EL CRÉDITO BANCARIO 8.1 El Crédito: En el crédito bancario el objeto de la transacción son recursos financieros (dinero, valores o derechos representativos de dinero) y una de las partes intervinientes es un banco. Es el banco quien transfiere recursos por un tiempo t iempo determinado y por un cierto precio. El precio del dinero y por ende del crédito es el interés. Dicha retribución se calcula en función del monto y el tiempo. Genéricamente podríamos definir al crédito como la transferencia de recursos financieros hecha por un banco a un cliente por un tiempo determinado y por un precio convenido.
Clasificación: Los créditos se pueden clasificar de distintas formas según el elemento que se tome para distinguir uno de otro. De este modo, tenemos que: 1.) En función de quien sea el otorgante : otorgante : puede ser público o privado, el primero es el que otorgan los bancos estatales u oficiales de la nación, provincia o municipios. 2.) Según el destino del crédito : podríamos distinguirlo en crédito de consumo, de giro y evolución comercial y de inversión. Los de consumo son aquellos que el cliente destina para la adquisición de bienes de consumo para uso personal o de su familia. Los de giro y evolución comercial son destinados a la financiación del giro ordinario de una actividad económica. Se caracterizan por ser a corto plazo. Los de Inversión son los destinados al financiamiento de emprendimientos emprendimientos económicos de envergadura, envergadura, vg. Compra de equipos, maquinaria m aquinaria,, etc. 3.) Según el Plazo : se distinguen en créditos a corto, mediano y largo plazo. Los primeros son aquellos por términos no mayores a seis (6) meses. A mediano plazo son aquellos que no exceden de dos o tres años y a largo los que exceden de dicho término. 4.) Según la forma de amortización : podemos distinguen en créditos de vencimiento único y aquellos con vencimientos periódicos o amortizables en cuotas. 5.) Según el interés establecido : son a interés anticipado o vencido, es decir según se pague la retribución convenida al momento del otorgamiento (vg. descuento) o al finalizar el plazo de pago del capital. 6.) Según exista o no garantía : pueden ser a sola firma, cuando no tiene garantías colaterales o con garantía. Esta última a su vez puede ser con garantías preferidas o con otro tipo de garantías.
8.1.1. El riesgo crediticio: Como principio rector cabe señalar que no existe crédito sin riesgo. De allí que cada operación deba ser materia de análisis a efectos de establecer el riesgo que asume cada entidad.
Materia: Derecho Bancario y Mercado de Capitales Profesor: Carlos Lescano Zurro
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La cuantificación del riesgo sirve para medir la tasa de interés. En este sentido existen tasas testigos de mercado y en la medida en que la operación concertada se alce o baje del mismo se considera que es más o menos riesgosa. Es importante tener en cuenta que no existe tasa de interés, por más alta que sea, que pueda compensar un crédito que no se puede cobrar. Los bancos, cuando otorgan un crédito, hacen un análisis de riesgo valiéndose de toda la información que poseen del cliente.
Elementos de ponderación: Tal como destaca Villegas, los elementos de ponderación que se han de tener en cuenta son las famosas cinco “C” del crédito, esto es: 1.) carácter, 2.) capacidad, 3.) capital, 4.) colaterales y 5.) condiciones.
Carácter: hace referencia a la persona del cliente, vale decir sus antecedentes en el mercado en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Capacidad y capital : aluden a la capacidad de pago vista no sólo desde un punto de vista estático analizando la solvencia, sino también dinámico, verificando los estados contables y los ingresos periódicos que posee la persona.
Colaterales: este aspecto tiene que ver con la situación general del cliente en relación a otras personas, vale decir si les debe a otras personas y cuál es su situación de endeudamiento, en otras palabras, ver el patrimonio del cliente como prenda común de todos sus acreedores. Una persona puede tener muchos bienes pero si a la vez debe mucho m ucho su situación es complicada.
Condiciones: esta característica involucra condiciones externas como son el riesgo país, el riesgo de mercado, el riesgo cambiario, etc. Otro aspecto importante es el destino del crédito sobre lo cual se debe fijar y cerciorar el banco, puesto que de su correcta utilización depende en gran medida la recuperación del préstamo. A la vez, el destino del crédito tiene incidencia con la fijación de los plazos puesto que relacionando se puede determinar razonablemente el tiempo natural dentro del cual debe ser amortizado. Finalmente el tiempo pasa a ser otro elemento a tener en cuenta, puesto que a más largo plazo mayor riesgo. Por último, también es dable señalar que se debe tener en cuenta el modo o forma en que otorga el crédito, puesto que cada operación tiene un riesgo propio. Por ejemplo no es lo mismo un préstamo hipotecario que uno a sola firma. De manera tal que esto también es otro elemento a evaluar.
El riesgo de cartera: Además del análisis individual de cada crédito, los bancos hacen un análisis general de su cartera de préstamos, procurando evitar la concentración de riesgos, es decir, evitar concentrar en un
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sector determinado de clientes, o en pocas actividades económicas, o en una misma área geográfica ya que de lo contrario queda expuesto a un riesgo muy alto. Vg. Si sólo le prestara a los productores rurales de una zona y ese año se produce algún defasaje climático, evidentemente el acreedor estaría en dificultades para el recupero. Es de allí, que el riesgo de cartera es otro elemento a tener en cuenta.
8.1.2. INTERESES: Como ya lo hemos dicho, el interés es el precio del dinero, vale decir la retribución que cobra el prestamista por la transferencia de recursos financieros al deudor, precio que se fija con relación al monto y al tiempo del crédito.
Clases de interés: Compensatorio, moratorio y punitorio : El concepto dado precedentemente es el correspondiente al compensatorio. compensatorio. El moratorio y punitorio son aquellos que representan al atraso y/o mora del deudor y constituyen una penalidad por su incumplimiento. Activos y pasivos : Esto responde al interés que cobra el banco por sus operaciones activas o los que paga por sus operaciones pasivas (depósitos). Directo o sobre saldo : Esta clasificación responde a la forma en que se devengan, si es sobre el total del capital es directo, si es sobre el remanente de lo que se va amortizando es sobre saldo. Compuesto o simple : El primer caso es cuando el intereses que se devenga es capitalizable, de lo contrario es simple.
Modalidades: Por otra parte, existen modalidades en su aplicación, así tenemos: Tasa fija: se mantienen el coeficiente de interés a lo largo de todo el crédito y suele utilizarse, por lo general, para operaciones a corto plazo. Tasa variable: quiere decir que el coeficiente es móvil, puede modificarse o en base a circunstancias objetivas. o
Determinación: Los intereses se fijan en función del riesgo de cada operación, ello sin perjuicio de respetar ciertos parámetros generales que impone el Banco Central. C entral. En correspondencia con lo dicho el mismo ente rector utiliza la tasa de interés, entre otros elementos, para medir el riesgo que toman los bancos y es utilizado para determinar también el capital mínimo que debe integrar cada entidad financiera.
8.2. y 8.3 MANIFIESTACIONES DEL CREDITO. CREDITO. OPERACIONES OPERACIONES CLASICAS El Mutuo (Préstamo): Es la operación activa por antonomasia y la más antigua.
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Concepto: Es la operación por la cual el banco transfiere a su cliente cierta cantidad de dinero en propiedad y este se obliga a devolverlo en un plazo determinado con más los intereses convenidos.
Caracteres: Son características de este contrato el hecho de ser real, oneroso, de adhesión, unilateral. unilateral.
Regulación legal: Este contrato se rige fundamentalmente por las disposiciones del Código de Comercio sobre los préstamos y los réditos o intereses. A la vez por las disposiciones que emite el Banco Central. Supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
Obligaciones de las partes: Existe consenso en general en considerar al contrato de mutuo unilateral, por que se confecciona con la entrega de los fondos al cliente, de modo que el banco no tiene ya ninguna obligación por cumplir en el futuro. El cliente si esta obligado a: Devolver el capital: esta obligación también conocida como de repago es o de vital importancia no solo por la relación directa entre las partes, sino por que le permite a los bancos seguir operando. Pagar intereses: en efecto el mutuo bancario es esencialmente oneroso. o Cuadra señalar que en la práctica existen distintas modalidades de crédito, tal como ya lo hemos reseñado precedentemente, y cada modalidad es objeto de tratamiento específico por el Banco Central, sobre todo en las condiciones de riesgo, de acuerdo a la modalidad que se pretenda incentivar.
8.4. Apertura de crédito: Es el acuerdo en función del cual un Banco se compromete a atender las libranzas que contra su cuenta realice el cliente o a mantener una cierta disponibilidad de créditos a favor del cliente durante un cierto tiempo y a una determinada tasa de interés, más una comisión por el servicio. También podría comprender la promesa del banco de contraer o asumir una obligación por cuenta del cliente, lo que se conoce también como una aceptación bancaria. bancaria. A diferencia del mutuo el banco no transfiere recursos – lo cual queda en una situación de potencialidad – sino que se obliga a mantener una cierta disponibilidad de crédito por un cierto tiempo.
Secuencias de la operación: La operación podría ser segmentada en tres fases: 1.) Una cuando el banco efectúa la solicitud y el banco la acepta estableciéndose la modalidad, vale decir el monto, el plazo, el interés y en su caso la garantía. Por ello el cliente paga una comisión. 2.) Una segunda etapa si el cliente utiliza los recursos puestos a disposición. 3.) La tercera fase es cuando el cliente devuelve el capital utilizado y paga los intereses convenidos de acuerdo al monto utilizado y el tiempo. Vale decir que se pago sobre los montos realmente utilizados y por el tiempo que dispuso de los mismos.
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Modalidades: Esta operatoria puede adquirir distintas modalidades, inclusive sobre otras operaciones clásicas. Las más difundidas son:
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El descubierto en cuenta corriente. La apertura de crédito en la operación de crédito documentario. La tarjeta de crédito. Las aceptaciones bancarias.
8.5. El Descuento: Lineamientos y concepto: Es una modalidad de crédito fuertemente ligada al comercio. Por que es común que todos los comerciantes u empresarios reciban de sus clientes documentos como forma de instrumentar sus acreencias y requiera a su vez dotarse de liquidez, vale decir tener disponibilidad disponibilidad de dinero. En este contexto se inserta esta operatoria donde el banco recibe de sus clientes documentos comerciales aun no vencidos – títulos de crédito u otros valores – y les entrega su monto en dinero menos un descuento equivalente al interés que cobran por el tiempo que resta por su vencimiento. El plazo de vencimiento para estas operaciones, según normativa del Banco Central, no puede exceder de ciento ochenta días.
Naturaleza jurídica y función: Muchas teorías se esbozaron procurando procurando delinear la naturaleza jurídica de esta operatoria. Así están quienes la consideran una compraventa de títulos, otros una cesión de crédito, una apertura de crédito, etc. Personalmente consideramos que se trata simplemente de una operación de crédito propia, distinta a todas las otras mencionadas y que tiene por finalidad dotar de liquidez a una persona. Sin ir más lejos se diferencia de la compra por que el cliente queda ligado a la operación y responde por el efectivo pago
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