Mg. CPCC WALTER SALAZAR MONTEAGUDO
2016
INDICE
CAPITULO I LEGISLACION COMERCIAL FUENTES ACTOS DE COMERCIO LECTURA 01 LECTURA 02 CAPITULO II REGISTRO MERCANTIL ORGANIZACIÓN INSCRIPCION DEL COMERCIANTE Y DE LAS SOCIEDADES EFECTOS DE LA NO INSCRIPCION
CAPITULO III LIBROS OBLIGATORIOS OBLIGATORIOS Y AUXILIARES FORMALIDAD EN LA APERTURA DE LIBROS CAPITULO IV LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DIARIO LIBRO MAYOR CAPITULO V CONTRATOS MERCANTILES VALIDEZ Y EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS CONTRATOS MERCANTILES CONVENCIONES ILICITA I LICITAS S CAPITULO VI COMPAÑIAS MERCANTILES CONSTITUCION Y CLASES CAPITULO VII REGLAS ESPECIALES DE LAS COMPAÑIAS DE CREDITO OPERACIONES DE LAS COMPAÑIAS COMPAÑIAS DE CREDITO. BANCOS DE EMISION Y DESCUENTO. OPERACIONES DE ENCAE. CAPITULO VIII COMPAÑIAS DE FERROCARILES Y DEMAS OBRAS P!BLICAS OPERACIONES Y CAPITA CAPI TAL L SOCIAL EMISION DE OBLIGACIONES" AMORTIZACION Y EXTINCION DE OBLIGACIONES
CAPITULO IX COMPAÑIAS DE ALMACENES Y DEPOSITOS DEPOSI TOS OPERACIONES PRINCIPAL PRI NCIPALES ES TRANSFERENCIA DE LOS RESGUARDOS CAPITULO X REGLAS ESPECIALES PARA LOS BANCOS Y SOCIEDADES AGRICOLAS OPERACIONES PRINCIPAL PRI NCIPALES ES CAPITULO XI LA COMISION MERCANTIL CLASES# DIRECTA E INDIRECTA NEGATIVA DEL COMISIONISTA A ASUMIR EL CARGO CAPITULO XII RIESGOS DEL COMISIONISTA RESPONSABILIDAD DEL COMISIONISTA COMIS IONISTA POR NEGOCIO NO AUTORIZADO APROBACION TACITA DE LOS ACTOS DEL COMISIONISTA CAPITULO XIII PRO$IBICION DE CONTRATAR DISTINCION DE BIENES SEMEANTES DE DISTINTOS DUEÑOS VENTAS EN CASO DE URGENCIAS AUTORIZACION PARA VENDER AL FIADO RIESGOS DE COBRANZA CAPITULO XIV EERCICIO DEL COMERCIO POR REPRESENTACION DIRECTA FACTOR EL GERENTE COMO FACTOR CAPITULO XV VIGENCIA DEL PODER ENTREGADO AL FACTOR FACTOR REVOCACION DEL PODER ENTREGADO AL FACTOR FACTOR CAPITULO XVI SEGURO NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO FORMALIDAD DEL CONTRATO CONTRATO CAPITULO XVII SEGURO SOBRE LA VIDA RE%UISITOS DE LA POLIZA CAR&CTER IRRESTRICTO DELC ONTRATO SEGURO DEL TRANSPORTE TERRESTRE OBETO DEL CONTRATO CAPITULO XVIII ANEXOS
CAPITULO I normas que que se aplican a 1.'(%U) SE ENTIENDE POR LEGISLACIÓN COMERCIAL* Al conjunto de leyes y normas todos los actos de comercio, sin tener en cuenta la persona de su autor.
2.'FUENTES D+,+-/ C# es parte del Derecho Privado y éste rige las operaciones entre particulares y el Derecho Comercial es parte del Derecho Privado. Pri vado. De él toma una parte de su vocabulario, empleando los mismos términos para designar una venta, una locación, etc. De él toma una parte de su técnica y parte de sus reglas, para las condiciones de formación de anulación y de resolución de los contratos. D+,+-/ P+34# Permite prevenir y reprimir las conductas negativas o perturbadoras de un orden económico instaurado por el por el stado. stado. !gualmente permite prevenir y reprimir los incumplimientos que trastornan peligrosamente las relaciones entre comerciantes y consumidores. D+,+-/ C/357-/34# se transforma progresivamente bajo la influencia de las necesidades económicas, industriales y comerciales, de modo tal que el Derecho P"blico, P"blico, en conjunto, tiende, m#s que cualquier o tro a convertirse en un derecho económico o de vocación económica y social. l stado stado debe debe adaptar sus medios de acción acción y y sus propias instituciones al nuevo papel que asume. L/5 T,448/5 T,448/5 I3+,34-/34+5# I3+,34-/34+5# en el mundo moderno, cuando por las necesidades, se hi$o preciso encontrar ciertas reglas comunes y prever formas comunes de solución de los conflictos de leyes y jurisdicciones, mediante Convenciones !nternacionales, tendientes a la uniformidad del Derecho C omercial que, por ratificación, sus normas se han convertidos en leyes internas, similares en todos los Pa%ses signatarios & ata'en especialmente a la (etra de Cambio, Cambio , al Cheque y a la Propiedad !ndustrial. 9.'(A %U) SE LE LLAMA ACTOS DE COMERCIO* A-/) del (at%n A-75 que quiere decir A--:3" ejercicio de la posibilidad de hacer. Como resultado de hacer, ya sea, una Celebración P"blica o *olemne. Cuando se refiere al A-/ 7,;8-/) se refiere al hecho voluntario que crea, modifica o e+tingue relaciones de derecho. E A-/ 8+ C/<+,-/# s el ejercicio de las actividades comerciales, por la persona que los cumple, estando sometido a las normas del Derecho Comercial. o s el acto jur%dico que da lugar a la aplicación de las l eyes comerciales, ya sea respecto de todas las personas que son parte en él, ya respecto de algunas de ellas solamente. transferir, modificar o O,4 8+=3-:3# *on todos los actos de naturale$a privada que tiene por objeto crear, transferir, e+tinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro. L+-7,4 01
U3 P+,> g/?4@48/# 57 3+g,4-:3 -/<+,-4 /5 TLC -iércoles, / de mayo del 012
E5+-4 2 4/5 8+ G+5:3. 3Cómo fue el proceso de integración comercial del Per" al mundo desde 4415 6epasa con especialistas cu#l fue la evolución de la pol%tica comercial en el pa%s, en materia de 7(C y bloques económicos durante los "ltimos 02 a'os. A inicios de los a'os a'os noventa, el Per" era considerado considerado una paria en el escenario internacional. (os <>+5 ,/?+<45 +-/3:<-/5 hac%an que el pa%s se encuentre e+cluido d el sistema financiero internacional. 8o éramos destino de inversiones ni mercanc%as. l 9obierno de A?+,/ F7,, en ese conte+to, tuvo por principal objetivo la reinserción del Per" en el<+,-48/ 3+,34-/34. As%, se iniciaron una serie de pol%ticas de apertura al mercado y medidas claves en materia de comercio e+terior que ten%an como finalidad "ltima reposicionar al Per" en el mundo.
n el primer periodo de :ujimori, las ediciones de 9estión se concentraban en las renegociaciones con el C7? 8+ P4,;5, el financiamiento del :ondo -onetario !nternacional, el acercamiento diplom#tico y económico con pa%ses como stados ;nidos y
C4,/5 P/5484, director ejecutivo del !nstituto de investigación y desarrollo de comercio e+terior de la C#mara de Comercio de (ima = CCL>, menciona cuatro hitos que marcaron el desarrollo del comercio en los "ltimos 02 a'os) el Decreto (egislativo n? @@, el ingreso al APC, la firma del 7(C con stados ;nidos y la constitución de la Alian$a del Pac%fico. (os dos primeros tuvieron un gran impacto en la "ltima década del siglo pasado. Bl Per", en posicionamiento internacional, no e +ist%a. *i un pa%s no es conocido, es poco probable que alguien se anime a traer algo de all%. = no éramos conocidos> en términos de 3somos un pa%s serio5, 3la gente paga5, 3llegar o sacar mercanc%as es f#cil5, 3es l og%sticamente viable5, 3hay aerol%neas5, 3funciona para comercio e+terior5 la respuesta era no, se'ala el e+ viceministro. n ese conte+to, el DL 66 Bliberó el comercio e+terior de la cantidad de trabas, regulación burocr#tica y la Bpermisolog%a para e+portaciones e importaciones. sta norma, seg"n e+plica Posada, significó un cambio de mentalidad no solo en el stado sino en los empresarios, pues los obligó a mejorar sus est#ndares de calidad, bajar sus precios y ofrecer un producto competitivo. As%, aunque la situación parec%a mejorar en el #mbito económico, la forma de gobernar el pa%s en ese entonces el mati$ dictatorial de :ujimori dificultaba esa construcción de una nueva reputación en el e+terior. (o pol%tico afectaba lo económico, nuevamente.
Ó5-4, V84,+, profesor del Departamento de Ciencias *ociales de la Pontificia ;niversidad Católica del Per" =P;CP>, sostiene que el 47/g/+ 8+ 12 y la posterior salida del pa%s del *istema !nteramericano de Derechos Eumanos mellaron en la reinserción del Per" al mundo. B(a década de los 41 es una década de inserción no carente de problemas regionales a partir del autogolpe y de relaciones complejas con cuador, manifiesta el internacionalista. l cierre del Congreso, a todas luces un acto inconstitucional, afectó negativamente las relaciones con la Comunidad Andina =CAN> y el Frganismo de stados Americanos = OEA>. TLC Pese a los problemas internos, la pol%tica de puertas abiertas al mundo surt%a efectos y se ll egó al nuevo siglo con cierta estabilidad. (os gobiernos democr#ticos del 0111 apuntaron a la consolidación de nuestra pol%tica de comercio e+terior. n este marco, se hi$o posible el inicio de las negociaciones del 7ratado de (ibre Comercio =7(C> con stados ;nidos en el 0110.
(a posterior implementación del TLC -/3 EE.UU., que entró en vigencia en febrero del 0114, funciona como un Bdisparador para m#s acuerdos comerciales con otros pa%ses como 7ailandia, *ingapur, Canad# y la ;nión uropea. Actualmente, seg"n información oficial del M3-+7, , el Per" cuenta con 2 acuerdos comerciales vigentes, ya sea con pa%ses, de forma bilateral, o con grupos económicos, de forma multilateral. , en negociación, otros seis acuerdos m#s. B/H7+5 +-/3:<-/5 n los primeros a'os de 441, el Per" ya era parte de la Comunidad Andina y el ahora llamado A48 =Asociación (atinoamericana de !ntegración>. (a entrada del Per" al :oro de Cooperación conómica Asia & Pac%fico en noviembre de 44G es otro hito en materia de-/<+,-/ ++,/, . l Per", en ese entonces, ya es un pa%s confiable con el que se pueden planear acuerdo que se cumplir#n en el largo pla$o. -#s adelante, en el 01, el pa%s es parte de otro hito en la integración latinoamericana) la creación de la A43@4 8+ P4-;=-/, que plantea una vinculación hol%stica de -é+ico, Colombia, Chile y el mismo Per", pues se plantea un libre tr#fico no solo de mercanc%as, sino de personas, capitales, bienes y servicios. Hscar Iidarte, profesor de la P;CP, sostiene que el desarrollo, hasta el momento, de la Alian$a se da en materia comercial, en base de acuerdos que ya e+ist%an. B*er%a m#s interesante ver qué sucede de ac# en adelante con otros temas, se'ala. Iidarte también se'ala que, en cuanto a bloques económicos, se debe trabajar en Breactivar la CA8, que ahora atraviesa una etapa de crisis y poca operatividad por el distanciamiento entre sus pa%ses miembros. C4<3/ 4 ?-+3+34,/ l pa%s, con miras al bicentenario y en un conte+to internacional nuevamente complejo, enfrenta varios retos. Carlos Posada, de la CC(, identifica que, en el "ltimo gobierno, han empe$ado nuevamente a sobrerregular el sector de comercio. Adem#s de eliminar las ?4,,+,45 ?7,/-,J-45, Posada Bpondr%a las balas en infraestructura carreteras, aeropuertos, puertos para descentrali$ar la actividad comercial. BPer" ya no es (ima. Debemos de tener una infraestructura que soporte la evolución de la pol%tica comercial, argumenta. http)JJgestion.peJeconomiaJperuglobali$adosuintegracioncomercialytlc0/GK@
LECTURA 02
Clase media) entre la ficción y la realidad, por Alfredo 7orres s importante poner las cifras en su real dimensión para evitar caer en la autocomplacencia o el triunfalismo. A todos nos gustan las historias de emprendedores que triunfan. (os tres millones de espectadores que han visto las dos entregas de BLAsu mareM son un buen ejemplo de esta tendencia. Por eso, es tentador entusiasmarse con titulares del tipo) Bla clase media se ha quintuplicado en cinco a'os o Bla clase media superó el 21N en el 01K. Pero una cosa es la ficción y otra la dura realidad. n la ficción vale la pena so'ar,
en el mundo real debemos tener especial cuidado en no autoenga'arnos. lo mejor para no confundirnos es revisar data comparativa con otros pa%ses. :eli$mente, el informe del Oanco !nteramericano de Desarrollo =O!D> BPobre$a, vulnerabilidad y la clase media en América (atina =mar$o, 012> resulta muy ilustrativo de la situación de la región y, espec%ficamente, del Per". (o primero que destaca de la publicación es que el O!D ha adoptado el criterio prevaleciente entre las empresas de investigación de mercados y opinión p"blica seg"n el cual se pueden identificar cinco estratos en la sociedad. l O!D los llama altos ingresos, clase media, clase vulnerable, pobres moderados y pobres e+tremos. (a diferencia es que mientras las encuestadoras privadas trabajamos con niveles socioeconómicos =8*> que se calculan sobre la base de un conjunto de variables sociales y económicas, el O!D clasifica a la población a partir de sus ingresos) las personas en pobre$a e+trema son aquellas que perciben un ingreso diario per c#pita menor a ;*0,2 después del ajuste por poder adquisitivoQ en situación de pobre$a moderada, entre ;*0,2 y ;*KQ la clase vulnerable, entre ;*K y ;*1Q la clase media, entre ;*1 y ;*21Q y de ingresos altos, m#s de ;*21. *eg"n el O!D, el tama'o de estos segmentos para América (atina en el 01/ era) altos ingresos) 0N, clase media) /1N, clase vulnerable) /N, pobres moderados KN y pobres e +tremos @N. Para el Per", los resultados son) altos ingresos) N, clase media) 0@N, clase vulnerable) K1N, pobres moderados KN y pobres e+tremos 4N. *eg"n el estudio, los pa%ses con una mayor proporción de clase media, en América (atina, son ;ruguay =22N>, Argentina =2/N> y Chile =K@N>. l Per" =0@N> est# al nivel d e sus otros socios de la Alian$a del Pac%fico) Colombia =0GN> y -é+ico =0/N>, aunque en ambos casos su clase media sea m#s numerosa que la nuestra debido a que son pa%ses de mayor población =K millones y 01 millones, respectivamente>. Por el mismo motivo, la clase media brasile'a =/GN de 011 millones> es la m#s grande de América (atina. (a clase media ha venido ampli#ndose sostenidamente gracias al crecimiento económico de los "ltimos l ustros. (os 8* O y C, que corresponden a las clases medias seg"n !psos, han pasado de ser 0N de la población nacional en el 0112 a constituir /2N en el 01K. (a clase media no se ha quintuplicado, pero s% ha crecido significativamente. *e puede discutir si esta representa 0@N, como afirma el informe del O!D, o /2N, como sostenemos en !psos, pero lo que no e s ra$onable afirmar es que esta es mayor al 21N de la población peruana, como sostuvo recientemente un funcionario internacional en el Per", a partir de un c#lculo propio en el cual Bbaja la valla para ser considerado clase media. s importante poner las cifras en su real dimensión para evitar caer en la autocomplacencia o el triunfalismo. l Per" es un pa%s muy heterogéneo. n (ima prevalece la clase media, pero en gran parte del territorio nacional predomina lo que el O!D y el Oanco -undial llaman la clase vulnerable. (a mayor%a de los vulnerables y de los pobres viven en la informalidad. Para que la clase media se e+panda, el Per" necesita m#s empresas medianas y grandes, que son las que brindan empleos decentes. *eg"n la Frgani$ación !nternacional del 7rabajo =F!7>, el 1N del personal de las empresas de menos de die$ trabajadores es informal. sta tasa se reduce al /1N en las empresas de m#s de die$ trabajadores y es casi ine+istente en las empresas m#s grandes. l desarrollo de una clase media sólida es vital para lograr una cultura c%vica, sustento de la pa$ y la democracia. l camino para lograrlo es una educación de calidad y la creación de empleos calificados. l Per" requiere formar profesionales y técnicos competitivos que puedan contribuir al d esarrollo nacional y el stado debe crear el entorno que facilite el surgimiento y desarrollo de empresas que puedan brindarles empleo y competir globalmente. l Per" viene transitando por ese camino las "ltimas décadas pero todav%a hay un largo trecho por recorrer.
CAPITULO II
1.' REGISTRO MERCANTIL
2.' ORGANIZACIÓN K SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
9.' INSCRIPCION DELC OMERCIANTE Y DE LAS SOCIEDADES
.' EFECTOS DE LA NO INSCRIPCION
CAPITULO III
1.' LIBROS OBLIGATORIOS Y AUXILIARES (a obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la ;!7 vigente en el ejercicio en curso. (a cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos anuales que esta tenga. n el 6égimen tributario denominado 8ue vo 6;*, no es obligatorio llevar libros ni registros contables. n el 6égimen special de 6enta66 y el 6égimen 9eneral de 6enta, la obligación se resume como sigue)
Rg<+3 T,?74,/ 6égimen special de 6enta 66 6égimen 9eneral de 6enta
L?,/5 H7+ 5+ +43 6egistro de Compras y 6egistro de Ientas Iolumen de !ngresos brutos anuales Easta 21 ;!7 -#s de 21 ;!7 hasta 211 ;!7 -#s de 211 ;!7 hasta ,G11 ;!7 -#s de ,G11 ;!7
2.' FORMALIDAD EN LA APERTURA DE LIBROS
(ibros obligados a llevar 6egistro de Compras 6egistro de Ientas (ibro Diario *implificado DiarioQ-ayorQ 6egistro de Compras y 6egistro de Ientas, (ibro de !nventario y OalancesQ DiarioQ-ayorQ 6egistro de Compras y 6eg. De Ientas Contabilidad Completa
CAPITULO IV 1.' LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES l (ibro de !nventarios y Oalances, es por definición un libro en el que se detallan los activos, pasivos y el patrimonio con el que cuenta una empresa al inicio de sus operaciones. Adem#s de esto, en este libro se anotan al cierre de cada ejercicio gravable, los saldos con el que se cierran las operaciones.
2.' LIBRO DIARIO s un documento numerado, que le permite registrar en forma cronológica todas las transacciones reali$adas por la empresa. l libro diario es el registro contable principal en cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas las operaciones. l diario constituye la fuente de información para hacer los pases al mayor, proceso que consiste en anotar en cada cuenta del mayor los asientos de débitos y créditos.
9.' LIBRO MAYOR s el registro o resumen de todas las transacciones que aparecen en el libro diario, con el propósito de conocer su movimiento y saldo en forma particular. Cuenta es una ficha individual que registra las cantidades de una cuenta en el debe y en el haber, as% como el saldo de la misma. l libro mayor precisamente lo que hace es esoQ anotar las cantidades que intervienen en los asientos en su correspondiente cuenta del libro mayor, representada por una 7.
CAPITULO V
1.' CONTRATOS MERCANTILES ;n -/3,4/ <+,-43 o -/3,4/ -/<+,-4, es un negocio jur%dico bilateral que tiene naturale$a jur%dico mercantil. n general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos seg"n la legislación aplicable. ;n negocio jur%dico puede ser considerado acto de comercio, seg"n el ordenamiento jur%dico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él =si son comerciantes>, en función de su objeto =si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese car#cter>, o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
P,3-4+5 -/3,4/5 <+,-43+5 +, 43+/5 •
Contrato de sociedad comercial
•
Contrato de cuentas en participación
•
Contrato de comisión mercantil =y otras formas de mandato comercial>
•
Contrato de agencia
•
Contrato de depósito mercantil =as% como los diversos contratos bancarios>
•
Contrato de préstamo mercantil =incluyendo el préstamo con garant%a de valores>
•
Contrato de compraventa mercantil
•
Contrato de permuta mercantil
•
Contrato de transporte terrestre =y otros contratos de transporte>
•
Contratos del comercio mar%timo =contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro mar%timo>
•
Contrato de seguro
•
Contrato de suministro
•
Contrato de licencia de marca
•
Contrato de edición
2.' VALIDEZ Y EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES E+<+3/5 8+ +5+3-4 48+@ 8+ -/3,4/ l contrato es un acto jur%dico y, por tanto, debe contener los mismos elementos de e+istencia y valide$ que se requieren para éste. l contrato es el a cuerdo de voluntades que tiene por objeto e+clusivo crear o transmitir derechos y obligaciones, tanto reales como personales. (os el ementos de e+istencia del contrato son el consentimiento y el objeto. *us elementos de valide$ son) la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la licitud en el objeto, motivo o fin y la forma.
RE%UISITOS DE VALIDEZ A,;-7/ 1/ . *er#n v#lidos y producir#n obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su e+istencia por algunos de los medios
que el derecho civil tenga establecidos. *in embargo, la declaración de testigos no ser# por s% sola bastante para probar la e+istencia de un contrato cuya cuant%a e+ceda de doscientos soles, a no concurrir con alguna otra prueba. (a correspondencia telegr#fica sólo producir# obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas re"nan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si as% lo hubiesen pactado.
9.' CONVENCIONES ILICITAS (as convenciones il%citas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
CAPITULO VI 1.' COMPAÑIAS MERCANTILES Artículo 124.- El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común
bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una e! constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad "urídica en todos sus actos y contratos. Artículo 125.- El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del derecho, será
álido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no están e#presamente prohibidas en este Código. Artículo 126.- $erán igualmente álidos y eficaces los contratos entre las compañías mercantiles y
cualesquiera personas capaces de obligarse, siempre que fueren lícitos y honestos y aparecieren cumplidos los requisitos que e#presa el artículo siguiente. Artículo 127.- %oda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su
constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el &egistro mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo '(.
2.' CLASES Artículo 130.- )or regla general, las compañías mercantiles se constituirán adoptando alguna de las siguientes
formas* '+. La colectiva, en que todos los socios en nombre colectio y ba"o una ra!ón social, se comprometen a participar, en la proporción que estable!can, de los mismos derechos y obligaciones. +. La comanditaria, en que uno o arios su"etos aportan capital determinando al fondo común, para estar a las resultas de las operaciones sociales dirigidas e#clusiamente por otros con nombre colectio. -+. La anónima, en que formando el fondo común los asociados por pa rtes o porciones ciertas, figuradas por acciones o de otra manera indubitada, encargan su mane"o a mandatarios o administradores amoibles que representen a la compañía ba"o una denominación apropiada al ob"eto o empresa a que destine sus fondos.
Artículo 131.- )or la índole de sus operaciones podrán ser las compañías mercantiles*
$ociedades de crdito. /ancos de emisión y descuento. Compañías de crdito territorial. Compañías de minas. /ancos agrícolas. Concesionarias de ferrocarriles, tranías y obras públicas. 0e almacenes generales de depósito.
CAPITULO VII
REGLAS ESPECIALES DE LAS COMPAÑIAS DE CREDITO
A,;-7/ 12.' C45+5 8+ /+,4-/3+5 Corresponder#n principalmente a la %ndole de estas compa'%as, las operaciones siguientes) > *uscribir o contratar empréstitos, con el 9obierno, corporaciones departamentales o provinciales. 0> Adquirir fondos p"blicos y acciones u obligaciones de toda clase de empresas industriales o compa'%as de crédito.
/> Crear empresas de caminos de hierro, canales, f#bricas, minas, d#rsenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagues y cualesquiera otras industrias de utilidad p"blica. K> Practicar la fusión o transformación de toda clase de sociedades mercantiles, y encargarse de la emisión de acciones u obligaciones de las mismas. 2> Administrar y arrendar toda clase de contribuciones y servicios p"blicos, y ejecutar po r su cuenta, o ceder, con la aprobación del 9obierno, los contratos suscritos al efecto. @> Iender o dar en garant%a todas las acciones, obligaciones y valores adquiridos por la sociedad, y cambiarlos cuando lo ju$garen conveniente. G> Prestar sobre efectos p"blicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, f#bricas, buques y sus cargamentos y otros valores, y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garant%a efectos de igual clase. > fectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o de pagos, y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena. 4> 6ecibir en depósito toda clase de valores en papel y met#lico, y llevar cuentas corrientes con cualesquiera corporaciones, sociedades o personas. 1> 9irar y descontar letras u otros documentos de cambio.
BANCOS DE EMISION Y DESCUENTO. OPERACIONES DE ENCAE. A,;-7/ 1.' C45+5 8+ /+,4-/3+5 Corresponder#n principalmente a la %ndole de estas compa'%as, las operaciones siguientes) Descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobran$as, préstamos, giros y los contratos con el 9obierno o corporaciones p"blicas.
A,;-7/ 1.' E3-4+ ?43-4,/ (os Oancos conservar#n en met#lico, en sus caja s, la cuarta parte, cuando menos, del importe de sus obligaciones con el p"blico.
A,;-7/ 16.' P7?-4-:3 8+ +548/ ?43-4,/ (os Oancos publicar#n, mensualmente al menos, y bajo la responsabilidad de sus administradores, en un periódico diario de la localidad, el estado de su situación.
A,;-7/ 1.' B43-/5 8+ +<5:3 (os Oancos de emisión se regir#n por las leyes que autoricen su establecimiento.
EL ENCAE BANCARIO
CAPITULO VIII
COMPAÑIAS DE FERROCARRILES Y DEMAS OBRAS P!BLICAS A,;-7/ 1.' C45+5 8+ /+,4-/3+5 Corresponder#n principalmente a la %ndole de estas compa'%as, las operaciones siguientes) > (a construcción de las v%as férreas y dem#s obras p"blicas, de cualquiera clase que fueren. 0> (a e+plotación de las mismas, bien a perpetuidad, o bien durante el pla$o se'alado en la concesión.
C/3-/,843-45# D.(eg. 10 =04J2J> 8A:6.
A,;-7/ 1.' C44 5/-4
l capital social de las compa'%as, unido a la subvención, si la hubiere, representar# por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra. (as compa'%as no podr#n constituirse mientras no tuvieren suscrito todo el capital social y reali$ado el 02 por 11 del mismo.
A,;-7/ 10.' E<5:3 8+ /?g4-/3+5 575 -4,4-+,+5 (as compa'%as de ferrocarriles y dem#s obras p"blicas, podr#n emitir obli gaciones al portador o nominativas, libremente y sin m#s limitaciones que las consignadas en este Código, y las que estable$can en sus respectivos estatutos. stas emisiones se anotar#n necesariamente en el 6egistro mercantil del departamentoQ y si las acciones fueren hipotecarias, se inscribir#n adem#s dichas emisiones en los registros de la propiedad correspondientes. (as emisiones de fecha anterior tendr#n preferencia sobre las sucesivas, para el pago del cupón y para la amorti$ación de las obligaciones, si las hubiere.
C/3-/,843-45# C. de C. art. 4Q (ey 7.I. arts. 0/ y ssQ 04 y ss.
A,;-7/ 11.' A,@4-:3 8+ 45 /?g4-/3+5 (as obligaciones que las compa'%as emitieren ser#n, o no, amorti$ables, a su voluntad y con arreglo a lo determinado en sus estatutos. *iempre que se trate de ferrocarriles u otras obras p"bli cas que gocen subvención del stado, o para cuya construcción hubiese precedido concesión legislativa o administrativaQ si la concesión fuese temporal, las obligaciones que la compa'%a concesionaria emitiere, quedar#n amorti$adas o e+tinguidas dentro del pla$o de la misma concesión, y el stado recibir# la obra, al terminar este pla$o, lib re de todo gravamen.
A,;-7/ 12.'T,435<5:3 8+ 8+,+-/5 =75:3 8+ -/<4;45 (as compa'%as de ferrocarriles y dem#s obras p"blicas podr#n vender, ceder y traspasar sus derechos en las respectivas empresas, y podr#n también fundirse con otras an#logas. Para que estas transferencias y fusiones tengan efecto, ser# preciso) > Rue lo consientan los socios por unanimidad, a menos que en los estatutos se hubieran establecido otras reglas para alterar el objeto social. 0> Rue consientan asimismo todos los acreedores. ste consentimiento no ser# necesario, cuando la compra o la fusión se lleven a cabo sin confundir las garant%as e hipotecas, y conservando los acreedores la integridad de sus respectivos derechos.
CAPITULO IX COMPAÑIAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO A,;-7/ 1.' C45+5 8+ /+,4-/3+5 Corresponder#n principalmente a la %ndole de estas compa'%as, las operaciones siguientes) > l depósito, conservación y custodia de los frutos y mercader%as que se les encomienden. 0> (a emisión de sus resguardos nominativos o al portador.
C/3-/,843-45# C.C. art. 2/Q (ey 0G@/ =(ey sobre almacenes 9enerales de Depósito>Q D.*. 02=01J0J@/> 6eglamento.
A,;-7/ 1.' C4,J-+, 3+g/-4?+ 8+ /5 ,+5g74,8/5 (os resguardos que las compa'%as de almacenes generales de depósito e+pidan por frutos y mercader%as que admitan para su custodia, ser#n negociables, se transferir#n por endoso, cesión u otro cualquier t%tulo traslativo de dominio, seg"n que sean nominativos o al portador, y tendr#n la fuer$a y valor del conocimiento mercantil. stos resguardos e+presar#n necesariamente la especie de mercader%as, con los n"meros o la cantidad que cada uno represente.
A,;-7/ 1.' D+,+-/5 8+ /5++8/, 8+ /5 ,+5g74,8/5 l poseedor de los resguardos tendr# pleno dominio sobre los efectos depositados en los almacenes de la compa'%a, y estar# e+ento de responsabilidad por las reclamaciones que se dirijan contra el depositante, los endosantes o poseedores anteriores, salvo si procedieren del transporte, almacenaje y conservación de las mercanc%as.
A,;-7/ 200.' D+,+-/5 8+ 4-,++8/, ,+384,/ l acreedor que, teniendo leg%timamente en prenda un resguardo, no fuere pagado el d%a del vencimiento de su crédito, podr# requerir a la compa'%a para que enajene los efectos depositados en cantidad bastante para el pago, y tendr# preferencia sobre los dem#s débitos del depositante, e+cepto los e+presados en el art%culo anterior, que go$ar#n de prelación.
A,;-7/ 201.' V+345 8+ ?+3+5 8+/548/5 (as ventas a que se refiere el art%culo anterior se har#n en el depósito d e la compa'%a, sin necesidad de decreto judicial, en subasta p"blica anunciada previamente y con intervención de corredor colegiado, donde lo hubiere, y en su defecto de notario.
A,;-7/ 202.' R+5/354?848 /, 8+3848 -/35+,4-:3 8+ ?+3+5 (as compa'%as de almacenes generales de depósito, ser#n en todo caso responsable de la identidad y conservación de los efectos depositados a ley de depósito retribuido.
CAPITULO X DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA LOS BANCOS Y SOCIEDADES AGRICOLAS A,;-7/ 20.' C45+5 8+ /+,4-/3+5 Corresponder# principalmente a la %ndole de estas compa'%as) > Prestar en met#lico o en especie, a un pla$o que no e+ceda de tres a'os, sobre frutos, cosechas, ganados u otra prenda o garant%a especial. 0> 9aranti$ar con su firma pagarés y efectos e+igibles a l pla$o m#+imo de noventa d%as para facilitar su descuento o negociación al propietario o cultivador. /> (as dem#s operaciones que tuvieren por ob jeto favorecer la roturación y mejora del suelo, la desecación y saneamiento de terreno y el desarrollo de la agricultura y otras industrias relacionadas con el la.
Descripción del Crédito Son créditos otorgados a personas naturales o jurídicas (empresas, asociaciones, juntas de usuarios) para fnanciar el capital de trabajo para actividades agropecuarias, acuicultura, apicultura o para la comercialización de la producción. Asimismo, Agrobanco fnancia inversiones en inraestructura de riego, mauinarias ! euipos, reampliación de plantaciones, entre otros, a fn de lograr un benefcio económico ! social como la generación de empleo ! mejora de la calidad de vida de una comunidad.
"ste tipo de crédito, est# dirigido a personas naturales o jurídicas, cu!o nivel de endeudamiento en el sistema fnanciero, sea de m#s de $S%&',''' ólares Americanos o su euivalente en moneda nacional (inclu!endo la deuda de Agrobanco).
•
ara el sostenimiento de la actividad agropecuaria, Agrobanco fnancia *asta +' del costo de producción ! el pago de la deuda es cuando se comercializa su producción.
•
ara créditos de comercialización, Agrobanco fnancia *asta por un monto ue no e-ceda el +' de su costo de comercialización.
•
ara inversión agropecuaria, Agrobanco fnancia *asta ' de la inversión ! el pago de la deuda es de acuerdo a los /ujos del pro!ecto, *asta un plazo de 0 a1os
V+3445 •
2asas de interés competitivas
•
3acilidades de pago, de acuerdo al /ujo de ingresos
•
4ed de 5fcinas de atención con el apo!o logístico del 6anco de la 7ación en todo el país.
•
$na vez ue cancele su préstamo para sostenimiento, solicita su crédito para ue Agrobanco le atienda oportunamente en la pró-ima campa1a.
CAPITULO XI
A,;-7/ 29.' C/<5:3 <+,-43 *e reputar# comisión mercantil el mandato, cuando tenga por o bjeto un acto u operación de comercio, y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.
A,;-7/ 29.' C/<5:3 38,+-4 Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendr# necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedar# obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo con las personas con quienes contratareQ las cuales no tendr#n acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre s%.
C/3-/,843-45) C.C. art. 14, @KQ C. de C. art. 0.
A,;-7/ 20.' C/<5:3 8,+-4 *i el comisionista contratare en nombre del comitente, deber# manifestarloQ y si el contrato fuere por escrito, e+presarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente. n el caso prescrito en el p#rrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas de mismo producir#n su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionistaQ pero quedar# éste obligado con las personas con quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista.
C/3-/,843-45) C.C. arts. @1, @K, 1@Q C. de C. arts. 0G, 0G4.
A,;-7/ 21.' N+g44 8+ -/<5/354 4 457<, + +3-4,g/ n el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le hiciere, estar# obligado a comunicarlo al comitente por el medio m#s r#pido posible, debiendo confirmarlo en todo caso, por el correo m#s pró+imo al d%a en que recibió la comisión. (o estar#, asimismo, a prestar la debida dili gencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste designe n uevo comisionista, en vista de su negativa, o hasta que, sin esperar nueva designación, el jue $ o 7ribunal se haya hecho cargo de los efectos, a solicitud del comisionista. (a falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los dos p#rrafos anteriores, constituye al comisionista, en la responsabilidad de indemni$ar los da'os y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente.
C/3-/,843-45)
C.C. art. 2K.
A,;-7/ 22.' A-+4-:3 J-4 8+ -/<5/354 *e entender# aceptada la comisión, siempre que e l comisionista ejecute alguna gestión, en el desempe'o del cargo que le hi$o el comitente, que no se limite a la determinada en el p#rrafo segundo del art%culo anterior.
CAPITULO XII
A,;-7/ 20.' R+5g/5 8+ -/<5/354 *er#n de cuenta del comisionista los riesgos del numerario que tenga en su poder por ra$ón de la comisión.
A,;-7/ 21.'R+5/354?848 8+ -/<5/354 /, 3+g/-4-:3 3/ 47/,@484 l comisionista que, sin autori$ación e+presa del comitente, concertare una operación a precios o condiciones m#s onerosas que las corrientes en la pla$a a la fecha en que se hi$o, ser# responsable al comitente del perjuicio que por ella le haya irrogadoQ sin que le sirva de e+cusa alegar que al mismo tiempo y en iguales circunstancias hi$o operaciones por su cuenta.
A,;-7/ 2.' A,/?4-:3 J-4 8+ /5 4-/5 8+ -/<5/354 *e presume que el comitente aprueba los actos del comisionista, aunque se hubiere e+cedido en los términos del mandato, si no responde dentro de cuarenta y ocho horas o por segundo correo, a la carta aviso en que el comisionista le informe del resultado de la comisión.
CAPITULO XIII A,;-7/ 261.' P,/?-:3 8+ 47/-/3,44," +38+, 53 47/,@4-:3 4+,4, <4,-45 8ing"n comisionista comprar# para s% ni para otro, lo que se le haya mandado vender, ni vender# lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente. 7ampoco podr# alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena.
C/3-/,843-45# C.C. art. @@.
A,;-7/ 262.' D53-:3 8+ ?+3+5 5+<+43+5 8+ 8+,5/5 87+/5 (os comisionistas no puede tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos due'os, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente.
A,;-7/ 269.' V+34 +3 -45/ 8+ 7,g+3-4 *i ocurriere en los efectos encargados a un comisionista, alguna alteración que hiciere u rgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para da r aviso al comitente y aguardar sus órdenesQ acudir# el comisionista al jue$ o 7ribunal competente, que previo informe de dos comerciantes, autori$ar# la venta con las solemnidades y precauciones que estime m#s beneficiosas para el comitente.
A,;-7/ 26.' A7/,@4-:3 4,4 +38+, 4 =48/ / 4 4@/5 l comisionista no podr#, sin autori$ación del comitente, prestar ni vender al fiado, o a pla$osQ pudiendo en estos casos el comitente e+igirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a pla$o.
A,;-7/ 26.' C/<73-4-:3 8+ 4 +34 4 4@/5 *i el comisionista, con debida autori$ación, vendiere a pla$o, deber# e+presarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, particip#ndole los nombres de los compradoresQ y, no haciéndolo as%, se entender#, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.
A,;-7/ 266.' R+5g/5 8+ 4 -/?,43@4 *i el comisionista percibiere sobre una venta, adem#s de la comisión ordinaria, otra l lamada de garant%a, correr#n de su cuenta los riesgos de la cobran$aQ quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos pla$os pactados por el comprador.
CAPITULO XIV A,;-7/ 2.' E+,--/ 8+ -/<+,-/ /, ,+,+5+34-:3 8,+-4 l comerciante podr# constituir apoderados o mandatarios generales o sin gulares, para que hagan el tr#fico en su nombre y por su cuenta, en todo o en parte, o para que le au+ilien en él.
C/3-/,843-45# C.C. arts. G2@ inc. c>, G41 y ss, K2 y ssQ C. de C. art. 0/G y ss, @@/.
A,;-7/ 26.' R+H75/5 8+ =4-/, l factor deber# tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tr#fico.
C/3-/,843-45# Const. 44/ art. /1Q C.C. art. K0, K2 y ss.
A,;-7/ 2.' R+,+5+34-:3 8+ g+,+3+ -/ =4-/, l gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial, por cuenta ajena, autori$ado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con m#s o menos facultades, seg"n haya tenido por conveniente el propietario, tendr# el concepto legal de factor, y le ser#n aplicables las disposiciones contenidas en esta sección.
CAPITULO XV A,;-7/ 2.' Vg+3-4 8+ /8+, //,g48/ 4 =4-/, (os poderes conferidos a un factor se estimar#n subsistentes, mientras no le fueren e+presamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la personas de quien en debida forma los hubiere recibido.
C/3-/,843-45# C.C. arts. K4, 21, 2, 20, 1 inc. /, 1/.
A,;-7/ 2.' R+/-4-:3 8+ /8+, //,g48/ 4 =4-/, (os actos y contratos ejecutados por el factor ser#n v#lidos, respecto de su poderdante, siempre que sean anteriores al momento en que llegue a noticia de aquél por un medio leg%timo, la revocación de los poderes o la enajenación del establecimiento. 7ambién ser#n v#lidos con relación a terceros, mientras no se haya cumplido, en cuanto a l a revocación de los poderes, lo prescrito en el n"mero @ d el art%culo 0S.
CAPITULO XVI DEL CONTRATO DE SEGURO EN GENERAL A,;-7/ 9.' C4,J-+, <+,-43 8+ -/3,4/ 8+ 5+g7,/ *er# mercantil el contrato de seguro, si fuere comerciante el asegurador, y el contrato a prima fija, o sea cuando el asegurador satisfaga una cuota "nica o constante, como precio o retribución del seguro.
A,;-7/ 96.' N7848 8+ -/3,4/ 8+ 5+g7,/ *er# nulo todo contrato de seguro) > Por la mala fe probada de alguna de las partes al tiempo de celebrarse el contrato. 0> Por la ine+acta declaración del asegurado, aun hecha de buena fe, siempre que pueda influir en la estimación de los riesgos. /> Por la omisión u ocultación, por el asegurado, de hechos o circunstancias que hubieran podido influir en la celebración del contrato.
C/3-/,843-45#
C.C. art. I.7.P.Q art. 04 inc. G.
A,;-7/ 9.' F/,<4848 8+ -/3,4/ l contrato de seguro se consignar# por escrito, en póli$a o en otro documento p"blico o privado suscrito por los contratantes.
CAPITULO XVII DEL SEGURO SOBRE LA VIDA A,;-7/ 11.' M/84848+5 8+ 5+g7,/ 5/?,+ 4 84 l seguro sobre la vida comprender# todas las combinaciones que puedan hacerse, pactando entrega de primas o entrega de capital a cambio de disfrute de renta vitalicia o hasta cierta edad, o percibo de capitales a l fallecimiento de persona cierta, en favor del asegurado, su causahabiente o una tercera persona, y cualquiera otra combinación semejante o an#loga.
C/3-/,843-45# C.C. arts. /10 inc. K, 40/ y ss.
A,;-7/ 12.' R+H75/5 8+ 4 :@4 (a póli$a del seguro sobre la vida contendr#, adem#s de los requisitos que e+ige el art%culo /G, los siguie ntes) > +presión de la cantidad que se asegura, en capital o rentaQ 0> +presión de la disminución o aumento del capital o renta asegurado, y de las fechas desde las cuales deber#n contarse aquellos aumentos o disminuciones.
C/3-/,843-45# C. de C. /GQ
A,;-7/ 19.' C4,J-+, ,,+5,-/ 8+ -/3,4/ Podr# celebrarse este contrato de seguro por la vida de un individuo o de varios, sin e+clusión de edad, condiciones, se+o o estado de salud.
DEL SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE A,;-7/ 29.' O?+/ 8+ -/3,4/ Podr#n ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre.
C/3-/,843-45# C. de C. /KK.
A,;-7/ 2.' R+H75/5 8+ 4 :@4 Adem#s de los requisitos que debe tener la póli$a, seg"n el art%culo /GS, la de seguro de transporte contendr#) > (a empresa o persona que se encargue del transporte. 0> (as calidades espec%ficas de los efectos asegurados, con e+presión del n"mero de bultos y de las marcas que tuvieren. /> (a designación del punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados y del en que se haya de hacer la entrega.
ANEXOS ' MODELOS CONTRATO DE COMISION
MODELO DE CONTRATO DE COMISION Conste por el presente documento el contrato de comisión que celebran:
•
•
De una parte xxx con RUC Nº ........., con domicilio en ......, debidamente representada por su ........., el señor .........., identificado con DNI Nº ........., segn poder inscrito en la !artida Nº ...... del Registro de !ersonas "ur#dicas de $ima, quien en adelante se denominar% &$ C'(I)&N)&, * de la otra parte ......., identificado con DNI Nº ......., con domicilio en .........., a quien en adelante se denominar% &$ C'(I+I'NI+).
+e celebra el presente contrato en los t-rminos * condiciones siguientes:
PRIMERO:
ANTECEDENTES
.. &$ C'(I)&N)& es una empresa dedicada a la distribución de productos editoriales, por lo que requiere de persona que promocionen * /endan los productos que distribu*e en la localidad de $ima.
.0
&$ C'(I+I'NI+) es una persona con amplia e1periencia en la promoción * /enta de productos.
SEGUNDO:
OBJETO
0. !or el presente contrato, &$ C'(I)&N)& encarga a &$ C'(I+I'NI+) la /enta de los productos editoriales que se detallan a continuación en la ciudad de $ima:
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.......
•
.......
0.0 $as /entas que efecte &$ C'(I+I'NI+) en nombre de &$ C'(I)&N)& se reali2ar%n a los clientes que le ser%n indicados por -ste en cada oportunidad.
0.3 &n contraprestación, &$ C'(I)&N)& pagar% a fa/or de &$ C'(I+I'NI+) la comisión establecida en la cl%usula )ercera del presente contrato.
TERCERO: COMISIÓN
&$ C'(I)&N)& pagar% a &$ C'(I+I'NI+) el ....4 de cada /enta que efecte, segn l as liquidaciones mensuales que efectuar% este ltimo para rendir cuenta de las /entas que 5a reali2ado en el per#odo.
CUARTO: LIQUIDACIONES
6. efectos del c%lculo de la comisión establecida en la cl%usula anterior, &$ C'(I+I'NI+) deber% rendir cuenta a &$ C'(I)&N)& de todas las /entas que efecte durante el mes, debiendo entregar su liquidación de /entas el primer d#a til del mes siguiente.
6.0 Una /e2 recibida la liquidación, &$ C'(I)&N)& proceder% a efectuar el pago de la comisión dentro de los cinco d#as siguientes, pre/ia /erificación de las operaciones detalladas en la liquidación.
6.3 &n caso que &$ C'(I)&N)& encontrar% alguna discrepancia en la liquidación entregada por &$ C'(I+I'NI+), proceder% a efectuar el pago de la comisión sobre la base de los /alores calculados por -l * no sobre la base de la liquidación. !osteriormente, &$ C'(I+I'NI+) deber% sustentar la diferencia para tener derec5o a su cobro.
QUINTO:
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
&$ C'(I+I'NI+), adem%s de su obligación principal de /ender los productos que le encargue &$ C'(I)&N)&, estar% obligado a:
Reali2ar las /entas con la ma*or diligencia posible, absteni-ndose de reali2ar cualquier acto que pueda per7udicar a &$ C'(I)&N)& con sus clientes. •
Rendir cuenta de las operaciones que reali2a en las oportunidades establecidas en este contrato * cada /e2 que se lo solicite &$ C'(I)&N)&. •
•
bstenerse de /ender productos que sean de competencia de &$ C'(I)&N)&.
•
bstenerse de reali2ar la /enta de los productos fuera de la ciudad de $ima.
•
.......
•
.......
SEXTO: CAUSALES DE RESOLUCIÓN
&l presente contrato podr% resol/erse de conformidad con los art#culos 608, 609 * 63 del Código Ci/il.
SEPTIMO: NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO
;.
subordinación.
;.0 &$ C'(I+I'NI+) deber% cumplir con sus obligaciones tributarias, debiendo emitir los comprobantes de pago correspondientes a fa/or de &$ C'(I)&N)&.
OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD
&$ C'(I+I'NI+) se obliga a guardar confidencialidad sobre la información de &$ C'(I)&N)& a la que tenga acceso por moti/o de las acti/idades que desarrollar% en /irtud del presente contrato, no pudiendo di/ulgar a terceras personas información que pudiera causar per7uicio a &$ C'(I)&N)&.
NOVENO: Compete!"# $ Dom"!"%"o
$as partes se someten a la competencia de l os 7ueces de la ciudad de $ima, renunciando e1presamente al fuero de sus domicilios.
&n señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato el d#a 09 d#as del mes de agosto del 00.
............................................ &$ C'(I)&N)&
.................................................. &$ C'(I+I'NI+)
B ?/g,4=4 =+#QQQG#QCOPC9DA2012.0.2016QL+g54-/3C/<+,-4.8= #QQ+5.58+54,+.3+Q8+354-Q,+g5,/'<+,-43'87/'3' #QQ.3/g,4=45.-/