DE “FORMA FORMA DE DE GOBIERNO” Y “ “RÉGIMEN POLÍTICO”
empleado en esta tarea a lo largo de los
A través de toda la historia del pensamiento político emerge la preocupación constante de los autores por describir la “mejor forma de gobierno”, esto es, “la es-
parece ser un rasgo esencial del hombre
siglos podría considerarse como infructuoso. Ocurre, sin embargo, que dado que la insatisfacción con su propio orden político
como zoon politikon , dicho esfuerzo estaba
fundamentalmente dirigido a descubrir las ventajas cualitativas de cada ‘forma de gobierno’, así como estaba presidido por
tructura que deben adoptar a doptar,, en un país, los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas y el mutuo enlace con que deben
la búsqueda de la mejor de dichas formas.
sí”.1
estar trabados y relacionados entre En esta búsqueda los autores, como es
Se puede por ello afirmar que cualquier
pensador político comprometido en dicha
empresa llegaba finalmente a establecer una distinción entre las formas ‘buenas’ y ‘malas’ de gobierno”. gob ierno”. 2 Como ya lo expresábamos, la locución “forma de gobierno” alude tradicionalmente a la morfología del conjunto de magistraturas que representan al Estado. Implica, por tanto, describir los órganos que en ejercicio de sus respectivos poderes tienen a su cargo la realización de sus funciones estatales. La estructura formal corresponde corresponde a la normatividad jurídica que determina en su estatuto de mayor jerarquía –la Constitución– la naturaleza de los órganos y su competencia.3 Pero junto a la estructura formal existe
natural, comienzan por analizar y clasificar las formas reales existentes, para remontarse después a la construcció construcción n ideal. “El deseo de clasificar, según criterios racionales de semejanza o diferencia, la multiplicidad de
Estados y sus tipos o formas de gobierno se presenta como algo más que la simple satisfacción de una curiosidad intelectual. La ciencia política empezó clasificando las formas de gobierno, y el interés sobre este punto se ha continuado manteniendo. Por
otra parte, en nuestra época se expresan una serie de razones adicionales para que
esta necesidad siga persistiendo. Teóricamente, una exacta clasificación de los tipos de gobierno puede ayudar a la mejor comprensión, en nuestro mundo cada vez más reducido, tanto de los sistemas políticos
una estructura real que que comprende esencial-
extranjeros como del nuestro propio. La necesidad de clasificar y valorar las sociedades estatales según su tipo de gobierno es tan antigua como el pensar político del hombre. Si este esfuerzo intelectual hubiese sido llevado a cabo en
mente los aspectos de hecho. Como ya lo
hemos reseñado precedentemente,4 muy rara vez exist existee coin coincide cidencia ncia entre las estru estructura cturass K ARL LOEWENSTEIN , Teoría de la Constitución , Editorial Ariel 1970, Barcelona, págs. 41-42. 3 Sobre esta materia ver en tomo I de esta obra Secciones 6 y 7. 4 Sobre esta materia ver en tomo I de esta obra Sección 7, Nº 30. 2
virtud tan sólo de una actitud de l’art pour l’art del del científico de la política, el trabajo 1
IZAGA , ob. cit., tomo I, pág. 2.
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Manual de Derecho Político
formal y real. La configuración política de
15. L AS CLASIFICACIONES CLÁSICAS DE
un pueblo no es siempre la que aparece apare ce en
FORMAS DE GOBIERNO
los textos constitucionales. ¿Es que acaso manda siempre el que una Constitución dice que manda? ¿Y se manda del modo que los textos constitucionales establecen y para el fin que ellos fijan? fijan? La insuficiencia del esquema exclusivamente normativo para conocer la verdad política de un Estado ha llevado a los estudiosos contemporáneos a abandonar la metodología tradicional, para profundizar en la estructura real de los órganos y relaciones de poder. En efecto, junto a los documentos constitucionales se aborda el estudio de las bases socioeconómicas, las tradiciones, usos y costumbres y las fuerzas políticas que impulsan el funcionamiento de las instituciones.
Con las prevenciones anotadas precedentemente resulta siempre ilustrativo conocer
las principales clasificaciones que desde los inicios de la reflexión política se han formulado sobre las formas de gobierno.
Aristóteles . Para el discípulo de Platón “hay
tres clases de formas políticas: monarquía,
aristocracia y politeia”. En la monarquía el gobierno está en manos de uno; en la aristocracia mandan más de uno, pero no todos; en la democracia decide la multitud
de los ciudadanos; todos o la mayoría de
ellos. Monarquía, aristocracia y democracia, por otra parte, son las formas rectas o puras,
las que tienen en cuenta el bien general; ge neral; a cada una de ellas se contrapone otra forma viciosa o impura: tiranía, oligarquía y demagogia. “La tiranía es, efectivamente, una monarquía orientada hacia el interés del monarca; la oligarquía busca el de los
Quienes postulan esta corriente metodológica prefieren utilizar la expresión “régimen
político” en lugar de “forma de gobierno” para referirse al objeto de su estudio.
ricos, y la demagogia el interés de los l os pobres; pero ninguna de ellas busca el provecho de
En tal sentido Jiménez de Parga puntualiza
que el régimen político político es “la solución que
la comunidad” (La Política, Libro III).
se da de hecho a los problemas políticos de
un pueblo: a) Como tal solución efectiva, el régimen puede coincidir o no con el sistema de soluciones establecido por el
Polibio . Afirma, con Aristóteles, que exis-
ten tres formas de gobierno puras y otras tres formas impuras. Y formula, igualmente
que hizo Platón, la teoría cíclica en en el sentido de que en todos los países se suelen
derecho fundamental, por la Constitución,
y b) Como tal solución, un régimen régimen podrá valorarse siempre con normas jurídicas y con criterios morales. En esa solución que es el régimen intervienen poderes oficiales y poderes fácticos . Una exposición de los distintos regímenes contemporáneos tiene que contener, en consecuencia, algo más que una mera exégesis de la Constitución”.5 En síntesis, la noción de régimen político aparece como más dúctil y flexible que la
dar estas formas de gobierno más o menos
encadenadas. Es decir, decir, que si comienza el
gobierno de un país por ser una monarquía
es posible que degenere en tiranía, pero siempre vendrá un golpe de Estado o una revolución que dé al traste con esta tiranía, y monte un gobierno aristocrático. Pero la aristocracia se puede corromper y surge la
oligarquía. Frente a ésta suele surgir una nueva idea que instaura la democracia. Si la democracia se corrompe da lugar a la demagogia, y por reacción a la demagogia
de forma de gobierno : responde al reflejo real
y vivo del funcion funcionamient amientoo de un grupo 6 político.
se da nueva entrada a la monarquía. De ahí se pasa nuevamente a la tiranía, aristocracia, etc., forjándose el ciclo histórico de sucesión
de las formas de gobierno. 5 6
De ahí deduce Polibio que lo ideal sería captar lo bueno que tienen todas las formas
Ob. cit., pág. 69. En términos generales es la idea que aparece
de gobierno y constituir así un equilibrio
implícita en las obras de Burdeau, Duverger, Duverger, Pretot,
favorable, a fin de poder caminar rectamente rectamente
Loewenstein, Carro, Jiménez de Parga y otros.
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Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
la que el jefe supremo (monarquía) debe ser escogido por razón de su virtud y sus méritos, los grandes (aristocracia) deben ser elegidos por la multitud por su valor personal, pero debe existir una multitud
hacia el bien común. Polibio es el inventor
de las formas mixtas que se integran de la parte buena y estimable de las diversas formas
que en la Historia han dado los gobiernos. Él cree descubrir esta forma de gobierno mixta en Roma republicana. En efecto, en
(democracia) que participe en el gobierno. Consiguientemente, Consiguiente mente, la combinación de estos elementos produce la defensa de las formas mixtas de gobierno gob ierno de Santo Tomás. En su
la Roma de las guerras púnicas se da esta combinación, pues dice Polibio que por los
cónsules se diría que es monarquía; por el Senado que es una aristocracia, y por los
obra De Regimene Principium se se inclina por el gobierno monárquico.
comicios, que es una democracia. He aquí combinados los tres elementos que consti-
Príncipe ipe Maquiavelo comienza su libro El Prínc
tuyen una forma mixta de gobierno.
con estas palabras: “Todos los Estados han sido y son, o Repúblicas o Principados”. Esto tiene la siguiente importancia: a) Es la primera vez que se emplea la palabra Estado.
Cicerón . Afirma, en relación con las formas
de gobierno, por una parte, que existe la
democracia, la cual puede producir buenos efectos, porque en la democracia el pueblo
es libre e igual (libertad e igualdad). De la
b) Los tres términos de monarquía, aris-
tocracia y democracia, antes empleados, son sustituidos por el binomio monarquía
aristocracia afirma que también puede producir buenos efectos, porque la aristocracia sirve para gobernar con justicia y prudencia,
y repúbli república, ca, que subsiste hasta hoy en día, y
ya que uno solo –el rey– no no puede saberlo saberlo
cuya paternidad se debe a Maquiavelo. Maquiavelo no construye, sin embargo, una teoría acerca de la monarquía, ni acerca de las formas de gobierno, porque los problemas esenciales de la política los toca en su libro sólo de pasada. Él va construyendo su teoría a la vez que va dando consejos al príncipe Lorenzo de Médicis acerca de la forma de adquirir y conservar un principado.
todo y dirigirlo todo, y de otro lado el pueblo
es ignorante y apasionado. Por último, la
monarquía responde a un principio natural que somete a los gobernados por el amor, y puesto que hay un solo Dios que manda en
el mundo, Júpiter, la familia tiene un solo
padre; los pueblos en sus orígenes, un solo
jefe, y los pueblos en circunstancias graves se someten a un solo hombre; es por ello natural que los pueblos sean gobernados por una institución unipersonal.
Década de Tito Tito Livio, Livio, escribe: “Un legislador
Después de haber expuesto estas tres formas de gobierno (aristocracia, democracia y monarquía). Cicerón no niega su preferencia por la monarquía, si bien concluye diciendo que sería bueno encontrar una fórmula mixta
cual será más firme y estable; porque en una constitución donde coexistan la monarquía, la aristocracia y la democracia, cada uno de estos poderes vigila y contrarresta los abusos
En otra de sus obras, Di Disc scur urso so so sobr bree la Pr Prim imer era a
prudente establecerá un régimen mixto, el
que combinara los elementos buenos que existen en las diversas formas de gobierno. Es decir, Cicerón, en definitiva, se inclina por la fórmula mixta de Polibio. Santo Tomás . Dice Santo Tomás que el poder y su ejercicio dependen en forma inmediata de la voluntad de los hombres, y por ello es lógico que éstos se organicen organicen para ejercer el poder en diversas formas. Santo Tomás, en su Summa Theologica , afir-
de los otros” (Lib. I, cap. II). Montesquieu . En El espíritu espíri tu de las leyes el el tema de las formas de gobierno es el tratado
con mayor extensión. Dos criterios son los
que utiliza Montesquieu para caracterizarlas y clasific clasificarlas: arlas: la naturaleza –o –o sea, la estruc-
tura del gobierno– y el principio , o sea, la fuerza vital que lo dinamiza. Cada forma
de gobierno tiene su propia naturaleza y y su propio principio . Este último es esencial. Es
el que mueve al gobierno, el que lo hace actuar y también durar. durar. Es, al decir de J. J. Chevalier, el “resorte”, de tal modo que
ma en relación con las formas de gobierno que lo ideal son también las formas mixtas
de Polibio y Cicerón. Una forma mixta en
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Manual de Derecho Político
gobierno” –por supuesto, e implícitamente,
cuando él se corrompe, el gobierno no tarda
en corromperse y también en periclitar, a menos que un sabio reformador haga renacer el necesario principio. De acuerdo con tales criterios, las formas de gobierno son tres: monarquía , despotismo y república ; esta última se subdivide en democrática y aristocrática . La monarquía, según su naturaleza , es el gobierno de uno solo, pero mediante leyes
“legítimas”–: democracia, aristocracia, monar- quía . Las tres se basan en la “soberanía del pueblo” y se diferencian únicamente en el “gobierno”, es decir, en el órgano encargado de ejercer el llamado “poder ejecutivo”. Por eso, y en el lenguaje de Rousseau, “soberanía
del pueblo” y “democracia” no se identifican. Es cierto que no hay “democracia” sin
“soberanía del pueblo”; pero, sin esta última,
tampoco hay, en el lenguaje del ginebrino, ni “monarquía” ni “aristocracia”. ¿En qué se diferencian, pues, las tres formas de gobierno mencionadas? Muy simplemente, en el número de ciudadanos encargados de ejecutar las leyes, es decir, de ejercer el “gobierno”. Así, en la
fijas y establecidas y la acción de ciertas fuerzas
–cuerpos o poderes intermedios– que obligan a cumplirlas (nobleza, clero, ciudades, parlamentos). Su principio es el honor . El despotismo es el gobierno de uno solo, sin leyes y sin reglas, según su voluntad y su
capricho. Esa es su naturaleza . Su principio es el temor . La república es, según su naturaleza, el gobierno de todo el pueblo o de una parte de él. En el primer caso se trata de la república democrática ; en el segundo, de la república aristocrática . Ambas subformas tienen en común la ausencia de rey, pero se diferencian por su naturaleza y por su
democracia hay más ciudadanos magistrados que simples particulares; en la aristocracia la relación es inversa, y en la monarquía se
concentra todo el “gobierno” en manos de
un ciudadano único.
Importa destacar que, contrariamente a lo que suele decirse, Rousseau no propugna la democracia tal como él mismo la define.
Por el contrario, en el capítulo cuarto del libro III, denominado “La democracia”,
principio . En la república democrática gobierna
la asamblea de los ciudadanos y su principio
es la virtud , es decir, la capacidad de hacer primar el interés general sobre el particular. En la república aristocrática el gobierno
dice: “Tomando el término en su verdadera
acepción no ha existido nunca verdadera democracia, ni existirá jamás”. “Si hubiera
un pueblo de dioses –concluye–, se gober-
pertenece a un pequeño número, siempre dispuesto a obedecer sus propias leyes, y su
naría democráticamente. Un gobierno tan
principio es la moderación . Rousseau . Este filósofo dedica a las formas
perfecto no es para hombres”.
También importa destacar que Rousseau subclasifica la aristocracia en “natural”, “electiva” y “hereditaria”, asemejándose mucho
de gobierno los diez primeros capítulos del
libro III de El contrato social . Para entender
la segunda a lo que actualmente se llama “democracia representativa”.
su clasificación es necesario tener en cuenta,
ante todo, que llama gobierno al órgano que ejerce el llamado “poder ejecutivo” y que aquélla tiene en cuenta básicamente a este último. Por eso quienes utilizan otros criterios desfiguran el pensamiento de Rousseau sobre el particular, al tratar de explicarlo.
Importa destacar, por fin, que Rousseau
se ocupa expresamente “de los gobiernos mixtos”, hasta el punto de dar ese título al capítulo séptimo del libro III. 16. CLASIFICACIONES DE LOS REGÍMENES
En rigor, en El contrato social Rousseau sólo se ocupa, como lo dice desde el comienzo del
POLÍTICOS CONTEMPORÁNEOS
libro I, de la forma de gobierno “legítima” y para él no hay otra forma de gobierno “legítima” que aquella que descansa en el principio de la “soberanía del pueblo”. A
16.1. Clasificación de Loewenstein Karl Loewenstein basa su tipología en el grado de concentración que alcanza el
partir de aquí, se puede hablar de “formas de
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Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
poder político en una comunidad y en el
viejas posiciones y se afanan por presentarse como democracias. “No en vano el principio constitucional democrático ha triunfado en
consiguiente control que puede ejercer sobre
el mismo. Cuando el poder se concentra en una persona, en una asamblea, comité, junta o partido, nos encontramos, según
la batalla de la legitimidad del poder”.
Loewenstein, ante una autocracia; cuando
el poder es compartido por los miembros
16.2. Tipología y clasificación de Burdeau
individuales y por los grupos que funcionan
en el cuerpo social, tenemos el régimen
El título I del tomo IV del Traité de science politique , de Georges Burdeau, trata expresamente de “La clasificación de los regímenes políticos”. Después de examinar los criterios
constitucional. En el primer caso no puede darse el control: la dialéctica del régimen de poder concentrado no admite la oposición ni la discrepancia. En el constitucionalismo, en cambio, el poder –que se comparte– es,
que se pueden adoptar para clasificar los regímenes políticos –según los orígenes del
necesariamente, un poder controlado. Pero la vida política contemporánea es demasiado rica en variantes para que pueda resumirse en esas dos categorías de autocracias y regímenes constitucionales.
poder, según las formas de ejercicio del poder
y según los fines perseguidos– y de señalar que, en la actualidad, no se puede utilizar un criterio único, ya que los tres criterios
indicados aparecen confusamente reunidos de modo diferente en cada régimen político, llega a la conclusión de que la mejor solución
Loewenstein reconoce, por ello, la existen-
cia de tipos intermedios: ya sea regímenes
para ensayar una clasificación consiste en seguir la opinión profana, según la cual el mundo presente está repartido entre dos
originariamente autocráticos que están evo-
lucionando hacia el constitucionalismo, ya sea regímenes constitucionales que se desvían hacia la autocracia. Lo primero es
clases de regímenes políticos: los autoritarios
y los democráticos .
más frecuente. Muchos sistemas abandonan
1 4 2 4 3 1 2 3
Sobre esta base, Burdeau formula la siguiente clasificación: El cesarismo empírico
Regímenes autoritarios contemporáneos
Las dictaduras ideológicas
El régimen de poder individualizado
Regímenes democráticos contemporáneos (“democracia gobernante”)
Democracias occidentales (o
de “poder abierto”)
Democracias marxistas (o de “poder cerrado”)
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(ejemplos: Gobiernos latinoamericanos; el peronismo; el régimen turco de 1923; el régimen yugoslavo de 1929; el régimen polaco de 1935) (ejemplos: el nazismo alemán; el fascismo italiano) (ejemplos: el régimen portugués de Oliveira Salazar; el régimen español de Franco)
Manual de Derecho Político
16.3. Clasificación de Raymond Aron
ejercen en un momento determinado el poder habrán de hacerlo de manera mo- derada , sin arrogarse la exclusividad de la representación nacional.
Este autor atiende al número de partidos políticos que ponen en movimiento los regímenes actuales y propone una clasifica-
Los regímenes pluripartidistas tienen su
ción en dos grandes grupos: a) regímenes de partidos múltiples, y b) regímenes de partido monopolístico. Primera. La posición entre regímenes de partido monopolístico y regímenes de
principio (en
el sentido que Montesquieu entendió este vocablo): el compromiso . “Un
partidos múltiples es un hecho indiscutible
B) Regímenes de partido único . Este segundo tipo se caracteriza “por el monopolio otor-
régimen pluripartidista funciona bien cuando
hace un buen uso del compromiso”.
en el mundo que vivimos. Hoy, cuando la soberanía democrática se acepta como el
gado a un partido de la actividad política legítima”.
único principio de legitimación política, lo
que importa más que nada es la modalidad
Según Aron, de este hecho fundamental
institucional de la traducción de tal principio democrático . Partido único y partidos múlti-
se deducen algunas consecuencias: El Estado se vincula al partido único. No es un Estado neutral, que se coloque por encima de la lucha partidista. Es un
Segunda. Las tipologías clásicas tuvieron
Estado del partido. El Estado limita la libertad de discusión .
ples simbolizan dos formas características al respecto.
en cuenta el número de detentadores de la soberanía. Y se estableció así la famosa
No se acepta otra ideología que no sea la del partido.
tríada monarquía-aristocracia-democracia.
En la época contemporánea, con una vida política configurada en torno de la repre-
El ejercicio del poder no es legal y moderado. El régimen de partido único comporta
un elemento de violencia .
sentación, interesa más el poseedor real de
la soberanía que el titular oficial de ella. Es decir, interesa la organización de los partidos –número y estructura interna de los mismos–, ya que ellos son los verdaderos agentes de la política actual.
Estos regímenes tienen también su princi- pio . Aron devela la existencia en ellos de dos
sentimientos: la fe y el temor . Los militantes
del partido suelen tener una fe ciega en sus proyectos revolucionarios. Son fanáticos. Los
que no comulgan con la ideología oficial –y en toda sociedad tiene que darse nece-
A) Regímenes de pluripartidismo . Aron define los regímenes occidentales como
sariamente la división de opiniones– viven
atemorizados, con el sentimiento de que un día puede llegarles la exclusión más o menos violenta. Sufren de pánico.
“aquellos en los que existe una organización
constitucional de la concurrencia pacífica para el ejercicio del poder”. Cada palabra de la definición recoge un trazo esencial de estos sistemas: La organización es constitucional : con unas reglas, escritas o no, que precisan el modo de la concurrencia política de los individuos y de los grupos. La concurrencia es pacífica : se excluye el uso de la fuerza.
16.4. Clasificación de Jiménez de Parga I. Las democracias A. Regímenes democráticos con tradición
democrática: a) Las grandes democracias (Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos de Norteamérica).
El ejercicio del poder es legal : no cabe el asalto al poder ni la consiguiente eliminación
política del que pierda en ese asalto. Hay una concurrencia : legalmente se admite la oposición al poder establecido; por otra parte, el partido o la coalición que
b) Las medianas y pequeñas democracias europeas (Suiza, Bélgica, Holanda, Luxem-
burgo, países nórdicos). 82
Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
c) Las democracias nacidas en el seno de la “Commonwealth”.
Desde otro punto de vista, las democra-
cias de grandes posibilidades materiales, con ingentes territorios o recursos, ofrecen unos rasgos diferentes de los propios de las democracias de países medianos y pequeños.
B. Regímenes democráticos sin inmediata
tradición democrática: República Federal Alemana, Italia, Japón.
III. El tercer mundo de naciones proletarias
II. Las monocracias marxistas A. U.R.S.S. B. Monocracias populares. C. Yugoslavia. D. China comunista.
exige un estudio aparte: por sus supuestos socioeconómicos y por su tradición histórica.
“En la segunda mitad del siglo XX –se ha afirmado– sólo es auténticamente realista una división política: a ) regímenes de pueblos industrializados; b ) regímenes de pueblos subdesarrollados”.
III. El mundo hispanolusoamericano A. España. B. Portugal. C. Repúblicas hispanoamericanas.
En los pueblos subdesarrollados, sin embargo, hay que distinguir, al menos, dos clases: los que poseen una historia de pueblos
libres e, incluso, antaño poderosos; y los
IV. Los países recientemente descolonizados
que han sido descolonizados recientemen-
te. Las soluciones políticas de unos y otros no pueden considerarse con los mismos esquemas teóricos. Y las instituciones no funcionan de la misma manera en unos pueblos subdesarrollados y en otros. En
En esta clasificación tenemos en cuenta
los diversos elementos que, según hemos indicado, estructuran las soluciones políticas contemporáneas: por un lado, los supuestos;
por otro, los principios. I. El poder político y el derecho, principios configuradores de los regímenes, están orientados por una idea política: el orden que pretenden realizar. Esta idea
nuestra tipología los países recientemente des- colonizados forman un grupo especial.
IV. En cada grupo de regímenes se pue-
den utilizar otros criterios para hacer una tipología más detallada: a ) la manera de formalizar jurídicamente la vida política:
política es diferente en el llamado “mundo
occidental” (que comprende a estos efec-
tos países situados en zonas geográficas más allá del Occidente europeo) y en el mundo marxista. Sobre esto ya se nos ha advertido suficientemente en las tipologías expuestas. Una primera separación resulta, pues, indiscutible: de una parte, los regímenes democráticos; de otra, las monocracias marxistas.
Constituciones escritas o consuetudinarias,
rígidas o flexibles, etc.; b ) la eficacia de las Constituciones: normativas, nominales y
semánticas; c ) la organización de los poderes constituidos: presidencialismo, parlamentarismo, etc.; d ) la articulación de los poderes
de hecho, etc.
II. Los supuestos que condicionan el per-
fil concreto de cada una de las soluciones políticas no pueden olvidarse al elaborar
17. PRINCIPIOS E INSTITUCIONES DE LA DEMOCRACIA
una clasificación. Dentro de los regímenes
occidentales, por ejemplo, unos sistemas cuentan con un rico legado democrático, con usos políticos bien aprendidos, en un clima social favorable. Otros regímenes democráticos, por el contrario, tienen a
17.1. La palabra “democracia” como ejemplo Si los estudiosos de la política se propusieran redactar una lista de palabras y frases
sus espaldas una reciente experiencia antidemocrática, totalitaria. Y el mundo hispanolusoamericano se organiza, por su parte,
tendría que ser encabezada por el término democracia . A la hora de deshacer equívocos,
expresivo del caos semántico
ambiguas no dudamos de que la nómina
con un haber singular.
de enmendar confusiones informativas, a 83
Manual de Derecho Político
veces deliberadas, quizá sea la palabra de-
radica en no definirlo, en no sacarlo del misterio que lo cubre. Pero si podemos convenir en que la imprecisión y la mitología pueden tener utilidad para algún propósito estratégico
mocracia la que con mayor apremio precise
de un cierto esclarecimiento.
En efecto, hay pocas palabras tan mano-
seadas y maltratadas como la democracia. Se ha llegado a tal abuso del término de- mocracia que algunos piensan, con razón, que democracia ya no dice nada en estos días. Es así como el sustantivo democracia
subalterno, no es menos cierto que esta vaguedad no contribuye en nada al progreso
de los estudios políticos.
Es más, en estos momentos, en que nue vamente se actualiza el tema de la “crisis de la democracia”, constituye tal vez un deber –aun cuando sea por simple curiosidad académica– indagar acerca de lo que realmente
parece “hambriento de adjetivos” y los autores acostumbran referirse a la “democracia política”, “democracia social”, “democracia
económica”, “democracia orgánica”, “democracia funcional”, “democracia corporativa”, “democracia liberal”, “democracia burguesa”, “democracia integral”, “democracia popular” (lo que es redundante), incluso nos parece haber oído hablar de “democracia totalitaria”. Existe, pues, en el mundo contemporáneo una pluralidad de imágenes de “la democracia”. ¿Contribuyen los adjetivos a precisar la idea?’ En otra línea de investigación nos encontramos con que la palabra democracia es usada como sinónimo de libertad, de igualdad, de gobierno de mayoría, de justicia social, de fraternidad, de “amistoso
se encuentra amenazado de muerte.
17.2. Proposiciones para lograr superar el confusionismo existente
Es obvio que la solución de las diferencias
en el uso de la palabra “Democracia” no aliviará la tensión entre los sistemas políticos antagónicos. La raíz del problema es bastante más profunda, ya que tras el desacuerdo semántico existen efectivamente
diferencias de naturaleza más compleja. Pero
nos parece, igualmente, que todo intento de restringir o refinar el significado del término contribuye a facilitar el diálogo, requisito previo para llegar a entenderse o discrepar sensatamente. En esta inteligencia nos proponemos
golpecito en el hombro”, es decir, de todas
las cosas bellas y hermosas de la vida. Pero también están los detractores y la
palabra democracia significa entonces: tiranía del número, gobierno de los mediocres, politiquería, ineficacia, demagogia, anarquía, es decir, todas las cosas negativas e ingratas
señalar, en primer lugar, algunas categorías
que deben tenerse presentes al estudiar la democracia.
de la vida social. No sin razón ha escrito Friedrich: “La democracia parece significar todas las cosas posibles. Es un artículo perfecto para un cajón de sastre”.
a) La Democracia como hecho histórico y la Democracia como ideal
En primer lugar hay que distinguir entre
No podemos tampoco olvidar a otro tipo de apologistas: la democracia es mucho más
lo que podríamos llamar idea democrática , por una parte, y, de otro lado, las diversas formas históricas, a través de las cuales se ha tratado de realizar este principio. Al margen de toda controversia, es un hecho histórico que la palabra Democracia fue utilizada por primera vez en el siglo V antes de Cristo, para designar la forma de organización política que adopta Atenas a partir de esa época. Es más, si creemos a Tucídides, Platón, Jenofonte y Aristóteles,
que una forma de gobierno y un estilo de
vida, es una filosofía, una religión… ¡Elegante
forma de simplificar complicando! Quienes hayan incursionado en la copiosa bibliografía sobre la democracia no
pueden dejar de formularse una pregunta
en absoluto impertinente. ¿No será la democracia un mito político universal? Si la respuesta fuese afirmativa cabría recordar que el valor de cualquier mito 84
Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
debemos tener presente que este régimen fue instaurado después de un largo proceso de reformas y revoluciones a menudo cruentas.
Democracia en gran medida nos aproxima y orienta en nuestra investigación. En efec-
Por otra parte –siempre en el plano histórico– resulta prudente considerar algunas
blo, población, gente y kratos , que significa
niense en su mejor hora: de una población
parece bastante indicativa, algunos autores demuestran una marcada reticencia en con-
to, como sabemos, se descompone de dos palabras griegas, demos , que significa pue-
poder, superioridad, autoridad. Aun cuando la referencia etimológica
características que presenta la polis ateaproximada de trescientos mil, sólo unos treinta mil eran ciudadanos. Los restantes carecían de derechos políticos por ser metecos (extranjeros) o esclavos. Su área
siderar a la Democracia como una simple forma de gobierno. Prefieren concebirla como una “filosofía política”, una “teoría
geográfica era apenas equivalente a la de una pequeña ciudad de uno de nuestros Estados
social” una “concepción del mundo”, incluso
“una religión”. Sin embargo, aun cuando pueda estimarse que ello constituye una manera de infravalorar la Democracia, nosotros pensamos que, tanto desde el punto de vista
contemporáneos. Su vida “democrática” fue efímera, cerca de medio siglo.
Cuando se estudia la Democracia no debe, pues, olvidarse que ella nació dentro de un mundo muy distinto al nuestro, y que dejó
histórico como desde el punto de vista lógico,
de existir como una realidad viva cuando esas circunstancias variaron. Ahora bien, tomando como referencia el modelo ateniense, se ha construido al pasar de los siglos el ideal de Democracia . “El ideal democrático –escribe el profesor Bustos– abraza el conjunto de situaciones,
ella representa antes que todo una forma de gobierno, una respuesta a la pregunta ¿quién debe ejercer el poder en una sociedad organizada políticamente? Tanto el interrogante como la respuesta son de naturaleza esencialmente política: inciden
en la problemática del poder y “el poder es el mundo de la política”. Ello no implica, desde luego, que los
abstractamente consideradas, a que tiende
de uno u otro modo la Democracia, sin referencia a determinadas condiciones históricas o culturales”. Parece de toda evidencia que este ideal está sometido a la revisión de los tiempos;
fundamentos de la respuesta no puedan ser de
carácter filosófico, religioso o ideológico. Efectivamente, la respuesta: “el pueblo debe ejercer el poder” puede explicarse
fueron las circunstancias momentáneas las
diciendo que “todos los hombres son hijos de Dios”; que “fueron creados a su imagen
que originaron esa respuesta política, y de esta contingencia histórica derivan las variaciones de sus formas. Los tiempos son otros, diversas las can-
y semejanza”, que “Cristo murió en la cruz
por el último de los hombres” (fundamentación religiosa); puede igualmente aseverarse que “ningún hombre posee la verdad absoluta y que, por consiguiente, todos los hombres deben participar en las decisiones
tidades y las calidades… No es aconsejable,
por tanto, hablar de Democracia como si se tratase de algo absoluto, indiferente a las contingencias.
que afectan su destino” (fundamentación filosófica, propia de un relativismo axiológico); se puede argumentar también “que todos los hombres nacen y permanecen
b) La Democracia como forma de gobierno y la Democracia como forma de vida
libres e iguales” (fundamentación ideológica
vinculada al liberalismo político), etc.
Siempre se ha admitido que la etimolo-
gía de una palabra constituye una buena pista para averiguar su significado, por lo menos en relación con el medio histórico
En síntesis, estimamos que la Democracia
en lo esencial es una forma política que –como todas las demás formas de gobierno– puede cargarse de diversos contenidos, pero que por lo mismo no es posible
en que ella comienza a utilizarse. En el caso que nos ocupa, la etimología de la palabra
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Manual de Derecho Político
identificarla exclusivamente con ninguno de ellos. Si bien sostenemos que la Democracia debe considerarse antes que nada como una forma de gobierno, no significa ello
En los cursos de Derecho Político, buscando como siempre definiciones omnicomprensivas, denominaremos instituciones a las organizaciones de carácter permanente
creadas por el hombre para satisfacer necesidades sociales.
circunscribir su ámbito al problema del poder
político. La Democracia también supone y exige –así lo entendieron por lo demás los atenienses– una forma o estilo de vida. En efecto, la solución meramente formal de carácter político que propone la Democracia no puede practicarse –ni siquiera concebirse– si no va aparejada de cierta actitud psicológica por parte de los miembros de la colectividad dentro de la cual ella se intenta establecer. En otros sistemas políticos la conducta
Estas instituciones cumplen una función de carácter instrumental respecto a los principios:
procuran su realización práctica, están a su
servicio. Esta relación estrecha entre principios e instituciones provoca toda clase de confusiones y para los espíritus poco advertidos lo
más cómodo resulta identificarlos. Constituye esta actitud un grave y peligroso error metodológico por cuanto con frecuencia es posible que las instituciones –que tienen vocación de proyectarse en el tiempo– resulten, por situaciones históricas concretas, inidóneas para expresar los principios que les sirven de inspiración.
cívica de los gobernados puede resultar has-
ta irrelevante. La Democracia, en cambio, parte de la premisa de que los destinatarios del poder son a la vez los detentadores del
La crisis de las instituciones, ¿implica la
crisis de los principios?
mismo, razón por la cual la adhesión, com-
prensión y práctica del sistema por parte de los protagonistas del quehacer político se hace insustituible. Más adelante pormenorizaremos el tópico, por de pronto nos concretaremos a enunciar la existencia de un estilo de vida
d) La Democracia como palabra descriptiva y como palabra valorativa
Quienes se encuentren familiarizados con
los escritos de los historiadores y filósofos
democrático no sólo como complemento, sino
atenienses del siglo V adelante, tendrán que convenir en que la palabra Democracia aparece casi siempre utilizada ya sea en sentido
como requisito esencial para la existencia de una forma de gobierno democrática.
apologético ya sea en sentido peyorativo, casi nunca con alcance descriptivo. Esta carga emocional perdura hasta
c) Principios e instituciones democráticas Siendo éste uno de los aspectos más importantes para el estudio de la Democracia
nuestros días: antes de proporcionársenos
información acerca de la Democracia se prefiere hacer una alabanza o una repro-
y para poder detectar su posible crisis, en el hecho es uno de los más descuidados por los autores. Es más, la frecuente confusión entre principios e instituciones ha
bación a ella. La palabra –incluso por parte de autores de solvencia intelectual– se maneja como auténtico slogan , sin preocuparse
contribuido en gran medida a distorsionar
en absoluto de explicar la naturaleza de la realidad involucrada con su uso.
Para los efectos de la explicación que más adelante intentaremos, llamaremos principios
No postulamos –ni creemos posible– que el estudioso de la política pueda tener una posición de absoluta neutralidad frente a los problemas que debe dilucidar: después de todo la vida política también comprende a
la teoría democrática.
(del latín principium ) a las normas rectoras
fundamentales, de las cuales derivan todas las
demás. Estimamos que estas proposiciones
aquel que teoriza sobre ella. Sin embargo,
supremas deben decantarse tanto en lo que
se refiere a la Democracia como forma de
el esfuerzo por describir y explicar la reali-
dad materia de estudio parece prioritario al juicio valorativo.
gobierno, como en lo que atañe a la Demo-
cracia como estilo o forma de vida.
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Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
17.3. Los principios e instituciones de la
también podría desplazarse al mundo del
Democracia en relación con los grandes problemas de la política
ser (¿quién manda?; ¿cómo manda?; ¿para
qué manda?). El marco de referencia para el desarrollo del esquema propuesto se encuentra representado por “tres momentos” de la Democracia: a) la Democracia ateniense del siglo V antes de Cristo; b) las democracias de los siglos XVIII y XIX, y c) las democracias del siglo XX. Admitimos que los períodos indicados dejan sin considerar otros “momentos” históricos de relevancia para el estudio de la Democracia: la República Romana, las ciudades italianas del siglo XVI, por ejem-
1. Descripción del esquema escogido; 2. Respuesta al interrogante ¿quién debe mandar?; 3. Respuesta al interrogante ¿cómo debe mandar?; 4. Respuesta al interrogante ¿para qué debe mandar?; 5. Algunas impli-
cancias del análisis precedente.
1. Descripción del esquema escogido para la exposición
Nos proponemos inferir los principios de la Democracia contestando a los interrogantes que autores como Lipson, Bretch, Bidart Campos, Jiménez de Parga, denominan “los
plo. Quedan igualmente marginadas figuras
del pensamiento como Tomás de Aquino y Marsilio de Padua, pero no serán sólo éstas las omisiones en que incurriremos. Las limitaciones de espacio nos obligan a sintetizar más allá de lo conveniente. Por
grandes problemas de la política”.
Efectivamente, toda sociedad que alcance
cierto grado de desarrollo político se verá inevitablemente enfrentada a tres grandes interrogantes: 1º ¿quién debe mandar?; 2º ¿cómo debe mandar?, y 3º ¿para qué se debe mandar? El primer problema apunta a la determinación de la titularidad del ejercicio del po- der . Esto es, se trata de establecer cuál es la persona, o cuáles las personas (en plural) que deben gobernar. El tópico incide en el tema forma de gobierno. Determinado el o los titulares del ejercicio del poder, la investigación se desplaza al tema cómo se debe ejercer el poder. Vale decir, hay que precisar la competencia, el radio de acción del ejercicio del poder. De-
tal motivo muchas de nuestras conclusiones
podrán aparecer como apriorísticas. Nos tranquiliza, sin embargo, la existencia de una voluminosa y erudita bibliografía sobre
los períodos históricos escogidos, y en la cual puede incursionar cualquier espíritu inquieto… Después de estas salvedades pasamos a inquirir las respuestas para los tres grandes
interrogantes precitados.
2.
Respuesta al interrogante ¿quién debe mandar?
La respuesta pura y simple que tradicionalmente se da a esta pregunta es: el pueblo .
berá ser éste ¿libre, ilimitado e irresponsable?
Por el contrario, ¿deberá estar el ejercicio del poder sujeto a control, a limitaciones y a responsabilidad?
De allí emergen una serie de definiciones de la Democracia, sonoras y cadenciosas, pero del más puro corte nominal; ¿quién no
conoce la célebre definición de Abraham Lincoln: “El gobierno del pueblo, por el
Finalmente hay que intentar resolver el problema tal vez más arduo, ¿cuál debe ser el objetivo, el fin de todo quehacer político? Consideramos que éste es uno de los temas más difíciles, por cuanto el análisis político se perturba –o enriquece– con argumenta-
pueblo, para el pueblo”? Menos divulgada tal vez por su crueldad es la que pertenece
a Oscar Wilde: “El embrutecimiento del pueblo, por el pueblo, para el pueblo”. Pero veinte siglos antes con menor fri volidad, por cierto, y con igual genialidad Platón ya había esbozado en La República lo que podría considerarse un argumento
ciones de carácter metafísico o religioso.
Como se trata de aprehender los princi-
pios de la Democracia, nos planteamos la
problemática dentro del ámbito normativo (debe ser), pero es obvio que la investigación
ontológico contra la Democracia. En efecto,
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Manual de Derecho Político
menester considerar los valores culturales y religiosos del mundo griego, las condiciones socioeconómicas y en particular el desarrollo histórico.
si la Democracia se entiende como la forma
de gobierno en que el pueblo es dueño de sí mismo, su concepción resulta irrealizable, absurda y ridícula; porque el que es dueño de sí mismo es también esclavo de sí mismo, y con ello se hacen coincidir en un mismo ser dos posiciones distintas, opuestas e irrefutables. El error, a nuestro parecer, consiste en
Ponderando adecuadamente todos estos factores resulta evidente que la Democracia ateniense, con todas sus limitaciones, repre-
sentó un notable progreso en la evolución
política de Atenas. Hasta entonces el poder se había ejercido por uno o por algunos , desde el siglo V; son todos los ciudadanos atenienses los que reclaman la titularidad del ejercicio del
hablar del “gobierno del pueblo” ciñéndose rigurosamente al sentido gramatical de los
términos. Semejante método interpretativo puede ser un recurso útil para –por razones estrictamente demagógico-ideológicas– despachar un principio político
poder. Ello permitirá decir a Pericles –con
cierta jactancia–: “Tenemos una Constitución que no es copia de ninguna otra, sino que sirve
de ejemplo a otras polis. Nuestro gobierno se llama Democracia porque está en manos de los muchos y no de los pocos”.
cuya trascendencia a nadie se oculta. Pero, evidentemente, una interpretación de este género manifiesta la intención de confundir
y no querer comprender nada. En rigor, el análisis de un principio político ha de efectuarse a la luz del entorno estructural
Para dar expresión y vigencia a este principio los atenienses crearon las instituciones que estimaron idóneas para las condiciones
en las cuales se desenvolvía su vida políti-
en que emerge, del sistema sociopolítico en que se inserta, de la filosofía que lo inspira
ca. Desde luego, la circunstancia de que el
y de su aplicación práctica. En primer lugar, resulta ineludible esta-
número de ciudadanos era relativamente reducido, permitía la intervención directa
de éstos en la decisión política.
blecer qué es el pueblo . Resumiendo mucho
y simplificando más, podemos decir que lo
Las asambleas (Ecclesia, Consejo de los
Quinientos y Tribunal Popular) eran las
que significaba pueblo (demos) para el ateniense del siglo V, poco tiene que ver con el pueblo de los revolucionarios del siglo XVIII
principales instituciones que permitían que la masa de los ciudadanos o numerosas delegaciones extraídas de sus filas decidieran
y menos aún con el concepto actual. Como ya lo hemos anticipado, el “pueblo” ateniense tenía un carácter extrema-
sobre la mayor parte de los asuntos de interés general y particular. Es decir, votaban
las leyes, aprobaban los actos importantes de gobierno. En las democracias de fines del siglo
damente cualificado y representaba por lo
mismo una notoria minoría dentro de la población global de la polis. El “pueblo” ateniense lo componían los ciudadanos y
XVIII y comienzos del siglo XIX el principio del “gobierno del pueblo” también hay que
sólo podían aspirar a esa calidad los varones, hijos de padre y madre atenienses, mayores
interpretarlo en relación con su contexto
de dieciocho años. Quedaban, por tanto,
histórico. Existen grandes diferencias entre
los procesos políticos iniciados por las co-
excluidos de los derechos políticos las mu-
jeres, los menores de la edad indicada, los extranjeros, los libertos y los esclavos. Se estima que los ciudadanos no llegaron a representar en Atenas un diez por ciento
lonias norteamericanas en 1776 (Congreso
de Filadelfia), la Revolución Francesa de
de la población total. De ahí que con ironía
1789; la difusión de sus ideales en Europa y la “recepción” de los mismos en Latinoamérica en la primera parte del siglo XIX. Pero
No obstante, sería un error subestimar al régimen ateniense por su carácter elitista. Es
de algunos y la proclamación del principio del autogobierno de los pueblos. No signi-
se pueda decir que la tan ponderada Democracia ateniense “sólo fue un exclusivo club de hombres”.
trátese de movimientos revolucionarios o de emancipación, existe un denominador común; el rechazo del gobierno de uno o
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Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
calculaba que sólo un 0,5 por ciento de la
fica otra cosa el postulado de la “soberanía
de la Nación” o la “soberanía del pueblo”, consagrado en las Declaraciones y Constituciones de la época. Como en la Atenas de Pericles, también en estos regímenes emergentes el pueblo realmente activo representa un porcentaje minoritario de la población de los respectivos estados. La escala de
población tenía derecho a sufragio. Después
de la Reforma Constitucional de 1970 se
estima que el 50 por ciento de la población
tenía derecho a sufragio. La representación política es otra de las instituciones sometidas a fundamentales revisiones. En términos generales se considera que ella no es el vehículo adecuado para dar expresión al principio de la participación popular. A fin de obviar
valores imperante exige requisitos específicos generalmente de carácter patrimonial
para poder participar en plenitud en el
estas deficiencias se incorporan a algunos textos constitucionales nuevos mecanismos institucionales denominados “semirrepre-
proceso político. Corresponde esta etapa
a la que Burdeau llama “las democracias gobernadas”.
sentativos” o “semidirectos”: la iniciativa
Pero aun cuando el cuerpo ciudadano es restringido, su número es lo suficientemente crecido como para imposibilitar el
popular, el referéndum y plebiscito, el veto popular, el recall (opción del cuerpo electoral para destituir a un representante antes
ejercicio directo del poder. Esta circunstancia y la complejidad de los negocios públicos conlleva al pueblo a delegar la función de gobierno y administración en representantes o mandatarios elegidos periódicamente.
del término de su mandato), etc.
Según Burdeau, en esta etapa se ha producido el paso de la “democracia gobernada”
a la “democracia gobernante”. Después del fugaz recuento histórico
que hemos intentado realizar no tememos ser reiterativos al sostener que el principio democrático del “gobierno del pueblo” no
Es necesario crear instituciones para aten-
der estas necesidades sociopolíticas y así
nacen o se perfeccionan: la representación,
debe ser juzgado en forma literal y mecánica, sino que en su real dimensión ideal e histórica. Ya hemos dicho que el principio de la Democracia –respecto a la primera interrogante– radica en la idea de que no es un gobernante o un pequeño grupo de personas, sino el pueblo en general el que determina su destino y decide en las cuestiones de interés común.
las elecciones, el sufragio generalmente restringido, los parlamentos, los partidos políticos, etcétera. Siglo XX (tercer momento): progreso científico y técnico insospechado, conflictos socioeconómicos permanentes, tensión internacional, guerras totales, irrupción de
las masas al escenario político. ¿Cómo gravitan todos estos factores en el principio del “gobierno del pueblo”? En ciertos estados, con o sin el consentimiento
No importa la forma en que esta actuación se produzca; puede ser directa o indirecta, mediata o inmediata, total o parcial. Es más, como ya lo planteáramos, los fundamentos
del “pueblo”, “uno” o “algunos” terminan por asumir el ejercicio del poder. En otros el prin-
cipio se reafirma, se torna más operante. En efecto, bajo la fuerte presión social los cuerpos electorales se hacen cada vez
del principio pueden ser de naturaleza filosófica, religiosa, ideológica, etc.; lo que
interesa es que hay un titular de un derecho inalienable al que se podrá coartar o anular, pero por ello no se produce su eliminación,
más amplios y se postula una participación
más activa y real en el proceso de la toma de decisiones políticas.
sino que más bien se lo confirma.
Por vía consecuencial las instituciones se
modifican o recrean: el sufragio universal
Esto es lo que atañe al principio ; en lo que
se refiere a las instituciones , corresponde al
reemplaza al sufragio restringido. Grandes masas se incorporan a la ciudadanía activa.
hombre adaptarlas para que no desvirtúen
En nuestro país, por ejemplo, en 1858 se
su aplicación práctica. 89
Manual de Derecho Político
3. Respuesta a la interrogante ¿cómo debe
la iniciativa, el cual, durante un año, permanecía responsable personalmente de sus consecuencias. Aun cuando el poder fuese ejercido en forma directa por el pueblo, no es menos cierto que en la práctica éste se veía a me-
mandar?
Desde sus inicios, la respuesta de la Democracia a esta segunda interrogante fue igualmente directa: el poder se debe ejercer con estricta sujeción a la ley y el gobernante
nudo en la obligación de delegarlo para los efectos de la ejecución de las leyes y para los fines de la administración menor de la polis.
es responsable de sus actos ante el pueblo. Podrá parecer extraño que en Atenas, donde la Democracia se ejercía en forma
Los magistrados , designados por elección o por sorteo, pero en todo caso por períodos
directa, se pudiese plantear este problema.
Sin embargo, el imperio de la ley frente al capricho despótico cobraba expresión tanto cuando el demos ejercía directamente el poder en la Asamblea, como cuando delegaba su ejercicio en los magistrados: “el pueblo es rey, pero no es tirano”.
muy breves (comúnmente un año), eran los
encargados de cumplir estas funciones.
La asamblea conservaba un poder directo sobre estos magistrados, que eran conside-
rados como simples ejecutores temporales de sus decisiones. Es más, cada uno de ellos era responsable solidariamente con su colegio e individualmente, en su persona y sus bienes, de todo crimen, delito o falta cometidos en su gestión. Otra institución de la Democracia ate-
Ya hemos dicho que en la Asamblea par-
ticipaban todos los ciudadanos mayores de
dieciocho años con derecho a voz y voto para decidir sobre todos los asuntos de importancia de la polis. En la asamblea, teóricamente, la
opinión del más humilde podía vencer a la del más poderoso: no existe como árbitro supremo más que la mayoría. Pero no estaba en el espíritu de los atenienses –por lo menos los del siglo V– per-
niense: todo depositario de una parcela de
la autoridad pública debe rendir cuentas al pueblo o a sus delegados al abandonar el cargo. La cuenta se llamaba logos , y los que recibían la cuenta y la comprobaban eran los logistas . Ahora bien ¿en qué forma y a través de
mitir los caprichos de la mayoría. Muy por el contrario, durante el siglo de Pericles cobró como nunca antes realidad la sentencia del
qué instituciones se observa este principio en
viejo Herodoto: “Siendo libres, no tienen una libertad absoluta, pues por encima de ellos está un jefe: la ley”. Es así como toda medida ilegal votada por la Asamblea podía hacer que recayese contra el autor de la proposición una acusación de ilegalidad que sometía a los tribunales. En la institución llamada graphé para- nomon se puede encontrar un valioso an-
las democracias de los siglos XVIII y XIX? En el orden de los principios basta, a
nuestro entender, analizar el texto del Acta de la Declaración de los Estados Unidos de Norteamérica y de la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789, para percatarse de que todos los esfuerzos de los hombres de esa época se
tecedente de la doctrina de la supremacía
dirigen a invalidar todo ejercicio de poder arbitrario, despótico e irresponsable. Correlativamente se propende a dar seguridades
autor de una moción que le pareciese que
primera interrogante de nuestro esquema,
constitucional. En efecto, a través de este mecanismo legal cualquier ciudadano tenía derecho a “salir en defensa de las leyes”, es decir, atacar jurídicamente al
al individuo de que ningún poder político podrá conculcar sus derechos y libertades fundamentales. Como ya hemos visto al contestar a la
podía romper el equilibrio de ellas y, por lo tanto, ser ilegal o, sencillamente, una especie de abuso de confianza para con el cuerpo cívico. Al efecto, todo decreto, toda ley, llevaba el nombre del autor de
el principio del “gobierno del pueblo” se produce en la doctrina de la “soberanía
nacional” o en la “soberanía popular”. Esta soberanía, al ser delegada en los gobernantes, convierte a éstos en meros detentadores o
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Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
agentes del poder que deben encuadrar su
Thomas Paine: “Una constitución no es el acto de un gobierno, sino de un pueblo que constituye un gobierno, y un gobierno sin una constitución es un poder sin derecho”.
acción dentro de los términos que señala la
ley (expresión de la voluntad general).
La institución que viene a dar expresión práctica al principio del ejercicio del poder reglado no es otra que la Constitución (institución norma). Es evidente que constitu-
La constitución representó para los más exaltados la panacea universal y combatie-
ciones en un sentido amplio existieron en
ron con arrojo al grito de “constitución o muerte”. Inglaterra fue la única notable excepción al no incorporarse a “la moda” de las constituciones escritas . Pero, como se ha sostenido con propiedad, “la verdadera razón de que Inglaterra, probablemente la más constitucional de las naciones europeas, haya seguido siendo la única cuya
períodos anteriores, pero es precisamente en esta época cuando la codificación cohe-
rente de normas jurídicas fundamentales escritas aparece como una real y efectiva cortapisa para el ejercicio irresponsable del poder. A partir de entonces el gobierno
constitucional va a ser la antítesis del gobierno arbitrario; su opuesto es el gobierno
despótico, el gobierno de la voluntad en vez del imperio de la ley. En su parte orgánica la constitución estructura y define los órganos del Estado, en su parte dogmática reconoce, garantiza y reglamenta las libertades individuales . El propósito de instrumentar la constitución como una ley de garantía condujo a desconcentrar las funciones del poder,
constitución no se haya consignado nunca
en un documento formal, no es la de que no haya tenido constitución, como a veces se dice, antes bien, la de que las limitaciones al gobierno arbitrario se arraigaron tan firmemente en la tradición nacional que las amenazas que se cernían sobre ellas nunca
parecieron tan graves que justificaran la adopción de un código formal”. Toda constitución expresa valores de
evitando que el mismo órgano las acumulara
todas. El impropiamente llamado “principio de división de poderes” devino en un verdadero dogma del constitucionalismo: toda sociedad en la que la separación de poderes no está determinada, carece de
carácter político, sociales y económicos. La
ideología que impone el sello estimativo a las cartas fundamentales de la época a que nos venimos refiriendo corresponde indudablemente al liberalismo. Ello se visualiza especialmente en el restringido ámbito que
constitución, expresaba el artículo 16 de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Grande fue el rol que jugaron las primeras constituciones escritas: la norteamericana, la de la Revolución Francesa, la doceañista española y las que se dieron los países hispanoamericanos a raíz de su
otorga a la actividad estatal (Estado gendarme) y en el catálogo de los derechos y libertades fundamentales, de expresivo corte individualista. El sujeto del derecho es el hombre. Hay un derecho anterior al Estado. La concepción racional normativa de la constitución es propia del liberalismo; según
independencia. Ello resulta perfectamente
explicable, se estaba en el momento de la caída de un régimen –el del absolutismo y
ella la carta fundamental es un complejo normativo que se emite para siempre, con prescindencia de la realidad social. Pero la realidad social no es estática y,
de la dependencia– y del “estreno” de otro –el de la soberanía popular y de la libertad individual–, que hacía consustancial consigo mismo la constitución escrita, y ésta, en cuanto emanación de la soberanía, declaradora de los derechos políticos y de libertad
justamente, como consecuencia de la dinámica socioeconómica, se fueron generando
grandes movimientos de presión y resistencia contra el orden normativo vigente. El desfase entre la constitución escrita y la constitución real se tornó demasiado evidente. De la crisis del “constitucionalismo
y organizadora y limitadora del poder.
Tal vez quien mejor sintetizó el concepto de constitución imperante en esa época fue
91
Manual de Derecho Político
clásico” habría de emerger la corriente “neoconstitucionalista” del siglo XX. ¿Cuáles son las características de esta tendencia? En forma sumaria podríamos fijarlas con arreglo a una triple dirección:
coincide con el auge del liberalismo político en Occidente, pero ello no significa, por cierto, que sea esta doctrina política la
única que puede llenar de contenido a la
forma de gobierno democrática. Muy por el contrario, como ya se insinúa en la primera
a) en el plano jurídico, menor relieve de la “división de poderes”, lo que se traduce en una progresiva acentuación del ejecutivo; b) en el terreno político, defensa del Estado y
parte del siglo XX, son las ideas socialistas las que en una u otra forma comienzan a modelar las instituciones democráticas.
seguridad política de la Constitución, y c) en el campo social, aparición y desarrollo de los derechos sociales y de la seguridad social –en sentido amplio–, consagrada constitucionalmente.
4. Respuesta a la interrogante ¿para qué debe mandar?
La sistematización corresponde a Aristóteles, pero en todo el pensamiento político griego aparece siempre la distinción entre
También logra difusión en esta época el
concepto de “Estado de Derecho” –térmi-
gobiernos “puros” e “impuros” según sea el fin para el cual se ejerza el poder. En las
no empleado por primera vez en 1832 por
Robert von Mohl– y que en cierta forma condensa el telos de toda constitución. En
formas “puras” la acción de los gobernantes
tiende al bien común; en las “impuras” al interés particular.
efecto, se llama Estado de Derecho a “toda
organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y se sobrepone a toda voluntad arbitraria y personal”.
El quehacer de la actividad democrática, para que no degenere en “demagogia” debe
proyectarse, precisamente, al bien común (o interés común, interés general, interés público, según prefiera denominárselo). Este parece ser otro de los puntos pacíficos en doctrina, pero ¿qué se entiende por bien común? Como alguien ha dicho, entre el concepto de Bien Común y el de Belleza
Puntualizamos que, a nuestro entender, constituye un grave error confundir –como con frecuencia ocurre– el concepto de De-
mocracia, ya sea con el de constitución, ya sea con el de Estado de Derecho. En lo que atañe a las democracias modernas, es evidente que existe un cierto
existe un solo punto común: nadie ha podido
dar de ellos una definición que satisfaga.
paralelismo histórico en el desarrollo, pero
ello no autoriza el confusionismo en que incurren no pocos autores. Tanto la constitución como el Estado de Derecho no
No se trata –anota Schumpeter– de que
algunos puedan querer cosas distintas del
bien común, sino al hecho mucho más fundamental de que, para los distintos individuos
son sino instituciones (institución norma la primera y complejo de instituciones normas y órganos el Estado de Derecho) al servicio
y grupos, el bien común ha de significar necesariamente cosas diferentes. Reconociendo que no resulta fácil de-
del principio democrático que postula por el ejercicio limitado y controlado del poder político. A través de estos mecanismos institucionales se libera a los destinatarios del poder de un eventual control social absoluto por parte de los detentadores y se les asigna una legítima participación en el proceso de la toma de decisiones, conforme lo prescribe el primer principio democrático.
terminar en forma unívoca el concepto de bien común, estimamos que un escepticismo
radical tampoco resulta justificado. Desde luego, en un intento de esclarecimiento y enfocando el problema en relación con el tema que nos ocupa, comenzamos por descartar algunas falsas concepciones del bien común. En primer lugar, el bien común no es el
interés de grupos parciales de la sociedad,
Representa, igualmente, un error identificar Democracia y liberalismo. Es efectivo que el desarrollo de la Democracia moderna
por importantes que sean cuantitativamente (ello implicaría la “tiranía del número” y ya
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Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
–en ningún caso se basta a sí mismo para
hemos visto la forma en que la Democracia
se defiende de estos excesos). Tampoco consiste en la simple suma o adición de los bienes singulares (solución mecanista que desconoce la existencia de la realidad social y el fenómeno de la participación, propio del sistema democrático). Siempre dentro del ámbito de las delimitaciones negativas del bien común, coincidimos con Bidart Campos, en que
satisfacer las exigencias del fin político–, pero ¿es posible lograr estabilidad y orden en un medio social en que existen desigualdades
político es un bien temporal . “Lo religioso
excesivas en el disfrute de bienes materiales y culturales? El viejo Platón –vinculado estrechamente a los grupos oligárquicos y, por lo mismo, enemigo declarado de la democracia– reconoce con realismo en La República: por mientras convivan en la polis grupos de ricos y pobres, no habrá una polis, sino una polis de los ricos y otra
pertenece a jurisdicción distinta del Estado.
de los pobres, cada una conspirando cons-
bien común que preocupa al pensamiento
La política no puede tocar al altar desde
tantemente contra la otra. Aristóteles, su discípulo, no sería menos explícito en la “política”, al postular por creación de una
que las potestades civil y espiritual quedaron
deslindadas con el cristianismo. El fin de
Sin entrar a proponer ninguna definición
clase media económica como método idóneo para obtener la estabilidad política. En nuestros días, Max Adler no resulta del todo
opinión de los autores que hacen concurrir en la noción del bien común tres funciones primordiales de la sociedad política: la paz,
de naturaleza económica, la posibilidad de un interés común es mínima, tal vez el que
santificación y la ley de la gracia son ajenos
al Estado, y privativos de la Iglesia”.
específica, nos inclinamos por aceptar la
frivolo cuando expresa: “en una sociedad en que existan desigualdades manifiestas
la justicia y el bienestar.
La paz social refleja una situación de hecho en la que están garantizados la persona,
los bienes y los derechos de los individuos frente a cualquier ataque.
pueda encontrarse, por ejemplo, a bordo de un transatlántico entre el pasajero de primera instalado en su camarote de lujo y el pobre inmigrante que viaja en el entrepuente: el de no naufragar”.
La justicia presupone la igualdad esencial
En todo caso nos parece prudente pun-
de los seres humanos. En la comunidad política, el Derecho es el instrumento realizador de la justicia. El bienestar es un elemento material y variable que complementa los elementos
tualizar que la determinación del contenido, del fin de la actividad política como
asimismo de los medios para alcanzarlo, se encuentra directamente determinado por
la ideología –o ideologías– predominante en un momento histórico dado.
formales (orden y justicia). Con ello se quiere
significar la posesión de bienes necesarios para que los individuos puedan llevar una vida digna. Aun cuando se acepte en términos generales, este complejo de elementos que integrarían el concepto de bien común, el fin de la actividad política está lejos de
De acuerdo con la concepción del hom-
bre y del mundo del liberalismo del siglo XVIII, existía la necesidad de deslindar con
claridad la esfera pública y la privada: amplias zonas de la vida social deben quedar libres de la interferencia estatal y bajo la sabia dirección de las leyes naturales. Las funciones del Estado liberal se han de reducir al mínimo a fin de conceder a la libertad individual todo el espacio necesario para su pleno desarrollo y desen volvimiento. La principal misión del Estado es la de preservar el orden, protegiendo la propiedad, vida e integridad física y moral de sus ciudadanos contra la fuerza y violencia de
quedar resuelto. En efecto, la política debe
determinar fines y medios conducentes a
dichos fines, en relación con situaciones concretas y contingentes. ¿Cuál es la prioridad en lo que atañe a los fines? Supuesto que se
coincida en la meta, ¿cuál o cuáles son los medios adecuados para alcanzarla?
Se piensa que el orden social constituye un presupuesto de la justicia y del bienestar
93
Manual de Derecho Político
otros. “El liberalismo exige al Estado –anota Yurre– lo que el público pide al árbitro en un encuentro deportivo: neutralidad para aplicar el reglamento a todos por igual, dejando que
nante en un lugar y tiempo determinados.
La única limitación que al respecto existe
radica en que la Democracia no puede encarnar ninguna ideología que se encuentre
se lleve la victoria el que por sus cualidades y destreza se la haya merecido”. No existe tal neutralidad en el árbitro
en contradicción con sus principios, tanto
en los que se refieren a la forma de gobier-
no, como los que atañen a la Democracia como estilo de vida.
–replicarán los primeros socialistas del siglo
XIX–, muy por el contrario: el Estado está
5. Algunas implicancias del análisis prece-
al servicio de los propietarios; el monopolio de la fuerza física estatal permite mantener un orden injusto; la dominación de los dé-
dente
biles por los fuertes. El Estado –agregan– debe abandonar su pasividad y convertirse en el principal promotor de la justicia social. La sociedad y no el individuo constituye el centro del
De todo lo expresado hasta el momento,
con aparente razón se nos podría objetar:
¿Cómo es posible que se pretenda discurrir
en torno a la Democracia sin mencionar como sus principios fundamentales la libertad y la igualdad? Es efectivo que el enfoque tradicional
proceso político. Los derechos y libertades
fundamentales deben dejar de ser meras declaraciones teóricas para convertirse en derechos reales y efectivos de contenido
parte ponderando esos valores de la persona
humana como básicos del sistema democrático y en el hecho lo son, pero conside-
social y económico. El derecho de dominio,
tal cual aparece consagrado en el código
ramos que resulta distorsionador entrar al
análisis de una forma política a través de
napoleónico, debe ser desplazado por una
concepción que consulte la función social de la propiedad. Estas y otras ideas propugnadas por las diversas corrientes socialistas que emergen en la primera parte del siglo XIX se enfrentan en la lucha política con las del liberalismo clásico. La litis queda trabada y el proceso se continúa tramitando hasta
la discusión de tópicos metapolíticos como
son la libertad y la igualdad. Ya hemos dicho que los fundamentos de las respuestas a las tres interrogantes políticas que nos hemos formulado pueden tener –y en el hecho lo tienen– implicancias
metafísicas, pero a nosotros nos interesan
las respuestas en sí mismas –a las cuales les atribuimos la naturaleza de principios– y las
nuestros días sin que se vislumbre una sen-
tencia de término. ¿Cuál es el rol que desempeña la Democracia en esta pugna ideológica que se desarrolla a nivel mundial? Ya lo hemos
consecuencias que de ellas derivan.
Es así como del principio del “gobierno del pueblo” se infiere la posibilidad de participar en las decisiones que afectan a todos.
El ciudadano decide junto con todos de los asuntos que afectan a todos . La posibilidad
expresado, la Democracia es una forma de gobierno que ha de rellenarse de contenido . Ese
contenido se lo proporcionan las diversas
de optar entre diferentes soluciones responde
al más genuino concepto de libertad. Del
corrientes ideológicas. Como el desarrollo,
auge y caída de las ideologías no es uniforme en el mundo, es posible que en un mismo momento histórico la Democracia
hecho de que esta decisión se efectúe junto
con todos y con la misma gravitación en el
resultado, se deduce el reconocimiento que
la Democracia hace a la igualdad básica entre los seres humanos.
aparezca en determinados países sirviendo
de soporte a las ideas liberales y en otros a los socialistas.
El segundo principio: “gobierno con su-
jeción a la ley”, reconoce principalmente los valores de la libertad y la igualdad en la parte dogmática de las constituciones: derechos y libertades fundamentales.
La Democracia como forma de gobierno no se encuentra al servicio exclusivo de una ideología, sino que se adecua a los postulados de la que eventualmente resulta domi-
94
Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
Finalmente, cualquiera que sea el contenido que se dé al tercer principio –“el bien común”– es de toda evidencia que él debe propender a otorgar a todos y a cada uno de los hombres la posibilidad de realizar libremente la plenitud de sus capacidades. Otra reserva que puede merecer el esquema desarrollado dice relación con la concurrencia conjunta o parcial de los principios fundamentales enunciados. Al respecto nos parece conveniente aclarar
riamente, expondremos nuestro punto de
vista sobre el particular. Como siempre ocurre con los grandes temas de la política, la primera palabra –a
veces también la última– ya fue pronuncia-
da por los pensadores griegos. En efecto,
tanto Platón como Aristóteles discurrieron
con profundidad acerca de los caracteres
del “hombre” democrático. Es más, ambos
filósofos veían en la modificación de esos caracteres una causa importante de la patología de los regímenes políticos. Pero por un momento vamos a dejar a los “viejos maestros” para introducirnos al tema citando a un autor contemporáneo. Dice William Ebenstein: “El hombre ha
que sólo un sistema que respete conjunta y simultáneamente los tres principios merece
ser llamado democrático.
Sin modificar nuestro aserto preceden-
te y sin que ello implique establecer un orden jerárquico entre los tres principios
vivido cerca de un cuarto de millón de años
sobre este planeta y, sin embargo, sólo ha conocido las ideas democráticas y las ha practicado desde hace 2.500 años. Incluso hoy en día la Democracia existe tan sólo
democráticos, consideramos –como simple
proposición– al primero como el más cualificador del régimen democrático.
en una parte del mundo relativamente pe-
En efecto, dentro del campo de las hipótesis, podríamos concebir un gobierno de uno o de algunos que se autorregulara
queña. Por lo tanto, la Democracia sólo a duras penas puede considerarse como ‘natural’. Al contrario, la forma de vida democrática es la más difícil de todas; no
en el ejercicio del poder –todo Derecho positivo es Derecho– y que en términos generales lograra ciertas realizaciones
emerge espontáneamente y por accidente, sino que es el resultado de un pensamiento
–principalmente en el orden material– que
pudieran ser consideradas expresivas del
deliberado, que busca corregir lo que es natural, demasiado natural, en el comportamiento humano”. Efectivamente, la historia de todos los
bien común. Sin embargo ese gobierno no podría ser considerado como democrático
por faltar la concurrencia del principio cualificador: participación de la ciudadanía en la decisión política, sea directa o indirectamente.
tiempos nos demuestra que lo más “natural” es que quienes ejercen el poder político lo hagan en forma despótica y generalmente en provecho personal o sectorial. En otros términos, en las sociedades humanas tiende
17.4. La Democracia como forma o estilo de
a prevalecer el mismo “estilo” de vida que en la selva. Pero la Democracia ha sido creada por los hombres para vivir “humanamente”, para poder realizar en vida común lo que potencialmente es. Parafraseando a Aristóteles, podríamos decir que ni Dios ni las bestias necesitan de la Democracia. Dios por ser más que el hombre, las bestias por ser menos que el hombre.
vida
1. ¿Por qué la Democracia precisa de una forma específica de vida?
Hemos expresado que siendo la Democracia fundamentalmente una forma de gobierno, también se nos presenta como una forma de vida. Aun cuando el tema ha
sido desarrollado por diversos autores, no siempre se comprende la relación entre los dos planos en su auténtica dimensión. Por tal motivo, aun cuando sea muy suma-
La fórmula política democrática necesita
imprescindiblemente de la forma de vida
democrática para subsistir y perfeccionarse. “La lección de toda la experiencia histórica
95
Manual de Derecho Político
es sencilla: la fuerza de una democracia depende de la voluntad de un pueblo en
cuentran decantadas: hay unos hombres dedicados a la política, a la ordenación y
mantenerla”. (Ver Texto Complementario
administración del Estado, y otros hombres
Nº 1, Sección Cuarta.)
ajenos a la política, que se limitan a comportarse dentro de las leyes y a depositar su voto en una urna, cada cierto tiempo, o a pronunciarse de forma semejante en alguna asamblea de partido.
2. Principios de la Democracia como estilo de vida
a) Participación ciudadana
Con justa razón para el ateniense del siglo
V nuestras actuales democracias serían un
Tal vez convenga recordar que los griegos
remedo o caricatura de la Democracia que
llamaban “politikos” a los hombres que se
ellos concibieron y practicaron. Porque, efectivamente, como ya lo hemos expresado, la Democracia para que sea tal precisa de una generosa y continua participación del cuerpo ciudadano. El derecho de voto es sólo el primer paso para tomar parte en la política, pero en ningún caso agota la responsabilidad del pueblo en una Democracia. Y decimos responsabilidad por
interesaban y participaban activamente en
todos los problemas comunes de la polis. A los indiferentes, a los que permanecían ajenos al quehacer común, se les denominaba “idiotikos” (idiotas). En otro de los pasajes del discurso de Pericles encontramos los fundamentos de las connotaciones precedentes: “En Atenas todos cuidan de igual modo de las cosas de la polis que tocan al bien común, como de
cuanto la participación, la crítica y discusión
no son sólo un derecho, sino que también un deber ciudadano.
las suyas propias, y ocupados de sus nego-
cios particulares, procuran estar enterados
En el mundo actual, en que la complejidad de los problemas va en constante aumento, se requiere más que nunca de una real, efectiva y continua participación ciudadana. No puede permitirse al ciudadano democrático
de los del común. Juzgamos al que no se cuida de la polis, no solamente por ciuda-
dano ocioso y negligente, sino también por
hombre inútil y peligroso. Si bien pocos son los ciudadanos que pueden aportar ideas creadoras, todos son,
la actitud de que “otro lo haga”. Como ha
Como ya lo hemos expresado, no es prudente tomar como modelo el pensamiento
la política, contribuye a la degradación del gobierno y a la demolición de la estructura tan ardua y penosamente erigida por los auténticos demócratas”.
dicho Murray: “El hombre que se somete a los abusos públicos a fin de ahorrarse molestias o gastos, o que paga con tal que ‘le dejen en paz’, o que orgulloso de su probidad y de sus triunfos en los negocios, pretende despreciar
por el contrario, buenos jueces de una política. En nuestra opinión, el gran impedimento de la acción no es la discusión, sino la carencia de esa información plena que se obtiene mediante la discusión que precede a la acción”. e instituciones políticas griegos, sin tener
La interposición de “representantes” entre el poder y el pueblo, cuyo origen ya hemos analizado, ha resultado sin duda deteriorante
presentes las peculiares condiciones en que
nació y se desarrolló esa expresión cultu-
ral. Otras eran las condiciones, diversas las cantidades y las calidades. Desde luego hay
para la vida democrática. Es por eso que en la actualidad se habla con insistencia
que considerar que para el griego la polis no sólo era su organización política, sino
de retornar a la Democracia “directa”, vale decir, de la participación efectiva de todos los miembros del cuerpo social en la adopción
que también representaba la expresión de
su unidad religiosa y cultural. La polis era una sociedad de tipo comunitario en que
de las decisiones a los diversos niveles: en el Estado, en la región, en la empresa, en
las funciones públicas y privadas terminaban
por identificarse.
la universidad, etc. Se propugna incluso la gestión directa de los asuntos comunes por
En las sociedades democráticas contemporáneas, en cambio, las actividades se en-
los propios interesados. 96
Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
En efecto, como ya lo hemos manifestado de acuerdo con los principios políticos de la
Con razón se ha escrito “la participación
del individuo es mucho más perfecta al nivel del grupo que al del Estado. En la
Democracia, la libertad consiste en la posibilidad de participar en las decisiones que
empresa, en la universidad, donde vivimos
y donde trabajamos, podemos participar realmente, pues los problemas del grupo nos son conocidos, la información relati vamente fácil, el contacto y las discusiones
afecten a todos. Es más, para que exista una participación sustancial del pueblo se precisa
que exista una libre elección de alternativas.
Frente a las concepciones monistas que
postulan por la unidad organizada de la
personales son posibles… Esto no significa que hayamos de renunciar a la participación
sociedad a fin de evitar los conflictos, la Democracia sostiene el pluralismo, la variedad
en el Estado, que aunque imperfecta, es mejor que la falta de participación; pero
y la autonomía. Los monistas temen a la anarquía; los pluralistas, al control central de la dirección unificada.
significa simplemente que la participación
en el grupo es más posible, más plena y constituye, en el momento actual, la base de las demás formas de participación”.
Como pensaba Aristóteles, la polis es un agregado de muchos miembros: no una sola
tribu, religión, interés o tradición. Debe aceptarse, por consiguiente, la existencia
La forma periférica en que se practica la Democracia en nuestros días ha permitido
la formación de oligarquías que, con el aval que les proporciona la condición de ser formalmente los “representantes del pueblo”, puedan desnaturalizar la esencia
simultánea de diferentes grupos, y con ello de intereses distintos, dentro de una unidad
territorial bajo una autoridad común. La Democracia institucionaliza el pluralismo a través de la consagración, en sus
de la Democracia como forma de gobierno
y como forma de vida.
cartas fundamentales, de las llamadas liber-
tades públicas. Vale decir, todos pueden disfrutar de sus derechos para reunirse, para exponer sus ideas, para publicarlas, para difundirlas, para informarse, para asociarse, para discutir. En resumen: para usar sin restricciones de todos los medios
Consideramos que la creación de nuevas instituciones para hacer viable la participa-
ción real del “pueblo” constituye tal vez el más apremiante desafío de la Democracia contemporánea. (Ver Texto Complementario Nº 2, Sección Cuarta.)
lícitos adecuados a la determinación de sus
b) Pluralismo y tolerancia
propios destinos. Pero –tal vez sea innecesario puntualizarlo– de nada sirven las prevenciones constitucionales y legales si no existe una actitud pluralista en el seno del “pueblo
Entre las críticas que Platón formula a la Democracia se encuentra aquella que dice
relación con el libre juego de las fuerzas
democrático”. La Democracia no existe simplemente en la constitución y en los demás
antagónicas que existen en su seno. Para el
discípulo de Sócrates, la Democracia más que el gobierno del pueblo o de las mayorías es el predominio alterno, irregular y
textos legales: es una forma de convivir y un modo de considerar la vida.
caprichoso de las distintas tendencias. Más
Ya hemos visto que la Democracia como “forma de vida” precisa de la participación activa de todos los ciudadanos en los asun-
que un régimen –agrega– es una almáciga de regímenes, en que todos brotan, crecen
y se contrastan. Las apreciaciones derogatorias del filósofo se encuentran inspiradas en gran medida en el espectáculo que le ofrecía la polis ateniense del siglo IV, época de crisis del sistema, pero expresiva al mismo
tos de gobierno, pero, es más, se necesita también por parte de éstos de una actitud
de tolerancia respecto de todas las corrientes
doctrinarias y filosóficas en pugna. Ninguna de ellas puede atribuirse la verdad absoluta.
tiempo de lo que implica el pluralismo de-
¿Significa ello –como sostienen Kelsen y Radbruch– que el relativismo es el fundamen-
mocrático.
97
Manual de Derecho Político
tal que los enfrenta como enemigos, en el decir de Carl Schmitt.
to de la Democracia? Existe, por cierto, una vinculación psicológica entre el relativismo
axiológico científico y la Democracia, por una parte, y entre la admisión de valores absolutos y el totalitarismo por otra, pero ello debe ser ponderado adecuadamente en lo que atañe a la Democracia. En efecto, pensamos con Brecht que una de las grandes ventajas de la Democracia reside en que no presupone ni una concepción del mundo relativista ni una concepción del mundo de otro tipo, sino
¿Existe algún medio para salvar la Democracia de su autodestrucción? ¿Es inevitable
–como pensaba Platón– que al exceso de libertad suceda el exceso de esclavitud? Existen, evidentemente, diversos mecanismos institucionales para defender a la Democracia de estas situaciones críticas, pero es igualmente cierto que ninguno de
ellos resultará operativo si el propio “pueblo democrático” no reacciona con fe y convicción democrática. En efecto, más allá de todas las contro-
que, por el contrario, ofrece una patria a los partidarios de las más dispares confesiones. “Las actuales democracias incluyen a muchos millones de hombres cuyos juicios de valor son plenamente absolutos, pero que están dispuestos a vivir en común bajo el dominio
versias posibles debe existir una indiscutida sustancia de comunidad política: un consenso fundamental . Esto significa que en toda sociedad democrática es necesario algún acuerdo
antes de que haya cualquier desacuerdo constructivo. Como ha escrito Ebenstein,
de la recíproca tolerancia política”. Este es el punto de vista general de la Democracia, pero ¿cómo practicar la tolerancia con respecto a opiniones y mo vimientos intolerantes? Se ha dicho que
“ninguna democracia puede funcionar verdaderamente si el pueblo no está conforme
con mantener un sistema democrático de gobierno”. Si no existe tal conformidad,
actuamos contrariamente al principio de la
tolerancia en la medida en que obligamos al silencio a esas opiniones y a esos movi-
ninguna constitución escrita, por sí misma,
podrá crear o conservar una democracia operante. A la inversa, si hay dicha conformidad, entonces una constitución escrita no es necesidad absoluta para mantener el gobierno democrático. Con justa razón lord Balfour –refiriéndose al agreement on
mientos; actuamos también contrariamente
al mismo principio de la tolerancia en la medida en que los toleramos, dado que
por ello mismo les damos la posibilidad de volverse dueños de la situación y de suprimir
el principio de la tolerancia en la práctica de la vida social.
fundamentals – pudo decir: “Nuestro sistema
político presupone un pueblo que está de acuerdo en sus convicciones fundamenta-
¿Debemos reclamar entonces, en nombre
de la tolerancia, el derecho a no tolerar a los intolerantes? Es ésta la “paradoja de la
les y por eso podemos permitirnos discutir
unos con otros”.
tolerancia” –según Karl Popper– y constituye sin duda uno de los aspectos más cruciales
Efectivamente, para la supervivencia de la Democracia en los momentos de crisis –en que la faz agonal llega a límites caóticos– se
que origina el pluralismo democrático.
precisa no sólo respeto de los principios o convicciones racionales, sino primordialmente un comportamiento típicamente democrático, como diría un penalista. En síntesis: todo se puede cuestionar, menos
c) Consenso fundamental La existencia de un pluralismo ideológico provoca inevitablemente una faz agonal de alto grado de intensidad dentro del sistema democrático. Las diversas fuerzas políticas
la doctrina misma de la Democracia. Y para ello se necesita tener fe en los fundamentos del orden democrático, en la forma de vida democrática. Una constitución democrática
–partidos, grupos de presión, opinión pública– adquieren singular relevancia y en cierta forma ponen en peligro la estabilidad del régimen. La divergencia entre los sectores en pugna llega a una intensidad
supone , pero no puede crear la voluntad de
sostener un gobierno democrático. Sobre este
fundamento se construye todo el resto. 98
Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
¿Qué factores generan ese tipo de comportamiento? Se suele contestar invocando el carácter nacional . Sin embargo, nos inclinamos por reconocer en tales comportamientos la
unilateral” que se origina cuando mientras
uno de los dialogantes está en disposición de escuchar y comprender al otro, el inter-
resultante de ciertas experiencias históri-
locutor sólo se halla dispuesto a imponer y afirmar su propio criterio.
cas y acontecimientos de la comunidad. Se trata esencialmente de cierta habitualidad a determinadas formas de comportamiento, que son decisivamente importantes para la
Más frecuente aún es el “diálogo de sordos”: se usan las mismas palabras, pero cada interlocutor le atribuye distinto sentido. Tal vez un caso expresivo de este tipo de diálogo
tuvo lugar al final de la Segunda Guerra
convivencia democrática. Es así como es relevante la disposición psicológica para
Mundial, cuando las potencias vencedoras
ocuparon Alemania para “democratizar” este país.
admitir la opinión de otro; a no “atropellar” al adversario porque se está en condiciones
de poder para hacerlo. Se trata, en último
¿Qué se entiende entonces por “diálogo verdadero”? Un premio Nobel de la Paz ha
término, de una disposición para aceptar y practicar “las reglas del juego”. Como bien
dicho: “consiste en que cada persona deje a un lado, de momento, lo que es y lo que
dice Friedrich, “hay que considerar todas estas formas de comportamiento como
piensa, para tratar de comprender y estimar positivamente las opiniones ajenas, aunque no las comparte”. Para Hegel el tránsito del
verdadera condición previa de una Demo-
cracia eficaz. La ausencia de estas formas
monólogo al diálogo representa el paso del bárbaro al filósofo, del ser primitivo al hombre evolucionado. Ahora bien, el diálogo, al hacer entrar en contacto a las partes antagónicas, sirve de antesala a otro elemento importantísimo para la forma de vida democrática: el compromiso . Quienes no creen en la forma de vida democrática se han encargado de darle un sentido peyorativo a la expresión y es así como la hacen sinónimo de “componenda”, “oportunismo”, “acomodación”, “claudicación”, etc. Lo curioso es que estos usos del vocablo han tenido fortuna y se han divulgado aun entre los propios
de comportamiento está considerada, con
razón, como una causa de ineficacia de la Democracia en ciertos países y naciones”. No sólo de eficacia –agregamos por nuestra
parte–, sino de supervivencia… d) Diálogo y compromiso
Hace algunos años, cuando llegó a nuestras manos la Introduction a la Scien- ce Politique de Georges Vedel, no dejó de causarnos extrañeza la denominación que
en esta obra se daba al capítulo destinado al estudio del sistema que nos ocupa: “La Democracia, sistema de diálogos”. Después
de imponernos del contenido de la obra y
con la reflexión que sobre el tópico hemos hecho a través del tiempo, la sorpresa inicial ha desaparecido por completo. Sin duda el profesor de la Facultad de Derecho de París
demócratas, quienes también los usan sin
reticencias. Ello implica un grave error por cuanto el compromiso es un elemento necesario de la Democracia: se legitima en función
se encuentra en lo cierto: el diálogo tiene una importancia singular y determinante dentro del sistema democrático. Él consti-
del conflicto. En eso reside su racionalidad
y de allí procede también su justificación. Es más, el pluralismo, rasgo esencial de la Democracia, conduce necesariamente al compromiso. En efecto, la variedad de opiniones no puede traer como consecuencia el aniquilamiento de una por otras. El “adversario” no es el “enemigo” al que hay que abatir, sino el ciudadano que en uso de su libertad está en distinta
tuye un valioso instrumento para procurar superar las inevitables contradicciones que
se producen en el seno de la Democracia entre los grupos discordantes.
Cabe puntualizar, no obstante, que para
ser eficaz el diálogo debe ser auténtico y
no espurio. Entre las formas más corrientes de diálogos falsos se encuentra el “diálogo
99
Manual de Derecho Político
“Por otra parte –agrega Kelsen–, se diferencian los dos regímenes por la diversidad de su situación psíquico-política. Mientras la mecánica de las instituciones democráticas tiende directamente a elevar los efectos políticos de la masa a nivel de la conciencia
posición que la nuestra porque a ello tiene derecho como nosotros tenemos a nuestras
convicciones.
En esta emergencia surge el compromiso como una manifestación de la sabiduría humana y de madurez vital, en contraposición a la testarudez, fanatismo y mocedad inmadura:
social para que ésta les sirva de freno, el equi-
las partes en pugna terminan el conflicto por medio de recíprocas concesiones, sin que ello implique claudicar o renunciar a los principios que se puedan sustentar. Lo que se propugna a través del compromiso es dotar a la política de un método flexible
librio social en la autocracia consiste, por el contrario, en la relegación de los efectos políticos a una esfera que con un símil de psicología individual podría compararse a la subconsciencia. De ello resulta, paralelamente a las teorías del moderno psicoanálisis,
e idóneo para solucionar los conflictos. Para
mayor predisposición revolucionaria. Por esto la sumisión del individuo a la voluntad imperante tiene en la autocracia un sentido
ello lo que se exige es una debida adecua-
ción de fines y medios y por sobre todo una prudente consideración de la correlación de fuerzas existentes. (Ver Texto Complemen-
algo distinto que en la democracia, o, mejor dicho, está acompañada, en general, de otro tono sentimental. La conciencia de que la ley
tario Nº 3, Sección Cuarta.)
que uno tiene que acatar ha sido formada por sus elegidos, y que se ha llegado a ella
18. L AS AUTOCRACIAS
con su asentimiento, o siquiera con su participación, más o menos influyente, crea cierta
Tal vez la mejor forma para caracterizar a la autocracia consista en trazar un paralelo con
predisposición a la obediencia , la que tampoco
falta en la dictadura, si bien ésta inspirada, en este caso, por otros móviles psicológicos.
la democracia. Para Heller, por ejemplo, la
democracia es una estructura de poder construida de abajo arriba; la autocracia organiza
La teoría democrática del contrato social es, ciertamente, una ficción ideológica. Pero en
al Estado de arriba abajo. En la democracia
la realidad psicológica de la democracia, el equilibrio social tal vez descansa de hecho en la mutua concordia, mientras que en la
rige el principio de la soberanía del pueblo: todo poder estatal procede del pueblo; en la
autocracia, el principio de la soberanía del dominador: el jefe del Estado reúne en sí
dictadura autocrática8 sólo se trata de sobre-
llevar el peso común del Gobierno”.
todo el poder del Estado. En la democracia el ejercicio del poder se encuentra limitado
Ya se ha señalado en un párrafo anterior que para Karl Loewenstein lo que caracteriza a la autocracia es la concentración de poder y la falta de control sobre su ejercicio. Pero de mayor importancia nos parece la distinción
por la división de poderes y garantía de los derechos fundamentales. En cambio, en la autocracia la división del poder del Estado
presenta una fisonomía totalmente distinta: todo poder estatal proviene aquí del autócrata;
que hace entre dos tipos de autocracia. En
efecto, para este autor, la autocracia sería el género que admite dos especies: el régimen
a él incumbe adoptar todas las decisiones políticamente relevantes.7
autoritario y el régimen totalitario. 9
Para Hans Kelsen la principal diferencia entre la democracia y la autocracia reside en que, en la primera, son los propios destinatarios de las normas quienes las crean, mientras que en la segunda los destinatarios
8 Esencia
Gua-
darrama, Madrid, 1977, págs. 94-95. 9 El término autocracia se entiende de diversas
maneras. Algunos autores prefieren el de monocracia para designar aquel régimen que se caracteriza por-
quedan excluidos de la creación. 7
y Valor de la Democracia , Editorial
que “un solo hombre toma (al menos en principio)
HERMANN HELLER , Teoría del Estado , Editorial
todas las decisiones políticas y tiene la posibilidad de
asegurar la ejecución de sus decisiones”. (Ver Texto Complementario Nº 4, Sección Cuarta.)
Fondo de Cultura Económica, México, 1968, 6ª edi-
ción, pág. 266.
100
Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
18.1. El régimen autoritario
c) El neopresidencialismo . Se caracteriza por exacerbar las prerrogativas presidenciales hasta el límite de convertir el presi-
I. Concepto . Se trata de una organización política en la cual un único detentador del poder –persona o “dictador”, una asamblea,
dencialismo en dictadura. El presidente es superior en poder político a todos los otros órganos estatales. A ningún otro órgano le
un comité, una junta o un partido– monopoliza el poder político sin que les sea posible a los destinatarios del poder una participación real en la formación de la voluntad estatal. II. Características : a) Existe un único de-
está permitido elevarse a la categoría de un detentador del poder auténtico capaz de competir con el monopolio fáctico del presidente o de controlarlo. Ejemplos de Estados neopresidencialistas: el dominio
tentador del poder, que puede ser una per-
del regente Horthy en Hungría (de 1920 a 1944), y el régimen de Pilsudski en Polonia
sona, una asamblea, un comité, una junta o un partido.
(bajo la constitución de 1935). 10
b) Existe imposibilidad, para los destinatarios del poder, de participar en la formación
de la voluntad estatal. Este concepto hay
18.3. El régimen totalitario
que entenderlo en forma empírica, realista;
es una situación de hecho. c) Existencia de una ideología, que se limita en el mayor número de los casos a defender y justificar la configuración del
I. Concepto . En oposición al autoritarismo, el concepto de totalitarismo hace referencia a todo el orden socioeconómico y moral de
poder existente como estructura determinada
formación de la vida que al aparato gubernamental. La ideología estatal vigente penetra hasta el último rincón de la sociedad estatal:
la dinámica estatal; apunta más a una con-
por la tradición, o como la más apropiada para el bien de la comunidad. Puede estar o no formulada, vale decir, puede encontrarse explícita o implícita.
su pretensión de dominar es total.
II. Características . Aun cuando el tema se desarrolla en el párrafo siguiente, adelantemos que, para Loewenstein, el totalitarismo
III. Importancia . Históricamente, la forma
autocrática de gobierno es un tipo muy importante de la organización política: la historia política del mundo está llena de
presenta las siguientes características: a)
voluntad de modelar la vida en su integridad; b) ideología única y excluyeme; c) aparato
regímenes autoritarios. A modo de ejemplo
tenemos el Reich de Bismarck, régimen
policial compulsivo; d) partido único.
fundamentalmente autoritario aunque camuflado bajo una fachada de instituciones
y técnicas democráticas.
19. EL TOTALITARISMO 19.1. Antecedentes del totalitarismo
18.2. Modelos históricos de autoritarismo
En la década del treinta en la Segunda Guerra Mundial se generalizó el empleo del término totalitarismo . Con frecuencia se utiliza este vocablo
a) La monarquía absoluta . Ejemplo tradi-
cional es la monarquía absoluta francesa de Luis XIV, famoso por su frase: “l’État c’est moi”.
como sinónimo de tiranía, pero en rigor ello
no es procedente. En efecto, como explica García Venturini, “sólo en nuestra época se han dado regímenes plenamente totalitarios. Las antiguas tiranías no alcanzaban el
b) El cesarismo plebiscitario de Napoleón. El régimen autoritario de Napoleón fue en su
tiempo una configuración del poder, que por lo menos en su período inicial único
tenía la apariencia de una constitucionalidad
democrática con una jerarquía estricta en la estructura del poder de mando.
10
101
LOEWENSTEIN, ob. cit., págs. 75 y ss.
Manual de Derecho Político
grado de totalitarias, pues no lograban o no procuraban controlar todos los aspectos de la vida colectiva e individual; sólo las modernas técnicas de dominación hacen que las tiranías sean verdaderamente totalitarias” ( Filosofía Política, Editorial Losada, Bs. Aires, 1967, pág. 56).
son ahora problemas “políticos”, estatales. La esfera libre, lo social, lo que no es el Estado, se hace Estado. El Estado ocupa toda la esfera de la sociedad: economía, cultura, enseñanza, etc.; se hace “total”. Dentro de él nada hay, al menos en potencia, que no sea propiamente “político”, “estatal”. Como resultado del proceso nos encontramos ante una realidad política de
En relación con las causas que generan el totalitarismo existen diversas formulaciones teóricas, pero creemos ver en la propuesta
específica configuración, a la que Schmitt, recogiendo acaso una expresión política simbólica corriente en la terminología italiana fascista, bautiza, ya en 1931, con el nombre de Estado total o totalitario (totaler Staat).
por Carl Schmitt el esquema más esclarecedor para abordar el tópico.
El punto de partida inicial se encuentra
en el dualismo del Estado democráticoliberal: Estado y sociedad.
Aquí la expresión simbólica ha ganado el rigor del concepto, y como tal, pasa a formar parte de una construcción científica, al mismo tiempo que se convierte en eje de encendida polémica.
La sociedad es aquella esfera negativa en que el Estado, por definición, no interviene,
lo que no es el Estado. Frente a esa esfera:
economía, religión, cultura, el Estado adopta
una actitud neutral, respeta sus fueros. El dualismo no perturba el equilibrio porque
Quizá la intención primera del forjador del concepto no había sido otra que ilumi-
nar una realidad nueva, insertándola en una línea dialéctica típica de evolución de las formas del Estado. El Estado totalitario sería la fase o etapa dialéctica final de la
el Estado no es suficientemente fuerte para
anular a la sociedad. De igual modo, todos los conceptos del derecho político, reflejo de la estructura política efectiva, responden a ese dualismo fundamental. Dentro de ese
evolución de un germen inicial contenido en el Estado absoluto. El gran Estado militar
Estado típicamente dualista aparecen compensados y ponderados dos elementos: el Gobierno y el Parlamento, lo que Schmitt llama “Estado gobierno” y “Estado legislador”. Poco a poco el equilibrio se rompe a favor del segundo. El Estado liberal deriva paulatinamente hacia un Estado legislador o legista, a medida que el parlamento, la
y burocrático, rodeado de fuerzas sociales apolíticas, precontiene ya en germen la forma siguiente, el Estado constitucional, donde los elementos del antiguo Estado gobierno y Estado legislador se entremezclan
hasta alcanzar el punto en que las fuerzas sociales apolíticas se autoorganizan reciamente y empiezan a debilitar la autoridad
sociedad, va ganando terreno frente al Esta-
do. La razón es obvia: el liberalismo tiende a limitar al Estado a un mínimo, a impedir que intervenga en la economía, o neutralizarlo frente a la sociedad y sus intereses; dentro del campo social importa que las fuerzas económicas tengan el juego libre y
de la monarquía militar y de la burocracia.
Luego el Estado constitucional “evolucio-
na” de modo que acaba por desaparecer la autoridad monárquica y comienza la lucha
de los partidos hasta el triunfo definitivo de uno de ellos sobre los demás y la instau-
ración del Estado totalitario, estadio final del proceso dialéctico de los términos antinómicos Estado y Sociedad a lo largo de los siglos XIX y XX.
que por sí mismas, según las leyes autónomas
de la economía, aseguren la prosperidad económica. La situación cambia cuando el
proceso de legalización del Estado llega a su
término. Pierde entonces el dualismo toda su tensión, el Estado es ahora “organización de la sociedad por sí misma”. Bórrase la distinción entre Estado y sociedad y los conceptos montados sobre ese dualismo se
19.2. Caracteres del totalitarismo Para Schmitt el término total puede tener significados infinitamente diversos: diferentes
tornan problemáticos. Los problemas sociales
102
Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
maneras de cohibir o destruir la libertad individual o bien simples modificaciones
4. La mayor parte de las actividades económicas y profesionales están sometidas al
un régimen que concede a un partido el monopolio de la actividad política.
Estado y acaban siendo, en cierta manera, parte del mismo. Como el Estado es inseparable de su ideología, la gran parte de las actividades económicas y profesionales están coloreadas por la verdad oficial. 5. Dado que de ahora en adelante todo es actividad del Estado y dado que toda clase de actividad está sometida a la ideología, una falta cometida dentro de una actividad económica o profesional es simultáneamente una falta ideológica, por lo que en último término se produce la politización, la transfiguración ideológica
2. El partido monopolítico está animado
de todas las faltas posibles de los individuos
relativas de las limitaciones tradicionales al libre juego de la libertad burguesa, centralizaciones, cambio del concepto tradicional
de la “división de poderes” en el derecho constitucional, supresión de las divisiones o separaciones de antes, totalidad como fin y totalidad como medio, etc. Para Raymond Aron los cinco elementos principales del totalitarismo son los siguientes:
1. El fenómeno totalitario sobreviene en
o armado por una ideología a la cual se le
y, para concluir, el terror a la vez policíaco e ideológico. Ni qué decirse tiene que en la definición del totalitarismo puede considerarse
confiere una autoridad absoluta, y que por
consiguiente se transforma en la verdad oficial del Estado. 3. Con objeto de difundir esta verdad oficial, el Estado se reserva a su vez un doble monopolio, el de los medios de fuerza y el de los de persuasión, y el conjunto de
esencial bien el monopolio del partido o la estatización de la vida económica o el terror ideológico. El fenómeno es perfecto cuando todos estos elementos están ensamblados y se cumplen plenamente. ( Democracia y Tota-
los medios de comunicación (radio, televi-
sión, prensa) lo dirige y ordena el Estado y quienes le representan.
litarismo, Editorial Seix Barral, Barcelona,
1968, pág. 238).
TEXTOS COMPLEMENTARIOS Sección Cuarta 1. Texto atinente a párrafo 17: Principios e instituciones de la democracia
significa que, excepto en caso de fuerza mayor,
NORBERTO BOBBIO
en qué medida , lo que tiene como consecuencia
el poder ejecutivo puede usar la fuerza de que dispone sólo después de un proceso regular), y
que deba haber una determinada proporción, establecida de una vez por todas, entre culpa y castigo. A diferencia de lo que ocurre en el Estado despótico, en el Estado de derecho es posible distinguir no sólo la fuerza legítima de la ilegítima (considerando legítima cualquier acción que provenga del soberano, o sea, del que posee el poder efectivo), sino también la fuerza legal de la ilegal, o sea, la fuerza usada basándose en leyes preestablecidas y la fuerza
Crisis de la Democracia,
Editorial Ariel, S.A., Barcelona, 1985, págs. 11-13. Democracia y Estado de Derecho
El Estado de derecho, entendido el derecho kelsenianamente como el conjunto de las normas que regulan el uso de la fuerza, puede ser definido como el Estado en el que el poder
utilizada contra las leyes. La lucha por la instau-
coactivo no es ejercido por el soberano a su ar-
ración y el progresivo perfeccionamiento del
bitrio sino que existen unas normas generales y abstractas, y por tanto no válidas caso por caso, que establecen quién está autorizado a ejercer la fuerza, cuándo , o sea, en qué circunstancias, cómo,
Estado de derecho es la lucha para el establecimiento y la ampliación de los límites del uso de la fuerza. Considero otras tantas batallas para el
Estado de derecho, entendido rigurosamente como el Estado en el que el uso de la fuerza es
o sea, a través de qué procedimientos (lo cual
103
Manual de Derecho Político
paulatinamente regulado y limitado, las batallas para la mejora de las condiciones de vida en los manicomios y en las cárceles. Lo que se cuestiona en estas batallas es la limitación del uso de la fuerza tomando como base la distinción entre uso lícito y uso ilícito, y a través de las restricciones del uso lícito y la ampliación
tual que vale lo que vale. Vale como todos los esquemas para poner un poco de orden en la discusión. Y, en particular, a mí me sirve para iniciar un debate sobre la actual crisis de las instituciones en nuestro país. Invirtiendo el orden de los tres momentos, la gravedad de la crisis institucional de nuestro país consiste en el hecho de que, ante todo, está en crisis el Estado democrático (sobre el cual deseo dete-
del ilícito. Una ley que establece que los padres
no pueden pegar a sus hijos, ni los maestros a sus alumnos, entraría perfectamente en el esbozo general del Estado de derecho, o sea, en un tipo de Estado en el que cada forma de ejercicio de la fuerza física está regulada por unas normas que permiten distinguir el uso legal del uso ilegal. Recurrir a la fuerza es el medio tradicional y más eficaz (tradicional precisamente por su
nerme de modo particular en la segunda parte
de mi exposición); y está en crisis el Estado de derecho en el sentido de que están yendo a menos algunas garantías acerca del uso de la fuerza legítima; está en crisis el propio Estado como tal, en cuanto pura potencia, como se hace cada día más evidente al ver extenderse la violencia privada y la increíble capacidad que la misma tiene para resistir eficazmente a la ofensiva de la violencia pública. Se trata de
gran eficacia) de resolver los conflictos sociales. Y no basta regularlo para limitarlo y aún menos para eliminarlo. Uno de los mayores problemas de cualquier convivencia civil es el de crear instituciones que permitan resolver los conflictos, si no todos los conflictos que puedan surgir en una
tres crisis distintas, que se sitúan a tres distintos
niveles de la formación del Estado moderno, pero que están estrechamente relacionadas. La ineficiencia de nuestra democracia induce a grupos revolucionarios y subversivos a intentar resolver con la fuerza los problemas que el método democrático mal usado no logra resolver, lo cual pone en entredicho al propio Estado como el único detentador de la fuerza legítima; la tendencia a resolver los conflictos con la fuerza conduce a la gradual suspensión de algunas normas características del Estado
sociedad, al menos la mayor parte, sin que sea
necesario recurrir a la fuerza, más bien a la fuerza legítima, porque es la ejercida por el soberano, y legal, porque es ejercida en el ámbito de las leyes
que la regulan. El conjunto de las instituciones que hacen posible la solución de los conflictos sin recurrir a la fuerza constituyen, además del Estado de derecho, el Estado democrático, lo que equivale a decir el Estado en el que está vigente la regla fundamental de que en cada conflicto el vencedor no es ya quien tiene más fuerza física sino más fuerza persuasiva, o sea, aquel que con la fuerza de persuasión (o de la hábil propaganda o incluso de la fraudulenta
de derecho; el deterioro del Estado de derecho
agrava la crisis de la democracia, dando lugar a un auténtico y real círculo vicioso. 2. Texto complementario atinente a párrafo 17 Sobre la democracia
manipulación) ha logrado conquistar la mayoría de votos. Utilizando un lenguaje funcionalístico se puede decir que el método democrático es el
CENTESIMUS ANNUS
sustituto funcional del uso de la fuerza para la solución de los conflictos sociales. Un sustituto no exclusivo, pero del que no se puede desconocer su enorme importancia para reducir el ámbito del puro dominio: el debate en vez del enfrentamiento físico, y después del debate el
Carta encíclica del Papa Juan Pablo II en el centenario de la Rerum Novarum (1991). 46. La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas
voto en vez de eliminar físicamente al adversario.
y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o
Mientras la institución del Estado de derecho
influye sobre el uso de la fuerza regulándola, la
bien la de sustituirlos oportunamente de manera
institución del Estado democrático influye en ella reduciendo su espacio de aplicación. La distinción de estos tres momentos en la formación del Estado moderno –el Estado como pura potencia, el Estado de derecho y el Estado democrático– es un esquema concep-
pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer
la formación de grupos dirigentes restringidos
que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la
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Sección Cuarta: Las formas de gobierno y los regímenes políticos
base de una recta concepción de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la “subjetividad” de la sociedad mediante la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad. Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico
47. Después de la caída del totalitarismo comunista y de otros muchos regímenes totalitarios y de “seguridad nacional”, asistimos hoy al predominio, no sin contrastes, del ideal democrático junto con una viva atención y pre-
ocupación por los derechos humanos. Pero, precisamente por esto, es necesario que los
pueblos que están reformando sus ordenamien-
tos den a la democracia un auténtico y sólido fundamento, mediante el reconocimiento explícito de estos derechos.
son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la
verdad y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por
3. Texto atinente a pár rafo 18: Las autocracias
la mayoría o que sea variable según los diversos
El renacer monocrático en Iberoamérica durante el siglo XX Raíz y razón del Presidencialismo
equilibrios políticos. A este propósito, hay que
observar que, si no existe una verdad última, la
cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden
BERNARDINO BRAVO LIRA Revista de Derecho, 184, Concepción 198990. Ahora en Bernardino Bravo Lira, Poder y
ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte
con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia. La Iglesia tampoco cierra los ojos ante el peligro del fanatismo, o fundamentalismo de quienes, en nombre de una ideología con pretensiones de científica o religiosa, creen que pueden imponer a los demás hombres su concepción de la verdad y del bien. No es de esta índole la verdad cristiana . Al no ser ideológica, la fe cristiana no pretende encuadrar en un rígido esquema la cambiante realidad sociopolítica y reconoce que la vida del hombre se
respeto a las personas en Iberoamérica. Siglo XV I al XX, Valparaíso, 198s9, págs. 144 y ss.
El siglo XIX es, en Europa y en Iberoamérica,
una época de retroceso de la monarquía y, en
general, de las formas de gobierno unipersonal.
A medida que avanza la centuria, la oligarquía
afianza su predominio a través de un gobierno
de partido, bajo formas parlamentarias.
Esta tendencia general se invierte en el siglo
XX. Por los años 1920 entra en crisis el parlamentarismo liberal y rápidamente comienza a recuperar terreno la monocracia.
desarrolla en la historia en condiciones diversas y no perfectas. La Iglesia, por tanto, al ratificar constantemente la trascendente dignidad de la persona, utiliza como método propio el respeto
Esto significa que el intermedio oligárquico
del gobierno sujeto a la regulación de un parlamento llega a su fin y se vuelve a la línea de gobierno eficiente y realizador de las grandes monarquías del siglo XVIII.
de la libertad. La libertad, no obstante, es valorizada en
pleno solamente por la aceptación de la verdad.
En un mundo sin verdad la libertad pierde su consistencia y el hombre queda expuesto a la violencia de las pasiones y a condicionamientos patentes o encubiertos. El cristiano vive la libertad y la sirve (cf. Jn 8, 31-32), proponiendo continuamente, en conformidad con la naturaleza misionera de su vocación, la verdad que ha conocido. En el diálogo con los demás hombres y estando atento a la parte de verdad que encuentra en la experiencia de vida y en la cultura de las personas y de las Naciones, el cristiano no renuncia a afirmar todo lo que le
La crisis en Iberoamérica
Esta crisis del parlamentarismo liberal y la reacción monocrática consiguiente son más marcadas en Iberoamérica que en Europa. Aquí se revierte por completo la tendencia a reducir los poderes y el radio de acción del gobernante,
que se impuso en el siglo XIX con el constitucionalismo. Ahora no sólo no se los limita. Se vuelve hacer del gobernante unipersonal el centro de acción estatal. Se siguen dictando constituciones, pero no ya para restringir los
han dado a conocer su fe y el correcto ejercicio
poderes del gobernante unipersonal, sino para
de su razón.
legalizarlos y extenderlos.
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